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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013.
SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 101
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN EL ESTADO DE YUCATÁN ........................................ 3
DECRETO NÚMERO 102
DECRETO QUE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERÍA DEL ESTADO DE YUCATÁN .................................................... 13
DECRETO NÚMERO 103
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO PARA LA INNOVACIÓN, CALIDAD Y COMPETITIVAD ............... 23
MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 101
CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14, FRACCIONES I, VIII, IX Y XVI, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho a la protección de la salud,
dentro del cual están comprendidos la prevención y el control de enfermedades no
transmisibles, como es el cáncer.
SEGUNDO. Que el artículo 3º, fracción XVI, de la Ley General de Salud, dispone
como materia de salubridad general, la prevención y el control de enfermedades
no transmisibles. Por su parte, el artículo 13, apartado B, fracción I, de ese mismo
ordenamiento legal, establece que corresponde a los gobiernos de las entidades
federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro
de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y
evaluar la prestación de los servicios de salubridad general, entre los que se
encuentra la prevención y el control de enfermedades no transmisibles.
TERCERO. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación,
de fecha 5 de enero de 2005, se creó el Consejo Nacional para la Prevención y el
Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, como órgano consultivo e
instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los
sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención,
diagnóstico y tratamiento integral del cáncer detectado entre la población menor
de 18 años en la República Mexicana.
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CUARTO. Que el artículo 7, apartado A, fracción XV, de la Ley de Salud del
Estado de Yucatán, refrenda lo señalado por la Ley General de Salud, en el
sentido que corresponde al estado de Yucatán, en materia de salubridad general,
la prevención y control de enfermedades no transmisibles.
QUINTO. Que el artículo 130, fracción V, de la Ley de Salud del Estado de
Yucatán, prevé como medida para el ejercicio de la acción de prevención y control
de las enfermedades no transmisibles, la realización de las acciones necesarias
para la consecución de dichos fines, incluyendo las medidas de tratamiento.
SEXTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012 – 2018 en su apartado “Yucatán
Incluyente” contempla el tema “Salud”, que tiene entre sus objetivos el identificado
con el número 2 relativo a “Abatir los índices de morbilidad en el estado”.
SÉPTIMO. Que entre las estrategias para cumplir con el objetivo antes referido del
Plan Estatal de Desarrollo 2012 – 2018 se encuentra la de realizar acciones que
combatan las principales causas de morbilidad en nuestro estado.
OCTAVO. Que la gravedad del problema del cáncer en la infancia y adolescencia
hace necesario que se le enfrente con el esfuerzo conjunto del gobierno y la
sociedad, a efecto de instrumentar las acciones preventivas necesarias, garantizar
el diagnóstico oportuno y la atención integral de los menores que padecen esta
enfermedad, con el propósito de reducir sustancialmente el número de muertes
por esa causa.
NOVENO. Que es necesario contar con una instancia de coordinación de los
esfuerzos tanto públicos como privados a efecto de que se propongan políticas y
acciones integrales y se generen compromisos de más alto nivel, que permitan
optimizar las acciones que al día de hoy llevan a cabo diferentes instituciones y
organismos a favor de la prevención del cáncer y la reducción de su letalidad entre
la población infantil y adolescente.
Por las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien
expedir el presente:
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DECRETO QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN EL
ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I Creación, Objeto y Funciones del Consejo
Creación del Consejo Artículo 1. Se crea el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del
Cáncer en la Infancia y la Adolescencia en el Estado de Yucatán, como un órgano
de coordinación, consulta, asesoría y opinión del Gobierno del Estado.
Cuando en este Decreto se haga referencia al Consejo, se entenderá que se hace
mención al Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la
Infancia y la Adolescencia en el Estado de Yucatán.
Objeto del Consejo Artículo 2. El Consejo tiene por objeto coordinar y concertar acciones con los
sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención,
diagnóstico y tratamiento integral del cáncer detectado entre la población menor
de 18 años en el estado de Yucatán.
Funciones del Consejo Artículo 3. El Consejo, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las funciones
siguientes:
I. Proponer políticas, estrategias y acciones de investigación, prevención,
diagnóstico y tratamiento integral del cáncer detectado en los menores de
18 años, así como para mejorar su calidad de vida;
II. Fungir como órgano de consulta de las instituciones públicas y privadas de
la entidad, con facultad para emitir las recomendaciones pertinentes en el
ámbito de su competencia;
III. Promover la coordinación de las acciones entre las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, en materia de investigación,
prevención, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer detectado entre la
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población menor de 18 años en el estado, así como la concertación de
estas acciones con los sectores social y privado;
IV. Proponer las medidas que considere necesarias para homologar y
garantizar la cobertura, eficiencia y calidad de las acciones que se
implementen en materia de investigación, prevención, diagnóstico y
tratamiento integral del cáncer detectado entre la población menor de 18
años en el estado, así como incluir estrategias financieras para su
instrumentación;
V. Evaluar el cumplimiento de las acciones acordadas;
VI. Impulsar la sistematización y difusión de la normatividad y de la información
científica, técnica y de la salud;
VII. Proponer y promover la realización de actividades educativas y de
investigación;
VIII. Promover y apoyar la gestión ante las instancias públicas, sociales y
privadas correspondientes, de los recursos necesarios para la adecuada
instrumentación y operación de las acciones que pretendan mejorar la
atención de los menores de 18 años con diagnóstico de cáncer;
IX. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica y de los sistemas de información en salud, así como en la
evaluación de las acciones instrumentadas en los ámbitos estatal y
municipal;
X. Recomendar la actualización permanente de las disposiciones jurídicas
relacionadas con su objeto;
XI. Aprobar las actas de sus sesiones y conocer la de sus comités;
XII. Expedir y modificar su reglamento interno que deberá contener las reglas
para su integración y funcionamiento;
XIII. Aprobar su reglamento interno, y
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XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
CAPÍTULO II Integración del Consejo
Integración del Consejo Artículo 4. El Consejo se integrará por: I. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de
Yucatán, quien lo presidirá; II. El Director de Prevención y Protección de la Salud de los Servicios de
Salud de Yucatán; III. El Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud de
Yucatán; IV. El Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de los
Servicios de Salud de Yucatán; V. El Director del Laboratorio Estatal de Salud Pública de los Servicios de
Salud de Yucatán; VI. El Subdirector de Salud Pública de la Dirección de Prevención y Protección
de la Salud de los Servicios de Salud de Yucatán; VII. El Subdirector de Red Hospitalaria y Programas Especiales de la Dirección
de Prevención y Protección de la Salud de los Servicios de Salud de
Yucatán; VIII. El Subdirector de Normatividad Médica de la Dirección de Prevención y
Protección de la Salud de los Servicios de Salud de Yucatán; IX. Un representante de cada una de las Jurisdicciones Sanitarias de la
Dirección de Prevención y Protección de la Salud de los Servicios de Salud
de Yucatán, de preferencia médicos que cuenten con experiencia en la
materia, y
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X. Un representante de cada uno de los hospitales integrantes de la Red
Hospitalaria del Estado de la Dirección de Prevención y Protección de la
Salud de los Servicios de Salud de Yucatán, de preferencia médicos que
cuenten con experiencia en la materia.
El Consejo contará con un Secretario Técnico que será el Director de Prevención y
Protección de la Salud de los Servicios de Salud de Yucatán.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones.
Los miembros del Consejo podrán nombrar, por escrito, a un suplente.
El cargo de Consejero será honorífico, por tanto, quienes formen parte del
Consejo no recibirán remuneración o retribución alguna por su desempeño.
Otros integrantes del Consejo Artículo 5. El Presidente del Consejo podrá invitar a formar parte del mismo, a
representantes de los sectores social y privado que tengan relación con su objeto
y a instituciones u organizaciones estatales y nacionales de carácter médico,
científico o académico, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la
materia del Consejo.
Asimismo, se invitará para que formen parte del Consejo, a los titulares de las
instituciones siguientes:
I. Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social;
II. Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
III. Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán;
IV. Novena Zona Naval de la Secretaría de Marina, y
V. Décima Región Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Estos representantes sólo tendrán derecho a voz en las sesiones del Consejo.
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Facultades y obligaciones del Presidente del Consejo Artículo 6. El Presidente del Consejo tendrá las facultades y obligaciones
siguientes:
I. Presidir las sesiones del Consejo;
II. Dirigir las acciones encaminadas a dar cumplimiento al objeto del Consejo;
III. Proponer mecanismos de coordinación para promover la participación de la
sociedad civil en los programas de salud pública relacionados con el cáncer
en la Infancia y la Adolescencia;
IV. Autorizar la documentación del Consejo;
V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el pleno del Consejo;
VI. Elaborar el reglamento interno del Consejo y presentarlo para su
aprobación a dicho órgano, y
VII. Las demás previstas en otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Facultades y obligaciones del Secretario Técnico del Consejo Artículo 7. El Secretario Técnico del Consejo tendrá las facultades y obligaciones
siguientes:
I. Apoyar al Presidente del Consejo en sus funciones;
II. Rendir al Consejo un informe anual de labores;
III. Informar al Presidente del Consejo de los problemas existentes en el ámbito
de la salud en el estado, respecto al cáncer en la infancia y la adolescencia,
así como de la solución a los mismos;
IV. Llevar el registro y archivo de los asuntos y acuerdos tomados por el
Consejo;
V. Coordinar y dar seguimiento a las reuniones y acuerdos del Consejo;
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VI. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo, en el ejercicio de sus
atribuciones, y
VII. Las demás previstas en otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Facultades y obligaciones de los demás miembros del Consejo Artículo 8. Los miembros del Consejo tendrán las facultades y obligaciones
siguientes: I. Asistir a las sesiones y participar activa y responsablemente en el desarrollo
de las mismas, así como desempeñar las comisiones que el propio Consejo
les asigne;
II. Estudiar, analizar, promover y votar los asuntos que se sometan a la
consideración del Consejo;
III. Formar parte de los grupos de trabajo que se integren para la realización de
tareas específicas;
IV. Las demás similares a las anteriores, que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones, y
V. Las demás previstas en otras disposiciones legales y normativas aplicables.
CAPÍTULO III
Sesiones del Consejo Sesiones del Consejo Artículo 9. El Consejo sesionará de manera ordinaria, por lo menos, dos veces al
año a convocatoria del Presidente o del Secretario Técnico por instrucciones de
aquél, para lo cual se requerirá de la presencia de la mayoría de sus integrantes.
Asimismo, el Consejo podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando existan
circunstancias especiales o de emergencia que así lo ameriten.
Los acuerdos del Consejo serán tomados por mayoría de votos y en caso de
empate el Presidente o quien supla sus ausencias, tendrá voto de calidad.
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Convocatoria para la celebración de las sesiones Artículo 10. Las convocatorias para la celebración de sesiones serán enviadas a
cada uno de los miembros del Consejo junto con el orden del día. Tratándose de sesiones ordinarias las convocatorias deberán enviarse con cinco
días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración, acompañadas de la
documentación soporte correspondiente, y en el caso de sesiones extraordinarias
se deberán enviar con dos días hábiles de anticipación a la fecha de su
celebración.
CAPÍTULO IV Comités del Consejo
Comités Artículo 11. El Presidente del Consejo podrá determinar la creación de comités,
tanto de carácter permanente como transitorio, que considere necesarios para el
estudio y solución de asuntos específicos relacionados con su objeto.
Al frente de cada comité habrá un coordinador, el cual será designado por el
Presidente del Consejo, a propuesta del Secretario Técnico.
El coordinador de cada comité podrá, a su vez, establecer al interior del mismo los
grupos de trabajo que estime pertinentes para el desarrollo adecuado de las
tareas que le han sido encomendadas.
La integración de los comités y grupos de trabajo, así como su organización y
funcionamiento, se sujetarán a lo que disponga el Reglamento Interno del Consejo
y en ellos podrán participar, además de los miembros del órgano colegiado, otras
organizaciones no representadas en el mismo, a invitación, según el caso, del
Presidente del propio Consejo o del Coordinador del Comité que corresponda.
Las reglas de quórum y votación del Consejo se aplicarán a los comités y grupos
de trabajo.
Disposición genérica sobre situaciones no previstas Artículo 12. Las situaciones no previstas en este Decreto serán resueltas por el
Consejo.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO. El Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en
la Infancia y la Adolescencia en el Estado de Yucatán, deberá celebrar su sesión
de instalación dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de
este Decreto.
TERCERO. El Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en
la Infancia y la Adolescencia en el Estado de Yucatán, expedirá su Reglamento
Interno en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la fecha
en que se celebre la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior.
CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a
este Decreto.
SE EXPIDE ESTE DECRETO, EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL TRECE.
( RÚBRICA )
C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO
GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN ( RÚBRICA ) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RÚBRICA ) C. JORGE EDUARDO MENDOZA MÉZQUITA SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN
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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 102
CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14, FRACCIONES I, VIII, IX Y XVI, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho a la protección de la salud, como
una garantía social, a fin de hacer efectivo el compromiso del estado en esa
materia.
SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 2, fracciones VI y VII, de la Ley de
Salud del Estado de Yucatán, el derecho a la protección de la salud previsto en el
artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene
como finalidades, el disfrute de los servicios de salud y asistencia social, que
satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, así como el
desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
TERCERO. Que en el artículo 2, fracción XIII, del Acuerdo por el que se crea la
Comisión Permanente de Enfermería, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 25 de enero del año 2007, se prevé la creación de comisiones
estatales de enfermería, para que instrumenten u operen los planes y proyectos
propuestos por la citada Comisión Permanente, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
CUARTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012 –2018 en su apartado “Yucatán
Incluyente” contempla el tema “Salud”, que tiene entre sus objetivos el identificado
con el número 1 relativo a “Incrementar la cobertura efectiva de servicios de salud
en el estado”.
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QUINTO. Que entre las estrategias para cumplir con el objetivo antes referido del
Plan Estatal de Desarrollo 2012–2018, se encuentran las de “Promover que las
instituciones de salud y de formación de recursos humanos para la salud prioricen
el primer nivel de atención con un enfoque integral de la salud” e “Impulsar un
enfoque intercultural en la capacitación al personal de salud de las instituciones
del sector salud”.
SEXTO. Que la prestación eficaz y oportuna de los servicios de salud, se basa en
gran medida, en la formación y disponibilidad del personal de enfermería, pues
sus intervenciones son esenciales en la promoción y conservación de la salud, en
la prevención y tratamiento de las enfermedades, así como en los procesos de
rehabilitación.
SÉPTIMO. Que es necesaria la promoción de la participación del personal de
enfermería en los procesos de planeación y organización de programas en
servicios de salud y en especial de los servicios de enfermería.
OCTAVO. Que es importante contar con un órgano que vincule a los distintos
actores y participantes involucrados en la prestación de los servicios de
enfermería, a efecto de favorecer el desarrollo de esta profesión y determinar las
directrices y políticas que dicho sector debe tener, así como para que promueva la
coordinación de las diversas dependencias de salud, tanto del sector social como
del privado, y las del sector educativo y de salud, en su intervención en el proceso
de formación del personal de enfermería.
Por las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien
expedir el presente:
DECRETO QUE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE
ENFERMERÍA DEL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I Creación, Objeto y Funciones de la Comisión
Creación de la Comisión Artículo 1. Se crea la Comisión Interinstitucional de Enfermería del Estado de
Yucatán, como un órgano consultivo y de apoyo del Gobierno del estado.
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Cuando en este Decreto se haga referencia a la Comisión, se entenderá que se
hace mención a la Comisión Interinstitucional de Enfermería del Estado de
Yucatán.
Objeto de la Comisión
Artículo 2. La Comisión tiene por objeto conducir y analizar las acciones y
actividades que se emprendan en materia de enfermería, a fin de contribuir al
mejoramiento de la calidad y eficiencia de los servicios de atención a la salud, así
como al desarrollo y superación del personal de enfermería.
Funciones de la Comisión
Artículo 3. La Comisión, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las funciones
siguientes:
I. Proponer las políticas que rijan el ejercicio de enfermería y orienten la
formación de su personal;
II. Fortalecer y apoyar las acciones de enfermería realizadas por el Gobierno
del estado;
III. Proponer las medidas que considere necesarias para estandarizar,
homologar y garantizar la eficiencia y calidad de las acciones de enfermería
en las instituciones que conforman el Sistema Estatal de Salud;
IV. Coordinar las acciones entre los sectores público, social y privado en
materia de enfermería;
V. Elaborar un programa anual de trabajo y proponer las estrategias para la
resolución de los problemas detectados en materia de enfermería en el
estado;
VI. Promover el cumplimiento de la normatividad que para la operación de los
servicios de enfermería establezca la Secretaría de Salud del Gobierno
Federal;
VII. Participar en el diseño de un sistema de evaluación de las actividades
realizadas en el área de enfermería;
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VIII. Coadyuvar en los programas de mejoramiento continuo de la calidad de la
atención de los servicios de salud, de desarrollo de recursos humanos y de
investigación en salud;
IX. Coadyuvar con la Comisión Permanente de Enfermería, órgano asesor de
la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en la instrumentación y
operación de los planes propuestos por la citada Comisión;
X. Participar en el desarrollo de acciones para la profesionalización del
personal de enfermería;
XI. Efectuar labores de investigación y divulgación en materia de enfermería;
XII. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las
autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis
de los distintos aspectos que reviste la enfermería;
XIII. Establecer mecanismos para la sistematización y difusión de la
normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en materia de
enfermería entre los sectores involucrados;
XIV. Elaborar y expedir sus reglas internas de operación, los programas anuales
de trabajo y los procedimientos de evaluación de las acciones propuestas, y
XV. Las demás que le confiera este Decreto y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
CAPÍTULO II Integración de la Comisión
Integración de la Comisión Artículo 4. La Comisión se integrará por: I. El Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, quien
tendrá el carácter de Presidente Honorario; II. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de
Yucatán, quien tendrá el carácter de Presidente Ejecutivo;
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III. El Director de Prevención y Protección de la Salud de los Servicios de
Salud de Yucatán; IV. El Coordinador Estatal de Enfermería de la Dirección de Prevención y
Protección de la Salud de los Servicios de Salud de Yucatán, quien tendrá
el carácter de Secretario Técnico; V. Los representantes de enfermería de las instituciones siguientes, que
acepten formar parte de la Comisión, previa invitación:
a) Novena Zona Naval de la Secretaría de Marina;
b) Décima Región Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional;
c) Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social;
d) Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
e) Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán;
f) Facultad de Enfermería de la Universidad Autónoma de Yucatán, y
g) Delegación Estatal Yucatán de la Cruz Roja Mexicana. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto en las sesiones. Los miembros de la Comisión podrán nombrar, por escrito, a un suplente con nivel
jerárquico inmediato inferior al de él, quien podrá, en suplencia, acudir a un
máximo de dos sesiones ordinarias consecutivas. Los cargos desempeñados en la Comisión serán honoríficos, por tanto, quienes
formen parte del mismo, no recibirán remuneración o retribución alguna por su
desempeño. Otros integrantes de la Comisión Artículo 5. El Presidente de la Comisión podrá invitar a formar parte de la misma,
a representantes de los sectores público, social y privado que pertenezcan a
instituciones y organizaciones relacionadas con la prestación de servicios de
salud, la formación y actualización de recursos humanos en el área de enfermería,
y, en general, con temas relacionados en la materia.
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Estos representantes sólo tendrán derecho a voz en las sesiones de la Comisión.
Especialidad de los representantes que formen parte de la Comisión Artículo 6. Los representantes de las instituciones que formen parte de la
Comisión deberán ser profesionales o técnicos en el área de enfermería y ejercer
funciones directivas del más alto nivel en la institución u organización que
representen.
CAPÍTULO III
Facultades y Obligaciones de los Integrantes de la Comisión Facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión Artículo 7. El Presidente ejecutivo de la Comisión tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Presidir la Comisión y sus sesiones;
II. Ejercer el voto de calidad en caso de empate;
III. Representar a la Comisión y vigilar el cumplimiento de los acuerdos
tomados por el pleno de la Comisión;
IV. Dirigir las acciones encaminadas a dar cumplimiento al objeto de la
Comisión;
V. Autorizar la documentación de la Comisión;
VI. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones de la
Comisión, y
VII. Las demás que le confiera este Decreto, las reglas internas de operación de
la Comisión y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Facultades y obligaciones del Secretario Técnico de la Comisión Artículo 8. El Secretario Técnico de la Comisión, tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones de la Comisión;
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II. Apoyar al Presidente Ejecutivo de la Comisión en sus funciones;
III. Preparar las convocatorias y actas de las sesiones de la Comisión y recabar
las firmas cuando hayan sido aprobadas por la misma;
IV. Dar cuenta a la Comisión de la correspondencia, documentos y peticiones
que se reciban;
V. Fungir como enlace entre los líderes de proyectos y comités de trabajo
conformados por acuerdo de la Comisión;
VI. Rendir a la Comisión un informe anual de labores;
VII. Informar al Presidente Ejecutivo de la Comisión de los problemas que se
presentan en el área de enfermería, así como de la solución a los mismos;
VIII. Llevar el registro y archivo de los asuntos y acuerdos tomados por la
Comisión;
IX. Coordinar y dar seguimiento a las reuniones y acuerdos de la Comisión;
X. Definir la orden del día de las sesiones, previo acuerdo con el Presidente
Ejecutivo;
XI. Ejecutar los acuerdos de la Comisión y darles el debido seguimiento para
su cumplimiento;
XII. Proponer al Presidente Ejecutivo el plan de trabajo general de la Comisión,
y la creación de comités y grupos de trabajo;
XIII. Coordinar publicaciones a efecto de difundir las actividades de la Comisión,
así como de los avances científicos y tecnológicos en la materia;
XIV. Las demás que le confiera el Presidente de la Comisión, en el ejercicio de
sus atribuciones, y
XV. Las demás que le confiera este decreto, las reglas internas de operación de
la Comisión y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
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Facultades y obligaciones de los demás miembros de la Comisión Artículo 9. Los demás miembros de la Comisión tendrán las facultades y
obligaciones siguientes: I. Asistir a las sesiones, participar activa y responsablemente en el desarrollo
de las mismas, así como desempeñar las comisiones que la propia
Comisión les asigne; II. Ejercer su derecho a voz y voto; III. Participar activamente en los proyectos aprobados; IV. Rendir informe de sus avances en sus unidades; V. Estudiar, analizar, promover y votar los asuntos que se sometan a la
consideración de la Comisión; VI. Formar parte de los grupos de trabajo que se integren para la realización de
tareas específicas; VII. Las demás similares a las anteriores, que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones, y VIII. Las demás que le confiera este Decreto, las reglas internas de operación de
la Comisión y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
CAPÍTULO IV Sesiones de la Comisión
Sesiones de la Comisión
Artículo 10. La Comisión sesionará de manera ordinaria por lo menos 3 veces al
año a convocatoria del Presidente o del Secretario Técnico por instrucciones de
aquél, para lo cual se requerirá de la presencia de la mayoría de sus integrantes. En caso de no reunirse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se hará una
segunda convocatoria dentro de las siguientes 24 horas. En este caso, las
sesiones se celebrarán dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expedición de
dicha convocatoria, con cualquiera que sea el número de miembros que asistan a
las mismas.
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Asimismo, la Comisión podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando existan
circunstancias especiales o de emergencia que así lo ameriten.
Los acuerdos de la Comisión serán tomados por mayoría de votos y, en caso de
empate, el Presidente o quien supla sus ausencias, tendrá voto de calidad.
Convocatoria para la celebración de las sesiones Artículo 11. Las convocatorias para la celebración de sesiones serán enviadas a
cada uno de los miembros de la Comisión junto con el orden del día.
Tratándose de sesiones ordinarias las convocatorias deberán enviarse con cinco
días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración, acompañadas de la
documentación soporte correspondiente, y en el caso de sesiones extraordinarias
se deberán enviar con dos días hábiles de anticipación a la fecha de su
celebración.
CAPÍTULO V
Comités
Artículo 12. El Presidente de la Comisión, podrá determinar la creación de
comités, tanto de carácter permanente como transitorio, que considere necesarios
para el estudio y solución de asuntos específicos relacionados con el objeto de la
Comisión. Los comités podrán contar con el apoyo de especialistas relacionados
en la materia de enfermería.
La integración, organización y funcionamiento de los comités, se sujetará a lo que
dispongan las reglas internas de operación de la Comisión.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO. La Comisión Interinstitucional de Enfermería del Estado de Yucatán,
deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los 30 días naturales siguientes
a la entrada en vigor de este Decreto.
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ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DECRETO QUE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERÍA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
TERCERO. La Comisión Interinstitucional de Enfermería del Estado de Yucatán,
expedirá sus reglas internas de operación, en un plazo no mayor a 90 días
naturales, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de instalación
a que se refiere el artículo anterior.
CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a
este Decreto.
SE EXPIDE ESTE DECRETO, EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
( RÚBRICA )
C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN
( RÚBRICA ) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RÚBRICA ) C. JORGE EDUARDO MENDOZA MÉZQUITA
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN
MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013. DIARIO OFICIAL PÁGINA 23
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 103
CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14, FRACCIONES VIII, IX, XIII Y XVI, 30, FRACCIÓN III, 66, FRACCIÓN II, Y 67 DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el día 28 de junio del año 2011 se publicó en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto Número 422 que reforma la
estructura, el objeto y las funciones del Instituto para la Innovación, Calidad y
Competitividad, mismo que entró en vigor el día siguiente y abrogó el Decreto
Número 662 publicado en el referido medio oficial el día 9 de marzo del año 2006.
SEGUNDO. Que el día el día 19 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto que reforma, deroga y
adiciona diversas disposiciones del Decreto Número 422, a que se refiere el
considerando anterior, mismo que entró en vigor el día 1 de enero de 2013.
TERCERO. Que el Instituto para la Innovación, Calidad y Competitividad, es un
organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, sectorizado en la
Secretaría de Fomento Económico, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
con sede en la ciudad de Mérida, que tiene por objeto desarrollar, proponer y
ejecutar políticas públicas orientadas a la promoción e implementación de
acciones que incrementen la innovación, calidad y competitividad en las
empresas para propiciar su crecimiento económico y, en consecuencia, el del
Estado.
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CUARTO. Que la visión del Poder Ejecutivo respecto del fomento empresarial,
contenida en el Plan Estatal de Desarrollo 2012 – 2018, es que el estado debe
apostar por una cultura de fomento emprendedor en todos los habitantes de
Yucatán, que incube empresas en las áreas económicas estratégicas y entienda
que, dada la posición geográfica y la participación histórica de Yucatán en los
mercados regionales, es natural y deseable tener una económica de pequeñas y
medianas empresas, como la base de una sociedad innovadora y competitiva.
QUINTO. Que entre las responsabilidades de un gobierno comprometido con el
bienestar de la población del estado, se encuentra la de brindar las condiciones
necesarias para la generación de empleos dignos que den oportunidades de
desarrollo a las familias y permitan mejorar sus condiciones de vida, como
instrumento para impulsar la economía de Yucatán.
SEXTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012 – 2018 establece, en su Eje de
Desarrollo denominado “Yucatán Competitivo”, el tema “Empleo y Desarrollo
Empresarial” que tiene entre sus objetivos el identificado con el número 1 relativo
a “Incrementar la creación de empresas en el estado”. Entre las estrategias para
dar cumplimiento al objeto antes señalado se encuentran las de “Desarrollar la
cultura del emprendedor en la entidad federativa”, ”Apoyar el desarrollo de la
incubación de empresas en actividades económicas estratégicas”, y “Apoyar a
emprendedores con esquemas de financiamiento accesible”.
SÉPTIMO. Que, por otra parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018, entre sus
Ejes Transversales establece el tema “Gestión y Administración Pública”, el cual
contempla entre sus objetivos el identificado con el número 1 relativo a “Mejorar la
eficiencia y eficacia de la Administración Pública”. Entre las estrategias para
cumplir con el objetivo antes referido se encuentra la relativa a “Mejorar los
procesos y las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal”.
OCTAVO. Que los Compromisos del Gobierno del Estado 2012 - 2018 constituyen
acciones específicas que esta administración deberá ejecutar para el óptimo
cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo, entre los que se encuentran los
identificados con los números 2 y 11 relativos a “Impulsar el Fondo de
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Financiamiento de Emprendedores mediante una estrategia de apoyo técnico a
través de la red estatal de incubadoras de negocios” y “Crear una red estatal de
mentores con los empresarios más importantes de Yucatán para que apoyen con
su conocimiento y experiencia a pequeños y medianos empresarios”, que se
relacionan con el contenido del considerando sexto; y el identificado con el número
222 relativo a “Consolidar la reestructuración de la administración pública estatal
con la finalidad de revisar a fondo las facultades y obligaciones de sus áreas,
enfocada a una mayor eficiencia gubernamental”, que se relaciona con el
contenido del considerando séptimo.
NOVENO. Que para alcanzar los objetivos antes descritos, es necesario fomentar
y estimular la actividad emprendedora entre los yucatecos, ya sea de manera
personal o grupal, a efecto de incrementar los procesos productivos o de servicios
que mejoren las condiciones de vida de sus habitantes y enriquezcan la economía
nuestro Estado.
DÉCIMO. Que en este sentido, el Gobernador del Estado ha decidido reformar,
entre otros aspectos, la denominación, objeto, atribuciones e integración del
Instituto para la Innovación, Calidad y Competitividad, para establecer el Instituto
Yucateco de Emprendedores, que se encargue de apoyar a los yucatecos en el
desarrollo de sus proyectos y actividades productivas, a través de servicios de
asesoría para el financiamiento y la incubación de negocios, así como para su
integración a las cadenas productivas, como plataforma básica para el impulso a
la innovación y la calidad que redunden en una mayor competitividad y crecimiento
económico de las organizaciones productivas y del estado.
Por las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien
expedir el presente:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL DECRETO QUE CREA EL
INSTITUTO PARA LA INNOVACIÓN, CALIDAD Y COMPETITIVAD
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la denominación y el contenido del Decreto
Número 422 que crea el Instituto para la Innovación, Calidad y Competitividad,
publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día 28 de
junio del año 2011, para quedar de la siguiente manera:
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DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO YUCATECO DE EMPRENDEDORES
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Objeto del Decreto Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto regular la creación, integración y
funcionamiento del Instituto Yucateco de Emprendedores. Creación del Instituto Yucateco de Emprendedores Artículo 2. Se crea el Instituto Yucateco de Emprendedores, como un organismo
público descentralizado del Gobierno del Estado de Yucatán, sectorizado a la
Secretaría de Fomento Económico, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
con domicilio en la ciudad de Mérida, Yucatán, o en la localidad que en su caso
determine su Junta de Gobierno. Objeto del Instituto Yucateco de Emprendedores Artículo 3. El Instituto Yucateco de Emprendedores tiene por objeto desarrollar,
proponer y ejecutar políticas públicas de apoyo al desarrollo de los
emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas, e impulso a la
innovación y calidad de las mismas, para elevar su competitividad y propiciar su
crecimiento económico, así como el del estado. Definiciones Artículo 4. Para los efectos de este Decreto, se entenderá por: I. Calidad: la cultura o sistema de valores que promueve la mejora continua de las
personas que colaboran en las organizaciones, de sus procesos, productos y
servicios, y de sus sistemas involucrados; II. Código: el Código de la Administración Pública de Yucatán;
III. Competitividad: la capacidad de un individuo o una organización para
mantener sistemáticamente ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y
mejorar su posición en el entorno socioeconómico nacional e internacional; IV. Dirección General: la Dirección General del Instituto Yucateco de
Emprendedores;
MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013. DIARIO OFICIAL PÁGINA 27
V. Emprendedor: la persona que identifica una oportunidad de negocio y busca
iniciar su propia empresa, organizando los recursos necesarios para ponerla en
marcha;
VI. Innovación: la introducción de un producto (bien o servicio), de un proceso, de un
nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, a las
prácticas internas de una organización, a la organización del lugar de trabajo o a las
relaciones exteriores;
VII. Instituto: el Instituto Yucateco de Emprendedores;
VIII. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Yucateco de
Emprendedores;
IX. Reglamento: el Reglamento del Código de la Administración Pública de
Yucatán;
X. Secretaría: la Secretaría de Fomento Económico del Poder Ejecutivo del
Estado de Yucatán, y
XI. Secretario: el Secretario de Fomento Económico del Poder Ejecutivo del
Estado de Yucatán.
Atribuciones del Instituto
Artículo 5. El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Fomentar la cultura emprendedora en el estado, en coordinación con la
Secretaría de Fomento Económico, instituciones de educación media superior y
superior, así como organismos empresariales y demás organismos de carácter
público o privado que compartan el mismo fin;
II. Desarrollar en los individuos las habilidades y competencias que se requieren
para emprender, tales como la iniciativa y creatividad para identificar
oportunidades de negocio, las habilidades para analizar la viabilidad de dichas
oportunidades y la visión para planear en el corto, mediano y largo plazo, entre
otras;
PÁGINA 28 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013.
III. Contribuir al fomento del espíritu emprendedor, la cultura de la calidad y mejora
continua, así como la innovación y productividad;
IV. Proporcionar servicios de consultoría, formación y capacitación a los
individuos, empresas y organizaciones privadas que lo soliciten, con el fin de
mejorar sus procesos productivos y en general, hacer más eficiente su operación;
V. Brindar servicios de información especializada, capacitación y consultoría en
materia de emprendimiento, innovación y calidad;
VI. Proponer, elaborar y promover convenios y acuerdos de coordinación o de
colaboración, entre el Gobierno del Estado y organizaciones públicas o privadas
con el objeto de propiciar el intercambio de información y de experiencias que
contribuyan al desarrollo de emprendedores, así como de la innovación, calidad y
competitividad de las empresas;
VII. Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y
comunicación para elevar la productividad y competitividad del sector privado;
VIII. Promover que los proyectos de negocio de los emprendedores se integren a
las cadenas productivas, los cuales pueden tener una visión de corto, mediano o
largo plazos;
IX. Fomentar y apoyar a los emprendedores para su ingreso a las incubadoras de
negocio;
X. Promover el otorgamiento de reconocimientos o incentivos para las personas,
empresas y organizaciones públicas o privadas que hayan obtenido resultados
sobresalientes en materia de emprendimiento y calidad;
XI. Dar seguimiento de la evolución que presenten los negocios apoyados por el
Instituto;
XII. Llevar a cabo, por cuenta propia o de terceros, estudios, trabajos de
investigación y proyectos encaminados a la mejora continua en procesos o
productos; incremento de productividad y competitividad de las empresas;
MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013. DIARIO OFICIAL PÁGINA 29
XIII. Fortalecer y consolidar las empresas constituidas por emprendedores;
XIV. Crear y llevar a cabo políticas y programas de apoyo para fomentar a las
micro, pequeñas y medianas empresas;
XV. Promover, organizar y participar en foros, seminarios, congresos y demás
actividades orientadas a impulsar y difundir temas relativos al emprendimiento, la
innovación, calidad y competitividad en las empresas, así como también, cooperar
en la implementación de propuestas ciudadanas viables en la materia;
XVI. Promover la cultura emprendedora, en coordinación con instituciones de
educación media superior y superior del estado;
XVII. Participar en fondos o fideicomisos relacionados con el cumplimiento de su
objeto, y
XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO II
Patrimonio del Instituto
Patrimonio del Instituto Artículo 6. El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Las partidas presupuestales que le asigne el Gobierno del Estado de Yucatán;
II. Las aportaciones y subsidios que le otorguen la federación, el estado y los
municipios;
III. Las aportaciones, legados y donaciones que reciba de los sectores privado y
social;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno del Estado de
Yucatán y los que adquiera por cualquier medio para el cumplimiento de su objeto;
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y
demás ingresos que adquiera por cualquier título legal;
PÁGINA 30 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013.
VI. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus
atribuciones, y
VII. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
Aplicación de los recursos que integran el patrimonio del Instituto Artículo 7. Los ingresos que obtenga el Instituto, así como los productos de los
instrumentos financieros autorizados serán destinados y aplicados a los
programas aprobados por la Junta de Gobierno, en los términos de las
disposiciones legales y normativas aplicables.
CAPÍTULO III
Estructura orgánica del Instituto
Órganos de administración Artículo 8. La administración del Instituto estará a cargo de:
I. La Junta de Gobierno, y
II. La Dirección General.
La Dirección General, para el desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de las
unidades administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.
Integración de la Junta de Gobierno Artículo 9. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto y se
integrará de la manera siguiente:
I. Un presidente, que será el Gobernador del Estado de Yucatán o la persona que
éste designe, y
II. Los vocales siguientes:
a) El Secretario General de Gobierno;
b) El Secretario de Administración y Finanzas;
c) El Secretario Técnico de Gabinete, Planeación y Evaluación;
MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013. DIARIO OFICIAL PÁGINA 31
d) El Consejero Jurídico;
e) El Secretario de Educación;
f) El Secretario de Fomento Económico;
g) Secretario de Fomento Turístico;
h) El Secretario de Desarrollo Rural, y
i) El Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Los integrantes antes mencionados asistirán a las sesiones con derecho a voz y voto.
El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno, a
representantes de instituciones educativas y organizaciones empresariales del
estado, quienes participarán con derecho a voz, pero sin voto.
Además de los vocales se designará un Comisario que actuará como órgano de
vigilancia conforme a lo dispuesto en el Código y Reglamento, quien tendrá
derecho a voz, pero no a voto.
Se designará un Secretario de Actas y Acuerdos, en los términos que establece el
Código y el Reglamento.
Los integrantes de la Junta de Gobierno, al entrar en funciones, designarán por
escrito a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel inmediato
inferior al de ellos o, al menos, el rango de Director, con excepción del Presidente,
quien será suplido por el Secretario General de Gobierno.
Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno son de carácter honorífico
y, por lo tanto, quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por el
desempeño de los mismos.
Atribuciones de la Junta de Gobierno Artículo 10. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes: I. Revisar y en su caso aprobar las políticas generales para el eficaz desarrollo de las
actividades del Instituto;
PÁGINA 32 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013.
II. Autorizar los programas y proyectos del Instituto y llevar a cabo su evaluación;
III. Evaluar, aprobar, y dar seguimiento a los anteproyectos de presupuestos de
ingresos y de egresos del Instituto, presentados por el Director General;
IV. Aprobar el Estatuto Orgánico, así como los reglamentos, manuales de
organización y demás instrumentos que normalicen el funcionamiento del Instituto;
V. Establecer los lineamientos generales que regulen los convenios y acuerdos
que celebre el Director General del Instituto;
VI. Establecer grupos de trabajo, en su caso, para el análisis y opinión de asuntos
inherentes con el objeto del Instituto;
VII. Aprobar la organización administrativa del Instituto y someterla a la
autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas;
VIII. Examinar y, en su caso, aprobar el informe financiero, que presente a su
consideración el Director General del Instituto;
IX. Evaluar y aprobar el informe anual de actividades que rinda el Director General
del Instituto;
X. Requerir en cualquier momento al Director General informes sobre el estado
que guardan los programas y presupuestos a cargo del Instituto, y
XI. Las demás que le confiere el Código, su Reglamento, el Estatuto y otras
disposiciones legales y normativas aplicables.
Sesiones de la Junta de Gobierno Artículo 11. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria, al menos,
cuatro veces al año, y podrá sesionar extraordinariamente en los términos del
Código y del Reglamento.
Para el caso de las sesiones ordinarias la convocatoria deberá enviarse con cinco
días hábiles de anticipación; tratándose de sesiones extraordinarias la
convocatoria deberá enviarse con una anticipación de, al menos, 24 horas, y
MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013. DIARIO OFICIAL PÁGINA 33
contendrá el lugar, fecha y hora para la sesión, de conformidad con lo dispuesto
en el Estatuto Orgánico.
Quórum para las sesiones y forma para tomar acuerdos Artículo 12. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por
lo menos, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto.
En el caso de que no se reúna el quórum señalado en el párrafo anterior, el
Secretario de Actas y Acuerdos levantará constancia del hecho, y convocará
nuevamente a sesión, la cual se llevará a cabo con los integrantes que asistan.
Las decisiones y acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de
empate el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad.
Facultades y obligaciones del Presidente Artículo 13. El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;
II. Participar con voz y voto en las sesiones de la Junta de Gobierno. En caso de
empate, emitir voto de calidad;
III. Someter las propuestas de acuerdos a la consideración y votación de los
miembros de la Junta de Gobierno;
IV. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en sesiones, de
conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas;
V. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias;
VI. Poner a consideración de la Junta de Gobierno, el orden del día de las
sesiones;
VII. Solicitar al Secretario de Actas y Acuerdos se convoque a las sesiones
ordinarias y extraordinarias;
VIII. Proponer los programas y medidas necesarias para el mejor desempeño del
Instituto en el cumplimiento de sus objetivos, y
PÁGINA 34 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013.
IX. Las demás que le confiere el Código, su Reglamento, el Estatuto Orgánico y
otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Facultades y obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos Artículo 14. El Secretario de Actas y Acuerdos de la Junta de Gobierno tendrá las
facultades y obligaciones siguientes:
I. Elaborar el proyecto del orden del día;
II. Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno y, en su caso, a los
participantes invitados, por instrucciones del Presidente;
III. Elaborar y remitir a los miembros de la Junta de Gobierno el proyecto del acta
de sesión;
IV. Recabar las firmas de los miembros de la Junta de Gobierno, una vez
aprobado el proyecto de acta;
V. Levantar y asentar las actas y responsabilizarse de su resguardo;
VI. Integrar la carpeta de las sesiones ordinarias y extraordinarias, revisar que se
anexen los documentos correspondientes, y verificar su resguardo;
VII. Cerciorarse que se realicen las inscripciones correspondientes en el Registro
de Entidades Paraestatales;
VIII. Encargarse de los trámites protocolización ante Notario Público del acta de la
sesión, cuando así corresponda, y
IX. Las demás que le confiere el Código, su Reglamento, el Estatuto Orgánico y
otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Facultades y obligaciones de los vocales Artículo 15. Los vocales de la Junta de Gobierno tendrán las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Participar con voz y voto en las sesiones de la Junta de Gobierno;
MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013. DIARIO OFICIAL PÁGINA 35
II. Proponer y promover acuerdos orientados al logro de los objetivos del Instituto;
III. Plantear la celebración de sesiones extraordinarias cuando, por la importancia
o urgencia de los asuntos, así se requiera;
IV. Solicitar la intervención de invitados en las sesiones de la Junta de Gobierno,
para orientar a los miembros a tomar las decisiones óptimas en la resolución de
los diversos asuntos, y
V. Las demás que le confiere el Código, su Reglamento, el Estatuto y otras
disposiciones legales y normativas aplicables.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General
Designación y remoción del Director General
Artículo 16. El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador del
Estado, durará en su encargo un período de cuatro años y podrá ser reelecto
hasta por un período más.
Al término de su período, la persona que ocupe el cargo de Director General,
permanecerá en funciones hasta en tanto se designe a quien deba sustituirlo.
Facultades y obligaciones del Director General
Artículo 17. El Director General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar al Instituto con todas las facultades de apoderado general para
pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio con todas las facultades
que requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta
representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o
conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la
Junta de Gobierno;
II. Proponer a la Junta de Gobierno políticas y lineamientos generales para el
funcionamiento del Instituto;
PÁGINA 36 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013.
III. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando y evaluando el cumplimiento
de su objeto, planes y programas;
IV. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado,
social y académico, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno;
V. Presentar un informe anual a la Junta de Gobierno, sobre las actividades
realizadas por el Instituto;
VI. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno anteproyectos de iniciativas de ley
y decretos, así como proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con el
objeto del Instituto;
VII. Aprobar los manuales de procedimientos del Instituto;
VIII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emita la Junta de Gobierno;
IX. Administrar el patrimonio del Instituto, conforme a los programas y
presupuestos autorizados por la Junta de Gobierno;
X. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, en su caso, los
nombramientos, renuncias y remociones de los titulares de las unidades
administrativas de la jerarquía inmediata inferior a la suya;
XI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de
reglamentos, manuales y programas del Instituto, en términos de las disposiciones
aplicables;
XII. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Fomento
Económico, la constitución de fideicomisos o fondos para el desarrollo de los
proyectos y actividades productivas relacionadas con el objeto del Instituto;
XIII. Fomentar la implementación de acciones y los programas que incidan en la
innovación, calidad y competitividad en las empresas del estado, y
XIV. Las demás que le confieran el Código, su Reglamento, el Estatuto Orgánico y
otras disposiciones legales y normativas aplicables, así como las que le
encomiende la Junta de Gobierno, para cumplir con el objeto del Instituto.
MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013. DIARIO OFICIAL PÁGINA 37
CAPÍTULO V Relaciones laborales de los trabajadores del Instituto
Relaciones laborales Artículo 18. Las relaciones del Instituto con sus trabajadores, cualesquiera que
sea la naturaleza de la contratación de los mismos, se regirá por lo dispuesto en el
Artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo deberá nombrar al Director General del
Instituto Yucateco de Emprendedores, dentro del plazo de 10 días naturales
contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO. La Junta de Gobierno del Instituto Yucateco de Emprendedores, en un
plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del día en que entre en vigor
este Decreto, deberá expedir el Estatuto Orgánico del Instituto Yucateco de
Emprendedores.
CUARTO. Los convenios y demás actos jurídicos celebrados por el Instituto para
la Innovación, Calidad y Competitividad, antes de la entrada en vigor de este
Decreto, se entenderán realizados por el Instituto Yucateco de Emprendedores, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
QUINTO. Cuando en las leyes de las dependencias o entidades de la
Administración Pública Estatal y sus reglamentos o en otras disposiciones legales
vigentes, se haga referencia al Instituto para la Innovación, Calidad y
Competitividad, se entenderá que se refieren, en todos los casos, al Instituto
Yucateco de Emprendedores.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se
opongan al contenido de este Decreto.
PÁGINA 38 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013.
ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO PARA LA INNOVACIÓN, CALIDAD Y COMPETITIVIDAD.
SE EXPIDE ESTE DECRETO, EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
( RÚBRICA )
C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN
( RÚBRICA ) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
( RÚBRICA ) C. ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ( RÚBRICA ) C. ERNESTO HERRERA NOVELO
CONSEJERO JURÍDICO ( RÚBRICA ) C. RAÚL HUMBERTO GODOY MONTAÑEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013. DIARIO OFICIAL PÁGINA 39
ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO PARA LA INNOVACIÓN, CALIDAD Y COMPETITIVIDAD.
( RÚBRICA ) C. DAVID ALPIZAR CARRILLO SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO ( RÚBRICA ) C. FELIPE CERVERA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL ( RÚBRICA ) C. MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL ( RÚBRICA ) C. MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ( RÚBRICA ) C. GUILLERMO CORTÉS GONZÁLEZ SECRETARIO TÉCNICO DEL GABINETE, PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES
PÁGINA 40 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013.