Previsiones Incobrables Con La Ley 348

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LEY 843, Decreto Reglamentario 24051 Artículo 17, (Prei!ione!, "roi!ione! # otro! ga!to!$%& 'er n )e)uci*le! "or la! em"re!a! to)o! lo! ga!to! "ro"io! al giro )el negocio o actii)a) graa)a con la! limitacione! e!ta*leci)a! en e Art% 8 )e e!te reglamento, (+ue e!t n relaciona)a!$ a)em ! lo! ga!to! corriente! e-"re!amente enumera)o! en lo! inci!o! !iguiente!. c$ Lo! cr )ito! inco*ra*le! o "rei!ione! "or el mi!mo conce"to, /ue !er n )e)uci*le!, con la! !iguiente! limitacione!. 1$ +ue lo! cr )ito! !e originen en o"eracione! "ro"ia! )el giro )e la em"re!a% 2$ +ue !e con!titu#an en *a!e a "orcenta e "rome)io )e cr )ito! inco*ra*le! u!ti ica)o! # reale! )e la! 3 ulti ge!tione! con relaci n al monto )e cr )ito! e-i!tente! a inal )e ca)a ge!ti n, e! )ecir !er igual a la !uma )e cr )ito! inco*ra*le! reale! )e lo! 3 ltimo! a o! multi"lica)a "or 100 # )ii)i)o "or la !uma )e lo! !al)o! )e cr )ito! al inal )e ca)a una )e la! 3 ge!tione!% La !uma )e )e)ucir en ca)a ge!ti n !er el re!ulta)o )e multi"licar )ic o "rome)io "or el !al)o )e cr )ito e4-i!tente al inali6ar la ge!ti n% Lo! im"orte! inco*ra*le!, !e im"utaran a la "rei!i n con!titui)a )e acuer)o al "re!ente inci!o%Lo! e-ce)ente!, !i lo! u*iera, !er n carga)o! a lo! re!ulta)o! )e la ge!ti n% 'e con!i)eran cr )ito! inco*ra*le!, la! o*ligacione! )el )eu)or in!olente /ue no cum"li)urante 1 a o, com"uta*le a "artir )e la ec a )e acturaci n, con "ago "re&e!ta*leci)o # como con!ecuencia a !i)o )eman)a)a u)icialmente !in lograr recu"erar% Por lo! cargo! e ectua)o! a la cuenta PRE ' 9:E' PARA :;9<RA<LE' el contri*u#ente "re!entara anualmente unto con !u *alance un li!ta)o )e lo! )eu)ore! inco*ra*le! con e!"eci icaci n )el nom*re )el )eu)or, ec a )e !u!"en!i n )e "ago! e im"orte )e la )eu)a ca!tiga)a

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LEY 843, Decreto Reglamentario 24051Artculo 17, (Previsiones, provisiones y otros gastos).- Sern deducibles por las empresas todos los gastos propios al giro del negocio o actividad gravada con las limitaciones establecidas en el Art. 8 de este reglamento, (Que estn relacionadas) adems los gastos corrientes expresamente enumerados en los incisos siguientes:c) Los crditos incobrables o previsiones por el mismo concepto, que sern deducibles, con las siguientes limitaciones:1) Que los crditos se originen en operaciones propias del giro de la empresa.2)Que se constituyan en base a porcentaje promedio de crditos incobrables justificados y reales de las 3 ultimas gestiones con relacin al monto de crditos existentes al final de cada gestin, es decir ser igual a la suma de crditos incobrables reales de los 3 ltimos aos multiplicada por 100 y dividido por la suma de los saldos de crditos al final de cada una de las 3 gestiones. La suma de deducir en cada gestin ser el resultado de multiplicar dicho promedio por el saldo de crdito e4xistente al finalizar la gestin.Los importes incobrables, se imputaran a la previsin constituida de acuerdo al presente inciso. Los excedentes, si los hubiera, sern cargados a los resultados de la gestin. Se consideran crditos incobrables, las obligaciones del deudor insolvente que no cumpli durante 1 ao, computable a partir de la fecha de facturacin, con pago pre-establecido y como consecuencia ha sido demandada judicialmente sin lograr recuperar.Por los cargos efectuados a la cuenta PREVISIONES PARA INCOBRABLES el contribuyente presentara anualmente junto con su balance un listado de los deudores incobrables con especificacin del nombre del deudor, fecha de suspensin de pagos e importe de la deuda castigada