Primas

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UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ HERRERA DERECHO III SEMESTRE Correo Electrónico: [email protected] DERECHO LABORAL PRIMAS DE SERVICIOS Y DOTACIONES

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UNIVERSIDAD DEL ATLANTICOFACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS

ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ HERRERADERECHO III SEMESTRE

Correo Electrónico: [email protected]

DERECHO LABORALPRIMAS DE SERVICIOS Y DOTACIONES

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La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en lasutilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba lalegislación anterior a la vigente.

Toda empresa debe pagar a sus trabajadores como prima de servicios, unsalario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente al tiempoque el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.

ARTICULO: 306Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno desus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestaciónespecial, una prima de servicios.

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CAPITAL

IGUAL O MAYOR$ 200.000

MENOR DE$ 200.000

MES DE SALARIO

15 DIAS DE SALARIO

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CAPITAL

IGUAL O MAYOR$ 200.000

MENOR DE$ 200.000

ULTIMO DIA DE JUNIO YLOS PRIMEROS 20 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE

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A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente conuna Persona Natural o Jurídica que produzca bienes oservicios.

La prima de servicios no constituye salario, por tanto no setiene en cuenta para pagos de seguridad social niparafiscales.

Las primas extralegales, pueden ser pactadas como ingresosque no constituyen salario, por tanto estas primas no seincluyen dentro del salario base para el cálculo de la primade servicios

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Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no teníanderecho a la prima de servicios, pero hoy esa norma que consagrabaesa excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fuedeclarada inexequible en la Sentencia 825 de 2.006 de la CorteConstitucional Colombiana.

No se le reconoce Prima de Servicio a los empleados del serviciodoméstico.

Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del serviciodoméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propiasdel hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso lasniñeras.

Pero ojo: si el mayordomo es de una finca que comercializa los frutosque produce, no debe considerarse del servicio doméstico y debepagársele Prima de Servicio.

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NO, pero debe cumplirse:

Contrato y Salario Integral fijado por escrito.

Según el artículo 132 del código sustantivo del trabajo, el salario integral no “podrá serinferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factorprestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento(30%) de dicha cuantía”. – Cesantía, Prima, Horas Extras

Considerando que el salario mínimo para el 2012 es de 566.700, se tiene que 566.700 x10= 5.667.000 + el 30% de dicho valor (566.700x0.3 = 1.700.100) da un total de 7.367.100,que es lo mismo que tomar 566.700 y multiplicarlo por 13.

Recordemos que el factor prestaciones puede ser superior al 30%, lo que no puede ser esinferior a dicho porcentaje.

Cualquier salario integral pactado por debajo de ese monto, es ineficaz, y dará derecho alpago de prestaciones sociales propias de un salario normal.

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Independientes, ¿deben pagar Prima a sus empleados?

Contadores

Abogados

Arquitectos

Comerciantes, etc.

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La Prima de Servicio no se pierde. Sin importar las causas.

a) Si el despido es por daños o robos, (justa causa) el empleador no puede retener elvalor de la Prima. Se consigna a órdenes del Juez Laboral. inexequible por la corteconstitucional en sentencia C-34 de 2003.

b) Por Embargo de la Prima de Servicio: No se puede por regla general. Sólo puede serembargada por un Juez, en caso de deuda por alimentos o cooperativas y hasta porun 50%.

c) ¿Se puede retener (o dejar de pagar)?: No, salvo que medie autorización expresa deltrabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral.

d) Por licencias remunerados, vacaciones e incapacidades? No se pierden ni se debendescontar. Los días que el trabajador dentro del semestre se encuentre disfrutandode vacaciones, incapacidades o licencias remuneradas, se deben contabilizar paraliquidar la Prima de Servicio, o sea, como si el trabajador hubiese ido normalmente atrabajar en esos días.

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Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días enque el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y serviciosde la empresa, por ende debe también recibir el reparto de las utilidades segúnlos días laborados.

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Si. El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio detransporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de lasiguiente forma:

Considérese incorporado al salario, para todos los efectos de liquidaciónde prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15de 1959 y decretos reglamentarios.

En dicho artículo es donde se define la Prima como prestación. Y esto esrefrendado en fallos judiciales como el proceso 2005-085 del TribunalSuperior De Tunja Sala Laboral en donde se resuelve liquidar la primasumando al salario el subsidio de transporte.

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Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado oproporcional al tiempo trabajado en el semestre.(Incluye horas extras,comisiones y todo lo que se constituya en salario).

Debe tomarse el salario promedio (salario, horas extras y comisiones) dentro delperiodo., no se suma el subsidio de transporte. También se incluye el Auxilio deTransporte.

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Juan laboró desde el mes enero hasta el mes de abril, en la empresa AGUAS PURAS DEL MAR,devengando los siguientes valores: Enero 600.000, Febrero 700.000, Marzo 700.000, Abril 800.000, sesuman todos los salarios devengados y se divide por los meses laborados, se saca el promedio

Total = 2.800.000

Promedio 2.800.000/4 = 700.000

El salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $700.000

La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solotrabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima deservicios por esos 4 meses.Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma:

Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego:

(700.000 * 120)/360 = 233.334

La formula anterior no es otra cosa que la aplicación de una regla de tres:

Prima de servicios por 360 días es de 700.000, ¿cuánto sería entonces por 120 días?360:700.000120:xLuego, x = 120×700/360 = 233.334

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La dotación consiste en un par de zapatos y un vestido de laboradecuados a la índole de labor que desarrolla, es decir el requerido paradesempeñar una función o actividad determinada y de acuerdo con elmedio ambiente en donde ejerza sus funciones.

Los zapatos y vestidos de la labor pasan a ser propiedad del trabajadoral ser entregados a éste aún en el caso de que el trabajador seadespedido al día siguiente de haberlos recibidos y el patrono no puedeexigirle su devolución.

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ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículomodificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984.

Todos los empleadores que ocupen habitualmente

1) Uno (1) o más trabajadores permanentes.

2) Deberán suministrar cada cuatro (4) meses, en forma

gratuita.

3) Un (1) par de zapatos

4) Un (1) vestido de labor al trabajador

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ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.<Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984.Tienenderecho a esta prestación, conocida como “dotación”.

1) Los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos

2) Y que en la fecha de entrega hayan cumplido más de tres (3)meses al servicio del empleador.

3) También tienen derecho los trabajadores del servicio doméstico ylos choferes de familia.

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ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículomodificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984.

No tienen derecho los trabajadores:

1) Accidentales o transitorios,

2) Ni tampoco quienes a la fecha de entrega lleven menos de tres (3) mesesde servicio.

3) Que la remuneración mensual sea mayor a dos (2) veces el salariomínimo más alto vigente.

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ARTICULO 232. FECHA DE ENTREGA. <Artículo modificado por elartículo 8o. de la Ley 11 de 1984. Las dotaciones deben entregarse enlas siguientes fechas:

a) 30 de abril;

b) 31 de agosto,

c) y 20 de diciembre.

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ARTICULO 233. USO DEL CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículomodificado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1984.

El empleado que reciba una dotación, queda obligado a utilizarla en eldesempeño de las labores contratadas y si así no lo hiciere elempleador queda eximido de suministrarla en el periodo siguiente,para lo cual el empleador dará aviso por escrito al inspector detrabajo.

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ARTICULO 234. PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO. Elsuministro de calzado y vestido de labor es una obligación laboral enespecie y su compensación en dinero está prohibida por la ley.

C-710/96, sostuvo con ocasión de la demanda de inexequibilidad delartículo 234 del C.S.T.

La jurisprudencia acepta que sea compensada en dinero cuando

Se trate de fallos judiciales, dentro de los cuales se ordene a laentidad al pago de dicha "Prestación Social".

Cuando el reconocimiento de la dotación se haga con posterioridad ala vigencia del vinculo laboral.

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En el caso de los trabajadores que de acuerdo con las normas sobreseguridad industrial requieren ropa y elementos especiales detrabajo, el empleador está obligado a suministrar dichos elementosde trabajo y el trabajador como mecanismo de protección contralos diversos riesgos a que está expuesto se encuentra en la obligaciónde usarlos

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ARTICULO 235. REGLAMENTACION. El Ministerio del Trabajo reglamentarala forma como los {empleadores} deben cumplir con las prestacionesestablecidas en este capítulo y la manera como deben acreditar esecumplimiento.

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