Primer Parcial DERECHO LABORAL

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Se trata de un resumen de la primera parte de la materia. Esta muy completo. Es claro al explicar y se desarrolla todo el contenido del programa 2014 de la UNLAM

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  • 5/27/2018 Primer Parcial DERECHO LABORAL

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    DERECHO LABORAL Y PREVISIONAL

    UNIDAD 1 - INTRODUCCIN

    Derecho del Trabajo E!ol"c#$% h#&'$r#ca I%(l"e%c#a de la re!ol"c#$% #%d"&'r#al

    En la evolucin histrica del trabajo hay que distinguir 2 etapas:Preindustrial: es el periodo que corre desde las prestaciones rudimentarias de la Roma clsica hasta la

    aparicin de los primeros emprendimientos industriales del siglo XVIII en este periodo no e!ist"anrelaciones laborales como en la actualidad# $os primitivos romanos llevaban a cabo un locacin deservicios ya que como hombres libres pod"an reali%arlas# $as prestaciones de los esclavos no eranconsideradas locaciones porque para los romanos los mismos no eran considerados personas sino cosasu objetos# &on el tiempo se 'ue restringiendo el poder absoluto del se(or mejorando la condicin delesclavo# En esta )poca se observan tres etapas di'erenciadas:

    *# $a +ntigua ,hasta el siglo X-: caracteri%ada por el trabajo esclavista#2# $a medieval ,siglos X a XV-: las comunas se liberan de la tiran"a y comien%an a aparecer los

    practicantes de o'icios y corporaciones#.# $a monrquica ,siglos XVI a XVIII-: los monarcas trataron de desarrollar alg/n tipo de industria

    rudimentaria y emitieron reglamentaciones para los gremios#

    Industrial: en esta etapa se incluyen todas las 'ormas de prestacin laboral que se veri'icaron desde larevolucin industrial hasta hace algunos a(os# &on la aparicin de las primeras maquinas para producir enserie se veri'ico una mutacin del artesano0vasallo que hoy se conoce como obrero0empleador# 1econstruyen las primeras caracter"sticas tales como la aplicacin al trabajo de una energ"a distinta de la delhombre medios de produccin y apropiacin del producto del trabajo por los patrones el trabajo porcuenta ajena produccin a gran escala concertacin industrial divisin del trabajo 'ormacin demonopolios y sindicatos etc#

    En la actualidad ha surgido una tercera etapa que se puede llamar Posindustrial y que presentacaracter"sticas propias# + partir de la d)cada de *34 se con'orma un nuevo orden econmico y pol"ticoque se caracteri%a por los siguientes 'actores: la in'ormacin roboti%acin electrnica aplicadaautomati%acin en procesos de produccin b/squeda de e'iciencia y bajo costo#

    Co%&ol#dac#$% co)o d#&c#*l#%a j"r+d#ca, &" a"'o%o)+a

    El derecho del trabajo tiene autonom"a cient"'ica legislativa y didctica que le permite resolver 5motupropio6 el objeto de la materia# 7ero esa independencia no es absoluta ni se trata de un derecho dee!cepcin: la autonomia es relativa ya que el derecho esta interrelacionado entre sus distintas partes# Elderecho 'orma una unidad sistemtica sin perjuicio de que sus distintas ramas tengan contenidos propios#1us 'uentes y sus principios tambi)n son distintos de los de otras ramas y sirven para justi'icar suautonom"a#

    El co%&'#'"c#o%al#&)o &oc#al

    1e puede de'inir al constitucionalismo social como la corriente de opinin que ha introducido en lasconstituciones de los estados en 'orma e!plicita derechos y garant"as del contenido social clusulas sobresalarios justos igual remuneracin por igual tarea derecho de huelga vivienda digna etc# que en lasconstituciones clsicas estaban impl"citos# $a constitucin 8e!icana ,**3- 'ue la primera que incluy enun te!to constitucional los principios generales del derecho del trabajo jornada laboral de 9 horasdescanso semanal de * d"a salario m"nimo vital e inembargable horas e!tras etc#$a &onstitucin +lemana ,**- consagra la proteccin estatal para el trabajo en todas sus 'ormas delderecho a huelga la libertad de agremiacin control en las condiciones del trabajo y de la produccin enbene'icio del obrero#En +rgentina el principal antecedente del constitucionalismo social 'ue la &onstitucin de * queconsagr en su te!to el derecho al trabajo la retribucin justa capacitacin del trabajador condiciones

    dignas del trabajo el cuidado de la salud el bienestar personal y 'amiliar del trabajador la seguridadsocial el progreso econmico y la agremiacin#

    S" #%(l"e%c#a de&arrollo e% la& lee& ar.e%'#%a& La Co%&'#'"c#$% de 1/0/

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    $os antecedentes del derecho del trabajo en nuestro pa"s se remontan al dictado de las $eyes de Indiasque se hallaban inspiradas en un pro'undo sentido humanista y cristiano en bene'icio y para la proteccinde los ind"genas americanos# ;odo esto 'ue motivado para convertir a los habitantes del nuevo continentey someterlos a la obediencia y ordenamiento jur"dico de la corona# 7aulatinamente las normas del derechode Indias 'ueron cediendo paso a los ordenamientos autctonos nacidos de la decisin de los virreyes dela regin y la Revolucin de 8ayo# $as nuevas regulaciones no mejoraron el tratamiento de los ind"genas ycriollos y obten"an mano de obra barata y servil#En *9

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    *# @erecho de trabajar : es el derecho a elegir la propia actividad concretada en un contrato de trabajo#2# @erecho a las condiciones dignas y equitativas de labor : calidad de trato que debe recibir el

    trabajador como ambiente lugar horario etc#.# @erecho a la jornada limitada : la duracin del trabajo debe tener . pausas: la diaria la semanal y la

    anual## @erecho al descanso y vacaciones pagas : 57agadas6 debe ser entendido como pago previo o

    anticipado#

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    .- 7rincipio de la continuidad de la relacin laboral# - 7rincipio de primac"a de la realidad#

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    de la ley los estatutos especiales y los convenios colectivos de trabajo y que constituyen m"nimosinderogables# El +rt# 3 de la $&; prescribe que 5las partes en ning/n caso pueden pactar condicionesmenos 'avorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales &&; o laudos con 'uer%ade tales o que resulten contrarias a las mismas6# El +rt# *. de la $&; dice que 5las clusulas del contratode trabajo que modi'iquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o&onvenciones &olectivas de trabajo sern nulas y se consideraran sustituidas de pleno derecho porestas6#

    Pr#%c#*#o de la #rre%"%c#ab#l#dad de derecho&

    $a renuncia puede ser de'inida como el abandono voluntario de un derecho mediante un acto jur"dicounilateral# El derecho del trabajo considera que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por'alta de capacidad de negociacin o por ignorancia 'or%ado por la desigualdad jur"dico0econmicae!istente con el empleador#$a $&; procura evitar esas renuncias y por eso declara que lo pactado por debajo de las normasimperativas no tiene valide% es inoponible al trabajador e ine'ica% jur"dicamente# &ontrariamente a lodispuesto en el +rt#

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    psicolgico ya que la ocupacin 'ija le asegura ingresos para su subsistencia y lo aleja de la 'rustracinque provoca el desempleo

    E&'ab#l#dad *ro*#a e #)*ro*#a Co%&'#'"c#o%al#dad de la e&'ab#l#dad

    Es la garant"a de permanencia en el empleo# $a ley puede otorgar a cada trabajador di'erentes gradosde estabilidad seg/n el puesto que ocupe:Estabilidad Absoluta: n despido sin causa legal no produce e'ectos ,es un acto nulo-# El trabajadorpuede reclamar y obtener judicialmente su reincorporacin# El empleador debe pagar lasremuneraciones correspondientes ,desde que lo ech hasta su reincorporacin- Fo%an de este tipo de

    estabilidad: empleados p/blicos y representantes sindicales#$a constitucionalidad de la estabilidad esta contemplada en el +rt# * bis de la &onstitucin =acional queobliga tambi)n a las provincias y alcan%a por consiguiente al personal de las administraciones publicas#Estabilidad "elativaP"#PIA: se asemeja a la estabilidad absoluta ,el despido sin causa no produce e'ectos- con una soladi'erencia el trabajador no cuenta con una accin judicial para obtener su reincorporacin solo tienederecho a una indemni%acin compensatoria#I$P"#PIA: el despido sin causa legal produce sus e'ectos pero genera la obligacin de abonar unaindemni%acin# Este es el tipo de estabilidad que rige para la mayor"a de los trabajadores en el r)gimende empleo privado#

    Pr#%c#*#o de *r#)ac+a de la real#dad, La )"lac#$% el (ra"de laboral

    Este principio otorga prioridad a los hechos a lo que e'ectivamente ha ocurrido en la realidad sobre las'ormas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un contrato0realidad#7rescinde de las 'ormas para hacer prevalecer lo que e'ectivamente sucedi se da pre'erencia a losmismos# El +rt# * de la $&; determina que 5 ser nulo todo contrato por el cual las partes hayanprocedido con simulacin o 'raude a la ley laboral sea aparentando normas contractuales no laboralesinterposicin de personas o de cualquier otro medio# En tal caso la relacin quedara regida por esta ley6#1e act/a con 1imulacin il"cita cuando se pretende dis'ra%ar la verdadera naturale%a laboral G dependientede la relacin bajo ropajes de 'iguras e!tralaborales ,locacin de servicios de obras- perjudicando alpropio trabajador negndosele los bene'icios que la legislacin laboral establece en su 'avor#1e act/a 'raudulentamente cuando ajustando el comportamiento a las disposiciones legales se busca

    evadir el 'in previsto por las mismas#Pr#%c#*#o de )a%'e%#)#e%'o del co%'ra'o, ca&o de %"l#dad *arc#al5 e(ec'o&

    En caso de duda entre la continuacin o no del contrato de trabajo o respecto a su duracin deberesolverse a 'avor de la e!istencia de un contrato por tiempo determinado# Este contrato es de tractosucesivo es decir que se desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el tiempo: es de ejecucincontinuada# El principio apunta al mantenimiento de la 'uente de trabajo: el contrato tiene vocacin depermanenciaB esto otorga seguridad y tranquilidad al trabajador y se vincula con el concepto de estabilidades decir la e!pectativa de conservar su empleo mientras cumpla adecuadamente con las obligacionescontractuales#

    Pr#%c#*#o de b"e%a (e

    Es un principio y un deber de conducta reciproco de las partes# $as partes estn obligadas a obrar de buen'e ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador tanto alcelebrar ejecutar o e!tinguir el contrato a la relacin de trabajo# &omprende el deber de actuar con'idelidad y adoptar conductas adecuadas en el cumplimiento de sus obligaciones aplicndose durantetoda la relacin laboral#

    Pr#%c#*#o de I%de)%#dad

    Este principio habla que la modi'icacin decidida por el empleador no debe perjudicar al trabajador enning/n aspecto: no puede alterar ni su persona ni sus bienes es decir que no debe producirle da(o moral

    ni material#El da(o material consiste en un perjuicio econmico en un da(o estrictamente patrimonial: reduccindirecta o indirecta de la remuneracin# El da(o moral apunta a la alteracin del sistema de vida del

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    trabajador por ejemplo: disminucin de su tiempo libreB o a la desjerarqui%acin dentro del organismo detrabajo ,asignacin de un puesto laboral 'icticio-7ara determinar si un cambio es justi'icado debe atender a la reales necesidades de la empresa y encaso a'irmativo tener en cuenta las condiciones subjetivas del trabajador# que no le ocasione un serioperjuicio ,ra%ones 'amiliares de salud por tener otro trabajo etc-

    Pr#%c#*#o de *ro.re!#dad

    El propsito de 5###promover el bienestar general###6 y la garant"a de que 5###el trabajo en sus diversas'ormas go%ara de la

    7roteccin de las leyes indica el sentido prospectivo de las normas constitucionales que van en id)nticosentido hacia el 'uturo de lo dispuesto por las @eclaraciones &onvenciones y ;ratados sobre @erechos?umanos# 7or lo que el principio de progresividad tambi)n ha sido 'ortalecido y ampliado por las normascontenidas en los instrumentos citados en segundo lugar# $os empleadores se comprometen a adoptarmedidas en 'orma progresiva lo que da idea de una cierta gradualidad pero que la obligacin m"nima esla obligacin de no regresividad es decir que: deben abstenerse de adoptar pol"ticas y medidas queempeoren la situacin de los derechos econmicos sociales y culturales vigentes# Esta obligacin searticula con el principio de ra%onabilidad ,+rt# 29 =#- ya que ambos principios tienen por objeto asegurarel debido proceso sustantivo a trav)s del control de contenido de la reglamentacin de los derechos#

    :"e%'e& del Derecho del Trabajo ar.e%'#%o

    ?ay que di'erenciar la 'uente material de la 'uente 'ormal# $a 'uente material es un hecho o 'actor socialque surge como consecuencia de una necesidad de la sociedad o de un sector de ella# $a 'uente 'ormal esla norma que surge de ese hecho social que es a su ve% la e!teriori%acin de una necesidad de lasociedad o de parte de ella# @ebe re'lejar lo mas 'idedignamente posible el hecho social#El +rt# * de la $&; enumera las 'uentes del derecho del trabajo al e!presar que 5el contrato de trabajo y larelacin de trabajo se rigen6:

    *# 7or la $ey de &ontrato de ;rabajo2# 7or las leyes y estatutos pro'esionales.# 7or las convenciones colectivas o laudos con 'uer%a de tales# 7or la voluntad de las partes

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    # )urisprudencia: $os 'allos judiciales especialmente los emanados de los tribunales superioresconstituyen una 'uente para la sancin de nuevas normas y la interpretacin y modi'icacin de lase!istentes#

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    1eg/n el +rt# . de la $&; establece que 5Esta ley regir todo lo relativo a la valide% derechos yobligaciones de las partes sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el pa"s o 'uera de )lB encuanto se ejecute en su territorio#,7rincipio de ;erritorialidad de la $ey-

    UNIDAD ; - CONTRATO DE TRABA

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    del que no puede en principio ser separado# $a estabilidad puede ser propia impropia# $apropia es la estabilidad absoluta por la cual no cabe la indemni%acin como sustitucin por elcargo# $a impropia es la estabilidad relativa por la cual procede la indemni%acin sustitutiva# Ensuma por regla general los agentes go%an de estabilidad propia sin embargo no todos losempleados y 'uncionarios go%an de estabilidad algunas e!cepciones son los agentes que nohayan cumplido el per"odo m"nimo de ejercicio e'ectivo del cargo seg/n el r)gimen jur"dicopertinente el personal de gabineteB bajo esta denominacin se comprende a ministrossecretarios respectivos personal de asesoramiento etc# el personal interino o suplente elpersonal para cuyo nombramiento se requiere el acuerdo del 1enado# $as causas del cese de laestabilidad deben respetar el principio de ra%onabilidadB cuando por motivos arbitrarios y sin

    ms e!plicaciones se separa al agente del cargo bajo la 'rmula Hpor ra%ones de servicioH uotra anloga ello implica una cesant"a lisa y llana# 7or su parte la estabilidad puede cesar porcausas imputables al agente ,conducta indebida- que habilita a la separacin del cargo previoprocedimiento sumarial que asegure el debido proceso y resguarde la garant"a de de'ensa# Elcese de la estabilidad debe ser indemni%ado

    1on deberes del agente p/blico:*# Prestacin personal: El empleado p/blico queda obligado a dedicarse personal y directamente a

    su 'uncin cumpliendo e'ica%mente con su servicio en las condiciones de tiempo 'orma lugary modalidad que las normas pertinentes indican# &abe aclarar que el agente puede residirdonde )l lo decida libremente con tal de que ello no obstaculice el cumplimiento de sus'unciones

    2# Deber de obediencia: 1e in'iere el deber de obediencia del in'erior respecto de las rdenesemanadas del superior jerrquico competente para darlas que re/na las 'ormalidades del casoy tengan por objeto la reali%acin de actos de servicio que correspondan a la 'uncin del agente1in embargo el deber de obediencia tiene l"mites que por e!cepcin habilitan a desobedecer oa no cumplir la orden que se considera ileg"tima#

    .# Conducta decorosa: $a conducta del agente debe ser digna tanto en la 'uncin p/blica como enel mbito privadoB debe observar buena conducta mantener el honor y las buenas costumbres#

    # Etica pblica: El ejercicio de la 'uncin p/blica debe estar signado por la dia'anidad del obrar desus empleados y 'uncionarios 'undamentalmente en el manejo de los 'ondos del patrimonio yde los procedimientos de actuacin y decisin gubernativas#

    Co%'ra'o de 'rabajo, co%ce*'o carac'ere&

    El +rt# 2* de la $&; dice que 5habr contrato de trabajo siempre que una persona '"sica se obligue areali%ar actos ejecutar obras y prestar servicios a 'avor de la otra y bajo la dependencia de estadurante un periodo determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago de una remuneracin# $a'orma y condiciones de la prestacin quedan sometidas a las disposiciones de orden publico losestatutos las convenciones colectivas o los laudos con 'uer%a de tales y los usos y costumbres6$os principales caracteres del contrato de trabajo son:

    *# !onsensual: se per'ecciona por el mero consentimiento de las partes2# Personal: es personal"simo respecto del trabajador

    .# !ar&cter dependiente del trabajo: e!iste una subordinacin t)cnica jur"dica y econmica entreel trabajador y el empleador## De tracto sucesivo: se desarrolla prestaciones repetidas en el tiempo es un contrato de

    ejecucin continuada## #neroso: ;iene contenido patrimonial#3# /ilateral + sinalagm&tico: hay reciprocidad en las posiciones jur"dicasB los derechos y

    obligaciones del trabajador se corresponden con los del empleador y viceversa#9# !onmutativo: hay equivalencia en las prestaciones## 0pico: tiene una regulacin propia contemplada en la $&;#

    Relac#$% de 'rabajo, d#(ere%c#a co% el co%'ra'o de 'rabajo

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    El +rt# 22 de la $&; dice que 5habr relacin de trabajo cuando una personal realice actos ejecuteobras o preste servicios a 'avor de otra bajo la dependencia de esta en 'orma voluntaria y mediante elpago de una remuneracin6$a relacin de trabajo es la prestacin e'ectiva de las tareas las que pueden consistir en la ejecucinde obras actos o servicios# $a ley considera que quien trabaja en relacin de dependencia celebro conanterioridad un acuerdo tcito resulta valido a 'in de evitar que el empleador utilice los servicios deltrabajador y posteriormente descono%ca ese vinculo 'undndose en la ine!istencia del contrato imponeque los e'ectos de la relacin sean similares a los del contrato de trabajo#7uede e!istir contrato de trabajo sin relacin de trabajo cuando el trabajador estipula en un contratoque comen%ara a prestar tareas para el empleador en 'echa 'utura# 1e trata de un acuerdo que no llego

    a ejecutarse# 7or ejemplo en el caso de que el empleador contrate a un trabajador que no puede iniciarla prestacin laboral hasta dentro de *< d"as porque va a contraer matrimonio o si producida laentrevista y conviniendo las partes que el trabajador debe presentarse el lunes a las 3 horas no se lorecibe argumentando que no van a requerir sus servicios o bien negando la e!istencia de lacontratacin$os e'ectos del incumplimiento del contrato antes de iniciarse la e'ectiva prestacin de los serviciosestn previstos en el +rt# 2 de la $&; que remite a la accin de da(os y perjuicios del derecho civilcomo m"nimo se debe pagar al trabajador una indemni%acin que no puede ser menor a un mes de laremuneracin convenida#En caso del 5trabajo en negro6 hay contrato de trabajo y relacin de trabajo ya que hay acuerdo devoluntades y prestacin de la actividad pero ni el contrato ni el trabajador 'ueron registrados por elempleador#

    El trabajo en relacin de dependencia es un trabajo dirigido el trabajador pone a disposicin delempleador su 'uer%a de trabajo y se somete a decisiones e instrucciones respecto del trabajoB y elempleador se compromete a pagarle una remuneracin# $a relacin de dependencia se caracteri%a porla subordinacin que se mani'iesta en un triple sentido:

    *# 1ubordinacin tcnica: somete su trabajo a los pareceres y objetivos se(alados por elempleador#

    2# 1ubordinacin econmica: no recibe el producto de su trabajo y no comparte el riesgo de laempresa#

    .# 1ubordinacin jur0dica: posibilidad jur"dica del empleador de dirigir en el empleado laconducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa#

    S"je'o& del co%'ra'o de 'rabajo, el 'rabajador= el e)*leador= co%ce*'o& d#&'#%'o& &"*"e&'o& rabajadorEl +rt# 2< de la $&; dice que se considera trabajador 5a la persona '"sica que se obligue o presteservicios en las condiciones previstas en el +rt# 2* y 22 de esta ley y cualesquiera que sean lasmodalidades de la prestacin61e trata de una persona '"sica con capacidad jur"dica que se obliga a prestar servicios en relacin dedependencia y en 'orma personal a cambio del pago de una retribucin# El derecho del trabajo noconsidera trabajador ni a los incapaces ni a los autnomos ni a las entidades colectivas# El carcter dela prestacin es Per&o%al por lo cual no se puede delegar el cumplimiento de la actividad#

    *# Au(iliares del trabajador: 1on aquellas personas que ayudan al dependiente en la reali%acinde sus tareas si estuviese e!presamente autori%ado por el empleador a servirse de ellos# $osau!iliares sern considerados dependientes del empleador# n trabajador no puede ser

    empleador de otro porque no es un empresario no organi%a la empresa ni tiene a su cargo elestablecimiento# El responsable del cumplimiento de todos los deberes del au!iliar es elempleador principal el trabajador principal no tiene responsabilidad alguna#

    2# 1ocio2empleado: es aquella persona que aun integrando una sociedad presta a esta suactividad en 'orma principal y habitual con sujecin a las instrucciones o directivas que se leimpartan# $a $&; considera al socio empleado como trabajador independiente sin perjuicio delreconocimiento de los derechos emergentes de su calidad de socio# Kuedan e!ceptuadas lassociedades de 'amilia entre padres e hijos#

    EmpleadorEl +rt# 2> de la $&; dice que 5se considera empleador a la persona '"sica o conjunto de ellas o jur"dicatenga o no personalidad jur"dica propia que requiera los servicios de un trabajador6

    Drgani%a y dirige el trabajo prestado por el trabajador dependiente contando con 'acultades de controly disciplinarias# 7uede ser empleador una entidad sin 'ines de lucro ,por Ej# Ciblioteca 7opular0- unaasociacin irregular en 'ormacin una sociedad de hecho o un conjunto de personas '"sicas#

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    *# Empresa: Es la organi%acin instrumental de medios personales materiales e inmaterialesordenados bajo una direccin para el logro de 'ines econmicos o ben)'icos#

    2# Empresario: Es quien dirige la empresa por si o por medio de otras personas y con el cual serelacionan jerrquicamente los trabajadores cualquiera sea la participacin que las leyesasignen a estos en la gestin y direccin de la empresa#

    .# Establecimiento: es la unidad t)cnica o de ejecucin destinada al logro de los 'ines de laempresa a trav)s de una o ms e!plotaciones# Es una parte de la empresa puede e!plotardistintas ramas y por ende estar integrada por varios establecimientos#

    El Estado

    El Estado puede ser tangencialmente sujeto del derecho de trabajo cuando asume e carcter deempleador en relaciones regidas por las normas laborales# 1in embargo su 'uncin esencial es la deautoridad publica al intervenir como rgano de control y de aplicacin tanto en las relacionesindividuales como colectivas por medio del 8inisterio de ;rabajo y 1eguridad 1ocial#

    Obje'o del co%'ra'o de 'rabajo, co%ce*'o

    Esta constituido por la prestacin de una actividad personal e in'ungible# El +rt# .3 de la $&; dice quela actividad personal o in'ungible que constituye la prestacin objeto del contrato de trabajo puede serindeterminada o determinada debe e!istir una m"nima determinacin ya que de lo contrario eltrabajador podr"a ser asignado a cualquier tipo de tareas# El +rt# .9 de la $&; dice que no podr ser

    objeto del contrato de trabajo la prestacin de servicios il"citos o prohibidos# El objeto del contrato detrabajo debe ser posible licito y no prohibido#

    Trabajo #l+c#'o 'rabajo *roh#b#do, co%ce*'o&5 d#(ere%c#a&5 eje)*lo& co%&ec"e%c#a&

    !ontrato de objeto il0cito: es contrario a la moral y las buenas costumbres siendo reprochablesdesde el punto de vista )tico# 7or ejemplo no es licito el 5prestar servicios6 para una banda que sededica al juego clandestino# El contrato ser de nulidad absoluta y no genera consecuencia algunaentre las partes# $a declaracin de nulidad debe ser e'ectuada por los jueces de o'icio#;ambi)n se considera nulo el caso en que se hubiese pactado una remuneracin in'erior al salario

    m"nimo# Vital y mvil# En esta caso el trabajador tiene derecho a reclamar las di'erencias devengadasentre lo percibido y el salario correspondiente#!ontrato de objeto prohibido: es el contrario a la ley o a las normas reglamentarias cuando el objetodel contrato hubiera vedado el empleo de determinadas personas en determinadas tareas )pocas ocondiciones# 7or ejemplo el trabajo de menores de * a(os de las mujeres en periodo de preparto yposparto el trabajo de menores y mujeres en tareas penosas peligrosas o insalubres las horas e!trastrabajadas en e!ceso de los permitidos#

    Ca&o de *roh#b#c#$% *arc#al

    En cuanto a sus e'ectos si bien produce la nulidad del contrato la prohibicin esta siempre dirigida alempleador es inoponible al trabajador por lo que no a'ecta los derechos adquiridos durante la relacin

    es decir no perjudica la parte vlida: 1on nulas las clusulas il"citas y quedan de pleno derechosustituidas por la norma legal o convencional aplicable ,+rt# *. y . de la $&;- por lo que el trabajadorpuede reclamar por el cobro de las remuneraciones debidas en caso de despido sin causa e!igir lasindemni%aciones legales pertinentes: el valor tutelado es el inter)s del trabajador#

    :or)ac#$% del co%'ra'o de 'rabajo

    El contrato de trabajo es un contrato: consensual y no 'ormal# 1on de aplicacin los principiosgenerales del @erecho civil en cuanto a: o'erta aceptacin vicios del consentimiento etc# El +rt# < dela $&; dice que HEl consentimiento debe mani'estarse por propuestas hechas por una de las partes delcontrato de trabajo dirigidas a la otra y aceptadas por )sta se trate entre ausentes o presentes#H

    Ca*ac#dad *ara co%'ra'ar

    $a capacidad de derecho es la aptitud de la persona para adquirir y ejercer los derechos y contraerobligaciones es decir la aptitud para ser titular de relaciones jur"dicas# $a capacidad de derecho no

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    puede 'altar en 'orma total mientras que la de hecho se re'iere concretamente al ejercicio de esosderechos#!apacidad del empleador: si es una persona '"sica tiene plena capacidad cuando se da alguno deestos supuestos:

    1iendo varn o mujer mayor de edad# 1i la persona tiene *9 a(os y esta emancipada comercialmente por habilitacin de esta

    otorgada por quien ejer%a la patria potestad o por el jue% a pedido del tutor o del menor siestuviere bajo tutela#

    1i es menor pero esta emancipado por matrimonio#=o tienen capacidad para ejercer el comercio y no pueden ser empleadores los incapaces los menores

    emancipados los interdictos los dementes declarados en juicio los inhabilitados judicialmente y lossordomudos que no puedan darse a entender por escrito#!apacidad del trabajador: tienen plena capacidad laboral y libre disposicin de sus bienes: losmenores mayores de *9 a(os y los menores emancipados por matrimonio#

    Re*re&e%'ac#$% de )e%ore&

    ;ienen capacidad laboral limitada: los menores entre * y *9 a(os si viven independientemente de suspadres o tutores pueden trabajar con conocimiento de estos# 1i vive con ellos se presume suautori%acin# $a $&; dedica varios art"culos al trabajo de menores que proh"ben el trabajo nocturno eltrabajo a domicilio y las tareas penosas peligrosas o insalubres y limitan la jornada a > horas diarias y.> semanales# $a e!cepcin es la jornada de los menores de mas de *> a(os que con autori%acin

    administrativa puede e!tenderse a 9 horas diarias y 9 semanales# El empleador debe gestionar laapertura de una cuenta en la &aja =acional de +horro y 1eguro esta entidad otorgara a la misma eltratamiento propio de cuenta de ahorro especial la documentacin quedara en poder y custodia delempleador mientras el menor trabaje para este y ser devuelto al menor o a sus padres o tutores ale!tinguirse el contrato o cuando el menor cumpla *> a(os de edad#

    :or)a *r"eba del co%'ra'o de 'rabajo, *r#%c#*#o& .e%erale&

    7ara la celebracin del contrato rigel el principio de libertad de las 'ormas# El +rt# 9 de la $&; disponeque 5las partes pueden escoger libremente sobre las 'ormas a observar salvo lo que dispongan lasleyes o convenciones colectivas en casos particulares6

    El contrato de trabajo es in'ormal: no hay 'ormas impuestas u obligatorias pero e!isten e!cepcioneslegales: se requiere la 'orma escrita en el contrato a pla%o 'ijo en el eventual y en el contrato deaprendi%aje# $a $&; e!ige una 'orma determinada para ciertos actos que en esos casos constituyerequisito apara su valide% actos que requieren para per'eccionarse la 'orma escrita: comunicacin deembara%o de matrimonio de la 'echa de vacaciones noti'icacin de preaviso e!tincin de mutuoacuerdo renuncia comunicacin de la justa causa de despido intimacin para que el trabajador sejubile etc#El +rt#

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    El jue% laboral para identi'icar la e!istencia o no del contrato de trabajo debe basarse en el principio deprimac"a de la realidad# El +rt#

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    .# De seguridad personal: debe tomar las medidas necesarias para que las tareas se presten encondiciones de seguridad adecuadas# Evitando la produccin de da(os evitables#

    # De seguridad patrimonial o indemnidad: debe evitar que el trabajador su'ra en sus bienes#

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    2# $a distribucin del tiempo de trabajo ,una reestructuracin no sustancial del horario-.# El tipo de actividad ,tareas o 'unciones-# $a integracin de equipos de trabajo y la determinacin de las normas t)cnicas del trabajo#

    En caso de uso abusivo de acuerdo con el principio de buena 'e no resulta correcto darse pordespedido inmediatamente sino que previamente se debe intimar 'ehacientemente al empleadore!plicando cual es el motivo por el cual se considera abusivo el cambio decidido a 'in de brindarles laoportunidad de rever la medida adoptada#El empleador tendr 2 opciones: dejar sin e'ecto la modi'icacin continuando en tal caso la relacinlaboral o bien mantener su decisin lo que justi'ica que el trabajador se considere indirectamentedespedido aun cuando no se haya e'ectivi%ado el cambio porque la injuria se con'igura con su

    ilegitima decisin#$as /nicas e!cepciones podr"an constituirlas las situaciones de 'uer%a mayor ,hecho imprevisible-'ehacientemente acreditadas que no dependen de la decisin unilateral del empleador sino que 'ueranmotivadas por las 'uer%as de la naturale%a ,inundacin terremoto incendios etc- o por la decisin delpoder publico y solamente en el caso de probar el empleador que no las pudo prever y no le resultanimputables#

    Tra%&(ere%c#a del co%'ra'o de 'rabajo, d#!er&o& &"*"e&'o& co%&ec"e%c#a&

    1on todos aquellos casos en que en 'orma transitoria o de'initiva surja un nuevo receptor y director deltrabajo se trate de un particular o de Estado#E!iste novacin subjetiva del contrato cuando se produce el cambio del sujeto empleador# $a $&; se

    ocupa de dos casos: )a trans!erencia del establecimiento o actividaden el que cambia la persona '"sicao jur"dica del empleador y no se requiere con'ormidad del 5personal trans'erido6 pudiendomani'estarse como cesin del establecimiento o cesin de la titularidad del dominio ,de'initiva otransitoria- y como trans'erencia de la actividad a la que estuviere a'ectado el grupo cesin del contratode locacin de obra e!plotacin u otro anlogo ,de'initiva o transitoria- y la cesin deltraba'ador sintrans!erencia: la modi'icacin a'ecta al trabajador individualmente resultando condicion esencial sucon'ormidad# El cambio de empleador no se produce por el traspaso del establecimiento sino porquees el propio trabajador el que es destinado en 'orma de'initiva o transitoria a otra empresa# =o haynuevo contrato continua el anterior con cambio de la persona de empleador y el anterior respondesolidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relacin de trabajo cedida#

    Tra%&(ere%c#a del e&'ablec#)#e%'o

    El +rt# 22< de la $&; dice que 5en caso de trans'erencia por cualquier titulo del establecimientopasaran al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que eltransmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la trans'erencia aun aquellas que se originen conmotivo de las mismas# El contrato de trabajo continuara con el sucesor o adquirente y el trabajadorconservara la antigJedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven67ara que e!ista trans'erencia de establecimiento debe haber un cambio de empleador# =o encuadranen el concepto de trans'erencia de la $&; el caso de trans'ormacin de sociedades ya que semantiene el mismo sujeto con tipo societario distintoB la trans'erencia en el caso de regulari%acin desociedades de hecho ya que continua el mismo sujeto bajo una 'orma di'erente es decir no e!istesucesinB el traspaso mediante compraventa en subasta publicaB los casos de licitacin#El empleador se puede sustituir sin que se e!tinga el contrato de trabajo ya que es personal"simo e

    in'ungible solo respecto del trabajador ,en caso de muerte no se transmite a los herederos-# $aempresa puede su'rir trans'ormaciones y dichos cambios en principio no a'ectan al trabajador# 1icontinua el contrato conserva todo sus derechos entre ellos la antigJedad#En los casos de trans'erencia del establecimiento se produce tambi)n la trans'erencia del contrato detrabajo eso signi'ica que pasan al nuevo titular todas las obligaciones que surgen de los contratosindividuales de trabajo vigentes al momento del cambio de titular# El adquirente debe reconocer altrabajador todos sus derechos entre ellos la antigJedad#$as responsabilidades del empleador anterior y del actual son:

    *# *bligaciones e+istentes al momento de la trans!erencia: ambos son solidariamenteresponsables#

    2# *bligaciones !uturas ,nacidas con posterioridad a la transmisin-: el nuevo empleador esresponsable e!clusivo#

    El nuevo empleador asume en 'orma solidaria las deudas anteriores y es deudor de las que se generena partir de la trans'erencia# El 'undamento radica en proteger al trabajador contra posibles maniobras'raudulentas como por ejemplo la transmisin del establecimiento a un adquirente insolvente#

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    Ce$% del *er&o%al Pre&"*"e&'o& e(ec'o&

    En caso de cesin de contrato este se trans'iere a otro empleador es decir que se produce la cesindel personal# 1e trata de trans'erencia de la relacin de trabajo sin trans'erencia de establecimiento#7ara que sea admisible se requiere la aceptacin e!presa y por escrito del trabajador producida lacesin el cedente y el cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de larelacin cedida#$a solidaridad esta limitada a las deudas devengadas en el momento de la trans'erencia de la relaciny no se e!tiende a las que surjan en el periodo posterior de la relacin trans'erida#Es di'erente cuando una empresa cede a uno o varios de sus trabajadores para prestar servicios en

    'orma temporal en otra empresa# El trabajador cedido temporalmente sigue siendo dependiente delempleador cedente sin perjuicio de que el empleador cesionario asuma determinadas obligaciones# Encaso de cesin o arrendamiento transitorio del establecimiento el nuevo empleador tendr a su cargoe!clusivo la gestin transitoria de la empresa pero 'inali%ado el contrato debe reintegrar al cedenteoriginario la e!plotacin del establecimiento El cedente es solidariamente responsable por lasobligaciones emergentes al momento de la recuperacin del establecimiento#

    UNIDAD > - LA RE?ISTRACIN DEL CONTRATO DE TRABA

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    relaciones laborales que no cumplieran con los requisitos 'ijados en los incisos precedentes seconsiderarn no registradas#Empleo no registrado=o se cumple ninguno o alguno de los requisitos mencionados anteriormente#$a relacin se encuentra registrada pero con una H'alsa 'echa de ingresoH#Aalta de registro de parte dela remuneracin percibida por el trabajador# &uando se sancion la $ey de Empleo primero otorg unper"odo donde los empleadores pod"an presentarse para corregir las situaciones irregulares si duranteese per"odo regulari%aba su situacin el empleador no pagaba su deudaB vencido ese pla%o la ley dejen vigencia un sistema que le permite al trabajador e'ectuar el reclamo correspondiente pararegulari%ar su situacin laboral#

    R.#)e% de la le %ac#o%al de e)*leo 7% ;01>9, re."lar#6ac#$% del e)*leo )al re.#&'rado5#%c")*l#)#e%'o del deber de re.#&'rac#$%5 d#!er&o& &"*"e&'o&5 &a%c#o%e&

    $a $ey 24*. sanciona tanto el trabajo en negro ,'alta de registracin- como el trabajo registrado en'orma parcial ,aquellos en los que la 'echa de ingreso o salario sean ine!actos-@e presentarse algunos de estos casos el trabajador debe intimar al empleador para que en el pla%ode .4 d"as normalice su situacin# @ebe ser reali%ada por escrito mientras este vigente el vinculolaboral consignando en 'orma precisa cuales son las irregularidades en la registracion#7or ejemplo si el empleador consign un salario menor al e'ectivamente percibido en la intimacindebe consignarse el verdaderoB en caso de que sea incorrecta la 'echa de ingreso debe consignarseen el telegrama o carta documento la verdadera 'echa de ingreso# 7or lo tanto es requisito insalvable

    para la operatividad de las indemni%aciones reclamadas la previa intimacin del trabajador alempleador por medio escrito#El +rt# 9 dice que el empleador que no registrare una relacin laboral abonara al trabajador a'ectadouna indemni%acin equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde elcomien%o de la vinculacin en ning/n caso la indemni%acin podr ser in'erior a tres veces el importemensual del salario que resulte de la aplicacin del +rt# 2< $&;# 7or ejemplo: 1i la remuneracin es deM 944 su 'echa de ingreso 4*G4*G*9 e intima el 4*G4G*9 entonces elmonto de la Indemni%acin ser de M 2#44# 0El +rt# dice que el empleador que consignare en la relacin laboral una 'echa posterior a la realabonara al trabajador a'ectado una indemni%acin equivalente a una cuarta parte de lasremuneraciones devengadas desde la 'echa de ingreso hasta la 'echa 'alsamente consignada

    computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente# 7ara estos casos no e!isteremuneracin m"nima establecida#El +rt# *4 dice que el empleador que consignare en la documentacin laboral una remuneracin menorque la percibida abonara al trabajador a'ectado una indemni%acin equivalente a una cuarta parte delas remuneraciones devengadas y no registradas debidamente reajustadas desde la 'echa quecomen% a consignarse indebidamente el monto de la remuneracin#En los tres casos de indemni%acin ,+rt# 9 y *4- si esta indemni%acin es superior al m"nimoestablecido se le debe agregar al calculo de la indemni%acin el 1+& proporcional correspondiente#Este se puede calcular de dos 'ormas:

    *# dividiendo el monto de la indemni%acin por *22# calculando el 9..N sobre el monto de la indemni%acin#

    El +rt# *< dice que el empleador despidiere sin justa causa al trabajador dentro de los dos a(os desde

    que se le hubiere cursado de modo justi'icado la intimacin el trabajador tendr derecho a percibir eldoble de las indemni%aciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido#

    El l#bro e&*ec#al del ar'+c"lo 8; de la LCT, co%'e%#do obl#.a'or#o= e%)#e%da&= co%&ec"e%c#a& de%o lle!arlo& o reh"&ar &" eh#b#c#$%

    Es obligacin de todo empleador sea persona '"sica o jur"dica y cualquiera sea el n/mero detrabajadores que est)n bajo su dependencia# @ebe ser llevado con las mismas 'ormalidades que loslibros de comercio:registrado y rubricado por la autoridad administrativa del trabajo ,&apital Aederal: 8inisterio de;rabajoB 7rovincia: 1ubsecretaria de ;rabajo-# 1lo pueden consignarse datos posteriores a la 'echa deinscripcin del libro# 7uede ser suplantado por hojas mviles igualmente numeradas y rubricadas por

    autoridad administrativa del trabajo#El +rt# 3 de la ley 24*. establece que el contrato esta registrado cuando el empleador inscribe altrabajador en el libro especial del +rt#

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    los reg"menes jur"dicos particulares y quede a'iliado al Instituto =acional de 7revisin 1ocial a lascajas de subsidios Aamiliares ,actualmente disueltas- y a la obra social correspondiente#$os datos a consignar en el libro del +rt#

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    D"rac#$% del co%'ra'o de 'rabajo, *r#%c#*#o .e%eral ece*c#o%e& Car.a *roba'or#a

    El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es el contrato t"pico del derecho individual del trabajoque no tiene pla%o de 'inali%acin y que dura hasta que el trabajador este en condiciones de jubilarsesalvo que se con'iguren las otras causales de e!tincin que enumera la $&; en su +rt# *#Esta insita la idea de estabilidad en el empleo y permanencia del trabajador que se mani'iesta en laregla de 5a actividades permanentes corresponden contratos permanentes6$a regulacin de los contratos de trabajo por tiempo determinado son la e!cepcin y estn sujetas alcumplimiento de requisitos 'ormales y sustanciales# En muchos casos incluyen bene'icios para lasempresas que adoptan este tipo de contratacin por ejemplo e!enciones previsionales e impositivas a

    'in de bajar el costo laboral y 'omentar el empleo# El pla%o de este tipo de contrato puede surgire!presamente del contrato o tratarse de uno indeterminado pero determinable#

    Per+odo de *r"eba

    E!iste la presuncin de que todo contrato es por tiempo indeterminado salvo prueba en contrario quedebe aportar el empleador# El +rt# 2 bis dice que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado seentiende celebrado a prueba durante los primeros tres meses# $os convenios colectivos de trabajopueden modi'icar dicho pla%o hasta un periodo de > meses# 1i el empleador es una peque(a empresael contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entender celebrado a prueba durante los primeros> meses# En este ultimo caso los convenios colectivos pueden modi'icar ese pla%o hasta un m!imo de*2 meses cuando se trate de trabajadores cali'icados seg/n los convenios# En ambos casos se deben

    respetar las siguientes reglas:*# n empleador no puede contratar a un mismo trabajador mas de una ve% utili%ando el periodo

    de prueba# El uso abusivo con el objeto de evitar la e'ectivi%acion de trabajadores ser pasiblede sanciones previstas en los reg"menes sobre in'racciones a las leyes de trabajo# 1econsiderara abusiva la conducta del empleador que contrata sucesivamente a distintostrabajadores para un mismo puesto de naturale%a permanente#

    2# El empleador debe registrar el contrato de trabajo que comien%a por el periodo de prueba#.# @urante dicho periodo las partes del contrato tienen los derechos y obligaciones propios del

    v"nculo jur"dico## @urante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede e!tinguir el mismo sin e!presin

    alguna y sin obligacin de preavisar y no se genera derecho indemni%atorio alguno#

    # @urante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente oen'ermedad del trabajo#

    El periodo de prueba no es aplicable a la industria de la construccin ya que habitualmente la relacinlaboral del operario de la construccin es de corta duracin y no percibe la indemni%acin por despidosin justa causa#

    Le ;8GG

    1ancionada: 8ar%o 2 de 244 y 7romulgada: 8ar%o *9 de 244#En el +rt# 2 se dispone sustituir el +rt# 2 bis de la $&; por el siguiente:El contrato de trabajo por tiempo indeterminado e!cepto el re'erido en el art"culo > se entender

    celebrado a prueba durante los primeros tres ,.- meses de vigencia# &ualquiera de las partes podre!tinguir la relacin durante ese lapso sin e!presin de causa sin derecho a indemni%acin con motivode la e!tincin pero con obligacin de preavisar seg/n lo establecido en los art"culos 2.* y 2.2#El per"odo de prueba se regir por las siguientes reglas:

    *# n empleador no puede contratar a un mismo trabajador ms de una ve% utili%ando el per"odode prueba# @e hacerlo se considerar de pleno derecho que el empleador ha renunciado alper"odo de prueba#

    2# El uso abusivo del per"odo de prueba con el objeto de evitar la e'ectivi%acin de trabajadoresser pasible de las sanciones previstas en los reg"menes sobre in'racciones a las leyes detrabajo#

    .# En especial se considerar abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente adistintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturale%a permanente#

    # El empleador debe registrar al trabajador que comien%a su relacin laboral por el per"odo deprueba# &aso contrario sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de eseincumplimiento se entender de pleno derecho que ha renunciado a dicho per"odo#

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    maternidad la trabajadora se reintegra a su empleo y la contratada a pla%o 'ijo sigue trabajandoautomticamente el contrato se trans'orma en uno por tiempo indeterminado#1i al trabajador se lo despide antes del vencimiento del contrato sin justa causa le corresponden laindemni%acin por antigJedad y por los da(os y perjuicios provenientes del derecho com/n ,+rt# a(os si la empresa no contara con esas instalaciones#

    3# $a provisin de /tiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador9# El otorgamiento o pago de cursos o seminarios de capacitacin o especiali%acin# El pago de gastos de sepelio de 'amiliares a cargo del trabajador#

    Co)#$% #%d#!#d"al colec'#!a

    1on retribuciones que se establecen con relacin a un porcentaje sobre las ventas reali%adas por eltrabajador# 1e 'ija por las operaciones concertadas# 1e retribuye al trabajador con un porcentaje osuma 'ija por operacin o negocio concertadoB por lo general se 'ija un salario bsico bajo ,no menor-al salario m"nimo vital y mvil que debe percibir independientemente de que concierte o no ventas porejemplo es el caso de los vendedores#En la comisin individual se tiene en cuenta la actuacin de un trabajador determinado que es el titulardel derecho# En la comisin colectiva la unidad de computo es el rendimiento global de un grupo detrabajadores y debe ser distribuida entre todos ellos#$a comisin puede ser directa o indirecta# $a comisin directa es la que se devenga por cada negocioconcertado por intermedio del trabajador en su %ona o con un cliente de su lista# $a comisin indirecta

    surge cuando la empresa por si o mediante un tercero reali%a un negocio con un clientecorrespondiente a la %ona o cartera del trabajador pero sin su intermediacin#

    Par'#c#*ac#$% e% la& .a%a%c#a&

    Es un tipo de remuneracin porco di'undida que se caracteri%a por ser esencialmente aleatoria ya quedepende de las utilidades obtenidas por la empresa# Es una clusula programtica del +rt# * bis de la&=#El +rt# **4 $&; dispone que deben calcularse sobre las utilidades netas de la empresa es decir lasganancias deducidos los impuestos# 1e trata de una remuneracin complementaria por un lado por sucarcter aleatorio ya que la remuneracin principal no puede estar sujeta a la e!istencia o no de

    gananciasB por su periodicidad ya que deber"a abonarse una sola ve% por a(o debido a que suliquidacin esta relacionada con los resultados de un ejercicio comercial y con la ganancia global dela(o ,balance comercial-

    V#'#co&

    Reintegro de los gastos que e'ect/a el trabajador en cumplimiento de su tarea ,transporte alimentaciny vivienda-# 1i el trabajador para percibir los viticos debe acreditar en 'orma documentada los gastosy recibe en consecuencia lo gastado no tiene carcter remuneratorio# Es un simple reintegro de gasto#1i por el contrario se 'ija una determinada suma y no debe presentar ning/n comprobante tienecarcter remuneratorio#

    Pro*#%a&

    Es la oportunidad de obtener ganancias de terceros# $a propina es considerada una remuneracin enespecie porque no es dinero que proviene del empleador# 7ara que tenga carcter remuneratorio debeser:

    *# ?abitual ,usual en la actividad que se desarrolla-2# =o prohibida#

    Bo%#(#cac#o%e& .ra'#(#cac#o%e&

    $iberalidad que otorga el empleador a sus trabajadores ,voluntaria-# 7ara que tenga carcterremuneratorio debe:

    *# 1er habitual ,por lo menos haberse e'ectuado en dos ocasiones-#2# 1er e'ectuado sin ning/n tipo de reserva ,sin ninguna condicin e!cluyente-.# 1er liquidada de manera uni'orme ,siempre en las mismas )pocas del a(o y en cuanto a las

    pautas generales de liquidacin-

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    S"eldo a%"al co)*le)e%'ar#o, de(#%#c#$% l#@"#dac#$%

    1e origin como una costumbre empresaria ,especie de grati'icacin-#Driginalmente se reali%aba un solo pago a 'in de a(o# $uego se estableci el pago en dos cuotassemestrales ,.4G4> y .4G*2-#!alculoEs el

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    Pr"eba de la re)"%erac#$% ?ara%'+a& de &a'#&(acc#$% r.#)e% de '"'ela de la re)"%erac#$%Co%ce*'o,

    $a remuneracin es la contraprestacin de la disponibilidad del trabajador por el solo hecho de ponersu 'uer%a de trabajo a 'avor del empleador# Reviste el carcter de oneroso y e!iste reciprocidad deprestaciones entre las partes# $a remuneracin ser 'ijada entre las partes siempre respetando el 'ijadopor $ey los &onvenios o Estatutos#"gimen de tutela de la remuneracin$a ley busca asegurar al trabajador el cobro "ntegro e'ectivo y oportuno de su remuneracin a trav)s

    de normas que protegen la remuneracin del trabajador:

    19 %or)a& de *ro'ecc#$% (re%'e al e)*leador, )odo5 '#e)*o l".ar de *a.o, adela%'o&Est previsto en la $&; desde el +rt# *2 en adelante#Regula condiciones de modo tiempo y lugar de pago de la remuneracin#$odoRemuneracin en dinero

    *# e'ectivo2# cheque a la orden del trabajador#.# por acreditacin en cuenta bancaria a su nombre#

    El trabajador tiene derecho a e!igir el pago en e'ectivo de sus remuneraciones#iempo

    &uando la remuneracin a sido pactada en 'orma mensual el pago se debe e'ectuar al vencimiento delmes calendario y hasta d"as hbiles despu)s del vencimiento del mismo#&uando la liquidacin se reali%a por horas o por d"as el pago debe ser semanal o quincenal# &uandoes quincenal tambi)n tiene luego del vencimiento de la quincena hasta d"as para e'ectivi%ar el pago#1i el pago se e'ect/a en 'ormasemanal el empleador tiene . d"as luego del vencimiento de la semana para e'ectivi%ar el pago# Elincumplimiento del pla%o legal produce la mora automtica ,se devengan intereses por la deuda-#Lugar del pago@ebe ser en el lugar de trabajo en d"as hbiles ,de trabajo- y en el horario de trabajo#Anticipos7ueden otorgarse hasta un limite del

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    2# nombre y apellido del trabajador y su cali'icacin pro'esionalB.# todo tipo de remuneraciones que perciba con indicacin sustancial de su determinacin# 1i se

    tratase de porcentajes o comisiones de ventas se indicarn los importes totales de estas/ltimas y el porcentaje o comisin asignado al trabajador#

    $os requisitos del +rt# *2 del decreto ley *3#23:*# ;otal bruto de la remuneracin bsica o 'ija y porcentual devengado y tiempo que corresponda#2# En los trabajos remunerados a jornal o por hora el n/mero de jornadas u horas trabajadas y

    sise tratase de remuneracin por pie%a o medida n/mero de estas importe por unidadadoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado#

    .# Importe de las deducciones que se e'ect/an por aportes jubilatorios y otras autori%adas por estaleyB embargos y dems descuentos que legalmente correspondan## Importe neto percibido e!presado en n/meros y letrasB# $ugar y 'echa que debern corresponder al pago real y e'ectivo de la remuneracin al

    trabajadorBEn el caso de los +rt# *2 y *2 de esta ley:

    *# Airma y sello de los 'uncionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisin depagosB

    2# Aecha de ingreso y tarea cumplida o categor"a en que e'ectivamente se desempe(o durante elper"odo de pago#

    .# Aecha y entidad bancaria donde se e'ectu el /ltimo pago a la 1eguridad 1ocial#

    # $ugar y 'echa donde se e'ect/a el pago#El +rt# *. $&; establece que el empleador deber conservar los recibos y otras constancias de pagodurante todo el pla%o correspondiente a la prescripcin liberatoria del bene'icio de que se trate# El pagohecho por un /ltimo o ulteriores per"odos no hace presumir el pago de los anteriores# $a prescripcinliberatoria es de 2 a(os#El +rt# *< $&; dice que el recibo no debe contener renuncias de ninguna especie ni puede serutili%ado para instrumentar la e!tincin de la relacin laboral o la alteracin de la cali'icacin pro'esionalen perjuicio del trabajador# ;oda mencin que contravenga esta disposicin ser nula#

    :ac"l'ade& j"d#c#ale&

    En caso que no concuerde el duplicado con el recibo original prevalecen los datos del recibo n poderdel trabajador dado que el duplicado tiene por objeto establecer si el pago 'ue e'ectuado correctamentey sus 'alencias crean una situacin desventajosa para el trabajador# Purisprudencialmente se hadecidido que no es valido el recibo si 'alta la indicacin y la discriminacin de los descuentos paraacreditar el pago pero es valido si se omite el domicilio de empleador# El reconocimiento de la 'irma delrecibo implica el de su contenido salvo negativa categrica con relacin a la e'ectiva percepcin de losimportes#

    ;9 Nor)a& de *ro'ecc#$% (re%'e a lo& acreedore& del 'rabajador E)bar.ab#l#dad del &alar#oL+)#'e& co%d#c#o%e&

    $as remuneraciones debidas a los trabajadores sern inembargables en la proporcin resultante de la

    aplicacin del +rt# *24 $&; salvo por deudas alimentarias# En lo que e!ceda de ese monto quedarana'ectadas a embargo en la proporcin que 'ije la reglamentacin que dicte el 7oder Ejecutivo =acionalcon la salvedad de las cuotas por alimentos o litis e!pensas as que debern ser 'ijadas dentro de loslimites que permita la subsistencia del alimentaje#En *93 se sancion un decreto que estableci estos l"mites y distingue en dos categor"as:

    *# $as remuneraciones que no superen dos salarios m"nimos vitales y mviles# En estos casos ell"mite de embargabilidad es igual al *4N# 7or ejemplo si el sueldo es de M *9 Nor)a& de *ro'ecc#$% (re%'e a o'ro& acreedore& del e)*leador Pr#!#le.#o&, co%ce*'o cla&e& Nor)a& *roce&ale& .e%erale& El *ro%'o *a.o laboral :"ero de a'racc#$%

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    7rivilegio es el derecho que le acuerda la ley a un acreedor para ser pagado con pre'erencia a otro# Enlos casos de concursos y quiebra del empleador la ley quiebras establece normas que protegen laremuneracin del trabajador 'rente a los otros acreedores del empleador# Establece privilegios,derechos de pre'erencia- en el cobro#E!isten dos clases de privilegios:Privilegios Especiales: recaen sobre un bien en particular por ejemplo : los acreedores hipotecarios-Privilegios 2enerales: derecho a cobrar anticipadamente una ve% pagados los privilegios especiales#

    Privilegios especiales: remuneraciones adeudadas hasta un m!imo de > meses y lasindemni%aciones por accidentes de trabajo despido o antigJedad y 'alta de preaviso#

    Recaen sobre: maquinarias mercader"as y materias primas que se encuentren en el establecimiento,de la reali%acin o venta de estos bienes cobran-#El +rt# 2>9 de la $&; dispone que los cr)ditos por remuneraciones debidos al trabajador por seis ,>-meses y los provenientes de indemni%aciones por accidente de trabajo antigJedad o despido 'alta depreaviso y 'ondo de desempleo go%an de privilegio especial sobre las mercader"as materias primas ymaquinarias que integren el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para lae!plotacin de que aquel 'orma parte# El mismo privilegio recae sobre el precio del 'ondo de comercioel dinero t"tulos de cr)ditos o depsitos en cuentas bancarias o de otro tipo que sean directo resultadode la e!plotacin salvo que hubiesen sido recibidos a nombre y por cuenta de terceros# $as cosasintroducidas en el establecimiento o e!plotacin o e!istentes en )l no estarn a'ectadas al privilegio sipor su naturale%a destino objeto del establecimiento o e!plotacin o por cualquier otra circunstanciase demostrase que 'uesen ajenas salvo que estuviesen permanentemente destinadas al

    'uncionamiento del establecimiento o e!plotacin e!ceptuadas las mercader"as dadas enconsignacin#El +rt# 2> de la $&; dice que si los bienes a'ectados al privilegio hubiesen sido retirados delestablecimiento el trabajador podr requerir su embargo para hacer e'ectivo el privilegio aunque elposeedor de ello sea de buena 'e# Este derecho caducara a los seis ,>- meses de su retiro y quedalimitado a las maquinarias muebles u otros enseres que hubiesen integrado el establecimiento oe!plotacin#

    Privilegios 2enerales: go%an de este privilegio los mismos cr)ditos mencionados en los privilegiosespeciales ms el 1#+# las vacaciones los intereses por un pla%o m!imo de 2 a(os y las costas,honorarios regulados en un juicio-#

    El +rt# 23. de la $&; establece que los cr)ditos por remuneraciones y subsidios 'amiliares debidos altrabajador por seis ,>- meses y los provenientes de indemni%aciones por accidente del trabajo porantigJedad o despido y por 'alta de preaviso vacaciones y sueldo anual complementario los importespor 'ondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relacin laboral go%aran del privilegio general#1e incluyen las costas judiciales en su caso# 1ern pre'eridos a cualquier otro cr)dito salvo losalimentarios#$os cr)ditos que cuentan con este privilegio son cancelados con pre'erencia a los Kuirogra'arios#

    $a norma contenida en el +rt# 23. de la $&; es prcticamente id)ntica a la del +rt# 2> inciso * de laley 2 $ey de &oncursos y Kuiebras para los cr)ditos laborales que go%an de privilegio sereconoce la posibilidad de que el trabajador solicite de manera anticipada y sin necesidad deveri'icacin del cr)dito el pronto pago# 1olamente se van a satis'acer estos cr)ditos en la medida quee!istan 'ondos para pagarlos#@ado a que el concurso es una sucesin universal la $ey de Kuiebras establece que se produce unaatraccin de los juicios de contenido patrimonial en los que el 'allido es parte#0uicios )aborales: son atra"dos al concurso o la quiebra con la /nica e!cepcin de aquellos juiciosdonde se reclamen indemni%aciones por accidentes de trabajo 'undados en la vieja ley de accidentesde trabajo#

    Co%'#%"ac#$% de la e)*re&a

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    $a declaracin de quiebra del empleador no implica necesariamente que la empresa cierre el jue%puede resolver la continuidad de la e!plotacin de la empresa si lo cree convenienteB ya que es muchoms 'actible vender una empresa en marcha#$a declaracin de quiebra no produce automticamente la e!tincin de los &ontratos de ;rabajo sinoque los suspende por >4 d"as hasta tanto el jue% resuelva si continua o no con la e!plotacin# 1i el jue%decide no continuar con la e!plotacin o bien se vence el pla%oB los contratos de trabajo se e!tinguenretroactivamente ala 'echa de la declaracin de quiebra# 1i en cambio decide la continuidad loscontratos contin/an#Reconduccin de &ontratos: por la antigJedad acumulada hasta el momento de la quiebra lostrabajadores deben presentar el pedido de veri'icacin de cr)dito# ,reclamo en el concurso o quiebra-#

    Ac'"al#6ac#$% de lo& crd#'o& laborale&, &" *roble)'#ca ac'"al E'#%c#$% del crd#'o laboral

    8odo normal: 7ago "ntegro del cr)dito#En derecho laboral un pago insu'iciente o incompleto en ning/n caso e!tingue el cr)dito#El +rt# 2>4 $&; establece que el pago insu'iciente de obligaciones originadas en las relacioneslaborales e'ectuado por un empleador ser considerado como entrega a cuenta del total adeudadoaunque se reciba sin reservas y quedar e!pedita al trabajador la accin para reclamar el pago de ladi'erencia que correspondiere por todo el tiempo de la prescripcin# ,aplicacin del principio deirrenunciabilidad# ;odo pago insu'iciente es un pago a cuenta y permite accionar por la di'erencia#-Esta es una importante di'erencia con el @erecho &ivil ya que en el derecho com/n si no se hacenreservas en algunos casos el pago parcial e!tingue la deuda el recibo de pago tiene poder

    cancelatorio#

    Pa.o +%'e.ro, re@"#'o&5 co%&ec"e%c#a& del *a.o #%&"(#c#e%'e

    Es un acto de carcter receptivo que consiste en la entrega de dinero al trabajador por haber puesto su'uer%a de trabajo a disposicin del empleador#;iene carcter alimentario el pago para que sea cancelatorio se debe e'ectuar con los recaudose!igidos por la $&; con relacin a: la personaB el lugar y el tiempo de su e'ectivi%acin#El pago insu'iciente ser considerado como pago a cuenta del total adeudado aunque se reciba sinreservas#7la%os para el pago de la remuneracin:

    3ensual: se devenga al vencimiento de cada mes calendario y su pago debe producirse dentrode los d"as hbiles posteriores# 0ornal: 7or semana o quincena# Por !uer#a o medida: por semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los

    respectivos periodos#En el caso de los quincenales se devenga la *S quincena al d"a *< de cada mes calendario y su pagodebe producirse dentro de los d"as hbiles posteriores# $a 2S quincena se devenga al vencimiento decada mes calendario y su pago debe producirse dentro de los d"as hbiles posteriores#En el caso de los semanales su pago debe producirse dentro de los . d"as hbiles posteriores#

    La *re&cr#*c#$% Co%ce*'o C$)*"'o de lo& *la6o& Ca&o& de &"&*e%$% e #%'err"*c#$% de la*re&cr#*c#$%

    Es una 'orma de e!tincin de la accin por el transcurso del tiempo# En el derecho del trabajo lainactividad o desinter)s durante el termino de dos a(os desde que el cr)dito es e!igible produce lae!tincin de la accin# En materia de seguridad social el pla%o de prescripcin es de *4 a(os#El derecho no ejercido pierde su carcter de e!igible y se convierte en un 5cr)dito natural ,+rt#

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    7rr# &civ-+simismo el +rt# 2- meses6$a interrupcin de la prescripcin inutili%a el tiempo de ella corrido hasta el acaecimiento del hecho quela determina# +l cesar sus e'ectos el t)rmino de la prescripcin comien%a a computarse nuevamentedesde el principio# 1e interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor aunque sea interpuestaante jue% incompetente o 'uere de'ectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal arapresentarse en juicio# ;ambi)n se interrumpe por el reconocimiento por parte del deudor del derecho desu acreedor#

    El +rt# 2

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    se origino en el trabajo una hepatitis o en'ermedad virsica se trata de una en'ermedad inculpable# 1ise accidenta dentro de la empresa en el horario de trabajo o en el trayecto entre su casa y el trabajo oviceversa se trata de un accidente de trabajao y se rige por la $ey de Riesgos del ;rabajo ,2 meses pagosEn ambos casos cuando el trabajador posee cargas de 'amilia los pla%os m!imos se duplican esdecir:

    menos de < a(os y con cargas de 'amilia el m!imo > meses pagos ms de < a(os y con cargas de 'amilia el m!imo *2 meses pagos

    @urante esta licencia el trabajador tiene derecho a cobrar la misma remuneracin que percib"a almomento de quedar impedido de prestar servicios si e!istieran aumentos tambi)n le deben serotorgados al trabajador con licencia# En los casos que e!istan remuneraciones variables se debereali%ar un promedio de los /ltimos > meses#

    $a remuneracin del trabajador en'ermo o accidentado no puede ser in'erior a la que hubiese percibidode no haberse producido el impedimento es decir debe cobrar como si estuviese trabajando#

    7or ejemplo:*# El personal mensuali#ado o 'ornali#ado: debe percibir el sueldo o jornal igual que cobraba almomento de interrumpirse la prestacin sumando los aumentos que se produ%canposteriormente#

    2# El personal 4ue percibe remuneraciones variables: cobrar el promedio de lo percibido en el/ltimo semestre#

    .# El personal 4ue recibe sueldo y remuneraciones variables: en cuanto al sueldo se aplica elpunto * y respecto de las remuneraciones variables el punto 2#

    En el periodo de prueba el trabajador go%a de la proteccin en materia de accidente o en'ermedadinculpable cone!cepcin de la indemni%acin por incapacidad absoluta ,+rt# 2*2 7ar#- 7or tanto elempleador tiene el deber de abonar los salarios por en'ermedad inculpable hasta el vencimiento del

    pla%o del periodo de prueba ,tres meses-

    A!#&o al e)*leador Co%'rol

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    El +rt# 24 dispone que 5el trabajador salvo casos de 'uer%a mayor deber dar aviso de la en'ermedado accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo respectode la cual estuviere imposibilitado de concurrir por algunas de esas causas# 8ientras no lo haga perderel derecho a percibir la remuneracin correspondiente teniendo en consideracin su carcter ygravedad resulte luego inequ"vocamente acreditada6El trabajador debe ,en el transcurso de la primera jornada en la que se vea imposibilitado a concurrir atrabajar- comunicar al empleador que se encuentra en'ermo y el lugar en que se encuentraB salvo quela en'ermedad sea la su'icientemente grave como para demostrar 'ehacientemente desde cuandoestuvo imposibilitado#El +rt# 2*4 dispone que 5el trabajador est obligado a someterse al control que se e'ect/e por el m)dico

    designado por el empleador6

    Co%&er!ac#$% del e)*leo

    El +rt# 2** $&; establece que una ve% vencidos los pla%os m!imos de interrupcin del trabajo porcausa de accidente o en'ermedad inculpable si el trabajador no estuviera en condiciones de volver asu empleo el empleador deber conservrselo durante el pla%o de un a(o contando desde elvencimiento de aquellos ,per"odo de reserva del puesto durante este per"odo no tiene derecho al cobrode las remuneraciones-# Vencido dicho pla%o la relacin de empleo subsistir hasta tanto alguna de laspartes decida y noti'ique a la otra su voluntad de rescindirla# $a e!tincin del contrato de trabajo en tal'orma e!ime a las partes de responsabilidad indemni%atoria ,la e!tincin no se produce

    automticamente sino que es necesaria la declaracin de alguna de las partes-#El periodo de conservacin del puesto es un pla%o de suspensin del contrato de trabajo el trabajadorno tiene derecho a remuneracin pero debe ser considerado tiempo de servicio y computado comoantigJedad en el empleo para la determinacin de los bene'icios que surjan de la ley los convenioscolectivos y los estatutos pro'esionales#

    Re#%cor*orac#$%

    El +rt# 2*2 dice que 5Vigente el pla%o de conservacin del empleo si del accidente o en'ermedadresultase una disminucin de'initiva en la capacidad laboral del trabajador y este no estuviere encondiciones de reali%ar las tareas que anteriormente cumpl"a el empleador deber asignarle otra que

    pueda ejecutar sin disminucin de su remuneracin# 1i el empleador no pudiera dar cumplimiento aesta obligacin por causa que no le 'uera imputable deber abonar al trabajador una indemni%acinigual a la prevista en el art"culo 23 de esta ley# 1i estando en condiciones de hacerlo no le asignaretareas compatibles con la aptitud '"sica o ps"quica del trabajador estar obligado a abonarle unaindemni%acin de monto igual a la establecida en el art"culo 2< de esta ley# &uando de la en'ermedado accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador el empleador deber abonarle unaindemni%acin de monto igual a la e!presada en el +rt# 2< de esta ley# Este bene'icio no esincompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponerpara tal supuesto61e contemplan cuatro casos&

    *# El trabajador que retorna con una incapacidad disminuida tiene derecho a que se la asignentareas adecuadas sin disminucin de su remuneracin y el contrato de trabajo continua de

    'orma normal#2# 1i el empleador no tiene tareas adecuadas se rescinde el contrato con el pago de unaindemni%acin igual a la mitad de la indemni%acin correspondiente por despido ,+rt# 23-#

    .# 1i tiene tareas y no lo ocupa al trabajador le debe abonar una indemni%acin igual al monto dela indemni%acin por despido ,+rt# 2>N de la capacidad obrara total- el empleador debe abonarle una indemni%acin de montoigual a la del +rt# 2

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    la incapacidad absoluta descarta la posibilidad de que el trabajador obtenga otra ocupacin y por endeel preaviso carece de sentido#

    De&*#do del 'rabajador

    El +rt# 2*. dispone que 5si el empleador despidiese al trabajador durante el pla%o de las interrupcionespagas por accidente o en'ermedad inculpable deber abonar adems de las indemni%aciones pordespido injusti'icado los salarios correspondientes a todo el tiempo que 'altare para el vencimiento deaqu)lla o a la 'echa del alta ,lo que ocurra primero- seg/n demostracin que hiciese el trabajador6$a 'inalidad es proteger al trabajador contra el despido arbitrario durante el periodo de en'ermedad

    imponiendo al empleador la obligacin de pagar los salarios que le hubieren correspondido decontinuar la relacin laboral hasta el alta medica o hasta concluir el pla%o de licencia retribuida ya queel da(o provocado al trabajador esta dado por la privacin de goce pleno de dicha licencia# +dems lecorresponden al dependiente las indemni%aciones por despido sin justa causa#

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