Primera Convención Colectiva Unico de Trabajadores de la UC

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Primera Convención Colectiva Unico de Trabajadores de la UC 2013-2014

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  • PRIMERA CONVENCIN COLECTIVA NICA

    Suscrita en el marco de una Reunin Normativa Laboral para las trabajadoras y los trabajadores

    universitarios

    2013-2014 FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV, FENASOESV,

    SINDICATOS AFILIADOS A FETRAESUV Y FENASIPRUV, SINDICATOS NO FEDERADOS

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

    EDUCACIN UNIVERSITARIA

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    TABLA DE CONTENIDOS

    CAPTULO I: DEFINICIONES ................................................................................... 6 CLUSULA N 1: DEFINICIONES. .................................................................................. 6 CAPTULO II: DE LA PARTICIPACIN DE LAS Y LOS TRABAJADORES EN LA TRANSFORMACIN DE LA EDUCACIN UNIVERSITARIA ................................... 12 CLUSULA N 2: COMPROMISOS CON LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIN UNIVERSITARIA......................................................................................................... 12 CLUSULA N 3: CONSTRUCCIN DEL MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LA EDUCACIN UNIVERSITARIA......................................................................................................... 13 CLUSULA N 4: PARTICIPACIN PROTAGNICA DE LAS Y LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS....................................................................................................... 13 CLUSULA N 5: COOPERACIN SOLIDARIA Y ARTICULACIN ENTRE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIN UNIVERSITARIA. ...................................................... 14 CLUSULA N 6: EDUCACIN UNIVERSITARIA INCLUSIVA QUE VALORA Y RESPETA LA DIVERSIDAD.............................................................................................................. 14 CLUSULA N 7: ACTIVIDADES PARA FORTALECER LA SOLIDARIDAD, LA TOLERANCIA Y LA PAZ. ..................................................................................................................... 15 CLUSULA N 8: MEDIOS DE COMUNICACIN UNIVERSITARIOS. ................................ 15 CLUSULA N 9: RED TELEMTICA PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIN UNIVERSITARIA......................................................................................................... 15 CLUSULA N 10: BRIGADAS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CONTRA LA ESPECULACIN Y EL ACAPARAMIENTO....................................................................... 16 CAPTULO III: DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ............................................ 16 CLUSULA N 11: FORMACIN CONTINUA Y PERMANENTE DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS.............................................................................. 16 CLUSULA N 12: DEL RESPETO MUTUO..................................................................... 17 CLUSULA N 13: RESPETO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO ................................... 17 CLUSULA N 14: MECANISMOS PARA PROCESAR DIFERENCIAS EN LA RELACIN LABORAL ................................................................................................................... 17 CLUSULA N 15: SOLICITUD DE TRASLADO .............................................................. 18 CLUSULA N 16: TRASLADO HACIA REAS RURALES O FRONTERIZAS ....................... 18 CLUSULA N 17: TIPOS DE JORNADA LABORAL ......................................................... 18 CLUSULA N 18: JORNADA DE TRABAJO DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS ADMINISTRATIVOS Y OBREROS ...................................................... 19 CLUSULA N 19: HORARIO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL TURNO ..................... 20 CLUSULA N 20: PERMISOS...................................................................................... 20 CLUSULA N 21: PERMISO AL TRABAJADOR UNIVERSITARIO ADMINISTRATIVO Y OBRERO PARA REALIZAR ESTUDIOS........................................................................... 21 CLUSULA N 22: PERMISOS PARA FUNCIONES DOCENTES......................................... 22 CLUSULA N 23: PASANTAS Y TESIS DE GRADO....................................................... 22 CLUSULA N 24: OTORGAMIENTO DE LICENCIA SABTICA........................................ 23 CLUSULA N 25: DISFRUTE DE VACACIONES............................................................. 23 CLUSULA N 26: SERVICIO MILITAR ......................................................................... 23 CLUSULA N 27: DETENCIN POLICIAL .................................................................... 24

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    CLUSULA N 28: SUPLENCIAS................................................................................... 24 CLUSULA N 29: DERECHO PREFERENTE AL CARGO.................................................. 24 CLUSULA N 30: CANTIDAD DE ESTUDIANTES POR DOCENTE ................................... 25 CLUSULA N 31: CALENDARIO ACADMICO .............................................................. 26 CLUSULA N 32: RECONOCIMIENTO AL PROFESOR UNIVERSITARIO EN SU DA ......... 26 CLUSULA N 33: ORDEN "27 DE JUNIO:.................................................................... 27 CLUSULA N 34: REAS ESPECIALES PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES................................................................................................................................. 27 CLUSULA N 35: TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN AMBIENTES DE TRABAJO CON RIESGO LABORAL ...................................................................................................... 27 CLUSULA N 36: TILES DE PROTECCIN Y SEGURIDAD........................................... 28 CAPTULO IV: RGIMEN DE ADMINISTRACIN DE PERSONAL.......................... 28 CLUSULA N 37: ADECUACIN DEL RGIMEN DE ADMINISTRACIN DE PERSONAL.... 28 CLUSULA N 38: SISTEMA DE DESARROLLO DE CARRERA ......................................... 28 CLUSULA N 39: INGRESO Y MOVIMIENTO DE PERSONAL EN LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS ...................................................................................... 29 CLUSULA N 40: TRANSICIN A UNIVERSIDAD POLITCNICA TERRITORIAL .............. 30 CLUSULA N 41: INGRESO Y ASCENSO DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES OBREROS .................................................................................................................. 30 CLUSULA N 42: MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS ................................................ 30 CAPTULO V: DE LA SALUD Y LA PREVISIN SOCIAL.......................................... 31 CLUSULA N 43: SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS.............................................................................. 31 CLUSULA N 44: SEGURO DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS FUNERARIOS.................................................................................................................................. 32 CLUSULA N 45: EXMENES MDICOS PERIDICOS.................................................. 33 CLUSULA N 46: AYUDAS ESPECIALES PARA TRATAMIENTOS CORRECTIVOS ............. 33 CLUSULA N 47: SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS................................................... 34 CLUSULA N 48: COTIZACIN AL SEGURO SOCIAL.................................................... 34 CLUSULA N 49: BENEFICIOS DEL IPASME................................................................ 35 CAPTULO VI: OTRAS GARANTAS SOCIALES PARA GARANTIZAR EL VIVIR BIEN DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS........................... 35 CLUSULA N 50: PLANTELES EDUCATIVOS................................................................ 35 CLUSULA N 51: CENTROS DE EDUCACIN INICIAL. ................................................. 35 CLUSULA N 52: ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES..................................... 36 CLUSULA N 53: VIVIENDA PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS....................................................................................................... 37 CLUSULA N 54: FACILIDADES PARA LA ADQUISICIN DE VEHCULOS, EQUIPOS INFORMTICOS Y OTROS BIENES PARA GARANTIZAR EL VIVIR BIEN DE LAS Y LOS TRABAJADORES......................................................................................................... 39 CLUSULA N 55: PLAN NACIONAL DE RECREACIN Y TURISMO SOCIAL NACIONAL.... 39

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    CAPTULO VII: DE LAS Y LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y LOS SOBREVIVIENTES................................................................................................... 39 CLUSULA N 56: PREPARACIN DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO PARA LA JUBILACIN .............................................................................................................. 39 CLUSULA N 57: JUBILACIONES, PENSIONES Y PENSIONES DE SOBREVIVIENTE ........ 40 CLUSULA N 58: PENSIONES POR JUBILACIN, INCAPACIDAD Y SOBREVIVIENTES .... 40 CLUSULA N 59: PARTICIPACIN DEL PERSONAL JUBILADO...................................... 40 CLASULA N 60: AJUSTES DE LAS PENSIONES POR JUBILACIN, INCAPACIDAD Y SOBREVIVIENTE. ....................................................................................................... 41 CLUSULA N 61: BONO RECREACIONAL ................................................................... 42 CLUSULA N 62: BONIFICACIN DE FIN DE AO PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES PENSIONADOS.................................................................................. 43 CLUSULA N 63: BONO ASISTENCIAL........................................................................ 43 CAPTULO VIII: TABLAS DE SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIOECONMICOS.... 44 CLUSULA N 64: TABLAS GENERALES DE SUELDOS Y SALARIOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS.................................................. 44 CLUSULA N 65: PRIMA POR HOGAR ........................................................................ 51 CLUSULA N 66: PRIMA POR HIJAS E HIJOS.............................................................. 52 CLUSULA N 67: PRIMA PARA LA ATENCIN DE HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD GRAVE O SEVERA ...................................................................................................... 53 CLUSULA N 68: PRIMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE INVESTIGACIN 54 CLUSULA N 69: PRIMA DE PROFESIONALIZACIN ................................................... 54 CLUSULA N 70: PRIMA POR TITULARIDAD............................................................... 55 CLUSULA N 71: PRIMA POR ANTIGEDAD ............................................................... 55 CLUSULA N 72: PRIMA PARA CHOFERES.................................................................. 56 CLUSULA N 73: PRIMA DE COMPENSACION SALARIAL ............................................. 56 CLUSULA N 74: REMANENTE DE IMPLEMENTACION DEL TABULADOR....................... 56 CLUSULA N 75: APORTE A LAS CAJAS DE AHORRO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS.............................................................................. 57 CLUSULA N 76: RECONOCIMIENTO DE LOS CINCO DAS ANUALES........................... 57 CLUSULA N 77: BONO VACACIONAL ........................................................................ 57 CLUSULA N 78: BONIFICACIN DE FIN DE AO....................................................... 58 CLUSULA N 79: BENEFICIO DE ALIMENTACIN ....................................................... 58 CLUSULA N 80: BECAS PARA LAS HIJAS E HIJOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS.............................................................................. 60 CLUSULA N 81: CONTRIBUCIN PARA LA ADQUISIN DE TILES ESCOLARES.......... 61 CLUSULA N 82: CONTRIBUCIN PARA JUGUETES NAVIDEOS DE LAS HIJAS E HIJOS DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES .......................................................... 61 CLUSULA N 83: FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE ACTUALIZACIN ........................................................................................................ 62 CLUSULA N 84: APORTE POR MATRIMONIO ............................................................ 62 CLUSULA N 85: APORTE POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS ................................. 63 CLUSULA N 86: AYUDA POR FALLECIMIENTO .......................................................... 64 CLUSULA N 87: BONO POR DOCTORADO................................................................. 65 CLUSULA N 88: DOTACIN DE PRENDAS DE VESTIR................................................ 65 CLUSULA N 89: PRESTACIONES SOCIALES .............................................................. 66 CLUSULA N 90: PAGO DE INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES ............ 66

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    CLUSULA N 91: ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES........................................ 67 CAPTULO IX : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES ..................................... 68 CLUSULA N 92: FUERO SINDICAL............................................................................ 68 CLUSULA N 93: PERMISOS SINDICALES................................................................... 68 CLUSULA N 94: FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES SINDICALES...................... 69 CLUSULA N 95: CORRESPONDENCIA ....................................................................... 70 CLUSULA N 96: INFORMACIN SOBRE RECURSOS PRESUPUESTARIOS..................... 70 CLUSULA N 97: RECONOCIMIENTO AL ASCENSO DEL DIRIGENTE SINDICAL............. 70 CLUSULA N 98: EVALUACIN SUSTITUTIVA DEL DESEMPEO DEL SINDICALISTA DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS ........................................................ 71 CLUSULA N 99: DELEGACIN DE FACULTADES AL GREMIO DE DOCENTES JUBILADOS................................................................................................................................. 71 CLUSULA N 100: UNIDAD DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS....................................................................................................... 71 CLUSULA N 101: ASOCIACIONES DE TRABAJADORES UNIVERSITARIOS EN TRANSFORMACIN A SINDICATOS ............................................................................. 72 CAPTULO X: DISPOSICIONES FINALES............................................................... 72 CLUSULA N 102: MBITO Y APLICABILIDAD ............................................................ 72 CLUSULA N 103: COMISIN DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIN COLECTIVA NICA................................................................................................................................. 72 CLUSULA N 104: PUBLICACIN DE LA PRESENTE CONVENCIN COLECTIVA NICA .. 73 CLUSULA N 105: DURACIN, VIGENCIA Y PROGRESIVIDAD ..................................... 73 CLUSULA N 106: CONTINGENCIA ............................................................................ 73 CLUSULA 107: EXTENSIN DE BENEFICIOS .............................................................. 74 CLUSULA N 108: DEUDAS PENDIENTES CON LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS.............................................................................. 74 CLUSULA N 109: APORTES PARA LA PREVISIN SOCIAL .......................................... 74 CLUSULA N 110: PERMANENCIA DE BENEFICIOS DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS ............................................................... 75

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    CAPTULO I: DEFINICIONES

    CLUSULA N 1: DEFINICIONES 1. PARTES CONTRATANTES 1.1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA (MPPEU): Es el rgano del Ejecutivo Nacional que ejerce la rectora del subsistema de educacin universitaria, el cual conforme al principio del Estado docente definido en la Ley Orgnica de Educacin, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector. 1.2. INSTITUCIONES DE EDUCACIN UNIVERSITARIA: Este trmino se refiere a los Institutos Universitarios de Tecnologa, Colegios Universitarios y Universidades Nacionales, cuyo presupuesto ordinario es otorgado a travs del Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria. Estas instituciones de educacin universitaria, podrn establecer en su mbito regional o nacional: Extensiones y/o Ncleos Universitarios. 1.3. FEDERACIONES: Este trmino se refiere a las organizaciones sindicales de segundo grado que afilian organizaciones sindicales de primer grado. 1.4. FEDERACIONES SIGNATARIAS: Este trmino se refiere a las Federaciones de Sindicatos que agrupan a los trabajadores universitarios docentes, administrativos y obreros, signatarias de la presente Convencin Colectiva nica. 1.5. SINDICATOS: Este trmino se refiere a las organizaciones sindicales debidamente afiliadas a las Federaciones signatarias, Sindicatos Adherentes, y Sindicatos no Federados. Las asociaciones de profesores y profesoras siempre que cumplan con los requisitos establecidos, en materia sindical, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. SINDICATOS NO FEDERADOS: Este trmino se refiere a las organizaciones sindicales debidamente legalizadas que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que no se encuentren afiliados a las Federaciones. 1.6. REPRESENTANTES: Para los efectos de la presente Convencin Colectiva nica, se consideran representantes de las partes, toda persona debidamente autorizada por las mismas para gestionar lo relativo a su cumplimiento. En el caso de representantes sindicales de los trabajadores y trabajadoras, stos debern contar con la cualidad y requisitos exigidos en la LOTTT y su Reglamento, cuyo cumplimiento deber constar ante las instancias administrativas correspondientes de las Instituciones de Educacin Universitaria. 1.7. COMISIONES: Este trmino se refiere a las instancias permanentes o transitorias integradas conjuntamente por las y los representantes designados de las partes contratantes, para gestionar el cumplimiento de alguno o varios aspectos de la presente Convencin Colectiva nica, para ejecutar acciones que

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    conduzcan al logro de las tareas encomendadas, directamente vinculadas con la transformacin del sector universitario y la satisfaccin integral de las necesidades humanas de los trabajadores y trabajadoras de este sector. En el caso de las y los representantes de los trabajadores en dichas comisiones, las Federaciones podrn permitir la incorporacin de voceras de trabajadores y trabajadoras universitarias afiliadas a otras Federaciones y/o Sindicatos que no hubieren participado en la negociacin de la presente Convencin Colectiva nica, todo ello en aras de la unidad de la clase trabajadora del sector universitario. 2. CONVENCIN COLECTIVA NICA: Este trmino se refiere a la presente Primera Convencin Colectiva de Trabajo en el marco de una Reunin Normativa Laboral, suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria, las Federaciones y los Sindicatos, que tiene por objeto mejorar y propender a la unificacin de las distintas Convenciones Colectivas de Trabajo, Actas Convenios o cualquier otro instrumento convencional preexistente, para uniformar y darle un tratamiento justo e igualitario en las condiciones de trabajo y de vida a quienes laboran y prestan servicio en el sector universitario, iniciando una etapa hacia la transformacin del sector en el marco del Estado Democrtico, Social, de Justicia y de Derecho. 3. TRABAJADORES UNIVERSITARIOS: Este trmino se refiere a las trabajadoras y trabajadores Docentes y de Investigacin, Administrativos y Obreros, de las instituciones de educacin universitaria, incluyendo los Ncleos y Extensiones en los cuales se imparta la educacin universitaria, quienes sern beneficiarias y beneficiarios de la presente Convencin Colectiva nica. A los efectos de la misma, el uso de este trmino incluir tambin a los trabajadores pensionados por jubilacin, incapacidad y sobrevivientes en las Clusulas que le sean expresamente aplicables de acuerdo a la siguiente descripcin: 3.1. TRABAJADORA Y TRABAJADOR DOCENTE Y DE INVESTIGACIN: Este trmino se refiere a los miembros del Personal Docente y de Investigacin, clasificados en: Docentes Ordinarios y Contratados, Auxiliares Docentes Ordinarios y Contratados, as como los docentes pensionados por jubilacin, discapacidad y sobrevivientes, a quienes se aplicarn las Clusulas que correspondan de la presente Convencin Colectiva nica. 3.2. TRABAJADORA Y TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: Este trmino se refiere a la trabajadora y al trabajador Administrativo de Apoyo, Tcnico y Profesional en condicin de fijo o contratado, pensionado por jubilacin, incapacidad y sobreviviente, a quienes se aplicarn las Clusulas que correspondan de la presente Convencin Colectiva nica. 3.3 TRABAJADORA Y TRABAJADOR OBRERO: Este trmino se refiere a la trabajadora y al trabajador calificado o no calificado de conformidad con la Legislacin Laboral Venezolana, en condicin de fijo o contratado, pensionado por jubilacin, incapacidad y sobreviviente, a quienes se aplicarn las Clusulas que correspondan de la presente Convencin Colectiva nica. 3.4 BENEFICIARIOS O BENEFICIARIAS: Este trmino se refiere a la trabajadora o trabajador universitario ordinario o contratado, que presta servicios

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    en las Instituciones de Educacin Universitaria; as como los pensionados por jubilacin, discapacidad y sobreviviente, en lo que le sea expresamente aplicable en los trminos previstos en la presente Convencin Colectiva nica. 4. ESTABILIDAD: Es el derecho que tienen las trabajadoras y los trabajadores que integran el personal administrativo y docente e investigadores universitarios, a no ser destituidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones laborales, sino en virtud de las causales establecidas en las respectivas normas estatutarias y convenios internos, previo cumplimiento de los procedimientos legales. En el caso del personal obrero, la estabilidad es la garanta de permanencia en su trabajo, cuando no existan causas legales que justifiquen la terminacin de la relacin laboral, dicha garanta se inicia a partir del primer mes de la prestacin del servicio y en caso de incurrirse en despido injustificado, traslado o desmejora, dar derecho al trabajador o trabajadora a solicitar la reincorporacin a su puesto de trabajo, de conformidad con la Ley y los convenios internos, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 85 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. 5. DAS FERIADOS Y ASUETOS: El trmino das feriados, se refiere a los contemplados como tales en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a los efectos de esta Convencin Colectiva nica: domingos; 1 de enero; lunes y martes de carnaval; jueves y viernes Santo; 1 de mayo; 24, 25 y 31 de diciembre; los sealados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los estados o por los Municipios, hasta un lmite total de tres por ao. Sern considerados das de asueto: 19 de marzo (Da del Obrero Universitario y del Trabajador Administrativo Universitario, nicamente para las trabajadoras y trabajadores obreros y administrativos); 5 de diciembre (Da del Profesor Universitario, nicamente para las trabajadoras y trabajadores docentes y de investigacin), as como los das de asueto del calendario acadmico institucional, existentes para la fecha de depsito legal de la presente Convencin Colectiva nica. 6. FUERO SINDICAL: Este trmino se refiere a la proteccin que otorga el Estado para garantizar la defensa del inters colectivo y la autonoma en el ejercicio de las funciones sindicales. En tal sentido, gozarn de fuero sindical: los trabajadores y trabajadoras solicitantes del registro de un sindicato; los que promueven una convencin colectiva; los que promuevan un pliego conciliatorio o conflictivo; los miembros de las juntas directivas de los sindicatos, de las confederaciones y las federaciones nacionales o regionales; los que se promuevan como candidatos a elecciones sindicales o delegados de prevencin; los delegados de prevencin de los centros de trabajadores de las instituciones de educacin universitaria, y los dems supuestos establecidos en el artculo 419 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, quienes no podrn ser despedidos o destituidos, trasladados o

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    desmejorados, sin justa causa calificada por la autoridad administrativa o jurisdiccional competente. 7. LICENCIA SINDICAL: Este trmino se refiere al permiso remunerado que tienen los trabajadores y trabajadoras universitarios activos mientras se desempeen en cargos directivos o de representacin sindical en las confederaciones, federaciones y sindicatos, durante los periodos establecidos legal y estatutariamente. 8. SUELDOS O SALARIOS. 8.1. TABLA DE SUELDOS O SALARIOS: Este trmino se refiere a las tablas que establecen la asignacin monetaria que corresponde al sueldo o salario bsico, por la prestacin del servicio que realiza cada trabajadora o trabajador universitario, de acuerdo con la naturaleza, categora y dedicacin del cargo que desempea. 8.2. SUELDO O SALARIO NORMAL: Se entiende por salario normal a la remuneracin mensual en forma regular y permanente, que corresponda a la trabajadora o trabajador universitario por la prestacin de sus servicios; comprende el sueldo o salario bsico, las primas mensuales con carcter salarial, bono nocturno, das feriados y horas extras. Por tanto, quedan excluidos del mismo las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Convencin Colectiva nica considere que no tienen carcter salarial. Para la estimacin del Sueldo o Salario Normal, ninguno de los conceptos que lo integran producir efectos sobre s mismo. 8.3. SUELDO O SALARIO INTEGRAL: Se refiere a la remuneracin que recibe el trabajador en forma peridica y regular por la prestacin de sus servicios, y comprende: Salario Normal, el aporte patronal a la Caja de Ahorros equivalente al diez por ciento (10 %) del sueldo bsico mensual (para las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren afiliados), ms la alcuota de lo que corresponde percibir de Bono Vacacional y Bono de Fin de Ao, as como otra bonificacin anual que tenga carcter salarial, y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba por causa de su labor. Para el clculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que conforman el Sueldo o Salario Integral, ninguno de ellos ser tomado en consideracin para producir efectos sobre s mismo. 8.4. PENSIONES: Este trmino se refiere a la asignacin monetaria mensual de carcter indivisible que reciben las trabajadoras y trabajadores universitarios, segn se describe a continuacin: 8.4.1. PENSIN DE JUBILACIN: Este trmino se refiere a la asignacin mensual que recibe la trabajadora o el trabajador universitario a quien le ha sido otorgado el beneficio de la jubilacin, como retribucin al cumplimiento del tiempo efectivo de servicio en un cargo. A tal efecto, y a los fines de establecer su monto, se tomarn como base de clculo todos aquellos componentes que forman parte del sueldo o salario normal mensual para el momento de la jubilacin, cuya asignacin monetaria mensual ser considerada como unidad indivisible y no podr ser disgregada en las partes que dieron lugar a la misma. 8.4.2. PENSIN POR INCAPACIDAD: Este trmino se refiere a la asignacin mensual que recibe la trabajadora o el trabajador universitario que como

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    consecuencia de una discapacidad fsica o mental debidamente certificada por el organismo competente, ha sido inhabilitado o se encuentra impedido total y permanentemente para continuar prestando servicio efectivo. A tal efecto, y a los fines de establecer su monto, se tomarn como base de clculo todos aquellos componentes que forman parte del sueldo o salario normal mensual para el momento del otorgamiento de la pensin por incapacidad, cuya asignacin monetaria mensual ser considerada como unidad indivisible y no podr ser disgregada en las partes que dieron lugar a la misma. 8.4.3. PENSIN DE SOBREVIVIENTE: Este trmino se refiere a la asignacin mensual como consecuencia del fallecimiento de una trabajadora o trabajador universitario en condicin de activo, jubilado o en situacin de incapacidad total y permanente, a favor de su esposa o esposo, concubina o concubino, hijos hasta 21 aos o hasta 25 aos de edad que cursen estudios universitarios y dependan econmicamente del causante, de conformidad con lo establecido en la presente Convencin Colectiva nica. A tal efecto, y a los fines de establecer su monto se tomarn como base de clculo todos aquellos componentes que forman parte del sueldo o salario normal mensual para el momento del otorgamiento de la pensin de sobreviviente, cuya asignacin monetaria mensual ser considerada como unidad indivisible y no podr ser disgregada en las partes que dieron lugar a la misma. 9. LICENCIA SABTICA: Este trmino se refiere al permiso remunerado otorgado a los miembros ordinarios del personal docente y de investigacin de las instituciones de educacin universitaria, conforme con las disposiciones Legales, Reglamentarias y la normativa interna de cada Institucin. 10. ANTIGEDAD: Este trmino se refiere al tiempo efectivamente desempeado por las trabajadoras y trabajadores universitarios, en las instituciones de educacin universitaria, organismos o entes de la Administracin Pblica Nacional, estadal o Municipal, centralizada o descentralizada. 11. PRESTACIONES SOCIALES: Este trmino se refiere al derecho que tienen todos los trabajadores y trabajadoras universitarias a que les recompensen la antigedad en el servicio y los ampare en caso de cesanta, a travs del pago de forma proporcional al tiempo de servicio, al finalizar la relacin laboral. 12. ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o exposicin al medio en que los trabajadores universitarios se encuentran obligados a trabajar, tales como: los resultantes a la accin de agentes fsicos y/o mecnicos, condiciones disergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicos, y/o biolgicos, factores psicosociales y/o emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumir el carcter ocupacional de aquellos estados patolgicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas tcnicas de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las que en lo sucesivo se

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    aadieren en revisiones peridicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. 13. ACCIDENTES DE TRABAJO: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que cause en las trabajadoras y trabajadores universitarios, una lesin funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo. Sern igualmente accidentes de trabajo: La lesin interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposicin a agentes fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, psicosociales, condiciones meteorolgicas sobrevenidas en las mismas circunstancias. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza anloga, cuando tengan relacin con el trabajo. Los accidentes que sufra la trabajadora o el trabajador universitario, en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables a la trabajadora o el trabajador universitario, y exista concordancia cronolgica y topogrfica en el recorrido. Los accidentes que sufra la trabajadora o el trabajador universitario, con ocasin del desempeo de cargos electivos en organizaciones sindicales, as como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerzan funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronolgica y topogrfica exigidos en el numeral anterior. Cualquier otro que determine la ley. 14. HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD GRAVE O SEVERA: Este trmino se refiere a los hijos e hijas de las trabajadoras o trabajadores universitarios, que posean alguna discapacidad de naturaleza variable, fsicas, psicolgicas o que padezcan enfermedad, que les impidan o dificulten valerse por s mismos, de manera temporal o permanente. A pesar de la gran variedad de sus formas y etiologas, se les unifica en un mismo campo porque representan dificultades considerables para el rendimiento acadmico y para establecer relaciones de comunicacin y participacin en su medio. La discapacidad deber estar debidamente calificada y certificada por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). 15. IPASME: Este trmino se refiere al Instituto de Previsin y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educacin, que ampara a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y docentes, que hayan manifestado por escrito su voluntad de afiliacin. 16. INSTITUTOS DE PREVISIN SOCIAL: Este trmino se refiere a los Institutos de Previsin Social para la asistencia de las trabajadoras y trabajadores universitarios, legalmente constituidos en cada una de las Instituciones de Educacin Universitaria. 17. JORNADA LABORAL: Este trmino se refiere a las horas efectivas de trabajo semanales que debe prestar cada trabajadora o trabajador universitario, al servicio

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    de la Institucin de Educacin Universitaria, en correspondencia con la naturaleza de su sector y de las actividades que se derivan de sus funciones en el marco del proceso social del trabajo. 18. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Este trmino se refiere al convenio celebrado entre las instituciones de educacin universitaria y la trabajadora o trabajador universitario, mediante el cual se obliga a prestar sus servicios personales bajo la dependencia de la entidad de trabajo a cambio del pago de un sueldo o salario, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente y en la presente Convencin Colectiva nica. En el caso de los Institutos Universitarios de Tecnologa y Colegios Universitarios, se refiere al convenio celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria y la trabajadora o trabajador universitario, mediante el cual se obliga a prestar sus servicios personales bajo la dependencia de la entidad de trabajo a cambio del pago de un sueldo o salario, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente y en la presente Convencin Colectiva nica. 19. GRUPO FAMILIAR: A los efectos de esta Convencin Colectiva, este trmino se refiere a las personas que tienen un vnculo de consanguinidad o de afinidad con la trabajadora o trabajador, dentro de los cuales se encuentran comprendidos: el cnyuge o persona con quien mantenga unin estable de hecho; los hijos e hijas solteros y no emancipados hasta los veintin (21) aos de edad, y hasta los veinticinco (25) aos si cursan estudios de educacin universitaria; as como el padre y la madre de la trabajadora y trabajador universitario. Podrn ser considerados miembros del grupo familiar, aquellas nias, nios y adolescentes que sean declarados carga familiar de la trabajadora o trabajador universitario, previa presentacin de sentencia firme emitida por los Tribunales competentes. 20. EVALUACIN INTEGRAL DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA: Es aquel proceso por medio del cual se valora el desempeo de la trabajadora o trabajador universitario en sus mltiples dimensiones con el fin de mejorar su actuacin, para que las instituciones de educacin universitaria, profundicen su aporte a la Nacin, la democracia participativa y protagnica, as como la construccin de un Estado social de derecho y de justicia. La evaluacin tendr criterios nacionales que apunten a tales fines.

    CAPTULO II: DE LA PARTICIPACIN DE LAS Y LOS TRABAJADORES EN LA TRANSFORMACIN DE LA EDUCACIN UNIVERSITARIA

    CLUSULA N 2: COMPROMISOS CON LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIN UNIVERSITARIA. Las partes reafirman su compromiso con el carcter pblico de la educacin universitaria y sus funciones esenciales de formacin integral del pueblo

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    venezolano, de creacin, difusin y apropiacin social del conocimiento, en funcin de la soberana nacional, la vida plena de los seres humanos, el desarrollo econmico y social, la valoracin de la diversidad cultural y natural, la valoracin y conservacin del patrimonio de la humanidad, la construccin de una sociedad caracterizada por la igualdad sustantiva, la libertad, la solidaridad, la paz y el equilibrio con la naturaleza. Igualmente, reafirman su compromiso con los principios rectores de la educacin universitaria, contenidos en la Ley Orgnica de Educacin: calidad e innovacin, ejercicio del pensamiento crtico y reflexivo, inclusin, pertinencia, formacin integral, formacin a lo largo de toda la vida, autonoma, articulacin y cooperacin internacional, democracia participativa y protagnica, libertad, solidaridad, universalidad, eficiencia, justicia social, respeto a los derechos humanos y biotica. En este sentido, se conviene en impulsar con alta prioridad las actividades de formacin, difusin y discusin dirigidas al conocimiento y prctica de estos valores y principios.

    CLUSULA N 3: CONSTRUCCIN DEL MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LA EDUCACIN UNIVERSITARIA. Conforme al mandato de la Ley Orgnica de Educacin, las partes convienen en impulsar la revisin y reformulacin del marco legal y normativo de la educacin universitaria, con plenas garantas para la ms amplia participacin de la comunidad universitaria nacional y de todos los sectores interesados del pueblo venezolano, directamente y a travs de las organizaciones sindicales y gremiales. Se conformar una Comisin Especial con participacin de las organizaciones sindicales y el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria, que en un plazo no mayor de noventa (90) das a partir de la entrada en vigencia de esta Convencin Colectiva nica, presente a la comunidad universitaria nacional una agenda de debates sobre este tema.

    CLUSULA N 4: PARTICIPACIN PROTAGNICA DE LAS Y LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS. Las partes convienen en impulsar, con pleno respeto a la autonoma universitaria y dentro del marco legal vigente, la participacin protagnica de las y los trabajadores universitarios en la eleccin de autoridades en las instituciones donde esto es aplicable, as como en la integracin de los organismos de gobierno y cogobierno universitario y en la contralora social de la gestin universitaria, tanto en el uso de los recursos financieros como en los aportes que las instituciones otorgan a la sociedad venezolana.

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    CLUSULA N 5: COOPERACIN SOLIDARIA Y ARTICULACIN ENTRE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIN UNIVERSITARIA. Las partes convienen en contribuir activamente en la conformacin del subsistema de educacin universitaria basado en la cooperacin solidaria, la articulacin entre las instituciones y la complementariedad, de manera que las instituciones puedan en forma creciente compartir recursos y desarrollar recursos compartidos, fomentar la movilidad de trabajadores y estudiantes entre las distintas instituciones, complementar sus capacidades en las reas de formacin, creacin intelectual, vinculacin social y gestin, as como desarrollar proyectos conjuntos en todas las reas mencionadas, en beneficio de la Nacin.

    CLUSULA N 6: EDUCACIN UNIVERSITARIA INCLUSIVA QUE VALORA Y RESPETA LA DIVERSIDAD Las partes convienen en contribuir activamente a la eliminacin de todos los factores de exclusin en las instituciones universitarias, para garantizar el derecho universal a una educacin universitaria de calidad para todas y todos, pertinente con las necesidades nacionales, regionales y locales. PARGRAFO PRIMERO: La educacin universitaria estar abierta a la incorporacin de los pueblos y comunidades indgenas, reconocer la cosmovisin, sabidura ancestral, idiomas, usos, costumbres y tradiciones, as mismo contribuir al ejercicio pleno de sus derechos y a la difusin de los mismos. Las partes convienen en apoyar a las instituciones de educacin universitaria indgena y a respetar las condiciones especiales para su funcionamiento. PARGRAFO SEGUNDO: Las partes convienen en garantizar condiciones crecientes de accesibilidad universal y equiparacin de oportunidades para la incorporacin al subsistema universitario y el desempeo independiente de estudiantes, trabajadoras y trabajadores con discapacidad. Las instituciones y las organizaciones sindicales se comprometen a realizar actividades de difusin y formacin que contribuyan a generar una cultura de inclusin y a facilitar las condiciones para la eliminacin de barreras y prejuicios que menoscaben los derechos de las personas. El Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria garantizar los recursos para que las instituciones de educacin universitaria cumplan plenamente con lo establecido en la Ley para las Personas con Discapacidad y la Resolucin del Ministerio del Poder Popular para la Educacin Superior N 2.417 de fecha 23/07/2007, que establece los Lineamientos sobre el Ejercicio Pleno del Derecho de la Personas con Discapacidad a una Educacin Superior de Calidad.

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    CLUSULA N 7: ACTIVIDADES PARA FORTALECER LA SOLIDARIDAD, LA TOLERANCIA Y LA PAZ Las partes convienen en recuperar las instituciones de educacin universitaria como espacio de paz, solidaridad, debate y dilogo democrtico, conforme a la mejor tradicin de la Universidad Latinoamericana. Las partes firmantes de esta Convencin Colectiva condenan la intolerancia y se comprometen a multiplicar los escenarios para el debate de las ideas, en el marco de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el respeto a los derechos humanos. Igualmente, se afirma el dilogo como forma de procesar los conflictos. PARGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria y las organizaciones sindicales apoyarn a las instituciones universitarias para que prioricen en sus agendas de investigacin, difusin pblica y formacin, los temas de reduccin de la violencia, convivencia solidaria y consolidacin de la paz. PARGRAFO SEGUNDO: Las acciones de solidaridad al interior de la comunidad universitaria, con las comunidades locales y en el plano nacional e internacional, a travs del trabajo voluntario y otras formas de cooperacin solidaria, contarn con el apoyo indispensable por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria, que a su vez se compromete a articular con otras instancias del Gobierno Bolivariano para impulsar estas iniciativas.

    CLUSULA N 8: MEDIOS DE COMUNICACIN UNIVERSITARIOS El Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria en articulacin con otras instancias del Gobierno Bolivariano, se compromete a tramitar la instalacin de medios de comunicacin universitarios en aquellas instituciones que no cuenten con ellos y a fortalecer los medios existentes. Los medios de comunicacin universitarios favorecern la expresin plural de las comunidades universitarias, la participacin protagnica del pueblo y garantizarn espacios para la expresin de las organizaciones sindicales, ampliando su participacin actual.

    CLUSULA N 9: RED TELEMTICA PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIN UNIVERSITARIA Se conviene a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva nica, a incorporar una red telemtica en cada una de las instituciones de educacin universitaria que permita enlazar a todas stas con la Red Nacional de

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    Educacin Universitaria. Para ello el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria (MPPEU), se compromete a crear y/o actualizar las Intranets de las instituciones de educacin universitaria, con acceso a internet y garantizar dentro de las partidas presupuestarias los recursos para la adquisicin y actualizacin de la tecnologa necesaria para estos fines.

    CLUSULA N 10: BRIGADAS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CONTRA LA ESPECULACIN Y EL ACAPARAMIENTO Las organizaciones sindicales se comprometen a impulsar la constitucin de brigadas voluntarias de trabajadoras y trabajadores universitarios que participen en el combate contra la especulacin y el acaparamiento en estrecha colaboracin con el Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

    CAPTULO III: DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

    CLUSULA N 11: FORMACIN CONTINUA Y PERMANENTE DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS De conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de Educacin, la Ley de Universidades y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, las instituciones de educacin universitaria desarrollarn programas permanentes de formacin para todas y todos los trabajadores, dirigidos al pleno desarrollo de la personalidad, el fortalecimiento de sus capacidades para contribuir a la sociedad y para su participacin consciente, protagnica, responsable, solidaria y comprometida. Los programas de formacin sern adecuados a las distintas funciones de las y los trabajadores e incluyen: programas de formacin universitaria de grado y postgrado, cursos, talleres, seminarios, prcticas dirigidas, crculos de discusin y cualquier otra actividad formativa. Las instituciones de educacin universitaria asignarn recursos financieros, espacios y dedicacin de su personal para la realizacin de estos programas, as mismo garantizarn los permisos y adaptaciones de horarios pertinentes, privilegiando la participacin de las trabajadoras y trabajadores universitarios como facilitadores de los programas. PARGRAFO NICO: Los programas de formacin continuos y permanentes para las y los trabajadores administrativos y obreros, sern presentados durante el

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    primer trimestre de cada ejercicio fiscal para la consideracin de las organizaciones sindicales.

    CLUSULA N 12: DEL RESPETO MUTUO Se conviene que las relaciones laborales entre las trabajadoras y los trabajadores universitarios con las instituciones de educacin universitaria deben desenvolverse en el marco de la armona y el respeto mutuo, a estos efectos, se acuerda asumir el compromiso compartido de instruir a todas las trabajadoras y los trabajadores universitarios, as como a quienes ejerzan responsabilidades de direccin, en cuanto al acatamiento de las leyes y reglamentos que rigen el desempeo de sus funciones, para as velar por el cumplimiento de sus deberes y derechos.

    CLUSULA N 13: RESPETO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO Las instituciones de educacin universitaria no podrn ordenar ni instruir a las trabajadoras y los trabajadores universitarios obreros o administrativos la ejecucin de labores distintas a las sealadas especficamente para el cargo que ocupan en el Manual de Cargos y Manual Descriptivo de Clases de Cargos. De igual manera se acuerda que: 1. Cuando por prescripcin mdica realizada por el INPSASEL sea necesario el cambio de tareas de una trabajadora o trabajador universitario y sea necesaria su reubicacin en un cargo acorde con su capacidad fsica, no podr establecerse desmejora en el salario del tabulador, ni se generar pago de diferencias de sueldo. 2. No propiciar traslados inconsultos. 3. No propiciar cambios intempestivos de horarios y a no imponer los mismos. 4. A dar cumplimiento a las condiciones de trabajo establecidas en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

    CLUSULA N 14: MECANISMOS PARA PROCESAR DIFERENCIAS EN LA RELACIN LABORAL Con el propsito de preservar las condiciones de paz en el manejo de diferencias se acuerda: 1. Realizar reuniones mensuales en atencin a las necesidades por servicios, entre las instituciones, federaciones y sindicatos. 2. Agotar el procedimiento de conciliacin cuando se plantea alguna duda sobre la aplicacin o interpretacin de las Clusulas contenidas en la presente Convencin Colectiva nica, las dems leyes y reglamentos vigentes.

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    3. En caso de continuar las diferencias entre la institucin de educacin universitaria y las organizaciones sindicales, se seguir el procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, no producindose ningn tipo de retaliacin o sancin por ejercer tal derecho. 4. Las instituciones de educacin universitaria se comprometen a no propiciar situaciones que puedan poner en peligro la integridad fsica, psquica y/o moral de las y los trabajadores universitarios. Las y los trabajadores universitarios se comprometen a no daar las instalaciones de la institucin respectiva. 5. En caso de conflictos las instituciones de educacin universitaria se comprometen a no hacer descuentos al salario integral o de beneficio alimentacin a los trabajadores universitarios. 6. Las instituciones de educacin universitaria se obliga a no hacer descuentos ni retenciones del salario a los trabajadores universitarios, salvo los establecidos en la ley, los ordenados judicialmente o los autorizados por la o el trabajador universitario. 7. Los dems sindicatos y trabajadores universitarios afiliados a esos sindicatos tendrn derecho a utilizar el recurso de solidaridad, si no se logra la solucin adecuada en un plazo que no exceder de siete (07) das continuos.

    CLUSULA N 15: SOLICITUD DE TRASLADO La trabajadora o el trabajador universitario en condicin de ordinario o fijo, podr solicitar el traslado de la institucin donde labora a otra del sector universitario, siempre y cuando haya laborado al menos tres (03) aos en la misma y atendiendo a las necesidades de servicio, disponibilidades presupuestarias y vacantes de cargos existentes.

    CLUSULA N 16: TRASLADO HACIA REAS RURALES O FRONTERIZAS Se otorgar prioridad a las solicitudes de traslado de las trabajadoras y los trabajadores universitarios hacia instituciones o sedes ubicadas en reas rurales o de frontera, siempre que se identifiquen las necesidades de servicio.

    CLUSULA N 17: TIPOS DE JORNADA LABORAL Se reconocen las siguientes caractersticas de las jornadas de trabajo: a) Jornada diurna, comprendida entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. b) Jornada nocturna, comprendida entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

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    c) Jornada mixta, cuando comprende ambos horarios. La jornada mixta mayor de 4 horas nocturnas ser considerada nocturna. d) Jornada de fines de semana, comprendida entre las 6:00 de la maana y 6:00 de la tarde.

    PARGRAFO PRIMERO: La jornada de las trabajadoras y los trabajadores obreros ser de cinco (5) das a la semana, con pago de 7 das. No exceder de siete (7) horas diarias.

    PARGRAFO SEGUNDO: La jornada de las trabajadoras y los trabajadores administrativos ser de un mximo de treinta y cinco (35) horas semanales.

    PARGRAFO TERCERO: En aquellas instituciones de educacin universitaria donde esta jornada sea ms beneficiosa para la trabajadora y el trabajador universitario, la misma se deber mantener en las mismas condiciones como se viene prestando.

    CLUSULA N 18: JORNADA DE TRABAJO DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS ADMINISTRATIVOS Y OBREROS Se conviene en mantener vigente la jornada de trabajo para las trabajadoras y trabajadores universitarios en cada una de las instituciones de educacin universitaria; la cual no podr superar en ningn caso los lmites establecidos en el artculo 173 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

    PARGRAFO PRIMERO: Las trabajadoras y trabajadores universitarios obreros que cumplan funciones de vigilantes, y las trabajadoras y trabajadores docentes y de investigacin, as como administrativos que ejerzan cargos de direccin no se encuentran sometidos a los lmites establecidos para la jornada; en estos casos los horarios podrn excederse de los lmites establecidos para la jornada diaria o semanal, con la condicin de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un perodo de ocho semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos das de descanso continuos y remunerados cada semana.

    PARGRAFO SEGUNDO: Las horas extraordinarias son de carcter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia, previa autorizacin otorgada por la Inspectora o Inspector del Trabajo de la jurisdiccin donde se encuentra ubicada la institucin universitaria. En tal sentido, la duracin efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podr exceder de diez horas diarias, no se podr laborar ms de diez horas extraordinarias semanales, y no se podrn laborar ms de cien horas extraordinarias por ao.

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    CLUSULA N 19: HORARIO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL TURNO Se conviene en reconocer y respetar el horario de trabajo que vienen cumpliendo las trabajadoras y trabajadores universitarios administrativos y obreros. Si por razones de servicio o como resultado de la reorganizacin administrativa, la trabajadora o trabajador tuviere que cumplir sus funciones en otro horario distinto al habitual, dicha modificacin se har con su consentimiento, de conformidad con la normativa legal que rige la materia. Las organizaciones sindicales velarn por el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas.

    CLUSULA N 20: PERMISOS Se conviene en conceder permisos por el tiempo que se determina en los siguientes casos:

    1. PERMISO REMUNERADO DE CONCESIN OBLIGATORIA: 1.1. Por estado de gravidez de la trabajadora universitaria, treinta (30) das hbiles antes del parto y ciento diez (110) das hbiles despus del parto; lo cual hace un total de ciento cuarenta (140) das hbiles; pudiendo ser acumulados o no a voluntad de la parturienta, previa autorizacin del facultativo tratante. Igualmente, se conviene en conceder en caso de madres adoptantes, un permiso de sesenta (70) das hbiles a objeto de favorecer la necesaria relacin madre-hijo. 1.2. Por perodo de lactancia del hijo o hija, tres (3) horas diarias, hasta el cumplimiento de un (01) ao de edad de la hija o hijo. 1.3. Las instituciones de educacin universitaria se comprometen a conceder permiso de paternidad remunerado a los trabajadores universitarios en caso de nacimiento de un hijo o hija, segn la Ley para la Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad con las siguientes condiciones: Quince (15) das continuos al padre por nacimiento de hijo o hija. En caso de parto mltiple, el permiso de paternidad remunerado ser de treinta (30) das continuos. En caso de adopcin, se conceder permiso por quince (15) das continuos a los padres adoptantes que se les conceda la adopcin de un nio o nia, contados a partir de la fecha en que les sea dado en colocacin familiar, autorizada por el Consejo de Derechos del Nio, Nia y del Adolescente con miras a la adopcin. 1.4. Por matrimonio de la trabajadora o trabajador universitario, doce (12) das hbiles. 1.5. Por muerte de cnyuge o persona con quien mantenga unin estable de hecho, ascendientes o descendientes del trabajador universitario: diez (10) das hbiles si la muerte ocurre en jurisdiccin de la misma entidad federal; doce (12) das hbiles si ocurre en otra jurisdiccin del territorio nacional; quince (15) das hbiles si la muerte ocurriera en el exterior, a la cual deba trasladarse el trabajador universitario.

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    1.6. Por comparecencia obligatoria ante autoridades judiciales, administrativas y legislativas, durante el tiempo que fuese necesario. 1.7. Para aquellos miembros de directiva de consejos comunales para asistir a eventos, actividades, asambleas, jornadas de trabajo comunal, previa convocatoria del Consejo Comunal, hasta un mximo de diez (10) das anuales. 1.8. Para asistir a eventos, actividades, asambleas, jornadas de trabajo gremial, sindical, previa convocatoria de las organizaciones sindicales. 1.9. Para atencin del grupo familiar en caso de enfermedad o accidente grave sufrido, hasta por un mximo de quince (15) das hbiles. 1.10. Para asistir a actividades a fin de representar al pas en eventos deportivos nacionales e internacionales, bien sea como atleta, entrenador, personal tcnico o de apoyo, hasta un mximo de quince (15) das hbiles. 1.11. Para asistir en representacin de su institucin de educacin universitaria, a eventos nacionales e internacionales educativos, cientficos, deportivos y culturales, hasta un mximo de quince (15) das hbiles. 1.12. Por siniestro que afecte los bienes del trabajador universitario, hasta por cinco (5) das hbiles, extensibles en casos graves hasta un mximo de quince (15) das hbiles. 1.13. Los dems que sealen las leyes como permiso de concesin obligatoria. 2. PERMISOS NO REMUNERADOS DE CONCESIN OBLIGATORIA: 2.1. Para ejercer cargos de eleccin popular. 2.2. Para ejercer cargos judiciales o diplomticos. 2.3. Para ejercer funciones pblicas relevantes en cargos de libre nombramiento y remocin de la Administracin Pblica Nacional, estadal y municipal.

    CLUSULA N 21: PERMISO AL TRABAJADOR UNIVERSITARIO ADMINISTRATIVO Y OBRERO PARA REALIZAR ESTUDIOS Se conviene en continuar otorgando permisos para cursar estudios de secundaria, pregrado y postgrado hasta un mximo de quince (15) horas semanales. Igualmente, se obliga en conceder permiso hasta doce (12) horas semanales para realizar estudios de capacitacin, adiestramiento, formacin y desarrollo que se encuentren relacionados con el perfil laboral de la trabajadora o trabajador universitario administrativo u obrero que sean pertinentes con el objetivo de la institucin de educacin universitaria. Estos dos tipos de permiso no son acumulables.

    PARGRAFO PRIMERO: Dichos permisos deben ser pertinentes con el objetivo de las instituciones de educacin universitaria y slo se otorgarn cuando el horario de estudio coincida con la jornada de trabajo. La trabajadora o trabajador

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    universitario debe demostrar que los estudios no pueden cursarse en horarios diferentes a la jornada de trabajo.

    PARGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que este permiso se otorgar previa presentacin de la constancia de inscripcin y horario de estudios en instituciones de educacin reconocidas por el MPPE y el MPPEU que deber ser consignada para su tramitacin ante el Departamento de Recursos Humanos de la respectiva institucin donde presta sus servicios. Los permisos sern renovados trimestral, semestral o anualmente, conforme al rgimen de estudios. La continuidad del permiso de estudio estar sujeta al rendimiento acadmico aprobatorio de la trabajadora o trabajador universitario beneficiado.

    CLUSULA N 22: PERMISOS PARA FUNCIONES DOCENTES Las trabajadoras y los trabajadores universitarios administrativos y obreros, tendrn derecho a desempear funciones docentes y de investigacin hasta un mximo de quince (15) horas semanales. El desempeo de estas funciones no podr causar menoscabo o incumplimiento de las labores inherentes al cargo que ocupa en la Institucin de Educacin Universitaria.

    PARGRAFO PRIMERO: Queda entendido que en los casos que la trabajadora o trabajador administrativo u obrero cumpla funciones docentes y de investigacin en instituciones de educacin universitaria Oficiales, slo se reconocer nicamente el pago de la jornada hasta un mximo de siete (7) horas semanales. Este permiso no ser acumulable con el permiso para estudio. Este permiso se otorgar previa presentacin del horario de clases asignado.

    CLUSULA N 23: PASANTAS Y TESIS DE GRADO Se conviene en conceder permiso remunerado a las trabajadoras y trabajadores universitarios que deban realizar pasantas por hasta seis meses continuos. En el caso de las tesis de grado o trabajo especial de grado, el permiso ser por un mximo de tres (03) meses.

    PARGRAFO NICO: Queda entendido que este permiso se otorgar previa presentacin de la constancia de aprobacin de pasantas o inscripcin de tesis de instituciones de educacin universitaria reconocidas por el MPPEU, la cual deber ser consignada para su tramitacin ante el Departamento de Recursos Humanos de la respectiva institucin donde presta sus servicios.

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    CLUSULA N 24: OTORGAMIENTO DE LICENCIA SABTICA El Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria se compromete a continuar concediendo el porcentaje para licencia sabtica hasta el diez por ciento (10%) anual del total de profesores ordinarios y hasta el diez por ciento (10%) anual del total de los auxiliares docentes ordinarios en cada uno de los institutos y colegios universitarios oficiales. En las dems instituciones de educacin universitaria la licencia sabtica se otorgar de acuerdo a la normativa interna.

    CLUSULA N 25: DISFRUTE DE VACACIONES Las instituciones de educacin universitaria concedern a las y los trabajadores universitarios un disfrute vacacional remunerado de al menos cuarenta y cinco (45) das continuos anuales en perodo de vacaciones colectivas de cada institucin de educacin universitaria, en concordancia con el calendario acadmico, entre los meses de julio, agosto y septiembre. En aquellas dependencias donde se desarrollen actividades que no puedan ser interrumpidas, el disfrute de las vacaciones ser convenido entre la trabajadora o el trabajador y los representantes de la respectiva Institucin de Educacin Universitaria.

    PARGRAFO PRIMERO: Se mantienen los asuetos remunerados preexistentes.

    PARGRAFO SEGUNDO: Se mantiene el nmero de das de vacaciones preexistentes a la vigencia de esta Convencin, cuando favorezcan al trabajador o trabajadora.

    CLUSULA N 26: SERVICIO MILITAR Se conviene que en caso que una trabajadora o trabajador universitario sea llamado a prestar servicio militar, en conservarle el derecho a ser incorporado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes para la fecha en que fue llamado a prestar el mismo. Queda entendido que la reincorporacin deber ser solicitada dentro de los treinta (30) das continuos a la fecha de haber finalizado el servicio militar. Asimismo, se conviene a: 1) Reincorporar a la trabajadora o el trabajador universitario a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, cuando no sea admitido en el servicio militar y regrese a la institucin de educacin universitaria en un lapso no mayor de ocho (08) das continuos y presentando la documentacin probatoria respectiva. 2) Pagar las prestaciones sociales correspondientes, previa presentacin de la documentacin probatoria de que ha sido admitido, si as lo solicitase el interesado.

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    PARAGRAFO NICO: Durante el periodo del cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio militar, se proceder a suspender la relacin laboral de conformidad con lo establecido en el literal d del artculo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en el entendido que el tiempo de la suspensin se computar para la antigedad del trabajador o trabajadora, y no podr efectuarse su despido, traslado o desmejora.

    CLUSULA N 27: DETENCIN POLICIAL Se conviene en conceder permiso remunerado de hasta ocho (8) das continuos a la trabajadora o trabajador universitario que le fuera dictada medida preventiva privativa de libertad, y se le conservar el derecho al trabajo durante el tiempo que dure el proceso judicial, por lo que no se podr declarar el cargo como vacante. En caso que sea dictada medida cautelar sustitutiva de libertad o sentencia absolutoria, la trabajadora o trabajador universitario deber presentar ante el Departamento de Recursos Humanos, dentro de un lapso no mayor a quince (15) das hbiles contados a partir de la fecha de excarcelacin, los documentos probatorios correspondientes, a los fines de proceder a su incorporacin al puesto de trabajo. PARAGRAFO NICO: En aquellas instituciones en que las y los trabajadores gocen de este beneficio en mejores condiciones de las establecidas en esta Clusula, se mantendrn los beneficios ms favorables para el trabajador o trabajadora.

    CLUSULA N 28: SUPLENCIAS Las partes convienen que cuando un trabajador universitario beneficiario de la presente Convencin Colectiva nica, se encuentre cumpliendo funciones de forma temporal en un cargo de mayor jerarqua por ausencia de su titular, tendr derecho a recibir durante el lapso de la suplencia el pago de la diferencia de salario existente entre ambos cargos, que corresponda a la escala de salario prevista en el tabulador y dems beneficios socio-econmicos.

    CLUSULA N 29: DERECHO PREFERENTE AL CARGO Las trabajadoras y trabajadores universitarios obreros que laboren por ms de un mes al servicio de las instituciones de educacin universitaria gozarn de estabilidad en el trabajo segn lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en caso

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    de suplencias que excedan tres (3) meses, de quedar el cargo vacante, el suplente tendr derecho a ingresar a la institucin de educacin universitaria, previo cumplimiento del procedimiento de la clusula N 41 de la presente Convencin Colectiva nica.

    CLUSULA N 30: CANTIDAD DE ESTUDIANTES POR DOCENTE

    Se conviene en establecer el nmero de estudiantes por docente, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

    1. En clase terica hasta un mximo de treinta (30) estudiantes por aula.

    2. En clase terico-prctica hasta un mximo de veinte (20) estudiantes por actividad.

    3. En clase desarrollada en laboratorios hasta un mximo de diecisis (16) estudiantes por laboratorio.

    4. En clase de taller hasta un mximo de diecisis (16) estudiantes por taller.

    5. En clase de trabajo de campo hasta un mximo de veinte (20) estudiantes por actividad.

    6. En clase de trabajo dirigido hasta un mximo de veinte (20) estudiantes por actividad.

    7. En clase de prctica deportiva hasta un mximo de veinte (20) estudiantes por seccin.

    8. En pasantas industriales hasta un mximo de ocho (8) estudiantes por docente.

    9. En la aplicacin de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior hasta un mximo de ocho (8) estudiantes por docente.

    PARGRAFO PRIMERO: Queda entendido que estas asignaciones mximas de estudiantes deben ser adaptadas a las condiciones fsicas y de dotacin de los ambientes de estudio.

    PARGRAFO SEGUNDO: El cumplimiento de esta clusula se aplicar progresivamente para no afectar la normal actividad acadmica de las y los estudiantes, dentro de las condiciones especficas de cada institucin y programa de formacin o carrera.

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    CLUSULA N 31: CALENDARIO ACADMICO Las partes convienen en garantizar la participacin de las trabajadoras y los trabajadores docentes y de investigacin en la confeccin de los calendarios acadmicos, a travs de sus unidades acadmicas de adscripcin. Las organizaciones sindicales de docentes velarn por el cumplimiento de al menos ciento ochenta (180) das de actividades acadmicas anuales y la realizacin de dos (2) semestres, tres (3) trimestres o del cumplimiento del ao lectivo, conforme al rgimen de estudio.

    CLUSULA N 32: RECONOCIMIENTO AL PROFESOR UNIVERSITARIO EN SU DA Con motivo de celebrarse el 5 de diciembre, el Da del Profesor y Profesora Universitaria, se conviene a partir de la entrada en vigencia de la presente Convencin Colectiva nica, en otorgar anualmente en cada una de las instituciones de educacin universitaria, reconocimientos a los seis (6) profesores ms destacados en las reas de Docencia, Investigacin y Extensin. Los reconocimientos sern distribuidos equitativamente entre cada una de las reas, segn baremo establecido entre las partes para tal fin. El reconocimiento deber ser realizado en acto pblico y nacional, y se simbolizar con la entrega de un botn y certificado.

    De igual manera, las instituciones de educacin universitaria con motivo de celebrarse el 5 de diciembre, el Da del Profesor y Profesora Universitaria, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva, postularn para la distincin "ORDEN ANDRS BELLO", en primera, segunda y tercera clase, a treinta (30) miembros del personal docente de las instituciones de educacin universitaria, beneficiarios de esta Convencin y que renan los requisitos establecidos por el Decreto de la Orden para el otorgamiento de dicha distincin. Las postulaciones sern presentadas por FENASINPRES de acuerdo a la siguiente distribucin: 1. Primera clase: cinco (05) 2. Segunda clase: nueve (09) 3. Tercera clase: diecisis (16). PARAGRAFO NICO: Esta clusula subsume las clusulas 45 y 49 de la I Convencin Colectiva FENASINPRES-MES 2005-2007, las cuales quedan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente Convencin Colectiva nica.

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    CLUSULA N 33: ORDEN "27 DE JUNIO: Se conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva nica, en entregar a la FENASINPRES, con sesenta (60) das de anticipacin a la fecha de otorgamiento de la Orden, las planillas para postular, anualmente, un total de setenta (70) Miembros del Personal Docente y de Investigacin. FENASINPRES, por su parte, se compromete a postular Personal Docente y de Investigacin, con los mritos acadmicos, profesionales, antigedad, condiciones ticas y morales exigidas para recibir la Orden, segn baremo. Para ello la FENASINPRES nombrar una Comisin Nacional, integrada por tres (3) afiliados, durante el Primer Trimestre del ao, que evaluar las postulaciones. Dicha comisin tendr una vigencia de un (01) ao.

    CLUSULA N 34: REAS ESPECIALES PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES Se conviene en garantizar espacios especiales para el mejor desempeo de las trabajadoras y los trabajadores universitarios. En especial: 1. reas especficas con dotacin apropiada para el consumo de alimentos. 2. Salones o cubculos para las trabajadoras y los trabajadores docentes y de investigacin. 3. reas para el descanso y aseo de las trabajadoras y los trabajadores obreros dotadas con agua potable, instalaciones sanitarias y casilleros para el resguardo de sus tiles personales.

    CLUSULA N 35: TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN AMBIENTES DE TRABAJO CON RIESGO LABORAL Quienes presten sus servicios en laboratorios y depsitos de sustancias qumicas y biolgicas, talleres grficos, comedores, lugares con depsitos de combustibles, pintores, laqueadores, aseadoras y aseadores en reas de alto riesgo, auxiliares de anatoma, herreros - soldadores y cualquier otra actividad de igual riesgo, no podrn permanecer por ms de quince (15) aos en sus funciones; los plomeros que trabajen con aguas servidas por ms de diez (10) aos en el desempeo de esas tareas; los conductores de flota pesada, as como los vigilantes de turno nocturno no ms de veinte (20) aos. Estas trabajadoras y trabajadores sern reubicados progresivamente por la unidad de recursos humanos o de personal, en otro cargo con igual o mayor salario, segn sus capacidades y destrezas, de comn acuerdo con la trabajadora o trabajador universitario. Las organizaciones sindicales velarn por el cumplimiento de la presente Clusula. En el caso de las y los trabajadores de bibliotecas, archivos y centros de documentacin se

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    garantizarn las condiciones ptimas en cuanto a limpieza, humedad relativa, fumigacin, expurgo, anlisis bacteriolgico y dems medidas que aseguren un ambiente adecuado para el desarrollo de sus funciones.

    PARGRAFO NICO: Esta Clusula se implementar progresivamente para garantizar su viabilidad sin afectar el funcionamiento de los servicios.

    CLUSULA N 36: TILES DE PROTECCIN Y SEGURIDAD Se conviene en dotar a las trabajadoras y trabajadores universitarios de todos los materiales de proteccin y seguridad necesarios a los fines de facilitar la realizacin del trabajo asignado con la debida proteccin y seguridad y los dems implementos necesarios para el mejor desempeo y seguridad de sus labores. Las instituciones de educacin universitaria velarn por la entrega y uso obligatorio de este material. La entrega no oportuna de este o cualquier otro beneficio ser responsabilidad absoluta de la institucin de educacin universitaria.

    PARGRAFO NICO: Los recursos necesarios para el cumplimiento de esta clusula debern ser incluidos en el presupuesto anual de cada institucin universitaria, a fin de dar fiel cumplimiento a lo aqu establecido.

    CAPTULO IV: RGIMEN DE ADMINISTRACIN DE PERSONAL

    CLUSULA N 37: ADECUACIN DEL RGIMEN DE ADMINISTRACIN DE PERSONAL Las partes acuerdan desarrollar en forma consensuada un proyecto referente al rgimen de administracin de personal, deberes, derechos, prohibiciones, rgimen disciplinario de los trabajadores universitarios administrativos, de las instituciones de educacin universitaria. Este proyecto ser elevado a la consideracin de la Asamblea Nacional para efectos de su discusin y su debida aprobacin con rango de Ley.

    CLUSULA N 38: SISTEMA DE DESARROLLO DE CARRERA Se conviene en presentar dentro de un plazo mximo de ciento veinte (120) das continuos contados a partir del depsito de la presente Convencin Colectiva

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    nica, un Sistema de Carrera para las trabajadoras y trabajadores administrativos, que permita estimular la vocacin y calidad del servicio, el desarrollo humano, as como garantizar el ingreso, desarrollo y permanencia a travs del mrito y la igualdad de oportunidades en un marco de transparencia y legalidad. Este manual entrar en vigencia a partir del 01 de enero de 2015.

    PARGRAFO PRIMERO: El Sistema de Desarrollo de Carrera entre otros contendr:

    1.- Reclutamiento, Seleccin e Ingreso.

    2.- Clasificacin, Ubicacin y Ascenso.

    3.- Formacin y Actualizacin Profesional.

    4.- Evaluacin.

    5.- Egreso.

    CLUSULA N 39: INGRESO Y MOVIMIENTO DE PERSONAL EN LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS El Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria conviene en que la representacin sindical velar por el fiel cumplimiento en el marco de las normas y procedimientos dirigidos a garantizar la igualdad de oportunidades de las trabajadoras y los trabajadores universitarios administrativos que aspiren ingresar u obtener ascensos en los Institutos y Colegios Universitarios Oficiales. En consecuencia, de producirse un ingreso o ascenso violatorio de la normativa legal aplicable, el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria se compromete a no autorizarlos. Asimismo, conviene en instruir a los Institutos y Colegios Universitarios Oficiales y Universidades Politcnicas Territoriales, a consignar a la organizacin sindical signataria correspondiente, los recaudos necesarios para el cumplimiento de esta clusula. PARGRAFO NICO: Esta clusula perder vigencia al momento de la aplicacin del Sistema de Carrera para las trabajadoras y los trabajadores administrativos de la Educacin Universitaria.

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    CLUSULA N 40: TRANSICIN A UNIVERSIDAD POLITCNICA TERRITORIAL El Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria se obliga a respetar las condiciones y beneficios adquiridos de las clusulas de los Institutos y Colegios Universitarios oficiales al momento de su transicin y transformacin en Universidades Politcnicas Territoriales, y en las clusulas que se asemejen o coincidan se tomar la ms favorable a la trabajadora y trabajador universitario.

    CLUSULA N 41: INGRESO Y ASCENSO DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES OBREROS

    Se conviene en mantener y aplicar, las polticas y condiciones existentes en las instituciones de educacin universitaria para cubrir los cargos vacantes, dndole prioridad a la promocin interna. En consecuencia, la sustitucin del personal obrero que egrese, por jubilacin, renuncia, incapacidad, muerte o cualquier otra causa, se har dndole prioridad a la trabajadora o trabajador universitario obrero de mayor antigedad que est ejerciendo el cargo vacante o un cargo de menor jerarqua, que haya demostrado su capacidad para el desempeo del mismo, y que rena los requisitos establecidos en el manual de cargos. Para el ingreso, como para cualquier otro caso de sustitucin del personal trabajador universitario obrero, la representacin de la organizacin sindical propondr un setenta y cinco por ciento (75%) para suplir los candidatos para su calificacin o ingreso ante las unidades administrativas competentes de acuerdo a los porcentajes de postulacin existentes.

    PARGRAFO NICO: Cuando el porcentaje de postulaciones establecido en acuerdos y convenios preexistentes a esta Convencin sea superior al 75% se mantendr

    CLUSULA N 42: MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS El Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria y las organizaciones sindicales presentarn en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, un Manual Descriptivo de clases de cargo para las trabajadoras y trabajadores obreros que permitan estimular la vocacin y calidad del servicio, el desarrollo humano, as como garantizar el ingreso, desarrollo y permanencia a travs del mrito y la igualdad de oportunidades en un marco de transparencia y legalidad. Este manual entrar en vigencia a partir del 01 de enero de 2015.

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    CAPTULO V: DE LA SALUD Y LA PREVISIN SOCIAL

    CLUSULA N 43: SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS El Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria conviene en instalar una Comisin con participacin de las organizaciones sindicales signatarias y adherentes a la fecha, que antes del 15 de octubre de 2013, establezca el Sistema Integrado de Salud de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios. Esta Comisin se instalar por Resolucin Ministerial; consultar a todas las organizaciones involucradas en la administracin de sistemas de salud de las instituciones universitarias; realizar un diagnstico de los sistemas de atencin en salud de las instituciones de educacin universitaria y de los institutos de previsin; contar con asesores expertos en sistemas de salud y realizar igualmente, los contactos pertinentes con el Ministerio del Poder Popular para la Salud. El Sistema Integrado de Salud de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios tendr carcter universal; abarcar a todas y todos los trabajadores activos, contratados, jubilados, pensionados, sobrevivientes y su grupo familiar, e incluir al menos los siguientes elementos:

    1. Sistemas de salud preventiva y atencin primaria de salud.

    2. Creacin de los servicios mdicos de las instituciones y fortalecimiento de los existentes, procurando su integracin.

    3. Interrelacin y colaboracin con el Sistema Pblico Nacional de Salud.

    4. Fondo Especial para enfermedades catastrficas.

    5. Acceso a los medicamentos, exmenes, consultas mdicas (incluyendo las oftalmolgicas y odontolgicas).

    6. Que garantice a las personas que padezcan enfermedades permanentes y aquellos que requieran medicamentos de alto costo, tengan acceso continuo a medicamentos y tratamientos.

    7. Tratamiento psicolgico y psiquitrico, preventivo y curativo.

    8. Tratamientos de rehabilitacin.

    9. Hospitalizacin, ciruga y maternidad, incluyendo intervenciones y tratamientos dirigidos al mejoramiento de la calidad de vida.

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    10. Integracin de los distintos sistemas asistenciales existentes en las instituciones.

    11. Participacin de docentes y estudiantes del rea de la salud, en las instituciones de educacin universitaria.

    PARGRAFO PRIMERO: El Sistema Integrado de Salud de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios, tender a racionalizar los costos financieros en provecho de que los recursos se re-inviertan en beneficio de la salud de las y los trabajadores y su grupo familiar.

    PARGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria y las instituciones de educacin universitaria, garantizarn al menos las actuales condiciones de atencin a la salud de las y los trabajadores, mientras se instrumenta el Sistema Integrado de Salud de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios.

    PARGRAFO TERCERO: La Comisin establecer medidas urgentes que puedan implementarse an antes del diseo del sistema.

    CLUSULA N 44: SEGURO DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS FUNERARIOS. Las instituciones de educacin universitaria convienen, a partir de la firma y homologacin de la presente Convencin Colectiva nica, en la contratacin de una Pliza de Seguro de Vida y Accidentes Personales, exclusivamente para las trabajadoras y los trabajadores universitarios activos, contratados, jubilados y pensionados, por un monto de Cincuenta Mil Bolvares (Bs. 50.000,00), sin costo alguno para la trabajadora o el trabajador universitario, de conformidad con la Ley de Contrataciones Pblicas, garantizando la participacin de las organizaciones sindicales. De igual manera, se conviene, en la contratacin de una prestadora de servicios especializada de conformidad con la Ley de Contrataciones Pblicas, que cubrir los costos de los servicios funerarios de las trabajadoras y trabajadores universitarios activos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes y su grupo familiar, sin costo alguno para la trabajadora o trabajador universitario, lo cual comprender como mnimo:

    a) Traslado del difunto o difunta desde el lugar del fallecimiento hasta la funeraria dentro de la misma jurisdiccin y a nivel nacional.

    b) Trmites para la obtencin del Acta de Defuncin y diligencias de Ley.

    c) Arreglo y preparacin de la fallecida o fallecido.

    d) Servicio de cremacin o inhumacin en parcela pblica o privada.

    e) Atad de tipo bsico II C-4 (Catedral o su equivalente)

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    f) Capilla en funeraria o residencia.

    g) Habitacin de descanso, en caso de servicio en funeraria.

    h) Servicio de cafetera, en caso de servicio en funeraria.

    i) Traslado al cementerio, una (1) carroza y dos (2) vehculos de acompaamiento.

    j) Aviso de prensa en un diario de circulacin local.

    PARGRAFO PRIMERO: Esta Clusula subsume e integra las Clusulas 36 y 38 de la I Convencin Colectiva de Condiciones de Trabajo FENASOESV-ME-1997-1999; 31 de la I Convencin Colectiva FETRAUVE-MES 20082010, en lo referente a seguro de vida; 36 y 37 de la Convencin Colectiva FENASTRAUV-MES 2008-2010; 59 y 60 de la I Convencin Colectiva de Trabajo FENASINPRES-MES 2005-2007, las cuales quedan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente Convencin Colectiva nica, y sustituye todas las formas de cumplimiento del beneficio de vida y accidentes personales, as como de gastos funerarios que se encuentren vigentes en las Instituciones de Educacin Universitaria, salvo que los beneficios aqu sealados por dichos conceptos sean ms favorables. En ningn caso, estos beneficios sern acumulables.

    PARGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que en aquellas instituciones de educacin universitaria, donde existan estos beneficios en mejores condiciones, se aplicar el ms favorable.

    CLUSULA N 45: EXMENES MDICOS PERIDICOS Se conviene en garantizar de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Ley de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la realizacin de un (1) examen mdico integral para las y los trabajadores universitarios una (1) vez al ao.

    PARGRAFO NICO: Los exmenes referidos en la presente Clusula, estarn contemplados en la Clusula N 43 referente al Sistema Integrado de Salud de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios.

    CLUSULA N 46: AYUDAS ESPECIALES PARA TRATAMIENTOS CORRECTIVOS Se conviene en gestionar ante los rganos o entes competentes la adquisicin de Lentes de Lectura, Prtesis de todo tipo, S illas de Ruedas, Botas Ortopdicas, Camas Clnicas y otras Ayudas Tcnicas para la Movilidad, para las trabajadoras y trabajadores universitarios y su grupo familiar. El Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria, garantizar en el presupuesto de las instituciones de educacin universitaria, una partida

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    destinada a la adquisicin