PRIMERA SALA VS. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO …€¦ · del asunto, toda vez que los...
Transcript of PRIMERA SALA VS. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO …€¦ · del asunto, toda vez que los...
1 EXP. NÚM. 3057/2010.
PRIMERA SALA
VS.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DIVERSAS PRESTACIONES
L A U D O
México, Distrito Federal a diecisiete de septiembre del
dos mil catorce.----------------------------------------------------------
V I S T O S, para dictar resolución definitiva a fin de
cumplimentar en sus términos la Ejecutoria emitida por el
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas,
Zacatecas, en el Juicio de Amparo Directo Número D. T.-
753/2014, Auxiliar: 665/2014, en auxilio del DÉCIMO
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO resuelto en sesión
celebrada el veintiuno de agosto de dos mil catorce.--------
R E S U L T A N D O
1.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
satisfechos todos los trámites de ley, con fecha 10 de
diciembre de 2013 (F. 561/589 de autos), dicto Laudo cuyos
puntos resolutivos textualmente dicen:-----------------------------
2 EXP. NÚM. 3057/10
PRIMERO.- La parte actora acreditó en parte su
acción. El titular demandado justificó de igual forma
sus excepciones y defensas.
SEGUNDO.- Se condena al Titular de la
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, a pagar a los actores
la indemnización
constitucional, salarios caídos, prima vacacional y
aguinaldo de 2009 y parte proporcional de 2010.
TERCERO.- Se absuelve al titular demandado de
todas y cada una de las prestaciones reclamadas
por lo actores en el proemio de su escrito inicial de
demanda, con excepción de las precisadas en el
punto resolutivo que antecede.
2.- Inconforme con dicha resolución la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, promovió el Juicio de Amparo
Directo Número D. T.- 753/2014, Auxiliar: 665/2014, resuelto
por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Novena Región, con residencia en
Zacatecas, Zacatecas, cuyo único punto resolutivo dispone:-
“ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, en contra del acto de la
Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de diez de
diciembre de dos mil trece, en el juicio laboral
3057/2010, por la Primera Sala del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, en México Distrito
Federal, para los efectos indicados en la parte final
del considerando que antecede de esta ejecutoria.”
3 EXP. NÚM. 3057/2010.
C O N S I D E R A N D O
I.- El artículo 77 de la Ley de Amparo establece que la
sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al
agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada,
restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la
violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo;
y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será
obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de
respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte,
lo que la misma garantía exija.-----------------------------------------
II.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, está
obligado a cumplir en sus términos la Ejecutoria emitida por
el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Novena Región, con residencia en
Zacatecas, Zacatecas, en cuyo último considerando
establece los efectos para los cuales se concede el amparo,
en los siguientes términos:----------------------------------------------
“…se impone otorgar la protección constitucional
solicitada, para el efecto de que la Sala Burocrática
responsable:
a) Deje insubsistente el laudo de fecha diez de
diciembre de dos mil trece, dictado en el juicio
laboral 3057/2010, de su índice.
b) Hecho lo anterior, pronuncie laudo en el que:
b.1) Por una parte, reitere las consideraciones del
laudo reclamado por las que no se concedió el
amparo.
4 EXP. NÚM. 3057/10
b.2) Previamente otorgar el valor probatorio a las
documentales ofrecidas por la demandada, parta
de que a la contestación de la demanda se
acompañaron dos legajos de constancias que se
encuentran certificadas.
b.3) Hecho lo cual, decida nuevamente sobre la
acción principal.
b.4) Funde y motive su determinación respecto al
reclamó de las prestaciones accesorias
consistentes en el pago del aguinaldo y prima
vacacional, así como la forma en que se integra el
salario, tomando en cuenta las manifestaciones, y
en su caso, las pruebas que para tal efecto
acompañó la patronal al escrito de contestación a la
demanda.
Todo lo cual lo deberá hacer con plenitud de
jurisdicción.”
III.- En estricto apego al mandato constitucional
anteriormente mencionado, en primer término se deja
insubsistente el laudo impugnado de fecha 10 de diciembre
de 2013 (F. 561/589 de autos), y se procede a dictar un
nuevo laudo, siguiendo los lineamientos de la Ejecutoria
dictada en el Juicio de Amparo Directo Número D. T.-
753/2014, Auxiliar: 665/2014, partiendo de la base de que la
litis se constriñe a determinar: Si le asiste la razón y el
derecho a los trabajadores para demandar el pago de la
indemnización constitucional, consistente en 90 días de
salario, por haber sido objeto de un despido sin causa ni
motivo justificado, el día 29 de enero de 2010, siendo
aproximadamente las 9:00 horas, en que los actores se
presentaron a laborar como de costumbre en su lugar de
5 EXP. NÚM. 3057/2010.
adscripción, siendo interceptados en el acceso del inmuebles
por el , en su carácter de
jefe inmediato y quien ocupa el cargo de Subadministrador
Local, quien tiene plenas facultades de decisión,
administración y dirección sobre sus subalternos verbalmente
les comunicó que estaban despedidos, señalando que lo
anterior aconteció ante diversas personas que pasaban por el
lugar; o bien por el contrario, como lo sostiene el titular
demandado, carece de acción y derecho en virtud de que los
trabajadores prestaron sus servicios como trabajadores de
confianza con carácter eventual y por lo tanto, carentes de
estabilidad en el empleo, por lo cual se le debe absolver del
reconocimiento, otorgamiento y pago de la acción principal y
prestaciones accesorias, con fundamento en el artículo 5°
fracción II incisos a), b), c) y d), 8° y 124 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado. En los términos en
que ha quedado planteada la litis, corresponde al titular
demandado la fatiga procesal de justificar sus excepciones y
defensas.--------------------------------------------------------------------
IV.- Al contestar la demanda, el titular de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, opuso incidente de competencia,
la que hizo consistir esencialmente en que los trabajadores
, ocuparon las plazas de Jefe
de Departamento de Verificación Vehicular, Auditor de
Comercio Exterior, devengando un salario de $20,156.56 y
$21,764.60 respectivamente. La plaza de Jefe de
Departamento está contemplada como de confianza en el
artículo 5° fracción II incisos a), b) y d) de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, que prevé:--------------
Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza:
6 EXP. NÚM. 3057/10
II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de
las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado
B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones
que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de
esta Ley sean de:
a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus
atribuciones legales, que de manera permanente y general le
confieren la representatividad e implican poder de decisión en
el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores
de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.
b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a
nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén
considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad
de que se trate, así como el personal técnico que en forma
exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones
ocupando puestos que a la fecha son de confianza.
d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales,
así como el personal técnico que en forma exclusiva y
permanente desempeñe tales funciones, siempre que
presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las
Áreas de Auditoría.
Lo anterior, en virtud de que, de resultar procedente la
excepción de mérito, haría innecesario el análisis de fondo
del asunto, toda vez que los trabajadores de confianza sólo
tienen derecho a las medidas protectoras del salario y a los
beneficios del Régimen de Seguridad Social, pero no gozan
de los otros derechos que tienen los trabajadores de base
como el de la estabilidad en el empleo. Para acreditar su
aseveración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
aportó a juicio las siguientes pruebas (F. 88 vuelta de autos:--
7 EXP. NÚM. 3057/2010.
1.- Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 26 de diciembre de 2007, con el cual se
acreditan las facultades de certificación de los funcionarios
encargados por parte de la secretaría demandada, resulta
irrelevante para acreditar funciones de confianza atribuidas al
actor.-------------------------------------------------------
2.- Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 22 de octubre de 2007, para acreditar las funciones y
facultades que tenían asignadas los actores, resulta
irrelevante para acreditar funciones de confianza, ya que son
las funciones real y efectivamente desempeñadas de manera
personal por el trabajador lo que determina la naturaleza
jurídica de sus funciones como trabajador de base o de
confianza.----------------------------------------------------------------
3.- Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la
Administración Pública Federal Centralizada, misma que fue
publicada en el Diario Oficial de fecha 15 de marzo de 1999,
resulta irrelevante para acreditar funciones de confianza, ya
que son las funciones real y efectivamente desempeñadas de
manera personal por el trabajador lo que determina la
naturaleza jurídica de sus funciones como trabajador de base
o de confianza.--------------------------------------------------------------
4.- El informe que rinda la Secretaría de la Función Pública,
con Domicilio en Avenida Insurgentes Sur Número 1735, piso
5° C.P. 01029, Colonia Guadalupe Inn. Delegación Álvaro
Obregón, en esta Ciudad. En audiencia de fecha 6 de
diciembre de 2012 (F. 541 de autos, última audiencia), el
apoderado del titular demandado se desistió de dicha
probanza, por lo que carece de valor probatorio alguno para
acreditar las funciones de la parte actora.------------------------
8 EXP. NÚM. 3057/10
5.- Por lo que se refiere a la actora la
, se ofrecen las siguientes
pruebas:------------------------------------------------------------------
5.1.- La confesional a cargo de la actora. En la audiencia de
fecha 15 de noviembre de 2012 (F. 539 de autos, penúltima
audiencia), se hizo constar que la parte actora se desistió de
la confesional de mérito, por lo que carece de valor probatorio
alguno para acreditar las funciones de la parte actora.--------
5.2.- El original del formato único de movimientos de personal
federal con número 571-20081101-0 de fecha 27 de octubre
de 2008 (F. 138 bis 523 de autos, junto al oficio número
2230/12 de la Junta Federal de San Luis Potosí, recibido en
este Tribunal el 26 de junio de 2012). Por escrito recibido el
23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora
objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y
firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración, no
obstante que se desprende firmado por el mismo en el rubro
de empleado. En la audiencia de fecha 15 de noviembre de
2012 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el apoderado
del titular demandado se desistió de la ratificación de
contenido y reconocimiento de firma de la prueba de mérito.
A través de este nombramiento como ABOGADO
TRIBUTARIO DE OPERACIÓN DE FISCALI
ZACIÓN, se acredita que era personal con el carácter de
eventual, que ingreso a prestar sus servicios el 1° de
noviembre de 2010, en la unidad administrativa de
adscripción fue la auditoría fiscal federal, plan salarial
eventual 6, con una vigencia del nombramiento el 1° de
noviembre al 15 de noviembre de 2008, por lo que favorecen
al oferente de la prueba para acreditar su contenido ya que
9 EXP. NÚM. 3057/2010.
fue firmado por el trabajador y si bien lo objeto, no acreditó
que la firma que se le atribuye no fuera suya; no obstante
carece de valor probatorio alguno para acreditar las funciones
de la parte actora, ya que no se desprenden ni se acreditan
con dicho nombramiento.---------
5.3.- El formado único de movimientos de personal federal en
el puesto de AUDITOR COMERCIO EXTERIOR con número
571-20081114-1, de fecha 5 de noviembre de 2008 que obra
en autos en copia certificada por este H. Tribunal (F. 139 de
autos), aclarando que el original el original se devolvió con el
exhorto 77/12 recibido en este H. Tribunal el 12 de junio de
2006 (F. 524 de autos), otorgado a favor de la
, con vigencia del 14 de
noviembre de 2008 al 30 de abril de 2009.- Mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio, por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
Dicho Formato esta firmado por la actora sin que ésta
desvirtúe haber firmado el nombramiento. Por otra parte, en
la audiencia de fecha 15 de noviembre de 2012 (F. 539 de
autos, penúltima audiencia), el apoderado del titular
demandado se desistió de la ratificación de contenido y
reconocimiento de firma de la prueba de mérito, por lo que
favorece al titular demandado para acreditar que asignó a la
actora la plaza de Auditor de Comercio Exterior, no así las
funciones desempeñadas, ya que no se desprenden, ni se
acreditan con dicho nombramiento.-----------------------------------
5.4.- La documental privada, consistente en la copia
certificada y original del formado único de movimientos de
personal federal en la plaza de JEFE DE DEPARTAMENTO
DE VERIFICACIÓN VEHICULAR, con número 571-
10 EXP. NÚM. 3057/10
20090701-1 de fecha 24 de junio de 2009 (F. 140 y 525 de
autos), otorgado a favor de la
. En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se admitió. Mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración,
no obstante de contar con la firma del trabajador como
empleado. En la audiencia de fecha 15 de noviembre de
2012 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el apoderado
del titular demandado se desistió de la ratificación de
contenido y reconocimiento de firma de la prueba de mérito,
sin que el trabajador desvirtúe haber firmado el
nombramiento con el carácter de eventual, unidad
administrativa de adscripción la auditoría fiscal federal, con
clave CFDC109, en el puesto de JEFE DE DEPARTAMENTO
DE VERIFICACIÓN VEHICULAR con una vigencia del
nombramiento del 1° de julio al 15 de diciembre de 2009, no
obstante carece de valor probatorio alguno para acreditar las
funciones de la parte actora, ya que no se desprenden ni se
acreditan con dicho nombramiento.-----------------------------------
5.5.- La documental privada consistente la copia certificada y
original del formato único de movimientos de personal federal
con número 571-20091101-1 de fecha 26 de octubre de 2009
(F. 141 y 526 de autos), otorgando a favor de la actora
. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
admitió. Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011
(F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en
cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y
valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
11 EXP. NÚM. 3057/2010.
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 15 de
noviembre de 2012 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el
apoderado del titular demandado se desistió de la ratificación
de contenido y reconocimiento de firma de la prueba de
mérito. De dicha probanza se desprende que la parte actora
prestó sus servicios en el puesto de JEFE DE
DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR con
clave CFDC109, con una vigencia de nombramiento del 1° de
noviembre 2009 al 31 de enero de 2010. Así mismo se
demuestra que estaba adscrita a la Administración Local de
Auditoría Fiscal, con sede San Luis Potosí, dependiente de la
Administración General de Auditoria Fiscal Federal, no
obstante carece de valor probatorio alguno para acreditar las
funciones de la parte actora, ya que no se desprenden ni se
acreditan con dicho nombramiento.-----------------------------------
5.6.- La documental privada, consistente en la copia
certificada y original del Formato Único de Movimientos de
Personal Federal con número 571-20100201-0 de fecha 21
de enero de 2010 (F. 143 y 527 de autos), otorgado a favor
de la . En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
admitió. Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011
(F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en
cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y
valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 15 de
noviembre de 2012 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el
apoderado del titular demandado se desistió de la ratificación
de contenido y reconocimiento de firma de la prueba de
mérito, donde consta que se terminó la vigencia del
nombramiento del puesto que ostentaba de JEFE DE
DEPARTAMENTO DE VERIFICADOR VEHICULAR, con
clave CFDC109 a partir del 1° de febrero de 2010. Así mismo
12 EXP. NÚM. 3057/10
se demuestra que estaba adscrita a la Administración Local
de Auditoria Fiscal, de San Luis Potosí, con sede en San Luis
Potosí, dependiente de la Administración General de
Auditoria Fiscal Federal, no obstante carece de valor
probatorio alguno para acreditar las funciones de la parte
actora, ya que no se desprenden ni se acreditan con dicho
nombramiento.--------------------------------------------------------------
5.7, 5.8, 5.9 y 5.10.- Las copias certificadas de la
constancia de identificación de fecha 1° de noviembre de
2008, número 500-54-2008-10488, con una vigencia hasta el
31 de diciembre de 2008 (F. 144 de autos), 7 de enero de
2009, número 500-54-2009-135-00135, con una vigencia
hasta el 30 de junio de 2009 (F. 144 bis de autos), 15 de junio
de 2009, número 500-54-2009-6138 con una vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2009 (F. 145 de autos) y 7 de enero de
2010, número 500-54-2010-1526 con una vigencia hasta el
30 de junio de 2010 (F. 146 de autos), otorgadas a la
. Mediante
escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de
autos), la parte actora objetó dichas pruebas en cuanto
autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor
probatorio, por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración.- En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento. De dicha probanza se desprende que se
hizo constar, que el titular demandado le asignó funciones de
AUDITOR.------------------------------------------------------------------
5.11.- Documental privada, consistente en la copia
certificada del Acta de Entrega Recepción de Vehículos,
orden CVM0600044/08, PAMA CPA060054/08 de fecha 04
13 EXP. NÚM. 3057/2010.
de marzo de 2009 (F. 147/149 de autos), respecto del
procedimiento administrativo en materia aduanera que se
inició en contra de TUM Transportes Unidos Mexicanos
División Norte, S. A. de C. V. Realizada por la
. Mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por
desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no
se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al
haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de
la prueba para acreditar su contenido.-----------------------------
5.12.- Documental privada, consistente en la copia
certificada del Acta de Notificación de fecha 3 de marzo de
2009 (F. 150/155 de autos), realizada por la
. Mediante escrito recibido el
23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora
objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y
firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su
propia y especial naturaleza, no obstante al haberse exhibido
en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para
acreditar su contenido.-------------------------------------------------
5.13.- La documental privada consistentes en la copia
certificada del Acta Circunstanciada de fecha 12 de febrero
de 2009, a las 12:30 (F. 156 y 157 de auto) realizada por la
14 EXP. NÚM. 3057/10
, a través
del cual consta que estaba adscrita a la Administración Local
de Auditoria Fiscal, de San Luis Potosí, con sede en San Luis
Potosí, dependiente de la Administración General de
Auditoria Fiscal Federal, quien realizaba funciones de
auditor mediante identificación número 500-54-00/04/03-
2009-1753, de fecha 3 de febrero de 2009. Mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por
desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no
se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al
haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de
la prueba para acreditar su contenido.-----------------------------
5.14.- Documental privada consistente en la copia
certificada del citatorio de fecha 11 de febrero de 2009 (F.
158/159 de autos), respecto del oficio CVM0600044/08,
orden CPA0600054/08, realizada por la
, representante legal de TUM
Transportes Unidos Mexicanos División Norte, S.A. DE C.V.
Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.
514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en
cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y
valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza, no obstante al haberse exhibido en copia
15 EXP. NÚM. 3057/2010.
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.--------------------------------------------------------------
5.15.- Documental privada consistente en copia fotostática
simple del citatorio de fecha 18 de diciembre de 2008 (F. 160
y 161 de autos), respecto del oficio CVM0600044/08, orden
CPA0600054/08, realizada por la
representante legal de TUM
Transportes Unidos Mexicanos División Norte, S.A. DE C.V.
Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.
514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en
cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y
valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.---------------------------------------------------------------
5.16.- Documental privada consistente en la copia fotostática
simple de tarjeta de control de órdenes (F. 162/164 de autos),
en las cuales consta lo siguiente: Tarjeata de control de
órdenes respecto de la orden CPA0600054/08, oficio 500-54-
00-04-2008-10844 de fecha 7 de noviembre de 2008, número
de comité 25 de febrero de 2009.- Mediante escrito recibido
el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte
actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por
desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no
16 EXP. NÚM. 3057/10
se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al
haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de
la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------
La copia fotostática simple de la Tarjeta de control de
ordenes respecto de la orden CVM0600044/08 oficio 500-54-
00-04-2008-10844 de fecha 7 de noviembre de 2008 (F.
162/165 azul de autos), mediante escrito recibido el 23 de
febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó
dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así
como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su
propia y especial naturaleza, ya que no se ofreció ningún
medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido
en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para
acreditar su contenido.---------------------------------------------------
La copia fotostática simple de la Tarjeta de control de
ordenes respecto de la orden CCP0600013/08 oficio 500-54-
00-04-2008-8535 de fecha 24 de marzo de 2009 (F. 183 azul
de autos), en las cual aparece el nombre y firma de la
quién
realizaba funciones de AUDITOR. Mediante escrito recibido
el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte
actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por
desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no
se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al
17 EXP. NÚM. 3057/2010.
haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de
la prueba para acreditar su contenido.-----------------------------
El formato de la Administración Local de Auditorias Fiscal, de
San Luis Potosí, Subadministración de Comercio Exterior, de
fecha de elaboración 09 de febrero de 2009 (F. 186 de autos)
y 12 de enero de 2009 (F. 187 azul de autos), ambos
respecto de la orden CVM0600044/08 y con fecha de inicio el
28 de octubre de 2008; mediante escrito recibido el 23 de
febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó
dichas pruebas en cuanto autenticidad de contenido y firma,
así como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su
propia y especial naturaleza, ya que no se ofreció ningún
medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido
en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para
acreditar su contenido.---------------------------------------------------
Tarjeta de control de órdenes respecto de la orden
CCE0600009/09 oficio 500-54-00-04-2009-6774 de fecha 12
de agosto de 2009, (F. 188 azul de autos), en la cual sugería
realizar visita domiciliaria especifica de comercio exterior a fin
de verificar el retorno de las mercancías, constante de 10
hojas y en las cuales aparece el nombre y firma de la
quién
realizaba funciones de JEFE DE DEPARTAMENTO;
mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.
514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en
cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y
valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de
18 EXP. NÚM. 3057/10
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.--------------------------------------------------------------
Acuerdo número 6 de fecha de elaboración 16 de febrero de
2009 (F. 201 azul de autos) y el número 5 de fecha 9 de
febrero de 2009 (F. 202 azul de autos) respecto de la orden
CVV0600024/08 y con fecha de inicio el 22 de octubre de
2008, y en las cuales aparece el nombre y firma de
quién
realizaba funciones de AUDITOR; mediante escrito recibido
el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte
actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
2 listas del personal con clave EFA, en donde aparece el
nombre de la
y la firma de esta; mediante escrito recibido el 23
de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora
objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y
firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su
propia y especial naturaleza, ya que no se ofreció ningún
medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido
en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para
acreditar su contenido.---------------------------------------------------
19 EXP. NÚM. 3057/2010.
5.17.- Documental privada, consistente en copia fotostática
simple del oficio 500-54-00/04/03-2009-7214 (F. 207 de
autos), a través del cual se determinaba la situación en
comercio exterior del contribuyente transportes GRL, S. A. de
C. V., constante de 88 fojas, en la cual consta las iniciales de
la , y
rubrica; mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.
514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en
cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y
valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.----------------------------------------------------------------
5.18.- Documental privada consistente en copia fotostática
simple de los siguientes oficios realizados por la hoy actora y
en los cuales consta de la
, quién contribuyo a la elaboración
de dicho oficio siendo los siguientes; mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por
desahogada por su propia y especial naturaleza, no
obstante al haberse exhibido en copias certificadas,
favorecen al oferente de la prueba para acreditar su
contenido.-----------------------------------------------------------------
20 EXP. NÚM. 3057/10
La copia fotostática simple del Oficio 500-54-00/04/04-2009-
8536 de fecha 26 de agosto de 2009 (F. 252 de autos), en
donde se solicitaba dictamen y en el cual constan las iniciales
de la
así como su rúbrica.- Oficio 500-54-00/04/03-2009-
9775 de fecha 30 de octubre de 2009 (F. 253 de autos), en
donde se firmaba para su control notificación y cobro se
remite resolución determinada del crédito fiscal y en el cual
constan las iniciales de la
así como su rúbrica; mediante
escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de
autos), la parte actora objetó dichas pruebas en cuanto
autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor
probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración, no obstante al haberse exhibido
en copia certificada, favorece al oferente de la prueba
para acreditar su contenido.------------------------------------------
La copia fotostática simple del Oficio 500-54-00/04/03-2009-
8535 de fecha 26 de agosto de 2009 (F. 253 bis de autos),
constante de dos fojas en donde se solicita información del
vehículo que se indica, y en el cual constan las iniciales de la
así como su rúbrica. Dicha probanza carece de valor
probatorio por no haberse perfeccionado.-----------------------
5.19.- Documental privada, consistente en la copia fotostática
simple del oficio 500-54-00/03-2009-9774, orden
CVM0600048/09, PAMA CPA0600023/09 de fecha 30 de
octubre de 2009 (F. 254 bis a 279 de autos), mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
21 EXP. NÚM. 3057/2010.
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración,
no obstante al haberse exhibido en copia certificada,
favorece al oferente de la prueba para acreditar su
contenido.-----------------------------------------------------------------
5.20.- Documental privada consistente en la copia fotostática
simple del acta de notificación de fecha 14 de julio de 2009
(F. 280/284 de autos), oficio 500-54-00/04/02-2009-7135,
orden CGA0600008/09; mediante escrito recibido el 23 de
febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó
dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así
como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su
propia y especial naturaleza, ya que no se ofreció ningún
medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido
en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para
acreditar su contenido.----------------------------------------------------
5.21.- Documental privada consistente en copia fotostática
simple del citatorio de fecha 13 de julio de 2009 (F. 285/286
de autos), respecto del oficio 500-54-00-04-2009-7135, orden
CGA0600009/09, realizada por la
al representante
legal de LEISER, S, de R.L. de C.V., mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por
desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no
22 EXP. NÚM. 3057/10
se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al
haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de
la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------
5.22.- Documental privada consistente en la copia fotostática
simple del acta de notificación de fecha 25 de marzo de 2009
(F. 287/291 de autos), oficio 500-54-00-04-2009-643, orden
CGA0600009/09, dirigida al representante legal de LEISER,
S, de R.L. de C.V., realizada por la
adscrita a la
Administración Local de Auditoria Fiscal, de San Luis Potosí,
con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, dependiente
de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal,
realizando funciones de AUDITOR, no obstante al haberse
exhibido en copia certificada, favorece al oferente de la
prueba para acreditar su contenido.-----------------------------------
5.23.- Documental privada consistente en la copia fotostática
simple del citatorio de fecha 24 de marzo de 2009 (F.
292/293 de autos), mediante escrito recibido el 23 de febrero
de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha
prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como
alcance y valor probatorio por tratarse de un documento
elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por
tanto ser susceptible de alteración, no obstante al haberse
exhibido en copia certificada, favorece al oferente de la
prueba para acreditar su contenido.-----------------------------------
5.24.- Documental privada, consistente la copia fotostática
simple del acta de notificación de fecha 22 de septiembre de
2009 (F. 294/299 de autos), oficio 500-54-00/04/02-2009-
9232, orden CGA0600009/09, mediante escrito recibido el 23
de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora
objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y
firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un
23 EXP. NÚM. 3057/2010.
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su
propia y especial naturaleza, ya que no se ofreció ningún
medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido
en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para
acreditar su contenido.----------------------------------------------------
5.25.- Documental publica consistente en la copia fotostática
simple del citatorio de fecha 21 de septiembre de 2009 (F.
300/301 de autos), mediante escrito recibido el 23 de febrero
de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha
prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como
alcance y valor probatorio por tratarse de un documento
elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por
tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha
23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada
en autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.---------------------------------------------------------------
5.26.- Documental privada, consistente en la copia fotostática
simple del oficio 500-54-00-04-2009- 9798, orden
CGA0600009/09 de fecha 26 de noviembre de 2009 (F.
302/319 de autos), mediante escrito recibido el 23 de febrero
de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha
prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como
alcance y valor probatorio por tratarse de un documento
elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por
tanto ser susceptible de alteración, se determina su situación
fiscal en materia de comercio exterior de fecha 26 de
noviembre de 2009, al representante legal de LEISER, S, de
24 EXP. NÚM. 3057/10
R.L. de C.V., constante de 35 fojas, en la cual constan las
iniciales de
) y rubrica, no obstante al haberse exhibido en copia
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.---------------------------------------------------------------
5.27.- Documental privada consistente en la copia fotostática
simple del oficio 500-54-00-04-2009-2287 de fecha 27 de
febrero de 2009 (F. 320/379 de autos), orden
CGA0600009/09; mediante escrito recibido el 23 de febrero
de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha
prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como
alcance y valor probatorio por tratarse de un documento
elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por
tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha
23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada
en autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.---------------------------------------------------------------
5.28.- Documental privada, consistente en la copia fotostática
simple del memorándum No. Q.E 031/2009; mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por
desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no
se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al
haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de
la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------
25 EXP. NÚM. 3057/2010.
5.29.- Documental privada consistente en la copia fotostática
simple del acta de notificación de fecha 8 de diciembre de
2009 (F. 351/356 de autos), realizada por la
adscrita a la Administración
Local de Auditoria Fiscal, de San Luis Potosí, con sede en
San Luis Potosí, San Luis Potosí, dependiente de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal; mediante
escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de
autos), la parte actora objetó dicha prueba en cuanto
autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor
probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.---------------------------------------------------------------
5.30.- Documental privada consistente en copia certificada de
constancia de hechos de fecha 1° de diciembre de 2008;
mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.
514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en
cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y
valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor
probatorio por no haberse perfeccionado.------------------------
26 EXP. NÚM. 3057/10
5.31.- Documental privada consistente en el original de la
hoja única de servicios de la
(F. 357 de autos), mediante escrito recibido
el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte
actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por
desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no
se ofreció ningún medio de perfeccionamiento. Dicha
probanza carece de valor probatorio ya que no fue
perfeccionada no obstante haberse objetado en los términos
señalados.---------------------------------------------------------------
5.32.- Documental privada consistente en original de
evaluación por el período del 1° de noviembre de 2009 al 31
de enero de 2010 (F. 358 de autos); mediante escrito recibido
el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte
actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por
desahogada por su propia y especial naturaleza, ya que no
se ofreció ningún medio de perfeccionamiento. Dicha
probanza carece de valor probatorio ya que fue objetada en
autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------
5.33.- Documental privada, consistente en el original del
Aviso del Alta del Trabajador de la
(F. 358 bis de autos), mediante
escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de
27 EXP. NÚM. 3057/2010.
autos), la parte actora objetó dicha prueba en cuanto
autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor
probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor
probatorio ya que fue objetada en autenticidad de contenido y
firma y no perfeccionada.------------------------------------------------
5.34.- Documental privada consistente en el original del Aviso
del Baja del Trabajador de la
(F. 359 de autos), mediante
escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de
autos), la parte actora objetó dicha prueba en cuanto
autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor
probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza, ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor
probatorio ya que fue objetada en autenticidad de contenido y
firma y no perfeccionada.------------------------------------------------
5.35.- Documental privada consistente en original de
confirmación de recepción del código de conducta de fecha 3
de febrero de 2009 (F. 359 bis de autos); mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
28 EXP. NÚM. 3057/10
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y se admitió el
medio de perfeccionamiento, ofrecida para acreditar que de
la misma se aprecia que era la obligación de la hoy actora la
, Jefe de
Departamento, Clave CFDC109, Nivel DC09, adscrita a la
Administración Local de Auditoria Fiscal, de San Luis Potosí,
con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, dependiente
de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal,
observar y acabar el código de conducta. Dicha probanza
carece de valor probatorio ya que fue objetada en
autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------
5.36.- Documental privada consistente en original del
contenido y alcances del código de conducta de fecha 9 de
febrero de 2009 (F. 360 de autos); mediante escrito recibido
el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte
actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y se admitió el
medio de perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor
probatorio ya que fue objetada en autenticidad de contenido y
firma y no perfeccionada.------------------------------------------------
5.37.- Documental privada, consistente en original de la Carta
de Confidencialidad de fecha 3 de febrero de 2009 (F. 361 de
autos), mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.
514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en
cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y
valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
29 EXP. NÚM. 3057/2010.
susceptible de alteración En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y se admitió el medio de perfeccionamiento.
Dicha probanza carece de valor probatorio ya que fue
objetada en autenticidad de contenido y firma y no
perfeccionada.----------------------------------------------------------
5.38.- Documental privada consistentes en original de la
constancia de notificación de fecha 16 de febrero de 2009 (F.
362 de autos); mediante escrito recibido el 23 de febrero de
2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha
prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como
alcance y valor probatorio por tratarse de un documento
elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por
tanto ser susceptible de alteración En la audiencia de fecha
23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada
en autenticidad y se admitió el medio de perfeccionamiento,
ofrecida para acreditar que la hoy actora tiene la obligación
de presentar declaración de modificación patrimonial de
conformidad a lo establecido en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos de conformidad con el artículo 36 fracción XII, en el
cual a la letra dice: Todos los servidores públicos que
realicen actividades de inspección o vigilancia, y en dicho
oficio consta la firma del hoy actor. Dicha probanza carece de
valor probatorio ya que fue objetada en autenticidad de
contenido y firma y no perfeccionada.--------------------------------
5.39.- Documental privada consistentes en las copias
fotostáticas simples de las consultas históricas de pagos a
nombre de la
(F. 363 de autos); mediante escrito recibido el
23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora
objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y
firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un
30 EXP. NÚM. 3057/10
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su
propia y especial naturaleza, ya que no se ofreció ningún
medio de perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor
probatorio ya que fue objetada en autenticidad de contenido y
firma y no perfeccionada.------------------------------------------------
6.1.- La confesional a cargo del actor el
Se tuvo por desahogada en la audiencia
de fecha 5 de octubre de 2011 (F. 531 de autos), misma que
carece de valor probatorio ya que las posiciones articuladas
fueron absueltas en forma categórica de manera negativa en
su totalidad.--------------------------------------------------------------
6.2.- La documental consistente en el original del Formato
Único de Movimientos de Personal Federal con Número de
Movimientos de Personal Federal con Número 571-
20070901-32 de fecha 1° de septiembre de 2007 (F. 370 de
autos); mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.
514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en
cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y
valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y se admitió el medio de perfeccionamiento. En
la audiencia de fecha 15 de noviembre de 2011 (F. 539 de
autos, penúltima audiencia), el apoderado del titular
demandado se desistió de la ratificación de contenido y
reconocimiento de firma de la prueba de mérito. Dicha
probanza carece de valor probatorio ya que fue objetada en
autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------
31 EXP. NÚM. 3057/2010.
6.3.- La documental privada consistente en el original del
Formato Único de Movimientos de Personal Federal con
Número 571-200802-16-1 de fecha 13 de febrero de 2008 (F.
271 de autos); mediante escrito recibido el 23 de febrero de
2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha
prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como
alcance y valor probatorio por tratarse de un documento
elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por
tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha
23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada
en autenticidad y se admitió el medio de perfeccionamiento.
En la audiencia de fecha 15 de noviembre de 2011 (F. 539 de
autos, penúltima audiencia), el apoderado del titular
demandado se desistió de la ratificación de contenido y
reconocimiento de firma de la prueba de mérito. Dicha
probanza carece de valor probatorio ya que fue objetada en
autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------
6.4.- La documental privada consistente en el original del
Formato Único de Movimientos de Personal Federal con
Número 571-20080801-1 de fecha 25 de julio de 2008 (F. 372
de autos), otorgado a favor del actor
mediante escrito recibido el 23 de
febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó
dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así
como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y se admitió el medio de
perfeccionamiento. En la audiencia de fecha 15 de noviembre
de 2011 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el apoderado
del titular demandado se desistió de la ratificación de
contenido y reconocimiento de firma de la prueba de mérito.
Dicha probanza carece de valor probatorio ya que fue
32 EXP. NÚM. 3057/10
objetada en autenticidad de contenido y firma y no
perfeccionada.----------------------------------------------------------
6.5.- La documental privada consistente en el original del
Formato Único de Movimientos de Personal Federal con
Número 571-20090116-1 de fecha 9 de enero de 2009 (F.
373 de autos), otorgado a favor del
; mediante escrito recibido el 23 de febrero de
2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha
prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como
alcance y valor probatorio por tratarse de un documento
elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por
tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha
23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada
en autenticidad y se admitió el medio de perfeccionamiento.
En la audiencia de fecha 15 de noviembre de 2011 (F. 539 de
autos, penúltima audiencia), el apoderado del titular
demandado se desistió de la ratificación de contenido y
reconocimiento de firma de la prueba de mérito. Dicha
probanza carece de valor probatorio ya que fue objetada en
autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------
6.6.- La documental privada consistente en el original del
Formato Único de Movimientos de Personal Federal con
Número 571-20090701-1 de fecha 24 de junio de 2009 (F.
374 de autos), otorgado a favor del
mediante escrito recibido el 23 de febrero de
2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha
prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como
alcance y valor probatorio por tratarse de un documento
elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por
tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha
23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada
en autenticidad y se admitió el medio de perfeccionamiento.
En la audiencia de fecha 15 de noviembre de 2011 (F. 539 de
33 EXP. NÚM. 3057/2010.
autos, penúltima audiencia), el apoderado del titular
demandado se desistió de la ratificación de contenido y
reconocimiento de firma de la prueba de mérito. Dicha
probanza carece de valor probatorio ya que fue objetada en
autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------
6.7.- La documental privada consistente en el original del
Formato Único de Movimientos de Personal Federal con
Número 571-20091101-1 de fecha 26 de octubre de 2009 (F.
375 de autos), otorgado a favor del actor
Mediante escrito recibido el 23 de
febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó
dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así
como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y se admitió el medio de
perfeccionamiento. En la audiencia de fecha 15 de noviembre
de 2011 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el apoderado
del titular demandado se desistió de la ratificación de
contenido y reconocimiento de firma de la prueba de mérito.
Dicha probanza carece de valor probatorio ya que fue
objetada en autenticidad de contenido y firma y no
perfeccionada.-----------------------------------------------------------
6.8.- La documental privada consistente en el original del
Formato Único de Movimientos de Personal Federal con
Número 571-20100201-0 de fecha 21 de enero de 2010 (F.
376 de autos), otorgado a favor del actor
. Mediante escrito recibido el 23 de
febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó
dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así
como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
34 EXP. NÚM. 3057/10
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y se admitió el medio de
perfeccionamiento. En la audiencia de fecha 15 de noviembre
de 2011 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), el apoderado
del titular demandado se desistió de la ratificación de
contenido y reconocimiento de firma de la prueba de mérito.
Dicha probanza carece de valor probatorio ya que fue
objetada en autenticidad de contenido y firma y no
perfeccionada.----------------------------------------------------------
6.9.- Documental privada consistente en la copia certificada
de la constancia de identificación de fecha 07 de enero 2008,
número 500-54-2008-0525, con una vigencia hasta el 30 de
junio de 2008 (F. 377 de autos), otorgada al
. Mediante escrito recibido el 23
de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora
objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y
firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su
propia y especial naturaleza ya que no se ofreció ningún
medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido
en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para
acreditar su contenido.----------------------------------------------------
6.10.- Documental privada consistente en la copia certificada
de la constancia de identificación de fecha 1° de septiembre
2008 (F. 378 de autos), número 500-54-2008-6589, con una
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 otorgada al actor
Mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
35 EXP. NÚM. 3057/2010.
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por
desahogada por su propia y especial naturaleza ya que no se
ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al
haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de
la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------
6.11.- Documental privada consistente en la copia certificada
de la constancia de identificación de fecha 15 de junio 2009
(F. 379 de autos), número 500-54-2009-6172, con una
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, otorgada al actor
Mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de
alteración.- En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F.
519 de autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por
desahogada por su propia y especial naturaleza ya que no se
ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al
haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de
la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------
6.12.- Documental privada consistente en la copia certificada
de la constancia de identificación de fecha 7 de enero de
2009 (F. 380 de autos), número 500-54-2009-00130, con una
vigencia hasta el 30 de junio de 2009, otorgada al actor
Mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
36 EXP. NÚM. 3057/10
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por desahogada por su propia y especial
naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.---------------------------------------------------------------
6.13.- Documental privada consistente en la copia certificada
de la constancia de identificación de fecha 7 de enero 2010
(F. 381 de autos), número 500-54-2009-01586, con una
vigencia hasta el 30 de junio de 2010, otorgada al actor
Mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de
alteración.- En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F.
519 de autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por
desahogada por su propia y especial naturaleza ya que no se
ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al
haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de
la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------
6.14.- Documental publica consistente en la copia certificada
de la orden de visita CCP0600004/09 de fecha 24 de febrero
2009 (F. 382/387 de autos), realizada por el actor
. Mediante escrito recibido el 23
de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora
objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y
firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración.- En la
37 EXP. NÚM. 3057/2010.
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por desahogada por su propia y especial naturaleza ya
que no se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no
obstante al haberse exhibido en copia certificada, favorece al
oferente de la prueba para acreditar su contenido.---------------
6.15.- Documental publica consistente en la copia certificada
del acta de verificación de fecha 11 de noviembre de 2008 (F.
388/393 de autos), así como el inventario realizado por el
actor , quien se
ostenta como verificador. Mediante escrito recibido el 23 de
febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó
dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así
como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración, aparece
la firma del actor. En la audiencia de fecha 23 de mayo de
2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en autenticidad
y por desahogada por su propia y especial naturaleza ya que
no se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no
obstante al haberse exhibido en copia certificada, favorece al
oferente de la prueba para acreditar su contenido.---------------
6.16.- Documental publica consistente en la copia certificada
del informe de hechos de fecha 12 de febrero de 2009 (F.
396/411 de autos), realizado por el actor
Mediante escrito recibido el 23 de
febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó
dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así
como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su
propia y especial naturaleza ya que no se ofreció ningún
38 EXP. NÚM. 3057/10
medio de perfeccionamiento y favorece al oferente de la
prueba para acreditar que al final aparecen las iniciales del
nombre del actor, no obstante al haberse exhibido en copia
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.----------------------------------------------------------------
6.17.- Documental publica consistente en la copia certificada
del oficio 500-54-00/04/03-2009-4269 orden CCP0600002/09,
PAMA CPA0600003/09 de fecha 17 de abril de 2009 (F.
399/411 de autos). Mediante escrito recibido el 23 de febrero
de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha
prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como
alcance y valor probatorio por tratarse de un documento
elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por
tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha
23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada
en autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.---------------------------------------------------------------
6.18.- Documental publica consistente en la copia certificada
del oficio 500-54-00/03-2009-8170 orden CCP0600006/09,
PAMA CPA0600012/09 de fecha 10 de agosto de 2009 (F.
412/427 de autos). Mediante escrito recibido el 23 de febrero
de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha
prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como
alcance y valor probatorio por tratarse de un documento
elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por
tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha
23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada
en autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia
39 EXP. NÚM. 3057/2010.
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.---------------------------------------------------------------
6.19.- Documental publica consistente en la copia certificada
el acta de notificación por estrados de fecha 20 de octubre de
2008, realizado por el actor
, quien se ostenta como verificador. Mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y por
desahogada por su propia y especial naturaleza ya que no se
ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no obstante al
haberse exhibido en copia certificada, favorece al oferente de
la prueba para acreditar su contenido.-------------------------------
6.20.- Documental publica consistente en la copia certificada
de la orden de verificación de procedencia extranjera número
CVV0600022/08/001 de fecha 17 de octubre de 2008 (F.
428/432 de autos), realizada por el actor C
Mediante escrito recibido el 23 de
febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó
dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así
como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por desahogada por su propia y especial naturaleza ya
que no se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no
obstante al haberse exhibido en copia certificada, favorece al
oferente de la prueba para acreditar su contenido.---------------
40 EXP. NÚM. 3057/10
6.21.- Documental publica consistente en la copia certificada
de la orden de visita CCP0600001/09 de fecha 27 de enero
de 2009 (F. 433/436 de autos), realizada por el
Mediante escrito
recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la
parte actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por desahogada por su propia y especial
naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.---------------------------------------------------------------
6.22.- Documental publica consistente en la copia certificada
de la orden de verificación de procedencia extranjera número
CVV0600065/09/001 de fecha 14 de octubre de 2009 (F.
437/442 de autos), realizada por el actor
. Mediante escrito recibido el 23 de
febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó
dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así
como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su
propia y especial naturaleza ya que no se ofreció ningún
medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido
en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para
acreditar su contenido.----------------------------------------------------
6.23.- Documental publica consistente en la copia certificada
del acta de notificación por estrados de fecha 18 de febrero
41 EXP. NÚM. 3057/2010.
de 2009 (F. 443 de autos), realizado por el actor
. Mediante escrito recibido el 23
de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora
objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y
firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su
propia y especial naturaleza ya que no se ofreció ningún
medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido
en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para
acreditar su contenido.---------------------------------------------------
6.24.- Documental publica consistente en la copia certificada
de tarjeta de control de órdenes, respecto de la orden
CPA0600038/08 de fecha 13 de enero de 2009, y en cuales
aparece el nombre y firma del actor
Mediante escrito recibido el 23 de
febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó
dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así
como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por desahogada por su propia y especial naturaleza ya
que no se ofreció ningún medio de perfeccionamiento, no
obstante al haberse exhibido en copia certificada, favorece al
oferente de la prueba para acreditar su contenido.---------------
6.25.- Documental publica consistente en la copia certificada
del oficio 500-54-00/04-2009-2283 orden CVV0600022/08, se
determina su situación fiscal en materia de comercio exterior
de fecha 25 de febrero de 2009 (F. 448/461 de autos), a la
, constante de 28 fojas.
42 EXP. NÚM. 3057/10
Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.
514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en
cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y
valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por desahogada por
su propia y especial naturaleza ya que no se ofreció ningún
medio de perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido
en copia certificada, favorece al oferente de la prueba para
acreditar su contenido.----------------------------------------------------
6.26.- Documental publica consistente en la copia certificada
del oficio 500-54-00/04/03-4460 de fecha 30 de abril de 2009
(F. 462/493 de autos), orden CVV0600028/08. Mediante
escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de
autos), la parte actora objetó dicha prueba en cuanto
autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor
probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.---------------------------------------------------------------
6.27.- Documental publica consistente en la copia certificada
del oficio 500-54-00/04/03-4270 de fecha 17 de abril de 2009
(F. 494 de autos). Mediante escrito recibido el 23 de febrero
de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó dicha
prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así como
alcance y valor probatorio por tratarse de un documento
elaborado de manera unilateral por el titular demandado y por
43 EXP. NÚM. 3057/2010.
tanto ser susceptible de alteración. En la audiencia de fecha
23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada
en autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento, no obstante al haberse exhibido en copia
certificada, favorece al oferente de la prueba para acreditar
su contenido.----------------------------------------------------
6.28.- Documental publica consistente en el original de la
hoja única de servicios del actor
Mediante escrito recibido el 23 de
febrero de 2011 (F. 496, 514/515 de autos), la parte actora
objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y
firma, así como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración, sin
embargo, favorece al oferente de la prueba para acreditar
que de la misma se desprende lo siguiente: Que el puesto
que tenía era el de Jefe de Departamento. Que eran
trabajadores de confianza. Que el motivo de la baja fue por
término de Nombramiento. Clave CFDC-109 Nivel DC09.
Que la fecha de su ingreso del actor
, fue el 1° de septiembre de 2007. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por objetada en autenticidad y por desahogada por su
propia y especial naturaleza ya que no se ofreció ningún
medio de perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor
probatorio ya que fue objetada en autenticidad de contenido y
firma y no perfeccionada.------------------------------------------------
6.29.- Documental privada consistente en el original de aviso
de alta del trabajador del
(F. 497 de autos). Mediante escrito recibido el 23 de
febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte actora objetó
dicha prueba en cuanto autenticidad de contenido y firma, así
44 EXP. NÚM. 3057/10
como alcance y valor probatorio por tratarse de un
documento elaborado de manera unilateral por el titular
demandado y por tanto ser susceptible de alteración. En la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se
tuvo por desahogada por su propia y especial naturaleza ya
que no se ofreció ningún medio de perfeccionamiento. Dicha
probanza carece de valor probatorio ya que fue objetada en
autenticidad de contenido y firma y no perfeccionada.-----------
6.30.- Documental privada consistente en el aviso de baja del
trabajador del .
Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 448,
514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en
cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y
valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y por desahogada por su propia y especial
naturaleza ya que no se ofreció ningún medio de
perfeccionamiento. Dicha probanza carece de valor
probatorio ya que fue objetada en autenticidad de contenido y
firma y no perfeccionada.------------------------------------------------
6.31.- Documental consistente en el código de conducta de
fecha 1° de septiembre de 2007 (F. 449 de autos. Mediante
escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de
autos), la parte actora objetó dicha prueba en cuanto
autenticidad de contenido y firma, así como alcance y valor
probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
susceptible de alteración. En la audiencia de fecha 23 de
mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvo por objetada en
autenticidad y se admitió su perfeccionamiento. Dicha
documental carece de valor probatorio para acreditar las
45 EXP. NÚM. 3057/2010.
funciones de confianza iguales o similares a las que prevé el
artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado.---------------------------------------------------------------
6.32.- La Documental consistente en el original de la
constancia de notificación de fecha 28 de enero de 2010 (F.
500 de autos), en la cual el hoy actor tiene la obligación de
presentar declaración de conclusión del encargo de
conformidad a lo establecido en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos de conformidad con el artículo 36 fracción XII, en el
cual a la letra dice: “Todos los Servidores públicos que
realicen actividades de inspección o vigilancia” y en dicho
oficio consta la firma del hoy actor. Mediante escrito recibido
el 23 de febrero de 2011 (F. 514/515 de autos), la parte
actora objetó dicha prueba en cuanto autenticidad de
contenido y firma, así como alcance y valor probatorio por
tratarse de un documento elaborado de manera unilateral por
el titular demandado y por tanto ser susceptible de alteración.
En la audiencia de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de
autos), se tuvo por objetada en autenticidad y se admitió su
perfeccionamiento. Dicha documental carece de valor
probatorio para acreditar las funciones de confianza iguales o
similares a las que prevé el artículo 5° de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------------------------
6.33.- Documental publica consistente en las copias
certificadas de las consultas históricas de pagos a nombre
del (F. 501/509 de
autos), con el cual se acreditan los pagos efectuados al actor.
Mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2011 (F.
514/515 de autos), la parte actora objetó dicha prueba en
cuanto autenticidad de contenido y firma, así como alcance y
valor probatorio por tratarse de un documento elaborado de
manera unilateral por el titular demandado y por tanto ser
46 EXP. NÚM. 3057/10
susceptible de alteración. Dicha probanza carece de valor
probatorio ya que si bien se exhibieron en copias certificadas,
ello solo acredita la existencia de los originales de dichos
documentos, no la veracidad de lo asentado en dicha
probanza, para la cual era necesario acreditar que los
números de los conceptos que aparecen junto al importe
corresponden a los conceptos que afirma haber pagado, lo
cual no se desprende de dichos documentos, además de que
no obran en autos el recibos de pago que contengan las
prestaciones y el número de concepto que les corresponde
para corroborar lo señalado por el oferente de la prueba.----
7.- En cuanto a la Inspección Ocular, en audiencia de fecha 6
de diciembre de 2012 (F. 541 de autos, última audiencia), el
apoderado del titular demandado se desistió de dicha
probanza. 8.- Instrumental Pública y de Actuaciones. 9.-
Presuncional Legal y Humana.-----------------------------------------
De las pruebas aceptadas a los actores se desprende lo
siguiente: 1.- La confesional a cargo de la Titular de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se desahogó en la
audiencia de fecha 5 de octubre de 2011 (F. 529 de autos),
misma que carece de valor probatorio ya que las posiciones
articuladas fueron absueltas en forma categórica en sentido
negativo en su totalidad. 2.- La confesional para los hechos
propios a cargo del
En la audiencia de fecha 15 de noviembre de
2011 (F. 539 de autos, penúltima audiencia), se hizo constar
que la parte actora se desistió de la confesional de mérito. 3.-
Las copias fotostáticas simples de seis recibos de pago de
diversas fechas (F. 10/13 de autos), expedida por la
demandada a favor de la
con los cuales se acredita su contenido, la
continuidad en el puesto que venía desempeñando, salario
percibido, la relación laboral que existía entre el titular
47 EXP. NÚM. 3057/2010.
demandado y la actora, ofreciendo como medio de
perfeccionamiento el cotejo y compulsa con su original que
obra en poder de la demandada en la Subdirección de
Recursos Humanos. En la audiencia de fecha 23 de mayo de
2011 (F. 519 de autos), se tuvieron por objetadas en
autenticidad y por desahogadas por su propia y especial
naturaleza, por lo que constituyen un indicio de su contenido.
4.- El acuse del oficio de fecha 18 de diciembre de 2009 (F.
14 de autos), signado por el administrador
documento con el cual se
acredita la relación laboral que existía entre el titular
demandado y la actora. En la audiencia de fecha 23 de mayo
de 2011 (F. 519 de autos), se tuvieron por objetadas en
autenticidad y por desahogadas por su propia y especial
naturaleza al no ofrecer medio de perfeccionamiento, sin que
el titular demandado acreditara la causa de su objeción por lo
que favorecen al oferente de la prueba para acreditar su
contenido, no desvirtuado por el titular demandado. 5.- Los
originales de ocho recibos de pago de diversas fechas
expedida por la demandada a favor del
(F. 16/22 de autos), con los cuales se
acredita su contenido, la continuidad en el puesto que venía
desempeñando salario percibido, la relación laboral que
existía entre el titular demandado y el actor. En la audiencia
de fecha 23 de mayo de 2011 (F. 519 de autos), se tuvieron
por objetadas en autenticidad y por desahogados por su
propia y especial naturaleza, por lo que favorecen al oferente
de la prueba para acreditar un indicio de su contenido, no
desvirtuado por el titular demandado. 6.- La inspección
judicial sobre las listas de asistencia o controles de la misma,
recibos de pagos de prestaciones, que lleva acabo la
demandada en la Subdirección de Recursos Humanos en el
renglón especifico de los hoy actores
48 EXP. NÚM. 3057/10
, y por el período del 15 de septiembre de 2003
al 28 de enero de 2010. En la audiencia de fecha 23 de mayo
de 2011 (F. 519 de autos), se admitió solo por el periodo
comprendido del 14 de mayo de 2009 fecha que corresponde
a un año anterior a la fecha de presentación del escrito inicial
de demanda al 28 de enero de 2010 y quedo desahogada
mediante razón actuarial de 15 de julio de 2011 (F. 523 de
autos) toda vez que solo se exhibieron por el periodo de julio
de 2009 a enero de 2010 respecto al inciso A).- únicamente
acredita que al actor , le
controlaban diariamente su asistencia de julio de 2009 a
enero de 2010 periodo del cual se exhibieron las listas de
asistencia. B).- acredita que al actor
le controlaban diariamente su
asistencia de julio de 2009 a enero de 2010 periodo del cual
se exhibieron las listas de asistencia. C).- Acredita que el
actor , entraba a las 9:00
horas y salía a las 18:00 horas. D).- Acredita que la actora
, entraba a las
9:00 horas y salía a las 18:00 horas. E).- No se acredita de la
documentación exhibida que el actor
, percibía por concepto de apoyo a
transporte la cantidad de $100.00 diarios. F).- No se
desprende de la documentación exhibida que la actora
, percibía por
concepto de apoyo a transporte la cantidad de $100.00
diarios. G).- No se desprende de la documentación exhibida
que el actor , percibía
por concepto de apoyo a transporte la cantidad de $300.00
mensuales. H).- No se desprende de la documentación
exhibida que la actor
, percibía por concepto de apoyo a transporte
la cantidad de $300.00 diarios. I).- No se desprende de la
documentación exhibida que el actor
percibía por concepto de salario
49 EXP. NÚM. 3057/2010.
mensual la cantidad de $22,782.00, aclarando que de los
documentos exhibidos en importe bruto es de $10,882.34
pesos quincenales, que al mes serían $21,764.66. J).- No se
desprende de la documentación exhibida que la actora
, percibía por
concepto de salario mensual la cantidad de $22,782.00,
aclarando que de los documentos exhibidos en importe bruto
es de $10,257.78 pesos quincenales, que al mes serían
$20,515.56. 7.- La instrumental pública de actuaciones en
todo aquello que beneficie a los intereses de la parte actora.
8.- La presuncional legal y humana en todo aquello que
beneficie a los intereses de la parte que representa.------------
IV.- El estudio de los anteriores elementos de convicción,
debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí
de manera lógica y natural, así como con la Instrumental de
Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, en términos
de lo que establece el artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las
conclusiones siguientes:-------------------------------------------------
De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
establece que "la ley determinará los cargos que serán
considerados de confianza", se desprende que el Poder
Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el
legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del
Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían
considerados de confianza y, por ende, únicamente
disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los
beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles
serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo
público conlleva una específica esfera competencial, que la
naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a
la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si
50 EXP. NÚM. 3057/10
bien generalmente debe ser congruente con la denominación
del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo
con motivo de que el patrón equiparado confiera este último
para desempeñar funciones que no son propias de un cargo
de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto
constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada
en los numerales que señalan qué cargos son de confianza,
cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio
del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la
naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al
ocupar el cargo, con independencia del nombramiento
respectivo.------------------------------------------------------------------
En la especie el titular demandado acreditó que los coactores
ostentaba el puesto de Auditor y contaba con facultades de
comprobación, practicar visitas domiciliarias, auditorías,
inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, y demás
actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras
a fin de comprobar su cumplimiento por los contribuyentes,
incluyendo las que se causen por la entrada y salida de
mercancías del territorio nacional, importaciones,
exportaciones, así como en materia de impuestos y practicar
embargos precautorios, como se desprende de las copias
certificadas de la constancia de identificación de fecha 1°
de noviembre de 2008, número 500-54-2008-10488, con una
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 (F. 144 de autos),
7 de enero de 2009, número 500-54-2009-135-00135, con
una vigencia hasta el 30 de junio de 2009 (F. 144 bis de
autos), 15 de junio de 2009, número 500-54-2009-6138 con
una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 (F. 145 de
autos) y 7 de enero de 2010, número 500-54-2010-1526 con
una vigencia hasta el 30 de junio de 2010 (F. 146 de autos),
otorgadas a la
El Acta de Entrega Recepción de
51 EXP. NÚM. 3057/2010.
Vehículos, orden CVM0600044/08, PAMA CPA060054/08 de
fecha 04 de marzo de 2009 (F. 147/149 de autos), respecto
del procedimiento administrativo en materia aduanera que se
inició en contra de TUM Transportes Unidos Mexicanos
División Norte, S. A. de C. V. Realizada por la
.- Tarjeta de control
de órdenes respecto de la orden CCE0600009/09 oficio 500-
54-00-04-2009-6774 de fecha 12 de agosto de 2009, (F. 188
azul de autos), en la cual sugería realizar visita domiciliaria
especifica de comercio exterior a fin de verificar el retorno de
las mercancías, constante de 10 hojas y en las cuales
aparece el nombre y firma de la
quién realizaba funciones
de JEFE DE DEPARTAMENTO.---------------------------------------
Asimismo en cuanto
, ostentaba el puesto de Auditor y contaba con
facultades de comprobación, practicar visitas domiciliarias,
auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, y
demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y
aduaneras a fin de comprobar su cumplimiento por los
contribuyentes, incluyendo las que se causen por la entrada y
salida de mercancías del territorio nacional, importaciones,
exportaciones, así como en materia de impuestos y practicar
embargos precautorios, como se desprende de las copias
certificadas de las constancia de identificación de fecha
07 de enero 2008, número 500-54-2008-0525, con una
vigencia hasta el 30 de junio de 2008 (F. 377 de autos); de
fecha 1° de septiembre 2008 (F. 378 de autos), número 500-
54-2008-6589, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de
2008; de fecha 15 de junio 2009 (F. 379 de autos), número
500-54-2009-6172, con una vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2009; 7 de enero de 2009 (F. 380 de autos), número 500-
54-2009-00130, con una vigencia hasta el 30 de junio de
2009; la copia certificada de la orden de visita
52 EXP. NÚM. 3057/10
CCP0600004/09 de fecha 24 de febrero 2009 (F. 382/387 de
autos), realizada por el actor. La copia certificada del acta de
verificación de fecha 11 de noviembre de 2008 (F. 388/393
de autos), así como el inventario realizado por el actor, quien
se ostenta como verificador. La copia certificada del informe
de hechos de fecha 12 de febrero de 2009 (F. 396/411 de
autos), realizado por el actor. La copia certificada de la orden
de verificación de vehículos procedencia extranjera
número CVV0600022/08/001 de fecha 17 de octubre de 2008
(F. 428/432 de autos), realizada por el actor. La orden de
visita CCP0600001/09 de fecha 27 de enero de 2009 (F.
433/436 de autos), realizada por el. La orden de vehículos
de procedencia extranjera número CVV0600065/09/001 de
fecha 14 de octubre de 2009 (F. 437/442 de autos), realizada
por el actor. La copia certificada de tarjeta de control de
órdenes, respecto de la orden CPA0600038/08 de fecha 13
de enero de 2009, y en cuales aparece el nombre y firma del
actor.--------------------------------------------------------------------------
Las funciones que se desprenden de las documentales de
mérito no son de administrativas de apoyo a mandos medios
o superiores, sino de inspección, vigilancia, fiscalización y
representación con fundamento en el artículo 5° fracción II
incisos a) y b) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, por lo que este H. Tribunal considera que
los actores
desempeñaron funciones propias de trabajadores de
confianza, motivo por el que se deberá absolver al titular de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del pago de la
Indemnización Constitucional, así como del pago de los
salarios caídos y demás prestaciones accesorias.----------------
V.- Se absuelve al titular demandado de pagar a los actores
el concepto denominado apoyo a transporte a razón de
53 EXP. NÚM. 3057/2010.
$100.00 diarios a partir del mes de enero de 2008, ya que al
desahogarse el inciso e) de la Inspección 6) el funcionario
actuario dio fe de que no se acreditaba el pago de dicho
concepto de la documentación exhibida y al ser una
prestación de naturaleza extralegal, corresponde a la parte
actora acreditar su fundamento y pago, sin que la parte
actora demuestre haberlo recibido durante el último año de
servicios, razón por la cual se absuelve al titular demandado
del pago de dicho concepto.--------------------------------------------
VI.- Se absuelve al titular demandado del pago de vales de
despensa correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y
los subsecuentes hasta que se cumplimente el laudo, a razón
de $3,000.00 mensuales, así como del pago de las “demás
prestaciones a que tienen derecho los actores” y Sistema de
Ahorro para el Retiro (SAR), ahorro, aportaciones al seguro
colectivo e individual de Aseguradora Metlife, no solo porque
existe prescripción con fundamento en el artículo 112 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya
que al ser prestaciones de naturaleza extralegal, corresponde
a la parte actora acreditar su fundamento y pago, sin que la
parte actora demuestre haberlo recibido durante el último año
de servicios, razón por la cual se absuelve al titular
demandado del pago de dichos conceptos.-----------------------
VII.- En cuanto al concepto de apoyo a transporte la
cantidad de $300.00 mensuales, no fue reclamado en el
proemio de la demanda y de la Inspección Ocular ofrecida
por la parte actora como prueba 6) inciso g) se advierte que
no se exhibió al funcionario actuario documento alguno
relativo al pago de dicho concepto, por lo que se absuelve del
pago del mismo.------------------------------------------------------------
VIII.- Se absuelve al titular demandado del pago de servicio
médico ya que la relación jurídica de trabajo terminó en la
54 EXP. NÚM. 3057/10
fecha de separación del empleo, ya que al haber reclamado
el pago de la indemnización constitucional la parte actora
optó por dar por terminada la relación laboral.---------------------
IX.- Se absuelva al titular demandado del pago de dos horas
extras diarias para cada actor ya que del inciso d) de la
Inspección Ocular ofrecida como prueba 6) por la parte
actora se dio fe de que no laboraron de 9:00 a 20:00 horas
sino de 9:00 a 18:00 horas, por lo que acreditaron en su
perjuicio que no laboraron el tiempo extraordinario reclamado
de 2 horas diarias.---------------------------------------------------------
X.- Se absuelve al titular demandado del pago de días de
descanso obligatorio, ya que no acreditó haber laborado en
esas fechas, en cuanto al pago de los séptimos días
semanales, recibían su pago en forma quincenal, por lo que
está incluido el pago de los séptimos días y en cuanto al
pago de guardias realizadas los sábados, domingos y días
festivos, no ofrecieron prueba alguna para acreditar haber
laborado en ninguna guardia, no obstante corresponderles la
carga de la prueba por tratarse de una prestación extralegal,
por lo cual se absuelve al titular demandado.----------------------
XI.- Se absuelve al titular demandado del pago de las
aportaciones del ISSSTE y FOVISSSTE, durante el tiempo
que duren los actores separados de su empleo, ya que
resulta ser una prestación accesoria de la acción principal
que resultó improcedente.-----------------------------------------------
XII.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas,
al resolver el juicio de amparo directo D. T.- 753/2014,
Auxiliar: 665/2014, en que se concedió al titular demandado,
el Amparo y Protección de la Justicia Federal, tenemos que la
55 EXP. NÚM. 3057/2010.
parte reclamó los incisos c) y g) del proemio de su escrito
inicial de demanda, las siguientes prestaciones:------------------
C).- El pago de aguinaldo correspondiente al año
2009 y proporcional al 2010, así como los que
sigan generando hasta la conclusión del presente
juicio.
G).- El pago de la prima vacacional
correspondiente a los años 2009 y 2010.
Se condena al titular demandado al pago del aguinaldo y
prima vacacional de 2009 y proporcional al 29 de enero
2010.--------------------------------------------------------------------------
El aguinaldo debe pagarse con el salario tabular que se
forma con los conceptos 02 (sueldo eventual), y 06
(compensación garantizada), esto es, la suma de $3,427.75
más $6,180.62, que dan $9,608.37, quincenales, cantidad
equivalente a un salario diario de $640.55. Lo anterior es así,
teniendo en cuenta que el artículo 42 bis de la Ley
Burocrática dispone que los trabajadores tendrán derecho a
un aguinaldo anual que estará comprendido en el
presupuesto de egresos, el cual deberá pagarse en un
cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro
cincuenta por ciento, a más tardar el quince de enero y será
equivalente a cuarenta días de salario, cuando menos, sin
deducción alguna. En relación al salario, el artículo 32
dispone:-----------------------------------------------------------------------
“Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en
los tabuladores regionales para cada puesto,
constituye el sueldo total que debe pagarse al
trabajador a cambio de los servicios prestados, sin
perjuicio de otras prestaciones ya establecidas...”
56 EXP. NÚM. 3057/10
Lo anterior pone de manifiesto que el pago del aguinaldo de
los trabajadores al servicio del Estado, será con el salario que
se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto sin
perjuicio de otras prestaciones ya establecidas que el actor
devengaba por sus servicios; esto es, el salario base para
calcular el aguinaldo anual que debe pagarse en dos
exhibiciones a los trabajadores en un monto de cuarenta días
de salario es el tabular, donde se compactaron el salario
nominal, el sobresueldo y las “compensaciones
adicionales por servicios especiales”.
Sobre el tema que se analiza, conviene tener presente el
criterio jurisprudencial sostenido por la actual Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la
página 45, del Tomo XIX, correspondiente al mes de abril de
dos mil cuatro, Novena Época, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, que al texto es como sigue:------------
“AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON
BASE EN EL SALARIO TABULAR.- De los
artículos 32, 33, 35, 36 (actualmente derogado) y
42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, se desprende que el salario
base para calcular el aguinaldo anual que debe
pagarse en dos exhibiciones a los burócratas en un
monto de cuarenta días de salario es el tabular,
donde se compactaron el salario nominal, el
sobresueldo y las “compensaciones adicionales por
servicios especiales” que eran otorgadas
discrecionalmente por el Estado, pues a partir de la
reforma de 1984 a dicha ley se redujeron las
prestaciones que integran el salario o sueldo de los
burócratas, que antes comprendía cualquier
prestación entregada con motivo del servicio
57 EXP. NÚM. 3057/2010.
prestado. En consecuencia, si el referido artículo 42
bis no señala un salario distinto para el cálculo del
aguinaldo, debe estarse al que la propia ley de la
materia define en el artículo 32, que es el tabular,
conforme al Catálogo General de Puestos del
Gobierno Federal, considerado en el Presupuesto
de Egresos”.
También la tesis aislada número P. LIII/2005, emitida por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicada en la página 14, Tomo XXI, Diciembre de 2005, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, que dispone:---------------------------------------------------
“TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA
UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE
CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A
LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS
COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN
FORMA ORDINARIA.- Conforme a la
interpretación sistemática de los artículos 32, 33,
35, 36 (derogado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre
de 1984) y 42 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, y al criterio
sustentado en la tesis de jurisprudencia 2a./J.
40/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425, con el
rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON
BASE EN EL SALARIO TABULAR.", para
cuantificar el pago del aguinaldo de los
trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión,
58 EXP. NÚM. 3057/10
deben tomarse en cuenta tanto el sueldo tabular,
que se integra con el salario nominal, el
sobresueldo y las "compensaciones adicionales por
servicios especiales", como las otras
compensaciones que, en su caso, mensualmente
se pagan en forma ordinaria a dichos trabajadores”.
Así como, la tesis aislada I.1º.T.157 L, del Primer Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que este
órgano colegiado comparte, publicada en la página 3348,
Tomo XXXIII, Enero de 2011, Novena Época, del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo contenido es:
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
EL SALARIO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA
PARA EL PAGO DE LA PRIMA VACACIONAL ES
EL TABULAR.- El artículo 40, párrafo tercero, de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, en lo relativo a la prima vacacional sólo
hace referencia al "sueldo o salario" que les
corresponda a los trabajadores durante los
periodos vacacionales, sin que de su texto se
desprenda que deba ser el integrado. En ese
sentido, para el pago de dicha prestación debe
tomarse en cuenta, el sueldo que señala el diverso
artículo 32 del mismo ordenamiento, que es el
tabular, el cual se conforma con los conceptos
de salario nominal, sobresueldo y las
"compensaciones por servicios especiales",
como las otras compensaciones que en su
caso, mensualmente se pagan en forma
ordinaria a los trabajadores al servicio del
Estado.
59 EXP. NÚM. 3057/2010.
Lo anterior es así, porque el concepto de salario tabular, ha
quedado definido por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 40/2004,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425,
de rubro:----------------------------------------------------------------------
"AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON
BASE EN EL SALARIO TABULAR." Entonces,
atento al contenido del artículo 32 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio de Estado, así
como a los criterios jurisprudenciales antes
plasmados, es factible señalar que el salario tabular
con el que se calcula el aguinaldo que habrá de
pagarse a los trabajadores al servicio del estado, se
integra por el sueldo, sobresueldo y las
compensaciones adicionales por servicios
especiales, así como las otras compensaciones
que, en su caso, mensualmente se pagan en forma
ordinaria a dichos trabajadores.
En el caso, a fojas 13 de los autos laborales, consta el recibo
de pago, relativo a la
, de la segunda quincena de diciembre de 2009,
que contiene el salario que se le cubrió al actor por su
servicio prestado a la dependencia demandada, el cual,
favorece a la parte actora, para acreditar su salario quincenal,
por $10,246.95, antes de descuentos, es decir, conformado
por los siguientes conceptos: 02 eventuales $3,427.75, 06
compensación garantizada, por $6,180.62; 38 despensa, por
$38.50. De las percepciones anteriores, sólo se debe tomar
en cuenta el salario tabular, donde se compactaron el
salario nominal, el sobresueldo y, en este caso, la
compensación garantizada, la cual, como ella misma lo
60 EXP. NÚM. 3057/10
manifestó, se le pagaba al accionante, para así conformar el
salario para el cálculo del aguinaldo y de la prima
vacacional. Así es, toda vez que dentro de las percepciones
que integran el salario tabular, se encuentran aquéllas
compensaciones que de manera ordinaria percibe un
empleado, por lo que, si en el presente asunto dicho
estipendio debe integrarse con los conceptos 02 (sueldo
eventual) y 06 (compensación garantizada), rubro este
último que recibía en forma ordinaria, entonces, este H.
Tribunal debe tomar en consideración los mismos a efecto de
cuantificar la condena respecto del aguinaldo y prima
vacacional, por tratarse de rubros que integran el salario
tabular que venía percibiendo el actor.
Como quedó asentado anteriormente, en cuanto a
devengaba un salario
tabular de $640.55, el cual multiplicado por 21.58 días
proporcionales del 1° de enero de 2009 al 29 de enero de
2010, son $13,823.06, por 30% son $4,146.92 a que se
condena a pagar al titular demandado a la citada trabajadora
por concepto de prima vacacional con fundamento en el
artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado.-------------------------------------------------------------------
Asimismo, al multiplicar el salario diario tabular de $640.55, el
cual multiplicado por 40 días de aguinaldo son $25,622.00,
de los cuales el titular demandado le pago $4,570.33 (F. 13
de autos), por lo cual le adeuda la diferencia de $21,051.67, a
que se condena a pagar al titular demandado a la actora con
fundamento en el artículo 42 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no obstante
corresponderle la carga de la prueba no demostró haberlo
satisfecho.------------------------------------------------------------------
61 EXP. NÚM. 3057/2010.
Respecto al hoy actor
devengaba un salario quincenal bruto de $10,858.64
(F. 15 de autos), y por conceptos 02 (sueldo) $3,427.75 y
por concepto 06 (compensación garantizada) $8,180.62
rubro este último que recibía en forma ordinaria, ambas
cantidades suman $11,608.37 cantidad equivalente a un
salario diario de $773.89 entonces, este H. Tribunal debe
tomar en consideración los mismos a efecto de cuantificar la
condena respecto del aguinaldo y prima vacacional, por
tratarse de rubros que integran el salario tabular que venía
percibiendo el actor, el cual multiplicado por 21.58 días
proporcionales del 1° de enero de 2009 al 29 de enero de
2010, son $16,700.54, por 30% son $5,010.16, de los cuales
el titular demandado le pagó $1,142.56 (F. 15 de autos),
como se desprende del comprobante de percepciones y
descuentos ofrecido por el actor, por lo que existe una
diferencia a su favor de $4,998.60, a que se condena a pagar
al titular demandado al citado trabajador por concepto de
prima vacacional con fundamento en el artículo 40 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-
Asimismo, al multiplicar el salario diario de $773.89, por 40
días de aguinaldo son $30,955.60, a que se condena a pagar
al titular demandado a la actora con fundamento en el artículo
42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, ya que no obstante corresponderle la carga de la
prueba no demostró haberlo satisfecho.-----------------------------
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los
artículos 1°, 2°, 3°, 124 fracción I, 124-B fracción I y 137 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123
Constitucional, es de resolverse y se:--------------------------------
62 EXP. NÚM. 3057/10
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo pronunciado por
esta Primera Sala el día 10 de diciembre de 2013.--------------
SEGUNDO.- La parte actora acreditó en parte su acción. El
titular demandado justificó de igual forma sus excepciones y
defensas.---------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se condena al Titular de la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a pagar a los actores
la prima vacacional y
aguinaldo de 2009 y parte proporcional de 2010.-----------------
CUARTO.- Se absuelve al titular demandado de todas y cada
una de las prestaciones reclamadas por lo actores en el
proemio de su escrito inicial de demanda, con excepción de
las precisadas en el punto resolutivo que antecede.------------
Comuníquese al DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, que
se ha dado cumplimiento en todos sus términos a lo
ordenado por ese alto Tribunal en el Juicio de Amparo
Directo Número D. T.- 753/2014.- REMÍTASE COPIA DE
ESTILO.-------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.-
CÚMPLASE y en su oportunidad archívese como asunto total
y definitivamente concluido.--------------------------------------------
3057/10EjecSMMVF
63 EXP. NÚM. 3057/2010.
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.
Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de
votos en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.---
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. VÍCTOR MARIEL SOULE
MAG. REPRESENTANTE
DE LOS TRABAJADORES
MAG. REPRESENTANTE DEL
GOBIERNO FEDERAL
C. IRMA RAMÍREZ
SÁNCHEZ
LIC. CARLOS FERNANDO
MATUTE GONZÁLEZ
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. ABIGAIL GABRIELA VELASCO SORIA