Principio de Buena Fe Derecho Laboral
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8/17/2019 Principio de Buena Fe Derecho Laboral
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Derecho Laboral
1.1. Alcances del Principio de la BuenaFe
Intentar conocer cuáles son los alcances del
Principio de la Buena Fe es importante y
básico. Se trata de buscar la razón de ser delos principios y encontrar su fundamento,
inquirir en sus antecedentes, de tal manera que se pueda encontrar el
espritu de la misma ba!o la e"ida del sentido de !usticia como cate"ora
moral y supremo ob!eti#o del $erec%o.
&n la b'squeda de(la razón de ser de los principios enunciados por el
destacado !urista uru"uayo Am)rico Pa *odr"uez, y muy en particular el
de la Buena Fe, encontramos el fundamento %istórico de la institucionalidad
doctrinaria del principio, al lado de las con#icciones sociales #i"entes y en
las más altas consideraciones de la !usticia y el bien com'n. &s decir, se
trata de enunciados orientadores y peculiares, que permiten encauzar
debidamente la !usticia social de la que se nutre desde sus inicios el
$erec%o del +raba!o.
(■
Sin embar"o el $erec%o, ba!o una perspecti#a epistemoló"ica,no tiene principios ori"inales. -e a% su drama. os
que/pertenecen al ámbito de la conciencia pro#ienen de la
moral y los que ata0en al m)todo de razonar pro#ienen de la
ló"ica. $entro de los principios de orden moral, podemos
mencionar uno de los más queridos del $erec%o, )l principio de
la Buena Fe, el cual sur"e como idea )tica en la losofa "rie"a,
pasa como condición prácticas en la re"las !urdicas del imperio
romano para, en la modernidad, consolidarse como principio de
la losofa social ya en el 2ontrato Social de *ousseau o cómo
imperati#o en la 3etafsica de las costumbres de 4ant.
*esulta lu"ar com'n en la doctrina, la alusión a un con!unto de
#alores como aquellos que se introducen a tra#)s de la Buena
Fe. As es "eneral la consideración de que, mediante su
utilización, se está aludiendo a los de %onestidad,
%onorabilidad, delidad, lealtad y al respeto a la conanza que
una determinada relación %ace sur"ir entre las partes. &s lo
que llaman al"unos autores 5la interna %onradez con que la
persona act'a5, 5el #alor social de la conanza5,5 la co%esión
social, la conciencia del deber, la %onestidad, la rectitud, la
mutua conanza5, 5los #alores de la moral, %onestidad y
lealtad en las relaciones de con#i#encia5, 5%onestidad,
delidad, consideración o respeto a la conanza suscitada en
la otra parte5, etc.
%a se0alado Am)rico Pa *odr"uez, pero con un carácter instrumental y derelación. a 6
!7
8
I. Principio de buena fe
(
&stos #alores penetran o se introducen en todo ordenamiento !urdico como
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protección de la Buena Fe no posee naturaleza nal. &s decir,
los efectos de la Buena Fe no a9 terminan en ella misma. a
defensa de la %onestidad, la %onorabilidad, de la conanza, de
e la lealtad, la delidad, no se entiende si no es con referencia
a al"uien y necesariamente, a al"o.
( Derecho Laboral
Por ello, es importante re"resar a lo implica la necesidad de una
fundamentación epistemoló"ica del principio de la Buena Fe ya
aplicado al $erec%o aboral por Am)rico Pa *odr"uez. : son
consideraciones que necesariamente nos lle#an a tratar
ob!eti#amente a la Buena Fe come una conducta. &sto quiere decir
que el principio se0alado es la actitud que se adopta frente a una
relación !urdica, lo cual no desdice la posibilidad de su aplicación a
otros campos de la #ida diaria. : en esta conducta se re#ela la
postura moral de las partes respecto a una determinada situación o
fenómeno. 5&s un standard !urdico, es decir un modelo de conducta
social o si se preere, una conducta socialmente considerada como
arquetipo o tambi)n una conducta que la conciencia social e;i"e
conforme a un imperati#o )tico dado.
&ste principio %a sido #isto como 5una #a de comunicación del
$erec%o con la moral, lo cual subraya su predominante connotación
)tica, sin que ello supon"a un des#ió del $erec%o, sino lacanalización del mismo %acia metas más puras. $e a% que, la
inclusión de la Buena Fe en el ordenamiento !urdico y más
concretamente en el campo del $erec%o aboral, implica una
actuación acorde con unos determinados #alores< %onradez, lealtad,
delidad y respeto a la conanza que una determinada relación %ace
sur"ir entre las partes.
1.=. &l principio de la Buena Fe en el $erec%o del +raba !o
os si"los de #i"encia y e;periencia que tienen las ramas !urdicas,
obli"an a diferenciar la ori"inalidad de los principios del $erec%o del
+raba!o, de reciente data y a reconocer la clari#idencia de aquellos
postulados enunciados sabiamente por Am)rico Pa *odr"uez, que
%acen posible 5la creencia de que el $erec%o del +raba!o, si bien
enfrenta una crisis e;istencial, perdurara ya que a tra#)s de )l se
plasma el ideario %umano....5
=.1. Autonoma y peculiaridad
a importancia de los principios en los que se funda el $erec%o del
+raba!o, estriba en la función fundamental que ellos !ue"an, como lo
se0ala 3anuel Alonso >arca, 5son aquellas lneas directrices o
postulados que inspiran en sentido de las normas laborales y
con"uran la re"ulación de las relaciones de traba!o con arre"lo a
criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del
$erec%o5. : ese es el punto de partida que Am)rico Pa *odr"uez
desarrolla y le permite denir los principios "enerales del $erec%o del
+raba!o tambi)n como 5lneas de directrices que informar al"unas
normas e inspiran directa o indirectamente una serie de solucionespor lo que pueden ser#ir para promo#er y encauzar la aprobación de
nue#as normas, orientar la interpretación de las e;istentes y resol#er
los
5?o
.
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a
casos no pre#istos5. @■Ü
&s decir, los principios a que %acemos mención, asumen
caractersticas que es necesario 5o resaltar, ya que de esta manera
será muc%o más fácil desarrollar el referido a la Buena Fe. n.
u
na primera caracterstica, consiste en se0alar que son enunciadosbásicos, que pretender
-
DerechoLaboral
abarcar una serie indenida de situaciones y no una en
particular, de tal manera que pueden ser util izados en una
di#ersidad de situaciones, lu"ares, tiempos, etc. y tienen un
sentido ló"ico desde el Principio Protector %asta el Principio de
Co $iscriminación, que Am)rico Pa *odr"uez a"re"a a los ya
conocidos.
a razón de ser de los principios del $erec%o del +raba!o,
adquieren as un carácter a!eno, particular, di#erso,
independiente de otra rama del $erec%o, !ustican su
autonoma y su peculiaridad. Son especiales al mar"en de que
pudiera e;istir #ariables similares o parecidas y que cumplen la
función de informar, normar e interpretar, dotándolos de
fundamentos orientadores. &s menester además, tener en
cuenta que estos principios en que se funda el $erec%o del
+raba! o , so n el ap oy o, el so po rte que pe rm it ir supl ir la
estructura conceptual asentada en si"los de #i"encia y
e;periencia que tienen otras ramas !urdicas.
Por ello, #ol#er a los principios primi"enios del $erec%o del
+raba! o, qu ie re de ci r iden ti ca rlo s co n lo s de rec%os de lo straba!adores, destacando a pesar de que todos tienen la misma
!e ra rqu a, el de prot ec ci ón de l tr aba !a do r que e;pl ic a su
necesidad en la desi"ualdad in%erente a toda relación de
traba!o.
Sin embar"o, todas estas consideraciones de la Buena Fe a su
#ez tienen un con!unto de obser#aciones que se"'n Am)rico Pa
*odr"uez, se pueden resumirde la si"uiente manera. a primera
reser#a se reere a que la Buena Fe es una e;i"encia propia de
todo el $erec%o y por consi"uiente no es e;clusi#a del $erec%o
aboral. Por una parte, se se0ala que la Buena Fe constituye un
in"rediente de orden moral indispensable para el adecuado
cumplimiento del $erec%o. Sin este componente, la, mayora de
las normas !urdicas pierden su sentido y su si"ni cación. -ay
incluso quienes se0alan que uun códi"o es un con!unto de re"las
que la moral sanciona eliminar de los t e;tos la buena fe y
quedara un con!unto de "anz'as5. a se"unda reser#a se basa
en que, en deniti#a, cuando se especica el si"ni cado y los
Pá ina 8
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resultados de este principio, todo se concreta en la enumeración
de obli"aciones de las partes.
*espondiendo a estas ob!eciones, el mismo autor se0ala que los
principios del $erec%o del +raba!o no s on necesariamente
e;clusi#os y que además tienen un componente personal que
e;iste en la rama del $erec%o aboral para ello se parte que el
contrato de traba!o no crea solo derec%os y obli"aciones de
orden e;clusi#amente patrimonial si no tambi)n personal. $e
esta manera, se crean una serie de #nculos que obli"an a su
cumplimiento basado en la Buena Fe. Por otra parte, con
relación a la se"unda reser#a, Am)rico Pa *odr"uez se rea rma
en considerar que un principio no es lo mismo que una
obli"ación es al"o que transciende las obli"aciones. &s queademás sir#e para se0alar un derrotero, para encauzar una
interpretación, para suplir una omisión o para orientar a quien
le"isla.
DerechoLaboral
: lo s pr inci pi os de l $e rec%o de +raba !o no s ll e#an a in te rp retar
los derec%os sociales desde su #erdadera y más elementaldimensión. Aunque muc%os lo ocultan, son esencialmente
derec%os del %ombre o derec%os %umanos. Se tratan de
derec%os que deben "ozar todos los traba!adores como personas
y ciudadanos, de manera efecti#a, pues no se alcanza n al"uno
solamente por el reconocimiento de los derec%os en "eneral si el
&stado no se preocupa por la suerte de %ombres y mu!eres
consideradas ya no solo como traba!adores, si no como personas
y ciudadanos y como consecuencia, debe "arantizar
simultáneamente el respeto a los derec%os fundamentales y a las
libertades polticas
2.2. Parte de la cotidianeidad
&n el mundo laboral, el principio de la Buena Fe incluye tanto al
traba!ador como al empleador, donde el deber de rectitud,
%onradez y probidad en el actuar de ambos se transforma en un
estilo de conducta, en una conducta, en una forma de proceder,
en un acto que se %ace parte de la cotidianeidad. &l traba!ador
#inculado !urdicamente a un empleador, asume el compromiso
de desempe0ar con eciencia y esmero, mediante una e!ecución
de Buena Fe, lo concerniente a su acti#idad la Buena Fe impone
al traba!ador la obli"ación de abstenerse de todo acto que
pueda per!udicar al empleador, de i"ual manera )ste tambi)n
queda limitado para realizar conductas lesi#as que per!udiquen
al traba!ador.
&n "eneral 5el traba!ador asumirá que el pa"o de su
remuneración se efectuará de modo re"ular en tanto que el
empleador supondrá la dili"encia debida y el cuidado necesario
del traba!ador respecto de las labores que se le encomiendan5.&s decir, tanto el traba!ador como el empleador, en
cumplimiento de la prestación y contraprestación laboral, están
su!etos a las e;i"encias de la Buena Fe.
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&n los contratos y las relaciones de traba!o, las partes se
obli"an a lo e;presamente pactado y a las consecuencias que
sean conformes a las normas del traba!o, a la buena fe y a la
equidad. &sto quiere decir que la Buena Fe se consa"ra como un
principio "eneral del $erec%o, que puede ser entendido de
maneras diferentes, más que un catálo"o de buenos propósitos
en las relaciones laborales, implica una obli"ación !urdica, que
prote"e la conanza razonable, que debe e;istir en el
comportamiento laboral.
*earmándonos, el principio de la Buena Fe en materia de
traba!o no sólo crea obli"aciones y derec%os de orden
e;clusi#amente patrimonial sino tambi)n personal, crea una
relación estable y continuada en la cual se e;i"e la con anzarecproca.
1.D. Concepto de la buena fe
&n primer t)rmino, e el concepto mismo de la buena fe se suele
distin"uir la buena fe(creencia y la buena(iealtad. Aunque ambas
denominaciones son lo sucientemente claras como para no
necesitar deniciones, #amos a efectuar unas bre#es
anotaciones para aclarar su alcance.
( Pá"ina !~m
Derecho Laboral
La buena fe-creencia es la posición de quien ignora determinados hechos y piensas, por
tanto, que su conducta es perfectamente legítima y no provoca peruicios a nadie. !s el
sentido en que se emplea cuando se habla del poseedor de buena fe "que ignora el vicio o el
obst#culo que le impide la adquisición de la cosa o el derecho poseído$ o del cónyuge que
contrae un matrimonio putativo "pues ignora el impedimento o el error esencial y, en
consecuencia, los efectos urídicos son como si el acto fuera valido.
La buena fe-lealtad se re%ere a la conducta de la persona que considera cumplir realmente
con su deber. &upone una posición de honestidad y honrade' en el comercio urídico en
cuanto lleva implícita la plena conciencia de no enga(ar ni perudicar ni da(ar. )#s a*n+
implica la convicción de que las transacciones se cumplen normalmente, sin trampas ni
abusos ni desvirtuaciones.
!n ambos casos no alcan'a la mera subetividad, ya que ello se re%ere a un aspecto íntimo
que en alg*n sentido es impenetrable. esde el punto de vista urídico, se anali'a la
conducta del sueto para comprobar se la actitud asumida e invocada coincide con las
valoraciones vigentes de la comunidad.
!s así que en el primer caso no basta con la mera creencia, librada a la sola subetividad del
agente+ es preciso que el agente ponga o haya puesto la diligencia necesaria para alcan'ar
"aun cuando no lo consiga$ un eacto conocimiento de las cosas que patentice en el
resultado negativo para conocer lo verdadero, un esfuer'o inoperante dentro de lo normal.
Con relación a lo segundo, debemos recurrir a la conciencia obetiva que se eteriori'a en u(
tipo o medida "para lo usual, y no lo etraordinario$, como puede ser la conducta o diligencia
de un buen padre de familia o del hombre medio.
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Parece innecesario aclarar que la buena fe que debe regir como principio del derecho del
trabao es la buena fe-lealtad, o sea, que se re%ere a un comportamiento, y no a una mera
convicción.
D .. Alcanza a ambas partes
!n segundo t/rmino, corresponde destacar que este principio abarca a ambas partes del
contrato, y no a una sola de ellas.
!n este sentido es tan importante la buena fe que debe demostrar el empleador como la que
debe inspirar al trabaador. 0ustamente una de las ventaas del planteo sustitutivo que
proponemos es que sirve para poner de relieve, en forma mucho m#s clara que cuando se
hablaba de la obligación de rendimiento, que esta eigencia debe regir por igual a ambos
contratantes. $erec%o aboral.■ ■............... ■■
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a ambos contratantes, en algunosmomentos pueden plantearse con m's"recuencia las iolaciones del principio deuna o de otra parte.
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0.1. 2lcan/a a todas las obligaciones contractuales
!n tercer t3rmino, debe sealarse que esteprincipio debe ser tenido en cuenta para laaplicacin de todos los derechos y obligacionesque las partes adquieren como consecuenciadel contrato de trabajo.
!s un modo de actuar un estilo de conducta, una"orma de proceder ante las mil y una emergenciasde la ida cotidiana que puede encerrarse nilimitarse a la "orma de cumplimiento de ciertasobligaciones. 4 que cuanto m's importante es laobligacin y mayor el tiempo que ella demande,mayor ser' la importancia pr'ctica del principio. !nese sentido, tal importancia parece centrarse en laobligacin, por una parte, de prestar los sericios y,por la otra, de pagarle la retribucincorrespondiente, ya que apropsito del
a9
in(
cumplimiento de estas dos obligaciones b'sicas es
donde m's ocasiones suiyen para iolar o elprincipio.
5o obstante ello, suelen mencionarsealgunas otras obligacionescomplementarias o accesorias, que portener una connotacin moral indudable,
parecen estarm's
DerechoLaboral
directamente #inculadas a este principio. $ada la !erarqua delos autores que establecen esta #inculación creemos 'tilreferirnos a ello.
Barrassi, por e!emplo, ubica el tema dentro de lo que )l l lama
deber de colaboración. 5&l traba!ador inserto en un or"anismo
empresa asume con tal posición la calidad de 5colaborador 5 del
empresario del que depende. &l traba!ador se obli"a no a prestar
su propio traba!o intelectual o manual colabor ando en esa forma
a la empresa sino a colaborar mediante la prestación 5. : se0ala
como e;presiones fundamentales de este deber de colaboración
las si"uientes< a9 el e!ecutar el traba!o personalmente b9 el
e!ecutar su traba!o con la dili"encia normal del buen traba!ador. : de spu) s de e;pl ic ar el al ca nce de es as co nsec uenc ia s a" re"a
este párrafo que #ale la pena tr ascribir te;tualmente
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1DH@, que dice
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=. &l traba!ador debe omitir todas las formas de corrupciónespecicadas en la
le"islación.
2amerlyncJ preere util izar la e;presión 5e!ecución leal5,
5se"'n los t)rminos del art. 11DK, aparta do D, del códi"o ci#il,
los contratos deben ser e!ecutados de buena fe. $ado el
carácter personal de las relaciones de traba!o, ta obli"ación
parece imponerse aqu con una fuerza particular. a doctrina
%abla, incluso, del deber de delidad. &sta formulación
impre"nada de un cierto paternalismo y e#oca la noción
"ermánica de sumisión se comprendera en el seno de la
empresa concebida como una #erdadera comunidad de traba!o,
cuyos miembros, colocados ba!o la autoridad funcional de su
!e fe , se ri an es trec%a me nt e so li da rio s. &l la no pa rece ca si
corresponde aL espritu que preside las relaciones de traba!o en
el interior de una empresa, de la que el traba!ador no forma
parte, al ser#icio el cual se encuentra colocado y del que puede
ser despedido en cualquier momento. &sta pretendida
solidaridad seria notoriamente contrarrestada por el sentimiento
acusado de la solidaridad obrera reforzada por el recurso a la
%uel"a. a palabra 5corrección 5nos parece corresponder me!or a
las e;i"encias que se le pueden formular a un traba!ador, sea
obrero, sea empleado, por lo menos si es subalterno.
5&lla no e;i"e, en principio, de parte del traba!ador, una
consa"ración que e;ceda sus obli"aciones estrictas< de %ec%o, eltemor del despido lo obli"ara a lo mismo.
2abe se0alar que este mismo autor incluye entre lasobli"aciones del empleador deberes análo"os. &n efecto, dicee;presamente
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!n mani%esto contraste con los antiguos uristas, que sólo admitían los efectos de la buenafe en os casos en que de manera epresa y literal el ordenamiento urídico aludía a ella, sela ve ahora como principio general, informante de la totalidad de la regulación concaracterísticas de postulado moral y urídico. Por eso mismo puede decirse que est# dotadode una singular plasticidad.
!sta intensidad creciente que ha ido adquiriendo en el derecho contempor#neo se debe, engran parte, a que se ha convertido en vehículo que facilita la sociali'ación del derecho, asícomo las ideas del moderno solidarismo económico que impregna la casi totalidad de lasmanifestaciones concretas de la eperiencia urídica de nuestro tiempo.
1.@. !l principio de la buena fe en la legislación peruana
9.1. :altas graves derivadas de la omisión del Principio de 7uena :e
!n el erecho del ;rabao es fundamental la prestación que reali'a el trabaador a favor delempleador. icha actividad tiene cuatro características b#sicas+ es personal, subordinada, sedesarrolla de acuerdo a la cali%cación del trabaador y debe reali'arse con e%ciencia y probidad. 3dem#s, debe reali'arse teniendo en cuenta el artículo 2< de la actual
Constitución "56inguna relación laboral puede limitar el eercicio de los derechosconstitucionales, ni desconocer o rebaar la dignidad del trabaador...5$, supone tambi/nrespetar la libertad de pensamiento e ideología.
$erec%oaboral
■
!sta *ltima característica, de e%ciencia y probidad, tiene que ver especí%camente con elcomportamiento del trabaador en la relación labora , entendi/ndose que es diligente, queact*a con cuidado y eactitud, y con cierta intensidad en cuanto al ritmo. !s decir, se alude, por la naturale'a bilateral del contrato, al Principio de 7uena :e como base de la probidaden el trabao. 6o obstante, 5la buena fe eigida al trabaador no es, en realidad, del todo,equiparable a la buena fe del empleador5. !n efecto, al empleador las sanciones que puedamerecer por su incumplimiento lo afectan menos que al trabaador por el suyo.
6o obstante, desde la buena fe se de%ende la eistencia de un deber de eercicio de los
poderes empresariales para protegerlos derechos fundamentales del trabaador, al menos previniendo su menoscabo. &e trata de una visión positiva de los derechos fundamentales5en cuya efectividad el empresario no solo tendría un papel negativo o limitativo, comogeneralmente se entiende, sino tambi/n un papel positivo, integrando la buena fe en elcontrato a cargo del empresario no sólo el respeto sino tambi/n en buena medida la tutela y protección de los derechos fundamentales del trabaador frente a inerencias o límites deotros5. !n %n, se persigue castigar aquellos actos que atentan contra los deberes esencialesdel contrato de trabao.
=especto a la probidad, se entiende que eiste dicha característica en una relación cuandolas partes proceden con rectitud, honrade' y colaboración necesaria. e ahí se derivan otrasobligaciones para el trabaador como el cuidado de los bienes con las cuales trabaa, no proporcionar informes falsos al empleador, no aceptar d#divas, no revelar secretos de laempresa, no incurrir en competencia desleal, etc.
!n la legislación peruana, se tipi%can como causas ustas de despido relacionadas con laconducta del trabaador+ la comisión de falta grave, la condena penal y la inhabilitación deltrabaador, seg*n el artículo 21 del ;>? del decreto legislativo @2A, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral "en adelante LPCL$, ecreto &upremo BB
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M !nunciativo cerrado o enumerativo taativo, cuando se hace una relación minuciosa.!n este caso, se limita la función del ue' a evaluar el comportamiento del trabaador,
en tanto la ley determina lo que debe entenderse por falta grave.
M !numerativo ilustrativo o enumerativo enunciativo, cuando la ley consignadeterminados hechos o actos que constituyen faltas graves a manera de eemplos. !s
decir, se dea libertad para establecer otros casos.
M Convencional, cuando las partes de la relación laboral determinan las causas del despido a Etrav/s de convenios colectivos.
!n el caso de las faltas graves del trabaador derivadas de la infracción del Principio de la
7uena :e tenemos dos especí%camente+ el inciso a$ " uel cumplimiento de las obligaciones de
trabao que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral...5$, y el inciso d$ "5el uso o
entrega a terceros de información reservada del empleadorF la sustracción o utili'ación no
autori'ada de documentos de la empresaF la información falsa al empleador con la intención
de causarle peruicio u obtener una ventaaF y la competencia desleal5$, del artículo 29 de la
LPCL. !n el primer caso, estamos frente a un enunciado amplioGque engloba a todos los
deberes fundamentales del trabaador. 6o obstante, como se(ala Carlos 7lancas, 5puede
concluirse que su amplitud no es tanta, porque si englobara a todas las faltas enumeradas a
continuación, /stas devendrían innecesarias y, con ello, la enumeración taativa de las
faltas no sería tal, reduci/ndose el sistema hacia uno de enunciado gen/rico, por dem#s
contradictorio con la eistencia del listado de faltas que contempla el artículo 29 LPCL5.
!n general, el trabaador que no cumple sus obligaciones como para de la prestación laboral
que le corresponde transgrede la 7uena :e laboral que es causal de despido.
Consideramos que en esta línea debe ser interpretado el inciso a$ del artículo 29 de la LPCL.
H desde esta concepción se ha de tipi%car la conducta del trabaador al permitirse la
etinción de la relación laboral por la trasgresión de la buena fe contractual en el artículo
2'f de la LPCL. Iemos hecho estas consideraciones en torno al concepto de la 7uena :e
debido a que, como se(al#bamos al inicio de este punto, va a estar íntimamente ligado a la
conducta del trabaador que representa al corolario del deber de la 7uena :e.
!n el segundo caso, se trata de obligaciones del trabaador como parte de la prestación que
le son eigióles para que se d/ la contraprestación del empleador. Cabe se(alar, que en la
doctrina laboral 5se pone hoy el acento en el intercambio de prestaciones y en la
satisfacción de intereses contrapuestos que se producen en la relación laboral, intercambio
y satisfacción que deben estar presididos por la nota de reciprocidad, de manera que sea
/sta la que ilumine la interpretación del concepto de 7uena :e y permitir# el equilibrio entre
las posiciones de las partes de la relación laboral. &e con%gura la buena fe como un
DerechoLaboral
principio !urdico diri"ido a ser#ir de instrumento para la
inte"ración de las obli"aciones que deri#en de un contrato,
inte"ración que se realiza actualmente desde el prisma de los
#alores constitucionales5.
2omo manifestación de ese deber de Buena Fe, el inciso d9 del
artculo =@ de la P2 sanciona ta ;ati#amente 5el uso o entre"a
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a terceros de información reser#ada del empleador, la
sustracción o util ización no autoriza da de documentos de la
empresa< la información falsa al empleador con la intención de
causarle per!uicio u obtener una #enta!a, y la competencia
desleal5.
&n conclusión, resulta pro%ibido toda conducta del traba!ador,
más allá de la connotación mor al o )tica, que enca!e en al"unos
de los supuestos de la le"islación laboral calicados como
quebrantamiento de la Buena Fe aboral que pueden lesionar los
intereses económicos del empleador. 2omo %emos mencionado
anteriormente, el +? del $ecreto e"islati#oH=N reco"e
especcamente las conductas del traba!ador que puedan
ocasionar que el empresario pueda despedir al traba!ador sobrela base del artculo mencionado. Aunque es difcil la con#i#encia
entre derec%os de la persona del traba!ador y lo s poderes
empresariales en el contrato de traba!o. Pero debe mantenerse
como parte de la prestación y contr aprestación de una relación
laboral.
DerechoLaboral
1.O. Eurisprudencia
&P. C.QoooKH-2Bi2(PAR+2 A*&7IPA
ES+? :A*I 3A>AC?
Sentencia $el +ribunal 2onstitucional
!n #ima (2requipa), a los 0 d*as del mes de mayo de 171, la
Sala rimera del 6ribunal +onstitucional, integrada por losmagistrados 9riola :ani, +alle :ayen y !to +ru/, pronunciala siguiente sentencia
ASC+?
;ecurso de agraio constitucional interpuesto por don
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debi ser sancionado %nicamente con una amonestacinerbal con"orme a lo dispuesto en el numeral 0) del art*culoAAo del ;eglamento Bnterno de 6rabajo. Sostiene que laSociedad empla/ada ha ulnerado el derecho al trabajo y elprincipio de tipicidad, y que no le resulta aplicable lodispuesto en el inciso a) del art*culo 1Co del ecreto Supremo5. 7 70-DE-6;, toda e/ que en la comisin de los hechos noe&isti mala "e.
!l apoderado de la Sociedad empla/ada propone la e&cepcinde incompetencia por ra/n de la materia y contesta lademanda argumentando que el actor"ue despedido por haberincurrido en la "alta grae preista en el inciso a) del art*culo
1Co del ecreto Supremo 5.F 70E-DE-6;, relatio alincumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone elquebrantamiento de la buena "e laboral e inobserancia del;eglamento Bnterno de 6rabajo re"erido al no acatamiento del;eglamento de Seguridad e :igiene =inera y delrocedimiento !scrito de 6rabajo. =ani$esta que el despidodel trabajador obedece a la. graedad de la "alta en la queincurri, poniendo en peligro su propia salud y la de otrostrabajadores.
DerechoLaboral
2on fec%a 1= de !ulio de =1, el 7uinto Euz"ado &specializadoen lo 2i#il de Arequipa declaró improcedente la e;cepciónpropuesta y con fec%a 11 de febrero de =11, declaró fundadala demanda por estimar que se %a producido una trans"resión alprincipio de tipicidad sancionatoria por cuanto debió aplicarse alrecurrente lo dispuesto en el numeral D9 del artculo KK o del*e"lamento Interno de +raba!o porque la inconducta en la queincurrió se circunscribe a lo que )ste pre#), y por tanto noresultaba aplicable sancionarlo con el despido. &l a quoconsidera que se #ulneró el principio de razonabilidad toda #ezque el demandante no %aba sido anteriormente sancionado yque los %ec%os que acontecieron se %abran debido a un caso
fortuito e in#oluntario del actor pero no a una ne"li"encia en suaccionar.
a Sala re#isora competente, re#ocando la apelada declaróinfundada la demanda por estimar que el actor incumplió lodispuesto en el *e"lamento Interno de +raba!o y las directi#assobre mane!o de #e%culos impuestas por la Sociedademplazada, y que en consecuencia corresponda ser sancionadoy despedido conforme a lo pre#isto en el artculo KO o del referidore"lamento.
:>63)!6;?&
elimitación del petitorio y procedencia de la demanda
1. &l demandante pretende que se ordene su reposición en elpuesto de traba!o que #ena desempe0ando. Ale"a que %a
sido ob!eto de un despido fraudulento porque las faltasque se le atribuyen solamente están consideradas en el
*e"lamento Interno de +raba!o como le#es y merecan
'nicamente una amonestación escrita, de modo que no se
le poda imputar el incumplimiento de sus obl i"aciones
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laborales y e l quebrantamiento de la buena fe laboral,
como causas !ustas de despido, porque e l lo #ulnera e l
principio de tipicidad.
=. & n a tenc ión a l os c ri te ri os de p rocedi bi li dad de l asdemandas de amparo relati#as a materia laboral indi#idual
pri#ada, establecidos en los fundamentos H a = de la S+2
=O(=@(PAR+2, que constituyen precedente #inculante,
en el presente caso corresponde e#aluar si el demandante
%a sido ob!eto de un despido fraudulento.
3n#lisis de la controversia
D. &ste +r ibunal %a estab lecido que se produce e l despido
fraudulento cuando se 5despide al
traba!ador con ánimo per#erso y auspiciado por el en"a0o, por
ende, de manera contraria a la
#erdad y la rectitud de las relaciones laborales aun cuando se
cumple con la imputación de una
causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se
imputa al traba!ador %ec%os
notoriamente ine;istentes, falsos o ima"inarios o, asimismo, se
le atribuye una falta no
pre#ista le"almente, #ulnerando el principio de tipicidad, ...9 o
se produce la e;tinción de la
relac ión laboral con # ic io de #o luntad .. .9 o med iante ia
5fabricación de pruebas5 &;p. C.Q
THO(=1(AAR+2, Fundamento 1@9.
Pá"ina
0 =
DerechoLaboral
K. $e acuerdo a la carta de prea#iso de despido de fo!as D(A,a l recurrente se le imputa la fal ta "ra#e refer ida a l
quebrantamiento de la buena fe laboral e inobser#ancia
del *e"lamento Interno de +raba!o pre#ista en el l iteral a9
del artculo =@ o del $ecreto Supremo C.Q D(TH(+*, por
%aber i ncumpl ido e l p rocedi mi en to de t ráns ito de
camionetas en el área de mina P33(33(1(P(@O9 y el
art cu lo DOo de l *e"lamento de Se"uridad, Salud y de
Se"uridad e -i"iene 3inera.
&n el referido documento se se0ala que el T de !ulio de =N,
cuando el demandante trasladaba en una camioneta a l se0or
Patrocinio Sernaqu) para su rele#o en el car"ador frontal 2A+
TTK @(=19, ubicó la camioneta a 1D.@ metros de distancia del
#e%culo pesado, pese a que saba que deba %acerlo a @
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metros por medida de se"uridad y por esta r as dispuesto en las
normas internas de la Sociedad emplazada. Se detalla tambi)n
en la carta de prea#iso que el demandante, sin autor ización de
su !efe superior decidió adelantar la %ora de rele#o y que a
pesar de %aberse estacionado a corta distancia del car"ador
frontal no optó por retirarse lo más pronto posible sino que
prerió contestar su tel)fono celular. : se"'n la Sociedad
emplazada con estos %ec%os y actitudes el act or puso en ries"o
su propia salud y la de sus compa0eros de tr aba!o.
@. Asimismo, en la carta de despido de fo!as H, la Sociedademplazada arma que e l demandante no des#i r tuó la
imputación de la falta "ra#e que se le atribua, tanto es as
que en la carta de descar"os el actor no ne"ó que< i 9 al%acer el rele#o estacionó la camioneta a 1D.@ metros de
d is tanc ia i i9 %aya e fectuado e l rele#o en un %orario
distinto al que corresponda i i i9 contestó su celular en #ez
de reti rar la camioneta una #ez real izado e l re le#o. Se
sostiene que el recurrente asumió su responsabilidad en la
comisión de los %ec%os que fueron calicados lue"o de
falta "ra#e y que si )ste %ubiera respetado las normas de
se"uridad no se %abra producido un incidente como el
ocurrido el T de !ulio de =N.
O. Por su parte, en la demanda el actor sostiene que al sersancionado con la medida disc ipl inaria de despido, la
Sociedad emplazada %a #ulnerado el principio de tipicidad
porque deb ió apl icársele 'nicamente una sanción deamonestación escrita en #i rtud de los %ec%os que se le
atribuyen y de la fal ta comet ida puesto que as está
contemplado en el *e"lamento Interno de +raba!o.
Siendo as se concluye que el recurrente no %a sido ob!eto de un
despido fraudulento porque los %ec%os imputados como falta
"ra#e no son ine;istentes ni falsos, por lo que procederá a
analizarse si efecti#amente se #ulneró o no el principio de
tipicidad.
H. &n ese sentido, cabe destacar que conforme a lo dispuestoen la S+2 @D@(=T(PAR+2< 5el principio de ta;ati#idad o
de t ip ic idad representa una de las man ifestac iones o
concreciones del pr inc ip io de le"al idad respecto de los
lmites que se imponen al le"islador penal oadministrat i#o, a efectos de que las pro%ibic iones que
denen sanciones, sean )stas penales o administrati#as,
est)n redactadas con un ni#el de precisión suciente que
permita a cualquier
Pá"inaU =1
$erec%o aboral
............................................................................. ......................................... .. . . . . . M
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ciudadano de "ormacin b'sica comprender sindi$cultad lo que se est' proscribiendo bajo amena/ade sancin en una determinada disposicin legal.
N. 2s*, el inciso a) del art*culo 1Co del ecretoSupremo establece que constituye "alta graeque amerita el despido de un trabajador a) !lincumplimiento de las obligaciones de trabajoque supone el quebrantamiento de la buena "elaboral, la reiterada resistencia a las rdenesrelacionadas con las labores, la reiteradaparali/acin intempestia de labores y lainobserancia del ;eglamento Bnterno de 6rabajo
o del ;eglamento de Seguridad e :igieneBndustrial, aprobados o e&pedidos, seg%ncorresponda, por la autoridad competente quereistan graedad. !n esa misma l*nea, elart*culo A>o del ;eglamento Bnterno de 6rabajo dela Sociedad empla/ada regula que son causas justas de despido las sealadas en el ecretoSupremo 5. 7 770-DE-6;.
2 su e/, el art*culo 0>o del ;eglamento Bnterno deSeguridad y Salud en el 6rabajo seala !n materia depreencin de ;iesgos #aborales, los trabajadorestienen las siguientes obligaciones a) +umplir con lasnormas, reglamentos e instrucciones de los programasde Salud y Seguridad en el trabajo que se apliquen enel lugar de trabajo (...). b) 9sar adecuadamente losinstrumentos y materiales de trabajo (...) ("s. 7D).
=ientras que en el rocedimiento !scrito de 6rabajo,que el propio actor acepta conocer, se establece quela distancia m*nima entre las unidades liianas y losequipos pesados o au&iliares es de C7 metros en 3pocade sequ*a y 77 metros en 3poca de lluias o enaccesos resbaladi/os. 2simismo se establece que deincumplirse con esta disposicin, e&isten algunosriesgos potenciales, como son, entre otros, colisiones,atropellos y olcaduras (". 7C).
T. ;especto a la imputacin de la "alta grae, a"ojas 0> y 0E de la demanda el actor aseera que
1.
T.1.11.1=.
1D.-
1K.,71@.
1O.!l d*
a D
de julio del 1778, presumiblemente por "atiga y lapesade/ que inade el organismo t*pico de launa de la madrugada, calcul3 mal y estacion3 lacamioneta a menos de C7 metros de un cargador"rontil. #as normas de tr'nsito de eh*culos en el'rea de operaciones minas establecen que elestacionamiento de un eh*culo ligero(camioneta) con respecto de un eh*culo pesado(ej. cargador "rontal) debe e"ectuarse a nomenos de C7 metros. !sta considerable distancia se ha $jado porra/ones de seguridad y para preenir alguna contingencia que ponga en riesgo la
seguridad o la ida de los trabajadores que estuieron alrededor de los equipos y la
del propio conductor o pasajeros del eh*culo ligero.
1H. 5o obstante que he in"ringido una norma deseguridad pues, en de$nitia, he reali/ado unacto H o maniobra contrario a la pol*tica y a lasnormas de seguridad de la empresa (...) lo que
T. t'
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cons
tituye un acto (no deliberado por cierto) por el cualeentualmente se pone en riesgo o peligro la salud o la ida de los compaeros de
actosI acto que adem's contraiene las pol*ticas de seguridad de la empresa
(3n"asis agregado).
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1N.
1T.'gina J11
=.=1.==.=D.=K.=@.=O.=H.=N.
=T. Derecho Laboral
1. Adicionalmente , se desprende de la mani festación tomada a ldemandante, que obra a fo!as 111, que en el la reconoce que< i 9 decidió
adelantar la %ora del rele#o sin tener autorización U i 9 fue un error %aber
estacionado la camioneta que conduca a menos de @ metros del
car"ador, y i i i 9 lue"o de efectuado el rele#o contestó una l lamada a su
celular sin percatarse que el car"ador estaba retrocediendo, lo que moti#ó
que )ste 'ltimo "olpeara el parabrisas y el tec%o de la camioneta sin que
los tripulantes de la misma pudieran escapar.
11. &s decir, el demandante no sólo admite que ocurrieron los %ec%osque la Soc iedad emplazada le imputa como fal ta "ra#e y acepta la
responsabi l idad sobre los mismos, s ino que además reconoce que con
estos se pusieron en ries"o la salud y la #ida de los traba!adores, lo que
e#idencia la "ra#edad de la falta en la que incurrió el recurrente portanto,no se #ulnera el principio de tipicidad ni razonabil idad, toda #ez que la
falta cometida se circunscribe a lo dispuesto en el inciso a9 del artculo
=@ o del $ecreto Supremo C. D(TH(+* y en el artculo KO o del *e"lamento
Interno de +raba!o , y es proporc ional a la "ra#edad de los %ec%os
acontecidos.
D. 1=. &n consecuencia, e;aminados los autos, se concluye que el despidodel demandante %asido un despido disciplinario que está pre#isto en la ley y %a sido ob!eto de undebidoprocedimiento, portanto corresponde desestimar la demanda.
D1. Por estos fundamentos, el +ribunal 2onstitucional, con la autoridadque le conere la 2onstitución Poltica del Per'
D=. I3 =!&>!L;?
DD. $eclarar 6:>633 la demanda, por no %aberse acreditado la
#ulneración de los derec%os y principios constitucionales ale"ados.DK.
D@. Publquese y notifquese.DO.
DH. SS .
DN. *V1A -ACI 2A&
-A:&C &+? 2*W
DT. $erec%o aboralK.
K1.K=. Bibliografía
KD.KK.
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K@. Rodríguez, A. P. (s.f.). os principios del $erec%o del +raba!o (uara edici"# alcuidado de $ugo Barreo %hio#e ed.).
KO. &ílchez, L. %. ('). os principios del derec%o del traba!o en el derec%operuano < l ibro %omena!e al profesor Am)rico Plá *odr"uez (segu#da edici"#ed.). lima.
KH.