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1 Principio de Transparencia en la Celebración de Contratos de Mínima Cuantía. José Julián Mosquera Asesor temático y metodológico Andrés Fernando López Cruz Email: [email protected] UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA. Facultad de Derecho Diplomado en Contratación Estatal Cartago Valle del Cauca. Febrero de 2020.

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Principio de Transparencia en la Celebración de Contratos de Mínima Cuantía.

José Julián Mosquera

Asesor temático y metodológico

Andrés Fernando López Cruz

Email: [email protected]

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.

Facultad de Derecho

Diplomado en Contratación Estatal

Cartago Valle del Cauca.

Febrero de 2020.

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Tabla de Contenido

Introducción ................................................................................................................................4

Tema De Investigación ................................................................................................................7

Objetivo General .........................................................................................................................8

Objetivos específicos................................................................................................................ 8

Justificación Metodológica ..........................................................................................................9

Marco teórico ............................................................................................................................ 12

El principio de transparencia y los contratos de mínima cuantía ........................................ 14

El principio de transparencia: una perspectiva jurídica ....................................................... 15

Resultados ................................................................................................................................. 17

Aplicación Del Principio De Transparencia En Los Contratos De Mínima Cuantía Desde

La Perspectiva Jurídica: Fortalezas Y Debilidades .............................................................. 17

Consecuencias Del No Desarrollo Del Principio De Transparencia En El Proceso De

Contratación Pública De Forma Eficiente Y Pertinente. ..................................................... 23

Conclusiones ............................................................................................................................. 24

Referencias bibliográficas ......................................................................................................... 25

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Resumen

La presente investigación tuvo como objetivo determinar la aplicabilidad del principio de

transparencia en los contratos de mínima cuantía de conformidad con lo establecido en la ley, la

jurisprudencia y la doctrina. Desde lo metodológico, esta investigación se enmarcó en las

investigaciones socio jurídicas, “las cuales estudian la funcionalidad del derecho objetivo en la

realidad social” (Tantaleán, 2016, pg. 10), con un enfoque cualitativo y una profundidad de tipo

descriptivo. Se encuentra que el principio de transparencia a pesar de contar con una amplia

normatividad, en su aplicación aún se encuentra limitado, siendo la publicación una de sus

mayores falencias.

Palabras Clave:

Principio de transparencia, contratación estatal, contratos de mínima cuantía.

Abstract

The purpose of this investigation was to determine the applicability of the principle of

transparency in contracts of minimum amount in accordance with the provisions of the law,

jurisprudence and doctrine. From the methodological point of view, this research was framed in

the socio-legal investigations, “which study the functionality of the objective law in social

reality” (Tantaleán, 2016, pg. 10), with a qualitative approach and a descriptive depth. It is found

that the principle of transparency despite having broad regulations, in its application is still

limited, the publication being one of its greatest flaws.

Keywords:

Principle of transparency, state contracting, minimum amount contracts.

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Introducción

En Colombia la corrupción se ha convertido en un fenómeno estructural y sistémico que se ve

inmerso en la gestión pública; nacional, departamental y municipal, afectando esta problemática

la contratación pública donde se ha presentado más frecuentemente la violación del principio de

transparencia, en los siguientes casos, para la provisión de bienes o servicios o para la

vinculación de personal al Estado (Botero, 2019).

En los últimos años se ha venido presentando brotes de corrupción en Colombia por parte de

los funcionarios regionales electos como alcaldes, concejales y gobernadores en el periodo 2016

– 2019, han sido investigados, sancionados, e inhabilitados, más del 50 % de los funcionarios

electos a nivel nacional, esto demuestra que el principio de transparencia no está siendo aplicado

en su totalidad, es decir esto, no solo tienen un impacto negativo en los recursos públicos, sino

también en los derechos de las personas que se ven afectadas directamente. (Botero 2019)

En los sectores donde se configuran más frecuentemente los hechos ilícitos, a pesar de que la

corrupción se da en todo el país y en los distintos niveles del Estado, la principal problemática la

encontramos en los municipios, debido a que es donde se proyecta la mayor inversión y no se ve

la constancia en la intervención de las autoridades que controlan el gasto público, debido a que

es donde encontramos el mayor flujo de decisiones, y donde el recurso público es cuantioso. Esta

situación genera una oportunidad para el interés de los corruptos la cual se complementa con la

precariedad institucional de la entidad pública. Esto quiere decir la falta de control del estado.

(Botero, 2019)

Una clara la violación del principio de transparencia en la etapa pre-contractual se puede

evidenciar en la auditoría realizada 28 de septiembre del 2019 por la contraloría departamental

del valle del cauca. Al ser evaluada la totalidad de la muestra de contratos de prestación de

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servicios y de apoyo a la gestión por Carlos Hernán Rodríguez Becerra auditor general de la

república, en lo que respecta a la elaboración de los estudios previos, se evidenció que el

organismo de control:

Proyecta desde la creación de la necesidad del servicio y describe con nombre

propio en el ítem de la justificación del contrato, el nombre de los contratistas,

aquí se puede evidenciar la vulneración del principio de transparencia, debido que

al publicar los nombres de estos no se está cumpliendo con el principio de

selección objetiva, ni se le da la oportunidad a los demás oferentes, al igual que

las fallas en los procedimiento implementados dentro de las entidades,

encargadas de elaborar los anexos provenientes de diferentes áreas para

consolidar los estudios previos definitivos, esto afecta el principio de

transparencia al publicar en un documento que hace parte de la etapa de

planeación, el nombre de la persona natural o jurídica con la cual el organismo de

control planea contratar, sin especificar la experiencia e idoneidad que el

contratista debe cumplir al momento de presentar sus ofertas y poder participar en

el proceso de selección objetiva, el cual se implementa en los procesos de

contratación pública por el organismo de control. (Rodríguez, 2019, pág. 13)

Pero no sólo lo anterior muestra deficiencias en la aplicación del principio de transparencia, de

acuerdo a las afirmaciones de Rico (2017):

Podemos observar que uno de los graves problemas en la contratación pública

colombiana es la corrupción; un campo que se presta para la utilización de

excepcionalidades a los procesos licitatorios, con el fin de beneficiar a intereses

particulares, dichos beneficios se llevan a cabo por ejemplo, cuando se efectúan

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cambios en los contratos, aumentando el valor de los mismos, cobijado por la ley

que permite “ajustes del presupuesto hasta por un 50% del valor original del

contrato”; otros buscan ganar las licitaciones, con información pagada y conocida

desde antes de las ofertas, llegando a ocupar los contratistas posición de líder en el

mercado, eliminando la libre competencia y configurándose así una desviación del

poder por parte de las entidades. (Pág. 5).

En este sentido, el presente trabajo buscan indagar acerca de la aplicabilidad y alcance de este

principio den la contratación de mínima cuantía, ya que en la actualidad dicho principio se basa

en dos principios importante: Publicación y selección Objetiva, no obstante, a la fecha, se siguen

presentando procesos irregulares en la contratación, donde se sigue contratando por

conveniencias de las administraciones dejando de lado la selección objetiva, además, el acceso

claro y oportuno a la información que exige el principio de publicación, no se da en todo el

proceso, a pesar que se contempla.

Por lo anterior, el presente trabajo presenta como pregunta de investigación ¿Cómo se aplica

el principio de transparencia en la celebración de contratos de mínima cuantía, de conformidad

con lo establecido en la ley, la jurisprudencia y la doctrina? Para responder esta pregunta se

formula el siguiente objetivo de investigación “Determinar la aplicabilidad del principio de

transparencia en los contratos de mínima cuantíade conformidad con lo establecido en la ley, la

jurisprudencia y la doctrina”.

Primero se abordarán los objetivos de investigación, seguido de la justificación metodológica

y el marco teórico, seguidamente, se presenta el análisis que da respuesta a los objetivos

propuestas para finalizar con las conclusiones correspondientes.

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Tema De Investigación

¿Cómo se aplica el principio de transparencia en la celebración de contratos de mínima cuantía,

de conformidad con lo establecido en la ley, la jurisprudencia y la doctrina?

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Objetivo General

Determinar la aplicabilidad del principio de transparencia en los contratos de mínima

cuantíade conformidad con lo establecido en la ley, la jurisprudencia y la doctrina.

Objetivos específicos

- Evaluar la aplicación del principio de transparencia en los contratos de mínima cuantía desde

la perspectiva jurídica, evidenciado sus fortalezas y debilidades.

- Identificar las principales consecuencias de no desarrollar el principio de transparencia en el

proceso de contratación pública de forma eficiente y pertinente.

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Justificación Metodológica

Esta investigación se enmarca dentro de las investigaciones socio-jurídicas, “las cuales estudian

la funcionalidad del derecho objetivo en la realidad social” (Tantaleán, 2016, pg. 10), en este

sentido, se busca evaluar la aplicación del principio de transparencia dentro de la celebración de

contratos de mínima cuantía. Por tanto, este tipo de investigaciones

(…) se basan en la eficacia de las normas jurídicas, hay que verificar su

cumplimiento efectivo en la realidad, o, en defecto del cumplimiento del mandato

o la prohibición normativa respectiva, se evalúa la efectividad de los medios de

coacción para su cumplimiento. (Tántaleán, 2016, pg. 10)

Este ejercicio de investigación es de tipo descriptivo, que es un tipo de investigación que

únicamente pretenden medir o recoger información de manera independiente o conjunta sobre

los conceptos o las variables a las que se refieren, esto es, su objetivo no es indicar cómo se

relacionan éstas. Son llamadas también diagnósticas (Samperi y et.al, 2010 & Cifuentes, 2011).

Para este propósito, se optó por un método de investigación cualitativa, pues este tipo de

investigación

Intenta describir sistemáticamente las características de las variables y fenómenos

(con el fin de generar y perfeccionar categorías conceptuales, descubrir y validar

asociaciones entre fenómenos o comparar los constructos y postulados generados

a partir de fenómenos observados en distintos contextos), así como el

descubrimiento de relaciones causales, pero evita asumir constructos o relaciones

a priori (Castaño y Quecedo, 2002, Pg. 20).

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En este sentido, se busca, desde lo descriptivo estudiar el principio de transparencia como

una categoría conceptual y su importancia dentro del proceso de los contratos de mínima cuantía.

Siendo así, no se busca cuantificar, si no realizar un proceso que permita entender la importancia

de este concepto y su operacionalidad en el ámbito jurídico de la celebración de contratos de

obras públicas.

Esta investigación es de tipo documental,

Este tipo de investigación se desarrolla a través de la consulta de documentos

(libros, revistas, periódicos, memorias, anuarios, registros, códices, constituciones,

etc.). La investigación documental depende fundamentalmente de la información

que se recoge o consulta en documentos, entendiéndose este término, en sentido

amplio, como todo material de índole permanente, es decir, al que se puede acudir

como fuente o referencia en cualquier momento o lugar, sin que se altere su

naturaleza o sentido, para que aporte información o rinda cuentas de una realidad

o acontecimiento. Las fuentes documentales pueden ser, entre otras: documento

escritos, como libros, periódicos, revistas, actas notariales, tratados, encuestas y

conferencias escritas; documentos fílmicos, como películas, diapositivas,

documentos grabados, como discos, cintas y casetes, incluso documentos

electrónicos como páginas web. (Universidad de Jaén citado en Delgado, L. &

Herreño, M., 2018, Pg. 29-30)

Por tanto, como técnica se utilizó la revisión documental, la cual, “es el proceso dinámico

que consiste esencialmente en la recogida, clasificación, recuperación y distribución de la

información. Aunque a nivel operativo el proceso de revisión documental se desarrolla de forma

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independiente al enfoque metodológico utilizado, no ocurre lo mismo con su uso, sentido y

presentación”. (Latorre, Rincón y Arnal citado en Delgado, L. & Herreño, M., 2018, Pg. 29-30).

Siendo así, se partió de la revisión de la normatividad asociada al tema de investigación,

iniciando con el marco normativo que le acoge (leyes, reglamentos, decretos, sentencias de la

Corte Constitucional, entre otros), así mismo, se revisaron artículos científicos, Trabajos de

grado o monografía aprobados relacionados con el tema y que hayan sido abordados desde el

derecho para relacionar sus resultados y establecer puntos comunes para el análisis, y se

revisaron noticias de canales y prensa oficial del país que aborden casos relacionados con el tema

de investigación, que puedan ejemplificar de mejor forma los resultados.

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Marco teórico

El principio de la trasparencia en la contratación pública es aquel que:

Persigue la garantía (para) que en la formación del contrato, con plena publicidad

de las bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes

en él participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la

Administración, de suerte que la actuación administrativa de la contratación sea

imparcial, alejada de todo favoritismo y, por ende, extraña a cualquier factor

político, económico o familiar. (Sentencia C-24715,2007)

Este principio se encuentra estipulado en el artículo 24 de la ley 80 (1993), y su propósito

es garantizar la objetividad, igualdad e imparcialidad en todo proceso de contratación

adelantado por la administración pública, para la selección objetiva de contratistas, de igual

manera garantizando la publicidad de toda actuación contractual realizada por la entidad para

que esta sea conocida por todos los interesados. (Palacios, 2016, Pág. 17).

En un Estado Social de Derecho, la correcta aplicación del principio de transparencia

garantiza la convivencia ciudadana, un trato imparcial e igualitario para los administrados y

evita, de igual forma, que los funcionarios en ejercicio de los poderes que les han sido

atribuidos actúen de manera oculta o arbitraria, motivados por intereses o conveniencias de

índole personal. Es menester que en aplicación del principio de transparencia las actuaciones

de la administración sean públicas y ajustadas a la legalidad, así mismo que todos los actos

que se expidan en ejercicio de la actividad contractual o con ocasión de ella, estén

debidamente motivados y prohíbe eludir los procesos de selección objetiva. (Palacios, 2016)

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En el proceso de contratación pública el principio de transparencia, en los procedimientos

de selección del contratista deben estar definidos en forma precisa, concreta y cierta, de

manera que la administración no pueda obviar las reglas establecidas en la norma jurídica, la

cual determina el marco de acción de la administración (Campillo, 2006).

Entendemos este principio como la obligación o el deber que tiene la administración de

expresar con claridad cuál es la forma de contratación y requisitos a exigir para que no se

generen cambios o desigualdades que vayan a nublar o dificultar la pureza en el

procedimiento de contratación. (Campillo, 2006)

Los contratos de mínima cuantía

De acuerdo con la ley 80 de 1.993 y el Decreto 1510/013, la mínima cuantía se caracteriza

por: convocatoria pública sustentada en un estudio previo con identificación de precios de

mercado relativamente breve. El menor precio es el único factor calificable, siempre que

cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar. Este contrato no

requiere formalidad plena o minuta. (Decreto 1082/15) Con diferencia de la contratación,

directa en mínima cuantía no es necesaria la expedición y publicación del aviso de

convocatoria en el SECOP1.

Por su parte, los contratos de mayor y menor cuantía se realizaran por licitación pública y

requiere de pliego de condiciones realizados por la entidad contratante, requiere formalidad

plena o minuta; Además, es necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria

en el SECOP. De acuerdo a la Ley 1474 (2011) en el artículo 94 los contratos de mínima

1 Sistema Electrónico de Contratación Pública

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cuantía solo se configuran cuando el rubro a contractar no excede el 10% de la menor cuantía

de la entidad contratante, y se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se

señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones

técnicas exigidas.

b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a

un día hábil.

c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la

propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas.

d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los

efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro

presupuestal.

El principio de transparencia y los contratos de mínima cuantía

El Principio de transparencia, de acuerdo a lo establecido en Ley 1712 de 2014 en el artículo 3,

es:

Aquel conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en

esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de

proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de

los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté

sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos

establecidos en esta ley.

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Como lo indica la ley 80 /93 en el art 24 “El principio de transparencia se debe efectuar en

todo el proceso de contrato de mínima cuantía para garantizar la legalidad del proceso”. Este

principio se encarga de garantizar la igualdad, la objetividad, e imparcialidad, entre los

proponentes y la entidad, en los procesos de contratación en minina cuantía por la administración

(Palacio 2016), garantizando el acceso a la información de la necesidad a contratar de la

administración y a las propuestas de los oferentes.

La mínima cuantía se sustenta en estudios previos con identificación de precios de mercado, y

esta se selecciona con el menor pecio de los oferentes ya que este contrato se perfecciona con la

oferta de la administración frente a la mejor propuesta, y no requiere formalidades ni publicidad

en el SECOP. (Decreto 1082/15)

El principio de transparencia: una perspectiva jurídica

La Ley 1712 de 2.014 Art. 3 inciso primero expresa:

Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados

definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos

sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los

términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al

efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones

constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en

esta ley.

Para lo cual, se crea el SECOP, el cual es la plataforma donde administración publica las

necesidades a contratar de la misma, permite a compradores y proveedores realizar todas las

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modalidades de contratación, excepto por la compra al amparo de Acuerdos Marco y otros

instrumentos de agregación de demanda, que se realiza a través de la Tienda Virtual del

Estado Colombiano con un usuario y contraseña diferentes. Así mismo, le permite al público

en general consultar la actividad contractual de las Entidades Estatales. Así el proceso de

contratación gana en transparencia.

El no cumplimiento de este principio tiene una serie de consecuencias disciplinarias y

penales. De acuerdo a la Ley 734 (2002) Art. 44 del código disciplinario único, habrá culpa

gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención

elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

El funcionario público que incurra en uno de estas faltas disciplinarias por violación

manifiesta de obligatorio cumplimiento como es la falta del principio de transparencia que va

de la mano con el de publicidad, el no publicar en las páginas oficiales o en el SECOP, la

necesidad a contratar de la administración, podrá ser acreedor a una investigación

disciplinaria, destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos durante el tiempo que

amerite la gravedad de la sanción, a excepción que la constitución o la ley exima de

publicación, ejemplo la contratación directa que no requiere de publicación.

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Resultados

Aplicación Del Principio De Transparencia En Los Contratos De Mínima Cuantía Desde

La Perspectiva Jurídica: Fortalezas Y Debilidades

El principio de publicidad genera confianza hacia la administración, pues garantiza la

seguridad jurídica ya que al hacer pública la voluntad de la misma, los ciudadanos y por lo

tanto administrados creen en el buen manejo de los procesos y de los recursos otorgados a la

función pública, y es por esta razón que el principio de transparencia va de la mano con el

principio de publicidad, porque la transparencia da el lineamiento para el correcto actuar de la

administración y la publicidad hace un seguimiento revelando la aplicación de dichos

lineamientos. (Rico, 2017)

Esto genera confianza de los administrados hacia la administración de que se han

realizado eficientemente y con claridad los procesos de contratación pública.

Cuando se aplica el principio de transparencia en las modalidades de contratación genera

confianza entre los contratistas oferentes y la administración pública, puesto que tienen acceso

a la información sobre la necesidad a contratar, y de esta forma poder cumplir con los

requisitos necesarios y generar mejores propuestas ante la necesidad de la administración.

Basados en la ley 1712 del 2014 art. 3 el principio de transparencia en la contratación

pública hace referencia a que todo gestor público deberá subir la información a las páginas

oficiales de publicidad de la contratación estatal como el SECOP, para garantizar que los

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contratistas oferentes tengan acceso a la información de la necesidad a contratar y de esta

forma cumplir con los requisitos sugeridos por la administración, para que esta pueda concluir

con los fines del estado, que son satisfacer las necesidades de la comunidad, como sucede en

el contrato de mínima cuantía que se sustenta en estudios previos con identificación de

precios de mercado y esta se selecciona con el menor pecio de los oferentes ya que este

contrato se perfecciona con la oferta de la administración frente a la mejor propuesta, el cual

se deberá publicar en el SECOP o en la página oficial de la administración, a excepción de la

contratación directa que no requiere publicidad.

El contrato de mínima cuantía en la modalidad de contratación directa no requiere

publicación en el SECOP o en las páginas oficiales de la administración, pero esto no quiere

decir que no tenga que cumplir con los principios contractuales exigidos por la ley.

La contratación directa, también sujeta al cumplimiento de requisitos y procedimientos

específicos, es permitida, entre otros casos, cuando el contrato a suscribir no supera el monto de

la menor cuantía, que en este caso es el estipulado en el literal a) del numeral primero del

artículo 24 de la Ley 80 de 1993 vigente en la época de suscripción de los contratos bajo estudio.

Sobre ella, el artículo segundo del Decreto 855 de 1994 estipula que:

En la contratación directa el jefe o representante de la entidad estatal, o el funcionario en que

hubiere delegado, deberá tener en cuenta que la selección del contratista deberá garantizar el

cumplimiento de los principios de economía, transparencia y en especial del deber de selección

objetiva, establecidos en la Ley 80 de 1993.

Este principio de transparencia va más allá, como lo expresa la ley 1712/14 art 3 inciso final,

El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a

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las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y

generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar

documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y

proactiva, actualizada, accesible y comprensible atendiendo a límites razonables del talento

humano y recursos físicos y financieros.

Permitiendo que cualquier ciudadano pueda tener acceso a la información y entenderla y de

esta forma tener claridad de las actuaciones de la administración en materia de gestión pública.

La jurisprudencia Arbitral se ha pronunciado en este aspecto de una manera homogénea,

dejando claro que este principio deberá tener aplicación en todas las etapas que deben

observarse en la celebración de un Contrato Estatal, y especialmente respecto a su inicio, es

decir, en la claridad que debe tener todo pliego de condiciones, y en la oportunidad que deben

tener aquellos que pretendan ser partes del contrato para su oportuna revisión, así, para ello,

en los pliegos de condiciones de toda licitación deben preverse etapas que permitan no solo

que los proponentes interesados conozcan tales informes, sino que otorguen la posibilidad de

expresar observaciones, de modo que la ley brinda claras oportunidades a los proponentes que

tengan dudas o que hayan llegado a conclusiones teóricas y subjetivas, para que las entidades

públicas licitantes las conozcan, procedan a efectuar las aclaraciones pertinentes y disipen las

incógnitas que puedan subsistir (Arenas, Charum y Jaramillo, 2002).

Esto indica, que esencialmente a pesar de que en todas las etapas de la contratación estatal

se debe aplicar el principio de trasparencia, principalmente se hará en las etapas pre-

contractuales, pues es allí donde se presenta toda la información documentada necesaria para

garantizar el acceso a la información de la necesidad a contratar de la administración hacia los

oferentes (que son los contratistas) para seleccionar la mejor propuesta de los mismo.

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Según la ley 1712/14 el principio transparencia va dirigido al servidor que cumpla funciones

de gestión pública, conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados

definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el

deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a

través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello

que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los

requisitos establecidos en esta ley.

Esto quiere decir que todas las actuaciones de la administración en materia contractual deben

ser publicadas en las páginas oficiales con claridad para que en el momento que alguno de los

administrados quiera acceder a la información pueda entender con exactitud la finalidad

contractual o la necesidad a satisfacer de la comunidad.

En lo concerniente al artículo 10, sobre publicidad de la contratación, para el Ministerio este

artículo encuentra respaldo en el principio de publicidad de la función administrativa; al

introducirse la herramienta electrónica se promoverá la transparencia y se garantizará un mayor

grado de acceso a la información en los procesos contractuales. Ese mismo principio sustenta el

artículo 11 sobre el mínimo de información que debe siempre ser pública, en beneficio de los

ciudadanos, lo que permite una mayor transparencia.

Una de las fortalezas del principio de transparencia se da cuando la administración publica los

procesos de contratación en las páginas oficiales, de esta forma el administrado puede acceder a

la información para darse cuenta en que se está invirtiendo los recursos del estado, esto ha

regularizado el ejercicio de rendición de cuenta y ha generado el interés de los ciudadanos

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Una de las debilidades de la administración es el tipo de información entregada, esta no

responde todavía a los intereses de los ciudadanos. Se presenta la misma información que en los

informes de gestión o los dirigidos a los órganos de control (información sobre procesos),

mientras que los ciudadanos suelen estar más interesados en la información sobre resultados de

la gestión (Isaza, Sf.).

El principio de transparencia en su desarrollo impone la obligación de realizar los procesos

de licitación, concurso o contratación directa sin tener en consideración favores o factores de

afecto o de interés. Lo anterior, con el objetivo de garantizar el derecho a la igualdad entre los

oferentes y evitar el favorecimiento indebido, por cuanto se estarían desconociendo los

principios de igualdad e imparcialidad. (Sentencia 17767 de 2011 Consejo de Estado).

Este principio de transparencia obliga a la administración a publicar todos sus procesos

contractuales para que el ciudadano interesado, pueda a ceder a la información de cada una de las

etapas de los procesos de contratación que la administración pública tenga en desarrollo.

Esto quiere decir, que es la oportunidad que tiene cualquier persona de verificar y cuestionar

esas motivaciones de la administración, la cual, deberá garantizar la claridad absoluta sobre los

fundamentos que debe tener el gestor público en sus actuaciones, cuando decide comprometer

recursos en un determinado proyecto hasta que el destinatario recibe los bienes o servicios

contratados (Artículo 24, Ley 80 de 1993).

Por tanto, la transparencia tiene como fin: la protección del patrimonio público, la

transparencia y moralidad en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de

los bienes y recursos públicos, y la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento

de los fines del Estado.

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Este beneficio corresponde a la búsqueda del desarrollo de los principios y la moralidad en la

administración pública para garantizar la transparencia y efectividad en todo el proceso

contractual

Con la información que se publica se puede exigir a la administración pública por el

cumplimiento de los objetivos contractuales de la misma, la efectividad de la inversión del

recurso público y un seguimiento y control a la gestión.

Los medios de publicación idóneos de la contratación pública es el SECOP o las paginas

oficiales de las administraciones públicas, en la cual se debe garantizar la transversalidad y la

continuidad en las publicaciones para la interactuación de los diferentes medios.

El principio de transparencia contempla la claridad de la información que se publica para que

cualquier ciudadano pueda acedar a esta, esto aún no garantiza que no se sigan viendo brotes de

corrupción, aunque no con la misma intensidad que se veía anteriormente, demostrando que si ha

funcionado para mitigar esta problemática en el país, a nivel de la contratación pública.

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Consecuencias Del No Desarrollo Del Principio De Transparencia En El Proceso

De Contratación Pública De Forma Eficiente Y Pertinente.

En caso de violación del principio de transparencia y los que están inmersos en él, se generaría

afectaciones sociales, debido a que el estado no va poder cumplir con la necesidad de la

comunidad, ya que esta es una función de la administración para cumplir con la finalidad del

estado, puesto que la normatividad dice que la transparencia debe estar implícita en todas las

etapas precontractuales para el buen funcionamiento de la contratación pública. Esta

problemática genera un impacto económico debido a que esto causaría un detrimento patrimonial

del estado.

En el artículo 409 del código penal, el servidor público que se interese en

provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que

deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, y en el artículo 410 el

servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin

observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar

el cumplimiento de los mismos, podrán ser privado de la libertad, o multado, e

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. (Código penal

art 410).

Será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos

o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como

conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del

contrato, o cuando se presente el incumplimiento. (Ley 1474 de 2011 art. 84

parágrafo 1)

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Conclusiones

- El principio de transparencia tiene sus bases principales en los principios de publicación y

selección objetiva, no obstante, el principio de publicación es limitado, no garantiza en

plenitud en pleno acceso a la información y a la claridad de la misma, pues es el SECOP el

medio de publicación legalmente establecido y no se contemplan otras formas para garantizar

no sólo el acceso, si no la claridad y veracidad de la información publicada.

- Aunque se establece que el principio de transparencia debe darse durante todo el proceso

contractual, se suele limitar a la fase Pre-contractual, por lo cual, cuando hay retrasos, ajustes

o cambios en el proceso no se suelen conocer a tiempo, dejando la puerta abierta a malos

manejos de parte de los contratistas.

- Si bien, el principio de selección objetiva busca garantizar una competencia entre varios

concursantes para obtener los contratos, todavía hace falta trabajar en mecanismo que

regulen, desde la formulación de la oferta, un sesgo de parte de los funcionarios para

acomodar los pliegos a los contratistas de sus preferencias, más allá de la sola publicación.

Page 25: Principio de Transparencia en la Celebración de Contratos ...

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