Principiod de La Educacion Superior

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PRINCIPIOS DE EDUCAION SUPERIOR EN Las personas con discapacidades están incluidas en los planes de las instituciones de educación superior buscando garantizar la satisfacción Es decir que los planes de las instituciones de educación superior buscan aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. También se encarga de evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso, y será el El Sistema de Educación Superior es el encargado de garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia, así como promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la La educación superior es condición indispensable para la construcción del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la También se encarga de evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso, y será el encargado de garantizar el respeto a Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y Art. 14.- Son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y, b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y Art. 15.- Organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior.- Los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior son: a) El Consejo de Educación Superior (CES); y,

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Las personas con discapacidades están incluidas en los planes de las instituciones de educación superior buscando garantizar la satisfacción de todas las necesidades relacionadas con las discapacidades que dichas personas poseen.Es decir que los planes de las instituciones de educación superior buscan aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo.También se encarga de evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso, y será el encargado de garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable, garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y politécnicas.La educación superior es condición indispensable para la construcción del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.El Sistema de Educación Superior es el encargado de garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia, así como promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura y fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema.También se encarga de evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso, y será el encargado de garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable, garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y politécnicas.Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior:a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura;c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema;e) Evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso.Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.Art. 14.- Son instituciones del Sistema de Educación Superior:a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y,b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.Art. 15.- Organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior.- Los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior son:a) El Consejo de Educación Superior (CES); y,b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).Art. 16.- Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior

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PRINCIPIOS DE EDUCAION SUPERIOR EN EL

Las personas con discapacidades están incluidas en los planes de las instituciones de educación superior buscando garantizar la satisfacción de todas las necesidades relacionadas con las discapacidades que dichas personas poseen.

Es decir que los planes de las instituciones de educación superior buscan aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo.

También se encarga de evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso, y será el encargado de garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable, garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y

El Sistema de Educación Superior es el encargado de garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia, así como promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura y fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema.

La educación superior es condición indispensable para la construcción del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.

También se encarga de evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso, y será el encargado de garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable, garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y politécnicas.

Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación

Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior:a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura;c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema;e) Evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso.

Art. 14.- Son instituciones del Sistema de Educación Superior:a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y,b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la

Art. 15.- Organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior.- Los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior son:a) El Consejo de Educación Superior (CES); y,b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

Art. 16.- Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior.- Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior

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