PRINCIPIOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

9
PRINCIPIOS DE ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA La competencia como principio jurídico de la organización administrativa ¿Que son las competencias en la administración pública? La competencia en la Administración se refiere a la potestad o "poderes" que tiene un determinado órgano o entidad administrativa. Incluyendo el ámbito de aplicación al que los pueden aplicar. Es irrenunciable. Sin embargo, pueden delegar algunas en otros órganos dependientes. La competencia en la Administración se refiere a la potestad o "poderes" que tiene un determinado órgano o entidad administrativa. Incluyendo el ámbito de aplicación al que los pueden aplicar. Es irrenunciable. Sin embargo, pueden delegar algunas en otros órganos dependientes. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución y avocación prevista en la Ley. Jurídicamente se establecen otros principios dentro de la administración pública: 1

description

PRINCIPIOS DE ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA

Transcript of PRINCIPIOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PRINCIPIOS DE ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIN PBLICA EN VENEZUELA

La competencia como principio jurdico de la organizacin administrativaQue son las competencias en la administracin pblica?La competencia en la Administracin se refiere a la potestad o "poderes" que tiene un determinado rgano o entidad administrativa. Incluyendo el mbito de aplicacin al que los pueden aplicar. Es irrenunciable. Sin embargo, pueden delegar algunas en otros rganos dependientes.La competencia en la Administracin se refiere a la potestad o "poderes" que tiene un determinado rgano o entidad administrativa. Incluyendo el mbito de aplicacin al que los pueden aplicar. Es irrenunciable. Sin embargo, pueden delegar algunas en otros rganos dependientes.La competencia es irrenunciable y se ejercer precisamente por los rganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegacin, sustitucin y avocacin prevista en la Ley.Jurdicamente se establecen otros principios dentro de la administracin pblica:El Principio de la Extensin. El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en l se promuevan. Lo es tambin para conocer de las cuestiones que se susciten por va de reconvencin o de compensacin, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuanta, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaren por separado.El Principio de Inexcusabilidad. Siempre que segn la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o ms tribunales, ninguno de ellos podr excusarse del conocimiento, bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto.

Los objetivos sern alcanzados bajo criterios de eficacia, eficiencia, economicidad y transparencia, adems:_HONESTIDAD PORQUE el principio del control financiero. Desde el punto de vista constitucional, el control financiero es una autoridad ejercida sobre la actividad del estado a travs de la tesorera o la oficina del presupuesto y este control ejerce influencia represiva de todas las dependencias de gobierno. No es posible a una dependencia de gobierno experimentar en nada que requiera un gasto, pues sus egresos, estn perfectamente definidos en cantidad y en propsitos._EFICACIA PORQUE el juicio de los empleados gubernamentales que estn en contacto con el pblico es muy limitado, pues la administracin pblica no puede hacer discriminaciones de ninguna especie entre personas. Esta uniformidad en el tratamiento a todo lo largo de la administracin se llama el "principio de la estabilidad o consistencia". Tal obligacin no existe en la administracin privada, excepto en aquellas empresas en que sus negocios dependen del mantenimiento de un estndar absolutamente exacto; no existe compulsin alguna para servir a determinada gente, por lo que no tiene que preocuparse de este principio._EFICIENCIA Y LEGALIDAD PORQUE uno de los objetivos principales de la Administracin Pblica:Loap-Artculo 3. La Administracin Pblica tendr como principal objetivo de su organizacin y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.Loap-Artculo 4. La Administracin Pblica se organiza y acta de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignacin, distribucin y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carcter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garanta y proteccin de las libertades pblicas que consagra el rgimen democrtico a los particulares._CELERIDAD PORQUE est en concordancia con el Principio de la Administracin Pblica al servicio de los particularesLoap-Artculo 5. La Administracin Pblica est al servicio de los particulares y en su actuacin dar preferencia a la atencin de los requerimientos de la poblacin y a la satisfaccin de sus necesidades.La Administracin Pblica debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Adems, tendr entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones pblicas, de acuerdo con las polticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administracin Pblica, sus contenidos y los correspondientes estndares de calidad._ORGANIZACIN PORQUE La administracin pblica se caracteriza esencialmente por ser difusa, en tanto que la administracin privada por ser concentrada. Por consiguiente, "el examen de estos y otros tipos de actividades lleva a la conclusin de que la administracin difusa requiere de mtodos diferentes a los empleados en la administracin concentrada y, dado que la mayor parte de la administracin pblica es difusa.LOAP-TITULO II - PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICAArtculo 3. Objetivo principal de la Administracin Pblica. La Administracin Pblica tendr como principal objetivo de su organizacin y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.Artculo 4. Principio de legalidad. La Administracin Pblica se organiza y acta de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignacin, distribucin y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carcter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garanta y proteccin de las libertades pblicas que consagra el rgimen democrtico a los particulares.Artculo 5. Principio de la Administracin Pblica al servicio de los particulares. La Administracin Pblica est al servicio de los particulares y en su actuacin dar preferencia a la atencin de los requerimientos de la poblacin y a la satisfaccin de sus necesidades.La Administracin Pblica debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Adems, tendr entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones pblicas, de acuerdo con las polticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administracin Pblica, sus contenidos y los correspondientes estndares de calidad.Artculo 17. Principio de responsabilidad fiscal. No podrn crearse nuevos rganos o entes en la Administracin Pblica que impliquen un aumento en el gasto recurrente de la Repblica, los estados, los distritos metropolitanos o de los municipios, sin que se creen o prevean nuevas fuentes de ingresos ordinarios de igual o mayor magnitud a la necesaria para permitir su funcionamiento.Artculo 18. Principio de funcionamiento planificado y control de la gestin y de los resultados. El funcionamiento de los rganos y entes de la Administracin Pblica se sujetar a las polticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratgicos y compromisos de gestin. Igualmente, comprender el seguimiento de las actividades, as como la evaluacin y control del desempeo institucional y de los resultados alcanzados.Artculo 19. Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados. La actividad de los rganos y entes de la Administracin Pblica perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestin, bajo la orientacin de las polticas y estrategias establecidas por el Presidente o Presidenta de la Repblica, por el gobernador o gobernadora, el alcalde o alcaldesa segn el caso.La actividad de las unidades administrativas sustantivas de los rganos y entes de la Administracin Pblica se corresponder y ceir a su misin, y la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo tcnico y logstico se adaptar a la de aquellas.Artculo 20. Principio de eficacia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos. La asignacin de recursos a los rganos y entes de la Administracin Pblica se ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. El funcionamiento de la Administracin Pblica propender a la utilizacin racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.En los casos en que las actividades de los rganos y entes de la Administracin Pblica, en ejercicio de potestades pblicas que por su naturaleza lo permitan, fueren ms econmicas y eficientes mediante la gestin del sector privado o de las comunidades, dichas actividades sern transferidas a stos, de conformidad con la ley, reservndose la Administracin Pblica la supervisin, evaluacin y control del desempeo y de los resultados de la gestin transferida.La Administracin Pblica procurar que sus unidades de apoyo administrativo no consuman un porcentaje del presupuesto destinado al sector correspondiente mayor que el estrictamente necesario. A tales fines, los titulares de la potestad organizativa de los rganos y entes de la Administracin Pblica, previo estudio econmico y con base en los ndices que fueren ms eficaces de acuerdo al sector correspondiente, determinarn los porcentajes mnimos de gasto permitido en unidades de apoyo administrativo.Artculo 21. Principio de suficiencia, racionalidad y adecuacin de los medios a los fines institucionales. El tamao y la estructura organizativa de los rganos y entes de la Administracin Pblica sern proporcionales y consistentes con los fines y propsitos que les han sido asignados. Las formas organizativas que adopte la Administracin Pblica sern suficientes para el cumplimiento de sus metas y objetivos y propendern a la utilizacin racional de los recursos del Estado.Sin perjuicio de sus unidades estratgicas propias, los rganos de la Administracin Pblica podrn incluir oficinas tcnicas de carcter estratgico, integradas por un cuerpo multidisciplinario de asesores cuya remuneracin se podr establecer por va contractual con base en honorarios profesionales u otras modalidades fijadas de conformidad con la ley, al margen de la escala de los sueldos y salarios de la Administracin Pblica, con el objeto de obtener una asesora tcnica de mxima calidad y eficiencia.Artculo 22. Principio de simplicidad, transparencia y cercana organizativa a los particulares. La organizacin de la Administracin Pblica perseguir la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignacin de competencias, adscripciones, administrativas y relaciones interorgnicas.La estructura organizativa prever la comprensin, acceso, cercana y participacin de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la informacin que requieran por cualquier medio. Artculo 23. Principio de coordinacin. Las actividades que desarrollen los rganos y entes de la Administracin Pblica estarn orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual coordinarn su actuacin bajo el principio de unidad orgnica.La organizacin de la Administracin Pblica comprender la asignacin de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinacin necesarios para mantener su orientacin institucional de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley.Artculo 24. Principio de cooperacin. La Administracin Pblica Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarn entre s y con las otras ramas de los poderes pblicos en la realizacin de los fines del Estado.Artculo 25. Principio de lealtad institucional. La Administracin Pblica Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios actan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, debern:1. Respetar el ejercicio legtimo de sus competencias por parte de las otras administraciones.2. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses pblicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestin est encomendada a las otras administraciones.3. Facilitar a las otras administraciones la informacin que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.4. Prestar, en el mbito propio, la cooperacin y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requerir para el ejercicio de sus competencias.Artculo 26. Principio de la competencia. Toda competencia otorgada a los rganos y entes de la Administracin Pblica ser de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, lmites y procedimientos establecidos legalmente; ser irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podr ser relajada por convencin alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y dems actos normativos.Toda actividad realizada por un rgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pblica es nula y sus efectos se tendrn por inexistentes.

5