PRINCIPIOS BIOTICOS Y ABORTO (O de Cuando La Ficcin Roza La Realidad)

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Principios bioéticos y aborto (o de cuando la ficción roza la realidad) PRINCIPIOS BIOÉTICOS Y ABORTO (O de cuando la ficción roza la realidad) UNMDP – Facultad de Derecho Filosofía del Derecho Por BILBAO, Jorge Luís INTRODUCCIÓN Intentar abordar un tema como el aborto en un breve trabajo puede resultar reiterativo de las cosas que ya se han dicho sobre el tema. Agregarle a ello un análisis de los principios bioéticos puede resultar un tanto más difícil. Y si buscamos analizar el aborto y su relación con los principios bioéticos desde una serie de ficción, salir airosos de dicho emprendimiento tal vez no sea tarea fácil. Sin embargo, cuando tratamos problemáticas sobre las cuales se han escrito (y se sigue haciendo) kilómetros de tinta, es necesario innovar e intentar cautivar al lector desde una perspectiva distinta. El sentido de este trabajo es analizar la temática del aborto y el conflicto que puede suscitarse en la relación médico-paciente cuanto entran en conflicto los principios bioéticos. Hacer un análisis de dichas cuestiones podría reducirse a tratar individualmente los distintos aspectos, sus implicancias recíprocas y esbozar una breve conclusión. 1

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Principios bioéticos y aborto (o de cuando la ficción roza la realidad)

PRINCIPIOS BIOÉTICOS Y ABORTO (O de cuando la ficción roza la realidad)

UNMDP – Facultad de DerechoFilosofía del Derecho

Por BILBAO, Jorge Luís

INTRODUCCIÓN

Intentar abordar un tema como el aborto en un breve trabajo puede resultar reiterativo

de las cosas que ya se han dicho sobre el tema. Agregarle a ello un análisis de los

principios bioéticos puede resultar un tanto más difícil. Y si buscamos analizar el aborto

y su relación con los principios bioéticos desde una serie de ficción, salir airosos de

dicho emprendimiento tal vez no sea tarea fácil. Sin embargo, cuando tratamos

problemáticas sobre las cuales se han escrito (y se sigue haciendo) kilómetros de tinta,

es necesario innovar e intentar cautivar al lector desde una perspectiva distinta.

El sentido de este trabajo es analizar la temática del aborto y el conflicto que puede

suscitarse en la relación médico-paciente cuanto entran en conflicto los principios

bioéticos. Hacer un análisis de dichas cuestiones podría reducirse a tratar

individualmente los distintos aspectos, sus implicancias recíprocas y esbozar una breve

conclusión. Sin embargo, he optado por utilizar como eje central de este trabajo el

capítulo de la serie norteamericana Dr. House (House M.D.) titulado: One day, One

Room (Un día, una habitación), correspondiente a la tercer temporada de dicha serie y

dirigido por el reconocido director argentino Juan José Campanella.

No desconozco que abordar un tema con tanta carga sentimental, puede resultar

criticable por parte de muchas personas, sin embargo, creo que no podemos desconocer

la influencia que hoy por hoy tiene la televisión en nuestras vidas y que a veces no

llegamos a absorber el mensaje real que hay detrás de lo que vemos. Es por ello que me

animo a abordar esta visión utilizando la ficción como punto de partida.

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EL CAPÍTULO: ONE DAY, ONE ROOM

Antes de analizar el capítulo conviene hacer una breve reseña acerca del personaje

Gregory House1; dicho doctor es un ser humano un tanto particular que reviste mezclas

de humor ácido, una personalidad misantrópica, además de estar dispuesto a violar

cualquier regla existente y que se le oponga, sea para obtener un beneficio personal o

bien para ayudar a un paciente; cabe destacar también que evita relacionarse con sus

pacientes para evitar involucrarse sentimentalmente con ellos y así evitar cualquier

subjetivismo al momento de dar su diagnóstico.

Analizada brevemente la figura del personaje en que se centra la serie de ficción,

podemos introducirnos de lleno en lo que consiste el capítulo bajo análisis. Creo que lo

más trascendente en cuanto al tema que estamos tratando aparece graficado en el

diálogo que se centra entre la paciente, una joven que fruto de una violación ha quedado

embarazada y el doctor House. Primeramente se desconoce el embarazo hasta que con

posterioridad es diagnosticado. Los diálogos más trascendentes son los que cito a

continuación:

Dr. House ¿A qué escuela fuiste?

Paciente - Al Northwestern. ¿Ud.?

Dr. House - Hopkins.

Dr. House - ¿En qué te especializaste?

Paciente- Teología.

Dr. House - ¿Por qué confías en mí?

Paciente - No lo sé. Podemos sólo- (insistiendo para entablar una conversación con House)

Dr. House - ¡Eso no es racional!

Paciente - Nada lo es.

Dr. House - Todo es racional.

Paciente - Fui violada. Explique como eso tiene sentido para Ud.

Dr. House - Somos básicamente animales egoístas que andan por la tierra.Pero porque tenemos cerebro, si nos esforzamos a veces podemos aspirar a algo que no nos haga del todo bestias.

1 En la serie el personaje es llevado a cabo por el actor inglés Hugh Laurie

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Luego de otras escenas, la conversación médico-paciente continúa de la siguiente manera: Paciente - Su historia... ¿es verdadera? [En referencia a una historia de vida contada por House]

Dr. House - Es verdadera para alguien.

Paciente - Pero no para usted.

Dr. House - Estas cosas suceden. ¿Qué te importa si me sucedió a mí?

Paciente - Ellos no están en esta habitación.

Dr. House - ¡No! Están allí fuera: médicos, abogados... empleados postales.Algunos lo están haciendo bien, otros pésimos. ¿Vas a basar toda tu vida según quien esté metido contigo en una habitación?

Paciente - Voy a basar este momento en quien está metido conmigo en una habitación. Eso es la vida. Es una serie de habitaciones. Y con quien está metido contigo en una habitación le da sentido a la vida.

Luego, y ya diagnosticado el embarazo comienza el debate sobre la práctica o no del aborto.

Dr. House - ¿Quieres conservar el bebé?2

Paciente - El aborto es un asesinato.

Dr. House - Ciertamente. Es una vida, y... deberías terminar con ella.

Paciente - Cada vida es sagrada.

Dr. House - Vamos. Habla conmigo, no me recites calcomanías de autos.

Paciente – Es verdad. No tiene sentido. [Continúa] Significa que cada vida le importa a

Dios.

Dr. House - No para mí, no para ti. A juzgar por el número de desastres naturales,

tampoco a Dios.

Paciente - Sólo está dándome argumentos.

Dr. House - ¡Sí! Es lo que hago. ¿Qué tal Hitler? ¿Su vida era sagrada para Dios? ¿El

padre de tu niño, es su vida sagrada para ti?

Paciente - Mi hijo no es Hitler.

Dr. House - O cada vida es sagrada, o…

Paciente - ¡Deténgase! No quiero hablar de filosofía.

Dr. House - No vas a matar al fruto de una violación debido a una filosofía.2 No perder de vista que en muchos estados norteamericanos (lugar donde se desarrolla la serie), el aborto consentido no es punible durante las primeras 12 semanas.

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Paciente - Es asesinato. Estoy contra ello. ¿Usted está a favor?

Dr. House - No por regla general.

Paciente - ¿Sólo para niños nonatos?3

Dr. House – Si. El problema con las excepciones es la línea divisoria. Podría tener

sentido matar al asno que te hizo esto.

¿Quiero decir, donde dibujamos la línea? ¿Qué asnos vamos a matar, y que asnos

vamos a mantener como asnos?

Lo agradable de debatir sobre el aborto es... ...que podemos utilizar sutilezas sobre

trimestres, pero finalmente... ...existe una línea fina clara: el nacimiento.

Moralmente no existe una gran diferencia. En la práctica, es enorme.

Posteriormente, tras otras escenas protagonista y paciente continúan el dialogo:

Dr. House - La gente puede hacer cosas buenas. Pero si sus instintos no son buenos...o

Dios no existe o es cruel de un modo inimaginable.

Paciente - No lo creo.

Dr. House - Entonces, ¿qué crees? ¿Por qué crees que esto ocurrió?

Paciente - No quiero hablar sobre eso.

Dr. House - Yo tampoco. Qué mal.

Paciente - ¿Sabe?, no creo que haya habido una razón.

Dr. House - Dios sí existe, permite que te violen...y necesita que te quedes con tu bebé

sin ninguna razón.

Paciente - Pues, quizá me estaba poniendo a prueba.

Dr. House - Te hiere para ayudarte. Supongo que es mejor a que sea porque te odia.

Paciente - Intenta convencerme de que no hay un Dios. ¿Por qué diría algo como eso?

Dr. House - Porque estás tirando tu vida a la basura.

Paciente - Hago lo que creo.

Dr. House - Lo que crees no tiene sentido.

Paciente - Esto no está ayudándome.

Dr. House - Entonces no puedo ayudarte. Si crees en la eternidad, entonces la vida es

irrelevante. Tanto como que un insecto es irrelevante en comparación con el universo.

Paciente - Si no cree en la eternidad, entonces lo que hace aquí es irrelevante.

Dr. House - Tus acciones aquí son todo lo que importan.

Paciente - Entonces nada importa. ¿No hay últimas consecuencias? No podría vivir así.

3 Nonato: aún no acaecido o que todavía no existe. Diccionario de la Real Academia Español; 22º edición

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Dr. House - ¿Entonces necesitas pensar que el tipo que te hizo esto será castigado?

Paciente - Necesito saber que todo significa algo. Necesito ese consuelo.

Dr. House - Sí. ¿Te sientes consolada? ¿Te estás sintiendo bien ahora mismo?

¿Abrigada por dentro?

Paciente - Fui violada. ¿Cuál es su excusa?....

.... Silencio del Dr. House…

Paciente - ¿Cree que el tipo que me hizo esto se siente mal?

Dr. House - ¿Eso te ayudaría? ¿Te haría sentir mejor?

Paciente - ¿Por qué siempre hace eso? Preguntar por qué estoy haciendo preguntas en

lugar de simplemente... ...responder la pregunta

Dr. House – La respuesta no me interesa. No me importa como se siente él. Me interesa

como te sientes tú.

Finalmente, y como diálogo final del capítulo, vemos el diálogo siguiente entre el Dr.

House y un miembro de su equipo:

Miembro del equipo - Le puso fin. Fue dada de alta.

Dr. House - Estará bien.

Miembro del equipo - Sí. Es así de simple.

Dr. House - Está hablando de lo que ocurrió.

Miembro del equipo - Fue grandioso. Lo hiciste bien.

Y todo el mundo te dirá que eso es lo que debemos hacerle hacer...si queremos

ayudarla, ¿verdad?

Dr. House - Excepto que no podemos. Extraemos su historia...nos decimos a nosotros

mismos que la ayudará a sanar...y nos sentimos realmente bien. Pero quizá todo lo que

hemos hecho es hacer llorar a una niña.

Miembro del equipo - Entonces, ¿por qué tú--?

Dr. House - Porque no lo sé.

Miembro del equipo - ¿Le harás un seguimiento?

Dr. House - Un día, una habitación.

Surgen a simple vista las cuestiones que mencioné al comienzo tanto en materia de

aborto, como en cuanto al conflicto que se suscita entre los principios bioéticos.

Basándome en dichos diálogos es que comenzaré a abordar el tema.

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LA BIOÉTICA

Dado que el presente trabajo no tiene como fundamento hacer un análisis

pormenorizado de la bioética, sino su aplicación a un caso concreto es que nos

reduciremos a enunciar un breve análisis de su origen, su concepto y sus principios.

Etimológicamente la palabra “bioética” procede del griego: “bios” (vida) y “ethos”

(comportamiento, costumbre); así podemos señalar que el principal objetivo de la

bioética es el estudio del comportamiento que existe por parte de los hombres con

relación a la vida.

En cuanto a la palabra “bioética”, la misma fue utilizada por primera vez en el año 1971

por el oncólogo norteamericano Van Rensselaer Potter en su libro: “Bioética: un puente

al futuro”; para dicho oncólogo la bioética es: “una nueva disciplina que combina el

conocimiento biológico con un conocimiento de los sistemas de valores humanos…”4;

sin embargo fue Dr. Warren T. Reich quien la definió con los alcances que hoy la

conocemos, definiéndola como: "el estudio sistemático de la conducta humana en el

área de las ciencias de la vida y del cuidado sanitario, en cuanto se examina esta

conducta a la luz de los valores y principios morales"5.

Basta decir que mientras Van Potter construyó una visión antropocéntrica de la bioética

como nueva disciplina; Warren T. Reich la visualizó desde una perspectiva biocéntrica,

donde lo que debe prevalecer es la protección de toda la biosfera, según nos enseña

Gafo6.

La aparición de la bioética como una disciplina novedosa, trajo aparejado la sanción de

códigos deontológicos que regularan las disciplinas relacionadas, tales como la

medicina y la enfermería; así fueron pioneros en dicha cuestión los Estados Unidos, el

Reino Unido y Alemania entre otros.

Fue tal vez en Estados Unidos donde la temática tuvo mayor auge desde su comienzo y

así, debido a los grandes avances existentes en materia biomédica, se creó la Comisión

Nacional (National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical

and Behavioral Research). El estudio realizado por ésta comisión dio lugar a numerosas

4 Potter R Van. “Bioethics: A Bridge to the Future”. Englewood Cliffs (N.J.) 1971.  Citado en: GAFO, Javier – “10 palabras claves en bioética” – Editorial Verbo Divino – España. 19975 Reich WT. Encyclopedia of Bioethics. Introducción. I. New York, Free Press-McMillan Publishing Co. Inc. 1978; 196 Ver Op. Cit. “10 palabras claves en bioética”.

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conclusiones que fueron recolectadas por el “Informe Belmont”, para que

posteriormente una Comisión , a cargo de Beauchamp y Childress, enunciara los cuatro

grandes principios de la bioética en el libro titulado: “Principios de Ética Biomédica”.

Estos principios son: beneficencia, no-maleficencia, autonomía y, por último, el de

justicia, que a continuación reseñaré.

LOS PRINCIPIOS BIOÉTICOS

1.- Principios de Beneficencia y No-Maleficencia

Estos principios, que trataré en conjunto, generan cierta discrepancia en cuanto a si se

trata de un mismo principios o dos independientes el uno del otro. Así Gafo, siguiendo

el criterio utilizado por Beauchamp y Childress consideran que son principios

independientes el uno del otro. En cambio otros autores7 ven a ambos principios como

dos caras de una misma moneda.

Por mi parte, adhiero a la idea de Beauchamp y Childress, sobre todo si tenemos en

cuenta que ambos principios son de raíz hipocrática, y son considerados desde entonces

separadamente.

¿Por qué este criterio? Porque mientras el principio de no-maleficencia, desde su raíz

hipocrática, viene adosado al principio ético “ante todo, no hacer daño”8, lo que le da un

carácter imperativo y obligatorio que no posee el de beneficencia, el cual, a su vez, se

formula como “se debe no infligir daño a otros.

Así, y compartiendo las palabras de Gafo, podemos decir que mientras un médico puede

no tener la obligación de atender a un paciente, si tiene la obligación de no dañarlo.

Sintetizando, mientras el principio de no-maleficencia trae aparejada la obligación de no

dañar al paciente, el de beneficencia busca disminuir los riesgos y maximizar los

resultados. ”. Sería un ejemplo de dicha diferenciación que, mientras un médico

especialista en una enfermedad X no está capacitado para tratar una enfermedad Y, en

virtud del principio de beneficencia, debe disminuir los riesgos no atendiendo al

paciente, permitiendo que éste sea tratado por un especialista en la enfermedad Y, con

esto maximizaría las posibilidades de éxito del tratamiento. En cambio, tratándose de la

7 VALENTE, Luis Alberto y ot. – “Consentimiento informado y bioética práctica” – La Ley 2008-E, 996 01/01/2008 - En igual sentido: GIL DOMINGUEZ, Andrés y otros – “Derecho Constitucional de Familia” – PP. 520 y ss. – Ediar, Argentina, 20068 GAFFO – Op. Cit. – pp. 25

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enfermedad X, de la cual es especialista, y realizando el tratamiento, no debe infligir

daño al paciente.

2.- Principio de autonomía

Este tercer principio, es relativamente nuevo y no se encuentra contemplado en el

Juramento de Hipócrates, siendo incorporado en los Códigos Deontológicos más

recientes. Básicamente consiste en el respeto a la decisión que tome el paciente, es por

ello que al hablar de este principio no puede dejarse de lado la noción de

“consentimiento informado”. El consentimiento informado engloba en si mismo dos

aspectos fundamentales, por un lado, implica brindarle una adecuada información al

paciente; y por otro, que luego de esa suficiente y completa información, que el paciente

pueda consentir o rechazar libremente el tratamiento.9 En otras palabras, respecto del

consentimiento brindado por el paciente debe tratarse de un hecho voluntario, es decir

aquel que reúne los tres caracteres señalados por el Art. 897 in fine de nuestro Código

Civil, es decir los que son ejecutados con discernimiento, intención y libertad.

Como nos señala Valente, los hechos voluntarios en nuestro ordenamiento reúnen dos

requisitos que son el saber y el querer; aplicado al principio de autonomía y en directa

relación con el consentimiento informado podemos decir pues que el paciente debe ser

informado para saber cual o cuales son las opciones de tratamiento y poder aceptarlo o

rechazarlo, lo que guarda íntima relación con el querer.

Podría decirse, entonces, que la violación de este principio podría dar lugar a un

supuesto de Responsabilidad Civil Profesional del Médico. No obstante, para evitar la

confusión, cabe citar las palabras del Dr. Vázquez Ferreyra: “El consentimiento

informado, salvo casos específicos como el del Art. 13 de la Ley 24.193 de Trasplantes

de órganos o del Art. 19 inciso 3° de la ley 17.132., no viene impuesto en forma expresa

por norma jurídica de carácter general, no obstante ello, puede decirse que en la

actualidad, la exigencia del consentimiento informado forma parte de la lex artis

médica.

En la actualidad, los tribunales exigen por parte de los profesionales de la salud que

cumplan con la exigencia del consentimiento informado.”10

En otras palabras, pese a no ser exigido en forma explícita, salvo para casos concretos,

la exigencia del consentimiento informado ha sido impuesta por una costumbre praeter

9 VALENTE – Art. Cit. 10 VAZQUEZ FERREYRA, Roberto – La Responsabilidad Civil de los Médicos – Publicado en Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico www.sideme.org

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legem que nuestros tribunales se han encargado de recoger en sus precedentes, mediante

lo que se denomina construcción pretoriana.

En conclusión, y como señala Gafo, de éste principio surge la obligación de que el

paciente pueda expresar libremente su consentimiento, y de proteger a los débiles, a los

que no pueden darlo por ellos mismos.

3.- Principio de Justicia

Este principio se centra, podríamos decir, sobre dos pilares fundamentales:

- Todas las personas, por el mero hecho de serlo, tienen la misma dignidad,

independientemente de cualquier circunstancia, y por tanto, son merecedoras de igual

consideración y respeto.

- La lucha por una distribución justa y equitativa de los siempre limitados recursos

sanitarios para conseguir el máximo beneficio en la comunidad, evitando

desigualdades en la asistencia sanitaria.11 

Según señala Gafo, para definir este principio se ha acudido a la vieja definición dada

por Ulpiano: “dar a cada uno su derecho”. Otra definición citada por el mismo autor

enseña que “Casos iguales requieren tratamientos iguales”.

Cabe destacar que si bien no de forma explícita, este principio se encuentra inserto

dentro del Juramento de Hipócrates en cuanto señalaba la no distinción entre “libres y

esclavos”; y se encuentra a su vez presente en la Declaración de Ginebra en cuanto

señala: “No permitiré consideraciones de religión, nacionalidad, raza, partido político

o categoría social para mediar entre mi deber y mi paciente”.

Surge de todo esto que el principio de justicia lleva insertas en si las ideas de igualdad y

no discriminación, las cuales se encuentran receptadas tanto en la parte dogmática de

nuestra Constitución Nacional, como en los Tratados de Derechos Humanos a los cuales

ha adherido nuestro país.

Es evidente y surge a las claras que los principios pueden, y de hecho sucede, suscitar

conflictos entre sí; Gafo señala que deben primar los principios de justicia y no-

maleficencia, quedando subordinados a estos los de autonomía y beneficencia.

Me atrevo a decir que no comparto en lo más mínimo este criterio según indicaré más

adelante.

11 AZULAY TAPIERO, A. – Humanidades Médicas: Los Principios Bioéticos ¿se aplican en la situación de enfermedad terminal? – En Anales de Medicina Interna Vol. 18 Nº12 – Madrid, Diciembre de 2001.

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EL ABORTO

Ya he analizado a grandes rasgos los alcances de la bioética y sus principios, ahora resta

esbozar de igual forma las nociones fundamentales del otro tema que llevará a analizar

el tema central de este trabajo: El Aborto.

Para definir el aborto voy a seguir el criterio que utiliza el Dr. Donna, dividiendo el

concepto en dos aspectos: uno jurídico y otro médico12.

Desde el punto de vista legal, se trata de un delito contra la vida, cuya materialidad está

dada por la muerte del feto, independientemente de su expulsión o no del seno materno.

Siendo el sujeto pasivo de este delito es el feto, consumándose cuando se produce su

muerte.

En cambio, desde una perspectiva médica, podemos decir que el aborto “atiende a la

expulsión del producto de la concepción provocada prematuramente”.

Es evidente que en lo que a este trabajo interesa, utilizaré la concepción legal del mismo

aunque sin desatender a la noción médica.

Otros autores definen al aborto sin hacer explícita la distinción antes mencionada, por

ejemplo se lo ha definido como: “…finalización espontánea o inducida del embarazo

(que, recordamos, se inicia en el momento de la fecundación) antes de que el feto haya

alcanzado el desarrollo suficiente como para poder vivir después de su nacimiento…”13.

En pocas palabras, utilicemos la concepción que utilicemos, aborto es sinónimo de

muerte, más puntualmente de muerte de un feto.

A título personal creo que indistintamente se adopte una postura proabortista o

antiabortista, la cuestión que torna conflictivo el debate sobre la cuestión es determinar

si la vida del feto es equiparable o no a la del humano ya nacido.

Clases de aborto

Son muchas y muy diversas las clasificaciones del aborto. Así podemos distinguir entre

aborto natural y aborto inducido, siendo el primero producto de cuestiones meramente

biológicas, mientras que el segundo es provocado externamente.

También se los puede clasificar en punibles y no-punibles según sean considerados o no

delitos por el ordenamiento jurídico vigente en un lugar determinado; tal el caso del Art. 12 DONNA, Edgardo – Derecho Penal Parte Especial Tomo I – Ed. Rubinzal Culzoni.13 FIORE, Lorena – “Aborto” – Publicado en “Cuestiones Bioéticas en torno a la muerte” – http://www.muerte.bioetica.org.

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86, que distingue las situaciones punibles y no punibles del aborto. De más está decir,

que sea o no punible, en estos casos siempre se trata de abortos inducidos.

Otra distinción que se suele hacer es: Aborto terapéutico, eugenésico, sentimental y

selectivo.

1.- Aborto terapéutico: en dichas situaciones se interrumpe el embarazo para preservar

la salud de la mujer embarazada. Nuestro ordenamiento exige en el Art. 86 Inc. 1º

Código Penal que el peligro a la salud de la mujer embarazada no pueda ser evitado por

ningún otro medio.

2.- Aborto eugenésico; también se trata de un acto no punible en nuestro ordenamiento

conforme al Art. 86 Inc. 2º CP, debiéndose tratar aquí de que el embarazo provenga de

la violación o atentado al pudor de una mujer idiota o demente; requiriéndose además el

consentimiento de su representante legal.

3.- Aborto sentimental; Se trata del aborto provocado a la mujer violada pero que no

sufre ningún menoscabo psíquico, siendo este su rasgo distintivo respecto del aborto

eugenésico.

Es tal vez el que mayores discrepancias ha traído en nuestra doctrina nacional debido a

la confusa redacción emanada del Código Penal. Hay autores, tal el caso de Núñez, que

señalan que dicha modalidad de aborto es punible en nuestro ordenamiento. Desde la

posición contraria, encontramos entre otros al celebre Sebastián Soler, quien da fuertes

argumentos para rebatir la posición de Núñez y además llegar a la conclusión de que

dicha modalidad de aborto no es punible en los términos del Art. 86 Inc. 2º CP14.

4.- Aborto selectivo; se da en oposición al terapéutico, ya no es aquí la madre quien

sufre riesgo vital, sino que es el feto quien carece de posibilidades de viabilidad. Sería

un claro ejemplo cuando el feto padece de anencefalia. Prima facie pareciera que esta

modalidad de aborto resulta punible en nuestro ordenamiento; sin embargo nuestros

tribunales han entendido15, y creo que con razón, que debe concederse la autorización a

la mujer encinta en los supuestos de portar un embarazo por el cual el feto no podrá

nacer con vida.

14 Dado que no es tema de este trabajo analizar las discrepancias doctrinarias sobre el tema del aborto sentimental remitimos a: DONNA, Edgardo – Derecho Penal Parte Especial (Tomo I), páginas 90 y siguientes – Ed. Rubinzal Culzoni15 Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires – Causa Ac. 91.478 “P, F.V. s/Amparo” – 05/05/2004; con la salvedad que los jueces en otras circunstancias han hecho hincapié en el tiempo transcurrido de gestación; así el mismo Tribunal se manifestó por la negativa en Ac. 82058 “B.A. Autorización Judicial”, 22/06/2001

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Es notorio que en ésta última clasificación, con excepción del aborto eugenésico, es

extremadamente importante el respeto de la autonomía de la mujer embarazada; por lo

que entra en juego aquí el consentimiento informado del que hablamos anteriormente.

Así, en el caso del aborto terapéutico deberá someterse a la mujer a todos los

tratamientos posibles, la cual además deberá conocer los riesgos a los que se encuentra

expuesta en caso de querer continuar con el embarazo.

De igual forma debe procederse tanto en el caso del aborto sentimental (en caso de

aceptar su no punibilidad) y en el supuesto del aborto selectivo. En éste último debe

tomarse en cuenta dos aspectos al momento de brindar el informe correspondiente a la

mujer para que ésta brinde, o no, su consentimiento. Primero, las secuelas psicológicas a

las que es expuesta por dar a luz a un feto sin vida, y por otro la imposibilidad de

tratamiento alguno para el mismo.

Marco legal

Ya he anticipado algo respecto de ésta cuestión al tratar las diferentes modalidades que

puede adoptar el aborto. Sin embargo, el marco legal es mucho más amplio y trasciende

a la regulación establecida por el Código Penal.

Así podemos señalar que nuestra Constitución Nacional resguarda la vida como un

derecho humano fundamental (a mi entender el más fundamental de todos, puesto que

sin él no se podrían ejercer los demás), haciéndolo a través del Art. 33 de derechos no

enumerados en su parte dogmática y por medio del Art. 75 Inc. 22 incorporando los

Tratados de Derechos Humanos con rango constitucional.

También el Código Civil protege la vida desde la concepción, así lo establece su

artículo 70: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las

personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya

hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos

en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar

separados de su madre.”

También cabe citar el ya mencionado Art. 86 del Código Penal: “Incurrirán en las

penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial

por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos

que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

    El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer

encinta, no es punible:

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        1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la

madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

        2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido

sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante

legal deberá ser requerido para el aborto.”

Es entre estos dos últimos artículos citados donde surgen las mayores discrepancias en

cuanto a si mediante la provocación de un aborto estamos o no dándole muerte a una

persona. Es así que quienes se encuentran en aquellas posturas favorables al aborto

sostienen, buscando refutar a los antiabortistas, que de tratarse, como ellos señalan, de

matar a una persona, el Art. 86 sería obsoleto puesto que dicha acción encuadraría en

los términos del Art. 79 CP.

Y en cuanto al Art. 70 CC, según la postura que se adopte se hará mayor hincapié en su

primera o segunda parte; así mientras que los antiabortistas resaltan la primera frase del

artículo, los proabortistas ponen el acento en la parte final del mismo al señalar que si el

requisito es “nacer con vida”, antes de ello no habría vida. Estos últimos como vemos

hacen una tajante distinción entre “comienzo de la existencia de la persona” y

“comienzo de la vida”.

Por último, en esta breve reseña quisiera señalar un artículo de la Convención

Americana de Derechos Humanos que ha generado diversas interpretaciones a partir de

su incorporación a nuestro ordenamiento; me refiero al Art. 4.1 el cual señala: “Toda

persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley

y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la

vida arbitrariamente.”

El quid en este artículo de la CADH está dado por la incorporación de la frase “en

general”. Mientras que algunos autores entienden que dicha frase sirve para dejar al

resguardo y permitir la adopción del instrumento en aquellos países donde el aborto ya

se encontraba despenalizado, siendo criticada no obstante esta redacción por aquellos

movimientos antiabortistas. En cambio, los autores de línea proabortista entienden que

dicha artículo es el salvoconducto para despenalizar el aborto en cualquier

manifestación; así lo ha señalado, por ejemplo, la Dra. Nelly Minyersky16 al sostener:

“…el Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 4º inciso 1º, dice textualmente:

"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la

ley y en general a partir del momento de la concepción". Esto es muy interesante. ¿Por

16 Pagina 12 – “Hay fundamento jurídico para la despenalización” – Buenos Aires, 10/07/2005

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Principios bioéticos y aborto (o de cuando la ficción roza la realidad)

qué? Porque Bidart Campos decía que este "en general" implica no siempre; no siempre

estamos hablando desde el momento de la concepción. Este artículo plantea que hay que

proteger a la embarazada, teniendo en vistas que quiere estar embarazada, que tiene ese

proyecto de vida de tener un hijo; si la protejo a ella estoy protegiendo a ese ser que va a

llegar a ser persona cuando nazca.”

Así a grandes rasgos se puede ver que cada instrumento y cada artículo dan lugar a

interpretaciones encontradas al respecto, lo que dificulta aún más la tarea de adoptar una

postura clara y determinada.

Breve reseña sobre la evolución histórica en cuanto al aborto

Intentaré en este apartado señalar las principales posiciones respecto del aborto, desde la

antigüedad y hasta nuestros días.

En algunos pueblos antiguos como India, Asiria, China, Persia, entre otros,  el aborto no

era considerado como delito.  Por ejemplo en India, existía una facultad tácita en el

aborto por cuanto no estaba penado por ley.

El Código de Hammurabi, que data del siglo XVIII a.C., destacaba aspectos de la

reparación debida a las mujeres libres en casos de abortos provocados mediante

violencia por golpes, exigiéndose el pago de 10 siclos por el feto perdido17

En Egipto se permitía el aborto pero se castigaba severamente el infanticidio.  Los

hebreos, por su parte, penaban solamente los abortos causados violentamente.

Ya el aborto fue tema de análisis de los filósofos griegos; así Aristóteles en Política

señalaba lo siguiente: “…si algunos matrimonios se hacen fecundos traspasando los

límites formalmente impuestos a la población, será preciso provocar el aborto antes de

que el embrión haya recibido la sensibilidad y la vida. El carácter criminal o inocente

de este hecho depende absolutamente sólo de esta circunstancia relativa a la vida y a la

sensibilidad…”18.

“…Según Mommsen, el aborto fue siempre considerado entre los romanos como una

grave inmoralidad y sólo le estaba permitido al marido respecto de su mujer. Ni en la

época republicana ni en los primeros tiempos del Imperio fue calificada dicha acción

como delito. Hasta la época de Severo no se le sometió a sanción penal y entonces se

hizo así, de hecho, por modo "extraordinem", aunque invocando para ello la ley contra

el envenenamiento; la pena que se imponía era la de confinación y destierro, salvo el

17 GARCIA MAÑON – Aborto e Infanticidio: Aspectos jurídicos y médico legales – Página 209 citado en: http://www.muerte.bioetica.org/mono/mono4.htm 18 ARISTOTELES – Política – Capítulo XIV

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Principios bioéticos y aborto (o de cuando la ficción roza la realidad)

caso en que el aborto hubiese originado la muerte de la mujer, pues entonces se llegaba

hasta la pena capital…”19.

“Con la llegada del cristianismo cambia radicalmente la actitud frente al aborto,

inicialmente en el pensamiento y posteriormente en las leyes. La tesis central del

cristianismo era que a partir del momento de la fecundación se constituye ya una vida

humana, que posee dignidad y honor similares a los de cualquier ser humano ya nacido.

No obstante, ante esta tesis se presentó la controversia acerca de "la animación

inmediata" o "la animación retardada" del fruto de la concepción. De acuerdo a la

primera tesis se afirmaba que el embrión recibía directamente de Dios su alma racional

en el mismo momento de la concepción…” Por el contrario, la tesis de la animación

retardada sostiene que el alma se integra al cuerpo cuando el embrión humano está lo

suficientemente conformado para recibirla. Así, San Agustín20 en su Comentario al

Evangelio de San Juan y en el De Anima, señala que la animación del feto se produce

recién a los 45 días de la concepción, por lo que no se cometería homicidio (como

intentan sostener los grupos antiabortistas más radicales) cuando se practique el aborto.

En forma, análoga, Santo Tomás, lo mismo que San Alberto Magno, sostienen que la

animación se produce en el hombre a los 40 días y en la mujer a los 90.

“…La controversia respecto del momento de la animación o hilomorfismo terminó con

el Papa Pío IX quien el 12 de octubre de 1869 publicó el Apostólica Sedis, acta que

castiga con la excomunión el aborto producido en cualquier momento del

embarazo…”21.

Con la llegada del iluminismo y el apogeo de una nueva edad, la influencia del

cristianismo ha ido reduciéndose, aunque sigue hasta el día de hoy siendo la cabeza

principal de aquellos sectores que se oponen al aborto.

Argumentos a favor y en contra del aborto

Para no hacer más extenso esta parte del trabajo es que citaré los principales argumentos

que señala Gafo respecto del tema.

1.- Argumentos a favor del aborto

19 T. MOMMSEN – El Derecho Penal Romano – Traducción de P. DORADO – Tomo 2, Página 115 – Madrid – Citado en: Enciclopedia Jurídica Omeba – Tomo I20 VILLORO, Luís – La Despenalización del Aborto – Publicado en: http://www.letraslibres.com/index.php?art=12235 21 MIRACHI, Lorena – “La legislación del aborto es determinante para las mujeres y debería contemplar “su derecho a decidir” – Publicado en: http://www.muerte.bioetica.org/mono/mono.htm

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Principios bioéticos y aborto (o de cuando la ficción roza la realidad)

Con mayores o menores reservas, quienes se encuentran a favor de la despenalización

del aborto sostienen:

a) Pluralismo social; hacen referencia a la aceptación de la mayor cantidad de

libertades, sosteniendo que el derecho de la mujer a controlar su natalidad es

superior al derecho del embrión.

b) No-discriminación social; si no se despenaliza el aborto, quienes posean los

recursos para practicárselo en una institución médica privada no padecerían

problemas, mientras que las personas de escasas posibilidades quedan libradas,

en muchos casos, a realizárselos en lugares clandestinos.

c) Riesgos del aborto no clínico; vale lo dicho en el punto anterior, pudiéndose

agregar los riesgos a los que queda expuesta la salud e integridad psicofísica de

la mujer.

d) Regulación del hecho social del aborto; es indiscutible que el aborto, aunque

nos neguemos a verlo, está en la sociedad, se lo práctica de forma clandestina e

incluso en instituciones médicas privadas.

e) Irrealismo de una legislación restrictiva del aborto; este argumento que señala

Gafo, al hacer alusión a que en España el aborto en principio es ilegal22, mientras

que con cruzar la frontera a países como Francia o Portugal el aborto resulta no

punible en todas sus manifestaciones. Sin embargo, creo que dicho argumento

no es aplicable en nuestro país, ya que Paraguay cuenta con un régimen similar

al nuestro, Chile lo tiene totalmente vedado, Bolivia y Brasil admiten los

mismos supuestos que nuestro país con el agregado de que el sentimental no se

presenta a discusiones y Uruguay incorpora el aborto por motivos socio-

económicos.

Como contrapartida, las posiciones contrarias a la despenalización y/o legalización del

aborto se sustentan en tres pilares fundamentales:

a) Multiplicación de las cifras del aborto; la experiencia demuestra, según señala

Gafo, que ante la regulación legal del aborto sus cifras se ven incrementadas.

b) Valor proclamatorio de la ley; la ley tiene dentro de sus significados manifestar

los valores en cuales se sustenta una sociedad; bien entendido esto permitiría

señalar que la sociedad ha creído conveniente punir el aborto.

22 Sólo no son punibles: el aborto sentimental (abarcamos también el practicado por motivos socioeconómicos), eugenésico y el selectivo.

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Principios bioéticos y aborto (o de cuando la ficción roza la realidad)

c) Valor de la vida humana; resulta indiscutible que el respeto a la vida humana es

un valor básico en todo ordenamiento legal y en toda convivencia con otros

seres humanos. Admitir el aborto, sería admitir la violación de dicho valor

básico.

LA FICCION, LA REALIDAD Y UN PROBLEMA DE DIFICIL SOLUCION

He señalado en tres partes bien diferenciadas lo que será el pilar del análisis que

pretendo efectuar. Por un lado, he citado y reseñado el capítulo llamado “Un día, Una

Habitación” de la serie norteamericana Dr. House; por otro, hable de la bioética

haciendo alusión a los principios que rigen la materia; para finalizar haciendo algunas

consideraciones que creí pertinentes en materia de aborto, lo que permite esclarecer

desde donde partimos.

Comprendido todo lo antedicho, podemos encuadrar la situación presentada por la serie

televisiva de la siguiente manera:

- En materia de bioética encontramos aparentemente un conflicto entre los distintos

principios;

- Respecto al encuadre dentro de las clasificaciones dadas del aborto, podemos señalar

que el caso bajo análisis se centra en un aborto inducido y de carácter sentimental, pues

es proveniente de la violación de una mujer sana, sin rasgos de problemas psiquiátricos.

Mi intención no es señalar si a la resolución que se llega, que como vimos es la práctica

del aborto, es una conducta punible o no en determinado ordenamiento, sino que lo

fundamental es delimitar cuales son los alcances que debe tener la opinión médica y

como contrapartida, cuan amplia es la autonomía del paciente. Señalados estos aspectos

es conveniente empezar a bucear en el tema, así que comenzaré a analizar la cuestión.

Desde la óptica del médico vemos una visión hobbesiana en cuanto al comportamiento

humano, al sostener que somos básicamente animales egoístas y que como señala, el

hecho de tener cerebro nos permite aspirar a algo que nos distinga de las bestias, vale

recordar la celebre frase de Hobbes: “el hombre es lobo para el hombre”, situación que

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Principios bioéticos y aborto (o de cuando la ficción roza la realidad)

lleva a la constitución de la sociedad civil mediante un contrato, como instancia

superadora del primitivo estado de naturaleza.

Una visión similar había sido dada ya por Trasímaco y por Glaucón según vemos en el

Libro I de la República de Platón; en forma más o menos similar ambos filósofos

entendieron que está en la condición humana ser egoístas y que incluso la buena

conducta es un acto egoísta, puesto que se conoce la conveniencia de mantener el orden

social; y entiende Glaucón que la justicia no es más que un pacto entre egoístas

racionales. A continuación cito sus palabras: “…una vez que los hombres comenzaron a

cometer y sufrir injusticias y a probar las consecuencias de estos actos, decidieron los

que no tenían poder para evitar los perjuicios ni para lograr las ventajas, que lo mejor

era establecer mutuos convenios con el fin de no cometer ni padecer injusticias. Y de

ahí en adelante empezaron a dictar leyes y concertar tratados recíprocos…”.23

Vemos al ser humano en una esencia cruel, y así busca reflejarla el médico. Para evitar

dicha esencia y las injusticias que trae aparejada es que los humanos encuentran

conveniente unirse de tal forma que surja un orden social donde no se padezcan

injusticias, esto es lo que nos enseña Glaucón, idea que luego es estructurada por los

contractualistas como Hobbes, Locke o Rousseau y que llega hasta nuestros días de la

mano de filósofos como John Rawls a través del liberalismo igualitario24, entendiendo al

contrato como una situación hipotética.

Analizada ya la visión del hombre que presenta el médico, conviene abordar los

aspectos puramente bioéticos.

Dije con anterioridad que prima facie el conflicto estaba suscitado entre los principios

bioéticos.

Antes de comenzar, hay que señalar que en toda relación médico-paciente, se presupone

que éste último es la parte débil de la misma.25

Sin embargo, analizando el capítulo de la serie televisiva pareciera no tratarse de uno de

estos supuestos, por el contrario de la conversación surge claramente que la discusión

coloca en un plano de igualdad a ambos actores. Por un lado podemos resaltar, más si

tenemos en cuenta la descripción hecha del Dr. House, la apertura que obtiene de su

parte la paciente, no sólo cediendo en cuanto a su negativa a tratarla sino también en

cuanto a entablar el dialogo al que vengo haciendo referencia. Esto último se pone aún

23 PLATON – “La República”; Libro II – Edición online: http://www.bibliotecasvirtuales.com 24 RAWLS, John – Teoría de la Justicia 25 Revista de Enfermería IMSS – Principios Bioéticos para la práctica de investigación de enfermería – Universidad Católica del Maule, Talca, Chile – Páginas 161 y siguientes - 2005

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Principios bioéticos y aborto (o de cuando la ficción roza la realidad)

más de manifiesto cuando, como cierre del capítulo, el Dr. House utiliza la enseñanza

reflejada en el título del capítulo y del cual la paciente parece hacer su filosofía de vida:

“Un día, una habitación”, en clara referencia a que las personas con las que tenemos

trato directo son aquellas que ejercen influencia sobre nuestra vida en un momento y

lugar determinados.

Recapitulando entonces, ¿se manifiestan de algún modo los principios bioéticos en el

caso analizado? ¿es válido afirmar como hice que termina venciendo la autonomía de la

paciente por sobre el principio de beneficencia y la negativa del médico a atenderla?

Pareciera que el médico, conociendo su propio modus vivendi y dentro de ellos sus

convicciones, busca no infligir el daño que el principio de beneficencia,

concordantemente busca impedir, lo que conllevaría a que el médico evite de tal modo

cualquier riesgo no previsto en post del beneficio de la paciente, por lo que se niega en

varias oportunidades a tratar a la paciente.

Sin embargo, y ante tan persistentes actitudes decide hacerse cargo de la cuestión, lo

que creo constituye en cierto modo una concesión por parte del mencionado principio

de beneficencia en pos del de autonomía.

Como contracara de dicha cuestión, encontramos el posicionamiento de la paciente al

respecto, siendo plenamente capaz y manifestando su consentimiento, pretende que sea

el Dr. House quien la trate, negándose a recibir la atención de cualquier otro médico.

Anteriormente reseñando a Gafo, señalé que este autor daba primacía a los principios de

justicia y no-maleficencia por sobre los de autonomía y beneficencia; queda aquí de

manifiesto que ello no necesariamente debería ser así, sino que muy por lo contrario

deben ponerse en la balanza cada uno de los principios en juego y buscar a partir de allí

la mejor solución.

Me parece propicio citar aquí palabras de Aristóteles26: “lo justo es, pues, lo

proporcional; lo injusto lo que está fuera de la proporción, lo cual puede ser en más y

en menos. Esto es lo que acontece en la práctica: el que comete injusticia tiene más; el

que la sufre, menos de lo que estaría bien”. Leyendo estas palabras, parecería irrisorio

que se de prevalencia a unos principios sobre otros, siendo fundamental, en cambio,

buscar ese medio de lo justo y lo igual al que hace referencia el estagirita.

Es evidente, que en el caso del aborto, podría plantearse que si se interrumpe el

embarazo se estaría cometiendo la injusticia; pero bien, si se lo continúa, sería la madre

26 ARISTOTELES – Ética Nicomaquea – Libro V, página 63 – Traducción de Antonio Gómez Robledo – Editorial Porrúa

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Principios bioéticos y aborto (o de cuando la ficción roza la realidad)

quien sufra la injusticia. En estos casos será el juez, nos enseña Aristóteles, el que

procure igualar las desigualdades; en materia de bioética este papel corresponderá a los

Tribunales Bioéticos que desempeñen sus funciones en las instituciones de salud; pero

no me parece correcto que se jerarquicen de antemano los distintos principios, al modo

que lo hace Gafo como ya señalamos, porque bien entendidos los mismos ejercerán

mayor o menor gravitación según cada caso concreto.

Para el caso en examen, ¿sería justo que el médico, pudiendo hacerlo, no atienda a la

paciente? Creo que no, el médico estaría cometiendo una injusticia que sería padecida

innecesariamente por su paciente; vemos entonces, como el principio de justicia

juntamente la de autonomía prevalecen por sobre los otros dos, principalmente el de

beneficencia como ya venimos viendo.

Seguidamente podemos continuar preguntándonos, ¿hasta que punto el médico respeta,

o no, la autonomía de la mujer? Resulta evidente que, cuando el diálogo se centra ya en

el aborto, el médico esgrime todos los argumentos, como el mismo se encarga de

hacerle saber a la paciente, por los cuales considera que se debería interrumpir el

embarazo.

Respecto de esta cuestión es menester centrarse en el principio del diálogo cuando la

paciente hace referencia a su formación en “Teología”. Es una jugada muy acertada de

los productores de la serie, ya que la Teología tiene gran trascendencia en cuanto a las

distintas opiniones en materia de aborto y ello le da una connotación particular al

personaje de la paciente.

Paralelamente creo que la insistencia de ser atendida por el médico viene por ese lado;

la convicción en cuanto a su formación académica de estar haciendo algo contrario a la

religión, contrario a la tradición judeo-cristiana; y por otra parte, la necesidad de que

alguien le diese un “por que” a someterse a la práctica del aborto; buscar un significado

a su embarazo.

Es clara la postura del médico en cuanto hace una tajante distinción entre las cuestiones

meramente biológicas de las filosóficas. Pareciera desprenderse que el aborto no es un

hecho en razón de una filosofía, sino que es un hecho en razón de la decisión de cada

persona. Y se plantea, casi con simpleza, que las divisiones de tiempo en materia de

aborto (recuérdese que es Estados Unidos), se dan por trimestres. Incluso, el mismo

médico no desconoce que para la filosofía moral el homicidio y el aborto son formas

distintas con un mismo fin: terminar con una vida. No obstante, en la praxis médica, son

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Principios bioéticos y aborto (o de cuando la ficción roza la realidad)

dos cuestiones netamente diferentes, las cuales se encuentran divididas por el

nacimiento.

El criterio de dividir el embarazo en trimestres, para marcar el punto en cual el aborto es

permitido, fue sentado por el leading case Roe V. Wade27 en 1973, y es, hasta nuestros

días, el criterio imperante en la doctrina jurídica norteamericana. Sin embargo, y

utilizando otros fundamentos, la cuestión no es novedosa, ya desde el seno mismo del

cristianismo, según he señalado con anterioridad, se han planteado cuestiones similares

en cuanto a las etapas del embarazo, a través del pensamiento de Santo Tomás y San

Agustín, entre otros.

Resulta claro pues, que, desde todas las ópticas se han intentado trazar líneas que

permitan dividir momentos en los cuales el aborto debiese ser permitido, o que, por lo

menos en caso de que se lo practique no sea motivo de castigo.

Volviendo sobre la autonomía de la paciente, me atrevo a decir que en ningún momento

el médico la presiona a inclinarse por el aborto, sino que a lo único que se reduce es a

dar su opinión médica sin traicionar sus convicciones, esto último se ve reflejado

cuando señala que en principio está en contra del aborto salvo en aquellas circunstancias

en las que se trate de niños nonatos. Incluso, me atrevo a interpretar que el hecho de que

la paciente tenga formación académica en Teología, su concepción acerca de que cada

persona en un momento y lugar determinados da sentido a su vida y, por último, la

insistencia en entablar una charla con el Dr. House previo haber observado su

personalidad, dan como resultado que la paciente buscaba encontrar en otro aquellos

argumentos que debido a su formación no podía alcanzar.

Sin buscar ir mucho más lejos, creo que se trata de una búsqueda que le permitiese

alejarse de sus creencias metafísicas, para tomar una decisión que por las palabras que

surgen del médico, tiene mayor contenido empírico.

Resulta harto evidente hasta aquí, la vulenrabilidad acusada por la paciente, casi con

seguridad, producto de la violación sufrida.

Entonces, resta por analizar el siguiente punto: Su decisión de ser atendida por el Dr.

House, previendo la reacción de éste respecto del nonato, ¿es una decisión razonable

más allá de su vulnerabilidad o la paciente en verdad resulta incompetente para tomar

dicha decisión? El Dr. Hooft28 señala algunos ejemplos que pueden permitir determinar

si se trata de una decisión realmente razonada o, si por el contrario, la persona en

27 410 US 113, 93 S. Ct. 705, 35 L. Ed. 2d. 147 (1973)28 HOOFT, Pedro – El respeto a la autonomía personal en la atención psiquiatrita: perspectivas bioéticas y jurídicas - Lexis Nº  0003/007841 

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Principios bioéticos y aborto (o de cuando la ficción roza la realidad)

situación de vulnerabilidad no se encuentra en óptimas condiciones para tomarla. Así,

nos señala: “...por ejemplo debe plantearse si el paciente en cuestión se encuentra en

condiciones de brindar alguna razón tendiente a justificar la decisión adoptada; si tales

razones -en el caso de existir- pueden ser consideradas "racionales"; si dicho paciente

ha podido sopesar adecuadamente los riesgos y beneficios en la toma de decisiones y

por último (siempre todo ello precedido de una adecuada y suficiente información,

debidamente comprendida por la persona involucrada) evaluar si la decisión adoptada

concuerda con lo que es esperable de una "persona racional" en circunstancias

similares...”.

Trasbasemos estos supuestos al caso sub examine, sin dejar de olvidar que aunque ab

initio la paciente se opone a la interrupción del embarazo, con posterioridad la termina

aceptando. Siguiendo a Hooft29 y a Broekman, podemos decir que la autonomía plasma

la racionalidad de nuestra cultura, a lo que entiendo que la autonomía en la decisión del

paciente reflejará su racionalidad; e, inversamente, su racionalidad determinará el grado

de autonomía en su decisión.

En el primero de los casos, la decisión de la paciente resulta fluctuante, primero de una

negativa cerrada a la interrupción del embarazo, para finalmente ceder ante los

argumentos del médico. ¿Cuáles son las razones que producen ésta variación? Como he

venido insistiendo, la necesidad de que alguien le indique a la paciente que lo que

pretende hacer, pero que se niega en base a su filosofía, no resultaría incorrecto. En

palabras simples, la paciente busca un motivo para practicarse el aborto, y ella sabe que

el único capaz de convencerla es el Dr. House.

A continuación, hay que determinar si la paciente fue capaz de sopesar los riesgos y

beneficios de su decisión. Parece determinante para la aceptación del aborto, la

preponderancia que pone el médico en el bienestar de la paciente, por sobre la persona

del violador e incluso por sobre el embarazo; dicha circunstancia se ve reflejada en la

siguiente fracción del diálogo:

Paciente - ¿Cree que el tipo que me hizo esto se siente mal?

Dr. House - ¿Eso te ayudaría? ¿Te haría sentir mejor?

Paciente - ¿Por qué siempre hace eso? Preguntar por qué estoy haciendo preguntas en

lugar de simplemente... ...responder la pregunta

Dr. House – La respuesta no me interesa. No me importa como se siente él. Me interesa

como te sientes tú.

29 Art. Cit.

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Principios bioéticos y aborto (o de cuando la ficción roza la realidad)

Vemos en el médico a su vez cierto positivismo al rechazar cualquier concepción

metafísica, negando cualquier trascendencia y sólo dando valor a los hechos de la

realidad diaria como experiencia que forja al ser humano. Si hacemos una comparación

analógica, podríamos sostener que el dialogo entre paciente y médico, remite a los

debates que durante años entablaron positivistas contra iusnaturalistas (tanto racionales

como teológicos).

En definitiva, y dados los argumentos del médico, parecería certero afirmar que la

paciente evaluó los costos y beneficios de un embarazo no deseado, lo que se constituye

en un factor altamente determinante para la decisión finalmente adoptada. Aunque, no

obstante, del diálogo emana una carencia de información por parte del médico, actitud

muy censurable en materia de consentimiento informado.

Y en cuanto al tercer y último punto, el determinar lo que hubiera hecho una persona

racional en dicha circunstancia, resulta un tema harto complejo, dado que los

argumentos tanto a favor como en contra del aborto tienen muchísimo peso a la par que

una carga valorativa muy importante como para hacer un corte tajante entre lo que es

racional y lo que es irracional en dicha materia. Sin embargo, me aventuro a decir que

dadas las circunstancias y la tendencia a nivel mundial de considerar no-punible la

interrupción del embarazo proveniente de una violación, la decisión finalmente

adoptada puede ser tenida por racional. Además, encuentro como fundamento de dicho

supuesto la situación vivida en nuestro país por Romina Tejerina30, quien afirmó en

declaraciones la diario Clarín: “Si hubiera quedado embarazada de quién quería, no lo

hubiera hecho” (En alusión al homicidio cometido contra su hija recién nacida,

producto del embarazo proveniente de una violación).

En definitiva, la decisión adoptada por la paciente en cuanto a interrumpir su embarazo

no parece descabellada si la miramos desde parámetros objetivos; y si nos atenemos al

principio de autonomía en este caso concreto, lo mismo que los restantes tres principios,

vistos en forma general, se puede señalar que, aunque de forma discutible, son

respetados en lo que podría considerarse sus estándares mínimos.

OBSERVACIONES FINALES

30 http://www.clarin.com/diario/2005/06/12/sociedad/s-04215.htm

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Principios bioéticos y aborto (o de cuando la ficción roza la realidad)

He analizado a partir de una serie de ficción algunos aspectos más o menos relevantes

en materia de principios bioéticos y como se circunscriben principalmente el de

autonomía y el de beneficencia en materia de aborto sentimental.

No desconozco la realidad y soy consciente de que el debate sobre el aborto requiere un

debate a fondo, serio, multi e interdisciplinario, es decir con la intervención de distintas

disciplinas y a su vez, con las implicancias recíprocas que cada una puede tener sobre

las demás, no considerando a cada una como un compartimento estanco.

También cabe agregar, que vemos día a día en nuestro país a través de las noticias

embarazos producto de violaciones, y hasta hemos tenido que lamentar casos como el

de Romina Tejerina. Se debe agregar a esto, la cantidad de abortos practicados

clandestinamente con todo lo que ello implica, la falta por parte de los organismos

públicos de una política de contención psico-física para las mujeres tanto víctimas de

violaciones como aquellas que se han sometido a un aborto; las cuales terminan

sintiéndose culpables, quedando marginadas de la sociedad.

En materia de principios bioéticos, por otra parte, falta un afianzamiento importante de

los mismos en nuestras instituciones de salud, tanto públicas como privadas, y no creo

desacertado que se adopten en la materia políticas al estilo europeo o norteamericano,

reconociendo obviamente las limitaciones sociales a las cuales nos encontramos

sometidos, lo mismo que las diferencias respecto de aquellas sociedades. No dudo que

una política seria en materia de principios bioéticos y el respeto de estos por parte de los

profesionales, contribuiría superlativamente al mejoramiento de nuestro tan vapuleado

sistema de salud, lo mismo que en la reputación de los médicos, disminuyendo incluso

el número de causas por mala praxis que tan en aumento ha ido en los últimos años31.

Como última reflexión, muchas veces se critica el papel de la televisión en la sociedad,

la influencia que ejerce sobre los valores de la comunidad y lo perjudicial que puede

resultar para la construcción de una sociedad bien formada; sin embargo, aplaudo a

quienes se atreven a apostar a algo distinto, como es el caso de la serie Dr. House,

demostrando que desde la ficción, en el marco de una serie que gira en torno a un

médico con rasgos de antihéroe, se pueden tratar temas de gran trascendencia social, de

esos que agudizan la sensibilidad colectiva con altura suficiente para incitarnos a la

reflexión de cuestiones que a veces tomamos como preestablecidas.

31 http://www.abciencia.com.ar/medicina/aumento-de-casos-de-mala-praxis

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