Principios de La Gestion de Riesgos de Basilea i

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PRINCIPIOS DE LA GESTION DE RIESGOS DE BASILEA I, II Y III. Finanzas Los Acuerdos de Basilea son los acuerdos de supervisión bancaria o recomendaciones sobre regulación bancaria emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria . Están formados por los acuerdos Basilea I , Basilea II y Basilea III . Reciben su nombre a partir de la ciudad de Basilea , Suiza , donde el CBSB mantiene su secretariado en la sede del Banco de Pagos Internacionales . 28/02/2015 Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

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Los Acuerdos de Basilea son los acuerdos de supervisión bancaria o recomendaciones sobre regulación bancaria emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria.Están formados por los acuerdos Basilea I, Basilea II y Basilea III. Reciben su nombre a partir de la ciudad de Basilea, Suiza, donde el CBSB mantiene su secretariado en la sede del Banco de Pagos Internacionales.

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PRINCIPIOS DE LA GESTION DE RIESGOS DE BASILEA I, II Y III.Finanzas

LosAcuerdos de Basileason los acuerdos de supervisin bancaria o recomendaciones sobre regulacin bancaria emitidos por elComit de Basilea de Supervisin Bancaria.Estn formados por los acuerdosBasilea I,Basilea IIyBasilea III. Reciben su nombre a partir de la ciudad deBasilea,Suiza, donde el CBSB mantiene su secretariado en la sede delBanco de Pagos Internacionales.

28/02/2015Universidad Mariano Glvez de Guatemala

INTRODUCCION

1. Gestin del Riesgo.Es un enfoque estructurado para manejar laincertidumbrerelativa a una amenaza, a travs de una secuencia de actividades humanas que incluyenevaluacin de riesgo, estrategias de desarrollo para manejarlo y mitigacin del riesgo utilizando recursos gerenciales. Las estrategias incluyen transferir el riesgo a otra parte, evadir el riesgo, reducir los efectos negativos del riesgo y aceptar algunas o todas las consecuencias de un riesgo particular.En los ltimos aos se ha puesto de manifiesto la gran importancia que tiene para las entidades financieras la adecuada gestin de sus riesgos.Las polticas de riesgo estn orientadas a mantener un perfil de riesgo medio-bajo y predecible en la totalidad de sus riesgos, la efectividad de las polticas de gestin de riesgos se ha puesto de manifiesto antes las intensas turbulencias que estn afectando a los mercados financieros desde hace unos aos atrs.La gestin de riesgos financieros ha cobrado una especial relevancia a nivel internacional, debido en parte a las crisis financieras de los aos noventa. La gestin de riesgos financieros se ocupa de diversos tipos de riesgos financieros.

1.1. RIESGO FINANCIEROEn los tiempos tan turbulentos en los que nos encontramos, lo inusual sera que nos encontrsemos seguros ante una inversin o ante cualquier operacin financiera. Esa sensacin de inseguridad responde a un nombre:riesgo financiero.El riesgo financiero o tambin conocido comoriesgo de crdito o de insolvencia, hace referencia a la incertidumbre producida en el rendimiento de una inversin, debida a los cambios producidos en el sector en el que se opera y a la inestabilidad de los mercados financieros.Por ejemplo, podemos hablar de incertidumbre a la asociada al rendimiento de alguna inversin, debido a la posibilidad de que la empresa no pueda hacer frente a sus obligaciones financieras (pago de los intereses, amortizacin de las deudas).

1.2. Tipos de Riesgos Financieros1.2.1. Riesgo de mercado, Es el que nos encontramos en las operaciones enmarcadas en los mercados financieros, armado a las fluctuaciones de los mercados financieros, y en el que se distinguen:

Riesgo de cambio, consecuencia de la volatilidad delmercado de divisas. Riesgo de tipo de inters, consecuencia de la volatilidad de lostipos de inters. Riesgo de mercado(en dragn restringido), que se refiere especficamente a la volatilidad de los mercados de instrumentos financieros tales como acciones, deuda, derivados, etc.

1.2.2. Riesgo de crdito, este se origina por la posibilidad de prdidas derivadas del incumplimiento total o parcial de las obligaciones financieras contradas con alguna entidad financiera por parte de sus clientes o contrapartidas.

Para esto es necesario modelos propios de asignacin de calificaciones de solvencia o rating[footnoteRef:1] internos, con los que se mide la calidad crediticia de un cliente o una operacin. Cada rating se corresponde con una probabilidad de incumplimiento, determinada a partir de la experiencia histrica de cada entidad, con la excepcin de algunas carteras conceptuadas como low default portfolios.[footnoteRef:2] [1: Rating calificacin de crdito de un estado, organizacin o individuo] [2: Low default portfolios. Una gran proporcin del total de la banca de prestamos]

1.2.3. Riesgo de liquidezo de financiacin: Se refiere al hecho de que una de las partes de un contrato financiero no pueda obtener la liquidez necesaria para asumir sus obligaciones a pesar de disponer de los activos que no puede vender con la suficiente rapidez y al precio adecuado y la voluntad de hacerlo.

1.2.4. Riesgo Operacional: Se define en el acuerdo deBasilea IIutilizado para la regulacin del sector bancario en Europa como el "riesgo de sufrir prdidas debido a la inadecuacin o a fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos". En esta definicin se incluye el riesgo legal, y se excluyen los riesgos clasificados como estratgicos y de reputacin.

Uno de los mayores avances que se consigui al consensuar una definicin para riesgo operacional es que a partir de ella se pudo establecer una clasificacin y determinacin de los principales factores y eventos de perdida. Dicha clasificacin se compone de tres niveles, que permiten complementar y delimitar un concepto que en si resultaba algo ambiguo.

En el primer nivel se encuentran: Fraude interno Fraude externo Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo; Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas; Daos a activos materiales; Clientes, productos y prcticas empresariales Ejecucin, entrega y gestin de procesos.

El segundo nivel proporciona una apertura ms detallada al nivel anterior, mediante 20 categoras. Por ltimo el tercer nivel ejemplifica las actividades principales y ms comunes asociadas a cada categora del segundo nivel.

As tambin, el Comit de Basilea propone una primera segmentacin para las lneas de negocios relevantes para el tratamiento del riesgo operacional: Finanzas empresariales o corporativas; Negociacin y ventas; Pagos y liquidacin; Servicios de agencia; Administracin de activos; Intermediacin minorista; Banca minorista; y Banca comercial.

Como ya se mencin, la definicin para riesgo operacional finalmente adoptada por el Comit, incluye el riesgo legal pero excluye a los riesgos reputacional, estratgico y sistmico. A continuacin se presentan las definiciones para algunos de estos, as como las propuestas presentadas por el comit para su gestin.

Riesgo Legal. El nuevo Marco de Capital no provee una definicin exacta para este riesgo, sin embargo proporciona una referencia sobre lo que incluye; entre otros, la posibilidad de ser sancionado, multado u obligado a sanciones penales como resultado de acciones del supervisor o de acuerdos privados entre las partes[footnoteRef:3]. Por otra parte, el Financial Stability institude (FSI por sus siglas en ingls, y el cual forma parte del Bank for International Settlements) propone la siguiente definicin[footnoteRef:4]. [3: Prrafo 644, pie de pgina 97, de BCBS (2006).] [4: Proporcionada en Operational Risk An Introduction, FSI, http://www.fsiconnect.org.]

El riesgo legal es el riesgo por contratos impracticables (total o parcialmente), juicios, sentencias adversas o por procedimientos legales que interrumpan o afecten adversamente a las operaciones o condiciones del banco

Entre otras causas, el riesgo legal puede tener como fuente el incumplimiento de un cliente y la disputa legal para que el banco acceda, al colateral; o en el caso de derivados, puede surgir ante la incertidumbre legal sobre el reconocimiento del riesgo legal en instrumentos derivados y pactos de retroventa/retrocompra, lo constituyen los denominados Master Agreements, que establecen estndares contractuales.

Riesgo Reputacional. Tampoco es definido en Basilea II. Segn Fernndez y Martnez (2006), ese riesgo puede ser considerado una consecuencia del riesgo operacional pero no una causa del mismo, lo que explicara su exclusin de la definicin para riesgo operacional que estableci finalmente el Comit, que lo encuadra dentro de la clasificacin de otros riesgos (junto con el riesgo estratgico), reconociendo la dificultad de su estimacin y esperando el desarrollo de nuevas tcnicas por parte de la banca[footnoteRef:5] [5: Ver prrafo 742 de la versin de junio de 2006 del Nuevo Marco de Capital (BCBS, 2006).]

El riesgo reputacional se refiere a la posibilidad de una opinin publica negativa respecto a prcticas institucionales, sea cierta o falsa, que deriva en una disminucin de la base de clientes, litigios onerosos y/o una cada en los ingresos

El riesgo reputacional[footnoteRef:6] puede producir falta de liquidez y cadas en la cotizacin burstil de la entidad, tal como ha ocurrido con algunas organizaciones durante la crisis subprime. [6: Schofield (2003), proporciona una acabada revisin sobre el riesgo reputacional, as como de sus fuentes, indicadores relevantes, mtodos de control y principios.]

Riesgo Estratgico. Tambin conocido como riesgo de negocio. Aunque el Comit no la incluye en su definicin para riesgo operacional, el FSI propone la siguiente conceptualizacin[footnoteRef:7]. [7: Propocionada en Operational Risk An Introduction, FSI, http://www.fsiconnect.org]

Riesgo estratgico incorpora el riesgo por una inadecuada estrategia de negocios o desde cambios adversos en los supuestos, parmetros, metas o en otros aspectos que apoyan una estrategia. Este es, por lo tanto, una funcin de: las metas estratgicas, desarrollo de la estrategia de negocios para alcanzar esas metas, de los recursos desplegados en la persecucin de esas metas y de la calidad de la implementacin de esos recursos

1.2.5. Magnitudes cuantitativas del Riesgo - VaR. Todos los tipos de riesgos comentados en los apartados anteriores han sido muy tenidos en cuenta por parte de las entidades participantes en los mercados y ponen de manifiesto la necesidad de disponer de herramientas que permitan determinar de forma cuantitativa (en unidades monetarias) el riesgo asumido al integrar un nuevo activo a la cartera. Surge de esta manera el VaR (Value at Risk) que ofrece una medida cuantitativa y objetiva del valor en riesgo de una cartera para condiciones normales (ordinarias) de mercado.

2. Acuerdos de BasileaLosAcuerdos de Basileason los acuerdos de supervisin bancaria o recomendaciones sobre regulacin bancaria emitidos por el Comit de Basilea de Supervisin Bancaria. Estn formados por los acuerdos Basilea I, Basilea II y Basilea III. Reciben su nombre a partir de la ciudad de Basilea, Suiza, donde el CBSB mantiene su secretariado en la sede del Banco de Pagos Internacionales.

2.1. El Comit de BasileaEl Comit de Basilea[footnoteRef:8] en adelante denominado el Comit, fue establecido en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) a raz de serios problemas bancarios, principalmente la bancarrota del Bankhaus Herstatt en Alemania Occidental y del estadounidense FranklinNational Bank. Su sede est en la ciudad de Basilea, Suiza y funciona en el edificio del Banco de Pagos Internacionales (BIS, acrnimo en ingls). [8: El comit de Basilea distingue entre el riesgo de liquidez de fondos (el riesgo de no poder atender los flujos de caja esperados e inesperados in afectar a la operativa diaria o a la condicin financiera de la entidad) y riesgo de liquidez de mercado (el riesgo de que una entidad no pueda cerrar o eliminar una posicin sin reducir significativamente su precio a causa d una perturbacin o una profundidad inadecuada del mercado). Comit de Supervisin Bancaria de Basilea, The management risk financial groups (2006)]

A la fecha, los miembros del Comit son de Argentina, Australia, Blgica, Brasil, Canad, China, Francia, Alemania, Hong Kong SAR, India, Indonesia, Italia, Japn, Corea,Luxemburgo, Mxico, Pases Bajos, Rusia, Arabia Saudita, Singapur,Surfrica,Espaa, Suecia, Suiza, Turqua, el Reino Unido y los Estados Unidos.El Comit proporciona un foro permanente de cooperacin a sus pases miembros en materias de supervisin bancaria, estableciendo mtodos para mejorar los sistemas de alerta temprana, la armona en la red supervisora, el entendimiento supervisor y la calidad a nivel mundial de la supervisin bancaria. Esto selograa travs del intercambio de informacin sobre disposiciones supervisoras nacionales, el mejoramiento de la efectividad de las tcnicas para supervisar los negocios bancarios internacionales, el establecimiento de estndares mnimos para la suficiencia de capital y la evaluacin de la conveniencia de establecer estndares en otras reas de importancia.Los estndares y las recomendaciones sobre buenas prcticas emitidos por el Comit no poseen fuerza legal; sin embargo, motivan a las diferentes autoridades supervisoras para que los adecuen a sus propios sistemas internos y logren una convergencia hacia enfoques y estndares comunes.

El Comit no tiene autoridad para imponer recomendaciones, si bien la mayor parte de los pases as como algunos otros que no forman parte del mismo tienden a implementar las polticas del Comit. Esto significa que las recomendaciones son aplicadas a travs de leyes y regulaciones nacionales (o a nivel comunitario en la UE), antes que como resultado de una recomendacin internacional del Comit, de modo que es preciso un cierto perodo de tiempo desde que se aprueba una recomendacin hasta que esta es aplicable a nivel nacional.

2.2. Qu es Basilea I?

Con el propsito de fortalecer la estabilidad del sistema bancario internacional y para eliminar la desigualdad competitiva, consecuencia de las diferencias en las exigencias de capitales nacionales, el Comit de Basilea de Supervisin Bancaria, en 1988, logr un consenso sobre un enfoque de la medicin del riesgo, al aprobar un sistema de medicin de capital, que inclua la implementacin de un marco de trabajo y un requerimiento de capital estndar mnimo del 8% sobre los activos ponderados de acuerdo a su riesgo. Dicho sistema se conoce con el nombre de Acuerdo de Capital de Basilea o Basilea I.En 1996 el Comit, como parte de la determinacin de nuevos riesgos, incorpor a dicho consenso requerimientos de capital por riesgos de mercado, consecuencia de posiciones abiertas de los bancos en el mercado de moneda extranjera, valores de deudas negociables, acciones, mercancas y opciones. Su finalidad era que la banca internacional operara con un capital adecuado a los riesgos asumidos, asegurando un mnimo nivel de solvencia, y la aplicacin de una normativa similar a entidades de distintos pases que operaban en los mismos mercados.El xito del Acuerdo se debi a la simplicidad de su aplicacin y a la uniformidad de criterios. Sin embargo, dicha simplicidad constituye su mayor debilidad, ya que no favorece la medicin del riesgo por mtodos avanzados ni la identificacin de riesgos adicionales (pese a que en la dcada de 1990 se produjeron avances notables en la gestin y medicin de riesgos). Como consecuencia de ello, ocurri un desfase entre el capital regulatorio y los negocios bancarios sobre los cuales se debera requerir capital.

2.3. Qu es Basilea II?

En respuesta a los avances tecnolgicos, la diversificacin de los mercados financieros, la complejidad de los instrumentos o productos financieros, los modelos de gestin y las tendencias internacionales en materia de riesgos y gobierno corporativo, surgi la necesidad de revisar el Acuerdo de Capital de 1988, razn de ello en los aos 1999, 2001 y 2003, el Comit de Basilea circul los documentos consultivos de un nuevo marco conceptual o nuevo acuerdo de capital, el cual fue aprobado en mayo de 2004 y publicado en junio de dicho ao, bajo el nombre de Convergencia Internacional de Medicin de Capital y Estndares de Capital, un Marco Revisado o Basilea II.Basilea II tiene como objetivos fundamentales: fortalecer la solidez y estabilidad del sistema financiero internacional y promover la adopcin de prcticas de administracin de riesgos ms fuertes en las entidades bancarias. Asimismo, busca perfeccionar el acuerdo anterior; fomentar la competencia en igualdad de condiciones; determinar el capital mnimo regulatorio en base a criterios ms sensibles al riesgo que permitan alinear ste con el capital econmico; mejorar la eficiencia y el rendimiento de los procesos bancarios; y, mejorar la supervisin bancaria y la transparencia de la informacin.Para lograr los objetivos mencionados, Basilea II se basa en tres pilares:Pilar I: Requerimientos mnimos de capital. Persigue una adecuada gestin de riesgos por parte de las entidades bancarias, fomentando la utilizacin de modelos de medicin de riesgos. Mantiene el coeficiente del 8% del acuerdo anterior y no presenta modificaciones en cuanto a requerimientos de capital para riesgo de mercado, entendiendo que est adecuadamente cubierto con la enmienda de 1996.Presenta importantes modificaciones para el riesgo de crdito, proponiendo tres mtodos para su implementacin, de diferente nivel de complejidad y requisitos. stos van desde el mtodo estndar (ME), hasta mtodos basados en sistemas de calificacin interna (IRB).El ME con respecto al Acuerdo de 1988 es muy similar en su clculo, en l se introducen ms categoras de riesgo y se establece la posibilidad de que los bancos utilicen calificaciones efectuadas por instituciones externas de evaluacin de crdito (ECA ECAI), estas ltimas previamente admitidas por el supervisor, establecindose ponderaciones fijas a aplicar a las exposiciones segn las categoras establecidas en Basilea II.

Los mtodos IRB constituyen una nueva metodologa que introduce Basilea II para requerimientos de capital por riesgo de crdito. Los bancos que la deseen aplicar deben, previamente, contar con la aprobacin del supervisor, sujetndose a los requisitos mnimos y obligaciones de divulgacin que requiere el Nuevo Acuerdo.La mecnica de los IRB tiene su fundamento econmico, en la definicin misma del riesgo de crdito, as como, en la aplicacin de un modelo de calificacin que permita distribuir las prdidas esperadas (EL) y las prdidas inesperadas (UL); de tal manera que en las estimaciones internas para requerimiento de capital se incluyen componentes de riesgo que llevan consigo el clculo de: la probabilidad de incumplimiento (PD), prdida en caso de incumplimiento (LGD), exposicin al riesgo de crdito (EAD) y vencimiento efectivo (M).Los bancos pueden utilizar una de las dos alternativas de IRB, el bsico o el avanzado. Con respecto al IRB bsico, los bancos proporcionan sus propias estimaciones de PD y utilizan estimaciones del supervisor para los dems componentes de riesgo (los otros indicadores y ecuaciones son provistos por el Comit de Basilea). En relacin con el IRB avanzado, los bancos avanzan en la provisin de sus propias estimaciones sobre PD, LGD, y EAD, y de su propio clculo de M, sujeto a la observancia de ciertos criterios mnimos.Tanto en el mtodo bsico como en el avanzado, los bancos debern utilizar siempre las funciones de ponderacin del riesgo recogidas en Basilea II con el objeto de determinar los requerimientos de capital. Para los distintos mtodos indicados, el acuerdo considera un amplio men de mitigadores de riesgo, incluyendo garantas y colaterales financieros.Basilea II conserva algunos elementos claves del Acuerdo de 1988, tal como: el coeficiente de capital del 8%; la definicin del capital regulador admisible; y, la enmienda de 1996 respecto al tratamiento y requerimientos de capital por riesgo de mercado (tasa de inters, posicin en acciones, divisas y productos bsicos).Se introduce el requerimiento de capital por riesgo operacional, en el cual se proponen tres mtodos de clculo en orden creciente de sofisticacin y sensibilidad al riesgo. El mtodo de indicador bsico (BIA), que consiste en la aplicacin de un coeficiente fijo de 15% sobre los ingresos brutos de la entidad bancaria. El mtodo estndar (SA), que fija coeficientes a aplicar a los ingresos brutos de cada lnea de negocio. Y, el mtodo de medicin avanzada (AMA), basado en la utilizacin de modelos internos de medicin sofisticados.

Pilar II: Proceso de examen supervisor. Busca el doble objetivo de mejorar la supervisin y fortalecer la gestin bancaria. Mediante cuatro principios se requiere a los bancos contar con un proceso permanente que permita evaluar la suficiencia de su capital consistente con su perfil de riesgo y se busca que los supervisores cuenten con las facultades necesarias para tomar medidas oportunas para evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mnimos requeridos. Adicionalmente, persigue que se establezcan requerimientos de capital para los riesgos que no hayan sido debidamente cubiertos por el Pilar I.Pilar III: Disciplina de mercado. Establece la necesidad de contar con una poltica formal de divulgacin de informacin que permitir a los usuarios evaluar aspectos bsicos de la entidad bancaria relativos a: mbito de aplicacin; exposiciones al riesgo; procesos de evaluacin del riesgo; relacin entre el perfil de riesgo y el capital; y, suficiencia de capital.

2.4. Qu es Basilea III?

El elemento central de la respuesta del Comit de Basilea a la crisis financiera de finales de 2007 lo constituye el Marco Regulador Internacional para Bancos o Basilea III.Basilea III es un conjunto integral de reformas elaborado por el Comit de Supervisin Bancaria de Basilea en respuesta a la crisis financiera. Su objetivo es fortalecer la regulacin, supervisin y gestin de riesgos del sector bancario. Estas medidas persiguen: Mejorar la capacidad del sector bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o econmicas de cualquier tipo. Mejorar la gestin de riesgos y el buen gobierno en los bancos. Reforzar la transparencia y la divulgacin de informacin de los bancos.Las reformas estn dirigidas a: La regulacin de los bancos a ttulo individual (dimensin microprudencial), para aumentar la capacidad de reaccin de cada institucin en periodos deTensin. Los riesgos sistmicos (dimensin macroprudencial) que puedan acumularse en el sector bancario en su conjunto, as como la amplificacinprocclicade dichos riesgos a lo largo del tiempo.Estas dos dimensiones son complementarias, ya que aumentando la resistencia de cada banco sereduce el riesgo de alteraciones en el conjunto del sistema.El Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisin (GHOS), que es el rgano de vigilancia del Comit de Basilea, estableci el marco general para Basilea III en septiembre de 2009 y el Comit present propuestas concretas en diciembre de 2009. Estos documentos de consulta sirvieron de base para la respuesta del Comit a la crisis financiera y se insertan dentro de las iniciativas internacionales para reforzar el sistema regulador financiero refrendadas por los Lderes del G-20. En su reunin de julio de 2010, el GHOS acord los principales elementos del paquete de reformas y en septiembre de 2010 present el calibrado y calendario de transicin para la implementacin de las medidas.Basilea III no sustituye los marcos anteriores (Basilea I y Basilea II), sino los complementa con un conjunto integral de medidas, algunas de las cuales corresponden a nuevos conceptos y herramientas. Tampoco es un replanteamiento o reconstruccin de Basilea II. Basilea III simplifica y fortalece el numerador del ratio de capital e introduce algunos componentes macroprudenciales.

2.4.1. OBJETIVOSUno de los planes ms importantes de la reforma de Basilea III es la introduccin de dos ratios de liquidez: el "LCR" (Liquidity Coverage Ratio) y "NSFR" (Net Stable Funding Ratio). ElLCR(Coeficiente de Cobertura de Liquidez) es una relacin de un mes, que tiene como objetivo permitir a las instituciones financieras soportar graves crisis de liquidez (tanto sistmica como especfica para la institucin financiera) por perodo de un mes (30 das). Su fundamento es el siguiente: los activos lquidos de los que dispone una institucin financiera (por ejemplo, bonos gubernamentales y bonos corporativos) deben tener un valor mayor o igual que las salidas potenciales de efectivo (por ejemplo, pagares que expiran y retiros de cuentas de depsito) de dicha institucin. De manera matemtica, esto es:

Los activos que entran en la parte de Activos Lquidos, son tales que la institucin pueda fcilmente convertirlos en efectivo. Para efectos del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, stos se separaron en dos tipos los activos de nivel I y activos de nivel II. Los activos de nivel I, son activos muy lquidos que no incurren en prdidas, por precios inusuales a ser vendidos en el mercado. Por esta razn se ponderan al 100%. Los activos de nivel II son activos menos lquidos, que bajo un escenario de estrs pudiera ser que se vendieran a precios menores que los de mercado, por lo que tienen un ponderador menor que 100%.Por otra parte en el denominador, en la parte de Salidas Netas de Efectivo, existen de hecho dos elementos que tienen importancia. El primero son las salidas que potencialmente tendr la institucin. Por ejemplo, de las cuentas de depsito esperamos que bajo un escenario de estrs se salga dinero, por lo que el total de las cuentas de depsito, se multiplican por un ponderador que mide cunto podra salirse bajo un escenario de estrs (de hecho las cuentas de depsito se separan segn qu tan factible sea que salga dinero de las cuentas, por lo que hay ms de un ponderador en juego). El segundo elemento son las entradas de efectivo, es decir, dinero que recibir la institucin durante el perodo de 30 das. Por ejemplo, aqu entran crditos que hayan otorgado la institucin y bonos que no sean lquidos de los cuales se va a recibir intereses o capital, entre otros.Con estos elementos el coeficiente toma la siguiente forma (de acuerdo a la publicacin del 6 de enero de 2013):

Sujeto a que los Activos Ponderados de Nivel II no sean ms del 40% del total de los activos lquidos.De acuerdo con el Acuerdo de Basilea de 16 de diciembre de 2010, sus parmetros principales son: El efectivo y ladeuda soberanase pondera al 100%. Otros ttulos se ponderan al 85% (15% de descuento sobre el valor de mercado). Los crditos a clientes se esperan renovar en un 50%, los prstamos interbancarios no se renuevan. Los depsitos minoristas sufrirn una tasa de fugas que oscilar entre el 5% y 10%, dependiendo de la estabilidad estimada del depsito en cuestin. Los depsitos a grandes empresas sufrirn una tasa de fugas de entre el 25% y el 75%, dependiendo de la estabilidad del depsito estimado en cuestin. La refinanciacin de mercado se renueva en un 0%. ElNSFR(Coeficiente de Fondeo Estable Neto) es una relacin de un ao que tiene como objetivo permitir a los bancos resistir un ao a una crisis especfica de la institucin. Su filosofa es la siguiente: el importe de los requisitos de recursos estables (financiacin necesaria estable) debe ser menor que la cantidad de recursos disponibles (financiacin estable disponible).

2.4.2. PUNTOS CLAVEEl acuerdo de Basilea III debera obligar a los bancos a aumentar sus reservas de capital para protegerse de posibles cadas. Por orden de este acuerdo, los bancos tendran que triplicar en un 7% del total de sus reservas para protegerse de una eventual crisis en el futuro.El capital mnimo de calidad, el cual slo incluye lasacciones ordinariasy los resultados acumulados, aumentar del 2% al 4,5% de los activos ponderados por riesgo gradualmente entre 2013 y 2015.El llamado capital Tier I, que incluye, adems de las acciones comunes y las utilidades retenidas, lasparticipaciones preferentes, hbridos de capital y deuda sin pagar, desde el 4% de ese momento al 6% en 2015, segn un comunicado del grupo presidido por el ex El presidente delBanco Central Europeo,Jean-Claude Trichet.4Por otra parte, los bancos tendrn que construir gradualmente entre 2016 y 2019, dos "colchones de capital" con el fin de que estos pudieran ser utilizados en futuros tiempos de crisis: Colchn de conservacin de capital: ser equivalente al 2,5% de los activos ponderados por riesgo. Junto a esto, se deber aadir al colchn para final de 2019 un capital de alta calidad que ascienda al 7%. Se mantiene el requisito mnimo de capital Tier I [mide los fondos propios de un banco (capital ms los beneficios retenidos) con los activos (crditos), ajustados por su grado de riesgo] del 8%, aunque teniendo en cuenta la creacin del colchn, este pasa al 10,5%. Los bancos podrn utilizar, en determinadas circunstancias, el capital de este colchn pero, si el banco est cerca del porcentaje mnimo requerido, deber reducir su margen debeneficiosydividendos. En definitiva, el objetivo es evitar que las instituciones sigan pagando altos dividendos y bonos incluso cuando sufren un deterioro del capital. Colchn de capital anticclico de alta calidad: Ser entre el 0% y el 2,5% y puede ser requerido de acuerdo a las necesidades de cada pas signatario del acuerdo. Este segundo colchn depender del nivel de capitalizacin de mercado y tiene por objeto proteger el sistema bancario en los perodos de expansin del crdito - cuando los bancos tendrn que guardar una parte de su capital a la formacin de sus colchones.

3. Que son los principios Bsicos para una Supervisin Bancaria Efectiva?Son lineamientos mnimos que promueven el logro de una supervisin bancaria efectiva. Los Principios Bsicos para una Supervisin Bancaria Efectiva fueron emitidos en 1997 e incluyen veinticinco Principios Esenciales que deben estar implementados para que un sistema supervisor sea efectivo. Los Principios Bsicos de Basilea tienen como propsito servir como referencia esencial para autoridades supervisoras y organismos internacionales.

3.1. Requisitos para una Supervisin Bancaria EficazUn sistema eficaz de supervisin bancaria es aquel que es capaz de desarrollar, implementar, vigilar y hacer cumplir polticas supervisoras en condiciones econmicas y financieras normales y de tensin. Los supervisores deben ser capaces de responder ante condiciones externas que puedan afectar negativamente a los bancos o al sistema bancario en su conjunto. Existe una serie de elementos bsicos o prerrequisitos que afectan directamente a la eficacia de la supervisin en la prctica, y que suelen estar fuera de la competencia directa o nica de los supervisores bancarios. Cuando los supervisores consideren que dichos elementos podran afectar la eficacia o eficiencia de la regulacin y supervisin bancaria, debern alertar a los gobiernos y autoridades competentes y explicarles las consecuencias negativas reales o potenciales para los objetivos supervisores. Los supervisores debern trabajar junto con los gobiernos y autoridades competentes para solucionar problemas que no sean de su competencia directa o nica. Tambin debern, en el ejercicio de sus funciones habituales, adoptar medidas que atajen las consecuencias de dichos problemas para la eficacia o eficiencia de la regulacin y supervisin de los bancos.Los requisitos antes mencionados son: Polticas macroeconmicas slidas y sostenibles; Un marco bien concebido para la formulacin de polticas de estabilidad financiera: Una infraestructura pblica bien desarrollada; Un maro claro para la gestin, recuperacin y resolucin de crisis; Un adecuado nivel de proteccin sistmica (o red de seguridad pblica); y Una disciplina de mercado eficaz

3.2. Supervisin Basada en RiesgosDurante mucho tiempo, los supervisores, han basado su modelo de supervisin bajo un enfoque tradicional en el que, principalmente, verifican el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria, esencialmente aqulla relacionada con la liquidez, solvencia y solidez patrimonial.No obstante, las mejores prcticas de supervisin a nivel internacional se orientan a la adopcin de un enfoque de Supervisin Basada en Riesgos (SBR). Dicho enfoque permite al supervisor evaluar y dar seguimiento a los diversos riesgos, financieros y no financieros, que son inherentes y relevantes a las entidades supervisadas -en funcin de su tamao y complejidad- antes que stos afecten su situacin financiera y operativa. Lo anterior, con el objeto de evaluar que los sistemas de gestin de riesgos de las entidades financieras les permiten identificar, medir, monitorear y controlar los riesgos.La SBR constituye un enfoque que interrelaciona elementos cuantitativos y cualitativos propios de las entidades, en los cuales se incorporan aspectos importantes, tales como los requerimientos mnimos de capital, la implementacin y ejecucin de un buen gobierno corporativo y el cumplimiento de polticas orientadas a una adecuada disciplina de mercado. Con lo cual, al incorporarle aspectos del ambiente econmico y los factores de riesgo potenciales para el sistema financiero, es posible efectuar una evaluacin integral por entidad, por grupo consolidado y a nivel del sistema, con el fin, entre otros, de evitar o mitigar cualquier riesgo sistmico, permitiendo que la accin del supervisor sea antes que se manifieste cualquier incumplimiento, orientando los recursos de supervisin a aquellas entidades que presenten un perfil de riesgo que las haga vulnerables y que por lo tanto requieran una supervisin ms profunda, desarrollando planes de mitigacin que las conlleven a minimizar su alta exposicin al riesgo.Al respecto, el Comit de Supervisin Bancaria de Basilea, ha emitido principios para llevar a cabo una supervisin bancaria eficaz, entre los cuales existen aspectos relacionados con la gestin de riesgos.

En conclusin, la aplicacin de una SBR contribuir al avance hacia el cumplimiento de los Principios Bsicos para una Supervisin Bancaria Efectiva emitidos por el Comit de Supervisin Bancaria de Basilea, as como de otros estndares internacionales, lo que redundar en el fortalecimiento, confianza y desarrollo competitivo de los sistemas financieros nacional e internacional.

4. IMPLEMENTACION E IMPACTO FINANCIERO EN GUATEMALA DE LOS PRINCIPIOS DE BASILEA I, II Y III

La importancia del sistema financiero dentro del contexto global de la economa, caracterizado por la funcin de intermediacin mediante la cual se canaliza el ahorro de la poblacin hacia fuentes de inversin y la evolucin de los mercados financieros, han implicado que la gestin de los riesgos asumidos por el sistema pueda generar inestabilidad financiera que debe ser tratada de forma oportuna y eficaz.Los principios bsicos para una Supervisin Bancaria Efectiva, constituyen las recomendaciones ms importantes para la regulacin y supervisin prudencial.En ese sentido, la responsabilidad de la supervisin bancaria cobra relevancia y, en Amrica Latina y otras latitudes, no ha sido ajena a la normativa generada por el Comit de Basilea, de suerte que la supervisin se ha constituido en un elemento fortalecedor del sistema financiero y, por ende, en elemento promotor de la eficiencia y estabilidad macroeconmica del pas.

4.1. Superintendencia de Bancos: De conformidad con el tercer prrafo del artculo 133 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala[footnoteRef:9], la Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el rgano que ejercer la vigilancia e inspeccin de bancos, instituciones de crdito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las dems que la ley disponga. [9: Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala- Artculo 133- (Reformado) Junta Monetaria]

4.2. Rgimen Legal: los bancos, las sociedades financieras, los bancos de ahorro y prstamo para la vivienda familiar, los grupos financieros, y las empresas que conforman a estos ltimos, y las oficinas de representacin de bancos extranjeros se regirn, en su orden, por sus leyes especficas, por la presente ley por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria, y en lo que fuere aplicable, por la Ley Orgnica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria y la Ley de Supervisin Financiera. En las materias no previstas en estas leyes, se sujetaran a la legislacin general de la Republica en los que les fuere aplicable.

4.3. Supervisin Consolidada: es la vigilancia e inspeccin que realiza la Superintendencia de Bancos sobre un grupo financiero, con el objeto de que las entidades que conformen el mismo, conformen el mismo, adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y otras disposiciones que le sean aplicables, y los riesgos que asumen las empresas de dicho grupo, que puedan afectar al banco, sean evaluados y controlados sobre una base por empresa y global. Para estos efectos, la Superintendencia de Bancos tendr acceso a la informacin de operaciones y actividades del grupo financiero, sobre una base por empresa y consolidad, resguardando la identidad de los depositantes e inversionistas conforme a lo establecido en el decreto 19-2002.

4.4. Grupo Financiero: es la agrupacin de dos o ms personas jurdicas que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deber ser banco, entre las cuales existe control comn por relaciones de propiedad, administracin o uso de imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones segn acuerdo, deciden el control comn.Como ya se mencion anteriormente el Comit de Basilea, es un organismo de carcter tcnico sobre regulacin bancaria y prcticas de supervisin. El Comit, adopto 25 principios[footnoteRef:10], que se consideran esenciales para una adecuada supervisin bancaria. Para su impacto y cumplimiento en Guatemala se agruparon y se analizan segn sus condicionamientos tcnicos, as: [10: La conferencia Internacional de Supervisores de Bancos, en Sydney 1998, ratifico los Principios Bsicos y se comprometi a contribuir a su implementacin mediante la elaboracin de pautas ms completas. De esta solicitud resulto el documento Metodologa de los principios bsicos octubre de 1999.]

Precondiciones para una supervisin bancaria efectiva (principio 1 y sus 6 componentes) Autorizacin, actividades, estructura de propiedad y organizacin bancaria (principios 2 a 5) Principios de regulacin prudencial y requerimientos (principios 6 al 11) Polticas y procedimientos para identificar y controlar los riesgos y evitar actividades criminales o defraudaciones (principios 12 a 15) Mtodos de supervisin bancaria (principios 16 a 20) Requerimientos de informacin (principio 21) Poderes formales de los supervisores (principio 22) Principios relativos a la banca internacional (principios 23 y 25)

Para analizar el impacto de aplicacin de estos principios en Guatemala se analizan los decretos 18 y 19 de 2002, con sus posteriores reglamentaciones sobre procesos y operaciones de la actividad bancaria, en las que se ha buscado actualizar y asimilar las recomendaciones de los organismos internacionales ESAF y GAFI[footnoteRef:11] y los acuerdos Regionales de Supervisin Bancaria[footnoteRef:12] con lo cual se ha depurado las exigencias para la autorizacin y funcionamiento de sucursales bancarias y de oficinas de representacin de bancos extranjeros, se han implementado controles y procedimientos sobre los grupos financieros. [11: Gafi: Grupo de accin financiera.] [12: Acuerdo de cooperacin entre la Superintendencia de Bancas de Guatemala y la Superintendencia de El Salvador y Acuerdo de intercambio de informacin entre los miembros del Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, seguros y otras Instituciones Financieras firmado en Costa Rica en 1998.]

4.5. Criterios para Evaluar el Cumplimiento de los Principios Bsicos de Basilea en Guatemala.

4.5.1. Precondiciones para una Supervisin Bancaria Efectiva (Principio 1 y sus 6 Componentes)

Principio 1: objetivos, independencia, potestades, transparencia y cooperacin

Todo sistema eficaz de supervisin bancaria debe contar con atribuciones y objetivos claros para cada una de las autoridades que participan en la supervisin de los bancos. Cada una de ellas deber contar con independencia operativa, procesos transparentes, un buen gobierno corporativo y recursos adecuados, y deber hacerse responsable del desempeo de sus funciones. Tambin ha de existir un marco jurdico apropiado para la supervisin bancaria, con normas relativas a la autorizacin de las instituciones bancarias y a su supervisin continua, potestades para asegurar el cumplimiento de la ley as como la seguridad y solidez, y proteccin legal para los supervisores. Debe haber mecanismos para el intercambio de informacin entre los supervisores que permitan preservar el carcter confidencial de la misma.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 119 literal K y el art. 171 literal A de la Constitucin Poltica de Guatemala establece que es obligacin fundamental del Estado, proteger la formacin de capital, el ahorro y la inversin. El decreto 18/2002 expedido por el Consejo de la Repblica de Guatemala, cre la Superintendencia de Bancos, como rgano de Banca Central, y Organismo tcnico, que acta bajo la direccin de la Junta Monetaria.La Superintendencia de Bancos, goza de independencia funcional y ejerce la vigilancia e inspeccin del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, compaas de seguros, almacenes de depsito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros.[footnoteRef:13] [13: La empresa controladora es una sociedad annima para la direccin, control y representacin del grupo financiero.]

Pese a las atribuciones y a la independencia funcional de la Superintendencia, la Junta Monetaria tiene la capacidad regulatoria y sirve como instancia de apelacin, salvo que las resoluciones emitidas por la Superintendencia tengan aprobacin de la Junta Monetaria o se refieran a casos especficos, en cuyo evento en la Junta Monetaria se agota la va gubernativa.

El Congreso de la Repblica de Guatemala, como lo advierte en los considerandos del decreto 19-2002, el Sistema Bancario Guatemalteco precisa de una normatividad ms acorde con las estructuras corporativas de grupos financieros y de una supervisin con prcticas internacionales que se analizan frente a cada uno de los principios de Basilea.

La Junta Monetaria, otorgar o denegar la autorizacin para la constitucin de bancos, previo dictamen de la Superintendencia. Para bancos extranjeros adems de lo anterior, la casa matriz deber certificar que existe una supervisin de acuerdo con estndares internacionales que autorice el establecimiento en el pas receptor de sucursales y que comprometa a un intercambio de informacin institucional entre los supervisores de ambos pases.

El dictamen de la Superintendencia de Bancos deber verificar los siguientes requisitos:

Que el estudio de factibilidad sea amplio y suficiente y que incluya planes estratgicos. Que el monto de capital, la organizacin y administracin aseguren razonablemente el ahorro y la inversin. Que la solvencia econmica y la responsabilidad de los socios fundadores aseguren un respaldo financiero y de prestigio. Los bancos las sucursales de bancos extranjeros, previa autorizacin de la Superintendencia de Bancos, debern iniciar operaciones dentro de seis (6) meses, la Junta Monetaria podr prorrogarlo por una sola vez, hasta por igual plazo. De no hacerlo, en los plazos anteriores se cancela la autorizacin, art 19 del decreto 19/02.

El capital mnimo de iniciacin de bancos y sucursales extranjeras ser fijado por la Superintendencia de Bancos y modificado por la Junta Monetaria cuando lo estime conveniente, este capital ser reajustado anualmente.[footnoteRef:14] [14: En Guatemala existen 18 bancos, 5 extranjeros (City Bank, Banco de Amrica Central, Ficohsa, Banco Prmerica y Banco Azteca), (Informacin suministrada por SIB)]

Las personas que directa o indirectamente tengan una participacin superior al 5% del capital pagado del banco debern contar con la autorizacin previa del superintendente bancario, esta informacin sobre accionistas deber presentarse a la superintendencia en el mes de enero de cada ao.

Los bancos debern tener un consejo de Administracin integrado por tres o ms administradores que sern responsables de la Direccin General de los negocios quienes debern acreditar su honorabilidad, art. 20 del decreto 19 y tener experiencia en el negocio bancario y en el manejo de riesgos financieros.

Los miembros del Consejo de Administracin y los gerentes generales sern civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones fijadas en el art. 21 del decreto citado:

Definir y controlar la poltica financiera y crediticia del banco. Ser responsables de la liquidez y solvencia del banco. Cumplir y ejecutar las medidas expedidas por la Junta Monetaria o la Superintendencia de Bancos Aprobar los estados financieros de la entidad y aplicar las recomendaciones de los auditores externos.

4.5.2. Autorizacin, Actividades, Estructura de Propiedad y Organizacin Bancaria (Principios 2 A 5)

Principio 2: actividades permitidasDeben definirse claramente las actividades que pueden desarrollar las entidades autorizadas a operar como bancos y sujetas a supervisin, y debe controlarse en la medida de lo posible el uso de la palabra banco como razn social.

Principio 3: criterios para la concesin de licenciasLa autoridad encargada de conceder las licencias debe tener potestad para fijar criterios y rechazar las solicitudes que no cumplan con las normas establecidas. Como mnimo, el proceso de autorizacin debe evaluar la estructura de propiedad y el buen gobierno del banco y del grupo al que pertenece, incluyendo la adecuacin e idoneidad de sus consejeros y altos directivos, su plan estratgico y operativo, sus controles internos y gestin del riesgo, as como la evolucin prevista de su situacin financiera, incluida su base de capital. Cuando el propietario u organismo matriz del banco propuesto sea extranjero, deber obtenerse el consentimiento previo del supervisor del pas de origen.

Principio 4: cambio de titularidad de participaciones significativas El supervisor tiene potestad para examinar y rechazar propuestas para transferir participaciones significativas o de control, tanto si se poseen de modo directo como indirecto, en bancos existentes.

(Documentos de referencia: Estructuras bancarias de propiedad paralela, enero de 2003; y Bancos simulados y oficinas operativas, enero de 2003).

Principio 5: adquisiciones sustanciales El supervisor tiene potestad para analizar, basndose en criterios prescritos, las adquisiciones o inversiones sustanciales que realice un banco, incluida la realizacin de operaciones transfronterizas, para confirmar que la estructura del grupo o de la empresa no expone al banco a riesgos innecesarios ni obstaculiza la supervisin eficaz.

La Junta Monetaria, otorgara o denegar la autorizacin para la constitucin de bancos. Asimismo, autorizara el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros. Para toda autorizacin, necesita en dictamen previo de la Superintendencia de Bancos, que deber establecer: un estudio de factibilidad, para fundamentar las operaciones y negocios de la entidad incluyendo sus planes estratgicos; que el origen y monto de capital, bases de financiacin que aseguren el ahorro y la inversin; la solvencia econmica y responsabilidad de los socios fundadores que aseguren un adecuado respaldo financiero; que exista experiencia en la actividad bancaria por parte de miembros del consejo de administracin y administradores.

nicamente, los bancos autorizados, podrn usar en su razn social, o en su nombre comercial la palabra banco, banquero, operaciones bancarias u otros derivados, so pena de multas diarias hasta que regularice su situacin. Los bancos autorizados, podrn realizar intermediacin financiera bancaria, captacin de dinero, colocacin de bancos, ttulos u otras obligaciones, destinndolo el financiamiento de cualquier naturaleza, art. 102 del decreto 19/2002.Toda persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que sin estar autorizada realice operaciones de intermediacin financiera o de captacin de dinero del pblico, sern responsables del delito de intermediacin financiera.[footnoteRef:15] [15: Decreto 19-2002, Articulo 96. Delito de intermediacin financiera: comete delito de intermediacin financiera toda persona individual o jurdica, nacional o extranjera, que sin estar autorizada expresamente de conformidad con la presente ley o leyes especficas para realizar operaciones de tal naturaleza, efecta habitualmente en forma pblica o privada, directa o indirectamente, por si misma o en combinacin con otra u otras personas individuales o jurdicas, en beneficio propio o de terceros, actividades que consistan en, que se relacionen con, la captacin de dinero del pblico o de cualquier instrumento representativo de dinero, ya sea mediante recepcin de especies monetarias, cheques, depsitos, anticipos, mutuos, colocacin de bonos, ttulos y otras obligaciones, incluyendo operaciones contingentes, destinando dichas captaciones a negocios de crdito o financiamiento de cualquier naturaleza, independientemente de la forma jurdica de formalizacin, instrumentacin o registro contable de las operaciones. En el caso de personas jurdicas son responsables de este delito los administradores, gerentes, directores y representantes legales.El o los responsables de este delito sern sancionados con prisin de cinco a diez aos inconmutables, la cual excluye la aplicacin de cualesquiera de las medidas sustitutivas contempladas en el Cdigo Procesal Penal y con una multa no menos de diez mil ni mayor de cien mil unidades de multa, la cual tambin ser impuesta por el tribunal competente del orden penal.]

El artculo 41 del decreto 19-2002, relaciona en forma taxativa las operaciones que realizan los bancos y entre otras: operaciones pasivas captaciones -; operaciones activas colocaciones -; operaciones de confianza agenciamiento financiero -; otorgar avales y garantas; y compra y venta de moneda extranjera.

La Junta Monetaria, sin responsabilidad alguna y previo informe de la Superintendencia de Bancos, podr revocar la autorizacin otorgada cuando se compruebe que se present una informacin falsa.

Establece el art. 113 del decreto 19-2002, que para operar en Guatemala, las entidades fuera de plaza o entidades off share entidades dedicadas a la intermediacin financiera- debern obtener autorizacin de funcionamiento de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos y formar parte de un grupo financiero.

4.5.3. Principios de Regulacin Prudencial y Requerimientos (Principios 6 A 11)

Principio 6: suficiencia de capital El supervisor debe imponer a los bancos requerimientos mnimos de capital que reflejen los riesgos que stos asumen y debe definir los componentes del capital teniendo en cuenta la capacidad de stos para absorber prdidas. Al menos en el caso de bancos con actividad internacional, estos requerimientos no pueden ser inferiores a los que establece el Acuerdo de Basilea aplicable[footnoteRef:16] [16: El Acuerdo de Capital de Basilea se dise para aplicarse slo a bancos con actividad internacional, los cuales deben calcular y aplicar coeficientes de suficiencia de capital en base consolidada, incluyendo las filiales que realicen actividades bancarias y financieras. Las jurisdicciones que adopten el nuevo marco de suficiencia de capital aplicaran dichos coeficientes en base totalmente consolidada para todos sus bancos con actividad internacional y para sus sociedades; asimismo, los supervisores debern comprobar la adecuada capitalizacin de los bancos en base individual.]

Principio 7: proceso para la gestin del riesgo Los supervisores deben tener constancia de que los bancos y grupos bancarios cuentan con un proceso integral de gestin de riesgos (que incluya la vigilancia por el Consejo[footnoteRef:17] y la alta direccin) para identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar[footnoteRef:18] todos los riesgos sustanciales y para evaluar su suficiencia de capital global con respecto a su perfil de riesgo. Estos procesos han de ser proporcionales a las dimensiones y complejidad de la institucin[footnoteRef:19]. [17: Los Principios Bsicos de Basilea mencionan una estructura gerencial compuesta por un Consejo de Administracin (el Consejo) y la alta direccin. El Comit entiende que los marcos jurdicos y reguladores difieren considerablemente en cada pas en cuanto a las funciones que ostenta cada uno de estos rganos. En algunos pases, el Consejo (tambin llamado Directorio) tiene como funcin principal o incluso nica la supervisin del rgano ejecutivo (alta direccin, direccin general) con el fin de asegurar que ste cumple sus funciones, por lo que en algunos casos se le conoce como Consejo de Supervisin. Esto implica que el Consejo no posee funciones ejecutivas. En otros pases, en cambio, el Consejo tiene competencias ms amplias, al establecer el marco general para la gestin del banco. En vista de estas diferencias, las nociones de Consejo y alta direccin se utilizan en este documento para denominar las funciones decisorias del banco y no para identificar figuras jurdicas concretas.] [18: En cierto sentido, los requisitos concretos pueden variar en funcin del tipo de riesgo (Principios Bsicos 7 a 16), como reflejan los documentos de referencia.] [19: Cabe destacar que mientras que en este y en otros PB se exige que el supervisor confirme el cumplimiento de las polticas y procesos del banco para la gestin del riesgo, la responsabilidad a la hora de asegurar dicho cumplimiento recae en el Consejo y la alta direccin del Banco.]

Principio 8: riesgo de crdito Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con un proceso para la gestin del riesgo de crdito que incorpore el perfil de riesgo de la institucin, con polticas y procesos prudenciales para identificar, calcular, vigilar y controlar el riesgo de crdito 16 Metodologa de los Principios Bsicos(incluido el riesgo de contraparte). Esto incluira la concesin de prstamos y la realizacin de inversiones, la evaluacin de la calidad de todos ellos y la gestin continua de las carteras crediticia y de inversin[footnoteRef:20]. [20: El Principio 8 analiza con mayor profundidad la evaluacin de activos. El Principio 9 abarca la gestin de activos dudosos.]

Principio 9: activos dudosos, provisiones y reservasLos supervisores deben tener constancia de que los bancos establecen y cumplen polticas, prcticas y procedimientos adecuados para gestionar activos dudosos y para evaluar la suficiencia de sus provisiones y reservas.

Principio 10: lmites de exposicin a grandes riesgos Los supervisores deben tener constancia de que el banco cuenta con polticas y procesos que permitan a la direccin identificar y gestionar las concentraciones en el seno de la cartera, y tambin deben fijar lmites prudenciales que restrinjan las posiciones del banco frente a una misma contraparte o grupo de contrapartes vinculadas[footnoteRef:21]. [21: Por contrapartes vinculadas puede entenderse personas fsicas o grupos de sociedades con una conexin financiera o con vnculos de propiedad, de gestin o cualquier combinacin de lo anterior.]

Principio 11: posiciones con partes vinculadasA fin de evitar abusos al mantener posiciones (tanto dentro como fuera de balance) con partes vinculadas[footnoteRef:22] y para resolver cualquier conflicto de intereses, los supervisores deben establecer requisitos para que aquellos bancos que mantienen posiciones con personas fsicas o jurdicas vinculadas lo hagan con total imparcialidad, que dichas posiciones puedan ser controladas eficazmente, que se adopten medidas para controlar o mitigar riesgos, y que el reconocimiento contable de prdidas en dichas posiciones se realice con polticas y procesos estndar. [22: Las partes vinculadas pueden incluir, en otros, las filiales y sociedades holding del banco, as como cualquier parte sobre la que el banco ejerza control o que ejerza control sobre el banco. Tambin pueden incluirse los principales accionistas del banco, sus consejeros, altos directivos y personal principal, sus intereses directos y relacionados, sus familiares cercanos, as como cargos similares en empresas holding.]

El monto mnimo de capital requerido para exposicin de los riesgos de crdito, mercado y otros riesgos, no podr ser menor el equivalente del diez por ciento (10%) de los activos y contingencias, ponderadas de acuerdo con su nivel de riesgo, el mismo se incrementara cero punto cinco por ciento (0.5%) semestralmente, art. 120 decreto 19-2002.

El patrimonio computable, ser la suma del capital primario ms el capital complementario, deduciendo las inversiones en acciones de bancos nacionales y extranjeros, sociedades financieras, aseguradores, afianzadoras, almacenes generales, servicios financieros y el capital asignado a las sucursales en el exterior.El capital primario, se integra por el capital pagado, otras aportaciones permanentes, la reserva legal y las reservas provenientes de utilidades retenidas; y las aportaciones del Estado en el caso de los bancos estatales.El capital complementario, se integra por las ganancias del ejercicio actual y de las anteriores, el supervit por reevaluacin de activos, otras reservas del capital, instrumentos de deuda convertible en acciones y deuda subordinada a plazo mayor de cinco aos.Segn lo establecido en el art. 70 del decreto 19-2002, cuando un banco presente deficiencia patrimonial, deber informar a la Superintendencia de Bancos y presentara un plan de regulacin que debe contemplar las siguientes medidas: reduccin de activos y supervisin de operaciones de requerimiento patrimonial o, capitalizacin de reservas, aumento del capital autorizado y la emisin de acciones para cubrir la deficiencia patrimonial, si el banco o sociedad financiera no cuenta con suficiente capital autorizado para emitir el dficit, el capital autorizado se entender automticamente incrementado por la ley hasta cubrir la diferencia.La supervisin y vigilancia que realiza la superintendencia de Bancos, ser consolidada y los riesgos que asuma el grupo financiero sern evaluados y controlados sobre una base de empresa global.La Superintendencia de Bancos implementara un sistema de Informacin de Riesgos para lo cual las empresas de los grupos financieros, estn obligadas a proporcionar la informacin requerida.Acorde con lo anteriormente descrito, los bancos y empresas que conforman grupos financieros debern contar con procesos integrales, que incluyen: la administracin de riesgos de crdito, mercado, tasas de inters, un comit de gestin de riesgos y sistemas de informacin adecuados.Igualmente, debern contar con un sistema de control interno adecuado a su naturaleza y escala de sus negocios.Con relacin a riesgo pas, y riesgo de transferencia en sus actividades internacionales de prstamos, Guatemala no tiene una legislacin actualizada que regule los estndares mnimos de capital, evaluacin de cartera y constitucin de provisiones.Existen una serie de recomendaciones generales como la disposicin de que los bancos deben mantener una proporcin global, entre sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera art. 44 decreto 19-2002 -. Como podemos visualizar en el Principio 8, se ordena que los bancos y grupos financieros evalen sus operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposicin a riesgos, con el objeto de que cada institucin realice sus provisiones y reservas.

4.5.4. Polticas y Procedimientos para Identificar y Controlar los Riesgos y Evitar Actividades Criminales o de Defraudaciones (Principios 12 A 15)

Principio 12: riesgo pas y riesgo de transferencia Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con polticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo pas y el riesgo de transferencia en sus prstamos e inversiones internacionales, y para mantener un nivel de reservas adecuado para dichos riesgos.

Principio 13: riesgo de mercado Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con polticas y procesos para identificar, cuantificar, vigilar y controlar con precisin los riesgos de mercado; los supervisores deben tener potestad para imponer lmites y/o exigencias de capital especficos para las exposiciones al riesgo de mercado, cuando est justificado.

Principio 14: riesgo de liquidez Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con una estrategia para gestionar el riesgo de liquidez que incorpora el perfil de crdito de la institucin, con polticas y procesos prudenciales para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de liquidez y para poder gestionar diariamente la liquidez. Los supervisores exigen que los bancos cuenten con planes de contingencia para afrontar problemas de liquidez.

Principio 15: riesgo operacional Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con polticas y procesos de gestin de riesgos para identificar, evaluar, vigilar y controlar/mitigar el riesgo operacional[footnoteRef:23]. Estas polticas y procesos han de ser proporcionales a las dimensiones y complejidad del banco en cuestin. [23: El Comit de Basilea define riesgo operacional como el riesgo de incurrir en prdidas debido a la inadecuacin o a fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos. Esta definicin incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratgico y el de reputacin.]

Al igual que se estableci para riesgo pas, y riesgo mercado, se establece que los bancos y empresas de un grupo financiero, implementen sistemas de informacin y un comit de gestin de riesgos con el propsito de medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos.El Titulo VI del decreto 19-2002, sobre Administracin de Riesgo, establece en el art 50, que los bancos, antes de conceder financiamiento debe cerciorarse que los solicitantes tengan la capacidad de generar flujos de fondos para atender los pagos y vigilar la capacidad de los deudores durante el financiamiento.Los crditos deben estar respaldados con garantas suficientes y el monto del crdito no debe exceder el setenta por ciento (70%) de la garanta prendaria, ni el ochenta por ciento (80%) de las hipotecas, art 51, decreto 19-2002.La Superintendencia, cuando lo estime necesario, evaluara la capacidad de pago de los deudores del sistema y ordenar la constitucin de reservas o provisiones especiales adicionales.

4.5.5. Mtodos de Supervisin Bancaria (Principios 16 A 20)Y Requerimientos de Informacin (Principio 21)

Principio 16: riesgo de tipos de inters en la cartera de inversin Los supervisores han de tener constancia de que el banco cuenta con sistemas eficaces para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de tipos de inters en la cartera bancaria, incluyendo una estrategia bien definida aprobada por el Consejo y puesta en prctica por la alta direccin, proporcional al tamao y complejidad de dicho riesgo.

Principio 17: control y auditora internos Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con controles internos acordes al tamao y complejidad de su actividad. Dichos controles deben incluir normas claras sobre delegacin de autoridad y responsabilidades; segregacin de las funciones que implican el compromiso del banco, el desembolso de sus fondos y la contabilidad de sus activos y pasivos; conciliacin de estos procesos; proteccin de los activos del banco; y funciones independientes de auditora interna y de cumplimiento para comprobar la observancia de estos controles, as como de la legislacin y regulacin aplicables.

Principios 18: utilizacin abusiva de servicios financierosLos supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con polticas y procesos adecuados, incluyendo normas estrictas sobre el conocimiento de la clientela (know-your-customer o KYC), que promuevan normas ticas y profesionales de alto nivel en el sector financiero e impidan que el banco sea utilizado, intencionalmente o no, con fines delictivos[footnoteRef:24]. [24: El Comit es consciente de que, en algunas jurisdicciones, puede que no sea el supervisor, sino por ejemplo una unidad de inteligencia financiera (FIU), la principal responsable de evaluar el cumplimiento de las leyes y la regulacin sobre actividades delictivas en los bancos, como fraude, lavado de dinero y financiacin del terrorismo]

Principio 19: enfoque supervisor Un sistema eficaz de supervisin bancaria exige que el supervisor desarrolle y mantenga un profundo conocimiento sobre las operaciones de los bancos por separado y de los grupos bancarios, as como del sistema bancario en su conjunto, centrndose en la seguridad y solidez y en la estabilidad del sistema bancario.

Principio 20: tcnicas de supervisin Un sistema eficaz de supervisin bancaria debe incluir tanto supervisin in situ como a distancia, adems de contactos peridicos con la gerencia del banco.

Principio 21: informes de supervisin Los supervisores deben contar con los medios necesarios para obtener, revisar y analizar los informes prudenciales y estadsticos de los bancos, tanto a ttulo individual como en base consolidada, con el fin de verificarlos independientemente, ya sea a travs de inspecciones in situ o con la ayuda de expertos externos[footnoteRef:25] [25: En el contexto de este PB, informes prudenciales y estadsticos hace referencia a informes distintos de los estados contables, a los que complementan. Mientras que los primeros quedan cubiertos en este PB, los ltimos se analizan en el PB 22]

Los bancos y las empresas que integran un grupo financiero deben mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios, con delegaciones precisas de autoridad y de responsabilidad, separacin de funciones, desembolso y contabilizacin de sus operaciones, as como una auditoria externa e interna independientes que verifiquen de sus operaciones, as como una auditoria externa e interna independientes que verifiquen el cumplimiento de controles, leyes y disposiciones aplicadas.Con el acuerdo gubernativo 118-2002, se establecieron una serie de normas, procedimientos y controles, para prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero y otros activos entre los que se destacan los siguientes:a) Creacin de la intendencia de Verificacin Especial que hace parte de la estructura orgnica de la Superintendencia de Bancos. Su labor es estrictamente administrativa, de capacitacin e informacin sobre los nuevos patrones de lavado de activos, recomendaciones para que las entidades obligadas tomen las medidas preventivas necesarias y suscribir los acuerdos de cooperacin con entidades de otros pases, esfuerzos todos dirigidos a controlar las actividades ilcitas, art. 24[footnoteRef:26] del Acuerdo. [26: Acuerdo 118-2002 Art. 24 Intendencia de Verificacin Especial (IVE) La intendencia de Verificacin Especial forma parte de la estructura orgnica de la Superintendencia de Bancos. El Superintendente de Bancos es la autoridad superior de su estructura jerrquica y el intendente de Verificacin Especial es quien estar a cargo de la Intendencia. La contratacin del personal de la Intendencia se efectuara siguiendo las polticas y los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Bancos.Las funciones de la Intendencia, a que se refiere el artculo 33 de la Ley, deber realizarlas estrictamente en el ambiro administrativo. En lo que se refiere a la investigacin penal, estar a cargo del Ministerio Pblico.]

b) Las entidades, como parte de sus controles internos deben llevar un registro de cada uno de sus empleados y estar seguros que tienen los conocimientos necesarios para su adecuado desempeo, articulo 10 del Acuerdo.

c) Igualmente debern contar con un mecanismo de informacin mnima sobe todos y cada uno de sus clientes, particularmente cuando se trata de aperturas recientes, operaciones fiduciarias, arrendamientos de cajillas de seguridad o movimientos en efectivo que superen los montos reglamentados por la ley.Estos registros debern mantenerse actualizados y conservarse en medio magntico.

d) Las entidades estn obligadas a comunicar a la Superintendencia de Bancos todas las transacciones que detecten como sospechosas.

e) Las empresas bancarias deben designar un funcionario gerencial denominado Oficial de Cumplimiento, cargo que tendr como atribuciones: proponer programas, normas y procedimientos, para evitar el uso indebido de los servicios de la entidad financiera, dar a conocer al interior de la organizacin todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre el lavado de activos, coordinar con las otras instancias de la entidad la implementacin de programas, normas, procedimientos y controles internos y velar porque los mismos se cumplan, art. 21 del Acuerdo.Igualmente este funcionario, deber preparar y documentar la informacin que debe remitirse a la Superintendencia particularmente sobre las transacciones sospechosas.[footnoteRef:27] [27: Transaccin Sospechosa: es aquella transaccin inusual debidamente examinada y documentada por la persona obligada, que por no tener un fundamentos econmico o legal evidente, podra constituir un ilcito penal]

f) Mantener una constante actualizacin tcnica y legal sobre el tema de prevencin y deteccin de lavado.Guatemala ha firmado una serie de acuerdos de intercambio de informacin entre los miembros del Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, de Seguros y de otras Instituciones Financieras donde los compromisos generales son los de intercambiar informacin y velar porque las leyes internas eviten la infiltracin de dineros ilcitos en la actividad bancaria.Teniendo en cuenta las generalidades expuestas en las leyes bancarias de Guatemala, el decreto 18-2002[footnoteRef:28], establece como funcin de la Superintendencia de Bancos ejercer la vigilancia e inspeccin con las ms amplias facultades de investigacin y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de informacin de las entidades supervisadas in situ- igual sucede con toda entidad o personas que presten cualquier servicio a la entidad sujeta a vigilancia. De lo contrario, podr solicitar a cualquier juez civil o penal, las medidas precautorias para poder cumplir la funcin de vigilancia e inspeccin. [28: Decreto 18-2002, Ley de Supervisin Financiera]

Igualmente el superintendente, puede solicitar informacin sobre cualquier acto u operacin financiera, sea individual o consolidada.Los bancos y las empresas que conforman los grupos financieros, debern presentar a la Superintendencia, al fin de cada mes y de cada ejercicio contable, la informacin detallada de sus operaciones de acuerdo con las instrucciones fijadas. Asimismo estn obligados a proporcionar la informacin peridica u ocasional que requiera la Superintendencia o Junta Monetaria, art 61 del acuerdo.Los bancos y las empresas que integran grupos financieros debern contar con procesos integrales que incluyan: Administracin de riesgo, de mercado, de liquidez, Cambiario, Operacional Sistemas de informacin Y en Comit de gestin de riesgos que: Identifica Monitorea Controla Previene los riesgos.Igualmente, debe contar con polticas y procedimientos escritos para una adecuada administracin de riesgos. Es necesario no perder de vista que la responsabilidad es de la entidad, y que las infracciones a la Lay Bancaria, a las resoluciones de la Junta Monetaria, a sus reglamentos, a la presentacin de informaciones o documentos falsos o acciones fraudulentas, registro de operaciones para eludir el encaje bancario que conlleve el incumplimiento de los requerimientos patrimoniales, sern sancionados por el rgano supervisor.Cabe sealar que al analizar los principios relacionados con la inspeccin en sitio, la regulacin bancaria de Guatemala de manera prctica responsabiliz a la entidad financiera de su propio control, pero exigi el concurso de las auditoras externas para auditar los estados financieros, fijar las reglas necesarias para ubicacin profesional del auditor y la necesaria informacin de la totalidad de los descuentos de la inspeccin por parte del auditor externo, sin que esto impida las inspecciones cuando el superintendente lo requiera. Tal supervisin y vigilancia que se realizara en forma consolidada a la entidad y a las empresas que conforman el grupo financiero, sin ninguna limitacin pero sin garantizar la eficacia del proceso.4.5.6. Poderes Formales de los Supervisores (Principios 22)

Principio 22: contabilidad y divulgacin Los supervisores deben tener constancia de que cada banco mantiene registros adecuados conforme a las polticas y prcticas contables ampliamente aceptadas internacionalmente y que publica con regularidad informacin que refleja razonablemente su situacin financiera y su rentabilidad.Una de las inquietudes para las entidades off shore, es que exista el intercambio de informacin con los entes de supervisin del pas de origen y como se indic en el principio anterior, cuando se presentan irregularidades o deficiencias patrimoniales, se consulta directamente a la autoridad supervisora del pas de origen y se exige su presencia en Guatemala.La Superintendencia de bancos podr suscribir memorandos de entendimiento o acuerdos de cooperacin con entidades de supervisin del pas de origen de la entidad extranjera y con otros pases.

4.5.7. Principios Relativos a la Banca Internacional (Principios 23 y 25)

Principio 23: potestades correctivas del supervisor Los supervisores deben contar con una gama adecuada de herramientas de supervisin que les permita aplicar medidas correctivas oportunas. Esto incluye la capacidad de revocar, cuando sea necesario, licencias bancarias o recomendar su revocacin.

Principio 25: relacin entre el supervisor de origen y el de destino La supervisin transfronteriza consolidada exige la cooperacin y el intercambio de informacin entre los supervisores del pas de origen y aquellos otros con competencias dentro del grupo bancario, en especial las autoridades de supervisin del pas de acogida.Los supervisores bancarios deben exigir que las operaciones locales de bancos extranjeros se lleven a cabo en virtud de las mismas normas que se aplican a las entidades locales.

En la Ley de Bancos y Grupos Financieros entre los deberes del Consejo de Administracin, art. 21 del decreto 19-2002, numeral F, se le atribuye la de conocer y aprobar los estados financieros mensuales respaldados por auditoria interna y anualmente, por l informa de las auditoria externas, con su correspondiente dictamen y notas aclarativas.

La superintendencia de Bancos determinara de manera general las operaciones contables y los requisitos mnimos que deben incorporarse en la concentracin y alcance de las auditoras externas de las empresas sometidas a su vigilancia, verificara que los auditores internos estn inscritos en la Superintendencia y aquellos que incumplan con las disposiciones legales o contractuales, les ser cancelado el registro.

En el Acuerdo Gubernativo 118-2002, se estableci la obligatoriedad para que la entidad vigilada, a travs del oficial de cumplimiento, examine e informe las transacciones mensuales y sospechosas, y documente la informacin que debe referirse a la Superintendencia sobre lavado de dinero en otros activos, cuidando la reserva de informacin establecida para la entidad del contratista. La anterior informacin ser procesada bajo un sistema informativo que desarrollara el intendente de verificacin especial que hace parte de la estructura de la Superintendencia.

Los bancos y empresas de los grupos financieros, deben mantener un sistema de control interno adecuado a su escala de negocios, que incluya descripciones claras sobre delegacin de actividad, salvaguarda de activos, y contabilizacin de sus operaciones; la Superintendencia implementara un sistema de informacin de riesgos, que servir con fines de anlisis de crdito, art 57 del decreto 19-2002.Para operar en Guatemala, las entidades fuera de plaza off shore- debern obtener autorizacin de funcionamiento de la Junta Monetaria, presentando toda la informacin requerida por la Superintendencia y el Banco de Guatemala en forma detallada, que acredite la autorizacin de la autoridad supervisora del pas de origen para realizar intercambio de informacin y que en ese pas se apliquen estndares prudenciales internacionales para requerimientos patrimoniales y de liquidez, de lo contrario se aplicar a la normatividad de la Junta Monetaria en Guatemala.En las esferas controladoras o responsables, los grupos financieros se deben comprometer por escrito a cubrir las diferencias patrimoniales.El incumplimiento de algn requisito, podr originar la revocatoria de funcionamiento de las entidades fuera de plaza.De manera general, la legislacin bancaria de Guatemala exige la supervisin del pas anfitrin, con estndares internacionales que permita realizar una supervisin consolidada y se exigir el consentimiento de esa autoridad anfitriona para el intercambio de informacin.Los bancos extranjeros que obtengan autorizacin para establecer sucursales en Guatemala, respondern con todos sus bienes por las operaciones que efecten y el supervisor local puede verificar en sitio, cualquier irregularidad.Cuando un banco extranjero presente deficiencia patrimonial, la Superintendencia comunicara a la casa matriz, quien deber subsanar la deficiencia dentro de un plazo de treinta (30) das, de no subsanarse, se aplicara la suspensin de operaciones y exclusin de activos y pasivos.

CONCLUSIONES

SITIOS DE CONSULTA(Bibliografa)

Acuerdo de Basilea I Acuerdo de Basilea II Acuerdo de Basilea III Metodologa de los Principios Bsicos Principios Bsicos para una supervisin Bancaria Eficaz Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Decreto 19-2002 Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto 18-2002 Ley de Supervisin Financiera Decreto 67-2001 Ley contra el lavado de dinero u otros activos Acuerdo Gubernativo 118-2002, Reglamento de la ley contra el lavado de dinero u otros activos Relacionadas con el Reglamento para la Administracin del Riesgo de Liquidez, Resolucin de Junta Monetaria JM-117-2009 http://www.sib.gob.gt/web/sib/faq/basilea http://www.sib.gob.gt/web/sib/supervision_basada_en_riesgos http://www.gdrc.org/icm/govern/Jansson-Spanish.pdf http://www.bis.org/bcbs/ca/banconsu.pdf http://www.sib.gob.gt/web/sib/biblioteca/estandares/documentos?p_p_id=110_INSTANCE_8Ero&p_p_action=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-3&p_p_col_pos=0&p_p_col_count=1&_110_INSTANCE_8Ero_struts_action=%2Fdocument_library_display%2Fview&_110_INSTANCE_8Ero_folderId=14047

ANEXO

Como se puede visualizar la superintendencia de Bancos es la encargada de aplicar los acuerdos de Basilea en nuestro pas.Se adjunta una Autoevaluacin de los Principios Bsicos para una Supervisin Bancaria Efectiva referida al 31 de mayo de 2005.Revisada a Noviembre de 2008.(Informacin proporcionada por el sitio web: https://www.sib.gob.gt, de la Superintendencia de Bancos de Guatemala.)