principios del derecho constitucional, luis paredes, saia a 2016, seccion c

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL SAIA A 2016 PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL

SAIA A 2016

PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

FACILITADOR PARTICIPANTE

ABOG. EMELY V. RAMIREZ LUIS EDUARDO PAREDES G.

V 17305770

BOCONÓ, AGOSTO DE 2016

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Los Principios fundamentales del derecho constitucional

Primero para conocer los principios fundamentales del derecho

constitucional, se hace necesario hacer mención que es el Derecho

Constitucional, siendo esta una rama del derecho público, que establece el

andamiaje del ordenamiento jurídico del Estado y sobre él la maquinaria legal

que rige la nación. Ahora bien es de hacer mención de los principios

fundamentales del derecho constitucional, y que se hayan consagrados en la

Constitución Nacional.

Los principios fundamentales del derecho constitucional, se puede

definir como la formula elemental del buen funcionamiento acertado,

analógico jurídico, dotado de equilibrio de la estructura de la norma suprema

de un Estado como lo es la Constitución; así como lo afirma Quisbert, sirven

para garantizar el respeto, estabilidad y vigencia de esta ley nacional.

A continuación se citan los principios fundamentales del derecho

constitucional:

- El principio de la supremacía constitucional y de la aplicación directa

de la constitución.

- El principio de la formación del derecho por grado.

- El principio de legalidad y la supranacionalidad.-

- El principio de la personalidad jurídica del estado las personas

jurídicas estatales.

- El principio de los fines democráticos, sociales y de justicia del estado

- El principio de la primacía y progresividad de los derechos

constitucionales.

- El principio de la universalidad del control judicial sobre los actos

estatales y la garantía de la constitución.

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Con respecto al principio de Supremacía Constitucional y de la

aplicación directa de la Constitución, se ha de notar que este principio es la

característica fundamental de este derecho, debido a que acá se consagra la

regulación superior y jerarquización de las leyes de una nación y por ende

infiere directamente en la regulación política dentro del gobierno de toda la

sociedad. En otras palabras bajo la Constitución están todas las leyes e

instrumentos jurídicos del Estado, dándole rigidez a la misma.

La supremacía de la Constitución establece que todo acto del Poder

Público que excede o contamine la constitucionalidad es nulo de toda

nulidad, debido a que está en contrario a la esencia misma de la ley superior.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece este

principio en su artículo 7° y del cual expresa lo siguiente:

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento el ordenamiento jurídico. Todos las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución”.

Haciendo referencia a este artículo todos los ciudadanos y los Poderes

constituidos, tienen el deber jurídico y moral de su cumplimiento y de acatar,

la Constitución como ley superior, debido a que ellos mismos y por consenso

la crearon en beneficio de la sociedad, a través del cumplimiento y aplicación

de la ley superior en todo y sobre todos los integrantes del Estado. Haciendo

la Constitución una ley coactiva inmediata a su publicación y por ende crea

derechos y obligaciones de carácter exigible y practicable respectivamente,

por todos y cada uno de los miembros de un Estado.

En cuanto al principio de la formación del derecho por grado, hace

referencia a la teoría del ordenamiento jurídico, donde la Constitución es la

ley superior de todas las leyes de la Republica y el resto de las normas, leyes

especiales y reglamentos están sujetos y en apego a la Constitución, ya que

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de ella se emanan todas las leyes, jerarquizando el sistema jurídico que rige

la nación. En nuestro sistema jurídico, el Ordenamiento jurídico está

concebido en grados, siendo un principio Constitucional de Venezuela,

consagrado expresado en la carta magna de 1999, y que responde a la

teoría de Kelsen de los sistemas jurídicos por jerarquías y a los principios

fundamentales del derecho público.

El principio de la personalidad jurídica del Estado y de las personas

estatales, corresponde a que el Estado como tal no es persona jurídica, pero

las personas jurídicas que lo integran si lo son, es decir se denominan

personas jurídicas estatales, y surge gracias la distribución del poder publico

del Estado, tal cual como lo expresa la Constitución de 1999 en su artículo

136 “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder

Estadal y el Poder Nacional…” ; en consecuencia de ello estas personas

jurídicas a través sus funciones y la puesta en marcha de sus políticas

publicas representa al Estado, asumiendo responsabilidades de tipo

administrativo – penal para con la nación, en respuesta a la Constitución y

las Leyes de la República.

En la Constitución de 1999 en sus artículo 2 y 3, se evidencia el

principio constitucional de los fines democráticos, sociales y de justicia del

Estado, que prevalecen y prevalecerán en la Constitución y las leyes de

Republica en favor del pueblo venezolano, siendo así que el Estado

garantiza al pueblo a través de su andamiaje jurídico; los valores superiores

de democracia, la libertad, los derechos individuales, igualdad, la vida, la

responsabilidad social, el desarrollo y defensa de la nación, el pluralismo

político, una sociedad justa y la justicia; en la vida social de sus habitantes,

siendo estos el pilar fundamental del Estado.

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El principio de la Universalidad del control judicial sobre los actos

Estatales y la garantía de la constitución, se establece en nuestra Carta

Magna de 1999, en donde todos los poderes del Estado que ejerzan actos o

funciones, han de estar sometidos a control, y este control han de ser

competencia del Poder Judicial, actuando en la aplicación de la justicia tanto

constitucional como administrativa. En fin el Poder Judicial se encarga de

dirimir las controversias jurídicas (los problemas jurídicos que se desarrollen

por los Poderes en contra de las leyes de la República) como un mecanismo

difuso y concentrado de la constitucionalidad de la nación, todo esto

desarrollado por los Tribunales pertinentes y la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia, con un carácter de imparcialidad garantizando

el respeto a la Constitución por sobre todos los actos que la pudiesen

afectar.

En este mismo orden de ideas y con respecto al principio de primacía y

progresividad de los derechos constitucionales, hace referencia a como el

Estado como órgano promotor, propulsor de la Constitución y las Leyes de la

Republica a prohibir el desmejoramiento de los logros en derechos humanos

en favor de todos los ciudadanos de la nación, y con ello a mantener la

evolución progresiva de los mismos de acuerdo a los tratados y convenios

internacionales de derechos humanos y con ello garantizar a la población el

goce de los derechos humanos fundamentales.

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BIBLIOGRAFÍA

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Venezuela: Caracas

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de 2009. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5908 del 19 de febrero de 2009.

Picard, M y Useche, J. 2005. El principio de progresividad y la actuación de

los órganos del Poder Público conforme a la Constitución vigente. disponible

en http://www.redalyc.org/pdf/555/55509914.pdf Universidad de los Andes:

Mérida. Editorial Provincia

Revista de Derecho Público, Nº 81, (enero-marzo), Editorial Jurídica

Venezolana, Caracas. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1347 de 9 de

noviembre de 2001.