principios del derecho constitucional, luis paredes, saia a 2016, seccion c
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONSTITUCIONAL
SAIA A 2016
PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
FACILITADOR PARTICIPANTE
ABOG. EMELY V. RAMIREZ LUIS EDUARDO PAREDES G.
V 17305770
BOCONÓ, AGOSTO DE 2016
Los Principios fundamentales del derecho constitucional
Primero para conocer los principios fundamentales del derecho
constitucional, se hace necesario hacer mención que es el Derecho
Constitucional, siendo esta una rama del derecho público, que establece el
andamiaje del ordenamiento jurídico del Estado y sobre él la maquinaria legal
que rige la nación. Ahora bien es de hacer mención de los principios
fundamentales del derecho constitucional, y que se hayan consagrados en la
Constitución Nacional.
Los principios fundamentales del derecho constitucional, se puede
definir como la formula elemental del buen funcionamiento acertado,
analógico jurídico, dotado de equilibrio de la estructura de la norma suprema
de un Estado como lo es la Constitución; así como lo afirma Quisbert, sirven
para garantizar el respeto, estabilidad y vigencia de esta ley nacional.
A continuación se citan los principios fundamentales del derecho
constitucional:
- El principio de la supremacía constitucional y de la aplicación directa
de la constitución.
- El principio de la formación del derecho por grado.
- El principio de legalidad y la supranacionalidad.-
- El principio de la personalidad jurídica del estado las personas
jurídicas estatales.
- El principio de los fines democráticos, sociales y de justicia del estado
- El principio de la primacía y progresividad de los derechos
constitucionales.
- El principio de la universalidad del control judicial sobre los actos
estatales y la garantía de la constitución.
Con respecto al principio de Supremacía Constitucional y de la
aplicación directa de la Constitución, se ha de notar que este principio es la
característica fundamental de este derecho, debido a que acá se consagra la
regulación superior y jerarquización de las leyes de una nación y por ende
infiere directamente en la regulación política dentro del gobierno de toda la
sociedad. En otras palabras bajo la Constitución están todas las leyes e
instrumentos jurídicos del Estado, dándole rigidez a la misma.
La supremacía de la Constitución establece que todo acto del Poder
Público que excede o contamine la constitucionalidad es nulo de toda
nulidad, debido a que está en contrario a la esencia misma de la ley superior.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece este
principio en su artículo 7° y del cual expresa lo siguiente:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento el ordenamiento jurídico. Todos las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución”.
Haciendo referencia a este artículo todos los ciudadanos y los Poderes
constituidos, tienen el deber jurídico y moral de su cumplimiento y de acatar,
la Constitución como ley superior, debido a que ellos mismos y por consenso
la crearon en beneficio de la sociedad, a través del cumplimiento y aplicación
de la ley superior en todo y sobre todos los integrantes del Estado. Haciendo
la Constitución una ley coactiva inmediata a su publicación y por ende crea
derechos y obligaciones de carácter exigible y practicable respectivamente,
por todos y cada uno de los miembros de un Estado.
En cuanto al principio de la formación del derecho por grado, hace
referencia a la teoría del ordenamiento jurídico, donde la Constitución es la
ley superior de todas las leyes de la Republica y el resto de las normas, leyes
especiales y reglamentos están sujetos y en apego a la Constitución, ya que
de ella se emanan todas las leyes, jerarquizando el sistema jurídico que rige
la nación. En nuestro sistema jurídico, el Ordenamiento jurídico está
concebido en grados, siendo un principio Constitucional de Venezuela,
consagrado expresado en la carta magna de 1999, y que responde a la
teoría de Kelsen de los sistemas jurídicos por jerarquías y a los principios
fundamentales del derecho público.
El principio de la personalidad jurídica del Estado y de las personas
estatales, corresponde a que el Estado como tal no es persona jurídica, pero
las personas jurídicas que lo integran si lo son, es decir se denominan
personas jurídicas estatales, y surge gracias la distribución del poder publico
del Estado, tal cual como lo expresa la Constitución de 1999 en su artículo
136 “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional…” ; en consecuencia de ello estas personas
jurídicas a través sus funciones y la puesta en marcha de sus políticas
publicas representa al Estado, asumiendo responsabilidades de tipo
administrativo – penal para con la nación, en respuesta a la Constitución y
las Leyes de la República.
En la Constitución de 1999 en sus artículo 2 y 3, se evidencia el
principio constitucional de los fines democráticos, sociales y de justicia del
Estado, que prevalecen y prevalecerán en la Constitución y las leyes de
Republica en favor del pueblo venezolano, siendo así que el Estado
garantiza al pueblo a través de su andamiaje jurídico; los valores superiores
de democracia, la libertad, los derechos individuales, igualdad, la vida, la
responsabilidad social, el desarrollo y defensa de la nación, el pluralismo
político, una sociedad justa y la justicia; en la vida social de sus habitantes,
siendo estos el pilar fundamental del Estado.
El principio de la Universalidad del control judicial sobre los actos
Estatales y la garantía de la constitución, se establece en nuestra Carta
Magna de 1999, en donde todos los poderes del Estado que ejerzan actos o
funciones, han de estar sometidos a control, y este control han de ser
competencia del Poder Judicial, actuando en la aplicación de la justicia tanto
constitucional como administrativa. En fin el Poder Judicial se encarga de
dirimir las controversias jurídicas (los problemas jurídicos que se desarrollen
por los Poderes en contra de las leyes de la República) como un mecanismo
difuso y concentrado de la constitucionalidad de la nación, todo esto
desarrollado por los Tribunales pertinentes y la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, con un carácter de imparcialidad garantizando
el respeto a la Constitución por sobre todos los actos que la pudiesen
afectar.
En este mismo orden de ideas y con respecto al principio de primacía y
progresividad de los derechos constitucionales, hace referencia a como el
Estado como órgano promotor, propulsor de la Constitución y las Leyes de la
Republica a prohibir el desmejoramiento de los logros en derechos humanos
en favor de todos los ciudadanos de la nación, y con ello a mantener la
evolución progresiva de los mismos de acuerdo a los tratados y convenios
internacionales de derechos humanos y con ello garantizar a la población el
goce de los derechos humanos fundamentales.
BIBLIOGRAFÍA
Arismendi, A. 2012. Derecho Constitucional Tomo I. Universidad Central de
Venezuela: Caracas
Brewer- Carias (S/F). Principios fundamentales del derecho público.
Disponible en
http://webdelprofesor.ula.ve/economia/christi/programas_materias/finanzas_p
ublicas_economia/Principios%20Fundamentales%20del%20Derecho
%20Publico.pdf. Consultado el 21 de julio de 2016.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 y su enmienda
de 2009. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5908 del 19 de febrero de 2009.
Picard, M y Useche, J. 2005. El principio de progresividad y la actuación de
los órganos del Poder Público conforme a la Constitución vigente. disponible
en http://www.redalyc.org/pdf/555/55509914.pdf Universidad de los Andes:
Mérida. Editorial Provincia
Revista de Derecho Público, Nº 81, (enero-marzo), Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1347 de 9 de
noviembre de 2001.