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PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN
LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA:
MATERIALIZACION Y TANGIBILIDAD
EYER GERMAN BENAVIDES SANCHEZ
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
BOGOTÁ D.C.
2005
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PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN
LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA:
MATERIALIZACION Y TANGIBILIDAD
EYER GERMAN BENAVIDES SANCHEZ
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN DIRIGIDA
LUIS FERNANDO MACÍAS GÓMEZ
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO AMBIENTAL
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
BOGOTÁ D.C.
2005
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CONTENIDO pág.
RESUMEN 4
I. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION 5
A. Objetivo general 8
B. Objetivos específicos 8
II. JUSTIFICACIÓN 10
III. INTRODUCCIÓN 13
A. Introducción a la forma en que se desarrolla la monografía 13
B. Introducción al objeto de la monografía misma 14
IV. IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACIÓNDE LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LA
INCORPORACIÓN DE LA DOGMATICA Y AXIOMATICA DEL DERECHO
INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA 20
1. PRINCIPIOS DE PREVENCION 22
2. PRINCIPIOS DE REDUCCION 33
3. PRINCIPIOS DE CONTROL 41
4. PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD 47
5. PRINCIPIOS DE COMUNICACIÓN 54
V. CONCLUSIONES 57
VI. BIBLIOGRAFÌA 59
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RESUMEN
El objetivo fundamental de la presente investigación dirigida consiste en determinar la
axiomática de principios del Derecho Internacional del Medio Ambiente, identificar cuáles
son algunos de esos principios, y examinar la forma en que encuentran aplicación en la
jurisprudencia constitucional colombiana. En nuestro país particularmente se acepta la
naturaleza y necesidad de la protección ambiental, y se acepta que el derecho internacional
del Medio ambiente señale unos principios rectores; sin embargo, debe indagarse (y es lo
que motiva el presente trabajo) si aquellos principios tienen arraigo en nuestra producción
jurisprudencial, cuáles principios se aplican y cuales no, y en general, si el orden
constitucional en el que Colombia es soberana es consecuente con el espíritu general del
derecho internacional del medio ambiente.
“Gleichgewicht der Natur in der Liebe.”
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PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN
LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA:
MATERIALIZACION Y TANGIBILIDAD1.
I. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION.
Todo sistema racional de conocimiento se fundamenta en principios de los cuales se deduce
la naturaleza de su inteligibilidad. El conjunto conocido como “Derecho internacional del
Medio Ambiente” no es ajeno a tal postulado, y también se inspira en unos principios
específicos que componen su dogmática. Fundamentalmente, el presente trabajo pretende
descubrir de qué forma algunos de esos principios generales encuentran aplicación
particular en el sistema de derecho Constitucional-Ambiental Colombiano. De cómo
algunos de esos principios2 - con base en los cuales se supone actúan los distintos Estados
para la preservación de la naturaleza- son tenidos en cuenta por nuestro tribunal
constitucional para elaborar y sentar un precedente específico que dictamina las formas en
1 Por Eyer Germán Benavides Sánchez. Monografía presentada en la modalidad de Investigación Dirigida para optar al título de Abogado. 2Hablo de “ algunos”, pues la labor principal no es dar cuenta detallada de todos y cada unos de ellos, que entre otras cosas, tienen una selección numerus apertus
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que los nacionales (personas naturales y jurídicas) deben actuar, en aras de preservar el
ambiente local.
Para conseguir el objetivo propuesto en primer lugar debe determinarse la justificación del
problema de investigación, que en resumen puede leerse de la siguiente manera:
¿Con respecto a la materia ambiental, es consecuente la jurisprudencia Constitucional-
Ambiental Colombiana con los Principios generales del Derecho Internacional del Medio
Ambiente? ¿Se nutre de ellos y les da aplicación?
Abarca la presente monografía la forma en que debería responderse a las siguientes
inquietudes: ¿Existe una verdadera cristalización –materialización- de los principios del
derecho internacional del medio ambiente en la jurisprudencia constitucional colombiana?
¿Cómo puede verse su presencia en la realidad jurídica del país? ¿De qué manera se
acoplan esos principios del derecho internacional del medio ambiente a los principios
constitucionales que al respecto trae nuestra carta, y cómo es su relación con los derechos
constitucionales ambientales? ¿Cuáles son los principios constitucionales que se tienen en
cuenta al momento de emitir una decisión relativa al medio ambiente? ¿Cuáles son
específicamente esos principios constitucionales del medio ambiente?.
La preocupación por el cuidado del medio ambiente es un problema mundial de reciente
aparición3. Varios han sido los tratados internacionales ratificados por Colombia, y varios
3 Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental colombiano Santafé de Bogotá : Uniandes ; Tercer Mundo, 1995.
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los compromisos que ha asumido la constitución política con el cuidado de los recursos de
la naturaleza4. Aun cuando desde 1991 se instauraron las direcciones constitucionales que
debía seguir la política ambiental colombiana, varias han sido las normas que se han
encargado de diseñar los principios fundamentales de una política ambiental colombiana,
principios que se encuentran dispersos e inmersos en el cuerpo de esas mismas
disposiciones, y que no encuentran enunciación y su correspondiente explicación,
ampliación y fundamentación teórica en un catálogo académico. Diversos autores se han
encargado de la materia en comento, y producto de su trabajo han presentado al público
tratados de derecho ambiental general y derecho ambiental colombiano, que a la larga
terminan explicando, citando y enumerando las mismas disposiciones locales, y los
distintos tratados internacionales dando como resultado casi siempre un simple ejercicio
exegético de los mismos5.
Escasa resulta, por el contrario, una bibliografía seria que se ocupe de estudiar, a la luz de
la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, cuáles resultan ser los principios
rectores de la política ambiental colombiana, en qué medida tienen su origen en el catalogo
de principios del derecho internacional del medio ambiente, cómo se han desarrollado, en
que se inspiran, que derechos particulares y colectivos protegen, etcétera.
4 Ponce de León Chaux, Eugenia. “ Temas de derecho comunitario ambiental andino” Bogotá: Universidad Externado de Colombia, c2001., pg. 21-25. 5 Es una de las advertencias preliminares que se observan en la obra: Padilla Hernández, Eduardo Lecciones de derecho ambiental Santa Fe de Bogotá : Grupo Editorial Leyer, c2000.
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Por lo tanto, a través de la investigación dirigida que se propone, se pretende agrupar,
enumerar y desglosar los principios rectores del derecho internacional del medio ambiente
que se dejan ver a la luz de la jurisprudencia constitucional, la relación que guarda su
aplicación con la realidad, definir cuál es la política ambiental colombiana, y cuáles de los
principios que se logran extraer difieren o se complementan con los que, muy ampliamente,
enlista la doctrina autorizada.
En consideración de lo anterior, se proyecta la presente monografía con el ánimo de
cumplir los siguientes objetivos:
A. Objetivo general
Determinar la axiomática de principios del Derecho Internacional del Medio Ambiente,
identificar cuáles son algunos de esos principios, y examinar si encuentran aplicación –o
no- en la jurisprudencia constitucional colombiana.
B. Objetivos específicos
1. Definir de manera somera los principios rectores del Derecho Internacional
del Medio Ambiente, y los subprincipios que de ellos derivan
2. Establecer la medida en que el sistema interno de derecho Constitucional-
ambiental colombiano es consecuente con los principios del derecho
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internacional del medio ambiente, si se nutre de ellos y les proporciona
aplicación.
3. Establecer el grado de injerencia y nivel de aplicación de los principios del
derecho internacional del medio ambiente en la jurisprudencia constitucional
colombiana.
4. Analizar la manera en que logra armonizar el Estado Colombiano dos de sus
fines que, con reiterada frecuencia, guardan naturalezas e intereses
contrarios: Industria/Medio Ambiente
5. Concluir si la protección constitucional del medio ambiente que se realiza
en Colombia entona o desentona, se amolda o por el contrario es diversa con
la protección internacional del medio ambiente; es decir, si Colombia es
consecuente con el espíritu de los distintos tratados celebrados al respecto
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II. JUSTIFICACIÓN
No es raro ver en nuestros tiempos que una causa común engendre dos efectos contrarios.
Cualquier nación actual está interesada en el desarrollo de su industria material y
económica, y no puede verse por que al mismo tiempo no pueda procurar en todo su
movimiento la conservación ambiental. ¿Cómo armonizar una y otra cosa al mismo tiempo,
cuando guardan esencias distintas y contradictorias? ¿Cómo asegurar que el Estado
desarrolla una función coherente cuando impulsa la explotación minera y agropecuaria,
tolera la polución del aire y las aguas hasta unos límites que se encarga de definir como
racionales, y al mismo tiempo reafirma que el medio ambiente es el legado más precioso, al
que tienen derecho todas las generaciones de sus nacionales, y que debe ser preservado y
fomentado en demasía? 6
Ni una u otra cosa y de manera excluyente podría admitir Estado alguno; el equilibrio se
alcanza al permitir el desarrollo y la actividad de la Industria contaminante, imponiéndole
límites infranqueables que no puede la actividad humana o jurídica traspasar salvo
responsabilidad penal o administrativa7. De cómo se logra esa aparente armonía, en qué
principios se apoyan los Estados para permitirle a los agentes contaminantes actuar de una
u otra forma, y cómo esa inspiración con base en principios se vuelve precedente
6 Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental colombiano Santafé de Bogotá : Uniandes ; Tercer Mundo, 1995. 7 Padilla Hernández, Eduardo Lecciones de derecho ambiental Santa Fe de Bogotá : Grupo Editorial Leyer, c2000. pags 17 y ss.
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constitucional y respuesta anticipada de una conciencia constitucional particular son
interrogantes que pretende abarcar la presente monografía.
Se aseveró con anterioridad que la enunciación teórica (es decir, la formulación académica)
de los principios que constituyen el Derecho internacional del Medio Ambiente posee una
naturaleza numerus apertus y pueden erigirse principios de la disciplina, como personas se
ocupen del tema. El conocimiento teórico no tendría función alguna si estuviera desligado
por completo de la realidad y no constituyera un reflejo o una denuncia de ella. De la
misma forma que se puede tratar un asunto relacionado con el Derecho Civil, puede tratarse
el estudio de la disciplina del derecho del medio ambiente, y pueden así mismo erigirse
teorías que afirmen, nieguen o rebatan sus postulados; en la actualidad, la riqueza más
notoria en cuanto teoría del derecho internacional del medio ambiente, lo proporciona el
estudio de los tratados firmados entre varios Estados, la relevancia de los artículos que en
ellos se incluyen, y su contribución a una forma de vida más ecológica.
El objetivo fundamental de la presente investigación lo constituye el deseo de indagar una
jurisprudencia constitucional local que debería desarrollar una de las Constituciones
políticas más ambientalistas que existen, y determinar de manera crítica el nivel de
injerencia que en tal desarrollo han tenido la dogmática y axiomática del Derecho
internacional del Medio Ambiente, qué tan efectivo ha resultado crear una serie de
parámetros universales a seguir y de qué manera la república de Colombia contribuye a la
sostenibilidad del medio ambiente a través de la aplicación de su derecho soberano.
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Frecuente resulta en nuestros días que las Facultades de Derecho ofrezcan escasa formación
jurídico-ambiental, relegando el objeto de estudio a un nivel superior al pregrado.
Generalmente, el tema se aborda en una serie de conferencias, con ocasión de la Cátedra de
Derecho Internacional Público. Y en tal estudio furtivo, en lo que respecta a los principios
que componen el Derecho internacional del Medio Ambiente, generalmente se tratan los
que se enumeran:
1. Prevención de la contaminación
2. Reducción de la contaminación
3. Control de la contaminación
4. Desarrollo sostenible
5. Institución de la cooperación internacional.
Cuando en realidad dicha lista no esta sometida a una numeración exhaustiva y
determinada, sino que incluso de estos mismos principios pueden derivarse otros, y de más
frecuente aplicación. Habitual y preocupante resulta también la instrucción recibida en el
sentido de indicar que las fuentes de las que emergen esas categorías principales del
Derecho Internacional del Medio Ambiente son los convenios y diversos tratados en los
que los Estados soberanos han convenido señalar como corolarios en la protección del
medio ambiente, pues no es la voluntad humana la que determina las direcciones en que el
ambiente debe ser preservado, sino un conjunto de principios objetivos, cuya razón de ser
es independiente del consentimiento de las naciones. La voluntad humana no inventa los
principios del derecho internacional del medio ambiente, sino poco a poco los descubre.
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III. INTRODUCCIÓN
A. Introducción a la forma en que se desarrolla la monografía
En primer lugar se ha descrito y delimitado el problema de Investigación y los objetivos
generales y específicos que se pretende alcanzar en desarrollo de la monografía (Parte I); en
segundo lugar, he señalado la Justificación de la presente investigación, en la que se destaca
el ánimo y la necesidad de indagar sobre la coherencia que guarda el derecho
Constitucional-Ambiental Colombiano con el sistema de derecho internacional del Medio
Ambiente (Parte II); en tercer lugar, se introduce formalmente a la investigación dirigida en
cuanto al hilo conductor que ésta ha de tener (parte III. A.) y en cuanto al objeto del tema
planteado en si mismo considerado (Parte III. B); en éste último acápite, se presenta la
preocupación mundial por el estado de la naturaleza, se analiza la naturaleza lógica del
Sistema Internacional De Derecho Ambiental y se plantea la discusión formal sobre la
coherencia del sistema ambiental colombiano con el sistema y cada unos de los principios
que componen el Derecho Internacional del Medio Ambiente; Enseguida, se identifican e
individualizan los principios rectores del Derecho Internacional del Medio Ambiente, se
explica en que consiste cada principio en particular, y su eventual incorporación o
materialización al interior de la Jurisprudencia constitucional colombiana (Parte IV).
En la parte final, se presentan las Conclusiones (Parte V) y Bibliografía empleada (Parte
VI).
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B. Introducción al objeto de la monografía misma
Resultado indiscutible de la Revolución Industrial inglesa ocurrida durante 1760 y 1840, y
que marcó el transito obligado desde una economía rudimentaria, artesanal y agraria hasta
otra dominada por la técnica de la industria y la mecanización, fueron los inicios de la
producción industrial que contamina el medio ambiente, y de un proceso de globalización
que se expande hasta nuestros días y que cada vez más necesita de esa industria.
A medida que las distintas economías europeas arrojaban increíbles resultados de
sostenibilidad y crecimiento, y las naciones empezaban su especulación de economía a
escala y producción en masa, la humanidad experimentaba cambios radicales que se
visualizaban desde una simple transformación de las formas de vida familiar y urbana,
hasta sensibles cambios en las formas en que se estructuraban las ciudades, en las formas
políticas de las sociedades8 y en la forma en que se ocupaba la naturaleza misma. Mucho se
discute si es el capitalismo per se el causante de la crisis que se experimenta en el medio
ambiente, o tal hecho debe endilgársele a una manifestación concreta del capitalismo –que
no es la única- denominada en nuestros días “industrialismo”9.
8 Nuevos intereses en este aspecto surgían. Las naciones ya en ese entonces poderosas veían en el fomento de la industria y la producción a escala la posibilidad de acrecentar su poder, cerrar sus fronteras y obtener todos los beneficios que de ello deriva. Véase, Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental colombiano Santa fe de Bogotá: Uniandes; Tercer Mundo, 1995. 9 Sitio Web http://www.cmq.edu.mx/documentos/Revista/revista13/est13rese%C3%B1a1.pdf consultado el 11 de mayo de2005.
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Fueron bastantes las décadas en las que no se notaron los efectos del desarrollo industrial.
Las nuevas formas de hacer riqueza, y la creación de distintas actividades laborales en las
que puede el hombre emplearse impidieron prever con precisión los efectos de una forma
de desarrollo que degrada los recursos naturales, degradación que con el tiempo crece más
y se hace inevitable10.
Resulta difícil y poco acertado en la mayoría de los casos determinar el momento desde el
cual surge a nivel internacional una conciencia critica que aboga por los derechos del medio
ambiente, de los recursos naturales y la naturaleza en general. No es preciso señalar los
orígenes de esta corriente en un punto fijo de la historia porque su desarrollo requirió de
muchas manifestaciones insignificantes o de menor trascendencia que poco a poco tomaron
fuerza. Si bien es cierto que la humanidad en los dos últimos siglos se ha desarrollado más
de lo que lo había hecho en todos sus tiempos predecesores, no es menos cierto que ese
“desarrollo” -en cuanto a los intereses del medio ambiente-, trae consigo una carga
axiológicamente negativa, es decir, de involución11.
Cientos de grupos pacifistas, al notar que con las formas de producción actuales el
equilibrio de la naturaleza experimenta un leve transito hacia la fantasía, han hecho sentir
su voz; y sin lugar a dudas la crítica más sonora alrededor del mundo la ha sostenido la
organización internacional de Greenpeace12.
10 Padilla Hernández, Eduardo Lecciones de derecho ambiental Santa Fe de Bogotá : Grupo Editorial Leyer, c2000. En la parte de Introducción. 11 Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental colombiano Santafé de Bogotá : Uniandes ; Tercer Mundo, 1995. 12 En efecto, alrededor de 1971 un reducido grupo de activistas provenientes de Vancouver Canadá, en aras de conseguir un mundo ecológico y en equilibrio, fundaron el grupo cuya misión inicial consistió en ser fieles
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Y sin embargo pocos han sido los resultados verdaderamente efectivos que se han logrado
para detener los efectos de una industria acelerada y contaminante en exceso. La
multiplicidad de intereses, casi todos de carácter económico, las economías mundiales, y la
forma de vida que adquiere el hombre moderno, simplemente hacen imposible y toda una
utopía la desaparición de cualquier forma destructora de los recursos de la naturaleza. El
fenómeno de la globalización, que de manera principal es partidario de la incorporación de
las distintas economías nacionales a un sistema de apertura económica mundial –y aparte
de toda consideración político-económica subyacente- resulta negativo en la medida que
niega toda posibilidad de regresar el estado de la naturaleza a su condición sostenible, y
reafirma la degradación inminente y cada vez más creciente de los recursos de ésta última.
De hecho, en un ámbito de competitividad generalizado (y sea cualquiera el modelo de
funcionamiento de la economía globalizada) el consumo masivo de bienes y servicios
especializados hará que se demanden en mayor proporción los productos que se valen de la
naturaleza en su proceso de transformación; el producto interno bruto de las naciones
pareciese situarse incluso más allá de todo ulterior interés ecológico.
Pensar Ecológico.
Sin embargo, las sociedades no podrían quedarse en la penumbra de esta visión pesimista –
ante todo realista- y los mecanismos de que generalmente se han valido para obtener la
forma de organización que las perfila, han de intervenir de manera notoria y sustancial en el
cambio (o manejo sostenible) que se procura. Uno de los instrumentos de los que siempre
testigos, observadores y denunciantes de los cambios de la naturaleza. Véase, http://www.greenpeace.org/international/about/victories, documento consultado el 14-04-05.
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se ha valido el hombre para construir sus civilizaciones ha sido el Derecho y todas las
formas de Ley positiva y religión. De manera especulativa, podría sugerirse que es el
derecho una rama tan vasta, que se amplía de manera directa y proporcional a las
necesidades que se presentan en todas las formas de comunidad. Cuando la moneda surge
por ejemplo, y el intercambio de bienes se hace más denso y frecuente, surge toda una
política de comercio, pesos y medidas, y la necesidad de una regulación que se encarga de
procurar el orden y estabilización del sistema económico: surgen así el Derecho mercantil y
el sistema de cambios como respuestas al sistema de especificas necesidades sociales.
De manera símil, podría decirse que una vez surgida la preocupación por el desgaste y
quebrantamiento de la naturaleza, el sentir democrático se requiere sobre un sistema de
normas que de una forma oportuna, pronta y eficaz venga a controlar el sentido en que se
han de usar y respetar los recursos naturales: es así como en su soberanía crean los Estados
una política ambiental, y una serie de reglas para poner en marcha esa política, velar por su
cumplimiento, efectividad y cobertura; se otorgan derechos y deberes en las formas de
producción y uso y surge el derecho Ambiental. Y dado que la conciencia local no es
suficiente –pues la problemática ambiental atañe a la humanidad generalizada y al planeta
entero- la cooperación internacional vuelvese una necesidad imperiosa, y surgen entonces
pactos entre diversos Estados que, aun cuando soberanos, comprometen su responsabilidad
internacional: Surge el derecho Internacional del Medio Ambiente, que se materializa a
través de las fuentes tradicionales de Derecho internacional público13.
13 Padilla Hernández, Eduardo Lecciones de derecho ambiental Santa Fe de Bogotá : Grupo Editorial Leyer, c2000.
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Los principios en los que se funda el sistema epistemológico del derecho y cada una de sus
ramas experimentan cambios notorios según el sistema de derecho que se trate, su
especialidad y la comunidad que lo aplica. La dogmática jurídica no es algo que pueda
tener unos principios universales, indiscutibles y únicos pues el derecho es una ciencia
estrictamente social. Los sistemas de Derecho Constitucional Chino o Japonés, por
ejemplo, bien podrían diferir considerablemente en cuanto a sus planteamientos iniciales y
principios rectores, de los sistemas jurídicos Constitucionales Inglés o italiano.
Sin embargo, es imperiosa la necesidad de establecer una axiomatización común a todo
sistema de Derecho, de la que resulten unos parámetros únicos a perseguir en aras de lograr
un objetivo común en el que el entendimiento generalizado acuerde que sin ello no puede
florecer y desarrollarse normalmente cualquier forma de civilización humana: El respeto
por la vida y la dignidad humana constituye un buen ejemplo de axioma presente en todos
los sistemas jurídicos contemporáneos. El derecho de la naturaleza misma a permanecer
salvaguardada, y la facultad humana de servirse de ella y disfrutar de los recursos de la
naturaleza, deberían constituir hoy día excelentes ejemplos14.
Protección ambiental como axioma en todo sistema jurídico.
Según la ciencia Lógica, de los axiomas se desprenden “Principios” (principia), que
admiten cierto nivel de discusión, pero constituyen la naturaleza del axioma por sí; si se
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conviene que “La protección ambiental” constituya axioma de todo sistema jurídico, en él
mismo se enuncia indefectiblemente un objetivo especifico (la conservación de la
naturaleza) y por medio de él mismo puede extraerse un sistema apertus de principia, que
constituyen la esencia en la que se basa ese deber de protección, y le caracterizan; de tal
modo, los principios llamados a constituir la esencia del axioma “Protección ambiental”
tendrán las siguientes denominaciones (o las que con el tiempo se erijan):
Prevención de la contaminación, reducción de la contaminación, cooperación
internacional, control de la contaminación, desarrollo sostenible, etc.
Y aun cuando admitan cierto nivel de discusión (en la doctrina o en la práctica) serán
siempre los escalones que aseguren la consecución de una verdad que no admite discusión:
La naturaleza debe ser protegida, y el hombre tiene derecho a un ambiente sano.
En Colombia particularmente se acepta la naturaleza y necesidad de la protección
ambiental, y se acepta que el derecho internacional del Medio ambiente señale unos
principios rectores; sin embargo, debe indagarse (y es lo que motiva el presente trabajo) si
aquellos principios tienen arraigo en nuestra producción jurisprudencial, cuáles principios
se aplican y cuales no, y en general, si el orden constitucional en el que Colombia es
soberana es consecuente con el espíritu general del derecho internacional del medio
ambiente.
14 Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental colombiano Santa fe de Bogotá : Uniandes ; Tercer Mundo, 1995.
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IV. IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACIÓNDE LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LA
INCORPORACIÓN DE LA DOGMATICA Y AXIOMATICA DEL DERECHO
INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
Clasifico los Principios del derecho Internacional del medio ambiente de la siguiente forma,
sin perjuicio que de ellos mismos derive una clase de sub-principios: I. Principios de
Prevención de la Contaminación y en general de cualquier hecho dañino en contra del
medio ambiente (Principios de Prevención); II. Principios de Reducción de la
Contaminación; III. Principios de Control de la Contaminación; IV. Principios de
Sostenibilidad y V. Principios de Comunicación.
No debe entenderse que una categoría específica de principios sea distinta e independiente
de las demás; de hecho, guardan elementos muy parecidos y cada una de las divisiones
propuestas esta en constante relación con las demás y depende de ella en la medida que
persiguen una meta común, cuál es la protección del medio ambiente en general, y de los
recursos de la naturaleza, en particular. Puede darse el caso que unos principios estén en
mayor interacción con otros, y en distintas intensidades; Cuando se reduce la
contaminación, por ejemplo, se actúa con el objeto de recuperar un componente de la
naturaleza que ha sido dañado o alterado por acción u omisión humana, y se busca evitar la
prolongación del daño en componentes naturales aislados. Tal esfuerzo solo vale la pena si
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sus resultados se prolongan en el tiempo, razón por la que se hace necesaria la
implementación de una tecnología que permita niveles de producción más limpia y
aseguren un desarrollo sostenible15: aquí puede verse que la ejecución de un principio, es la
consecuencia de la puesta en marcha de uno antecesor; Tiénese entonces que la
clasificación propuesta atiende fines pedagógicos; no obstante, pueden observarse ciertos
elementos que justifican la diferenciación propuesta: Se tiene a manera de ejemplo el
principio “the polluter pays” en relación con el principio “educación ambiental e impulso
comunitario”. El primero hace referencia estricta a la Indemnización a que están obligados
los Estados cuando dañan, en todo o parte un componente natural de otro Estado, o una
zona común de la humanidad; el segundo se refiere a la toma efectiva de medidas
necesarias para educar a los elementos de la sociedad sobre el valor incalculable que
representa la naturaleza, y el ánimo y la decisión de una administración particular de
preservar la naturaleza, cristalizada en la ejecución de una política pública particular. No
puede verse relación entre uno y otro principio, salvo que se haga un juicio ontológico muy
profundo de ambos, y se extraigan relaciones impensadas; existe cierta naturaleza particular
propia de cada principio propuesto, que aun cuando en el fondo persiguen un objeto común,
en la superficie son muy disímiles. En consideración a esas sutilezas he distribuido cada
principio en cinco grupos distintos, aun cuando la clasificación no guarda un sentido
exacto.
15 Pérez, Efraín “ Derecho Ambiental” Santa fe de Bogotá: McGraw-Hill Interamericana, 2000.
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1. PRINCIPIOS DE PREVENCION
En un sentido general, puede decirse que la prevención supone un proceso de preparación y
disposición que se ejecuta de manera anticipada con el objeto de evitar riesgos o daños al
medio ambiente o los recursos de la naturaleza16.
Más que un principio, es un corolario del que se desprenden varios principios de Derecho
internacional del Medio Ambiente; por medio de la prevención se busca evitar que los
procesos de transformación de los que se nutre la industria con uso de los recursos de la
naturaleza, generen serios desequilibrios en un ecosistema determinado; Pero
fundamentalmente, el objetivo de la prevención de la contaminación es reemplazar los
procesos que producen consecuencias ambientales negativas por otros menos
contaminantes, es decir, implementar una sustitución industrial más benéfica. Esta
sustitución industrial puede imponerse en virtud del rigor legislativo, o motu propio fruto
de un impulso altruista y conciente. En un caso concreto analizado en Sentencia No. T-
154/94 la leve contaminación del aire que en el Huila producía la industria arrocera motivó
a la Corte Constitucional a ordenar el traslado so pena del cierre definitivo de la actividad
de incineración de cascarilla de arroz a un lugar alejado del casco urbano, para prevenir
aciagos efectos en los ciudadanos y el ambiente urbano.
16 Ponce de León Chaux, Eugenia. “ Temas de derecho comunitario ambiental andino”, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, c2001. pgs. 35-39
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Generalmente, la Industria contemporánea busca eficiencia productiva, y esto en la mayoría
de los casos solo se adquiere con un desmedro considerable de la naturaleza. La labor que
se le impone a la Industria en desarrollo del Principio de Prevención es coordinar una
producción efectiva soportada en estrategias preventivas y estrategias remediadoras para
asegurar calidad ambiental al momento de ejecutar una producción mas limpia.17 En este
sentido, en Sentencia T-1527/00 en una situación originada por la Contaminación de la
industria maderera se ordena cerrar una pequeña empresa de maderas por considerar que
el desmedro que ocasionaba en la naturaleza era superior a su nivel de eficiencia
productiva.
Lo anterior hace referencia a la prevención en el ámbito local a que están exhortadas las
personas jurídicas y naturales que ejercen alguna actividad contaminante; cuando hay un
compromiso serio entre Estados, procurado por un instrumento de derecho Internacional
Público (tratado, convención, etcétera) se hace referencia a una categoría especial de
prevención: En la actualidad en el ámbito internacional se habla de la Prevención del daño
ambiental transfronterizo18. Tiene dos objetivos claros la incursión del presente principio
en la dogmática del Derecho Internacional del Medio Ambiente: por un lado se busca la
protección al medio ambiente y al espacio natural que comparten dos o más Estados en
común, y en cuya protección y cuidado están interesados no solo los mismos Estados
limítrofes, sino la comunidad internacional entera; por otro lado, se persigue la prevención
de conflictos entre esos mismos Estados (diplomáticos, comerciales, o incluso armados) ,
17 Afirmándolo, Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental colombiano Santa fe de Bogotá: Uniandes; Tercer Mundo, 1995. 18 Véase el sitio Web http://www.pvem.org.mx/2001/noviembre/boletindip2.htm, consultado el 25-07-2005.
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que pueden alterar en primer lugar la convivencia pacífica de las naciones, las relaciones
comerciales de las que dependen esas naciones, el panorama ambiental limítrofe, el
cumplimiento de las políticas aplicables a una zona natural protegida en común y acarrear
la puesta en peligro de tratados celebrados con anterioridad entre esas partes, relativas a la
materia ambiental. En Sentencia C-377/96 en relación con la prevención del daño
ambiental internacional se incluye una prohibición rotunda de introducir residuos nucleares
y desechos tóxicos al interior del país.
El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente
encaja en esta clasificación de principios de prevención. “Cooperación” en sí mismo
considerado es un término excesivamente amplio, y requiere cierta delimitación. Por ella
debe entenderse el ánimo y la iniciativa de varios Estados por obrar conjuntamente con otro
u otros, encaminados a la consecución del fin ambiental común; La Convención de las
Naciones Unidas celebrada el 17 de junio de 1994 e inspirada en el acápite de la “Lucha
contra la Desertificación y la Sequía” , en su artículo decimosegundo incorpora el
precitado principio en el sentido de señalar que los países Partes afectados por los
devastadores efectos de la contaminación, la desertificación y la sequía, en colaboración
con otras Partes y con la comunidad internacional, están en el deber si no en la obligación
de Cooperar en aras de asegurar una correcta y efectiva aplicación de la convención,
brindando y compartiendo la tecnología necesaria para disminuir esos aciagos efectos, o
proporcionando las formulas técnicas resultado de exhaustivas investigaciones científicas
conducentes al mismo efecto (cooperación en el sentido de intercambio de conocimiento
preventivo); también implica el deber de los Estados de reunir y hacer circular toda la
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información de vital importancia en el proceso de conservación ambiental, sin importar la
clase de Estado que la requiera.
La realización de este principio requiere la toma de conciencia de la comunidad
internacional en conjunto, y la asunción de una posición de garante en la protección del
recurso más común de toda la humanidad, la naturaleza. El impulso inicial esta
generalmente determinado por un Estado gestor e impulsor de la actividad protectora, a
quienes le apoyan una cadena de Estados interesados o suscriptores19; resultado de esta
unión, surge una herramienta de derecho internacional publico (tratado, protocolo,
convención) por medio de la cual los Estados se obligan formalmente ante otros a
gestionar el uso de la naturaleza de las formas preestablecidas, y la intensidad y forma de
traspasar, brindar y asesorar el conocimiento preventivo conseguido. Los Estados
generalmente pactan una minimización en la creación de riesgos que pongan en
desequilibrio el ecosistema, y el intercambio de técnicas regulares que disminuyen de
manera considerable el impacto generalizado de contaminación causado por las actividades
de las que se vale el hombre para desarrollarse. Derivado de este principio, es la
cooperación regional, que busca el trabajo descrito con anterioridad, pero en un marco más
local, determinado por una zona continental próxima y común a los Estados- Parte.
Toda actividad que relacione el interés conjunto de la humanidad debe constituir una acción
de frecuente repetición; por ello, se busca que el impulso que han tenido uno o varios
Estados tendiente a minimizar la creación de riesgos y daños que afectan el medio
19 Pérez, Efraín “ Derecho ambiental” Santa fe de Bogotá: McGraw-Hill Interamericana, c2000.
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26
ambiente, y los convenios, tratados o protocolos suscritos por esos mismos Estados para el
intercambio de técnicas regulares que disminuyen el impacto generalizado causado por la
actividad humana, en caso de constituir estrategias viables y efectivas en la protección de la
naturaleza, amplíen su rango de acción y sean adoptadas por otro Estado o Conjunto de
Estados. Es lo que ha venido a llamarse “Institucionalización de la Cooperación
Internacional”
Sin embargo, para afrontar un problema tan serio como lo es el que constituye la
contaminación y degradación de los recursos de la naturaleza, y antes de poner en práctica
las formas establecidas de prevención de la contaminación, resulta necesario considerar el
principio de Evaluación del impacto ambiental. Un intercambio de conocimiento que
aplicado genera una producción más limpia, o la imposición de técnicas industriales que
minimizan el riesgo ambiental, pueden resultar insuficientes si el impacto negativo que está
provocando (o que va a provocar) determinada acción resulta mas poderoso que la fuerza
misma de contención prevencionista20; La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, (Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, hecha en
junio de 1992), en su “principio” (Artículo) 17 incorpora la evaluación del impacto
ambiental, en la medida que entiende imperativa la realización de un análisis detenido
respecto de cualquier actividad propuesta (o en ejecución) que probablemente haya de
producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente; el objeto de tal estudio
20 Swanson, Timothy M “ Global environmental problems and international environmental agreements: the economics of international institution building” Cheltenham, UK; Northampton, MA: Edward Elgar: Published in association with UNCTAD, c1999.
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consiste en la decisión final que sobre la suerte de tal actividad propuesta adopte una
autoridad nacional competente. En la medida que el proyecto o el hecho resulte más
perjudicial para los intereses ambientales, más debe estar constreñida la autoridad
competente para luchar contra sus efectos actuales o potenciales en desmedro del recurso
natural.
La inclusión de la Evaluación del impacto ambiental trae como consecuencia una
obligación de hacer por parte de los Estados comprometidos internacionalmente. Por medio
de la evaluación del impacto ambiental que causa la producción desmedida e inexorable, o
cualquier actividad económica contaminante o humana en proyecto o ejecución , se
pretende determinar de manera específica:
a. El nivel de responsabilidad que le atañe a un Estado por contaminar más de lo
debido. Esta medición de lo “lícitamente contaminable” esta determinada por los
indicadores de las industrias que tienen generalmente el mismo tamaño y
movimientos. Suponiendo que todos los Estados han aceptado de manera solemne
que la protección de la naturaleza es un fin común de la humanidad, el proceso de
Evaluación de impacto ambiental sobre un hecho o actividad concreta puede
facilitar la ubicación de Estados culpables, y hacer efectivas las responsabilidades
que por su funcionamiento les atañen.
b. El nivel de necesidad de intervención de otros Estados en el consejo y sugerencia
de técnicas de desarrollo menos contaminantes y más tendientes al desarrollo
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sostenible. Por mucho tiempo en un área geográfica determinada pueden haberse
llevado a cabo aplicaciones industriales que en apariencia no representaban peligro
para los intereses ambientales. Un estudio mas detallado de esas actividades, puede
descubrir un nivel de riesgo más serio del que se pensaba. Actuar con prontitud,
puede ser el camino más eficiente en la prevención de daños ambientales.
c. El nivel de eficiencia de los procesos de desarrollo de un Estado, que no
necesariamente entre más contaminante sea, más desarrollado está llamado a ser.
Generalmente esta discusión está planteada en relación a algunos Estados de Asia
menor; durante mucho tiempo, y en mayor medida a lo largos de los años ochentas,
la producción industrial en estos países se acrecentó de tal forma que se les
denominó “los tigres asiáticos”; aun cuando su nivel de desarrollo era medio, los
niveles de producción eran considerablemente colosales, y dado que sus técnicas no
eran muy sofisticadas, por largo tiempo generaron grandes desequilibrios en la
naturaleza, de los que se tuvo conocimiento muchos años después.
Sin embargo se suscita la inquietud de si tales estudios de impacto ambiental deben ser
procurados por los Estados, o por los mismos particulares que contaminan; además, cuando
un Estado particular carece de los recursos económicos que tales análisis generan, ¿cuál es
la labor que deben asumir los particulares? En consideración a ello, se enuncia el principio
de Función no gubernamental en la protección del medio ambiente21; y viene
21 El Convenio de Rótterdam entrado en vigor de febrero de 2004 relativo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, desde su art. 1 exhorta a los Estados y sujetos de derecho internacional privado a promover la responsabilidad compartida por daños ocasionados con estos productos, en aras de preservar la salud humana y el medio ambiente.
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soportada la idea de que son los particulares los obligados a analizar y asumir los costos de
evaluación que su actividad genera, pues por antonomasia el sentido que tiene los Estados
modernos, no es un sentido Industrial sino un Estado Social que permite y fomenta la
Industria. En efecto, es clara la jurisprudencia Constitucional al señalar en Sentencia No.
T-014/94 que la responsabilidad en la conservación y preservación del medio ambiente no
solo atañe al Estado sino también a los particulares.
Este principio sostiene como corolario el interés, impulso e iniciativa no gubernamentales,
a mano de particulares, en la función ambiental; se fundamenta en la idea de que los
particulares deben remediar la situación dañina que han generado, sea por iniciativa propia,
o coaccionados por la voluntad judicial (en este sentido, véase como la Corte
Constitucional ordena a personas naturales específicas a contrarrestar de manera efectiva y
eficaz el efecto contaminante que han ocasionado: en Sentencia T-095/97 tutelando el
Derecho a la Intimidad, se ordena la eliminación de porquerizas en perímetro urbano. En
igual sentido, Sentencia T-214/98 reducción de contaminación por animales: Sentencia No.
T-622/95.
En principio, es el Estado el llamado a garantizar el goce y disfrute de un medio ambiente
en condiciones saludables y dignas, así como es el indicado para proferir de manera
legitima la normativa que procure tal efecto; no obstante, el Estado Social de derecho en
este aspecto no es lo suficientemente grande y poderoso para cumplir por si solo esa labor,
sino que debe valerse además de la iniciativa privada en aras de asegurar la protección de
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los recursos naturales y la ejecución indirecta de sus medidas y políticas ambientales. En un
marco de justicia extralegal, dirìase que los particulares deben trabajar conjuntamente para
restringir los efectos de los daños que le ocasionan al ambiente. En un ámbito local, las
organizaciones no gubernamentales desempeñan la colaboración más generalizada.
Por lo tanto, el trabajo conjunto de Estado y Particulares, supone una relación de adhesión
circunstancial a la causa común protectora de la naturaleza; justamente en este respecto, se
erige el principio de la Solidaridad; en efecto, el Protocolo de Montreal (relativo a
sustancias agotadoras de la capa de ozono) firmado el dieciséis de septiembre de mil
novecientos ochenta y siete, en su art. 9 referente a la Investigación, Desarrollo,
sensibilización del Público e intercambio de Información, incorpora el precitado principio
en el sentido de que exhorta a las naciones con interés a fomentar (de conformidad y en
consecuencia con sus ordenamientos jurídicos particulares) la investigación y el
intercambio de información sobre las aplicaciones técnicas que representen novedad en el
panorama de producción más limpia, o las aplicaciones industriales más idóneas para
mejorar el confinamiento, la recuperación ,el reciclado o la destrucción de las sustancias
controladas o reducir de cualquier otra manera las emisiones de éstas. El principal
obstáculo que puede imponérsele a una efectiva cristalización de este principio en la
realidad guarda relación con el secreto y la propiedad intelectual e industrial. En efecto, aun
cuando el principio de Solidaridad impone la obligación natural de repartir e intercambiar
formas de conocimiento que facilitan producciones más limpias, efectivas y menos
costosas, no debe desconocerse el sentido económico que estas invenciones o aplicaciones
implican. El secreto industrial fomenta la actividad de la empresa, y le hace más viable y
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productiva; el conjunto empresarial reactiva las distintas economías nacionales, y en una
economía globalizada y altamente competitiva, el espíritu altruista se opaca por el sentido
económico, en donde rigen las leyes del mercado y la competencia.
El artículo 9 del Protocolo de Montreal también incorpora la Solidaridad en la medida que
impulsa a las Partes a la cooperación para favorecer la sensibilización del público ante los
efectos que tienen sobre el medio ambiente las emisiones de las sustancias contaminantes y
de otras sustancias que agotan la capa de ozono. En la medida que las empresas fabricantes
de estos productos adviertan al público consumidor sobre los efectos que sus bienes y
servicios ofrecidos causan en la atmósfera, se crea una campaña de concientizaciòn que
puede llevar a la gente a consumir menos, y a las empresas a la continua búsqueda e
investigación para reemplazar los componentes dañinos de la capa de ozono, por otros más
benéficos.
El Convenio de Rótterdam (relativo al Procedimiento de Consentimiento previo
fundamentado aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de
comercio internacional) firmado en Rótterdam el diez de septiembre de mil novecientos
noventa y ocho, en su articulo 1 hace alusión a la Solidaridad enmarcada al interior de un
principio de Cautela o precaución (the precautionary principle) Se expresa así el
referido artículo:
“El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los
esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos
productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente
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frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el
intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso
nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas
decisiones a las Partes”.
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2. PRINCIPIOS DE REDUCCION En un sentido general, puede definirse la reducción de la contaminación como la toma de
acciones concretas, y el apoyo y ejecución de políticas determinadas tendientes al estudio,
a la disminución, aminoramiento y mengua de actividades o proyectos industriales
contaminantes que se han ejecutado, o en la actualidad se desarrollan22. Mientras en la
prevención de la contaminación se pretende prever, o ver con precisión, o conocer de
antemano un daño o perjuicio a la naturaleza que pueda originar cualquier actividad
determinada, y supone una toma de acción anticipada, o un proceso de intercambio de
aplicaciones técnicas para evitar la consumación de un hecho contaminante, en la reducción
de la contaminación se trabaja sobre una realidad específica, es decir, sobre un ambiente
quebrantado.23 En Sentencia No. T-415/92 la Corte Constitucional ordena la
implementación y consecuente utilización de mecanismos que permitan disminuir los
niveles de contaminación por las emisiones atmosféricas: Nótese que no se ordena prevenir,
sino tomar medidas tangibles y concretas encaminadas a reducir un efecto preciso.
En Sentencia No. T-251/93 analizando un caso de contaminación empresarial por
sustancias químicas, La Corte Constitucional también ordena la adopción oportuna de
22 Swanson, Timothy M “ Global environmental problems and international environmental agreements: the economics of international institution building” Cheltenham, UK ; Northampton, MA : Edward Elgar : Published in association with UNCTAD, c1999. 23 Ponce de León Chaux, Eugenia. “ Temas de derecho comunitario ambiental andino” Bogotá: Universidad Externado de Colombia, c2001.
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todas las medidas sanitarias y de control necesarias para reducir al mínimo los efectos
nocivos de las emisiones que causaba la industria química.
Se mencionó en los principios de prevención de la contaminación la necesidad de la
evaluación del impacto ambiental que podría generar la puesta en marcha de un proyecto
industrial contaminante, con el objeto de determinar la realización o no realización de ese
proyecto; en relación con los principios de reducción de la contaminación, la trascendencia
de ésta evaluación se predica de proyectos o actividades dañinas consumadas, o en estado
de ejecución. El Convenio sobre Diversidad Biológica, Hecho en Río de Janeiro el cinco de
junio de mil novecientos noventa y dos, en su artículo 14 incorpora el principio de
Evaluación del impacto ambiental, y reducción al mínimo del impacto adverso; en
efecto, aquí se dispone que cada parte contratante (en la medida de lo posible y según
proceda según su sistema particular de derecho interno) se encargará de observar el
siguiente comportamiento:
a)” Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto
ambiental24 de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes
24 En un documento publicado en el sitio web http://www.univalle.edu.co/~naturambiente/laboratorios/introduccion%20ala%20gestion%20ambiental/Estudios%20de%20Impacto%20Ambiental.doc la Universidad del Valle define el impacto ambiental de la siguiente forma: “ U impacto ambiental es un evento o efecto que resulta de una acción previa y que contiene componentes espaciales y temporales. Por esto, también puede definirse como el cambio en un parámetro ambiental, sobre un periodo de tiempo específico y dentro de un área definida como, originado en una actividad, respecto a la situación que se tendría si no hubiera ocurrido esa actividad; es decir, el impacto de un proyecto sobre el medio ambiente es la diferencia entre la situación del medio ambiente futuro modificado, tal y como se manifestaría como consecuencia de la realización del proyecto, y la situación del medio ambiente futuro tal
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para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando
proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos”.Un ejemplo
concreto de la cristalización de este principio se presenta en la Sentencia No. T-251/93
relativa a la contaminación empresarial por sustancias químicas, en donde se ordena la
adopción oportuna de todas las medidas sanitarias y de control que fueran necesarias para
reducir al mínimo los efectos nocivos de las emisiones que causaba la industria química.
Un ejemplo específico en nuestro sistema de reducción al mínimo del impacto adverso lo
constituye la licencia ambiental. La corte constitucional, en Sentencia No. C-530/93 en
relación con incremento poblacional desmesurado en la isla de San Andrés advierte la
importancia del estudio de evaluación previo a conceder una licencia de construcción
urbanística25.
Puede decirse que La ley 99 de 1993 la define de la siguiente manera:
“Una licencia ambiental es la autorización para la ejecución de un proyecto, obra o
actividad que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio
ambiente, o introducir modificaciones notorias al paisaje”.
como habría evolucionado normalmente sin la realización de dicho proyecto (la alteración neta positiva o negativa en la calidad de vida del ser humano, resultante de una actuación en función del tiempo). Se dice que hay impacto ambiental cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable o desfavorable en el medio o en algunos de los componentes del medio, esta acción puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones ambientales”
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Antes de expedir ese permiso, la autoridad competente debe cerciorarse del desarrollo
sostenible que asegura la puesta en marcha del proyecto, obra o actividad, y sólo se logra
tal certeza con un estudio riguroso de impacto ambiental; de esta forma se puede prevenir la
ocurrencia de hechos dañinos; la Corte constitucional, en Sentencia No. T-284/95 advierte
sobre las devastadoras consecuencias de haber otorgado licencias de construcción sin los
estudios de impacto ambiental previos, lo que generó en la Isla de San Andrés y en algunos
sectores de Cartagena una ocupación indebida y peligrosa del espacio natural.
En un estudio específico sobre el impacto ambiental que generaba una actividad
determinada en la calidad de aire, la Universidad del Valle26 tomó en consideración las
siguientes variables:
1. modificación de la calidad del aire; 2. Intensidad o grado de destrucción de la calidad
del aire; 3. extensión del daño provocado; 4. Momentos de manifestación del daño
generado; 5. Persistencia del daño ocasionado; 6. Capacidad de recuperación del aire
afectado; 7. Relaciones de posibles causas y posibles efectos; 8. Posibles medidas
Correctoras.
25 En este mismo sentido, Sentencia SU-442/97 26 Véase al respecto el sitio Web http://www.univalle.edu.co/~naturambiente/laboratorios/introduccion%20ala%20gestion%20ambiental/Estudios%20de%20Impacto%20Ambiental.do consultado el 25-05-2005.
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La industria de la Construcción en nuestro país experimentó un auge significativo en el
segundo lustro de la década de los noventas; se urbanizó de tal forma que la ciudad cambió
su volumen habitacional considerablemente: como efecto de tal fomento en el sector de la
construcción retomó más fuerza en nuestro sistema normativo la Licencia de Construcción.
Según las disposiciones de los Decretos 2111 del 28 de agosto de 1997 y el 2150 del 5 de
diciembre de 1995, las licencias de construcción se definen como el acto por el cual se
autoriza a solicitud del interesado, la adecuación de terrenos o la realización de obras. Bajo
este contexto, se entiende por licencia de construcción la autorización requerida para
desarrollar un predio con edificaciones y construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes
con la delineación urbanística de la ciudad. Son modalidades de las licencias de
construcción las autorizaciones para ampliar, adecuar, modificar, cerrar, reparar y demoler
construcciones.
b) “Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en
cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener
efectos adversos importantes para la diversidad biológica”
c) “Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y
las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente
tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de
zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos
bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda:
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d) “Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control
peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la
zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la
jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos
daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos
daños;”
Debido a la reiterada aparición y desarrollo de actividades y proyectos que a diario afectan
al medio ambiente, deben los Estados crear un sistema de acción que se encargue de la
vigilancia e imposición de restricciones a esas actividades; se evidencia aquí el principio de
la Supervisión Administrativa del Medio Ambiente, que incluye las facultades de Policía
Ambiental: vigilancia, investigación e inspección del medio ambiente.
La Ley 99 de 1993 determinó en el país los fundamentos de la política ambiental. Dio
origen al Sistema Nacional Ambiental (Sina), en el que se integran orientaciones, normas,
actividades, recursos, programas e instituciones para poner en marcha los principios
generales ambientales. Entre las instituciones que lo conforman están las entidades del
Estado colombiano (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
corporaciones autónomas regionales, institutos de investigación, entre otros) relacionadas
con el área ambiental, junto a las organizaciones comunitarias y no gubernamentales que
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trabajan el tema y a las empresas privadas o mixtas relacionadas con la investigación, la
información y el desarrollo tecnológico ambiental.27
En el Distrito capital de Bogotá en nuestro país, estas funciones específicas de policía
ambiental las desarrolla el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente
(DAMA). Se constituye como la máxima autoridad ambiental del complejo contaminante
más grande de Colombia, y fundamentalmente es una entidad encargada de la correcta y
efectiva aplicación de la política ambiental distrital, y de la vigilancia y cumplimiento de la
legislación ambiental nacional. En Sentencia No. T-366/93 la corte Constitucional observa
que la competencia para suspender el otorgamiento de licencias de construcción es una
labor de policía ambiental.
El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, firmado en Viena el 22 DE
Marzo de 1985, en su artículo tercero impulsa a los países obligados a iniciar investigaciones
y evaluaciones científicas, y a cooperar en su realización, directamente o por conducto de
órganos internacionales competentes, sobre siete temas específicos, que constituyen el inicio
de la forma en que las autoridades administrativas deben evaluar el impacto ambiental, al
menos, de ciertos productos y servicios, sobre la capa de ozono, y con el objeto de reducir los
posibles daños:
a) Los procesos físicos y químicos que puedan afectar a la capa de ozono;
27 Sitio Web http://www.ideam.gov.co/ideam/index4.htm , consultado el 14-04-05.
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b) Los efectos sobre la salud humana y otros efectos biológicos de cualquier modificación de
la capa de ozono, en particular los ocasionados por modificaciones de las radiaciones solares
ultravioleta que tienen una acción biológica (UV-B);
c) La incidencia sobre el clima de cualquier modificación de la capa de ozono;
d) Los efectos de cualquier modificación de la capa de ozono y de la consiguiente
modificación de las radiaciones UV-B sobre materiales naturales o sintéticos útiles para el ser
humano;
e) Las sustancias, prácticas, procesos y actividades que puedan afectar a la capa de ozono, y
sus efectos acumulativos;
En ejecución de la Supervisión Administrativa del Medio Ambiente, y en el caso concreto en
relación con el impacto ambiental que genera la industria contaminante sobre la Capa de
Ozono, se creó en Colombia en el año de 1994 la Unidad Técnica de Ozono cuya principal
labor estriba en la identificación, formulación y ejecución de proyectos encaminados a la
reconversión industrial (sustitución de aplicaciones técnicas mas contaminantes por
aplicaciones técnicas menos contaminantes) de conformidad con las prioridades ambientales
nacionales. Tiene una misión de asesoría en el sentido de proporcionar al gobierno nacional
información relevante para la toma de decisiones respecto de políticas de reducción del
consumo de sustancias dañinas de la capa de ozono28 y es la entidad que en Colombia se
encarga de la vigilancia específica de la capa de ozono a que hace referencia el precitado
artículo tercero de la convención de Viena.
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3. PRINCIPIOS DE CONTROL En un sentido general, puede afirmarse que el control de la contaminación hace referencia a
la comprobación, inspección, fiscalización, intervención, y en general a la efectiva
realización de las funciones de policía ambiental a que están obligadas las autoridades
estatales destinadas a tal efecto. Un ejemplo concreto de introducción a la labor de Control
de la contaminación se incorpora en la Sentencia T-071/97 en donde tutelando los derechos
fundamentales por conexidad al ambiente sano y a la salud, se toman medidas en contra
del represamiento de aguas negras, las que deben ser desocupadas con prontitud cuando se
encuentren en cercano contacto con los ciudadanos.
El Control de la contaminación en si mismo considerado supone que el daño ambiental
puede evitarse dominando la forma, la duración y la velocidad de la emisión de
contaminantes al medio ambiente. El Ministerio de trabajo y asuntos sociales del gobierno
de España, define los alcances de este principio así : “El objetivo de un programa de
control de la contaminación ambiental orientado a la salud es promover una mejor calidad
de vida reduciendo la contaminación al menor nivel posible. Los programas y políticas de
control de la contaminación ambiental, cuyas implicaciones y prioridades varían de un país
a otro, abarcan todos los aspectos de la contaminación (aire, agua, tierra, etc.) y requieren la
coordinación entre distintas áreas, como desarrollo industrial, planificación urbanística,
desarrollo de recursos hídricos y políticas de transporte”29. Se procura controlar por medio
28Sitio Web: http://www.minambiente.gov.co/ozono/uto.htm consultado el 14 de mayo de 2005. 29Sitio Web: http://www.mtas.es/insht/EncOIT/pdf/tomo2/55.pdf consultado el 14 de mayo de 2005.
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de medidas imperativas la fuente o el agente que contamina. En la ejecución de las
funciones de inspección y vigilancia de una política ambiental especifica se determina
concretamente si se están aplicando las leyes ambientales, si se han obtenido los permisos y
licencias necesarias para llevar a cabo funciones que contaminan, y puede eventualmente
establecerse con inmediatez las responsabilidades que atañen a los particulares por el daño
causado a la naturaleza misma o a terceros30. El sistema positivo de derecho ambiental se
fundamenta en la imperiosa necesidad de conseguir un desarrollo sostenible, es decir, lograr
armonizar al mismo tiempo la producción industrial y el consumo masivo de bienes y
servicios que genera esa producción industrial, y la generación del menor daño posible a los
recursos naturales entrometidos en esa producción. Considerando que cualquier política
ambiental de un Estado determinado contiene una normativa específica que el legislador ha
considerado conducente al desarrollo sostenible deseado, sólo debe esperarse que los
particulares acaten dócilmente los deberes que se les imponen por ley, mientras el Estado
por su parte erige la institucionalización respectiva para que se adopten y cumplan los
requerimientos específicos de su política ambiental31: en este sentido, señala la Sentencia
SU-442/97 que corresponde al Estado la realización del saneamiento ambiental.
La institución administrativa a la que se le designan las funciones de policía ambiental, por
su parte, se especializa en la dogmática y normativa de derecho ambiental particular, vigila
su estricto cumplimiento, y con base en los resultados de los distintos estudios de impacto
30 Zapata Lugo, José Vicente Desarrollo sostenible : marco para la ley internacional sobre el medio ambiente : legislación y lineamientos internacionales Santa fe de Bogotá : Ediciones Librería del Profesional, c1997 31 Véase, Padilla Hernández, Eduardo Tratado de derecho ambiental: comentarios, jurisprudencia, doctrina, legislación Santa fe de Bogotá: Ediciones Librería del Profesional, 1999.
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ambiental, establece responsabilidades y asigna culpas, independientemente de que sea el
órgano encargado de juzgar o condenar a efectivas indemnizaciones; en Sentencia No. T-
415/92 la Corte constitucional establece culpas y ordena el cese de actividades industriales
hasta que se obtuviera el requisito de la licencia ambiental, y se llevaran a cabo ciertos
estudios de impacto ambiental en la industria de pavimentos.
Cuando del control que se ha ejercido sobre una actividad concreta logra deducirse un
hecho dañino, unos perjuicios concretos y una relación causal, puede hablarse en propiedad
de un deber de Indemnización, que en el ámbito del derecho internacional del Medio
Ambiente se denomina Principio de indemnización , o “The Polluter Pays Principle”.
Este principio se materializa en la Jurisprudencia constitucional colombiana en Sentencia C-
359/96 donde se establece un precedente en la medida que todo aquél que causa un daño al
ambiente debe indemnizarlo, indemnización que comprende diferentes variables, es decir que
no está sólo destinada a reparar, restaurar o sustituir los elementos ambientales afectados,
sino también a minimizar o reducir sus efectos, y a reparar los perjuicios a las víctimas
identificadas que han sufrido en concreto el daño. En un caso concreto, la Corte
Constitucional, en Sentencia No. T-206/94 ante un evento colosal de contaminación visual,
auditiva y del aire y el suelo que se generaba por la actividad comercial de los
establecimientos de hidrocarburos, no sólo ordena la reparación de los daños causados al
ambiente y a ciertas personas, sino que además se ordena oficiar a la Fiscalía General de la
Nación para que se iniciasen las investigaciones penales a que hubiese lugar por incurrir en
el delito de contaminación ambiental
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Tanto en un esquema de derecho local, como en el panorama de derecho internacional, puede
decirse que hay lugar a la indemnización o reparación integral del daño por responsabilidad
ajena contractual o extracontractual.32 La Cumbre de las Américas sobre Desarrollo
Sostenible (realizada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 7 al 8 de diciembre de 1996), en
su articulo quinto señala que los países firmantes reconocen que el desarrollo sostenible no
supone una igualdad de las naciones en cuanto a su nivel de desarrollo, ni mucho menos que
se pueda lograr un balance equitativo en los niveles de producción y contaminación posibles
o permitidos. En vista de que en mayor o menor relación todas las naciones han contribuido
en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas en la búsqueda global del desarrollo
sostenible.
El Estado-parte que de manera contractual o extracontractual cause un daño en el territorio
o sobre alguno de los bienes que generalmente protegen las naciones (personas, inmuebles,
etc) es declarado responsable del daño cometido, y obligado a su consecuente reparación
integral. Incluye tópicos como la Responsabilidad internacional en el Derecho Internacional
del medio ambiente, la Responsabilidad de los Estados por hecho ilícito y el crimen
ecológico y la Responsabilidad de los Estados por daños ambientales resultantes de actos no
prohibidos por el Derecho Internacional. 33
32 Véase, Padilla Hernández, Eduardo “ Tratado de derecho ambiental : comentarios, jurisprudencia, doctrina, legislación” Santa fe de Bogotá : Ediciones Librería del Profesional, 1999 33 Zapata Lugo, José Vicente “ Desarrollo sostenible : marco para la ley internacional sobre el medio ambiente : legislación y lineamientos internacionales” Santa fe de Bogotá : Ediciones Librería del Profesional, c1997
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Es precisamente con la voluntad de evitar daños severos, que en conjunto internacional
debe crearse un bloque que persiga el agente dañino desde su creación hasta la forma en
que debe ser controlado; poco a poco la doctrina menciona con mayor frecuencia la
estrategia (Principio) del Control internacional de los desechos; (al respecto debe
recordarse la Sentencia C-377/96 en la que se incorpora una prohibición rotunda de
introducir residuos nucleares y desechos tóxicos al interior del país); Es así como en el
convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos, de los desechos
peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989 y entrado en vigor el 5 de mayo de
1992 se incluye un programa de Gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos,
incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de desechos peligrosos. El art. 20 de
dicho acuerdo define el objeto de este principio así:
“20.1 Para velar por la protección de la salud y del medio ambiente, una ordenación
adecuada de los recursos naturales y un desarrollo sostenible, es de extrema importancia
controlar eficazmente la producción, el almacenamiento, el tratamiento, el reciclado y la
reutilización, el transporte, la recuperación y la eliminación de los desechos peligrosos.
Esto precisara la cooperación y participación activas de la comunidad internacional, los
gobiernos y la industria. Para los fines del presente documento la industria abarcara las
grandes empresas industriales, incluidas las empresas transnacionales y la industria
nacional.
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20.2 Los elementos esenciales para lograrlo son la prevención de la producción de desechos
peligrosos y la rehabilitación de los lugares contaminados, y para ambas cosas se requieren
conocimientos, personas con experiencia, instalaciones adecuadas, recursos financieros y
capacidades técnicas y científicas”
El control que se ejerce en Colombia consiste en la imposición de obligaciones de dar,
hacer o no hacer, según el sujeto respectivo y la actividad desarrollada.
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4. PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD
La Sostenibilidad supone fundamentalmente un desarrollo económico e industrial de las
naciones sin merma de los recursos naturales renovables y no renovables, o que procure
depender de ellos en menor medida con el paso del tiempo y el desarrollo de las distintas
aplicaciones industriales.34 En Sentencia No. C-305/95 la Corte Constitucional señala que
la naturaleza de la sostenibilidad la constituye la relación de respeto y adecuada utilización
de los recursos de la naturaleza en los procesos de transformación industrial y urbano.
El cuerpo principal de los Principios de sostenibilidad lo constituye el principio de
Desarrollo sostenible. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo (De Río de Janeiro, República Federativa del Brasil , firmada en junio de
1992), en su cuarto principio señala:
“A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma
aislada”.
34 Bellorio Clabot, Dino “ Tratado de derecho ambiental : recursos naturales, política económica y ambiental, suelos, aguas, bosques, pesca, energía, minería, hidrocarburos, protección constitucional del ambiente, intereses difusos, la gestión ambiental, grandes obras del hombre, represas hidroeléctricas, derecho ambiental de la integración, MERCOSUR, NAFTA, Unión Europea, residuos peligrosos, ambiente y empresa, contaminación sonora, educación ambiental, legislación actualizada” Buenos Aires : AD-HOC, c1997.
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Por su parte, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
(firmada en Nueva York el nueve de mayo de mil novecientos noventa y dos), en su
artículo tercero, numerales 3 y 4 incorpora el precitado principio de la siguiente manera:
“Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al
mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya
amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre
científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y
medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los
costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas
políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser
integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto
invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al
cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas”.
Con lo que se da a entender que el desarrollo sostenible abarca cuatro aspectos en los que
debe presentarse la constancia de equilibrio entre Naturaleza/Industria:
a. En el desarrollo del sector privado. En el que se analiza la responsabilidad social de
la Industria, se requiere de una estrategia para el desarrollo del sector privado y
empresarial.
b. En el desarrollo Rural: “El desarrollo rural definido en un sentido amplio,
territorial y multisectorial, abarca diversas actividades complementarias, entre
otras: el aumento de la competitividad agroalimentaria, el desarrollo social rural,
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el manejo sostenible de los recursos naturales, la modernización institucional, y la
integración económica subregional y regional”35
c. En el desarrollo social
d. En el desarrollo Urbano y vivienda.
El desarrollo sostenible generalmente es definido como la evolución progresiva que
satisface las necesidades presentes de la sociedad industrial sin poner en peligro la
capacidad de las generaciones futuras para un nivel de vida mejor.
En 1987 con objeto de la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU, creada en
1983 se estableció un estándar de lo que debía entenderse universalmente por “Desarrollo
Sostenible”:
“un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad
de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”. Sin embargo, el tema
del medio ambiente tiene antecedentes más lejanos. En este sentido, las Naciones Unidas
han sido pioneras al tratar el tema, enfocándose inicialmente en el estudio y la utilización
de los recursos naturales y en la lucha porque los países - en especial aquellos en
desarrollo- ejercieran control de sus propios recursos naturales36.
En Sentencia T-028/93 la corte constitucional señala las entidades específicas encargadas
de trabajar en conjunto para la consecución de un desarrollo sostenible: el Ministerio del
Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, los Departamentos y Distritos
35 Sitio Web: http://www.iadb.org/sds/soc/index_soc_s.htm consultado el 14 de junio de 2005.
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o Municipios. Además cualquier entidad relacionada, vinculada o adscrita a cualquiera de
estos centros.
Es evidente que la armonización entre industria/actividad contaminante y Naturaleza no
solo requiere de un proceso generalizado de concientizacion, sino precisa de la toma de
medidas mas tangibles; en los principios que se refieren a la Sostenibilidad Ambiental debe
enlistarse el de Mejor tecnología disponible37. La Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, República Federativa del Brasil
hecha en junio de 1992) en su principio noveno establece que los Estados deberían cooperar
en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando
el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e
intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías,
entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras. Sin embargo, se repite lo que se dijo en
ocasión de los comentarios a los principios de cooperación internacional en relación con la
dificultad de intercambio tecnológico por razones de propiedad intelectual o industrial, y
las implicaciones económicas que este hecho genera.
El acceso a una mejor tecnología disponible en condiciones justas, y sin discriminar a los
Estados por su nivel de desarrollo, necesita el auge de tecnologías pertinentes para la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica que no causen daños
36Sitio web: http://www.cinu.org.mx/temas/des_sost.htm consultado de 14 de mayo de 2005. 37 Bellorio Clabot, Dino “ Tratado de derecho ambiental : recursos naturales, política económica y ambiental, suelos, aguas, bosques, pesca, energía, minería, hidrocarburos, protección constitucional del ambiente, intereses difusos, la gestión ambiental, grandes obras del hombre, represas hidroeléctricas, derecho ambiental de la integración, MERCOSUR, NAFTA, Unión Europea, residuos peligrosos, ambiente y empresa, contaminación sonora, educación ambiental, legislación actualizada”
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significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías. La
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, firmada
el 17 de junio de 1994, en sus artículos decimoséptimo y decimoctavo incorpora el
precitado principio en el sentido que impulsa la Investigación científica y su desarrollo; en
efecto, las partes firmantes se comprometen a promover, según sus capacidades respectivas
y por conducto de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales
competentes, la cooperación técnica y científica en la esfera de la lucha contra la
desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, en el caso particular de la
Convención.
En el sentir particular de la convención se debe impulsar, fomentar y financiar toda
modalidad de investigación técnica y científica que de manera regular contribuya a
acrecentar el conocimiento de los procesos que conducen a la desertificación y a la sequía,
así como de las repercusiones y especificidad de los factores naturales y humanos que
ocasionan dichos fenómenos, con objeto de combatir la desertificación, mejorar la
productividad y asegurar el uso y la gestión sostenibles de los recursos. El conocimiento
preciso de la causa contaminante puede conducir a las formas adecuadas de contrarrestarla;
por eso la convención también soporta la búsqueda de técnicas industriales que respondan a
objetivos bien definidos, atiendan las necesidades concretas de las poblaciones locales y
permitan identificar y aplicar soluciones que mejoren el nivel de vida de las personas que
viven en las zonas afectadas. El espíritu literal de la convención promueve el desarrollo,
Buenos Aires : AD-HOC, c1997
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perfeccionamiento y fortalecimiento de todas las capacidades de investigación nacional,
subregional y regional en los países Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa.
En su articulo 18, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación
y la Sequía (17/junio/94) promueve la transferencia, adquisición, la adaptación y el
desarrollo de la tecnología imponiendo a los Estados el deber de comprometerse a financiar
–de conformidad y en consecuencia con sus ordenamientos jurídicos particulares- aquellas
estrategias técnicas o científicas que resulten ecológicamente racionales, económicamente
viables y socialmente aceptables para combatir la desertificación y los efectos de la sequía,
con miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas afectadas. El acceso a una mejor
tecnología disponible presupone la creación de unos sistemas específicos de información, la
facilitación a los Estados menos desarrollados de tener acceso a las tecnologías más
adecuadas desde el punto de vista de su aplicación práctica para atender las necesidades
concretas de las poblaciones locales, concediendo especial atención a los efectos sociales,
culturales, económicos y ambientales de dichas tecnologías. Todo el sistema logístico de
acceso, compartimiento, distribución y aplicación de nuevas tecnologías disponibles
requiere una coordinación específica, que en el sentir de la Convención de las Naciones
Unidas puede resumirse de la siguiente manera:
a) Elaboración de Inventarios de nuevas tecnologías mejores, y de posibles nuevas
tecnologías mejores. Enlistamiento de conocimientos, experiencia y práctica y posibles
aplicaciones con la participación de las poblaciones locales de esas nuevas tecnologías.
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b) Ofrecimiento de garantías acerca de la adecuada protección que esas tecnologías,
conocimientos, experiencia y prácticas deben tener, y advertencias eventuales sobre usos
comerciales de esas tecnologías.
c) Coordinación de la facilitación en lo relativo a la adopción de esas tecnologías,
conocimientos, experiencia y prácticas con miras a aplicarlos ampliamente y a integrarlos,
según proceda, con la tecnología moderna. Organización de capacitación y aprendizaje en
el uso y explotación de esas nuevas tecnologías.
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5. PRINCIPIOS DE COMUNICACIÓN
La comunicación ambiental supone un proceso mediante el cual se hace partícipe a la
comunidad internacional del modo en que los Estados tratan las cuestiones ambientales, y
supone la disposición para la formación educativa y cultural de una conciencia ambiental
generalizada. El principio clave de las corrientes de comunicación ambiental lo constituye
el acceso a la información ambiental38. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo (De Río de Janeiro, República Federativa del Brasil hecha
en junio de 1992) en su “principio” (Articulo) décimo sostiene que el mejor modo de tratar
las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el
nivel que corresponda. En efecto, en el plano nacional, toda persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades
públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran
peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de
adopción de decisiones. Los Estados deben facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la información a disposición de todos. En sentencia
Sentencia C-519/94 la Corte Constitucional aclara que esa información debe ser la que
desarrolla y complementa las Políticas ambientales concertadas y articuladas por parte de
las entidades territoriales al ejecutar sus respectivos planes de desarrollo.
38 Swanson, Timothy M “ Global environmental problems and international environmental agreements: the economics of international institution building.” Cheltenham, UK; Northampton, MA: Edward Elgar: Published in association with UNCTAD, c1999.
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En el plano Internacional, el Convenio sobre Diversidad Biológica de Río de Janeiro
(1992), en su articulo 17 establece que las Partes Contratantes deben facilitar el
intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las
necesidades especiales de los países en desarrollo.
La Información ambiental que se comunique a las personas debe contener informes en
relación con los resultados de investigaciones científicas, divulgación y comunicación de
resultados de estudio de impacto ambiental. No obstante, las labores que se le imponen a la
comunicación también pueden revestir propósitos pedagógicos o educativos; se habla
entonces de Educación ambiental e impulso comunitario39; a través de los distintos
programas de Capacitación y estudio y de la adecuada formación técnica y científica en
relación con los temas ambientales se persigue una ejecución democrática de las distintas
políticas ambientales. De tal forma, se persigue el fortalecimiento del desarrollo personal y
los liderazgos democráticos; también el impulso de estrategias que abordan en forma realista
los principales problemas y oportunidades que tiene la comunidad local. La educación
ambiental al interior de la comunidad genera una conciencia crítica al interior de la misma
que la hace reflexionar sobre su proximidad al desarrollo. En la medida que la educación
ambiental forma conciencia de ciudadano, la intervención popular legítima el actuar de las
entidades competentes en materia ambiental, y le dan noticias acerca de las normas que se
necesitan; se crea un ambiente de legitimidad en que la normativa ambiental, es producto del
consenso de las necesidades de los ciudadanos. En Sentencia No. T-004/95 La Corte
39 Herrera Carrillo, Ricardo Felipe “ Justicia ambiental: las acciones judiciales para la defensa del medio ambiente Bogotá”: Universidad Externado de Colombia, c2001.
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Constitucional castiga por un lado la negligencia de la administración municipal al permitir la
contaminación ambiental en un pueblo X, pero al mismo tiempo castiga el hecho de que no
haya existido conciencia crítica por parte de los ciudadanos al momento de denunciar
oportunamente el daño.
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V. CONCLUSIONES
El modo de vida que ha adquirido el hombre moderno motivó el surgimiento del Derecho
Internacional del Medio Ambiente en la medida que con el crecimiento Industrial
globalizado (como principal causa del deterioro de la naturaleza) se han ocupado
irresponsablemente los diversos recursos de la naturaleza.
Como todo sistema epistemológico de Derecho, las normas internacionales del medio
ambiente se derivan de unos principios comunes que a su vez derivan de un axioma único,
cual es la protección y cuidado de la naturaleza. Se supone que todas las naciones deberían
actuar de una misma forma inspirándose en las direcciones generales que proporcionan los
principios del derecho internacional del medio ambiente, siendo a la vez consecuentes con
sus sistemas jurídicos internos, y logrando armonizar fielmente la libertad industrial y el
respeto por la naturaleza.
En la presente monografía se proporciona un análisis de la naturaleza de los más
reconocidos principios del Derecho Internacional del Medio Ambiente, y la herramienta
concreta de Derecho internacional (tratado, protocolo, convención, etc) de la cual emanan
esos principios; una vez se tiene noticia de qué es cada principio en sí mismo considerado,
y que relación guarda con los demás principios, se busca su incorporación en la
jurisprudencia constitucional colombiana.
El objeto de la presente monografía no es citar una línea jurisprudencial exhaustiva y
detallada, sino buscar la sentencia a través de la cual se crea un precedente específico en el
que se incorpora el espíritu de determinado principio del Derecho internacional del medio
Ambiente.
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En su compleja Jurisprudencia Constitucional-Ambiental, Colombia es coherente y
consecuente con los principios del Derecho internacional del medio ambiente. Ante el
panorama internacional Colombia ostenta una posición digna, pues, al menos desde el
ejercicio legislativo y jurisprudencial, actúa en beneficio y con la misión de Conseguir un
derecho que hoy día es irrenunciable para cualquier pueblo, el desarrollo sostenible y la
preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
En relación con la dogmática del Derecho Internacional del Medio Ambiente, n,o debe
entenderse que una categoría específica de principios sea distinta e independiente de las
demás; de hecho, guardan elementos muy parecidos y cada una de las divisiones propuestas
esta en constante relación con las demás y depende de ella en la medida que persiguen una
meta común, cuál es la protección del medio ambiente en general, y de los recursos de la
naturaleza, en particular. Puede darse el caso que unos principios estén en mayor
interacción con otros, y en distintas intensidades; Cuando se reduce la contaminación, por
ejemplo, se actúa con el objeto de recuperar un componente de la naturaleza que ha sido
dañado o alterado por acción u omisión humana, y se busca evitar la prolongación del daño
en componentes naturales aislados. Tal esfuerzo solo vale la pena si sus resultados se
prolongan en el tiempo, razón por la que se hace necesaria la implementación de una
tecnología que permita niveles de producción más limpia y aseguren un desarrollo
sostenible: aquí puede verse que la ejecución de un principio, es la consecuencia de la
puesta en marcha de uno antecesor; Tiénese entonces que la clasificación propuesta atiende
fines pedagógicos.
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59
VI. BIBLIOGRAFÌA
A. Doctrina:
Bellorio Clabot, Dino Tratado de derecho ambiental : recursos naturales, política
económica y ambiental, suelos, aguas, bosques, pesca, energía, minería, hidrocarburos,
protección constitucional del ambiente, intereses difusos, la gestión ambiental, grandes
obras del hombre, represas hidroeléctricas, derecho ambiental de la integración,
MERCOSUR, NAFTA, Unión Europea, residuos peligrosos, ambiente y empresa,
contaminación sonora, educación ambiental, legislación actualizada Buenos Aires : AD-
HOC, c1997
Brotons, Antonio Remiro. Derecho Internacional. Madrid: McGraw – Hill, 1997.
Giammattei Aviles, Jorge Antonio. Los Derechos Fundamentales, la Corte
Centroamericana de Justicia y la Protección del medio Ambiente. En: Anuario de
Derecho Constitucional Latinoamericano. Konrad- Adenauer Stiftung A.C., Montevideo,
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Herrera Carrillo, Ricardo Felipe Justicia ambiental: las acciones judiciales para la
defensa del medio ambiente Bogotá: Universidad Externado de Colombia, c2001.
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Hurrell, Andrew. The International Politics of the Environment: actors, interests and
institutions. New York: Oxford Clarendon Press, 1992.
Macías Gómez, Luis Fernando. Introducción al Derecho Ambiental. 1ª ed. Bogotá:
Legis Editores S.A., 1998
Padilla Hernández, Eduardo Tratado de derecho ambiental : comentarios
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Profesional, 1999.
Padilla Hernández, Eduardo Lecciones de derecho ambiental Santa Fe de Bogotá :
Grupo Editorial Leyer, c2000.
Pérez, Efraín Derecho ambiental Santa fe de Bogotá: McGraw-Hill Interamericana,
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Ponce de León Chaux, Eugenia .Temas de derecho comunitario ambiental andino
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Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental
colombiano Santa fe de Bogotá: Uniandes; Tercer Mundo, 1995.
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agreements : the economics of international institution building. Cheltenham, UK ;
Northampton, MA : Edward Elgar : Published in association with UNCTAD, c1999.
Zapata Lugo, José Vicente Desarrollo sostenible: marco para la ley internacional sobre
el medio ambiente : legislación y lineamientos internacionales Santa fe de Bogotá :
Ediciones Librería del Profesional, c1997
B. Jurisprudencia de la Corte Constitucional clasificada por años:
Año: 1992 Sentencia T-411/92
Sentencia T-415/92
Sentencia T-428/92
Sentencia T-437/92
Sentencia T-451/92
Sentencia T-528/92
Sentencia T-536/92.
Año: 1993
Sentencia C-530/93
Sentencia T-028/93
Sentencia T-092/93
Sentencia T-163/93
Sentencia T-229/93
Sentencia T-231/93
Sentencia T-251/93
Sentencia T-254/93
Sentencia T-308/93
62
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Sentencia T-366/93
Sentencia T-444/93
Sentencia T-471/93
Sentencia T-579/93
Año: 1994
Sentencia C-013/94
Sentencia C-059/94
Sentencia C-071/94
Sentencia C-176/94
Sentencia C-375/94
Sentencia C-423/94
Sentencia C-519/94
Sentencia C-526/94
Sentencia T-014/94
Sentencia T-025/94
Sentencia T-028/94
Sentencia T-126/94
Sentencia T-154/94
Sentencia T-171/94
Sentencia T-185/94
Sentencia T-206/94
Sentencia T-219/94
Sentencia T-243/94
Sentencia T-244/94
Sentencia T-262/94
Sentencia T-361/94
Sentencia T-469/94
Sentencia T-482/94
Sentencia T-500/94
Sentencia C-528/94
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Año: 1995
Sentencia C-305/95
Sentencia C-328/95
Sentencia C-593/95
Sentencia T-004/95
Sentencia T-062/95
Sentencia T-125/95
Sentencia T-196/95
Sentencia T-213/95
Sentencia T-220/95
Sentencia T-226/95
Sentencia T-284/95
Sentencia T-357/95
Sentencia T-379/95
Sentencia T-621/95
Sentencia T-622/95
Año: 1996
Sentencia C-359/96
Sentencia C-377/96
Sentencia C-495/96
Sentencia C-534/96
Sentencia C-535/96
Sentencia T-087/96
Sentencia T-257/96
Sentencia T-462/96
Año: 1997
Sentencia C-145/97
Sentencia C-428/97
Sentencia T-071/97
Sentencia T-095/97
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Sentencia T-394/97
Sentencia SU-442/97
Año: 1998
Sentencia T-214/98
Sentencia T-244/98
Sentencia T-248/98
Sentencia T-453/98
Sentencia T-524/98
Sentencia T-703/98
Año: 1999
Sentencia C-595/99
Sentencia T-046/99
Sentencia T-123/99
Sentencia T-863A/99
Año: 2000
Sentencia C-426/00
Sentencia C-431/00
Sentencia C-794/00
Sentencia C-1340/00
Sentencia C-1647/00
Sentencia C-1710/00
Sentencia T-550/00
Sentencia T-975/00
Sentencia T-1527/00
Año: 2001
Sentencia C-671/01
Sentencia C-1096/01
Sentencia T-071/01
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C. Acuerdos internacionales
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por Sequía grave o desertificación, en particular en Africa (UNCCD) Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC) Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR) Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento previo Fundamentado aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional (PIC) Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs) Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales (CMS) Convenio para el Manejo y Conservación de la Vicuña Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas (Comisión Ballenera Internacional) Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (CCAMLR) Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002) Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible Santa Cruz de la Sierra, diciembre de 1996
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Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río 1992) Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo 1972)