Principios Del Derecho Internacional Privado Guatemalteco

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 PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GUATEMALTECO: Principios o reglas de dereco in!ernacional pri"ado con!enidos en l a legislaci#n g$a!e%al!eca En!re es!os principios !ene%os: Le&ReiSi!ae: Los 'ienes %$e'les o in%$e'les se rigen por la le( del l$gar donde es!)n $'icados* A Si"ign(se le de'e es!e principio por+$e lo in!rod$,o $ni-or%e para a%'os 'ienes: la le( de la si!$aci#n. lo c$al es acep!ado %oderna%en!e por los !ra!adis!as ( por las con"e nciones in!ernacionales. co%o el !ra!ado de Mon!e"ideo* En la le( del organis%o ,$dicial en s$ ar!/c$lo 01 es!a'lece: Si!$aci#n de los 'ienes 2Le&ReiSi!ae3 los 'ienes se rigen de ac$erdo a la le( del l$gar de s$ $'icaci#n* Loc$s Regi!ac!$%: signi4ca +$e los ac!os ,$r/dicos son regidos por la le( del l$gar de s$ cele'raci#n* La le( del organis%o ,$dicial es!a'lece en s$ ar!ic$lo 05: 6or%alidades e&!ernas de los ac!os 2Loc$s Regi!ac!$%3 las -or%alidades e&!r/nsecas de los ac!os ( negocios ,$r/dicos se reglan de ac$erdo a la le( del l$gar de s cele'raci#n* Ar!ic$lo 07 -or%alidades de los ac!os 2le&locicele'ra!ionis3: si el ac!o o negocio ,$r/dico de'e c$%plirse en $n l$gar dis!in!o a a+$el en +$e se cele'r#. !odo c$an!o concierne a s$ c$%pli%ien!o. se rige de ac$erdo a la le$ del l$gar de e,ec$ci#n* E&cepciones a la regla de Loc$s Regi!ac!$% a3 C$ando los doc$%en!os o!orgados en o!ro pa/s ( +$e s$r!an e-ec!os en G$a!e%ala de'en se o!orgados an!e los o4cios de $na a$!oridad de'ida%en!e -ac$l!ados para a$!ori8ar dico con!ra!o. co%o el ar!ic$lo 9 del LO; es!ip$la ac!$aci#n no!arial en el e&!ran,ero. los -$ncionarios o diplo%<!icos ( cons$lares g$a!e%al!ecos. c$ando sean no!arios es!<n-ac$l!ados para acer cons!ar ecos +$e presencien ( circ$ns!ancias +$e les cons!e ( a$!ori8ar ac!os ( con!ra!os en el e&!ran,ero +$e a(an de s$r!ir e-ec!os en G$a!e%ala. lo ar<n en papel si%ple s$r!iendo e-ec!os legales co%o ac!a no!arial a par!ir de la -eca en +$e -$eren pro!ocoli8ados en G$a!e%ala* '3 C$ando se !ra!a de ac!os o con!ra!os pri"ados en +$e la le( no declare -or%a especi4ca para s$ o!orga%ien!o* Le&-ori: regla del dereco in!ernacional pri"ado +$e se e&presa diciendo +$e los procesos ,$diciales ( s$s incidencias se !ra%i!aran con arreglo alas le(es procesales del es!ado en c$(o !erri!orio e pro%$e"a la acci#n. el dereco +$e rige ( reg$la el proceso. es el +$e rige en el l$gar donde se"en!ila el li!igio* Ar!/c$lo delo procesal: la co%pe!encia ,$risdiccional delos !ri'$nales nacionales con respec!o a personas e&!ran,eras sin do%icilio en el pa/s. el proceso ( las %edidas ca$!elares. se rigen de ac$erdo a la le( del l$gar en +$e se e,erci!e la acci#n* Ar!ic$lo 9* ;$risdicci#n* Los !ri'$nales g$a!e%al!ecos son co%pe!en!es para e%pla8ar a personas e&!ran,eras o g$a!e%al!ecas +$e se enc$en!ren -$era del pa/s. en los sig$ien!es casos. a3C$ando se e,erci!e $na acci#n+$e !enga relaci#n con ac!os o negocios ,$r/dicos reali8ados en G$a!e%ala. '3 c$ando se e,erci!e alg$na acci#n concernien!e a 'ienes +$e es!)n $'icados en G$a!e%ala . ( c3 cando se !ra!e de ac!os o negocios ,$r/dicos en +$e se a(a es!ip$lado +$e las par!es se so%e!en ala co%pe!encia de los

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PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GUATEMALTECO:Principios o reglas de derecho internacional privado contenidos en la legislacin guatemaltecaEntre estos principios tenemos:LexReiSitae: Los bienes muebles o inmuebles se rigen por la ley del lugar donde estn ubicados. A Sivignyse le debe este principio porque lo introdujo uniforme para ambos bienes: la ley de la situacin, lo cual es aceptado modernamente por los tratadistas y por las convenciones internacionales, como el tratado de Montevideo. En la ley del organismo judicial en su artculo 27 establece: Situacin de los bienes (LexReiSitae) los bienes se rigen de acuerdo a la ley del lugar de su ubicacin.Locus Regitactum: significa que los actos jurdicos son regidos por la ley del lugar de su celebracin. La ley del organismo judicial establece en su articulo 28: Formalidades externas de los actos (Locus Regitactum) las formalidades extrnsecas de los actos y negocios jurdicos se reglan de acuerdo a la ley del lugar de s celebracin. Articulo 29 formalidades de los actos (lexlocicelebrationis): si el acto o negocio jurdico debe cumplirse en un lugar distinto a aquel en que se celebr, todo cuanto concierne a su cumplimiento, se rige de acuerdo a la leu del lugar de ejecucin.Excepciones a la regla de Locus Regitactuma) Cuando los documentos otorgados en otro pas y que surtan efectos en Guatemala deben se otorgados ante los oficios de una autoridad debidamente facultados para autorizar dicho contrato, como el articulo 43 del LOJ estipula actuacin notarial en el extranjero, los funcionarios odiplomticos y consulares guatemaltecos, cuando sean notarios estnfacultados para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les conste y autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala, lo harn en papel simple surtiendo efectos legales como acta notarial a partir de la fecha en que fueren protocolizados en Guatemala.b) Cuando se trata de actos o contratos privados en que la ley no declare forma especifica para su otorgamiento.Lexfori: regla del derecho internacional privado que se expresa diciendo que los procesos judiciales y sus incidencias se tramitaran con arreglo alas leyes procesales del estado en cuyo territorio e promueva la accin, el derecho que rige y regula el proceso, es el que rige en el lugar donde seventila el litigio.Artculo 33 delo procesal: la competencia jurisdiccional delos tribunales nacionales con respecto a personas extranjeras sin domicilio en el pas, el proceso y las medidas cautelares, se rigen de acuerdo a la ley del lugar en que se ejercite la accin.Articulo 34. Jurisdiccin. Los tribunales guatemaltecos son competentes para emplazar a personas extranjeras o guatemaltecas que se encuentren fuera del pas, en los siguientes casos, a)Cuando se ejercite una accinque tenga relacin con actos o negocios jurdicos realizados en Guatemala, b) cuando se ejercite alguna accin concerniente a bienes que estn ubicados en Guatemala , y c) cando se trate de actos o negocios jurdicos en que se haya estipulado que las partes se someten ala competencia de lostribunales de Guatemala.Casos de excepcin: es la inmunidad de jurisdiccin de que gozan los agentes diplomticos.Territorialidad de la ley penal: este principio reposa sobre la idea de que todo estado posee e derecho de castigar o imponer penas a las acciones u omisiones que considera delictuosa cometidas dentro de su territorio, sin distinguir las cualidades personales de la victima y del actor del delito o falta. Se funda pies en el derecho de soberana del estado.Loj artculo 5 establece: mbito de aplicacin de la ley: toda persona nacional o extranjera residente o en transito, as como a todo el territorio de la republica, el cal comprende el selo, subsuelo, la zona martima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia econmica y el espacio areo.. art. 4 cdigo penal establece: salvo lo establecido en tratados internacionales, este cdigo, se aplicara a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la republica o en lugares o vehculos sometidos a su jurisdiccin.Excepcin: casos de inmunidad de que gozan los jefes de estado y agentes diplomticos conforme a los tratados internacionales. Como caso de prolongacin especial en los que la ley guatemalteca tiene efectos extraterritoriales.Autonoma de la voluntad: las partes tienen la facultad de someter la sustanciacin y efectos de sus obligaciones a una ley determinada libremente elegida, es decir, son libres para elegir la ley que debe conocer o que debe aplicarse en caso de controversia.No es necesario que ellos determinen las clausulas todas en un contrato. Les basta referirse a una ley cualquiera para que se les repute incorporada al contrato.La autonoma no reconoce otra limitacinque: 1) la organizacin poltica, 2) el orden pblico y 3) las buenas costumbres del pas cuyas leyes han de regir la relacin jurdica.Estatuto personalEn la edad media los juristas Bartolo, Dumoulin, Voet, etc. Introdujeron en la doctrina la idea que la ley a la actual pertenece una persona le sigue por doquier, cualquiera sea el lugar de su residencia.Al mencionar estatuto personal tratamos de determinar cual es esa ley que adhirindose, por as decirlo, a la persona, regir su quehacer personal. Suestado. Su capacidad, en nuestra legislacin las relaciones de familia.El estado y la capacidadEl estado es el conjunto de cualidades que constituyen su individualidad jurdica, o bien la posicin jurdica que una persona ocupa en la sociedad.El estado civil tiene las siguientes caractersticas1. Intrasmisible2. Irrenunciable3. No susceptible de transaccin, y4. ImprescriptibleLa capacidad: tambin comprende la capacidad negociable. Es el grado de aptitud de las personas para ser titulares de relaciones de derecho, o para ejercer, por si o por otro, el carcter de titular activo o pasivo de relaciones de derecho.Ley personal y ley del domicilio: en todas las pocas se ha reconocido la necesidad y conveniencia de que el estado y la capacidad de las personas se rija por una sola ley, siendo el estado y la capacidad atributos personales, estosdebern regirse por la ley personal. En Guatemala se utiliza la ley personal del domicilio.Personalidad jurdica haciendo aplicacin a la regla locus regitactum parten del hecho que en toda persona colectiva hay un contrato o acto de constitucin que respeta todas las formalidades del lugar donde se celebr, y conforme ala regla locus regitactum deber considerarse valido y admitirse con sus efectos extraterritoriales. Finalmente la que se ha dado en llamar la teora de la voluntad.Capacidad delas personas colectivas: las personas jurdicas tienen o no nacionalidad, tienen o no domicilio. La nacionalidad de una persona jurdica es la Nacionalidad del pas donde se encuentra el centro de explotacin. La ley nacional en Guatemala si reconoce a una persona jurdica la de su pas de su constitucin.La legislacin guatemalteca en el artculo setenta y seis de la ley de Nacionalidad dice lo siguiente: son guatemaltecas las personas jurdicas constituidas bajo las leyes de la Republica.La legislacin guatemalteca dispone que el reconocimiento de las compaas extranjeras necesitan la aprobacin previa del ejecutivo, y establecer ciertos requisitos sine qua non para que puedan operar en el pas y ejercer su capacidad.Nacionalidad: Es un vinculo especifico que une a una persona determinada con un estado particular, fija su permanencia a dicho estado, le da derechos a reclamar la proteccin del mismo y la somete a las obligaciones impuestas por sus leyes.Cdigo de derecho internacional privado tiene las caractersticassiguientes:1. Es un vnculo no voluntario en su origen para los estados que adoptan el iussoli2. Es un vnculo voluntario en su permanencia para los estados que adoptan el iussoli porque sus nacionales pueden a voluntad cambiar de nacionalidad.3. Es un vnculo necesario porque todo individuo debe pertenecer al rgimen poltico de algn estado.4. Es un vinculo exclusivamente ya que en teora ningn individuo puede poseer mas de una nacionalidad.Historia: En la edad media naci el vinculo con la tierra dando origen al iussoli que se exagero hasta prohibir la emigracin.Efectos de la nacionalidad1. Otorga derechos polticos2. Impone deberes militares3. Capacita para ciertas funciones pblicas4. Da derecho a un pasaporte5. Da derecho a invocar en ciertos casos la proteccin diplomtica6. Posibilita la repatriacin7. Da derecho a poseer bienes inmuebles en zonas restringidas consideradas a inters nacional por razones de seguridad8. Da derecho a participar como socio en ciertas empresas cuyo objetivo queda reservado a los nacionales de un estado.9. Da derecho a la prctica de ciertas profesiones liberales que conllevan el depsito de la fe pblica del estado.10. Da derecho a obtener ciertas concesiones estatales.Determinacin de la nacionalidadLos estados se dividen en la nacionalidad por el lugar de nacimiento: que aplican la corriente del iussoli, derecho de territorio, derecho al suelo, derecho al pas en que se vio la luz del sol. Y la nacionalidad por la nacionalidad de los padres: aplican la corriente del iussanguinis, derecho de la sangre.Perdida de la nacionalidad: se pierde la nacionalidad guatemalteca por las causales mencionadas en el art. 53 de la ley de la nacionalidad que acepta las excepciones siguientes1. Naturalizacin por matrimonio2. Disposiciones de un tratado vigente3. Servicios a la republica4. Causas por fuerza mayor, y5. Autorizacin especial del ministerio de relaciones exteriores.Revocatoria de la nacionalidad guatemaltecaActividades contra el orden interior o exterior del estado, contra el orden publico, contra las instituciones sociales.1. Invocar soberana extranjera frente a Guatemala2. Negativa injustificada a servir o defender a Guatemala, o incumplimiento sistemtico de las obligaciones ciudadanas3. Ocultacin de antecedentes graves4. En el caso de la nacionalidad adquirida por matrimonio,5. Por fraude, y6. Si los obligados no hacen la manifestacin correspondiente dentro del trmino legal.La ciudadana:Es el vnculo de una persona con una ciudad que le otorga derechos polticos e interviene al ejercitarlos en el gobierno mismo.Ciudadana y nacionalidad sus efectos son:La ciudadanaa) Introduce a la sociedad polticab) No necesariamente es opuesta a la calidad de extranjero en un estadoc) Es constitutiva de estadoLa nacionalidada) Introduce a la sociedad civilb) Se opone necesariamente a los extranjerosc) Es fuente de derechos y obligaciones, no es fuente de estado.Derechos de la ciudadana: todos los estados exigen como prerrequisito indispensable para ejercer los derechos de la ciudadana la nacionalidad ya sea por nacimiento o por adquisicin.La ciudadana otorga los siguientes derechos1. Derecho a votar2. Derecho a ser electo3. Derecho a empleo pblico4. Derecho a iniciativa de ley5. Derecho a peticin poltica6. Derecho de reunin poltica7. Derecho de asociarse con fines polticos.Condicin jurdica de los extranjerosEl conflicto tiene origen en que individuos de diferente origen establecieron una relacin jurdica dentro de una jurisdiccin que no era la normalmente aplicable, en los conflictos de leyes puede ser el origen de quienes se encuentran involucrados, en otras palabras, el hecho de que en dichas relaciones jurdicas puedan existir personas de origen extranjero. El derecho esencial del derecho internacional de extranjera se refiere al trato o condicin del extranjero en el estado de residencia.Quien es un extranjero? Extranjero es toda aquella persona que reside en un pas que no es el de su origen.Admisin: cada estado es libre de establecer sus propios criterios de ingresos, y finalmente, que cada estado es libre de determinar, por razones de origen publico y seguridad, clases de extranjeros indeseables.Situacin jurdica del extranjero (derechos y obligaciones) las normas qe deben de reglar el trato de extranjeros con relacin al marco jurdico del estado dentro del cual dicha persona ha establecido su residencia.Mnimo dederechos: Algunos autores clasifican el mnimo de derechos otorgados a los extranjeros de la siguiente forma:1. Derechos y libertades propios a su condicin humana2. Derechos como persona jurdica privada3. Derecho a la seguridad personal4. Derecho de amparo judicialOtros autores determinan el mnimo de derechos otorgados a los extranjeros en:Derechos pblicos: libertad de pensamiento, de conciencia, de culto todas las libertades y derechos atribuibles a, y organizados a, como un mnimo de libertades y derechos, los extranjeros.Derechos privados: primera tendencia aquella que los concede sobre la base de la reciprocidad y aquella que equipara al extranjero con el nacional, llamada sistema dela igualdad.Derechos polticos (es una excepcin) q se reservan a los nacionales y se niegan a los extranjeros.Cualquiera que sea la divisin o clasificacin que se adopte, hoy en da toda persona independientemente del lugar en que se encuentre, goza de los derechos y libertades que le acuerdan la declaracin de derechos humanos de las Naciones unidas.Mnimo de derechos: entre los principales podemos mencionar:1. Obligacin de abstenerse de participar en actividades polticas2. Obligacin de contribuir con el pago de susimpuestos a la carga financiera del estado3. Obligacin de abstenerse de proferir injurias, calumnias o simplementemalas apreciaciones sobre el estado en el cual residen.4. Obligacin de observar las leyes penales del estado en el cual residen.Expulsin de los extranjeros: elestado tiene el derecho de expulsar a un extranjero, pero dicha expulsin debe ser motivada como causales principales:Atenten contra la seguridad, b) el orden pblico, c) el honor, d) la entrada ilegal en el pas, e) portadores de enfermedades infectocontagiosas, f) la vida inmoral, g) la vida ociosa, h) la mendicidad, i) la comisin de delitos comunes, f) trafico de drogas, g) trafico de blancas, trafico de nios. Art. 14 ley de migracin.Responsabilidad civil (para el estado que expulsa)Tanto la negacin de los derechos mnimosLa expulsin que no observe las condiciones mencionadas.Quienes son extranjeros: quienes hayan nacido fuera del territorio nacional y que permanecen en el pas debidamente autorizados para ello y que no llenan los requisitos establecidos en los artculos centroamericanos.Clasificacin de los extranjerosResidentes temporales:turistas, visitantes, estudiantes, refugiados, aptridasTransitorios: son aquellos que se internan en territorio nacional para n periodo mximo de setenta y dos horas, salvo fuerza mayor o caso fortuito.Turistas o visitantes: son aquellosque se internan en territorio nacional para un periodo mximo de 90 das prorrogables por una sola vezEstudiantes: son aquellosque se internan en territorio nacional para llevar a cabo estudios reglares en alguna institucin reconocida legalmente, deben renovar s estada cada ao.Por matrimonio: son aquellos que ingresan a territorio nacional para contraer matrimonio con guatemalteco o que encontrndose en territorio guatemalteco alamparo de una categora no permanente contraen matrimonio con guatemalteco y cuyo matrimonio no ha cumplido un ao desde su celebracin.Refugiados: son aquellas personas que ingresan a territorio nacional y a quienes Guatemala reconoce tal calidad de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales.Aptridas: son aquellas personas que ingresan al territorio nacional y a quienes ningn estado reconoce como nacionales suyos.Asilados: son aquellas personas que siendo perseguidos por razones polticas en su propio estado se acogen a la proteccin del estado de Guatemala.Residentes permanentes: siendo estos residentes permanentes y en consideracin especial los residentes permanentes pensionados y residentes permanentes rentistas.a) Pensionados: aquellos personas que se internan en territorio nacional y queeconmicamente son beneficiarias de unapensin o jubilacin por parte de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas particulares extranjeras.b) Rentistas: aquellas personas que se internan en territorio nacional y que econmicamente reciben una renta mnima.

Autorizacin de ingreso: clases de visas: de visitantes o turistas, de residente permanente, de residente temporal, de transito, diplomtica, consular, oficial, de cortesa, de negocios y de estudiantes.Documentos de viaje aceptados por Guatemala son:a) El pasaporte,b) La tarjeta de visitante,c) El pase especial de viaje yd) Cualquier otro documento contemplado en instrumentos internacionales. El pasaportees el documento oficial de viaje.Control migratorio: comprende los servicios relativos a la entrada y salida de nacionales o extranjeros. Se ejerce mediante la calificacin de sus documentos de viaje y en cuanto a los extranjeros mediante la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones legales. Del control migratorio y lo ejerce a travs de la direccin General de migracin.Delitos migratorios son:1. Ingreso ilegal de personas,2. Transito ilegal de personas3. Transporte ilegal de personas4. Ocultacin de ilegales5. Contratacin de ilegales.AdopcinEl codigo de napoleon distingue tres clases de adopcin:VoluntariaRemuneratoriaTestamentaria.Concepto: adopcin es una institucin jurdica solemne y de orden pblico, por la que se crean entre dos personas que pueden ser extraas la una con la otra, vnculos semejantes a aquellos que existen entre el padre o madre unidos legtimamente en matrimonio y sus hijos.La ley de adopciones lo define de la siguiente manera: Institucin social de proteccin y de orden publico tutelada por el estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biolgico de otra persona.La adopcin en derecho internacional privado: la mayora de los estados del mundo admiten la adopcin internacional adopciones en las cuales los adoptantes y el adoptado pertenecen a estados diferentes.Las legislaciones actuales han legislado para la adopcin nacional aquella adopcin en la cual tanto el adoptado como el adoptante pertenecen a un mismo pas.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3261/9.pdf

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PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL, ORIENTADORES EN LA SOLUCIN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIOLex Fori: Esta referido a que todos los procesos jurisdiccionales se deben de regir por la ley del Estado en que se diriman.Lex Rei Sitae: La ley del lugar en donde se encuentren ubicados los bienes en el que rige sobre los mismos.Locus Regit Actum: La ley del lugar en donde los actos sean celebrados rigen para todo lo que se refiere a cuestiones de forma de los mismo.Lex Loci Executiones: La ley del lugar donde se ejecutan o deben cumplirse los actos jurdicos rige en cuanto a las cuestiones de fondo de los mismos.Autonoma de la Voluntad: Facultad que las partes gozan para someterse a la sustanciacin y efectos de sus obligaciones en particular libremente elegida.Territorialidad de la Ley Penal: Facultad que tienen los Estados de imponer sanciones a quienes violen el derecho penal particular, no importando si son nacionales o extranjeros.La Ley Personal Para Regir el Estado Civil y Capacidad civil de las Personas: Este principio enuncia todo lo referente a los derechos y deberes que devienen del Estado y capacidad civil de las personas y deber resolverse conforme a la ley personal, que bien puede ser:a.) La ley de domicilio.b.) La ley de la nacionalidad.