Principios Del Estado de Derecho

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    Principios del Estado de Derecho.

    La evolucin del estado democrtico de Derecho ha consagrado a niveldoctrinal de una serie de Principios, los cuales para los fnes de la exposicinson necesarios analizar brevemente :

    1. Divisin de poderes.o! nos encontramos ms con una coordinacin de"unciones #ue con una divisin de poderes. $ericamente #uien deber%a primares el Poder Legislativo por#ue crea la le!, sin embargo, con la interrelacin de"unciones ! con nuestro sistema de presidencialismo re"orzado, nosencontramos con la preponderancia es del Poder E&ecutivo 'ani"estaciones deesto las vemos por e&emplo:

    En relacin con el Poder Legislativo: el Presidente de la (ep)blica esms #ue un colegislador especialmente en materia de gasto p)blico*materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la (ep)blica+, ademsste determina la agenda legislativa a travs de las urgencias. $ambinest la "acultad de dictar Decretos con -uerza de Le!, etc.

    En relacin con Poder udicial: El Presidente de la (ep)blica nombra alos &ueces, vela por la conducta ministerial *fscaliza+, puede otorgarindultos, ! adems propone el presupuesto.

    2. Principio de las Garantas Constitucionales.Este tema es inherente alos logros #ue el ciudadano hace dentro de esta evolucin del Estado deDerecho, cada d%a son ms los derechos constitucionales consagrados comoprincipios en la /onstitucin Pol%tica. 0dems, una aplicacin e"ectiva virtudde las normas constitucionales son derecho aplicable en &uicio *0rt. 1 i. 23/P(+. 4on por tanto, principios #ue deben ser respetados por el Estado en todombito:

    0parece el tema de la constitucionalidad: $ribunal /onstitucional *apriori+, /orte 4uprema v%a recurso de 5naplicabilidad porinconstitucionalidad de la le! *a posteriori+

    $ambin ha! un control dirigido al rgano administrativo, esto es, elcontrol de reglamentos, control de decretos #ue hace la /ontralor%a6eneral de la (ep)blica.

    Las garant%as constitucionales por consiguiente constitu!en un principio delEstado de Derecho, por#ue son el resguardo de los ciudadanos ante lasarbitrariedades del Estado, especialmente del poder administrador, es decir,

    del Poder E&ecutivo.3. Principio de legalidad. Es un principio que se constituye comolmite del actuar de los rganos del Estado, especialmente el poderadministrativo. La le! es la norma #ue condiciona el actuar de los rganos delEstado:

    Poder Legislativo: /onstitucin Pol%tica 7 le! 7 reglamentos *costumbreparlamentaria+.

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    Poder udicial: "allar ! proceder de acuerdo a la le!. 4i no ha! le!:e#uidad, tambin pueden recurrir a los principio generales del derecho.

    Poder E&ecutivo: tiene #ue actuar con"orme a la le!. Por e&emplo:potestad reglamentaria autnoma, #ue tiene como l%mite la /onstitucinPol%tica por#ue establece las materias de le!, la gran limitacin es el 0rt.

    13 transitorio

    Art. 6 Constitucin Poltica: Los rganos del Estado deben someter suaccionar a la /onstitucin ! a las normas dictadas con"orme a ella.

    Art. 60 n 20 Constitucin Poltica: Es materia de le! toda otra norma decarcter general ! obligatoria #ue estatu!a las bases esenciales de unordenamiento &ur%dico.

    El principio de legalidad tambin se constitu!e como una garant%a para losciudadanos por#ue se sabe cual es el mbito de "acultades #ue la le! hacolocado dentro de las es"eras de atribuciones de los rganos del Estado, ! slo

    esas pueden e&ercer.4. Principio del Estado ocial! 4ignifca #ue todo el aparato p)blico,especialmente el poder administrador, debe realizar toda su "uncin en vistade los intereses p)blicos, en razn de lo #ue la /onstitucin Pol%tica en su 0rt.83 denomina bien com)n. El bien com)n es el motor de toda la actividad delEstado.

    Para ello el Estado debe respetar el desarrollo 5ndividual: deber del Estado decrear las condiciones para #ue cada uno de los ciudadanos puedadesarrollarsu personalidad en la me&or "orma posible salud, educacin, saneamiento*urbanizacin+, Principio de subsidiariedad, a di"erencia de un Estado de

    bienestar donde el Estado se trans"orma en un prestador directo de losservicios p)blicos.

    ". Estado democr#tico. Es el Estado participativo, se participa a travs deelecciones peridicas de Presidente de la (ep)blica, parlamentarios, alcalde9conce&ales, ha! una expresin de soberan%a. Pero el Estado democrtico no esslo eso, ho! se abre a la participacin de los ciudadanos en la administracindel Estado, en la toma de decisiones #ue le van a a"ectar.

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    E$%D& DE DE'EC(&

    ). Concepto

    El Estado de Derechoconsiste en la su&ecin de la actividad estatal a la/onstitucin ! a las normas aprobadas con"orme a los procedimientos #ue ellaestablezca, #ue garantizan el "uncionamiento responsable ! controlado de losrganos delpoder, el e&ercicio de la autoridad con"orme a disposicionesconocidas ! no retroactivas en trminos per&udiciales, ! la observancia delosderechos individuales, colectivos, culturales ! pol%ticos.

    El concepto de Estado de Derechose desarroll durante el liberalismo !

    encuentra, entre sus "uentes flosfcas, las obras de

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    cual la garant%a de los derechos no est asegurada, ni se adopte la separacinde poderes, carece de /onstitucin>.

    En el siglo CC el Estado de Derechoha tenido como contrapunto

    al totalitarismo. Por eso ippelius seala #ue el Estado de Derechoestorientado a vedar la expansin totalitaria del Estado. El totalitarismosecaracteriz por la supresin de libertades individuales ! p)blicas, inclu!endo laproscripcin de partidos, de rganos deliberativos ! de libertades de trnsito,reunin ! expresin. Eso no obstante, eltotalitarismoprocur legitimarse atravs de instrumentos &ur%dicos. /on excepcin del comunismo ! delcorporativismo, #ue desarrollaron un aparato "ormalmente constitucional, el"alangismo, el nacional9socialismo ! el "ascismo se expresaron a travs dediversas le!es #ue no llegaron a con"ormar un cuerposistemtico. itler gobern esencialmente apo!ado por la Le! de 0utorizacinde 8B@@, #ue lo "acultaba para legislar a su arbitrio. /on "undamento en esadelegacin parlamentaria expidi, entre otras, las le!es racistasde Furemberg de 8B@G.

    En 5talia subsisti la vigencia "ormal de Estatuto 0lbertino de 8?H?, perodiversas le!es consolidaron elpoderde 'ussolini. 0dems de la integracin del6ran /onse&o del -ascismo, su ms importante disposicin "ue la Le! 0cerbo de8B2@, donde inclu! la =clusula de gobernabilidad>: al partido #ue obtuvierala ma!or%a simple en las eleccionesse le atribu%a automticamente la ma!or%aabsoluta en el parlamento. En 8B2G 'ussolini "ue investido de "acultadesdelegadas para legislar, ! su principal decisin "ue integrar, en 8B21, del

    $ribunal Especial para la De"ensa del Estado, #ue varios autores hanconsiderado la verdadera le! "undamental del rgimen.

    Por eso los aspectos de naturaleza estrictamente "ormal *contar con una/onstitucin, por e&emplo+ "ueron considerados insufcientes para identifcaral Estado de Derecho. De ah% #ue ippelius ha!a planteado #ue el Estado deDerechose rige por dos principios bsicos:el deproporcionalidad*#ue ha!auna relacin adecuada entre el dao ! el benefcio #ue causan los actosestatales+, ! el de exceso *#ue no se a"ecten los intereses en una medidasuperior a la necesaria+.

    La expresin =Estado de Derecho> no es admitida por

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    garant%as &ur%dicas concretas para asegurar #ue los actos &ur%dicos individualesse corresponden con las normas generales.

    0ludiendo al cuestionamiento elseniano, 6arc%a9Pela!o seala #ue la idea

    del Estado de Derechotiene sentido desde el punto de vista &ur%dico ! pol%tico,en tanto #ue representa la "uncionalidad del sistema estatal, e introduce enese sistema la normalizacin, la racionalidad !, por ende, la disminucin de"actores de incertidumbre.

    4on pocas las constituciones #ue adoptan expresamente el principio de Estadode Derecho. Icurre as% en el caso de la -ederacin (usa *a. 83+, de onduras*a. 83+, de la (ep)blica de 4ud"rica *a. 83 c+, ! de (umania *tit 83, a. H+, pore&emplo. En la /onstitucin de /hile *a. 13+ se establece #ue =los rganos delEstado deben someter su accin a la /onstitucin ! a las normas dictadas

    con"orme a ella>, con lo cual sin hacerse re"erencia directa al Estado deDerecho, se enuncia su signifcado.

    )). Estado de Derechoy Constitucionalismo

    Las caracter%sticas del Estado de Derechohan permitido defnir al sistemaconstitucional. En este sentido se advierten cuatro grandes tendencias: laliberal, la social, la democrtica ! la cultural. /uando entr el siglo CCdominaba el constitucionalismo liberal "raguado a todo lo largo de la centuria

    precedente. Las constituciones se estructuraban a partir de los derechos delibertad, propiedad, seguridad &ur%dica e igualdad. 0lgunos de sus corolarioseran los derechos de asociacin, peticin, suragio! libertad de conciencia.

    El constitucionalismo social apareci en la carta de Juertaro de 8B8A ! en la/onstitucin alemana de Keimar de 8B8B. -ue sta la #ue ma!or inuenciatuvo en Europa, mientras #ue la mexicana recibi ma!or di"usin en 0mricaLatina. Las tesis sociales de Keimar tuvieron resonancia en las sociedadesindustriales, sobre todo por#ue permit%an hacer "rente a las presiones obreras#ue encontraban inspiracin en la revolucin sovitica. Las tesis mexicanas

    "ueron ms atractivas para #uienes ten%an #ue paliar la in#uietud de lassociedades rurales.

    Las caracter%sticas "undamentales del constitucionalismo social consistieron enel reconocimiento de los derechos a la organizacin pro"esional, a la huelga, ala contratacin colectiva, al acceso a la ri#ueza *en el caso mexicano signifcuna amplia gama de acciones de naturaleza agraria+, ! de principios de

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    e#uidad en las relaciones &ur%dicas ! econmicas. 0s% se explica el surgimientode la seguridad social, de los tribunales laborales, ! la de"ensa de derechoscomo la &ornada, el salario ! el descanso obligatorio. $ambin aparecieron losderechos prestacionales con cargo al Estado, como los concernientes aeducacin, salud, vivienda ! abasto.

    Mno de los e"ectos ms sealados del constitucionalismo social "ue servir comobase a la accin intervencionista del Estado. Por eso durante el procesoiniciado en la dcada de los ochenta, el progresivo desmantelamiento delEstado intervencionista ha implicado, inevitablemente, la reduccin progresivadel Estado de bienestar.

    El constitucionalismo democrtico, por su parte, "ue ob&eto de importantesprevisiones en seguida de la segunda posguerra. Los sistemas parlamentarios,

    a partir del concepto adoptado por la Le! -undamental de Nonn, seestabilizaron mediante su parcial presidencializacin, ! los sistemaspresidenciales propendieron a su progresiva exibilidad para hacerse msreceptivos de instrumentos ! procedimientos de control pol%tico, de origenparlamentario. En Estados Mnidos incluso se establecieron l%mites ala reeleccinpresidencial.

    Las caracter%sticas del constitucionalismo democrtico han consistido en elreconocimiento de lospartidos polticosO en la garant%a deprocesoselectoraleslibres e imparcialesO en la descentralizacin delpoder, inclu!endo

    las "ormas del estado "ederal ! regionalO en el "ortalecimiento de laorganizacin, "acultades ! "uncionamiento de los cuerpos representativosO en laadopcin de "ormas de democraciasemidirecta, a veces incluso en per&uicio delos sistemas representativos, como el reer!ndumlegislativo, elplebiscito, lainiciativa popular !, aun#ue mucho ms raro, en la revocacin de losrepresentantes.

    El constitucionalismo de la )ltima dcada del siglo CC se signifc por el n"asisen los derechos culturales. Los derechos culturales no son, como los sociales,derechos de clase, ni como los democrticos, derechos universales. Los

    culturales son derechos colectivos #ue traducen intereses mu! concretos ! #ueconciernen a todos los estratos socioeconmicos. Entre los ms relevantesestn los derechos humanos, pero la gama es mu! amplia. /omprende elderecho a la proteccin del ambiente, al desarrollo, al ocio ! el deporte, a laintimidad, a la no discriminacin, a la migracin, a la in"ormacin, a la ob&ecinde conciencia, a la seguridad en el consumo ! a la diversidad ling%stica,cultural ! tnica, entre otros aspectos.

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    ))). Estado social de Derec*o

    /omo correlato de las tendencias del constitucionalismo contemporneo, sehan venido acuando conceptos complementarios del Estado de Derecho. an

    aparecido los de Estado 4ocial de Derecho, Estado 4ocial ! Democrtico deDerecho !, con la /onstitucin venezolana de 8BBB *a. 23+, surgi el EstadoDemocrtico ! 4ocial de Derecho ! de usticia. Qste )ltimo carece de elementos#ue permitan di"erenciarlo de los anteriores, ! la inclusin de la expresin=&usticia> slo desempea una "uncin semntica.

    El concepto &ur%dico9pol%tico #ue sirve como antecedente inmediato al Estado4ocial de Derecho es el de Estado de Derecho. El surgimiento delconstitucionalismo social con las constituciones de Juertaro *8B8A+ !de Keimar *8B8B+, a #ue se aludi en el numeral 55, tambin gener un nuevo

    en"o#ue del Estado de Derecho.4e constat #ue ste )ltimo, al estatuir unaigualdad "ormal ante la le! produce desigualdades econmicas. 0s%, el aparentepara%so del Estado de Derechoocultaba pro"undascontradicciones.ermann eller percibi con claridad esa situacin ! plantela transicin del Estado Liberal *de Derecho+ al Estado 4ocial de Derecho.

    Esa concepcin helleriana del Estado 4ocial de Derecho permitir%a almovimiento obrero ! a la burgues%a alcanzar un e#uilibrio &ur%dicamenteregulado.En otras palabras, se planteaba la viabilidad de un orden &usto de laautoridad sobre la econom%a, particularmente mediante la limitacin de la

    propiedad privada, la subordinacin del rgimen laboral al derecho, laintervencin coercitiva del Estado en el proceso productivo ! la traslacin de laactividad econmica del mbito del derecho privado al campo del intersp)blico.

    Para eller el Estado de Derechoes el resultado provisional de un proceso deracionalizacin delpodercon"orme al cual se reivindica ! "ortalece a laburgues%a.Progresivamente, empero, tambin los traba&adores, organizados ensindicatos ! aun en partidos, logran establecer el Rpoder legislativo delpuebloS.0s%, el econmicamente dbil procura, a travs de una nueva

    legislacin, RtrabarS al econmicamente poderoso ! obligarlo a concederma!ores prestaciones.

    ippelius adopta la expresin REstado social liberalS para caracterizar a lasociedad industrializada de Iccidente donde se garantizan las posibilidades deldesarrollo individual al tiempo #ue se limita el ego%smo #ue per&udicalalibertad del con&unto.En tanto #ue correctivo de las distorsiones del

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    liberalismo, ese Estado social debe intervenir siempre #ue la econom%a demercado haga peligrar las condiciones mismas del mercado libre o puedacausar daos signifcativos a la econom%a nacional o al medio ambiente.

    erman eller ! El%as D%az consideran al Estado 4ocial de Derecho como unaetapa de transicin:el primero hacia el socialismo *de ah% la RprovisionalidadSdel Estado 4ocial de Derecho+, ! el segundo hacia el Estado Democrtico deDerecho. El &uicio de ippelius es ms reservado:alude a una oscilacin deldesarrollo histrico entre el Estado de bienestar ! el liberalismo a travs delcual se evidencia el riesgo #ue en"renta continuamente el Estado:reducir elumbral de la libertad, Rso"ocando as% una necesidad elementalS, o extender lose"ectos de la libertad, Rcon lo cual abre la puerta a las posibilidades,gustosamente aprovechadas, de abusar de a#ullaS.Por eso, conclu!e, lainestabilidad de las "ormas del Estado liberal se origina en #ue Rla libertadinduce, una ! otra vez, a abusar de ellaS, ! tal abuso conduce nuevamente arestringirla.

    $res observaciones de El%as D%az son de trascendencia ! deben ser tomadas enconsideracin cuando se trata del Estado 4ocial de Derecho:una, #ue no todolo #ue se denomina Rimperio de la le!S es necesariamente Estado deDerecho.Esa aseveracin puede e&emplifcarse con la hipertrofa normativa*RnormocraciaS, dir%a eller+ de las dictadurasO la segunda, #ue el Estado 4ocialde Derecho re#uiere de un RE&ecutivo "uerteS, capaz de hacer prevalecer elinters reivindicatorio de la sociedad ! la aptitud intervencionista del Estado,sobre la vocacin complaciente del parlamentarismoO ! la tercera, #ue existeun evidente parentesco entre el Estado 4ocial de Derecho ! el Estado debienestar.Este )ltimo en e"ecto, suele caracterizarse por la prestacincreciente de servicios p)blicos de inters social como educacin, vivienda,abasto, atencin mdica ! asistencia socialO un sistema impositivo progresivoOla tutela de los derechos urbano, obrero ! agrario, ! la redistribucin de lari#ueza.

    La visin ;eimariana *o europea+ del Estado 4ocial de Derecho, lo identifcaestrictamente con la clase obrera ! con sus "ormas organizadas de lucha:elsindicato ! el partido.0 su vez, una visin latinoamericana de la mismarealidad, tiende a involucrar, como !a se mencion en el prra"o precedente, alos sectores marginados de las ciudades ! a los traba&adores agr%colas, laproteccin de cu!os intereses *mu! di"usos en el primero de los casos+ apenasse produce con mediana e"ectividad por parte de organizaciones agrarias.Deesta suerte el cap%tulo econmico del Estado 4ocial de Derecho en Europa ! enLatinoamrica se integra por rubros di"erentes:industrial ! comercial en elprimer caso, adicionado del urbano ! agr%cola en el segundo.

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    Por todo lo anterior, a los principios bsicos del Estado de Derecho#uemenciona ippelius, deben agregarse dos ms, #ue complementan a a#ullos !#ue permiten encuadrar satis"actoriamente al Estado 4ocial de Derecho: elprincipio de razonabilidad *la organizacin estatal debe tender a la integracin! no a la estratifcacin de la sociedad+, ! el principio de e#uidad *la igualdadentre desiguales es meramente con&etural+.

    0l igual #ue el concepto de Estado de Derechoes cuestionado por

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    )+. Estado social y democr#tico de Derec*o

    La primera vez #ue se utiliz la expresin =Estado democrtico ! social> "ue

    durante la revolucin de Par%s de 8?H?. Las demandas del reconocimiento delderecho al traba&o planteadas por los socialistas, encabezados porLouis Nlanc ! secundadas por el constitucionalista /ormenin, encontraron una"uerte resistencia en los argumentos de $oc#ueville ! de $hiers. En el procesode acuerdos previos a la elaboracin de un nuevo texto constitucional, lossocialistas ! los conservadores acordaron impulsar un modelo de =Estadodemocrtico ! social>, como resultado del cual "ue aprobada la /onstitucinpresidencialista de ese ao. Esta norma incorpor algunas reivindicacionessociales, pero no el derecho al traba&o.

    Mn siglo ms tarde la Le! -undamental de Nonn *a.2?.8+, de 8BHB, "ue laprimera disposicin constitucional #ue inclu! el concepto de Estado dederechodemocrtico ! social. Despus lo han hacho tambin las constitucionesde espaa *a. B.2+, $ur#u%a *a. 23+ ! Uenezuela *a. 23+. En otras condiciones seha incorporado el principio de Estado Democrtico de Derecho, sin mencionarexpresamente el componente social. Es el caso de la carta suprema de Nrasil*a. 83+. 0bendroth advierte #ue, en cuanto a 0lemania, la "rmula =Estadosocial de Derecho> ha perdido conexin con la de =Estado social ! democrticode Derecho>. Para corroborarlo, menciona las decisiones del $ribunal/onstitucional -ederal ! del $ribunal -ederal del $raba&o, #ue slo aluden alcomponente social del texto constitucional.

    En el Estado social ! democrtico de Derecho se inclu!en la tutela del individuo! de sus derechos departicipacin poltica! las relaciones de clase,institu!endo mecanismos de distribucin de ri#ueza a travs del salario, dele&ercicio de derechos colectivos ! de un con&unto de prestaciones #ue atiendenal bienestar.

    Lo caracter%stico de esta orma de Estadoes la vinculacin entre los contenidossociales ! los concernientes alpluralismo. La participacin ciudadana es

    indispensable, tanto para ampliar los derechos #ue corresponden al cuerposocial, cuanto para e&ercer un e"ectivo control vertical sobre los rganosdelpoder.Mn Estado #ue prescinde delpluralismotiende aceleradamente alpaternalismo, ! de ah% a la adopcin de "ormas dogmticas de e&ercicio de laautoridad.

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    +oca,los de re-erencia!

    /alidad de la democracia

    /onsolidacin de la democracia

    Democracia

    Derechos ! garant%as constitucionales electorales

    Elecciones

    -ormas de Estado

    6obierno de "acto

    6rupos de presin

    Legitimidad

    Pluralismo

    Poder

    $otalitarismo

    i,liogra-a!

    0bendroth, Kol"gang: =El Estado de Derecho Democrtico ! 4ocial como

    pro!ecto pol%tico>, en 0bendroth, K: et al.."El Estado social, /entro de Estudios/onstitucionales, 'adrid, 8B?1.

    D%az, El%as:Estado de Derecho # $ociedad Democr%tica, /uadernos para eldilogo, 'adrid, 8B1B.

    -ortsthoT, Ernst: Problemas Actuales del Estado $ocial de Derecho enAlemania, /entro de Estudios /onstitucionales, 'adrid, 8B11.

    &&&&&&&&&&&&&V:=Problemas /onstitucionales del Estado 4ocial> *8B18+, !=/oncepto ! esencia del Estado 4ocial de Derecho> *8BAG+, en 0bendroth, K.,et. al." El Estado social, /entro de Estudios /onstitucionales, 'adrid, 8B?1.

    6arc%a9Pela!o, 'anuel: 'as (ransormaciones del Estado Contempor%neo,0lianza Editorial, 'adrid, 8BAA.

    a!e, -riedrich: (he road to serdom, /hicago Mniversit! Press, /hicago, 8BA2.

    eller, ermann:Escritos Polticos, 0lianza Mniversidad, 'adrid, 8B?G.

    umboldt, Kilhem von: 'os lmites de la accin del Estado, $ecnos, 'adrid,8B??.

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    tiene una extensin de signifcado mu!amplia, lo #ue confere al vocablo gran libertad de interpretacin. Esteconcepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Pol%tico paradi"erenciar la distribucin espacial de la actividad estatal de la distribucin detal actividad entre los rganos #ue componen el Estado o =orma de gobierno>.Este signifcado de =ormas de Estado> refere al grado de descentralizacin 7!consiguiente centralizacin7 con base territorial, existente en un Estado. 0s%, se

    distingue: Estado Mnitario, Estado -ederal ! Estado /on"ederado. Itros autoresusan el concepto de =ormas de Estado> en su acepcin de =ormas degobierno>, vg.: Estado Democrtico, Estado $otalitarioO Estado (epublicano,Estado 'onr#uico. Mn tercer signifcado de =ormas de Estado> hacere"erencia a los derechos del individuo ,is a ,isel Estado ! al papel #ue elEstado desempea en la gestin del orden social, en particular, del ordeneconmico. Desde este en"o#ue se distinguen: el Estado Liberal, el Estado4ocial ! el Estado de Nienestar.

    En la teor%a pol%tica contempornea predominante en los pa%ses de tradicindemocrtico9liberal, las defniciones de =ormas de estado>tienden a abarcarun elenco de elementos #ue son indispensables para confgurar un orden

    &ur%dico9pol%tico, caracter%stico respecto de otros. Esta especifcidad hacere"erencia a una determinada "orma histrica de organizacin delpoder. Laperspectiva #ue se deriva de este en"o#ue es, por consiguiente, ! enprimer%simo lugar, histrico9constitucional. El concepto de ="orma>connota elconcepto de /onstitucinen su doble signifcado de =dar "orma> a un ordenpol%tico ! de f&ar los l%mites de la accin del Estado. Nobbio seala el error deoponer el concepto de ="orma> al de =sustancia> o =contenido> 7una distincin

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    relativa7 !, en consecuencia, subra!a la necesidad de no considerar alordenamiento &ur%dico9pol%tico como puramente ="ormal>. 4e trata de ="ormas>,argumenta Nobbio, #ue garantizan ciertos contenidos, cierto tipo de accinestatal.8

    4i la reduccin del concepto de =ormas de Estado> a sus re"erencias &ur%dicas

    agota el aspecto semntico ! sirve para describir gran parte de su historia, nobasta para delinear las trans"ormaciones pro"undas, econmicas, sociales !culturales a las #ue cada "orma histrica del Estado corresponde. 0bordaremoslos conceptos de Estado Liberal, construido en el siglo C5CO Estado 4ocial,edifcado en la primera mitad del siglo CC, ! Estado de Nienestar, surgidodurante las tres dcadas de pensamiento e!nesiano #ue siguieron a la4egunda 6uerra 'undial, como tres variantes del Estado de Derechoo Estado/onstitucional. En esta clasifcacin, el peso relativo de tres elementos 7Poder,Derecho ! 4ociedad7 permite una me&or comprensin a nivel histrico ! por lotanto categorial, de las mutaciones ocurridas en la relacin entre el Estado ! lasociedad civil.

    En la tradicin del liberalismo, el concepto de =ormas de Estado> hacere"erencia al cmo o mtodo de "ormacin de las normas. En la tradicinmarxista, la nocin de =ormas de Estado> connota el concepto de=superestructuras> con el #ue se designa una determinada concepcin delpapel ! la posicin relativa de las es"eras de #ue est compuesto el mundosocial. Desde el en"o#ue del marxismo, la ormas de Estadodenotan modos deorganizacin &ur%dico9pol%tica del dominio de clase, correspondientes a distintasetapas de una econom%a capitalista. Desde el en"o#ue del liberalismo,las ormas de Estadoestablecen l%mites ! controles alpoderpol%tico.

    55. $ipolog%a

    4eg)n el criterio del peso relativo de los componentes Poder, Derecho !4ociedad en la confguracin de un orden &ur%dico pol%tico, se distingue:

    0. El Estado Liberal

    El Estado Liberal o Estado de Derechohace re"erencia a un con&unto deelementos #ue confguran un orden &ur%dico9pol%tico en el cual, con el fn degarantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuacin de los

    poderes p)blicos ! de los ciudadanos a la /onstitucin ! a la le!O se dividen las"unciones del Estado ! se las encomienda a poderes separados, ! por )ltimo,se reconocen expresamente unos derechos ! libertades de los ciudadanos conplenas garant%as &ur%dicas.

    El Estado Liberal naci como reaccin alpoderabsoluto del pr%ncipe, para darrespuesta al interrogante -uis custodiet custodesEl concepto &ur%dico9pol%tico#ue sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de EstadoPatrimonial o Estado del Poder 0bsoluto #ue se consolida durante la Edad

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    'oderna en Europa Iccidental *la sustantivacin =absolutismo> aparece recinen el siglo CU555 como consecuencia de la evolucin del constitucionalismo+. ElEstado 0bsolutista es una orma de Estadoen la #ue el detentador delpoderloe&erce sin dependencia o control por parte de otras instancias, superiores oin"eriores. Ello no signifca #ue no tenga l%mites 7la voluntad del monarca no esilimitada ! esto di"erencia a esta orma de Estadode la tiran%a como r!gimen

    poltico! del despotismo csaro9papista.

    La preocupacin ma!or del constitucionalismo liberal, surgido a caballo entrelos siglos CU55 ! CU555, "ue limitar la arbitrariedad de esepoder! someterlo alDerecho. El Estado Liberal es un Estado /onstitucional en el sentido garantistadel trmino, protector de los ciudadanos "rente a los abusos delpoder. Ese "ueel ob&etivo de los padres "undadores del liberalismo, desde Loce a 'adison !amilton, autores de los -ederalist Papers ! desde 'ontes#uieu a Nen&am%n/onstant. Las ideas de Derecho ! Estado estn estrechamente ligadas !sintetizan el proceso de estatalizacin del Derecho ! &uridifcacin del Estado#ue acompaa la "ormacin del Estado moderno.

    La nocin de libertad, entendida como libertad individual respecto del Estado,encuentra su punto de partida en el clebre discurso de Nen&am%n /onstantsobre =La Libertad de los antiguos comparada con la de los modernos>. 4etrata de la libertad de la #ue son mani"estaciones concretas las libertadesciviles ! la libertad pol%tica *no necesariamente extendida a todos losciudadanos+. Los s)bditos se trans"orman en ciudadanos provistos de derechos! de voz en una organizacin pol%tica basada en la separacin de "unciones delos rganos depoder! en el e&ercicio de la autoridad sobre las personascon"orme a disposiciones conocidas ! no retroactivas. El parlamentarismo ! lospartidos de masa son elementos constitutivos del Estado Liberal #ue seconstru! en Iccidente en el siglo C5C. Estado m%nimo en su dimensin, ! por

    consiguiente, un Estado #ue =hace poco>, no distribu!e bienes, no se preocupapor el bienestar de los ciudadanos, la normativa re"erida a su organizacin,e&ercicio ! l%mites de supoder, de&a sin respuesta al problema del abuso de lalibertad por parte de los particulares !, en consecuencia, plantea el problemade las desigualdades econmicas #ue se producen al instituir la igualdad"ormal ante la le!. La cuestin de "ondo #ue recogi el constitucionalismo social"ue cmo imponer en Derecho la accin delpoderestatal, estando excluidas lasintervenciones directas sobre la propiedad ! la econom%a.

    N. El Estado 4ocial

    El Estado 4ocial encarna la idea del constitucionalismo social de #ue slopuede conseguirse un e&ercicio efcaz de los derechos de los ciudadanosmediante la garant%a, por parte del Estado, de condiciones m%nimas deexistencia material del individuo. Este nuevo en"o#ue del Estado comporta lareivindicacin ! tutela de los grupos socioeconmicos ms dbiles ! eldesarrollo delpluralismocomo instrumento de expresin de las demandassociales ! de control sobre los rganos depoder. La trans"ormacin del Estado

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    Liberal en Estado 4ocial #ue tuvo lugar en las sociedades industrializadas delsiglo CC, comporta un desplazamiento del n"asis en la libertad &ur%dico9pol%ticacomopoderlegalizado de resistir alpoderpol%tico, hacia la igualdad social. Lapoca contempornea es la poca de un progresivo avance del principiosocialista de la igualdad a travs de la protesta obrera. Las di"erenciaseconmicas, sociales o pol%ticas comenzaron a ser percibidas como ileg%timas.

    El Estado 4ocial es un Estado constitucional #ue incorpora nuevos derechos decarcter social ! garant%as por parte del Estado para el cumplimiento de esosderechos. 0s%, corresponde al Estado promover las condiciones para #ue lalibertad ! la igualdad de los individuos sean reales ! e"ectivas, remover losobstculos #ue impidan o difculten su plenitud ! "acilitar la participacin de losciudadanos en la vidapoltica, econmica, social ! cultural. El Estado 4ocial esun Estado democrtico ! es un Estado pluralista. La multiplicacin deasociaciones libres o centros depoder, como condicin de la divisindelpoderestatal en sentido vertical ! no slo horizontal, es un elementoconstitutivo de esta "orma estatal. 0 di"erencia del Estado Liberal, el Estado

    4ocial incorpora la 4ociedad como re#uisito indispensable de la accin estatal,! lo hace a travs del doble expediente de la ampliacin de laparticipacinpoltica*la doctrina democrtica+ ! el control vertical de los rganosdepoder*elpluralismo+.

    /omo resultado de la organizacin del movimiento obrero ! del surgimiento departidos obreros #ue pu&an por la consolidacin del llamado derecho del traba&oen las sociedades industrializadas de Iccidente, el Estado Liberal setrans"orma, expande ! diversifca su actividad para llenar el vac%o deregulacin ! remediar la in&usta distribucin de los recursos engendrada por elmercado. En el siglo C5C, el avance del mercado coincidi con la agudizacin de"enmenos patolgicos *anomia, alienacin, etc.+. Los costos de la transicin

    hacia la moderna sociedad industrial reca!eron casi exclusivamente sobre losobreros ! pro"undizaron la "ractura social entre las clases integradas ! lasmasas proletarizadas. La condicin obrera "ue vivida por los traba&adores comouna degradacin intolerable de la vida humana, ! as% "ue descrita por losobservadores de la poca.

    El Estado 4ocial represent el pasa&e del mercado auto9regulado al controlsocial de la econom%a. El Estado pas a ser actor econmico ! garante deproteccin social generalizada. La incorporacin de normas re"eridas a laregulacin del orden econmico ! social en las constituciones desplaz laactividad econmica ! la cuestin social del mbito del derecho privado al

    campo de inters p)blico. 0un#ue el Estado Liberal no se ha!a vedado aplicarpol%ticas proteccionistas #ue se opon%an al libre &uego del mercado, ni laintervencin sobre los precios, los salarios, las inversiones o la a!uda a ciertossectores, el Estado 4ocial se presenta como la solucin al problema de unorden &usto de autoridad sobre la econom%a. El reconocimiento de derechos delindividuo de carcter social, tales como el derecho al traba&o, a la vivienda, a laseguridad social, etc., ! la relativizacin, en pro del inters general, de ciertosderechos econmicos como principios rectores de la pol%tica econmica !

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    social, establecen una nueva ecuacin entre Estado ! sociedad civil. El Estado4ocial es la orma de Estadoms cercana a la sociedad civil !a #ue implica laadopcin de un compromiso moral colectivo para hacer "rente a lasnecesidades bsicas de los individuos en una sociedad.

    El constitucionalismo social, tal como es recogido en las constituciones de

    Juertero *8B8A+ ! de Keimar * 8B@@+ da ="orma> ! garantiza la tutela lasrelaciones econmicas para evitar abusos ! lo hace a travs de derechossociales, regulacin de las actividades privadas ! promocin de la participacinciudadana.

    /. El Estado de Nienestar

    El Estado de Nienestar encuentra su punto de partida en las ideas e!nesianasdominantes durante los =gloriosos treinta> #ue siguieron a la 4egunda 6uerra'undial en Europa. En este nuevo en"o#ue del Estado 4ocial, cabe al Estado la

    responsabilidad de desarrollar una pol%tica econmica #ue cree las condicionespara el crecimiento ! el empleo ! una pol%tica de solidaridad para el reparto&usto de los es"uerzos ! de los resultados del crecimiento. El Estado pasa adesempear un rol central en la econom%a, de mantenimiento del e#uilibrioeconmico general, b)s#ueda de compromiso entre los actores del proceso decrecimiento econmico ! persecucin de fnes de &usticia social. El crecimientoeconmico de un per%odo singular de la historia de las naciones industrializadasdio margen a la trans"ormacin del Estado 4ocial en Estado de Nienestar, cu!osrasgos distintivos son: la prestacin creciente de servicios p)blicos de interssocial como educacin, vivienda, abasto, atencin mdica ! asistencia socialOun sistema impositivo progresivoO la tutela de los derechos urbano, obrero,agrarioO la redistribucin de la ri#ueza para garantizar a todos los ciudadanosun rdito m%nimoO la persecucin del pleno empleo con el fn de garantizar atodos los ciudadanos traba&o !, por lo tanto, "uente de rditoO la erogacin atodos los traba&adores de una pensin para asegurar un rdito de seguridadaun despus de la cesacin de la relacin de traba&o.

    La extensin de la intervencin estatal ha sido relacionada con el tamao delEstado. /on "recuencia, el tamao del Estado "ue identifcado como el "actorresponsable de la crisis fscal del Estado de Nienestar #ue tuvo lugar haciamediados de la dcada del AW. 4in embargo, el Estado Liberal no esnecesariamente un Estado #ue no hace nada, es una estructura estatal #uelimita elpoderarbitrario !, en consecuencia, no puede ser defnida por su

    tamao. El a"orismo =menos Estado, ms mercado>, antes #ue elredimensionamiento del estado 7cuestin sobre la cual ho! existe un vastoconsenso en los sectores socialdemcratas7 busca debilitar elpoderestatal atravs de la desregulacin social ! econmica, una estrategia #ue ha mostradoser socialmente in&usta ! econmicamente dudosa en sus resultados. Laeconom%a privada siempre se ha benefciado de la iniciativa del sector p)blicoen tanto ste es el me&or garante en mbitos como las inversiones dein"raestructura, o el uso racional de los recursos. La crisis del Estado de

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    Nienestar europeo 7! de las diversas ormas de Estadoasistencialista, #ue congrados variables depluralismo, surgieron en sociedades de 0mrica Latinacomo variantes del Estado de Nienestar7, re#uiere de un Estado coordinadordel desarrollo econmico ! social. La cuestin #ue ho! se plantea no es si elEstado debe administrar los servicios sociales, sino si tiene el derecho ! losmedios de controlarlos. El debate sobre el papel de Estado en la sociedad ! enla econom%a est en curso. Mna conclusin parece imponerse: la necesidad dere"ormular el Estado de Nienestar en nuevos trminos para evitar sudesmantelamiento en las naciones europeas. En 0mrica Latina, en cambio, lacuestin #ue se plantea en gran parte de los pa%ses es la re"erida a cmosentar las bases de un Estado #ue encarne valores #ue el mercado no puedeasegurar, como la &usticia social, el empleo o la seguridad. El imperativo tico9pol%tico de crear las condiciones institucionales para proteger de lasconsecuencias de los procesos de a&uste estructural de las econom%as a losinde"ensos, es una cuestin pendiente.

    Nibliogra"%a:

    endi/0 '.! Estado nacional y Ciudadana. %morrortu. uenos %ires014.

    o,,io0 .! Diccionario de Poltica. Editorial iglo )0 56/ico0 171.

    Castel0 '.! Las metamorfosis de la cuestin social: una crnica delsalariado.Padsuenos %ires0 1.

    8oe9enstein0 :.! Teora de la Constitucin. %riel. arcelona. 173.

    Poggi0 G.! The State, Its Nature, Deelo!ment and Pros!ects. tan-ord

    ;niversity Press. Cali-ornia0 1

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    aplica en la realidad con base en el poder delestado a travs de susrganos de gobierno, creando as% un ambiente derespeto absoluto del serhumano ! del orden p)blico.

    El Estado ocial deDerec*o

    es de tipo democrtico, caracterizado por el reconocimiento dederechos de%ndole tanto individualista como de derechos de orden colectivista*econmicos,sociales, culturales+, con una idea de propiedad privada, perosumada a laexistencia de su "uncin social, con una importante labor interventora delEstado en todos los niveles, "undamentalmente en el ordeneconmico, #ue nopuede serle vlidamente velado, con una idea deigualitarismo conintervenciones necesarias ! no siempre obligatorias.

    Debe caracterizarse este tipo de estado desde otro punto de vista. /uandosedice

    estado de derec*o

    , se puede estar hablando de muchos tipos deestados. Decir Estado dederecho, es introducir una categor%a en la #ue ha sidointroducida otracaracter%stica importante del estado moderno. 4e habla de laintroduccin de laproblemtica de lo #ue se ha denominado como el gobiernode las le!es, encontraposicin al gobierno de los hombres. Es decir nogobiernan los individuos,no gobiernan los seres humanos, lo hacen de acuerdocon lo establecido en lasnormas. El estado de derecho se su&eta a la propianormatividad #ue emite, entanto las autoridades, los gobernantes lo hacensupeditados a esas mismasnormas. El Estado se su&eta al Derecho. Es unaconcepcin eminentementeliberal #ue permea la concepcin sobre otro tipo deestados #ue puedanconcebirse, "undamentalmente situados en ese intermedioentre los extremos.

    Podr%a pensarse en una monar#u%a su&eta ! respetuosa delas normas #ue sehan establecido, no pensando a)n en la idea del pacto.Podr%a pensarse en unsocialismo en #ue las autoridades colectivistas su&etantodas sus Es #ue elliberalismo !el socialismo clsicos aun#ue representan dos extremos tambincomparten opueden compartir una serie de ideas: por e&emplo, los dos sonpermeados por la idea de la democracia, los dos han cre%do en la idea delprogreso humano,entre otras. Fo es el espacio para hacer una completaexplicacin al respecto !establecer todos los detalles flosfcos e histricos deestos extremos. Nien, aesa concepcin intermedia, #ue es ms o menos,e#uilibrada le asiste un decisiones al derecho #ue se ha establecido.