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  • 7/24/2019 Principios Derecho Ambiental Chile

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    Facultad de DerechoUniversidad de Chile

    Curso de Derecho del Medio Ambiente.

    Profesores: Javier Vergara FisherPatricio Leton Flores

    Material de Lectura

    L!" P#$%C$P$!" D&L D&C'! AM($&%)AL

    Autores$talo Volante *+me, Javier Vergara Fisher

    $.- $ntroducci+n

    La construccin y reconocimiento de ordenamientos o disciplinas jurdicas decarcter ambiental, a lo largo del tiempo, ha tenido una importante evolucin en el mundoentero. Aun cuando nuestra institucionalidad ambiental, estructurada en forma sistmicatiene algo ms de una dcada, en el derecho comparado los estatutos jurdicos relativos alMedio Ambiente goan de una madure y elaboracin bastante mayores.

    !s as como en el proceso de construccin del "erecho Ambiental como una rama

    con vida propia en los ordenamientos jurdicos del mundo, se han modelado diversosprincipios orientadores o ms bien interpretativos del estatuto en general, y con eltranscurso del tiempo han sido reconocidos no slo por la doctrina, sino #ue se han idoconvirtiendo en criterios inspiradores de diversas leyes o estatutos regulatorios en general.

    Las primeras construcciones de un ordenamiento jurdico ambiental, como unestatuto regulatorio especial y comprensivo de todas las preocupaciones relativas a larelacin de la e$istencia y desarrollo del ser humano y su relacin con el medio ambiente#ue lo rodea, datan de la segunda mitad del siglo %%. &obre este punto, 'amn MartnMateo, en su (ratado de "erecho Ambiental, se)ala #ue Una primera aproximacin alconcepto de ambiente nos remite a una nocin amplia que incluye toda la problemtica

    ecolgica general, y por supuesto el tema capital de la utilizacin de los recursos, adisposicin del hombre, en la biosfera1.!n el marco de esta perspectiva amplia y globalciertamente se enmarca la *ational !nvironmetal +olicy Act de --, de !stados /nidos,en la cual se se)ala en su seccin *0 1, #ue es propsito de esta ley 2declarar una polticanacional que estimular una producti!a y amable armona entre el hombre y su entorno"

    promo!er esfuerzos que prevendrn o eliminarn peligros para el medio y la biosfera yestimular la salud y el bienestar del hombre, enriqueciendo la comprensin de los

    Martn Mateo, 'amn, #ratado de $erecho %mbiental, !ditorial (rivium,Madrid, !spa)a, --, pg. 3

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    sistemas ecolgicos y los recursos naturales importantes para la nacin4. !l 5obierno6rancs, en un conte$to no tan estructurado como en la legislacin norteamericana, peroigualmente globaliador en el tratamiento del tema, en el a)o -78 adopt un plan de cienmedidas de proteccin ambiental, dentro de las cuales se abordaron diversos aspectos, talescomo contaminacin atmosfrica, medios urbanos, paisajes, etc. Luego, con el surgimiento

    y consolidacin de las preocupaciones ambientales en el "erecho 9nternacional las #ue sehan manifestado en un sinn:mero de tratados #ue se refieren a temas de medio ambiente,muchos de ellos desarrollados en el seno de organismos internacionales. Asimismo, la;onsolidacin de la ;omunidad !conmica !uropea primero y la /nin !uropea, permiti#ue se fueran definiendo una serie de normativas #ue deban ser incorporadas a los pasesmiembros, donde se formularon principios jurdicos propios de los estatutos ambientales adesarrollar.

    Muchos de estos principios, dada la peculiar caracterstica del "erecho Ambientalde ser un "erecho dinmico, muy sensible al progreso y a las evidencias cientficas, hansido progresivamente formulados, reconocidos y modificados en el ordenamiento jurdicointernacional, as como en las legislaciones comparadas y, como veremos a continuacin,han sufrido sus propias evoluciones. "e la misma manera podemos ver #ue en el caso denuestra Ley de

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    /na construccin dogmtica de este principio, permitira definirlo como unimperativo, en las decisiones ambientales de las autoridades, en orden a evitar el deterioroo la generacin de da)os en el patrimonio ambiental del pas, por la accin de agentes tantoprivados como p:blicos.

    !ste principio es uno de los principios clsicos del "erecho Ambiental. (anto en elplano nacional, como en el internacional, los de proteccin del Medio Ambiente se hanconstruido sobre la base de evitar o controlar el deterioro o la prdida del Medio Ambiente.*o hay normativa ni poltica p:blica ambiental en el mundo #ue no tenga una finalidadpreventiva, sin perjuicio de #ue la profundidad con #ue se apli#ue este principio puedavariar se acuerdo a las circunstancias polticas, cientficas y tcnicas propias de cada lugar.Al respecto, Lud?ig @rmer ha se)alado #ue el principio de la accin pre!enti!a es deuna importancia trascendental en cualquier clase de poltica ambiental efecti!a, ya que

    permite actuar en un estadio muy preliminar. 'o se pretende que la accin se diri(a

    primordialmente a reparar el da)o o lesin ambiental, una !ez ocurrido, sino que el

    principio de accin preventiva exige que las medidas se tomen para prevenir que ocurra

    aquel dao o lesin*

    Limitaciones al 6rinci6io de la 6revenci+n

    !n los trminos en #ue este principio se plantea, pareciera #ue, en ran de fines deprevencin ambiental, deben identificarse instrumentos #ue generen en las personasconductas #ue los inhiban de producir impactos ambientales relevantes y ms a:n evitar laproduccin de situaciones de da)o ambiental. . !n efecto, en la doctrina espa)ola se hasostenido #ue la adopcin de este precepto, tanto en el plano nacional, como en elcomunitario e internacional, supone una estrategia de accin que se traduce enpreferencia por la actuacin pre!ia al deterioro ambiental. +n cualquier momento en quesur(a un conflicto entre los ob(eti!os de reparacin o pre!encin, el principio obligar al

    intrprete a inclinarse por el sentido pre!enti!o-.

    "ada la caracterstica del "erecho Ambiental de ser un derecho altamente sensible alas realidades locales, el principio preventivo puede ad#uirir o recibir una aplicacin ms omenos estricta o profunda, pero como ya se se)alara anteriormente, siempre se aplica,tanto para la elaboracin de nuevas normativas, como en la gestin ambiental #ue lasautoridades desarrollen, comprendiendo dentro de esta, la regulacin yBo la autoriacin deproyectos o actividades susceptibles de causar impactos ambientales.

    ;omo se se)alara anteriormente, la Ley de

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    ambiental, los +lanes de +revencin y de "escontaminacin, y las normas sobreresponsabilidad por da)o ambiental. Asimismo, puede sostenerse #ue en las normas tantode calidad como de emisin, atendiendo a la situacin ambiental en la #ue se dicten, puedentener un objetivo eminentemente preventivo.

    P#$%C$P$! 8&L 9U& C!%)AM$%A PA*A

    !l mensaje con #ue se despacho el proyecto de Ley de

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    reducindolas o limitndolas a niveles compatibles con las respectivas normas de calidadambiental.F.I Las normas de manejo y disposicin de residuos peligrosos, #ue impiden #ue estos seandispuestas de forma #ue puedan causar riesgos a la salud, etc.

    A nivel jurdico, es com:n escuchar #ue el principio de la responsabilidad, constituye unamanifestacin del principio del #ue contamina paga, en cuanto dado el contenido deprevencin general #ue tienen las normas sobre responsabilidad, es un aliciente para #ue losparticulares eviten causar da)os ambientales, e internalicen los costos ambientales de susactividades, pero creemos #ue ello no es conceptualmente correcto, compartiendo a eserespecto la opinin del profesor Jalenuela, #ue en la ponencia citada anteriormente, aldesarrollar el principio el #ue contamina paga, se)ala= 2'o se refiere el principio enconsecuencia, la responsabilidad que puede recaer sobre los contaminadores por da)os

    que causen con la contaminacin. 'o postula que quien causa per(uicios al contaminar

    debe responder por ellos, con!irtindose el principio en algo as como una !ersin

    ambiental de la ley del #alin. /a obligacin de indemnizar los da)os causados por lacontaminacin existe, por supuesto, pero no tiene su fuente en este principio sino en las

    reglas generales sobre responsabilidad extracontractual. 'ada obsta, por lo tanto, a una

    aplicacin simultnea del principio quien contamina paga y de las normas sobreresponsabilidad ci!il por da)os causados a terceros. oy da esta :ltima referencia puedeentenderse hacha a responsabilidad por da)o ambiental tambin.

    P#$%C$P$! D&L *#ADUAL$"M!

    !n el mensaje con #ue se despach el proyecto de la Ley de

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    aparato fiscalizador presente en todo tiempo y lugar y con un enorme conocimiento del

    tema. or ende, debemos comenzar con las regulaciones bsicas y ms fundamentales,

    para ir, despus, a regular lo dems.

    !n numerosos pasajes de la Ley *0 -.>88, puede apreciarse la aplicacin de esteprincipio.

    !n el artculo 0 de esta Ley, el legislador pone de manifiesto su intencin dedesarrollar un estatuto jurdico :nico e integral relativo al Medio Ambiente, sin embargo,en este mismo artculo se previene sobre la vigencia de otras normas e$istentes=

    %rt. 1. +l derecho a !i!ir en un medio ambiente libre de contaminacin, la proteccin del

    medio ambiente, la preser!acin de la naturaleza y la conser!acin del patrimonioambiental se regularn por las disposiciones de esta ley, sin per(uicio de lo que otras

    normas legales establezcan sobre la materia.

    !s necesario tener en cuenta #ue la Ley *0 -.>88, como Ley de 88, #ue contemplan disposiciones de carcter ambiental,situacin #ue puede generar diversos tipos de conflictos jurdicos. Al respecto, el principiodel gradualismo constituye una poderosa herramienta interpretativa #ue permite concluir#ue, mientras no sean elaboradas a#uellas normas o instrumentos de carcter ambiental,previstos en la Ley de 88, o de su reglamentacin complementaria, resulten incompatibles o

    contradictorias con las normas sectoriales pree$istentes, stas :ltimas debern entendersederogadas en forma tcita, y total o parcialmente seg:n el caso. As, por ejemplo, el"ecreto &upremo *0 FF de -, del Ministerio de &alud, #ue establece 'ormas para+!itar +manaciones o ontaminantes %tmosfricos de ualquier 'aturaleza, ms que

    establecer normas de control de contaminacin, utiliza como concepto central paragatillar la accin correctora de la autoridad el de la 2olestia, lo que se prohbe es la

    molestia a las personas" pues bien, cuando se han dictado normas de calidad o de emisin,

    que regulan la presencia o la descarga de un contaminante en el ambiente, debemosentender que el concepto de molestia est asociado al incumplimiento de dichas normas de

    calidad o de emisin.

    /na clara e$presin del principio del 5radualismo, se plantea a propsito de losplaos de vigencia con #ue se establecen o fijas las normas de emisin, toda ve #ue, seg:nla rigurosidad o impacto de sus disposiciones, y el bien jurdico ambiental #ue se proteja,pueden plantearse distintos perodos de vacancia como por ejemplo, el decreto &upremo *0-8B88, del mismo Ministerio, #ue establece la *orma de !misin para la 'egulacin de;ontaminantes Asociados a las "escargas de 'esiduos L#uidos a Aguas Marinas y;ontinentales &uperficiales, se)ala en su artculo E.> #ue las fuentes emisoras e$istentesdebern cumplir con los lmites m$imos permitidos, a contar del #uinto a)o de la entrada

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    en vigencia del presente decreto. "e este modo, podemos sostener #ue el 6rinci6io delgradualismo necesariamente a de asociarse con un criterio de necesaria ra,onabilidadcriterio #ue ha sido reconocido por la ;ontralora 5eneral de la 'ep:blica en algunos desus dictmenes, o bien con la e$igencia de racionalidad necesaria #ue debe inspirar elactuar de los rganos y autoridades de la Administracin +:blica, el cual, por lo general, es

    protegido mediante el 'ecurso de +roteccin, en trminos tales #ue constituye unaarbitrariedad #ue amenaa o afecta los derechos fundamentales de, por ejemplo, lapropiedad, o el ejercicio de actividades econmicas lcitas, el e$igir a ciertas actividades lasolucin de ciertos problemas relevantes, si considerar los plaos necesarios y realistas pararealiar las adecuaciones necesarias.

    P#$%C$P$! D& LA #&"P!%"A($L$DAD

    !l Mensaje con #ue se despach el proyecto de Ley, establece el principio de laresponsabilidad, con el cual, seg:n se indica en el mismo mensaje, se pretende que los

    responsables por los da)os ambientales reparen a sus !ctimas de todo da)o. %dems, sebusca reparar materialmente el da)o causado al medio ambiente, obligando al causantedel da)o a restaurar el paisa(e deteriorado. !n consecuencia, el principio de laresponsabilidad supera los mbitos de lo #ue se denomina responsabilidad civil, creandouna nueva figura #ue podra denominarse Nresponsabilidad por da)o ambientalN.

    !n este orden de ideas, es importante tener en cuenta #ue la responsabilidad por da)oambiental, en los trminos #ue la Ley *0 -.>88 establece, re#uiere la concurrencia de loselementos clsicos de la responsabilidad civil, una accin culposa o dolosa, un da)o, y unarelacin de causalidad entre ambas. La indicada contempla en el artculo E1 de la Ley, unapresuncin de responsabilidad establecida para el caso de da)os ambientales #ue se

    producan por la infraccin de normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, alos planes de prevencin o de descontaminacin, a las regulaciones especiales para loscasos de emergencia ambiental o a las normas sobre proteccin, preservacin oconservacin ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales oreglamentarias. "icha norma no es otra cosa #ue la consagracin legal, de la tradicionalpresuncin de culpabilidad respecto de a#uellos #ue act:an con infraccin a la normativalegal o reglamentaria, #ue es un criterio general dentro del sistema civil de responsabilidade$tracontractual. 9nteresante es destacar #ue esta normativa contempla la posibilidad deconvivencia entre las acciones civiles #ue pretenden una reparacin en especie y la accinambiental reparatoria #ue pretende restituir el medio ambiente a la situacin anterior alda)o causado.

    Asimismo la ley contempla una serie de otros cambios respecto de las normas civiles deresponsabilidad e$tracontractual, #ue le permiten hacerse cargo de una serie de situacionescomplejas #ue presentan los siniestros ambientales, y #ue da cuenta de las limitaciones deeste instrumento reparatorio para hacerse cargo de las problemas ambientales, debiendo ser

    Al respecto se puede ver la definicin de reparacin contenida en la letra sH del artculo 10 de la Ley -.>88.2la accin de reponer el medio ambiente uno o ms de sus componentes a una calidad similar a la que tenancon anterioridad al da)o causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades bsicas.

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    la herramientas prioritarias las preventivas.7Asimismo, esta visin #ue tiene su fundamentoen las normas de responsabilidad, ha generado consecuencias tambin en la definicin delrgano competente para conocer las acciones respectivas, mientras en la normativa europeasobre la materia, el rgano #ue solicita tomar las medidas reparatorias es esencialmente elrgano administrativo.3

    P#$%C$P$! D& LA PA#)$C$PAC$5%

    !l Mensaje del +royecto de Ley de

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    #ue dispongan las autoridades locales, incluyendo la relativa a productos y actividades #uesean o puedan ser riesgosos para el medio ambiente.

    Adems de lo documentos indicados, y otros posteriores, el a)o en el a)o --3, se suscribila Convenci+n sobre el Acceso a la $nformaci+n la Partici6aci+n del P?3@4?C& de fecha 1@ de Febrero de ;44>. &n esta Convenci+n se reiterala 6re6onderancia del rol 7ue a la 6artici6aci+n ciudadana corres6onde en lagesti+n ambiental 7ue desarrollen los gobiernos robustece el e=ercicio de losderechos relativos a sta. Los com6romisos ado6tados 6or los estadossuscribientes consisten en:

    . 5arantizar el acceso de los ciudadanos a las informaciones sobre medio ambiente deque disponen las autoridades p6blicas= se establecen derechos y obligacionesespecficos en cuanto al acceso a la informacin, en particular en lo #ue se refiere a losplaos para su evacuacin y los motivos para denegar, por parte de la autoridad, elacceso a determinados tipos de informacinO

    1. 7a!orecer la participacin p6blica en la toma de decisiones que tengan repercusionessobre el medio ambiente"esta participacin debe garantiarseen los procedimientos deautoriacin de determinadas actividades especficas, principalmente actividades decarcter industrial, enumeradas en el ane$o *0 9 de la ;onvencin, y las observaciones#ue los ciudadanos formulen debern ser tenidas debidamente en cuenta para ladecisin final de autoriacin de la actividad.

    >. %mpliar las condiciones de acceso a la (usticia en materia de medio ambiente8 !stamateria es #uis una de las innovaciones ms importantes de esta ;onvencin. Losciudadanos podrn recurrir a los (ribunales de Custicia, dentro del marco de la

    legislacin nacional, 2cuando consideren que han sido lesionados sus derechos enmateria de acceso a la informacin, tratndose de solicitudes de informacin #ue hansido ignoradas, rechaadas infundadamente, o tenidas en cuenta de forma insuficiente.!l acceso a la justicia se garantia igualmente en el caso de violaciones alprocedimiento de participacin p:blica previsto en la mismo ;onvencin.

    !n virtud de lo anteriormente e$puesto, podemos comprender #ue la normativaambiental ms reciente no slo destaca el principio de la participacin, sino #ue lo vinculacon el "erecho B "eber de la 9nformacin. !n este conte$to, la Directiva 24?313?C&& de @de =unio de 1224 sobre Libertad de Acceso a la $nformaci+n en Materia de MedioAmbiente impone a los estados miembros la obligacin de establecer las disposiciones

    necesarias para reconocer el derecho de cual#uier persona fsica o jurdica a acceder a lainformacin sobre medio ambiente #ue est en poder de las Administraciones p:blicas sin#ue para ello sea obligatorio probar un inters determinado, fijando un plao m$imo dedos meses para conceder la informacin solicitada y estableciendo los supuestos en #uedicha informacin puede ser denegada.

    !n otro sentido, el "eber de la 9nformacin se plantea como una obligacin a los

    particulares, consistente en comunicar a la Autoridad y opinin p:blica determinadas

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    circunstancias relativas a las actividades o proyectos #ue desarrollen, tales como la gestinde sustancias peligrosas, descarga de contaminantes, riesgos e$istentes, etc., lo cualevidentemente se e$tiende a las Autoridades locales, regionales, nacionales o incluso a lapropia ;omunidad !conmica !uropea dependiendo de la gravedad y e$tensin de losriesgos.

    La consagracin de este "erechoB"eber de la 9nformacin, y su e$tensin relativamenterpida a los estatutos nacionales y locales en las naciones europeas, aun cuando parecacasual, no lo es en absoluto= seg:n Martn Mateo se)ala con claridad, hay gransensibilidad hacia estos temas especialmente a partir del accidente de #hernobyl, cuya

    comunicacin se produ(o con un gran retraso, lo que no suele ser infrecuente por cierto en

    los percances de las centrales nucleares, pero que aqu, por sus proporciones, pudo tenermuy gra!es consecuencias9

    !ste principio, tambin ha sido recogido por la legislacin ambiental ;hilena. /na primeraapro$imacin a este principio, en nuestro "erecho, se encuentra en el "erechode +eticin, consagrado en el artculo - *0 F de la ;onstitucin +oltica de la'ep:blica, pero con la Ley *0 -.>88 ad#uiere una mayor concrecin en cuantoa su ejercicio. +osteriormente, la Ley *0 -.E>, de ---, conocida como Leyde +robidad Administrativa, introdujo importantes modificaciones a la Leyrgnica ;onstitucional de 88, en concordancia con loas normasanteriormente se)aladas, establece en su artculo FP= +s deber del +stado facilitar laparticipacin ciudadana y promo!er campa)as educati!as destinadas a la proteccin delmedio ambiente.

    Los instrumentos de gestin ambiental, en cuyo procedimiento de elaboracin yBogestacin se plasma el mandato del artculo F son varios. As por ejemplo, semanifiestamente en el "istema de &valuaci+n de $m6acto Ambiental. !s as como dichaley desarrolla en los artculos 1 a >, el +rrafo titulado $e la articipacin de laomunidad en el rocedimiento de +!aluacin de :mpacto %mbiental, donde se regula laforma en #ue las personas naturales o bien las organiaciones con personalidad jurdica #uese sientan afectadas por un proyecto pueden hacer observaciones a un proyecto o actividad#ue ingrese al &istema de !valuacin mediante un !studio de 9mpacto Ambiental.

    "e igual modo en el procedimiento !laboracin de las %ormas de Calidad Ambiental de la Preservaci+n de la %aturale,a Conservaci+n del Patrimonio Ambiental de

    -Martn Mateo, 'amn, op. ;it., pginas 13 y 1-.

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    los Planes de Prevenci+n Descontaminaci+n de las %ormas de &misi+n decontaminantes. A partir de lo se)alado en el artculo >1 de la Ley *0 -.>88, y en la'eglamentacin complementaria8, se se)ala #ue el e$pediente a #ue d lugar elprocedimiento de elaboracin de una norma, ser p:blico para su consulta, establecindosecriterios de publicidad de los anteproyectos y posibilidad de hacer observaciones a su

    respecto, adems de otras obligaciones en este mbito. Asimismo, y de acuerdo a losartculos F- y E8 de la Ley *P -.>88, a#uellos decretos supremos #ue establecan lasnormas primarias y secundarias de calidad ambiental y las normas de emisin, los #uedeclaren onas del territorio como latentes o saturadas, los #ue establecan +lanes de+revencin o de "escontaminacin, se publicarn en el "iario ficial, y sern reclamablesante el jue de letras competente, por cual#uier persona #ue considere #ue no se ajustan aesta ley y a la cual causen perjuicio.

    &L P#$%C$P$! D& LA &F$C$&%C$A

    !ste principio, enumerado como uno de los principios inspiradores del proyecto de

    la Ley de 88, indica el contenido mnimo de los +lanes de+revencin y de "escontaminacin, se)alando en su letra g #ue deber indicarse /aestimacin de sus costos econmicos y sociales. Al respecto, el "ecreto &upremo *0B-3 del Ministerio &ecretara 5eneral de la +residencia, #ue estableci el primer +lan dedescontaminacin Atmosfrica para la 'egin Metropolitana, indic dentro de susprincipios inspiradores precisamente al de la !ficiencia, indicndose las siguientes ideasbsicas en relacin a su aplicacin= ara dise)ar un plan eficiente se analizaron loscostos directos y la efecti!idad asociados a todas aquellas medidas cuantificables,obtenindose diferentes !alores por porcenta(e de contribucin en la reduccin de

    contaminantes. +ste mtodo es un referente importante tanto en la seleccin de medidas

    que se incorporan al plan, como tambin en la determinacin del cronograma de

    implementacin de medidas, conforme a lo que se explica en el principio de gradualidad.$e esta manera, medidas propuestas por el proceso participati!o 3...4 o por los comits

    tcnicos que elaboraron el plan han sido excluidas de ste plan por representar costos

    8!l ".&. *P -> del Ministerio &ecretara 5eneral de la +residencia, publicado en el "iario ficial con fecha1 de ctubre de 188>, aprob el 'eglamento para la elaboracin de normas de calidad ambiental y deemisinO por su parte, el ".&. *0 -F, de ese mismo Ministerio, y publicado con esa misma fecha, aprob el'eglamento para la elaboracin de +lanes de +revencin y "escontaminacin.

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    elevados en comparacin a la efectividad de su aporte en la descontaminacin de la

    regin!.

    $$$.- P#$%C$P$!" %! &BP#&"AM&%)& #&C!%!C$D!" &% &L M&%"AJ& D&LA L&/ %0 12.344

    &L P#$%C$P$! P#&CAU)!#$!!ste principio no se encuentra enunciado en el Mensaje con #ue fuera despachado el

    proyecto de la Ley de

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    &L P#$%C$P$! D& LA V&%)A%$LLA E%$CA

    !l principio de la ventanilla :nica, o tambin denominado 2+rincipio de la /nidadde 5estin4 en la doctrina europea, dice relacin con la :til Qy necesariaI concentracin delas competencias ambientales en una sola agencia o instancia administrativa, la #ue,

    evidentemente, ha de contar con la competencia tcnica e$cluyente para la gestin p:blicaambiental.

    &i bien la coordinacin en nuestro "erecho Administrativo constituye no slo unprincipio, sino una norma jurdica e$presa se)alada en al artculo > de la Ley *0 3.E7E,rgnica ;onstitucional de

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    adverso, ser obligatorio para todos los rganos sectoriales. !sta vinculacin se manifiestade manera e$presa en el artculo 1F de la Ley *0 -.>88=

    $rtculo %&.? +l proceso de e!aluacin concluir con una resolucin que califica

    ambientalmente el proyecto o acti!idad, la que deber ser notificada a las autoridades

    administrati!as con competencia para resol!er sobre la acti!idad o proyecto, sin per(uicio dela notificacin a la parte interesada.

    @i la resolucin es fa!orable, certificar que se cumple con todos los requisitosambientales aplicables, incluyendo los e!entuales traba(os de mitigacin y restauracin, no

    pudiendo ning'n organismo del (stado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.

    @i, en cambio, la resolucin es desfa!orable, estas autoridades quedarn obligadas a

    denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razn de su )mpacto

    ambiental, aunque se satisfagan los dems requisitos legales, en tanto no se les notifique de

    pronunciamiento en contrario.

    !n el marco del &istema de !valuacin de 9mpacto Ambiental, adems, se generan lasautoriaciones de carcter ambiental #ue la normativa en general ha radicado en lasautoridades sectoriales. !stos son los denominados 2Permisos Ambientales "ectoriales4, alos #ue la misma Ley se refiere en el artculo 30 inciso segundo= 2#odos los permisos opronunciamientos de carcter ambiental, que de acuerdo con la legislacin !igente debano puedan emitir los organismos del +stado respecto de proyectos o acti!idades sometidos

    al sistema de e!aluacin, sern otorgados a tra!s de dicho sistema, de acuerdo a las

    normas de este prrafo y su reglamento4. !n el 'eglamento del &istema, a su ve, secontiene un e$tenso listado con todos los permisos y autoriaciones ambientales sectoriales#ue debern ser e$tendidos en el &istema, indicando adems las condiciones a sercumplidas para ello.

    "e este modo nuestra ley, sin derogar los permisos sectoriales y los procedimientopara obtener los permisos respectivosF, los vincula en cuanto a su contenido con la'esolucin de ;alificacin Ambiental, en el sentido #ue los primeros no pueden establecercondiciones distintas en materia ambiental a las definidas en la respectiva resolucin decalificacin ambiental, ni tampoco podrn otorgarse permisos calificados como ambientalespor el respectivo reglamento del &istema de !valuacin de 9mpacto Ambiental, si laresolucin de calificacin ambiental es negativa, y viceversa no podrn denegarse porraones ambientales, permisos sectoriales ambientales si la 'esolucin de ;alificacinAmbiental es positiva.

    !s as, como el principio de la Jentanilla Rnica goa de una doble fa=

    .I ;onstituye un im6erativo de coordinaci+n de su=eci+n- de todos los rganossectoriales con competencias ambientales a las decisiones y criterios #ue en definitiva

    F;abe hacer presente #ue la :nica derogacin #ue se ha hecho de un permisos especfico fue la ley >.>> #ueestableca una autoriacin del presidente de la 'ep:blica para los sistemas de descarga de residuosindustriales l#uidos a cursos de agua. !sto se hio por una ley posterior, y en el entendido #ue hoy sefiscalia el cumplimiento de normas de emisin determinadas.

    F

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    adopte la autoridad ambiental, esto es las ;omisiones 'egionales o *acional del MedioAmbiente, seg:n corresponda. !s importante tener presente #ue a la lu de la Ley *0-.>88, las opiniones de los rganos sectoriales no resultan vinculantes para la decisin #ueen definitiva adopte la autoridad ambiental, en los mbitos del ejercicio de facultadesdiscrecionales, y #ue, en caso de discordancias entre la opinin de un rgano sectorial y la

    autoridad ambiental, en lo #ue a materias ambientales se refiera, ha de primar la opinin desta :ltima, lo cual no puede ser e$cusa para #ue las ;'!MAs o ;*AMA, intentenpasar sobre normas e$presas, lo cual obviamente sera ilegal. !ste principio es relevante ala hora de obtener los permisos respectivos, pero debe serlo tambin las etapas posterioresde la evaluacin ambiental, donde los rganos competentes no deberan estar habilitadospara reabrir discusiones cerradas adecuadamente en el proceso de evaluacin

    1.I *aranti,a a la ciudadana #ue las decisiones oficiales en materias ambientales,relativas al &istema de !valuacin de 9mpacto Ambiental o a la gestin ambiental engeneral, sern las #ue adopte la Autoridad Ambiental, no pudiendo ser desconocidas omodificadas por otras autoridades en el ejercicio de sus competencias ambientalessectoriales.

    /n interesante ejemplo de la aplicacin del principio de la 2Jentanilla Rnica4 ennuestro derecho se ha suscitado recientemente, a propsito de la jurisprudenciaadministrativa de la ;ontralora 5eneral de la 'ep:blica al referirse a las potestadessancionatorias de los rganos sectoriales con competencias ambientales, respecto deproyectos o actividades aprobados en el marco del &istema de !valuacin de 9mpactoAmbiental, en los aspectos ambientales de stos. !l rgano ;ontralor, tanto en sus"ictmenes *0 -3B8> como en el *0 >-.-B8E, ha se)alado #ue estos rganos no 6uedene=ercer directamente su 6otestad sancionatoria en relaci+n con los as6ectosambientales de los 6roectos o actividades 7ue cuentan con &studios de $m6actoAmbiental a6robadostoda ve #ue dicha potestad, de conformidad con la sujecin #ueimpone el artculo 1F de la Ley *0 -.>88, se encuentra radicada en la Comisi+n#egional o %acional del Medio Ambiente 7ue calific+ ambientalmente favorable el6roecto o actividad.

    !n el "erecho comparado, la aplicacin de este principio data ya de varias dcadas,y actualmente se e$presa con bastante ms fuera. &u primera formulacin puedeencontrarse en la *ational !nvironmental +olicy Act, de --, con la cual se cre la!nvironmental +rotection Agency de !stados /nidos G!+AH, modelo #ue tiene por objeto laradicacin de las competencias ambientales en una sola autoridad federal, con capacidadpara establecer polticas obligatorias sobre los gobiernos locales.

    !n la /nin !uropea se ha seguido el mismo modelo de integracin decompetencias en un solo rgano o autoridad, ya sea a travs de un Ministerio o de unaAgencia. /n ejemplo notable en esta materia lo es la Directiva &uro6ea %0 2G?G1?C&sobre Prevenci+n Control $ntegrado de la Contaminaci+n HPC$CI. !n sntesis, estedocumento tiene por objeto la regulacin de los impactos ambientales de las actividadesindustriales y agrcolas calificadas como de alto potencial de contaminacin Gindustrias deactividades energticas, produccin y transformacin de los metales, industria mineral,industria #umica, gestin de residuos, cra de animales, etc.H, estableciendo un

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    procedimiento de permiso o autoriacin para su funcionamiento, y las condicionesmnimas #ue los !stados adhirientes debern e$igir para otorgar tal permiso. A:n cuandoesta "irectiva ha sufrido modificaciones posteriores, se ha mantenido el criterio de #ue elpermiso ambiental a #ue se sujetan las actividades antedichas tiene un carcter integrado y:nico, e$cluyente de las autoriaciones sectoriales #ue pudiesen otorgar otras autoridades,

    abarcando las diversas componentes del medio ambiente #ue puede afectar un proyectodeterminado. "e este modo, no #ueda sujeto el proyecto a una diversidad de evaluacionesseg:n sea el tema de preocupacin, are , agua o residuos, sino #ue afecto a una slaevaluacin. !n lo pertinente en el anlisis de 2/nidad de 5estin4, resulta interesantemencionar los considerandos 7 y 3 de la "irectiva=

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    Los casos en #ue en la normativa ambiental ;hilena, se aplica este principio sonescasos. !llo ocurre, por ejemplo, en el caso del criterio establecido en el ".&. *0 F3 de188>, del Ministerio de &alud, #ue aprueba el 'eglamento &anitario de Manejo de 'esiduos+eligrosos, el cual, en numerosas disposiciones, contempla el criterio de la cuna a la tumba.

    +articularmente, en el artculo 17 de dicha norma reglamentaria, se puede advertir lapresencia de este criterio=

    $rtculo %@in per(uicio de sus obligaciones propias, el 5enerador afecto a un lan de2ane(o de Aesiduos eligrosos, que encomiende a terceros el transporte yBo la eliminacin

    de sus residuos peligrosos ser responsable de8

    a4 retirar y transportar los residuos peligrosos a tra!s de transportistas que cuenten conautorizacin sanitaria,

    b4 realizar la eliminacin de sus residuos peligrosos en :nstalaciones de +liminacin que

    cuenten con la debida %utorizacin @anitaria que comprenda tales residuos,

    c4 proporcionar oportunamente la informacin correspondiente al @istema de $eclaraciny @eguimiento de Aesiduos eligrosos y entregar al transportista las respecti!as Co(as de

    @eguridad para el #ransporte de Aesiduos eligrosos.

    /os 5eneradores que no estn obligados a su(etarse a un lan de 2ane(o de Aesiduoseligrosos debern en todo caso cumplir con la obligacin se)alada en la letra b4

    precedente.

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