Principios Generales Del Proceso

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Principios generales del Proceso Son condiciones, orientación y fundamentos que sirven de base para el proceso en general y en todas sus etapas. Principio del Proceso: Todo proceso contiene estos principios. No distingue entre el privatístico y publicistico. 1.- Principio de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional: Únicamente la función de exclusividad para resolver problemas y eliminar incertidumbre es exclusividad del Estado a través de sus órganos jurisdiccionales. La obligatoriedad significa que cuando una persona demandada ante un órgano jurisdiccional, este está en obligación de comparecer ante él. No puede sustraerse de esta obligación sin que se dicten apremios ni percebimientos en su contra. 2.- Principio de la Independencia de los órganos jurisdiccionales. - Las actividades jurisdiccionales deben ser independientes, no pueden estar afectada por ningún tipo de poder o algún elemento extraño que altere su voluntad al momento de decidir. El juez debe ser soberano, libre al momento de decidir. 3. Principio de Imparcialidad: El juez no puede ser parte en el proceso, está prohibido de resolver cualquier caso concreto que tenga relación con quienes participen en el proceso. 4.- Principio de contradicción: Consiste en que todos los actos del proceso no solo deben ser conocidos por las partes, sino también deben serlo oportunamente para que puedan hacer valer sus derechos en caso de no estar de acuerdo a dar cumplimiento a los mandatos judiciales. 5.- Principio de Publicidad: Consiste en que la actividad de la función jurisdiccional debe ser difundido y no reservado como una garantía de la eficacia de los actos procesales y por eso es que se propende a que las diligencias procesales se realicen en escenarios que permitan la asistencia de quienes quieran conocerlos. 6.- Principio de Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley.- Sostiene que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento, salvo algunas excepciones. Las partes no pueden acordar una tramitación distinta a la que provee la ley procesal por el contrario deben adecuarse a la predeterminada. 7.- Principio de la motivación de las resoluciones judiciales.- Consiste en que toda resolución debe estar debidamente motivada (las sentencias y los autos,) Se sabe que una resolución judicial pueden ser sentencias, autos y decretos. Solo las dos primeras son motivas y la tercera no es necesaria. 8.- Principio de la Cosa juzgada: está estrechamente vinculada con el principio de seguridad jurídica. No se puede revivir un proceso en el cual ya ha habido una resolución judicial, xq´ nadie estaría seguro si ha ganado el proceso.

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Principios generales del Proceso

Son condiciones, orientación y fundamentos que sirven de base para el proceso en general y en todas sus etapas.

Principio del Proceso: Todo proceso contiene estos principios. No distingue entre el privatístico y publicistico.1.- Principio de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional: Únicamente la función de exclusividad para resolver problemas y eliminar incertidumbre es exclusividad del Estado a través de sus órganos jurisdiccionales.La obligatoriedad significa que cuando una persona demandada ante un órgano jurisdiccional, este está en obligación de comparecer ante él. No puede sustraerse de esta obligación sin que se dicten apremios ni percebimientos en su contra.2.- Principio de la Independencia de los órganos jurisdiccionales. - Las actividades jurisdiccionales deben ser independientes, no pueden estar afectada por ningún tipo de poder o algún elemento extraño que altere su voluntad al momento de decidir. El juez debe ser soberano, libre al momento de decidir.3. Principio de Imparcialidad: El juez no puede ser parte en el proceso, está prohibido de resolver cualquier caso concreto que tenga relación con quienes participen en el proceso.4.- Principio de contradicción: Consiste en que todos los actos del proceso no solo deben ser conocidos por las partes, sino también deben serlo oportunamente para que puedan hacer valer sus derechos en caso de no estar de acuerdo a dar cumplimiento a los mandatos judiciales.5.- Principio de Publicidad: Consiste en que la actividad de la función jurisdiccional debe ser difundido y no reservado como una garantía de la eficacia de los actos procesales y por eso es que se propende a que las diligencias procesales se realicen en escenarios que permitan la asistencia de quienes quieran conocerlos.6.- Principio de Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley.- Sostiene que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento, salvo algunas excepciones. Las partes no pueden acordar una tramitación distinta a la que provee la ley procesal por el contrario deben adecuarse a la predeterminada.7.- Principio de la motivación de las resoluciones judiciales.- Consiste en que toda resolución debe estar debidamente motivada (las sentencias y los autos,) Se sabe que una resolución judicial pueden ser sentencias, autos y decretos. Solo las dos primeras son motivas y la tercera no es necesaria.8.- Principio de la Cosa juzgada: está estrechamente vinculada con el principio de seguridad jurídica. No se puede revivir un proceso en el cual ya ha habido una resolución judicial, xq´ nadie estaría seguro si ha ganado el proceso.

Principios del procedimiento: Van a ser aplicables a un sistema procesal en particular

En el sistema privatistico1. Iniciativa de parte: Consiste en que toda persona distinta al juez puede solicitar tutela jurídica haciendo uso de su derecho de acción. Afirmando que tiene interés y legitimidad para obrar entendiéndose esta última como aquella situación en la que el conflicto no tiene otra solución.2. Defensa privada: Es la respuesta o aptitud que asume el demandado ante la pretensión del demandante en base a este principio la defensa del demandado le corresponde única y exclusivamente a él. No existe la defensa publica o de oficio la cual ocurre en el campo del proceso penal.3.- Congruencia: Establece que el juez no puede darle a una parte más de la que este pida. Pero si puede disminuir el petitorio.4. Principio de Impugnación privada: Un determinado acto procesal, una decisión judicial solo puede ser impugnado por las partes. Es un derecho de carácter privado cuyos únicos titulares son las partes o terceros legitimados. El juez no puede reexaminar su decisión y variar a no ser que se traten de carácter de orden procesal.

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En el publicistico1. Direccion judicial del proceso: El actor principal es el Juez, el dirige el proceso, hace obligatorio el derecho objetivo limitando los excesos del sistema privatistico- En este sistema el juez muestra un mayor dinamismo.2. Impuso oficioso: Este principio faculta al juez para conducir el proceso y además hacerlo avanzar sin la intervención de las partes a fin de lograr que el proceso alcance su objetivo eso quiere decir que el juez no es un espectador de las partes que actúan en el proceso, sino que interviene en él.3. Inmediación: Viene del contacto inmediato que tiene el juez con las partes- En base a este principio el juez debe estar completamente vinculado con las partes del proceso y con los sujetos que intervienen en el, de ahí la importancia de la oralidad. 4. concentración: Señala que el juez debe regular y limitar la realización de actos procesales promoviendo su ejecución en las audiencias que corresponde en el menor número de actos.5. Buena fe y lealtad procesal: Se basa en que las partes deben conducirse bajo las valores y conductas éticas como la lealtad, la veracidad y la buena fe debiendo excluirse las trampas procesales, la prueba deformada, toda forma de conducta inmoral. El juez puede sancionar a quienes cometan actos contra este principio.6. Principio de economía procesal: En ambos sistemas procesales se aplica. Tiene en conciencia la noción del ahorro en el tiempo. Gasto y esfuerzo.En el tiempo: se exige que no se prolongue innecesariamente el cumplimiento de los actos procesales.En los gastos: el juez debe lo posible tratar que las partes puedan hacer efectivo su derecho sin que el aspecto económico de los gastos sea un obstáculo, un impedimento por ejercer su derecho de defensa. Aquí están las tasas judiciales.En el esfuerzo: El juez debe considerar evitar la realización de actos procesales que si bien se encuentra regulado por el D. Procesal en ciertas causas resulta innecesario actuar en el proceso.7. Celeridad procesal: Es complemento del principio de economía procesal. El proceso debe terminar al menor tiempo posible.8.- Principio de socialización del proceso: Viene de la idea de la Revolución francesa. Del principio de igualdad de la ley para todos.9.- Principio de integración del D. Procesal: El juez llena los vacíos de las normas a través de la analogía y los principios generales del derecho.10. Principio de vinculación y elasticidad: repara en que las normas procesales son públicas, pertenecen al Derecho público y cuando la ley establece que su cumplimiento es obligatorio, el juez debe exigir a las partes que realicen determinados actos procesales con las formalidades establecidos bajo sanción de rechazarse el acto procesal o someter apremio.No toda norma procesal es de orden público, pues que si el juez considera que para lograr la finalidad del proceso puede efectuar las actuaciones procesales de las partes deberá proceder de ese sentido.11. Principio de adquisición: Consiste en que una vez que los actos procesales forman documentos, informes, declaraciones de parte o testimoniales han sido admitidos e incorporados al proceso, dejan de pertenecer a quien los aparto y pasan a formar parte del proceso de tal manera que la parte que no participa de la incorporación puede hacer uso de lo incorporado.12. Principio de preclusión: Consiste en la exigencia de exigir que los actos procesales se ejecuten en las etapas procesales correspondientes caso contrario se pierde el Derecho a realizarlas y cuando se ejecuten fuera del plazo no tendrán ningún valor porque el momento ha precluido.

Principio Fundamentales del Derecho Procesal Penal:1. P. de la función preventiva de defensa social del proceso penal. Consiste en que el proceso penal también debe ser concebido como instrumento para la libertad de la vida, el honor y los demás derechos fundamentales de las personas, así como la reeducación y readaptación social de los delincuentes como medida de pretensión social para las futuras reincidencias y como medida de seguridad social de sujetos que todavía no han cometido actos ilícitos pero que están en situaciones propensas a cometer como el caso de los drogadictos y alcohólicos.

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2. P. de favorabilidad: Consiste en que el Estado a través de los jueces, fiscales tiene la carga de la prueba en el proceso que se sigue a un imputado además si se presentasen dudas en la aplicación de dos normas referidas al mismo caso el juez debe preferir la norma que más favorable sea al procesado.3.-P. IN DUBIO PRO REO: significa que cuando falta una prueba o cuando esto es insuficiente para que se pueda fundar la sentencia debidamente, deberá resolverse a favor del reo o imputado lo que quiere decir que se le debe presumir inocente mientras no se pruebe su responsabilidad.4. P. de juzgamiento por jueces naturales: No se pueden designar jueces especiales que investiguen un ilícito penal común de naturaleza político, constitucional, el imputado debe ser juzgado por el juez que componga por el órgano jurisdiccional que comprenda.5. P. del derecho imputado a su libertad provisional: Significa que el imputado no debe ser privado de la libertad durante detención preventiva sino se da cuando exista prueba completa y no cuando haya pruebas incompletas.6. P. de Existencia de un ministerio publico imparcial: El MP siempre actúa imparcial y transparente