Principios Generales Del Proceso

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Principios generales del ProcesoSon condiciones, orientacin y fundamentos que sirven de base para el proceso en general y en todas sus etapas.

Principio del Proceso: Todo proceso contiene estos principios. No distingue entre el privatstico y publicistico.1.- Principio de exclusividad y obligatoriedad de la funcin jurisdiccional: nicamente la funcin de exclusividad para resolver problemas y eliminar incertidumbre es exclusividad del Estado a travs de sus rganos jurisdiccionales.La obligatoriedad significa que cuando una persona demandada ante un rgano jurisdiccional, este est en obligacin de comparecer ante l. No puede sustraerse de esta obligacin sin que se dicten apremios ni percebimientos en su contra.2.- Principio de la Independencia de los rganos jurisdiccionales. - Las actividades jurisdiccionales deben ser independientes, no pueden estar afectada por ningn tipo de poder o algn elemento extrao que altere su voluntad al momento de decidir. El juez debe ser soberano, libre al momento de decidir.3. Principio de Imparcialidad: El juez no puede ser parte en el proceso, est prohibido de resolver cualquier caso concreto que tenga relacin con quienes participen en el proceso.4.- Principio de contradiccin: Consiste en que todos los actos del proceso no solo deben ser conocidos por las partes, sino tambin deben serlo oportunamente para que puedan hacer valer sus derechos en caso de no estar de acuerdo a dar cumplimiento a los mandatos judiciales.5.- Principio de Publicidad: Consiste en que la actividad de la funcin jurisdiccional debe ser difundido y no reservado como una garanta de la eficacia de los actos procesales y por eso es que se propende a que las diligencias procesales se realicen en escenarios que permitan la asistencia de quienes quieran conocerlos.6.- Principio de Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley.- Sostiene que las normas procesales son de orden pblico y por lo tanto de obligatorio cumplimiento, salvo algunas excepciones. Las partes no pueden acordar una tramitacin distinta a la que provee la ley procesal por el contrario deben adecuarse a la predeterminada.7.- Principio de la motivacin de las resoluciones judiciales.- Consiste en que toda resolucin debe estar debidamente motivada (las sentencias y los autos,) Se sabe que una resolucin judicial pueden ser sentencias, autos y decretos. Solo las dos primeras son motivas y la tercera no es necesaria.8.- Principio de la Cosa juzgada: est estrechamente vinculada con el principio de seguridad jurdica. No se puede revivir un proceso en el cual ya ha habido una resolucin judicial, xq nadie estara seguro si ha ganado el proceso.

Principios del procedimiento: Van a ser aplicables a un sistema procesal en particular

En el sistema privatistico1. Iniciativa de parte: Consiste en que toda persona distinta al juez puede solicitar tutela jurdica haciendo uso de su derecho de accin. Afirmando que tiene inters y legitimidad para obrar entendindose esta ltima como aquella situacin en la que el conflicto no tiene otra solucin.2. Defensa privada: Es la respuesta o aptitud que asume el demandado ante la pretensin del demandante en base a este principio la defensa del demandado le corresponde nica y exclusivamente a l. No existe la defensa publica o de oficio la cual ocurre en el campo del proceso penal.3.- Congruencia: Establece que el juez no puede darle a una parte ms de la que este pida. Pero si puede disminuir el petitorio.4. Principio de Impugnacin privada: Un determinado acto procesal, una decisin judicial solo puede ser impugnado por las partes. Es un derecho de carcter privado cuyos nicos titulares son las partes o terceros legitimados. El juez no puede reexaminar su decisin y variar a no ser que se traten de carcter de orden procesal.

En el publicistico1. Direccion judicial del proceso: El actor principal es el Juez, el dirige el proceso, hace obligatorio el derecho objetivo limitando los excesos del sistema privatistico- En este sistema el juez muestra un mayor dinamismo.2. Impuso oficioso: Este principio faculta al juez para conducir el proceso y adems hacerlo avanzar sin la intervencin de las partes a fin de lograr que el proceso alcance su objetivo eso quiere decir que el juez no es un espectador de las partes que actan en el proceso, sino que interviene en l.3. Inmediacin: Viene del contacto inmediato que tiene el juez con las partes- En base a este principio el juez debe estar completamente vinculado con las partes del proceso y con los sujetos que intervienen en el, de ah la importancia de la oralidad. 4. concentracin: Seala que el juez debe regular y limitar la realizacin de actos procesales promoviendo su ejecucin en las audiencias que corresponde en el menor nmero de actos.5. Buena fe y lealtad procesal: Se basa en que las partes deben conducirse bajo las valores y conductas ticas como la lealtad, la veracidad y la buena fe debiendo excluirse las trampas procesales, la prueba deformada, toda forma de conducta inmoral. El juez puede sancionar a quienes cometan actos contra este principio.6. Principio de economa procesal: En ambos sistemas procesales se aplica. Tiene en conciencia la nocin del ahorro en el tiempo. Gasto y esfuerzo.En el tiempo: se exige que no se prolongue innecesariamente el cumplimiento de los actos procesales.En los gastos: el juez debe lo posible tratar que las partes puedan hacer efectivo su derecho sin que el aspecto econmico de los gastos sea un obstculo, un impedimento por ejercer su derecho de defensa. Aqu estn las tasas judiciales.En el esfuerzo: El juez debe considerar evitar la realizacin de actos procesales que si bien se encuentra regulado por el D. Procesal en ciertas causas resulta innecesario actuar en el proceso.7. Celeridad procesal: Es complemento del principio de economa procesal. El proceso debe terminar al menor tiempo posible.8.- Principio de socializacin del proceso: Viene de la idea de la Revolucin francesa. Del principio de igualdad de la ley para todos.9.- Principio de integracin del D. Procesal: El juez llena los vacos de las normas a travs de la analoga y los principios generales del derecho.10. Principio de vinculacin y elasticidad: repara en que las normas procesales son pblicas, pertenecen al Derecho pblico y cuando la ley establece que su cumplimiento es obligatorio, el juez debe exigir a las partes que realicen determinados actos procesales con las formalidades establecidos bajo sancin de rechazarse el acto procesal o someter apremio.No toda norma procesal es de orden pblico, pues que si el juez considera que para lograr la finalidad del proceso puede efectuar las actuaciones procesales de las partes deber proceder de ese sentido.11. Principio de adquisicin: Consiste en que una vez que los actos procesales forman documentos, informes, declaraciones de parte o testimoniales han sido admitidos e incorporados al proceso, dejan de pertenecer a quien los aparto y pasan a formar parte del proceso de tal manera que la parte que no participa de la incorporacin puede hacer uso de lo incorporado.12. Principio de preclusin: Consiste en la exigencia de exigir que los actos procesales se ejecuten en las etapas procesales correspondientes caso contrario se pierde el Derecho a realizarlas y cuando se ejecuten fuera del plazo no tendrn ningn valor porque el momento ha precluido.

Principio Fundamentales del Derecho Procesal Penal:1. P. de la funcin preventiva de defensa social del proceso penal. Consiste en que el proceso penal tambin debe ser concebido como instrumento para la libertad de la vida, el honor y los dems derechos fundamentales de las personas, as como la reeducacin y readaptacin social de los delincuentes como medida de pretensin social para las futuras reincidencias y como medida de seguridad social de sujetos que todava no han cometido actos ilcitos pero que estn en situaciones propensas a cometer como el caso de los drogadictos y alcohlicos.2. P. de favorabilidad: Consiste en que el Estado a travs de los jueces, fiscales tiene la carga de la prueba en el proceso que se sigue a un imputado adems si se presentasen dudas en la aplicacin de dos normas referidas al mismo caso el juez debe preferir la norma que ms favorable sea al procesado.3.-P. IN DUBIO PRO REO: significa que cuando falta una prueba o cuando esto es insuficiente para que se pueda fundar la sentencia debidamente, deber resolverse a favor del reo o imputado lo que quiere decir que se le debe presumir inocente mientras no se pruebe su responsabilidad.4. P. de juzgamiento por jueces naturales: No se pueden designar jueces especiales que investiguen un ilcito penal comn de naturaleza poltico, constitucional, el imputado debe ser juzgado por el juez que componga por el rgano jurisdiccional que comprenda.5. P. del derecho imputado a su libertad provisional: Significa que el imputado no debe ser privado de la libertad durante detencin preventiva sino se da cuando exista prueba completa y no cuando haya pruebas incompletas.6. P. de Existencia de un ministerio publico imparcial: El MP siempre acta imparcial y transparente