PRINCIPIOS PARA LA DONACION DE ORGANOS

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PRINCIPIOS PARA LA DOMACION DE ORGANOS Principio 1 Los órganos de personas fallecidas pueden ser retirados con el propósito de trasplante si: (a) Se obtiene cualquier consentimiento requerido por la ley; y (b) No hay ninguna razón para creer que la persona fallecida se opuso a tal retiro, en la ausencia de cualquier consentimiento formal expresado durante toda la vida de la persona. Comentario: actualmente en México son aceptadas ambas opciones para la donación de órganos. Es uno de los cambios que se hicieron en la Ley de Salud del Distrito Federal en marzo de 2012, para coincidir con la Ley General de Salud, en la que se considera que la persona puede donar de forma expresa, teniendo que manifestarlo por escrito, o tácita, en la cual, se considera que si no se expresó por escrito el deseo de no donar, y si los familiares o quien funja como responsable lo aceptan, se pueden obtener los órganos de la persona que falleció. Con esta regulación, se busca proteger el principio de autonomía de cada persona, quien es la única responsable de decidir sobre su cuerpo o tejidos, y el qué hacer con ellos en vida o después de ella. Principio 2 Los médicos que determinan que se ha producido la muerte de un donador potencial no deben estar directamente implicados en el retiro de órganos de los donadores y los procedimientos de trasplante subsecuente, o ser responsables del cuidado de los destinatarios potenciales de esos órganos. Comentario: es obligación de cada país definir lo que se considera como muerte legal. Este principio busca evitar que las personas involucradas en el proceso de trasplante puedan tener conflictos de interés en la decisión del momento en que se considera que la persona ha fallecido y puede ser candidato a donar sus órganos. Principio 3 Los órganos para el trasplante deben tomarse preferentemente de personas fallecidas. Sin embargo, personas adultas vivas pueden donar órganos, pero en general esos donadores deben estar genéticamente relacionados a los receptores. Puede

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ALGUNOS PRINCIPIOS PARA LA DONACION DE ORGANOS Y RELIGIÓN

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PRINCIPIOS PARA LA DOMACION DE ORGANOS

Principio 1

Los órganos de personas fallecidas pueden ser retirados con el propósito de trasplante si: (a) Se obtiene cualquier consentimiento requerido por la ley; y(b) No hay ninguna razón para creer que la persona fallecida se opuso a tal retiro, en la ausencia de cualquier consentimiento formal expresado durante toda la vida de la persona.

Comentario: actualmente en México son aceptadas ambas opciones para la donación de órganos. Es uno de los cambios que se hicieron en la Ley de Salud del Distrito Federal en marzo de 2012, para coincidir con la Ley General de Salud, en la que se considera que la persona puede donar de forma expresa, teniendo que manifestarlo por escrito, o tácita, en la cual, se considera que si no se expresó por escrito el deseo de no donar, y si los familiares o quien funja como responsable lo aceptan, se pueden obtener los órganos de la persona que falleció. Con esta regulación, se busca proteger el principio de autonomía de cada persona, quien es la única responsable de decidir sobre su cuerpo o tejidos, y el qué hacer con ellos en vida o después de ella.

Principio 2

Los médicos que determinan que se ha producido la muerte de un donador potencial no deben estar directamente implicados en el retiro de órganos de los donadores y los procedimientos de trasplante subsecuente, o ser responsables del cuidado de los destinatarios potenciales de esos órganos.

Comentario: es obligación de cada país definir lo que se considera como muerte legal. Este principio busca evitar que las personas involucradas en el proceso de trasplante puedan tener conflictos de interés en la decisión del momento en que se considera que la persona ha fallecido y puede ser candidato a donar sus órganos.

Principio 3

Los órganos para el trasplante deben tomarse preferentemente de personas fallecidas. Sin embargo, personas adultas vivas pueden donar órganos, pero en general esos donadores deben estar genéticamente relacionados a los receptores. Puede haber excepciones en el caso de trasplante de médula ósea y otros tejidos con capacidad de regeneración aceptable.Un órgano puede tomarse de un donador adulto con el fin de trasplante, si éste da su libre consentimiento. El donador debe estar libre de cualquier influencia y presión indebidas, y suficientemente informado para poder comprender y sopesar los riesgos, beneficios y consecuencias del consentimiento.

Comentario: este principio vuelve a reforzar la autonomía de la persona en relación a su decisión de convertirse en donador. Es uno de los principios modificados en los últimos años, en los que e incluyó a quienes deciden donar órganos en vida, y todavía no considera como una opción a quienes forman una

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dupla donador-receptor sin estar genéticamente relacionados, un punto que se encuentra en este momento en fuerte discusión, y que no limita esta posibilidad en los países en que es aceptada. En México se permite esta situación, cumpliendo los siguientes requisitos:

Obtener una resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución en que se haga el procedimiento, cumpliendo con las evaluaciones estandarizadas en cada sitio

El potencial donador debe otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público, manifestando que éste es libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento.

Cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría de Salud para comprobar que no se está lucrando con el trasplante.

 

Un caso especial es el que ocurre con donadores extranjeros. Se les solicita que tengan acreditado un expediente y seguimiento clínico por al menos 6 meses antes del procedimiento si no se tiene parentesco, o dos semanas en familiares hasta cuarto grado.

Principio 4

Ningún órgano debe extraerse del cuerpo de un menor en vida con el fin de trasplante. Puede haber excepciones en la legislación nacional en el caso de tejidos con capacidad de regeneración.Comentario: se busca proteger al máximo una población muy vulnerable como son los menores de edad. La legislación mexicana también ha incluido un artículo en especial para garantizar el cuidado de ellos.

Principio 5

El cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de transacciones comerciales. Por consiguiente, dar o recibir el pago (incluyendo cualquier otra compensación o recompensa) de órganos debe prohibirse.

Principio 6

Debe prohibirse el publicitar la necesidad o la disponibilidad de órganos, con el fin de ofrecer o buscar pago por ellos.

Principio 7

Debe prohibirse a los médicos y otros profesionales de la salud a participar en los procedimientos de trasplante de órganos si tienen razones para creer que los órganos han sido objeto de transacciones comerciales.

Principio 8

Debe prohibirse a cualquier persona o institución involucradas en procedimientos de trasplante de órgano el recibir cualquier pago que exceda una cuota justificable por los servicios prestados.

Principio 9

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A la luz de los principios de justicia y equidad, los órganos donados deben hacerse disponibles para pacientes sobre la base de su necesidad médica, y nunca sobre otras consideraciones, como las financieras.

Las religiones y la donación de órganos:

Las diferentes religiones existentes en el mundo dan cuenta de un abanico de posiciones frente al tema que nos ocupa. En líneas generales, las distintas religiones no se oponen a la donación y el trasplante de órganos, aun cuando los preceptos de algunas de ellas vuelvan en la práctica imposible que tal acto se realice. También en términos generales las religiones dejan en libertad de conciencia a sus fieles para decidir sobre la cuestión y se pronuncian casi unánimemente en contra de la compra venta de órganos, resaltando el carácter solidario inherente a la donación. Algunas religiones sostienen una polémica con la ciencia respecto del diagnóstico de muerte y del momento en que se considera que una persona ha fallecido. A continuación presentamos la posición que sostienen los principales cultos respecto del tema que nos ocupa

El catolicismo: entiende a la donación como un acto de generosidad y amor al prójimo, dado que San Pablo habla del principio del amor a los demás a través de la entrega de uno mismo en el Capítulo 13 de su carta a los corintios. Por otra parte, el Papa Juan Pablo lI, sumo pontífice de la Iglesia Católica, se ha pronunciado explícitamente a favor de la donación de órganos en un mensaje a los participantes del Congreso Internacional de Trasplante reunido en Roma.

El protestantismo: hace campaña en favor de la donación de órganos, dentro de su filosofía de ayudar a los demás en todas las esferas. Los protestantes entienden como un acto de amor sublime la donación de órganos de una persona viva a otra que lo necesita, aunque no se le exige a la comunidad religiosa como algo preceptivo, Se pronuncian a favor de una legislación que no permita a los familiares de un difunto negarse a la donación si esa persona en vida había manifestado su voluntad de hacerlo.

El anglicanísmo: no se ha pronunciado ni a favor ni en contra de la donación y plantea que cada cual elija en conciencia si quiere o no ser donante, aunque comparten los principios de la Iglesia Católica. No distingue entre donación a un familiar o a un desconocido, ya que a ambos los mueve la intención de salvar una vida. Considera aceptable que los familiares del difunto decidan sobre la donación. No admite la transacción económica en los injertos.

La Iglesia Ortodoxa: si bien no se opone a la práctica de los trasplantes, exige el respeto hacia el cuerpo humano fallecido y desconfía de cómo se manipulan los cuerpos muertos. Consideran que es una cuestión de la libertad individual de parte del donante o de sus familiares, y por lo tanto, la iglesia no interviene. De todos modos cada Iglesia local toma las decisiones según las circunstancias. De tal modo, la lglesia Ortodoxa de Grecia se pronunció a favor de las donaciones.

El Judaismo: aunque los religiosos más ortodoxos no aceptan el trasplante de órganos, en todos los hospitales de Israel (excepto en el hospital religioso Shaare Tzedek) se efectúan trasplantes y en la renovación del carnet de conducir se adjunta un formulario en que se invita a donar los órganos. Así las leyes civiles y religiosas se contradicen en las comunidades judías radicadas en el estado de Israel.

El evangelista: se pronuncia a favor de la donación, aunque reconoce que es un acto estrictamente voluntario y defiende la libertad de conciencia

El budismo: muchos sectores y pueblos adscriptos a las enseñanzas de Buda insisten en no tocar el cuerpo de la persona recién fallecida durante tres días completos, ya que consideran que el

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proceso de la muerte no es instantáneo sino gradual y se necesitan de esos tres días para acceder en las mejores condiciones a su siguiente reencarnación. Esto vuelve en los hechos Imposible los trasplantes. Sin embargo, en otros pueblos se acepta la donación - especialmente entre personas vivas - y la extracción de órganos cadavéricos siempre y cuando la persona fallecida se hubiera pronunciado a favor en un testamento.

El zen: en tanto la donación beneficia a otros seres vivientes y no perjudica la propia existencia, es aceptada. Dé todos modos mantiene el principio budista de conservación del cadáver por tres días, lo que vuelve imposible la ablación en la práctica.

Testigos de Jehová: no se oponen a la donación si se trata de órganos cadavéricos pero se niegan terminantemente si el trasplante es entre personas vivas. Sin embargo se oponen a las transfusiones sanguíneas, lo que vuelve casi imposible en la práctica la realización de trasplantes. Condenan taxativamente el tráfico de órganos.

El hinduismo: no se pronuncia frente al tema. En los hospitales privados hindúes se pueden adquirir órganos, del mismo modo que es lícito venderlos, aun que mucha gente realiza la donación sin exigir intercambio de dinero. Hay que resaltar que en la India no existe ningún sistema de Seguridad Social gratuita o semigratuita.

El islamismo: la donación es un acto voluntario y desinteresado que puede provenir de un donante cadavérico o se puede realizar entre personas vivas si no corre peligro la vida del donante. Está prohibido el tráfico de órganos.

Los mormones: la Iglesia mormona es fuertemente partidaria de los trasplantes, al punto que tiene un departamento específico para apoyar los avances en esta práctica médica. Se opone al tráfico de órganos y considera que debe respetarse la voluntad del difunto respecto de la donación. Las comunidades mormonas se orientan sobre todo hacia el trasplante artificial.