Priscila Obaco 26-50

8
153. Servicios Sanitarios en oficina. 100 m2 154. Servicios Sanitarios en comercios o servicios. 50 m2 155. Servicios Sanitarios para el público en oficinas. 25 m2 156. Servicios Sanitarios para el público en comercios o servicios. 1000 m2 Separación hombres y mujeres. 157. Cristales y espejos. Espacio templado, laminado y con sistema de protección. 158. Servicio médico de emergencia. 1000 m2 Local dotado. 159. Locales de comercio de productos alimenticios. Independientes. Muros y pavimentos, lisos impermeables y lavables. 160. Estacionamientos en oficinas. Un puesto. 50 m2 161. Estacionamiento en locales de comercios y servicios. 40 m2 30 m2 25 m2 Supermercad os + de 4 locales Locales individuales

description

h

Transcript of Priscila Obaco 26-50

Presentacin de PowerPoint

153. Servicios Sanitarios en oficina.100 m2154. Servicios Sanitarios en comercios o servicios.50 m2155. Servicios Sanitarios para el pblico en oficinas.25 m2156. Servicios Sanitarios para el pblico en comercios o servicios.1000 m2Separacin hombres y mujeres.157. Cristales y espejos.Espacio templado, laminado y con sistema de proteccin.158. Servicio mdico de emergencia.1000 m2Local dotado.159. Locales de comercio de productos alimenticios.Independientes.Muros y pavimentos, lisos impermeables y lavables.160. Estacionamientos en oficinas.Un puesto.50 m2161. Estacionamiento en locales de comercios y servicios.40 m230 m225 m2Supermercados+ de 4 localesLocales individualesCAPTULO XPREDIOS Y EDIFICIOS PARA ESTACIONAMIENTOSArtculo 163.- Entradas y Salidas.Zona de transicin.- no menor a 3.50 m de longitudNmero de Carriles.- sern de (2) dos cuando el estacionamiento albergue a ms de 25 puestos.Anchos mnimos de carriles.- Los carriles separados por una franja o bordillo de 15 cm. de base x 15 cm. de altura, un ancho mnimo til de 2.50 m por carril y una banda para peatones.Seal de alarma luminosa.- Ms de cuatro puestos de estacionamiento, deber instalar a la salida de vehculos una seal de alarma luminosa y sonora. Uso de retiros.- la dimensin del terreno lo justifiquen y bajo autorizacin expresa de El Departamento de Regulacin y Control Urbano.Artculo 164.- reas de Espera, ubicadas a cada lado de los carriles referidos en el Artculo anterior y debern tener una longitud mnima de 6 cm. y un ancho no menor de 1.20 cm. El piso terminado estar elevado 15 cm. sobre el nivel de tales carriles.Artculo 165.- Caseta de Control.- una superficie mnima de 2 m2.Artculo 166.- Altura libre Mnima.- 2.20m.Artculo 167.- Dimensiones Mnimas para Puestos de Estacionamiento.26 2626 26

Artculo 168.- Anchos mnimos de Puestos de Estacionamientos.1. Abierto para todos los lados o contra un obstculo 5.00 m x 2.30 m2. Con pared en uno de los lados 5.00 m x 2.55 m3. Con pared de ambos lados (box) 5.00 m x 2.80 m.

Artculo 169.- Colocacin de vehculos en fila.- para sacar un vehculo se mueva un mximo de dos.

Artculo 170.- Puestos con Muros Frontales.- Los puestos de estacionamientos contarn con topes de 15 cm. de alto, colocados a una distancia mnima de 1.20 m cuando existan antepechos o muros frontales.

Artculo 171.- Protecciones.- Las rampas, fachadas, elementos estructurales y colindancias de los estacionamientos, dispositivos capaces de resistir posibles impactos de vehculos.Artculo 172.- Circulaciones para Vehculos.Las rampas m mx 15%, con piso antideslizante y un ancho mnimo de 3.00 m en las rectas y de 3.50 m en las curvas. Sin embargo la pendiente podr aumentarse hasta el 18%, en tramos cortos no mayores de 5 m de longitud. El radio de curvatura mnimo al eje de la rampa ser de 7.50 m.

Artculo 173.- Sealizacin.- uso de pintura fluorescente de color amarillo y negro.

Artculo 174.- Ventilacin.a) Ventilacin natural.- el 10% del rea del piso correspondiente.b) Ventilacin mecnica.- mecnica para extraer y evitar la acumulacin de gases txicos, especialmente en las reas destinadas a la entrega y recepcin de vehculos.Artculo 175.- Servicios Sanitarios. Servicios Sanitarios.- Los estacionamientos pblicos tendrn servicios sanitarios independientes para los empleados y para el pblico.

Artculo 176.- Los estacionamientos de servicio privado, cumplirn con carriles separados, reas de recepcin y entrega de vehculos y casetas de control.

Artculo 177.- Estacionamiento en Terrenos Baldos.- sus pisos debern asegurar un conveniente drenaje y contar con una batera de servicios higinicos para hombres y mujeres.

Artculo 178.- Edificios de estacionamientos.- Altura mxima de edificacin con rampas: las edificaciones no podrn exceder los 7 (siete) pisos cuando el sistema de circulacin vehicular sea a travs de rampas.Casos especiales: Los edificios que dispongan de otros sistemas de circulacin vertical para vehculos, debern demostrar al Departamento de Regulacin y Control Urbano la eficacia del sistema adoptado para su posterior aprobacinArtculo 179.- Proteccin contra Incendios.-Los establecimientos cumplirn con todas las disposiciones pertinentes contempladas en las normas de proteccin contra incendio.

CAPTULO XIEDIFICIOS PARA EDUCACINArtculo 180.- Alcance.- Los edificios que se construyan o destinen a la educacin preprimaria, primaria, secundaria, y superior se sujetarn a las disposiciones de esta seccin.Artculo 181.- Cambio de Uso.- No se autorizar la apertura de ningn centro de educacin en locales existentes sin los permisos Municipales correspondientes y Sanitarios previa inspeccin de dichos locales.Artculo 182.- Accesos.- Los edificios para educacin tendrn por lo menos un acceso directo a la calle o espacio pblico de un ancho no menor a 10 m exclusivo para peatones.Artculo 183.- Locales en pisos Bajos.- un nmero mayor a 100 alumnos y los destinados a jardines de infantes o primero y segundo grados estarn situados nicamente en la planta baja.Artculo 184.- reas mnimas de Recreacin.- Los patios cubiertos y los espacios libres.a) preprimaria 1.50 m2 por alumno;b) Primaria y secundaria 5.00 m2 por alumno y en ningn caso ser menor a 200.00 m2.Artculo 185.- Patios de Piso Duro.- pavimentados, perfectamente drenados y con una m mx del 3%.Artculo 186.- Servicios Sanitarios.- Las edificaciones estarn equipadas con servicios sanitarios separados para el personal docente y administrativo, alumnado y personal de servicio.CAPTULO XIIESTACIONES DE SERVICIO Y GASOLINERASArtculo 211.- Alcance.- Los siguientes artculos de esta seccin a ms de los pertinentes del presente cdigo afectarn a todas las edificaciones destinadas a estaciones de servicios, situadas tanto en la zona urbana como carreteras y autopistas.CAPTULO XIIICENTROS DE REUNIN

230.- Alcance.- Adems de las normas sealadas en el presente cuerpo normativo cumplirn con las disposiciones de esta seccin los edificios que se destinen, construyan o se adapten para teatros, cines, salas de conciertos, servicios religiosos, auditorios y otros locales de uso similar.

TTULO III CAPTULO IMECNICAS AUTOMOTRCES,MECNICAS EN GENERAL Y VULCANIZADORASArtculo 261.- Alcance.- Los establecimientos destinados al mantenimiento y reparacin de automotores o de uso mixto, cumplirn con todas las disposiciones contenidas en esta seccin, a ms de las normas generales que les sean pertinentes, contenidas en este cuerpo normativo.CAPTULO IIEDIFICACIONES DE ALOJAMIENTO

Artculo 271.- Alcance.- Todas las edificaciones destinadas al alojamiento temporal del personal tales como: Hoteles, hoteles residenciales, hostales, pensiones y similares, cumplirn con las disposiciones de la presente seccin y con las dems de este cuerpo normativo que les fueren aplicables.CAPTULO IIIEDIFICACIONES DE SALUD

Artculo 284.- Alcance.- Para los efectos de este cdigo, se considerarn edificaciones de salud, las destinadas a: Hospitales, centros mdicos, clnicas privadas, centro de rehabilitacin y otras de uso similar.CAPTULO IVEDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO

Artculo 302.- Alcance.- Las edificaciones destinadas al culto, a ms de las normas de esta seccin, cumplirn todas las disposiciones especificadas en la seccin correspondiente a centros de reunin, del presente cuerpo normativo que les sean aplicables.CAPTULO VIEDIFICIOS PARA INDUSTRIA.

Artculo 315.- Estacionamientos.- Las reas de estacionamientos para uso industrial se sujetarn a la siguiente norma: 1 estacionamiento por cada 100 m 2. de rea construida.CAPTULO VIIPISCINAS

Artculo 321.- Alcance.- La construccin y modificacin de piscinas pblicas, semipblicas y privadas se regirn por las normas de esta seccin y por todas las disposiciones pertinentes que contempla el Reglamento de Piscinas del Ministerio de Salud Pblica.