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  • VIBRACIONESMECNICAS

    REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembreBOE n 265, de 5 de noviembre

    GUA

    TCNIC

    APARA LA EVALUACIN

    Y PREVENCINDE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LAS

  • VIBRACIONESMECNICAS

    REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembreBOE n 265, de 5 de noviembre

    GUA

    TCNIC

    APARA LA EVALUACIN

    Y PREVENCINDE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LAS

  • VIBRACIONES MECNICAS

    Concepcin Pascual LizanaDIRECTORADEL INSHT

    PRESENTACINEl Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), de acuerdo con

    lo dispuesto en el artculo 5 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, tiene entre sus cometidos el rela-tivo a la elaboracin de Guas destinadas a la evaluacin y prevencin de los riesgoslaborales.

    El Real Decreto 1311/2005 de 4 de noviembre, sobre la proteccin de la salud y laseguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse dela exposicin a vibraciones mecnicas, encomienda de manera especfica, en su dispo-sicin final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la ela-boracin y actualizacin de una Gua Tcnica, de carcter no vinculante, para la eva-luacin y prevencin de los riesgos derivados de la exposicin a vibraciones mecnicasen los lugares de trabajo.

    La presente Gua proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar lainterpretacin y aplicacin del citado Real Decreto a todas las personas a las que obli-gue o afecte, especialmente en lo que se refiere a la evaluacin de riesgos para la saludde los trabajadores involucrados y en lo concerniente a medidas preventivas aplicables.

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    NDICE

    Pg.

    I. INTRODUCCIN.................................................................................................................................................. 7

    II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 1311/2005, SOBRE LA PROTECCINDE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS DERIVADOSO QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA EXPOSICIN A VIBRACIONES MECNICAS ............................... 8

    Exposicin de motivos ........................................................................................................................... 8

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin ........................................................................................... 9

    Artculo 2. Definiciones ......................................................................................................................... 10

    Artculo 3. Valores lmite de exposicin y valores de exposicin que dan lugar a una accin...... 11

    Artculo 4. Determinacin y evaluacin de los riesgos ...................................................................... 12

    Artculo 5. Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposicin....................................... 18

    Artculo 6. Informacin y formacin de los trabajadores................................................................... 24

    Artculo 7. Consulta y participacin de los trabajadores ................................................................... 26

    Artculo 8. Vigilancia de la salud.......................................................................................................... 26

    Disposicin adicional nica. Informacin de las autoridades laborales........................................... 30

    Disposicin transitoria nica. Normas transitorias ............................................................................ 30

    Disposicin derogatoria nica. Alcance de la derogacin normativa............................................... 31

    Disposicin final primera. Elaboracin y actualizacin de la gua tcnica ...................................... 31

    Disposicin final segunda. Facultad de desarrollo ............................................................................. 31

    Anexo ....................................................................................................................................................... 32

    III. APNDICES ............................................................................................................................................ 35

    Apndice 1. Efectos sobre la salud y factores de riesgo de la exposicin a vibraciones................. 35

    Apndice 2. Evaluacin del riesgo........................................................................................................ 39

    Apndice 3. Medicin de la aceleracin............................................................................................... 45

    IV. FUENTES DE INFORMACIN ............................................................................................................. 52

    Legislacin relacionada.......................................................................................................................... 52

    Normas tcnicas...................................................................................................................................... 52

    Publicaciones........................................................................................................................................... 54

    Enlaces de inters ................................................................................................................................... 54

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    I. INTRODUCCIN

    La presente Gua tiene por objeto facilitar la aplicacin del Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre(BOE n 265 de 5 de noviembre de 2005) sobre la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadorescontra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposicin a vibraciones mecnicas. Este RealDecreto transpone al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2002/44/CE, del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a laexposicin de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fsicos (vibraciones).

    El presente documento constituye la gua tcnica de carcter no vinculante realizada por el InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluacin y prevencin del riesgo derivado de laexposicin a vibraciones mecnicas, de acuerdo con lo encomendado a este Organismo por el RealDecreto 1311/2005 en su Disposicin final primera.

    Aunque esta Gua se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, debe tenerse en cuenta que el mismose encuadra en la normativa general sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida principalmentepor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, y sus pos-teriores modificaciones.

    Por tanto, junto a las obligaciones especficas relativas a la prevencin y proteccin de los riesgos deri-vados o que puedan derivarse de la exposicin a vibraciones mecnicas, el empresario debe garantizar elcumplimiento de los preceptos de carcter general contenidos en la citada Ley y en el Reglamento.

    Para facilitar su consulta la Gua se presenta transcribiendo ntegramente el Real Decreto inscrito enrecuadros en color e intercalando, en los preceptos en que se ha considerado oportuno, las observacioneso aclaraciones pertinentes o, cuando stas son numerosas o complejas, agrupndolas en un apndiceespecfico al que se hace referencia en el apartado correspondiente.

    NOTA:

    En los recuadros en color se incluye el texto del Real Decreto 1311/2005.

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    II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 1311/2005, SOBRELA PROTECCIN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOSTRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS DERIVADOS O QUE PUEDANDERIVARSE DE LA EXPOSICIN A VIBRACIONES MECNICAS

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, determina el cuerpo bsicode garantas y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de proteccin de la saludde los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de unapoltica coherente, coordinada y eficaz.

    Segn el artculo 6 de la Ley, son las normas reglamentarias las que deben ir concretando losaspectos ms tcnicos de las medidas preventivas y establecer las medidas mnimas que deben adop-tarse para la adecuada proteccin de los trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las desti-nadas a garantizar la proteccin de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposicin alas vibraciones mecnicas.

    Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos convenios de laOrganizacin Internacional del Trabajo ratificados por Espaa y que, por tanto, forman parte denuestro ordenamiento jurdico. Destaca, por su carcter general, el Convenio nmero 155, de 22 dejunio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificadopor Espaa el 26 de julio de 1985.

    En el mbito de la Unin Europea, el artculo 137 del Tratado Constitutivo de la ComunidadEuropea establece como objetivo la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger lasalud y seguridad de los trabajadores. Con esa base jurdica, la Unin Europea se ha ido dotando enlos ltimos aos de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejornivel de proteccin de la salud y de seguridad de los trabajadores.

    Ese cuerpo normativo est integrado por diversas directivas especficas. En el mbito de la pro-teccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a vibraciones mecnicas,ha sido adoptada la Directiva 2002/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de2002, sobre las disposiciones mnimas de seguridad y de salud relativas a la exposicin de los traba-jadores a los riesgos derivados de los agentes fsicos (vibraciones). Mediante este Real Decreto seprocede a la transposicin al derecho espaol del contenido de esta directiva.

    El Real Decreto consta de ocho artculos, una disposicin adicional, una disposicin transito-ria, una disposicin derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo. La norma determina en suarticulado el objeto y el mbito de aplicacin referido a las actividades en las que los trabajado-res estn o puedan estar expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecnicas como conse-cuencia de su trabajo; incluye lo que, a los efectos del Real Decreto, debe entenderse por vibra-cin transmitida al sistema mano-brazo y vibracin transmitida al cuerpo entero; especifica losvalores lmite de exposicin diaria y los valores de exposicin diaria que dan lugar a una accin,tanto para la vibracin transmitida al sistema mano-brazo como para la vibracin transmitida alcuerpo entero, as como la posibilidad, que la directiva tambin otorga, de excepcionar determi-nadas circunstancias y el procedimiento que debe seguirse para ello; prev diversas especifica-ciones relativas a la determinacin y evaluacin de los riesgos, y establece, en primer lugar, laobligacin de que el empresario efecte una evaluacin de los niveles de vibraciones mecnicasa que estn expuestos los trabajadores, que incluir, en caso necesario, una medicin; regula lasdisposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposicin, de manera que los riesgos deriva-dos de la exposicin a vibraciones mecnicas se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel msbajo posible.

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    Tambin incluye la obligacin de que el empresario establezca y ejecute un programa de medidastcnicas y/o de organizacin, adems de un listado de los factores que, especialmente, deben sertomados en consideracin; especifica que los trabajadores no debern estar expuestos en ningn casoa valores superiores al valor lmite de exposicin e introduce la excepcin otorgada por la directiva,de manera que determinadas disposiciones no sern de aplicacin en los sectores de la navegacinmartima y area en lo que respecta a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero en determinadascondiciones y con una serie de garantas adicionales; recoge dos de los derechos bsicos en materiapreventiva, como son la necesidad de formacin de los trabajadores y la informacin a estos, ascomo la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectosrelacionados con la prevencin; se establecen disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de lostrabajadores en relacin con los riesgos por exposicin a vibraciones mecnicas, teniendo en cuentaque su objetivo es la prevencin y el diagnstico precoz de cualquier dao para la salud como con-secuencia de la exposicin a vibraciones mecnicas y que los resultados de la vigilancia deberntenerse en cuenta al aplicar medidas preventivas en un lugar de trabajo concreto.

    La propia directiva reconoce que determinados equipos no permiten respetar los valores lmite deexposicin, debido fundamentalmente a dificultades tecnolgicas. Debido a ello, el Real Decreto haoptado por el mantenimiento de perodos transitorios que, sin embargo, no agotan inicialmente los pla-zos establecidos por la directiva. Al mismo tiempo, el Real Decreto mandata al Instituto Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo para que realice los estudios especializados en materia de vibracio-nes mecnicas, teniendo en cuenta el estado de la tcnica y experiencia obtenida en otros estados. Parano perder la opcin de los perodos transitorios que la directiva concede, la norma establece que elGobierno, a la vista de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en elTrabajo y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales ms representativas, procedera la modificacin del Real Decreto para determinar la fecha definitiva de aplicacin de las obligacionesprevistas en el artculo 5.3, para lo que podr prorrogar los plazos hasta los permitidos por la directiva.

    La disposicin adicional nica incluye una disposicin que resulta fundamental para dar cumpli-miento a lo dispuesto en la directiva. En efecto, con objeto de que el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales cuente con la informacin pertinente que le permita justificar las excepciones aplicadas ennuestro pas, y pueda remitir a la Comisin Europea la informacin requerida en la directiva, lasautoridades laborales competentes debern remitir cada cuatro aos contados desde la entrada envigor de este Real Decreto al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la lista de las excepciones queen sus respectivos territorios se apliquen, indicando las circunstancias y razones precisas que fun-damentan dichas excepciones.

    En la elaboracin de este Real Decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empre-sariales ms representativas y oda la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo deEstado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 4 de noviembre de 2005,

    Dispongo:

    1. Este Real Decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de pre-vencin de riesgos laborales, establecer las disposiciones mnimas para la proteccin de los trabaja-dores frente a los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la expo-sicin a vibraciones mecnicas.

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

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    Este Real Decreto, cuyo objeto es la proteccinde la seguridad y la salud de los trabajadoresfrente a las vibraciones mecnicas, establece dis-posiciones mnimas para conseguir la reduccinde la exposicin a las mismas. Con ello, se dismi-

    nuir el riesgo de enfermedades derivadas dedicha exposicin, en particular, problemas vascu-lares, de huesos o de articulaciones, nerviosos omusculares, lumbalgias y lesiones de la columnavertebral (ver apndice 1).

    Queda incluida cualquier exposicin que tengalugar durante la prestacin laboral, sea debida ono a la actividad laboral propia. As, por ejemplo,la exposicin, dentro de un local de trabajo, a lasvibraciones generadas por un taller contiguo a lquedara incluida en el mbito de aplicacin deeste Real Decreto. Se incluye asimismo la exposi-cin a vibraciones en los locales y en los medios detransporte de la empresa (por ejemplo, en lacabina de un camin), en las obras de construcciny, en definitiva, en cualquier situacin en la quesea aplicable la Ley de Prevencin de RiesgosLaborales.

    A pesar de que la exposicin a vibracionesmecnicas puede tener orgenes muy diversos,una de las principales fuentes de exposicin seencuentra en la utilizacin de mquinas. Si bien en

    el campo de aplicacin de este Real Decreto seincluyen todas las mquinas e instalaciones pro-ductoras de vibraciones mecnicas, se puedenidentificar grupos de las mismas en los que existemayor probabilidad de que los trabajadores estnexpuestos a las vibraciones que transmiten y que,en consecuencia, deberan ser objeto de especialatencin. En una relacin no exhaustiva de ellas,deberan incluirse las mquinas porttiles y/oguiadas a mano para las vibraciones transmitidasal sistema mano-brazo y las mquinas mvilespara las vibraciones que afectan al cuerpo entero.

    Sin embargo, se establecen limitaciones en suaplicacin, en determinadas condiciones, en lossectores de la navegacin martima y area (Art.5.4) as como un periodo transitorio para determi-nados equipos (Disposicin transitoria nica).

    2. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarn a las actividades en las que los trabajadores estno puedan estar expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecnicas como consecuencia de su trabajo.

    3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamentode los servicios de prevencin, se aplicarn plenamente al conjunto del mbito previsto en el apar-tado 1, sin perjuicio de las disposiciones ms especficas previstas en este Real Decreto.

    El mbito de aplicacin del presente RealDecreto es el mismo que el de la Ley 31/1995, de8 de noviembre, de Prevencin de RiesgosLaborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12de noviembre, de reforma del marco normativode la prevencin de riesgos laborales, y que el delReal Decreto 39/1997 por el que se aprueba elReglamento de los Servicios de Prevencin modi-ficado por el Real Decreto 604/2006.

    En particular, deben tenerse en cuenta las dis-posiciones generales de la Leyes 31/1995,54/2003 y del Real Decreto 39/1997 en temas

    como: integracin de la prevencin en laempresa, principios de la accin preventiva, eva-luacin de los riesgos, equipos de trabajo ymedios de proteccin, informacin, consulta yparticipacin de los trabajadores, formacin delos trabajadores, medidas de emergencia, trabaja-dores especialmente sensibles, coordinacin deactividades empresariales y vigilancia de lasalud, aspectos que en el mbito de aplicacin delpresente Real Decreto estn limitados a los ries-gos derivados de la exposicin a vibracionesmecnicas en el trabajo.

    A los efectos de este Real Decreto, se entender por:

    a. Vibracin transmitida al sistema mano-brazo: la vibracin mecnica que, cuando se transmite al

    Artculo 2. Definiciones.

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    El nivel de exposicin a vibraciones mano-brazo que se compara con el valor lmite o con elvalor que da lugar a una accin se calcula apli-cando los factores de ponderacin al valor eficaz

    de la aceleracin ponderada en frecuencia obte-nido en cada eje y realizando la raz cuadrada dela suma de cuadrados, tal y como se encuentradesarrollado en el apartado A1 del anexo.

    sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores,en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.

    El conjunto de efectos para la salud integradopor problemas vasculares, de huesos o de articula-ciones y nerviosos o musculares es lo que se conocecon el trmino sndrome de vibracin mano-brazo (SVMB). Estos efectos para la salud se pue-den presentar simultneamente o por separado.

    El Anexo B de la norma UNE EN 5349-1: 2002es un anexo informativo que proporciona unagua de los efectos sobre la salud de las vibracio-nes transmitidas por la mano y aclara aspectosrelacionados con el sndrome de vibracinmano-brazo.

    b. Vibracin transmitida al cuerpo entero: la vibracin mecnica que, cuando se transmite a todoel cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgiasy lesiones de la columna vertebral.

    Adems de los efectos a los que se refierenlos apartados a) y b) del presente artculo, lasvibraciones pueden tener efectos sobre la per-

    cepcin y confort de los trabajadores expuestosa ellas, que no son objeto del presente RealDecreto.

    Artculo 3. Valores lmite de exposicin y valores de exposicin que dan lugar a una accin.

    1. Para la vibracin transmitida al sistema mano-brazo:

    a. El valor lmite de exposicin diaria normalizado para un perodo de referencia de ocho horas sefija en 5 m/s2.

    b. El valor de exposicin diaria normalizado para un perodo de referencia de ocho horas que dalugar a una accin se fija en 2,5 m/s2.

    La exposicin del trabajador a la vibracin transmitida al sistema mano-brazo se evaluar o medircon arreglo a lo dispuesto en el apartado A.1 del anexo.

    2. Para la vibracin transmitida al cuerpo entero:

    a. El valor lmite de exposicin diaria normalizado para un perodo de referencia de ocho horas sefija en 1,15 m/s2.

    b. El valor de exposicin diaria normalizado para un perodo de referencia de ocho horas que dalugar a una accin se fija en 0,5 m/s2.

    La exposicin del trabajador a la vibracin transmitida al cuerpo entero se evaluar o medir conarreglo a lo dispuesto en el apartado B.1 del anexo.

    El nivel de exposicin a vibraciones de cuerpoentero se calcula tomando el mayor de los valoreseficaces de la aceleracin ponderada en frecuencia

    en cada uno de los tres ejes, habindoseles aplicadoun factor de ponderacin segn el eje, tal y como seencuentra desarrollado en el apartado B1 del anexo.

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    El empresario puede acogerse a este tipo de eva-luacin basada en perodos de 40 horas, en el caso deactividades que procuren niveles de exposicinvariables entre jornadas laborales (por ejemplo, en elsector de la Construccin o en operaciones de man-tenimiento) cuando en ese puesto de trabajo, y en eltranscurso del tiempo, se den simultneamente lassiguientes circunstancias:

    - en la mayora de jornadas no se supera el valorque da lugar a una accin

    - en alguna jornada se supera el valor lmite.

    Se calcular el valor de la aceleracin promediadorespecto a 40 horas y se comparar con los mismosvalores lmite expresados en los apartados 1.a) y 2.a)del presente artculo segn se trate de vibraciones demano-brazo o de cuerpo entero, respectivamente,para determinar si la situacin es aceptable o no.

    En el anexo B de la norma UNE EN ISO 5349-2:2002 se contempla realizar la evaluacin de laexposicin a las vibraciones mano-brazo paraperiodos superiores a un da, cuando la exposicincumpla las dos condiciones citadas ms arriba(vase apndice 2).

    Los valores lmite representan niveles de exposi-cin que no deben ser excedidos en ninguna jornada labo-ral (con excepcin de lo previsto en el artculo 3.3). Elnivel de exposicin se calcula como el promedio pon-derado a lo largo de una jornada de 8 horas, por loque, aun sin superarse el valor lmite (referido a 8horas), es posible que existan valores instantneossuperiores a 5 m/s2 y 1,15 m/s2, respectivamente,para vibraciones mano-brazo y cuerpo entero.

    Los valores lmite de exposicin no delimitan unasituacin insegura de una situacin segura.Asimismo, los valores que dan lugar a una accin nodeben entenderse como valores por debajo de loscuales no existe riesgo derivado de la exposicin a

    vibraciones. Ello depender de numerosos factorescomo la susceptibilidad individual de los trabajado-res, trabajar en ambientes fros o hmedos, etc.

    En caso de superarse los valores lmite de expo-sicin, debern tomarse medidas inmediatas parareducir la exposicin, as como determinar las cau-sas que han dado lugar a dicha exposicin y revi-sar las medidas de prevencin y proteccin, tal ycomo establece el artculo 5.3.

    En caso de superarse los valores de exposicinque dan lugar a una accin, se ejecutar el pro-grama de medidas tcnicas y organizativas y sesometer al trabajador a una adecuada vigilanciade la salud, tal y como establece el artculo 5.2.

    3. Cuando la exposicin de los trabajadores a las vibraciones mecnicas sea de forma habitual infe-rior a los valores de exposicin diaria establecidos en el apartado 1.b) y en el apartado 2.b), perovare sustancialmente de un perodo de trabajo al siguiente y pueda sobrepasar ocasionalmente elvalor lmite correspondiente, el clculo del valor medio de exposicin a las vibraciones podrhacerse sobre la base de un perodo de referencia de 40 horas, en lugar de ocho horas, siempre quepueda justificarse que los riesgos resultantes del rgimen de exposicin al que est sometido el tra-bajador son inferiores a los que resultaran de la exposicin al valor lmite de exposicin diaria.

    Dicha circunstancia deber razonarse por el empresario, ser previamente consultada con los tra-bajadores y/o sus representantes, constar de forma fehaciente en la evaluacin de riesgos laboralesy comunicarse a la autoridad laboral mediante el envo a sta de la parte de la evaluacin de riesgosdonde se justifica la excepcin, para que sta pueda comprobar que se dan las condiciones motiva-doras de la utilizacin de este procedimiento.

    La autoridad laboral competente en cadacomunidad autnoma tiene la facultad de com-probar que se dan las circunstancias que se

    citan como motivo para realizar la evaluacintomando como perodo de ponderacin 40horas.

    1. El empresario deber realizar una evaluacin y, en caso necesario, la medicin de los niveles devibraciones mecnicas a que estn expuestos los trabajadores, en el marco de lo dispuesto en el artculo

    Artculo 4. Determinacin y evaluacin de los riesgos.

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    De acuerdo con el artculo 1.2 y teniendo encuenta las exclusiones contempladas en el artculo5.4, dicha evaluacin debe realizarse para todos lospuestos de trabajo en que los trabajadores estn opuedan estar expuestos a los riesgos de vibracio-nes mecnicas como consecuencia de su trabajo.

    Dicha evaluacin consiste en determinar elparmetro A(8), tal como se indica en el Apndice2, que depende del tiempo de exposicin y de lamagnitud de la vibracin expresada a travs de suaceleracin, y compararlo con el valor que dalugar a una accin y con el valor lmite, lo que con-ducir a tres posibles escenarios: A(8) est pordebajo del valor que da lugar a una accin, estentre ste y el valor lmite o est por encima de l.En cada uno de estos supuestos las acciones a rea-lizar sern diferentes segn se establece en losartculos 5, 6 y 8.

    No ser necesario calcular el valor A(8) pararealizar la evaluacin de riesgos en aquellas situa-ciones en las que sea evidente que no se alcanzanlos valores que dan lugar a una accin estableci-

    dos en el artculo 3, a juicio de una persona quetenga la cualificacin apropiada segn lo dis-puesto en el captulo VI del RD 39/1997 de 17 deenero.

    As, por ejemplo, en las actividades de carctercomercial (tiendas, grandes almacenes, etc.) yadministrativo no suele haber exposicin a lasvibraciones, pero en el caso de que las haya, gene-ralmente, el nivel de exposicin es inferior al valorque da lugar a una accin y por tanto en ellas noser habitualmente necesaria la determinacin delvalor de A(8). En cambio, en actividades en que seutilicen, entre otras, herramientas porttiles rotati-vas o percutoras o maquinaria de obras pblicas ode transporte, la evaluacin de riesgos deberincluir, en general, la evaluacin del riesgo devibraciones mediante la determinacin del valorde A(8). En el punto 2 del apndice 2 sobre eva-luacin de la exposicin se ofrecen ejemplos desituaciones y actividades en las que procede plan-tear una evaluacin detallada del riesgo mediantela determinacin de A(8).

    16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en la seccin 1 del captulo II del Reglamento de los ser-vicios de prevencin, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. La medicin deberefectuarse de conformidad con el apartado A.2 o con el apartado B.2 del anexo, segn proceda.

    2. Para evaluar el nivel de exposicin a la vibracin mecnica, podr recurrirse a la observacinde los mtodos de trabajo concretos y remitirse a la informacin apropiada sobre la magnitud pro-bable de la vibracin del equipo o del tipo de equipo utilizado en las condiciones concretas de utili-zacin, incluida la informacin facilitada por el fabricante. Esta operacin es diferente de la medi-cin, que precisa del uso de aparatos especficos y de una metodologa adecuada.

    Uno de los parmetros necesarios para la eva-luacin del riesgo es el tiempo de exposicinpara cuya determinacin debe observarse elmtodo de trabajo utilizado, con el fin de esta-blecer el tiempo durante el cual el trabajador estefectivamente expuesto a las vibraciones. Porejemplo, la observacin del mtodo de trabajopermite determinar que un trabajador dedicado ala reparacin de ruedas de automvil utiliza unapistola neumtica durante 40 s en cada ruedaque repara. Si en una jornada de 8 horas repara25 ruedas, el tiempo de exposicin a la vibracinen esa jornada es de 1000 s, es decir, menos de 20minutos.

    Esa observacin pondr asimismo de mani-fiesto si el trabajo se realiza en alguna de las con-diciones que, como la humedad, las bajas tempe-raturas, las posiciones forzadas, etc., pueden

    agravar los efectos derivados de las vibraciones.(Ver apndice 1).

    Puesto que el procedimiento de evaluacin utili-zado debe proporcionar confianza sobre su resul-tado (artculo 5.2 del Reglamento de los Servicios dePrevencin), y dado que la evaluacin del riesgo dela exposicin a vibraciones mecnicas exige conocerla magnitud de las mismas expresada por su acele-racin, el procedimiento exigir bien la medicin dela magnitud de la misma, bien su clculo a partir dedatos de la aceleracin. Segn establece el RD1435/1992 en los puntos 2.2 y 3.6 de su Anexo 1,dichos datos deben constar en el Manual deInstrucciones para las mquinas porttiles y guia-das a mano y las mquinas mviles, siempre quesobrepasen los valores que se indican ms adelante.

    Adems, tal como se indica en el Apndice 2 yen la parte IV de la Gua Tcnica, existen bases de

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    datos en las que figuran los valores de las aceleracio-nes producidas por distintas mquinas.

    El RD 1435/1992 en su Anexo 1, puntos 2.2 y 3.6,tambin establece que se explicitarn las condicionesen las que se realiza la medicin de los niveles devibraciones de cada equipo. Asimismo, las bases dedatos, tambin hacen referencia a las condiciones con-cretas de operacin en el momento de la medicin.

    Por ello, la observacin del trabajo permitir asu vez poner de manifiesto si las condicionesreales de utilizacin coinciden con las de deter-minacin del valor de la aceleracin dada por elfabricante o por la base de datos. Atendiendo acriterios tcnico-preventivos, en caso de ser sig-nificativamente diferentes se recomienda recu-

    rrir a la medicin, segn lo descrito en elApndice 3.

    Es importante tener en cuenta la antigedad, elestado de conservacin y mantenimiento de losequipos y sus accesorios al realizar la evaluacin,aspectos cuyas deficiencias contribuyen a unaumento de las vibraciones emitidas. A este res-pecto puede resultar til consultar el informe UNE-CR 1030 partes1 y 2 y en particular el anexo H de laparte 2. En las bases de datos se indica el nivel devibracin de diversos equipos y se da indicacin delas condiciones en las que se ha realizado su deter-minacin, por lo que en el caso de que las caracte-rsticas del equipo y sus accesorios no coincidan condichas condiciones, debera recurrirse a la medicin.

    El empresario deber justificar, en su caso, que la naturaleza y el alcance de los riesgos relaciona-dos con las vibraciones mecnicas hacen innecesaria una evaluacin ms detallada de estos.

    De acuerdo con los puntos 2.2 y 3.6 del Anexo Idel Real Decreto 1435/1992, en el Manual deInstrucciones que debe acompaar a determinadasmquinas debe constar:

    - El valor cuadrtico medio ponderado en fre-cuencia de la aceleracin a la que se vean expuestoslos miembros superiores, cuando exceda de2,5 m/s2; cuando la aceleracin no exceda de2,5 m/s2, se deber mencionar este particular.

    - El valor cuadrtico medio ponderado en fre-cuencia de la aceleracin a la que se vea expuesto elcuerpo (en pie o en asiento), cuando exceda de0,5 m/s2; cuando la aceleracin no exceda de0,5 m/s2, se deber mencionar este particular.

    En aquellos equipos de trabajo de los que sedesconoce la citada informacin, por haber sidocomercializados con anterioridad a la entrada envigor del Real Decreto 1435/1992, deber solici-tarse al fabricante o acudir a bases de datos comolas que se citan en el Apndice 2.

    Los valores anteriores corresponden, respecti-vamente, a los valores que dan lugar a una accinpara la exposicin a vibraciones en los casosmano-brazo y cuerpo entero. Por tanto, deacuerdo con la expresin que permite calcular elvalor del parmetro A(8), si el tiempo de exposi-cin es de 8 horas, este valor coincide con el valorque da lugar a una accin.

    En consecuencia, si se trata de exposicin avibraciones cuya aceleracin ponderada en fre-cuencia no sobrepasa el valor que da lugar a unaaccin, la sola mencin de esta circunstancia ascomo del tiempo de exposicin permiten justificarque es innecesaria una evaluacin ms detallada,hacindose constar as en la evaluacin de riesgos.En el caso de exposiciones a valores inferiores alvalor que da lugar a una accin cuya duracinsobrepase 8 horas, ser necesario calcular el valorde A(8). Cuando A(8) sea prximo al valor que dalugar a una accin, es recomendable realizar unaevaluacin ms detallada, que podr incluir lamedicin de los niveles de vibraciones.

    3. La evaluacin y la medicin mencionadas en el apartado 1 se programarn y efectuarn a interva-los establecidos de conformidad con el artculo 6.2 del Reglamento de los servicios de prevencin, apro-bado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y sern realizadas por personal que cuente con la titu-lacin superior en prevencin de riesgos laborales con la especialidad de higiene industrial, atendiendoa lo dispuesto en los artculos 36 y 37 de dicho reglamento y en su captulo III, en cuanto a la organiza-cin de recursos para el desarrollo de actividades preventivas.

    La evaluacin de los riesgos deber mantenerse actualizada y se revisar de acuerdo con lo indicadoen el artculo 6.1 del Reglamento de los servicios de prevencin, aprobado por el Real Decreto 39/1997,de 17 de enero.

  • VIBRACIONES MECNICAS

    15

    Tal como disponen los artculos 4 y 6 delReglamento de los Servicios de Prevencin, concarcter general la evaluacin inicial debe repe-tirse en las siguientes circunstancias:

    a) Cuando los puestos de trabajo se vean afecta-dos por:

    - la eleccin de equipos de trabajo, sustanciaso preparados qumicos, la introduccin de nuevastecnologas o la modificacin en el acondiciona-miento de los lugares de trabajo;

    - por el cambio en las condiciones de trabajo; - por la incorporacin de un trabajador cuyas

    caractersticas personales o estado biolgico cono-cido lo hagan especialmente sensible a las condi-ciones del puesto.

    b) Cuando se hayan detectado daos a la salud delos trabajadores o se haya apreciado, a travs de loscontroles peridicos realizados en virtud de lo dis-puesto en el artculo 16.2.a de la Ley de Prevencinde Riesgos Laborales, que las actividades de pre-vencin pueden ser inadecuadas o insuficientes.

    c) Peridicamente, segn lo acordado entre laempresa y los representantes de los trabajadores.

    Al efectuar dicha revisin, se tendrn en cuentalos resultados de:

    a) La investigacin sobre las causas de los daospara la salud que, en su caso, se hayan producido.

    b) Las actividades para la reduccin de los ries-gos a que se hace referencia en el apartado 1.a) delartculo 3 del Reglamento de los Servicios dePrevencin.

    c) Las actividades para el control de los riesgosa que se hace referencia en el apartado 1.b) delartculo 3 del Reglamento de los Servicios dePrevencin.

    d) El anlisis de la situacin epidemiolgicasegn los datos aportados por el sistema deinformacin sanitaria u otras fuentes disponi-bles.

    La magnitud de la vibracin transmitida por unmismo equipo (taladro, sierra, asiento amortigua-dor, etc.) depende en gran manera de su estado deconservacin y del de los accesorios que utiliza(broca, disco, etc.) puesto que sufren un deterioropor el transcurso del tiempo, cuestin que influiren la programacin de la revisin de la evaluacinde riesgos.

    Los datos obtenidos de la evaluacin y/o de la medicin del nivel de exposicin a las vibracionesmecnicas se conservarn de manera que permita su consulta posterior. La documentacin de la eva-luacin se ajustar a lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en el artculo7 del Reglamento de los servicios de prevencin, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    Segn el artculo 23 de la Ley 31/1995 el empre-sario deber elaborar y conservar a disposicin dela autoridad laboral la documentacin relativa a laevaluacin de los riesgos para la seguridad y lasalud en el trabajo, incluido el resultado de loscontroles peridicos de las condiciones de trabajoy de la actividad de los trabajadores.

    Segn el artculo 7 del Real Decreto 39/1997 endicha documentacin debern reflejarse, paracada puesto de trabajo cuya evaluacin ponga de

    manifiesto la necesidad de tomar alguna medidapreventiva, los siguientes datos:

    a. La identificacin del puesto de trabajo.b. El riesgo o riesgos existentes y la relacin de

    trabajadores afectados.c. El resultado de la evaluacin y las medidas

    preventivas procedentes.d. La referencia de los criterios y procedimientos de

    evaluacin y de los mtodos de medicin utilizados.

    4. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,el empresario, al evaluar los riesgos, conceder particular atencin a los siguientes aspectos:

    a) El nivel, el tipo y la duracin de la exposicin, incluida toda exposicin a vibraciones intermi-tentes o a sacudidas repetidas.

    A la hora de establecer el tiempo de exposicinpara realizar la evaluacin del riesgo, se tendr encuenta la duracin efectiva de la exposicin, as

    como el tipo de exposicin (continuada, intermi-tente o de impactos), tal y como se detalla en elApndice 3.

  • VIBRACIONES MECNICAS

    16

    La obligacin de garantizar la proteccin de lostrabajadores especialmente sensibles exige tener encuenta, en la evaluacin de riesgos, los aspectosrelacionados con las caractersticas personales y lacapacidad psicofsica de los trabajadores (artculo25.1 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales).

    La evaluacin de riesgos deber pues conside-rar dichas circunstancias (ver apndice 1) para ela-borar un plan de actuacin en el caso de que untrabajador expuesto o que vaya a ser expuestocomunique dicha especial sensibilidad o que stale sea detectada durante la vigilancia mdica.

    b) Los valores lmite de exposicin y los valores de exposicin que dan lugar a una accin previs-tos en el artculo 3.

    c) Todos los efectos que guarden relacin con la salud y la seguridad de los trabajadores especial-mente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las trabajadoras embarazadas.

    d) Todos los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores derivados de la interaccinentre las vibraciones mecnicas y el lugar de trabajo u otro equipo de trabajo.

    Deben tenerse en cuenta los posibles efectos delas vibraciones en otros equipos de trabajo quepuedan afectar a la seguridad de los trabajadores.Por ejemplo: verificar si una vibracin puede

    desestabilizar un andamio o escalera de mano o sila vibracin a que est sometida una pieza sobre laque se est trabajando hace ms insegura la utili-zacin de la herramienta que utiliza el trabajador.

    e) La informacin facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo con arreglo a lo dispuesto enla normativa que regula la seguridad en la comercializacin de dichos equipos.

    El Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre,por el que se dictan las disposiciones de aplicacin dela Directiva del Consejo 89/392/CEE (actualmentecodificada junto con todas sus posteriores modifica-ciones en la Directiva 98/37/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo) relativa a la aproximacin delas legislaciones de los Estados miembros sobremquinas, en su Anexo I sobre Requisitos esencialesde seguridad y de salud relativos al diseo y fabrica-cin de las mquinas y de los componentes de segu-ridad , en el apartado 1.5 Medidas de seguridadcontra otros peligros punto 9, Vibraciones, indica:

    La mquina se debe disear y fabricar de maneraque los riesgos que resulten de las vibraciones que ellaproduzca se reduzcan al nivel ms bajo posible,teniendo en cuenta el progreso tcnico y la disponibili-dad de medios de reduccin de las vibraciones, especial-mente en la fuente.

    En el apartado 2.2 Mquinas porttiles que selleven y/o se guen manualmente se indicar ensu manual de instrucciones:

    el valor cuadrtico medio ponderado en frecuen-cia de la aceleracin a la que se vean expuestos los

    miembros superiores, cuando exceda de 2,5 m/s2, defi-nida por las normas de prueba adecuadas. Cuando laaceleracin no exceda de 2,5 m/s2, se deber mencionareste particular.

    A falta de normas de prueba aplicables, el fabricanteindicar los mtodos de medicin utilizados y en quecondiciones se realizaron las mediciones.

    En el apartado 3 Requisitos esenciales de seguri-dad y de salud para paliar los riesgos especiales debidosa la movilidad de las mquinas en el punto 3.6.3.Manual de instrucciones indica:

    El manual de instrucciones deber incluir, juntocon las indicaciones mnimas previstas en el punto1.7.4. las indicaciones siguientes:

    a) sobre las vibraciones generadas por la mquina,bien el valor real, bien un valor establecido a partir dela medida efectuada en una mquina idntica:

    - el valor cuadrtico medio ponderado en frecuenciade la aceleracin a la que se vean expuestos los miem-bros superiores, cuando exceda de 2,5 m/s2; cuando laaceleracin no exceda de 2,5 m/s2, deber mencionarseeste particular;

  • VIBRACIONES MECNICAS

    17

    - el valor cuadrtico medio ponderado en frecuenciade la aceleracin a la que se vea expuesto el cuerpo (enpie o asiento), cuando exceda de 0,5 m/s2; cuando laaceleracin no exceda de 0,5 m/s2, deber mencionarseeste particular.Cuando no se apliquen las normas armonizadas, losdatos relativos a las vibraciones debern medirse utili-zando el cdigo de medicin ms apropiado que seadapte a la mquina.El fabricante indicar las condiciones de funciona-miento de la mquina durante las mediciones y losmtodos utilizados para dichas mediciones;b) en el caso de mquinas que permitan varios usos en fun-cin del equipo que se les incorpore, el fabricante de lamquina de base, a la cual puedan fijarse equipos intercam-biables y el fabricante de los equipos intercambiables, debe-rn dar la informacin necesaria para permitir que el mon-taje y la utilizacin se hagan con seguridad.

    La Directiva 98/37/CE ha sido refundidadando lugar a la Directiva 2006/42/CE y en lamisma se establecen las siguientes modificaciones:

    En el apartado 1.5.9. Vibraciones se aade:

    El nivel de vibraciones producidas podr evaluarsetomando como referencia los datos de emisin compara-tivos de mquinas similares.

    En el apartado 2.2. Mquinas porttiles y mquinasguiadas a mano en el manual de instrucciones se aade:

    - la incertidumbre de la medicin.Estos valores se medirn realmente en la mquina con-

    siderada, o bien se establecern a partir de mediciones efec-tuadas en una mquina tcnicamente comparable y repre-sentativa de la mquina a fabricar.

    Cuando no se apliquen las normas armonizadas, losdatos relativos a las vibraciones se deben medir utilizandoel cdigo de medicin que mejor se adapte a la mquina.

    Debern describirse las condiciones de funcionamientode la mquina durante la medicin, as como los mto-dos utilizados para sta, o la referencia a la normaarmonizada aplicada.

    En el apartado 3. Requisitos esenciales comple-mentarios de seguridad y de salud para neutralizar lospeligros debidos a la movilidad de las mquinas en elpunto 3.6.3. Manual de instrucciones se aade:

    - la incertidumbre de la medicin.Estos valores se medirn realmente en la mquina con-

    siderada, o bien se establecern a partir de medicionesefectuadas en una mquina tcnicamente comparable yrepresentativa de la mquina a fabricar.

    Como se puede apreciar, los puntos ms impor-tantes de esta modificacin son: que se puede eva-luar tomando como referencia los datos de emi-sin comparativos de mquinas similares, que enlos valores de las mediciones de las vibracionesdebe figurar su incertidumbre correspondiente yque dichas mediciones se deben realizar sobre lapropia mquina o una tcnicamente comparable.

    Esta nueva directiva deroga la Directiva98/37/CE, deber estar transpuesta a ms tardarel 29 de junio de 2008 y ser de aplicacin a partirdel 29 de diciembre de 2009.

    Con independencia de las obligaciones de infor-macin anteriores, ligadas exclusivamente a lalegislacin sobre comercializacin de mquinas,deberan extrapolarse asimismo las citadas obliga-ciones de informacin a aquellos equipos que,estando excluidos de la citada normativa, puedanexponer al riesgo de vibraciones a sus usuarios ydispongan de normativa especfica que obligue ainformar de los mismos a sus fabricantes.

    En aquellos equipos en uso a los que, por suantigedad o por carecer de normativa especfica,no les sea aplicable la normativa que regula laseguridad en la comercializacin de los mismos y,por tanto, carezcan de informacin de los fabrican-tes del equipo, les sern de aplicacin las obliga-ciones emanadas del Real Decreto 1215/1997, de18 de julio, por el que se establecen las disposicio-nes mnimas de seguridad y salud para la utiliza-cin por los trabajadores de los equipos de trabajoque establece en su Anexo I sobre Disposicionesmnimas aplicables a los equipos de trabajo, en elpunto 1.17 que Todo equipo de trabajo que entraeriesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deber dis-poner de las protecciones o dispositivos adecuados paralimitar, en la medida de lo posible, la generacin y pro-pagacin de estos agentes fsicos.

    Obviamente, la informacin objetiva para deter-minar cules son las protecciones o dispositivos msadecuados la debe proporcionar la previa y precep-tiva evaluacin del riesgo derivado de la exposicina vibraciones en el uso de los distintos equipos.

    f) La existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposicin a lasvibraciones mecnicas.

  • VIBRACIONES MECNICAS

    18

    La evolucin tcnica de los equipos de trabajopermite la fabricacin de herramientas y acceso-rios ms eficaces, de menor vibracin y equipadoscon medios de proteccin frente a las vibraciones.

    As, en muchos casos la sustitucin de una herra-mienta vieja por una nueva nos permite reducir losdos factores que intervienen en los efectos sobre lasalud: el tiempo de exposicin, ya que, al ser nor-

    malmente de mayor rendimiento el tiempo de utili-zacin para una misma tarea, se reduce para elmismo trabajo y el nivel, pues estn dotadas demotores y accesorios mejor equilibrados.

    Una buena prctica para estar actualizado, en rela-cin con las herramientas y los accesorios disponiblesen el mercado, es el mantener contactos con suminis-tradores de equipos, asociaciones sectoriales, etc.

    g) La prolongacin de la exposicin a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero despus delhorario de trabajo, bajo responsabilidad del empresario.

    La evaluacin de riesgos deber tener en cuentala realizacin de horas extras u otras prolongacio-

    nes similares de la jornada de trabajo, sean o noespordicas.

    h) Condiciones de trabajo especficas, tales como trabajar a temperaturas bajas.

    Los efectos de la exposicin a vibraciones sepueden ver potenciados por la presencia de otrosagentes, tales como ambientes fros y hmedos,ruido, etc. Por ello, la evaluacin de riesgos y lasmedidas preventivas que se derivan de ella ten-drn en cuenta la exposicin combinada a vibra-

    ciones y a cualquiera de los agentes citados, con-duciendo, en general, a una aplicacin ms exi-gente de las respectivas normativas de preven-cin y a una intensificacin de la vigilancia de lasalud de los trabajadores expuestos. VaseApndice 1.

    i) La informacin apropiada derivada de la vigilancia de la salud de los trabajadores incluida lainformacin cientfico-tcnica publicada, en la medida en que sea posible.

    La evaluacin de riesgos deber tener encuenta los resultados de la vigilancia de la salud,as como la informacin disponible procedentede otras fuentes de carcter bibliogrfico de

    reconocida solvencia, tales como las citadas en elartculo 5.3 d) del RD 39/1997 por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios dePrevencin.

    5. En funcin de los resultados de la evaluacin, el empresario deber determinar las medidas quedeban adoptarse con arreglo a los artculos 5 y 6 de este Real Decreto, y planificar su ejecucin deacuerdo con lo establecido en la seccin 2.a del captulo II del Reglamento de los servicios de pre-vencin, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    En el diagrama de la figura 1, se resumen las medidas que deben aplicarse segn los resultados halla-dos en la valoracin de las vibraciones.

    1. Teniendo en cuenta los avances tcnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo ensu origen, los riesgos derivados de la exposicin a vibraciones mecnicas debern eliminarse en suorigen o reducirse al nivel ms bajo posible.

    Artculo 5. Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposicin.

  • Contar con condiciones quereduzcan el riesgo

    a un mnimo

    Vigilancia de la salud (Art.8)

    Razonarlo, consultarlo,documentarlo, comunicar a

    la autoridad laboral

    Identificar el riesgo de vibraciones (Art.1 y 2)

    Eliminar el riesgo o reducirlo en base a los principios de la accin preventiva (Art. 15 Ley 31/1995)

    Evaluacin de vibraciones (Art. 4)

    Revisiones de la evaluacin (Art. 6 RD 39/1997)

    Se da la excepcin del Art. 5.4?

    Es ocasional? (Art. 3.3)

    Calcular la exposicin avibraciones para periodos

    superiores a un da,razonarlo, consultarlo,

    documentarlo ycomunicar a la

    autoridad laboral

    Observacin mtodostrabajo/comparacin

    bases de datosMedicin

    Clculo A(8) (Apndice 2)

    V.A.< A(8) < V.L.

    Programa de medidas(Art.5.2)

    Vigilancia de la salud(Art.8)

    A(8) < V.A.

    Informacin y formacin (Art. 6) Consulta y participacin (Art. 7)

    Adopcin medidasinmediatas (Art.5.3)

    Vigilancia de la salud (Art.8)

    A(8) >V.L.

    SI

    SI

    NO

    NO

    VIBRACIONES MECNICAS

    19

    Figura 1 - Diagrama resumen del RD 1311/2005.

  • VIBRACIONES MECNICAS

    20

    Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que las obli-gaciones establecidas por el presente Real Decretono se limitan al cumplimiento con los valoreslmite y valores de exposicin que dan lugar a unaaccin, establecidos en el artculo 3. El riesgo deri-vado de la exposicin a vibraciones mecnicasdebe, adems, eliminarse en su origen o reducirseal nivel ms bajo posible, teniendo en cuenta losavances tcnicos y la disponibilidad de medidasde control en su origen.

    A la hora de seleccionar un nuevo equipo detrabajo es importante comprobar en el manual deinstrucciones el valor declarado de la emisin de

    vibracin que el fabricante, en cumplimiento delReal Decreto 1435/1992, debe hacer constar en elmismo.

    Con ese valor declarado, podemos entrar endiferentes bases de datos de agrupaciones secto-riales o datos internacionales en Internet y com-probar, a igualdad de caractersticas tcnicas,dnde se encuentra nuestro equipo de trabajo den-tro de los niveles de vibracin registrados para esetipo de equipo de trabajo en el mercado actual.

    En el Apndice 2 se citan algunas pginas webeuropeas donde aparecen valores de emisin devibracin para algunos equipos de trabajo.

    La reduccin de estos riesgos se basar en los principios de la accin preventiva establecidos en elartculo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    Los principios generales establecidos en el artculo15 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales sonlos siguientes:

    a) Evitar los riesgos.b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.c) Combatir los riesgos en su origen.d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular

    en lo que respecta a la concepcin de los puestos detrabajo, as como a la eleccin de los equipos y losmtodos de trabajo y de produccin, con miras, enparticular, a atenuar el trabajo montono y repeti-

    tivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.e) Tener en cuenta la evolucin de la tcnica.f) Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco

    o ningn peligro.g) Planificar la prevencin, buscando un con-

    junto coherente que integre en ella la tcnica, laorganizacin del trabajo, las condiciones de tra-bajo, las relaciones sociales y la influencia de losfactores ambientales en el trabajo.

    h) Adoptar medidas que antepongan la protec-cin colectiva a la individual.

    i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

    2. Sobre la base de la evaluacin de los riesgos mencionada en el artculo 4, cuando se rebasen losvalores establecidos en el apartado 1.b) y en el apartado 2.b) del artculo 3, el empresario establecery ejecutar un programa de medidas tcnicas y/o de organizacin destinado a reducir al mnimo laexposicin a las vibraciones mecnicas y los riesgos que se derivan de sta, tomando en considera-cin, especialmente:

    El programa al que se alude forma parte de laplanificacin de la prevencin de riesgos laboralescitada en el artculo 2 del Real Decreto 39/1997por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevencin, y deber realizarse consujecin a lo dispuesto en el mismo y contem-plando tanto las medidas tcnicas de reduccin dela exposicin a vibraciones como las organizati-vas, teniendo en cuenta que, como dispone elprrafo primero del apartado 1 del presente art-culo, los riesgos deben eliminarse en su origen o

    reducirse al nivel ms bajo posible, de acuerdo conlos avances tcnicos y la disponibilidad de medi-das de control en su origen.

    En particular, y segn lo dispuesto en el artculo 9del Real Decreto 39/1997, el programa de medidastcnicas y/o de organizacin deber incluir en todoslos casos los medios humanos y materiales necesa-rios, y establecerse para un perodo determinado,distinguiendo las fases y prioridades de su desarro-llo en funcin de la magnitud de los riesgos y delnmero de trabajadores expuestos a los mismos.

    a. Otros mtodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse a vibraciones mecnicas.

  • VIBRACIONES MECNICAS

    21

    La modificacin de los mtodos de trabajopuede incluir cambios de carcter tecnolgico(empleo de equipos que generen menos vibracio-nes, modificaciones de diseo que permitan evitaroperaciones que generen vibraciones, etc.) u orga-nizativo (por ejemplo, rotacin entre distintospuestos de trabajo que permitan reducir la exposi-cin individual a las vibraciones o implantacinde Procedimientos de trabajo que contemplenpausas o descanso (tiempo de recuperacin).

    E n l a n o r m a U N E - C R 1 0 3 0 - 2 : 1 9 9 7 s o b r eVibraciones mano-brazo. Directrices para lareduccin de los riesgos por vibraciones. Parte 2:Medidas de gestin en el lugar de trabajo, se

    muestran algunos ejemplos prcticos de reduccinde las vibraciones mediante el uso de otro proceso:

    - Utilizacin, cuando sea posible, de operacio-nes de fresado, torneado u otras en lugar de pro-cesos de arranque de metal mediante herramien-tas mecnicas porttiles como amoladoras y cin-celes neumticos.

    - Utilizacin de mtodos de oxicorte y otrosmtodos de corte en lugar de cinceles neumticoso amoladoras porttiles para desbarbar piezas defundicin y trabajos similares. - Utilizacin de tcnicas hidrulicas en vez deneumticas, de impulsos o de remachados.

    b. La eleccin del equipo de trabajo adecuado, bien diseado desde el punto de vista ergonmicoy generador del menor nivel de vibraciones posible, habida cuenta del trabajo al que est destinado.

    La declaracin de los valores de emisin porparte del fabricante, suministrador y/o importa-dor permite al empresario comparar mquinasensayadas con los mismos cdigos de ensayo nor-malizados, de manera que pueda elegir aquellasque impliquen un menor nivel de vibraciones.

    Un ejemplo tpico de una seleccin adecuada,podra ser el empleo de un martillo rotativopequeo en lugar de una taladradora de percu-sin. El martillo rotativo posee un mecanismoneumtico y perfora el hormign ms rpida-mente, produce menores vibraciones y requieremenores fuerzas de avance y agarre que una tala-dradora de percusin con un mecanismo percutortipo leva.

    A la hora de adquirir un vehculo o mquinaque requiera la presencia de un conductor, sedeber tener en cuenta tanto la tarea a realizarcomo el estado del terreno por el que se circular.

    Son de aplicacin aqu los comentarios realiza-dos al artculo 4 e) del presente Real Decreto sobrela emisin de vibraciones por equipos de trabajo y

    mquinas contenidas en los Reales Decretos1215/1997 y 1435/1992.

    Adems, cabe recordar que en el apartado1.7.4.e) del Anexo I del RD 1435/1992 se estableceque en el manual de instrucciones se ofrecern, sifuera necesario, las prescripciones relativas a lainstalacin y al montaje de la mquina, dirigidas areducir el ruido y las vibraciones producidas (porejemplo, utilizacin de amortiguadores, tipo ymasa de la fundacin, etc.).

    Por otra parte, el diseo ergonmico de lasempuaduras y los mtodos de unin de stas alas mquinas son los puntos clave a considerar enla reduccin de las vibraciones que afectan al sis-tema mano-brazo. Cuando sea posible elegir,debern seleccionarse herramientas con empua-duras u otras superficies en contacto con lasmanos que presenten un ngulo adecuado, trans-mitan las fuerzas ejercidas por el operador, pre-senten una protuberancia apropiada, estn revesti-das de un material antideslizante y posean undimetro adecuado.

    c. El suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesin por vibraciones, por ejemplo, asien-tos, amortiguadores u otros sistemas que atenen eficazmente las vibraciones transmitidas al cuerpoentero y asas, mangos o cubiertas que reduzcan las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo.

    Los fabricantes de algunas herramientas mecni-cas porttiles equipan sus productos con empua-duras antivibratorias. En otros casos, es posibledotar de empuaduras antivibratorias a las herra-mientas de las que ya se dispone, pero asegurando

    que realmente atenan las vibraciones transmitidasal operario. Por otra parte, la seleccin de unaempuadura de este tipo debe ser fruto de un com-promiso entre la eficacia del aislamiento y la posibi-lidad de controlar de forma segura la herramienta.

  • VIBRACIONES MECNICAS

    22

    La aplicacin sobre las empuaduras u otrassuperficies vibrantes de caucho u otros materia-les resilientes especialmente desarrollados puedereducir las vibraciones de alta frecuencia trans-mitidas al sistema mano-brazo (por encima de200 Hz), sin embargo, es poco probable que sereduzca de forma significativa la transmisin delas vibraciones en el rango de bajas frecuencias.

    Cuando se trabaje en condiciones ambientales fras,las empuaduras de los equipos vibratorios deberancalentarse siempre que fuera posible. Se ha demostradoque algunos sistemas de calentamiento para empua-duras de sierras de cadena constituyen una medidade prevencin muy efectiva en trabajos forestales.

    Para las vibraciones transmitidas al cuerpoentero, el diseo de los asientos de vehculos y desus puntos de anclaje es el elemento prioritariopara reducir los niveles de vibraciones transmiti-dos. Puede darse el caso que los asientos amplifi-quen las vibraciones en lugar de atenuarlas, porlo que es muy importante elegir el asiento en fun-cin del tipo de vehculo (cargadora, carretillaelevadora, todoterreno, excavadora, etc.). Losparmetros ms importantes en los que habr quefijarse para seleccionar un asiento con suspensinson: frecuencia de corte de la suspensin delasiento, amortiguacin, recorrido de la suspen-sin, dimensiones y reglaje del asiento.

    d. Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y delos puestos de trabajo.

    Para muchos equipos de trabajo, las vibracionesproducidas durante su funcionamiento varan demanera importante en funcin de su estado de man-tenimiento. Por ello, para los equipos de trabajo enlos que se d tal circunstancia, se deber incluir ensu plan de mantenimiento un apartado especficode control de las vibraciones producidas, compa-rando el nivel de aqullas con su valor en la primerapuesta en funcionamiento del equipo (correcta-mente ajustado), y la realizacin de las operacionesoportunas para minimizar la diferencia entre ambosvalores.

    Algunos ejemplos de medidas prcticas de manteni-miento para reducir la exposicin a vibraciones son:afilar peridicamente las herramientas de corte, reem-plazar piezas gastadas, verificar el estado de los cojine-tes y engranajes y sustituirlos si estn defectuosos, revi-sar que la presin de los neumticos sea la correcta, etc.

    Los equipos auxiliares a los que se refiere el apartado c)del presente artculo tambin estarn sometidos a un pro-grama de mantenimiento para garantizar que se man-tiene su eficacia a lo largo del tiempo de uso (por ejemplo,empuaduras antivibratorias, montajes antivibratorios,sistemas de amortiguacin, suspensin del asiento, etc.).

    e. La concepcin y disposicin de los lugares y puestos de trabajo.

    Una concepcin y disposicin apropiadas de loslugares y puestos de trabajo ha de permitir mini-mizar el nmero de personas expuestas a lasvibraciones, as como reducir al nivel ms bajoposible la exposicin de dichas personas, recu-rriendo no slo al empleo de equipos que generenlas mnimas vibraciones, sino tambin dotando alos lugares y puestos de trabajo de los elementosapropiados que reduzcan la transmisin a travsde las estructuras slidas. En este sentido, hay quetener en cuenta la transmisin de vibraciones

    desde los equipos de trabajo a las estructuras deledificio, mediante el empleo de las tcnicas de ais-lamiento ms apropiadas en cada caso.

    Por otra parte, cuando sea posible, es conve-niente controlar las irregularidades del terrenopor el que se desplazarn los vehculos, por ejem-plo, nivelando y fijando el terreno por el que cir-culan las mquinas de obras pblicas, eliminandoobstculos en las zonas de circulacin de carreti-llas tales como vas frreas, baches, umbrales depuerta, etc.

    f. La informacin y formacin adecuadas a los trabajadores sobre el manejo correcto y en formasegura del equipo de trabajo, para as reducir al mnimo la exposicin a vibraciones mecnicas.

    La formacin e informacin de los trabajadores reunir los requisitos establecidos en el artculo 6 delpresente Real Decreto.

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    Puesto que la capacidad de una vibracin paraproducir dao depende fundamentalmente de lacantidad de energa recibida por el cuerpo, tanimportante es reducir la magnitud de la vibracincomo el tiempo de exposicin a la misma, lo quehace necesario establecer algn tipo de rotacinentre los trabajadores y que, an siendo terica-

    mente posible, no suele ser una solucin fcil dellevar a la prctica.

    ste puede ser el caso del uso de martillos neumti-cos o maquinaria de compactacin. En este caso, sernecesario reducir la duracin de la exposicin a vibra-ciones de los trabajadores mediante medidas de tipoorganizativo, como pueda ser la rotacin del personal.

    g. La limitacin de la duracin e intensidad de la exposicin.

    h. Una ordenacin adecuada del tiempo de trabajo.

    Dado que la exposicin continuada a las vibra-ciones se considera que incrementa el dao, con-

    viene organizar el horario de trabajo a fin deincorporar periodos de descanso.

    i. La aplicacin de las medidas necesarias para proteger del fro y de la humedad a los trabajado-res expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada.

    Tal y como se ha dicho anteriormente en el art-culo 4 h) el fro y la humedad son condicionesambientales que pueden agravar los efectos de laexposicin a vibraciones.

    Los trabajadores deben llevar ropa que permita

    mantener el cuerpo y las manos secas y un buennivel de confort trmico, para evitar que la exposi-cin al fro influya sobre los sntomas vascularescausados por la vibracin transmitida al sistemamano-brazo.

    3. Los trabajadores no debern estar expuestos en ningn caso a valores superiores al valorlmite de exposicin. Si, a pesar de las medidas adoptadas por el empresario en aplicacin de lodispuesto en este Real Decreto, se superase el valor lmite de exposicin, el empresario tomarde inmediato medidas para reducir la exposicin a niveles inferiores a dicho valor lmite.Asimismo, determinar las causas por las que se ha superado el valor lmite de exposicin ymodificar, en consecuencia, las medidas de proteccin y prevencin, para evitar que se vuelvaa sobrepasar.

    El Real Decreto establece en este punto la obli-gacin de aplicar acciones correctoras que reduz-can la exposicin con carcter de urgencia, por loque, adems de ejecutar el programa con las medi-das tcnicas y/u organizativas previstas en el pro-

    grama del artculo 5.2 que reduzcan el riesgo deexposicin al mnimo, podra adoptar medidas dendole provisional, como la limitacin del tiempode exposicin, hasta que se corrijan las condicio-nes de trabajo de forma estable.

    4. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser de aplicacin en los sectores de la navegacin mar-tima y area en lo que respecta a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero, cuando, teniendo encuenta el estado actual de la tcnica y las caractersticas especficas del lugar de trabajo, no sea posi-ble respetar el valor lmite de exposicin pese a la puesta en prctica de medidas tcnicas y/o deorganizacin.

    El uso de esta excepcin slo podr hacerse en circunstancias debidamente justificadas y respe-tando los principios generales de la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores. Para elloel empresario deber contar con las condiciones que garanticen, teniendo en cuenta las circunstancias

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    Para esta excepcin, que slo afecta a los secto-res de la navegacin martima y area y a la expo-sicin a vibraciones de cuerpo entero, la autori-dad laboral competente en cada comunidad

    autnoma tiene la facultad de comprobar que sedan las circunstancias que se citan como motivopara que el empresario pueda acogerse a dichaexcepcin.

    particulares, la reduccin a un mnimo de los riesgos derivados de ellas, y siempre que se ofrezca alos trabajadores afectados el refuerzo de la vigilancia de su salud especificado en el ltimo prrafodel artculo 8.1.

    La utilizacin de esta excepcin deber razonarse por el empresario, ser previamente consultadacon los trabajadores y/o sus representantes, constar de forma explcita en la evaluacin de riesgoslaborales y comunicarse a la autoridad laboral mediante el envo a sta de la parte de la evaluacinde riesgos donde se justifica la excepcin, para que esta pueda comprobar que se dan las condicio-nes motivadoras de la utilizacin de la excepcin.

    5. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, elempresario adaptar las medidas mencionadas en este artculo a las necesidades de los trabajadoresespecialmente sensibles a determinados riesgos.

    Determinados trabajadores pueden ser especial-mente sensibles a las vibraciones y, por tanto, reque-rir medidas de proteccin especiales en virtud de lodispuesto en el artculo 25 de la Ley de Prevencin

    de Riesgos Laborales. Entre esos trabajadores pue-den citarse: las mujeres embarazadas (proteccin delfeto), los trabajadores que padezcan o hayan pade-cido determinadas afecciones, etc. (Ver apndice 1).

    De conformidad con lo dispuesto en los artculos 18.1 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,el empresario velar porque los trabajadores expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecnicasen el lugar de trabajo y/o sus representantes reciban informacin y formacin relativas al resultadode la evaluacin de los riesgos prevista en el artculo 4.1 de este Real Decreto, en particular sobre:

    Artculo 6. Informacin y formacin de los trabajadores.

    El artculo 18.1 de la Ley de Prevencin deRiesgos Laborales establece la obligacin delempresario de informar a los trabajadores de losriesgos existentes, tanto aquellos que afecten a laempresa en su conjunto como a cada tipo depuesto de trabajo o funcin. Asimismo, la infor-macin se har extensiva a las medidas y activida-des de prevencin y proteccin aplicables a loscitados riesgos. La informacin genrica se facili-tar por el empresario a los trabajadores a travsde sus representantes, cuando existan. No obs-tante, la informacin relativa a los riesgos de unpuesto de trabajo determinado debe comunicarsedirectamente al trabajador de ese puesto.

    El artculo 19 de la Ley de Prevencin de RiesgosLaborales, referente a la formacin de los trabaja-dores, dispone que el empresario garantice quecada trabajador reciba formacin en materia pre-ventiva en el momento de su contratacin, cuando

    se produzcan cambios en las funciones que desem-pee o se introduzcan nuevas tecnologas o cam-bios en los equipos de trabajo. Esta formacin,sufragada siempre por la empresa, ser terica yprctica, suficiente y adecuada y estar centradaespecficamente en el puesto de trabajo o funcinde cada trabajador. Deber impartirse por laempresa mediante recursos propios o ajenos. Seacual sea la opcin elegida, el tcnico que la realiceacreditar la cualificacin requerida en el captuloVI del Real Decreto 39/1997, que como mnimocorresponder a funciones de nivel intermedio. Serealizar dentro de la jornada de trabajo o, en sudefecto, en otras horas pero con el descuento enaqulla del tiempo invertido en la misma.

    Un buen programa formativo es aquel que seadapta a las necesidades de los trabajadores y sesomete a un proceso de evaluacin y revisin paragarantizar su eficacia.

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    Se har especial nfasis en la incidencia, no slodel nivel de vibracin existente, sino tambin del

    tiempo de exposicin a dicha vibracin, como fac-tores determinantes del riesgo.

    Es importante que los trabajadores conozcan qumedidas (tcnicas y organizativas) deben aplicarse,

    cundo y dnde, as como su efectividad segn lascaractersticas del origen y tipo de la exposicin.

    b) Los valores lmite de exposicin y los valores de exposicin que dan lugar a una accin.

    c) Los resultados de las evaluaciones y mediciones de la vibracin mecnica efectuadas en aplica-cin del artculo 4 y los daos para la salud que podra acarrear el equipo de trabajo utilizado.

    Los trabajadores conocern el significado dellos valores lmite y de los valores de exposicin

    que dan lugar a una accin, y las distintas accionesque se derivan de su superacin.

    d) La conveniencia y el modo de detectar e informar sobre signos de daos para la salud.

    Se ofrecer a los trabajadores informaciones sen-cillas para reconocer la magnitud de las vibracionesy de los sntomas y signos asociados a ellas cuyosefectos pudieran ser dainos, como por ejemplo laexistencia de hormigueos o prdidas temporales desensibilidad despus de la exposicin a vibraciones.

    Es importante que la empresa establezca uncanal de comunicacin efectivo para que los traba-jadores informen de la existencia de algn posibleindicio de dao (servicio de prevencin, responsa-ble de prevencin, responsable de la vigilancia dela salud, etc.).

    e) Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de su salud.

    Las circunstancias en las que un trabajador tienederecho a la vigilancia de la salud son las que sedescriben en el artculo 8 del presente RealDecreto.

    Asimismo, y segn el punto 2 del mismo artculo, eltrabajador tiene derecho a conocer los resultados de lavigilancia de la salud que se le practique y, previa soli-citud, a acceder al historial que le afecte personalmente.

    f) Las prcticas de trabajo seguras, para reducir al mnimo la exposicin a las vibraciones mecnicas.

    Cuando los resultados de la evaluacin pon-gan de manifiesto la necesidad de adoptarmedidas especficas de proteccin o determina-das pautas de comportamiento de los trabaja-dores para reducir el riesgo de exposicin, esrecomendable elaborar e implantar procedi-mientos o, en su caso, instrucciones precisas detrabajo en los que se recojan informacionestales como:

    - la ubicacin de las fuentes de generacin yemisin de vibraciones,

    - los criterios de revisin y mantenimiento de los equi-pos de trabajo a fin de evitar vibraciones innecesarias,

    - la colocacin de los equipos generadores devibraciones donde afecten menos a los dems tra-bajadores presentes en la zona,

    - otras prcticas o procedimientos que permitanla reduccin de la exposicin a vibraciones.

    a) Las medidas tomadas en aplicacin de este Real Decreto para eliminar o reducir al mnimo losriesgos derivados de la vibracin mecnica;

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    El artculo 18.2 de la Ley de Prevencin deRiesgos Laborales establece la obligacin delempresario de consultar con la debida antela-cin (artculo 33 de la Ley de Prevencin deRiesgos Laborales) a los trabajadores y permi-tir su participacin y la elaboracin de pro-puestas en materia de prevencin de riesgoslaborales, sin que ello vaya en detrimento delderecho del empresario a decidir las accionesque deben tomarse, ni suponga limitacin desu responsabilidad en la prevencin de losriesgos laborales.

    La consulta y participacin de los trabajadoressobre las cuestiones a que se refiere este RealDecreto pueden concretarse, a ttulo orientativo,en:

    - La evaluacin de riesgos y la planificacin delas medidas preventivas son dos momentos clavepara la participacin de los trabajadores. El traba-jador, como conocedor del proceso generador devibraciones, puede aportar informacin valiosasobre los momentos crticos o particulares en rela-cin con la exposicin, aspecto que puede deter-minar la estrategia de medicin a considerar, ascomo el diseo del tipo de medida preventiva aimplantar.

    - Se deberan tener en cuenta las sugerenciasdel trabajador en relacin con la mejora de lassoluciones tcnicas halladas para el control de lasvibraciones, que minimicen la incomodidad en sutrabajo e incluso mejoren el resultado de las medi-das preventivas.

    La consulta y la participacin de los trabajadores o de sus representantes sobre las cuestiones aque se refiere este real decreto y, en particular, respecto a las indicadas a continuacin, se realizarnde conformidad con lo dispuesto en el artculo 18.2 de la Ley 31/1995.

    Artculo 7. Consulta y participacin de los trabajadores.

    Cuando la evaluacin de riesgos prevista en el artculo 4.1 ponga de manifiesto la existencia de unriesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deber llevar a cabo una vigilancia de la saludde dichos trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en este artculo, en el artculo 22 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, y en el artculo 37.3 del Reglamento de los servicios de prevencin,aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    Artculo 8. Vigilancia de la salud.

    El empresario debe proporcionar una vigilanciade la salud a aquellos trabajadores para los cualesla evaluacin de riesgos indica un riesgo para susalud relacionado con las vibraciones.

    Esta vigilancia de la salud se garantizar comomnimo en los siguientes casos:

    - Trabajadores que estn expuestos de formacontinuada a niveles que superen los niveles deaccin, es decir 2,5 m/s2 para la vibraciones mano-brazo o 0,5 m/s2 para las vibraciones de cuerpoentero.

    - Trabajadores que pueden estar expuestos oca-sionalmente a niveles que superen los niveles deaccin y para los que la evaluacin de riesgos, enfuncin de la frecuencia e intensidad de la exposi-cin, revele un riesgo para la salud.

    - Trabajadores en los que se haya puesto de mani-fiesto algn efecto derivado de las vibraciones, los

    que sean especialmente sensibles por condicionespersonales (por ejemplo: traumatismos en dedoso manos con secuelas vasculares, discopatas) olos que sufran exposiciones concomitantes (porejemplo: fro, humedad, esfuerzos musculares,postura) que puedan agravar o potenciar el efectode las mismas, aunque no se superen los nivelesde accin.

    - Trabajadores que desempeen su labor en lasprincipales actividades mencionadas en el cuadrode enfermedades profesionales vigente, si la eva-luacin de riesgos pone de manifiesto un riesgopara su salud derivado de la exposicin a vibra-ciones.

    En el Apndice 1 se detallan algunas lesiones ocondiciones de salud que pueden aumentar elriesgo de daos por exposicin a vibraciones en eleje mano-brazo y de cuerpo entero.

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    La vigilancia mdica de los trabajadores consisteprincipalmente en disponer de procedimientos para ladeteccin lo ms pronto posible de los efectos de lasvibraciones sobre los expuestos y en promover y pro-poner medidas de prevencin para evitar su aparicin.La proteccin de la salud de los trabajadores, la identi-ficacin de los especialmente sensibles y la evaluacinde la efectividad de las medidas tcnicas de controlson, entre otros, los principales objetivos de la misma.

    La caracterstica de apropiada se establece eneste Real Decreto a travs de tres condiciones:

    1. Hay evidencia de asociacin causal entre elnivel, la duracin y las caractersticas de la exposi-cin y los daos para la salud. En el cuadro de enfer-medades profesionales publicado en el RD1299/2006, de 10 de noviembre, se consideran rela-cionadas con las vibraciones las afecciones vascularesy osteoarticulares en el caso de las vibraciones mano-brazo y las discopatas de la columna dorsolumbaren la exposicin a vibraciones de cuerpo entero.

    2. Existe la posibilidad de que las vibracionesinteraccionen con el organismo y que el dao parala salud se actualice debido a las circunstanciasconcretas de exposicin. La aparicin de los efec-tos est ligada no tan slo a las caractersticas delas vibraciones como magnitud, aceleracin o fre-cuencia sino tambin a las condiciones de exposi-cin, a la duracin de la misma y a la posibilidadde transmisin al organismo.

    3. Existen mtodos y exploraciones complemen-tarias contrastadas que permitan detectar el efectoo dao en cuestin. En el cuadro 1, se especifican

    algunos mtodos y exploraciones utilizados parala vigilancia mdica de los expuestos y diagns-tico de los trabajadores sintomticos. Algunas delas pruebas son tiles tan slo en la vigilanciacolectiva de los expuestos y otras en el diagnsticodiferencial o de certeza.

    El protocolo correspondiente a las neuropataspor presin informado favorablemente por elConsejo Interterritorial del Sistema Nacional deSalud y disponible en la pgina en internet delMinisterio de Sanidad:

    http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludLaboral/vigiTrabajadores/protoco-los.htm

    puede utilizarse como base para la confeccinde un protocolo especfico para expuestos a vibra-ciones.

    En resumen, la vigilancia de la salud ser reco-mendable cuando, adems de que la relacinexposicin-efecto est cientficamente probada yexistan mtodos de exploracin/deteccin vli-dos, haya posibilidad de produccin del dao enlas condiciones concretas de exposicin.

    Se entiende adems que la intencin de lanorma es que estas tcnicas de exploracin/detec-cin deberan ser instrumentos capaces de detec-tar de forma precoz y fiable los efectos de la expo-sicin, conservando su carcter de inocuas ysocialmente aceptables por la poblacin a la quevan dirigidas.

    La vigilancia de la salud, cuyos resultados se tendrn en cuenta al aplicar medidas preventivas enun lugar de trabajo concreto, tendr como objetivo la prevencin y el diagnstico precoz de cualquierdao para la salud como consecuencia de la exposicin a vibraciones mecnicas. Dicha vigilancia serapropiada cuando:

    a. La exposicin del trabajador a las vibraciones sea tal que pueda establecerse una relacin entredicha exposicin y una enfermedad determinada o un efecto nocivo para la salud.

    b. Haya probabilidades de contraer dicha enfermedad o padecer el efecto nocivo en las condicio-nes laborales concretas del trabajador.

    c. Existan tcnicas probadas para detectar la enfermedad o el efecto nocivo para la salud.

    En cualquier caso, todo trabajador expuesto a niveles de vibraciones mecnicas superiores a losvalores establecidos en el apartado 1.b) y en el apartado 2.b) del artculo 3 tendr derecho a una vigi-lancia de la salud apropiada.

    Independientemente de que se cumplan lascaractersticas apuntadas en el apartado anterior,

    si la exposicin del trabajador supera el valor diarionormalizado para un perodo de referencia de

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    ocho horas que da lugar a una accin (2,5 m/s2

    para la vibraciones mano-brazo o 0,5 m/s2 para lasvibraciones de cuerpo entero), el empresariodeber garantizar una vigilancia de la salud apro-piada respetando siempre las caractersticas gene-rales de la misma y, sobre todo, que dicha vigilan-cia de la salud est:

    1. Centrada en la deteccin precoz de las enfer-medades o efectos para la salud relacionados con

    el tipo de vibraciones a que est expuesto el traba-jador.

    2. Pautada, teniendo en cuenta las caractersti-cas de la exposicin (intensidad, duracin y fre-cuencia) y las condiciones acompaantes comofro y humedad, esfuerzos musculares, movimien-tos repetitivos

    3. Basada en mtodos de cribado y diagnsticopreclnico acordes con el conocimiento mdico -cientfico del momento.

    CUADRO 1 PRUEBAS PARA LA VIGILANCIA MDICA Y DIAGNSTICO DE

    LOS TRABAJADORES EXPUESTOS

    Afecciones osteoarticularesExmenes radiolgicos

    Afecciones vascularesTest de provocacin por froTermometra cutneaPletismografa digitalCapilaroscopia periunguealDopplerTest de AllenTest de Adson

    Afecciones neurolgicasUmbral de percepcin vibratoria y trmicaDestreza manualTest de Roos

    Exmenes radiolgicosResonancia magntica

    VIBRACIONES MANO-BRAZO

    CUESTIONARIOS ESPECFICOSAntecedentes personales, laborales, hbitos, sntomas

    EXPLORACIN FSICAInspeccin, dolor a la palpacin, movilidad, reflejos, sensibilidad

    VIBRACIONES CUERPO ENTERO

    En aquellos casos sealados en el artculo 3.3 y en el artculo 5.4, en que no pueda garantizarse elrespeto del valor lmite de exposicin, el trabajador tendr derecho a una vigilancia de la salud refor-zada, que podr incluir un aumento de su periodicidad.

    En aquellos casos en los que no se pueda garan-tizar un nivel de exposicin inferior al valor lmitepor la variabilidad o irregularidad de la misma opor la naturaleza de la actividad, se deber consi-

    derar una vigilancia de la salud ms frecuente ocompleta, lo que podra suponer aadir al cuestio-nario de sntomas y exploracin fsica bsica la rea-lizacin de pruebas diagnsticas ms sofisticadas.

    2. La vigilancia de la salud incluir la elaboracin y actualizacin de la historia clnico-laboral delos trabajadores sujetos a ella con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. El acceso, confidencialidad

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    La realizacin de la vigilancia de la saluddeber documentarse y actualizarse tanto a nivelclnico como de exposicin, debiendo la unidadbsica de salud garantizar la confidencialidad delos datos y el uso de los mismos para el fin para elque han sido recogidos.

    El trabajador podr ejercer su derecho de accesoa los datos que le ataen personalmente y solicitarlas copias pertinentes. Sera recomendable quedicha solicitud se realizara por escrito medianteimpreso normalizado.

    La periodicidad de la vigilancia mdica, con-forme al RD 39/1997, ser como mnimo:

    1. Una evaluacin de la salud de los trabajado-res inicial despus de la incorporacin al trabajo,despus de la asignacin de tareas especficas connuevos riesgos para la salud o de la introduccinde maquinaria nueva. El objetivo de la mismasera disponer de un estado de salud de base que

    facilitara el seguimiento ulterior y la deteccin detrabajadores especialmente sensibles.

    2. Una evaluacin de la salud de los trabajado-res que reanuden el trabajo tras una ausencia pro-longada por motivos de salud, con la finalidad dedescubrir si guardan relacin o pueden atribuirsea la exposicin a vibraciones.

    3. Una vigilancia de la salud a intervalos peri-dicos. Esta periodicidad estar en funcin de lascaractersticas de la exposicin y del trabajadorexpuesto. Adems de facilitar la deteccin precozde los efectos de la exposicin, puede ser tambinun momento ideal para recordar a los trabajadoreslos riesgos ligados a las vibraciones y la forma dereconocer los sntomas, as como buenas prcticasde carcter individual entre las cuales cabe desta-car: hacer pausas regulares, mantener la tempera-tura corporal mediante una vestimenta adecuada,ingerir bebidas o alimentos calientes o hacer ejer-cicios y masajear los dedos durante las pausas.

    y contenido de dichas historias se ajustar a lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artculo 22de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y el artculo 37.3.c) del Reglamento de los servicios de pre-vencin, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. El trabajador tendr acceso, previasolicitud, al historial que le afecte personalmente.

    3. Cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que un trabajador padece una enfermedado dolencia diagnosticable que, en opinin del mdico responsable de la vigilancia de la salud, sea con-secuencia, en todo o en parte, de una exposicin a vibraciones mecnicas en el lugar de trabajo:

    a. El mdico comunicar al trabajador el resultado que le atae personalmente; en particular, leinformar y aconsejar sobre la vigilancia de la salud a que deber someterse al final de la exposicin.

    El trabajador debe ser informado de los resulta-dos de la vigilancia mdica as como de las accio-nes derivadas de los hallazgos en la misma y delseguimiento que deber hacerse una vez hayafinalizado la exposicin.

    El grado que pudieran llegar a alcanzar laslesiones derivadas de una exposicin a vibracio-nes una vez cesada la exposicin no se conoce concerteza. Ciertas lesiones, especialmente las de ori-gen nervioso, pueden ser irreversibles. Por ello sedebe informar al trabajador acerca de la conve-niencia de hacer un seguimiento mdico una vezfinalizada la exposicin para analizar la evolucin

    de las mismas y las actuaciones subsiguientes. Con relacin a la informacin individual sobre

    los resultados de la vigilancia mdica, la prcticahabitual en las unidades bsicas de salud de losservicios de prevencin propios es la entrega per-sonal de los resultados por escrito y la comunica-cin oral por parte del personal sanitario del resul-tado si ste est alterado. En los servicios deprevencin ajenos esa comunicacin puede resul-tar ms difcil, por lo que la comunicacin podrarealizarse por escrito en un primer momento y sercompletada, si procede, en el momento de la revi-sin del caso.

    b. El empresario deber recibir informacin obtenida a partir de la vigilancia de la salud, conformea lo establecido en el artculo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

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    Tal como establece el artculo 22 de la Ley31/1995, el empresario as como el resto de losintegrantes del servicio de prevencin y los repre-sentantes de los trabajadores debern ser informa-dos de los resultados de dicha vigilancia en trmi-

    nos de aptitud de los trabajadores para el desem-peo del puesto de trabajo y de las mejoras nece-sarias sobre prevencin o proteccin. En el caso dedetectar alguna enfermedad profesional relacio-nada, existe la obligacin de notificacin.

    c. Por su parte, el empresario deber:

    1. Revisar la evaluacin de los riesgos efectuada con arreglo al artculo 4.2. Revisar las medidas previstas para eliminar o reducir los riesgos con arreglo a lo dispuesto en

    el artculo 5.3. Tener en cuenta las recomendaci