Problemas que estudia la jurisprudencia...

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Unidad 10 Problemas que estudia la jurisprudencia técnica

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Unidad 10

• Problemas que estudia la jurisprudencia técnica

UNIDAD X.

Problemas que estudia la jurisprudenciatécnica

INTEGRACIÓN JURÍDICA

Estrechamente ligada a la interpretación, se encuentra la integración jurídica, quees uno más de los problemas de aplicación de la ley, ya que se da cuando noexiste un precepto jurídico aplicable a un caso concreto que es planteado ante unaautoridad que se enfrenta a situaciones no previstas, teniendo que cubrir, colmar ocompletar la ley. Pero ¿cómo completar la ley?, ¿qué medios se deben utilizar?

Es incuestionable que pueden surgir casos que no han sido contemplados por ellegislador que requieren una respuesta, estos casos no previstos es a lo que sedenomina "lagunas jurídicas".

La voz "laguna" proviene del latín 'acuna-ae, que significa además de profundidaddel mar, cavidad, oquedad, hoyo, falta, vacío. De ahí lacunousus; lleno de hoyos,de huecos. En un sentido general y, conforme con su etimología, laguna; significa,ínter alía: omisión, carencia, falta, connotando la idea de insuficiencia, defecto,carencia, imprevisión, ausencia.'

La expresión laguna del derecho es muy ilustrativa para significar, y éste es elsentido que tiene en la dogmática jurídica, la ausencia de una disposiciónestablecida (legislativa, judicial o consuetudinaria) para resolver una cuestiónpropiamente planteada. El concepto de laguna indica, así, la existencia de unacuestión aún no resuelta (unsettled), una cuestión que está abierta y quecorresponde resolver a los órganos aplacadores del derecho haciendo uso de losprocedimientos establecidos de integración (verbigracia analogía, aplicación deprincipios generales, discrecionalidad, etcétera).'

Con el nombre de laguna se puede también indicar la falta de una disposicióncorrecta o justa, esto es, que si existe un precepto aplicable al caso, pero talaplicación sería injusta, anacrónica, este tipo de lagunas son las denominadasideológicas o políticas.

Asimismo, las llamadas lagunas técnicas indican el silencio de una disposición enparticular, son disposiciones que establecen solamente indicaciones generales,por ejemplo, supongamos que la ley expresa que debe elegirse un determinadoórgano, pero no señala de qué manera ha de hacerse la elección.

De todo lo anterior, se puede afirmar que la integración es la técnica que elencargado de aplicar la ley utiliza para colmar lagunas y determinar el derechoaplicable al caso sujeto a su conocimiento.

En el sistema jurídico mexicano, el juez no puede dejar de resolver unacontroversia que es de su conocimiento, aunque no haya una ley aplicable al caso,lo que da a la autoridad la facultad de poder llenar esa laguna por medio de laintegración. Como muestra de lo anterior podemos citar el artículo 18 del CódigoCivil para el Distrito Federal, que a la letra dice: "El silencio, obscuridad oinsuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolveruna controversia".

OPERACIONES LÓGICAS PARA RESOLVER LOSPROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN

En la práctica, podemos observar con gran decepción que los procedimientos deintegración en la ley no siempre resultan satisfactorios, y es por ello que surgenlas llamadas operaciones lógicas, como medios de integración ante la necesidadinminente de encontrar la solución al problema.

Hablar de operaciones lógicas es referirnos a los llamados medios de integración,que son los siguientes:

a) A contrario sensu (en sentido contrario)b) A parí (a la par)c) A majori ad minus (de mayor a menor)d) A minori ad mayus (de menor a mayor)e) papel de la costumbre y la equidadf) analogíag) principios generales del derecho.

A contrario sensu: este término o el argumento a contrario, como lo define elmaestro Eduardo García Máynez, se da cuando en determinado texto legal existeuna solución que limita el caso a que se refiere, entonces podrá interpretarse ensentido contrario, que las no contempladas por ella deben ser objeto de unasolución contraria.

Para mejor descripción de la definición anterior, véase el siguiente ejemplo, elartículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé:

Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad demexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, yII. Tener un modo honesto de vivir.

Interpretando a contrario sensu, no son ciudadanos de la República los varones ymujeres que no tengan la calidad de mexicanos y además no reúnan los requisitosantes mencionados.

Argumentos a pari a mayori ad minus, a minori ad mayus: estos argumentos en suconjunto constituyen lo que se denomina "razonamiento de analogía".

Lo que para el doctor García Máynez se traduce en la idea de que en todosaquellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición debe ser lamisma (Ubi eadem ratio, idem jus).

La analogía se realiza bien porque existe igualdad o paridad de motivos(argumento a par¡), bien porque hay una mayor razón (argumento a minori admayus), bien porque lo que ocurre es precisamente lo contrario (argumento amayori ad minus).

El maestro Rafael de Pina ha definido al argumento a pari como:

Analogía es la relación existente entre un caso previsto expresamente en unanorma jurídica y otro que no se encuentra comprendido en ella, pero que, por lasimilitud con aquel, le permite igual tratamiento jurídico sin agravio para la justicia.

La aplicación analógica de la ley constituye un método muy antiguo utilizado pararesolver casos que, no obstante no hallarse comprendidos en las previsiones deuna norma jurídica, por su semejanza con aquéllas a que ésta alude, pueden sersometidos a ella sin agravio de la justicia.

De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que los argumentos constituyenaplicaciones distintas del mismo procedimiento científico y además presumen elestudio profundo de las disposiciones de la ley, con el objeto de descubrir la razónfundamental que la ha inspirado.

PAPEL DE LA COSTUMBRE Y LA EQUIDAD

Costumbre

La expresión costumbre es altamente equívoca, puede significar hábito, tradición,uso, moda, práctica, etc. En el discurso jurídico costumbre es un término ambiguo;por un lado parece significar ciertos hechos, acontecimientos o conductas; por otrolado, significa: pauta de comportamiento, norma, derecho.'

Históricamente, las costumbres fueron anteriores a la obra del legislador. En losestadios primitivos de la evolución social existía una costumbre indiferenciada,mezcla de prescripciones éticas, religiosas, convencionales y jurídicas. Alindependizarse el derecho de la religión y de la moral, conservó su naturalezaconsuetudinaria, y no fue sino en época relativamente reciente cuando el procesolegislativo se inició y aparecieron los primeros códigos.'

Frangois Gény la define como "un uso existente en un grupo social, que expresaun sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupos”

De acuerdo con la teoría romano-canónica, la costumbre tiene dos elementos,subjetivo uno y otro objetivo. El primero consiste en la idea de que el uso encuestión es jurídicamente obligatorio y debe aplicarse, el segundo es la práctica,suficientemente prolongada, de un determinado proceder. Inveterata consuetudoet opinio juris seu necessitatis.

El reconocimiento de la obligatoriedad de una costumbre por el poder público, semanifiesta expresamente cuando la ley así lo señala, por ejemplo, que a falta deprecepto aplicable a una determinada controversia, deberá el juez recurrir a lacostumbre, y tácito, que consiste en la aplicación de una costumbre a la soluciónde casos concretos.

Walter Heinrich distingue tres diversas formas del derecho consuetudinario:

1. Delegante: "se da cuando por medio de una norma jurídica no escrita seautoriza a determinada instancia para crear derecho escrito". La costumbre sehalla supraordinada a la ley.

2. Delegado: la ley remite a la costumbre para la solución de determinadascontroversias, no puede ser contraria a los preceptos de la ley. La costumbre sehalla subordinada a la ley.

3. Derogatorio: la costumbre es contraria a los preceptos legales.En el derecho mexicano la costumbre desempeña un papel secundario, esobligatoria cuando la ley expresamente así, lo señala, es una fuente supletoria delderecho mexicano. Es el caso de la costumbre delegada. Ejemplos son entreotros, los artículos 1 856 y 2741 del Código Civil para el Distrito Federal, que a laletra dicen:

Artículo 1856. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretarlas ambigüedades de los contratos.

Artículo 2741. Tiene lugar la aparecería agrícola cuando una persona da a otra unpredio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma queconvengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar, en elconcepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por solo su trabajomenos del cuarenta por ciento de la cosecha.

El artículo 10 del Código Civil establece que: "contra la observancia de la ley nopuede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario". Por tanto, lacostumbre no puede derogar a la ley.

En derecho penal no asume la costumbre papel alguno.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía yaún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una leyexactamente aplicable al delito de que se trata (art. 14 const.).

Equidad

A lo largo de la historia del derecho, los doctrinarios han tratado de definir eltérmino equidad, el concepto clásico fue dado por Aristóteles, y es en la actualidadla noción más aceptada por los juristas modernos; señala Aristóteles:

La naturaleza misma de la equidad es la rectificación de la ley cuando se muestrainsuficiente por su carácter universal [...] la justicia y la equidad son la misma cosa,la equidad es superior, no a lo justo en sí, sino a lo justo formulado en una ley que,por razón de su universalidad, está sujeta al error.

De la noción aristotélica mencionada podemos desprender que la equidad es unmedio para corregir la ley, para darle una interpretación razonable o, en su caso,integrarla cuando no existe precepto aplicable.

Otros autores comentan aspectos importantes con relación a este concepto, asítenemos: "La equidad es lo justo, pero no lo justo legal, tal y como sedesprendería de las palabras de la ley, sino lo auténticamente justo respecto alcaso particular."'

Por otra parte, para el maestro Eduardo García Máynez: "la equidad debe serconsiderada como principio general del derecho, como el primero de ellos o elsupremo ya que sirve de base a todos los otros".

Algunos autores hablan de la equidad en dos sentidos, por ejemplo, para Suárez:como de lo justo natural y como enmienda de lo justo legal. Luño, recogiendo lamisma idea dualista, habla de la equidad como instrumento de la prudenteinterpretación, moderación o corrección del ordenamiento positivo."

Castán Tobeñas sistematiza la función de la equidad en los sistemas jurídicosmodernos del siguiente modo:

A. De tipo negativo o subjetivo:

1. La equidad como justicia extralegal.

2. Como justicia de aplicación discrecional.

3. Como justicia intuitiva.

B. De tipo objetivo:

1. La equidad como justicia igualitaria.

2. Jurídicas strictu sensu;

a) basadas en la consideración de los elementos generales del derecho;I. La equidad como justicié natural (iusnaturalismo);II. Como justicia ideal (positivismo);

b) basadas en la consideración de los elementos individuales del derecho;I. como justicia singularizada (escolasticismo);II, como justicia benévola (humanitarismo cristiano);III. equidad como regla moral;

c) mixtas o complejas."

Para las definiciones del primer grupo que caracteriza a la equidad como justiciano escrita o extralegal, de aplicación excepcional, confundida a veces con elarbitrio judicial, se encuentran entre otros: Brugi, Vo Thur, Sterberg, Fadda yBensa y Longo. Como justicia intuitiva a Gastón, May, Van der Eycken y Chironi.

En las direcciones objetivas se encuentran Rabasa, Faure, Portalis, Giorgi.Ferreres, Savatier, Scioloja, Viazzi, Pacipi, Pfola Cosentini, Tredelemburg,Stammler, Del Vecchio, Mayer, Radbruch, Brinder, Windscheid, Geny, Coviello,Ruggiero, Cabral, Wernz, Ferrara, Pacchioni, Leist, Longo y Blanco Maro¡,situados desde luego, en distintos ángulos de visión. Dabin y Bélime entre los queprefieren verla como una normación moral.

Por último, Barass y Enneccerus, se adscriben construcciones mixtas o complejas.Si se entiende la equidad como un principio general del derecho, como lo señala elmaestro García Máynez, tendremos que admitir que desempeña un papelsupletorio dentro de nuestro sistema jurídico, debido a que el párrafo cuarto delartículo 14 constitucional establece que:

En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra oa la interpretación jurídica de la ley y a falta de éstas se fundará en los principiosgenerales del derecho.

Es decir, agotados los recursos de interpretación el aplicador de la ley puede ydebe inspirarse en los principios generales del derecho, entre ellos la equidad.Además, existen artículos que claramente expresan y otros tácitamente hacenmención a la equidad para resolver alguna controversia, por ejemplo el artículo 17de la Ley Federal del Trabajo que menciona:

A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en susreglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán enconsideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principiosgenerales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales delderecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 dela Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal de los Estados UnidosMexicanos, que a la letra dice:

Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federalo del estado y municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa quedispongan las leyes.

Pero también existen normas que tácitamente se refieren a la equidad, como loseñalan los artículos 20 y 1857 del Código Civil para el Distrito Federal, que a laletra dicen:

Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que seaaplicable, la controversia se decidirá a favor del que trata de evitarse perjuicios yno a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechosiguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posibleentre los interesados.

Artículo 185% Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por lasreglas establecidas en los artículos precedentes, si aquellas recaen sobrecircunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán a

favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso seresolverá la duda a favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objetoprincipal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento del cual fuela intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

ANALOGIA

Respecto a la analogía, existen múltiples conceptos, ya que su estudio no sereduce únicamente al campo del derecho, sino también a la filosofía y a la cienciaen general.

Debido a la naturaleza de este estudio, únicamente se estudiará la analogía en elderecho, o mejor dicho de algunos problemas que plantea el argumento poranalogía en el derecho.

En principio, procederá la analogía de las normas cuando éstas no contemplen unsupuesto específico (laguna), pero que sí regulen otro semejante con identidad derazón. La analogía es entonces un procedimiento para la integración del derecho.

El término analogía (aco(xXopta) significó originariamente proporción y, másexactamente, proporción matemática. Éste es el sentido en el que lo utilizóAristóteles en la Ética a Nicómaco (y ya anteriormente Platón en la República),trasladando el concepto del campo de la matemática al de la justicia distributiva yes también, al menos esencialmente, el sentido que tiene la analogía en los textosde Santo Tomás, Bunge y De Saussure y el concepto de que parten los biólogospara, a partir de ahí, trazar una posterior distinción entre analogía y homología.

Sin embargo, y especialmente en contextos jurídicos el término analogía puedeentenderse en un sentido distinto aunque, como se ha dicho, emparentado conaquél.

Cuando los juristas hablan de analogía, suelen referirse por lo común a unprocedimiento argumentativo que permite trasladar la solución prevista para undeterminado caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico,

pero que se asemeja al primero en cuanto comparte con aquél ciertascaracterísticas esenciales o bien la misma razón (eadem ratio).`

El argumento por analogía es el más característico de los argumentos jurídicos;"en el derecho la analogía permite introducir cambios en el sistema jurídico, perocambios limitados, dirigidos a preservar la unidad y coherencia del ordenamientojurídico (que, a su vez, es lo que hace posible la analogía misma).

La aparición de la expresión analogía en la jurisprudencia europea esrelativamente reciente, sólo tiene lugar a partir de mediados del siglo xvi, dandonombre a un tipo de interpretación (la interpretatio analógica) consistente en tratarde eliminar las aparentes contradicciones de un cuerpo de leyes confrontado, esdecir, comparando (de ahí el empleo de la expresión analógica) las distintas leyesentre sí, se trata de un sentido de analogía (presente, al menos en parte, en elfragmento del Timeo, de Cicerón, antes transcrito) que no coincide con susignificado actual. Posteriormente, en los siglos xvir y xvrn se va produciendo uncambio fundamental: el paso de la afirmación de la imposibilidad de una ley decontradecir a otra, a la afirmación de que todas las leyes estén unidas en unsistema lógico; a este paso corresponde la sustitución de la expresión interpretatioanalógica por la de analogía iuris, que representaba la unidad y racionalidad deuna legislación (donde encuentran su origen y justificación los principios generalesdel derecho). Por fin, desde mediados del xvin, se empiezan a utilizar la expresiónanalogía iuris en el sentido de procedimiento general para llenar las lagunas, ymás tarde, aparece la expresión analogía legis para significar (el sentido actual dela analogía) la extensión de la solución prevista por la ley para un determinadocaso, a otro no previsto, y se distingue de la analogía iuris que ahora adquiere unsentido más restringido (el de procedimiento para llenar lagunas no a partir de unaley, sino de los principios generales del derecho)."

Norberto Bobbio define la analogía jurídica como aquella operación realizada porlos intérpretes del derecho Ouristas o jueces en particular) mediante la cual seatribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación expresaen el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el legislador para uncaso o para una materia semejantes."

La fórmula básica para representar el razonamiento por analogía es la siguiente:

a)(1) M es P(2) S es semejante a M(3) S es ''

b)(1) M es P(2) S es semejante a M(2.1) S es X(2.2) M es X(2.3) X es la razón suficiente de que M sea PS es P

El argumento es válido si el caso no regulado es semejante al regulado en lo queconstituye la razón suficiente de la norma jurídica, por razón suficiente de unanorma se entiende el fundamento normativo, o la causa o motivo de la norma, sucausa final, el fin que la norma debe realizar, como lo expresa la fórmula deDonello: id proper quod lex lata est, et sine quo lata non esset (aquello por lo quela ley es establecida, sin lo cual no hubiera sido).`

Para Manuel Atienza, la analogía permite resolver uno de los problemas básicosde cualquier ordenamiento jurídico: la innovación del sistema conservando suestructura; o, dicho de otra manera, la reducción de la complejidad del mediosocial al permitir la adecuación de un sistema constituido por un conjunto denormas fijas, a un medio en constante transformación.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

¿Qué debe entenderse por principios generales del derecho?, es una de lascuestiones más controvertidas, los autores no se ponen de acuerdo. Para unos,dichos principios son los del derecho romano, para otros, los universalmenteadmitidos por la ciencia jurídica y, otros más, los identifican con los del derechonatural. Los principios generales del derecho son, según para Coviello:

los fundamentales de la misma legislación positiva que no se encuentran escritosen ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas

lógicas legislativas, de las cuales en fuerza de la abstracción debenexclusivamente deducirse. Pueden ser de hecho principios racionales superiores,de ética social y también principios de derecho romano y universalmente admitidospor la doctrina; pero tienen valor porque son puramente racionales, éticos o dederecho romano y científico, sino porque han informado efectivamente el sistemapositivo de nuestro derecho y llegado a ser de este modo principios de derechopositivo y vigente."

Para Francesco Camelluti los principios generales del derecho no son algo queexista fuera, sino dentro del mismo derecho escrito, ya que derivan de las normasestablecidas, se encuentran dentro del derecho escrito como el alcohol dentro delvino: son el espíritu o la esencia de la ley?

El método que algunos autores utilizan para encontrarlos consiste en ascender alas disposiciones de la ley a reglas cada vez más amplias, hasta lograr que el casoen análisis quede comprendido dentro de alguna de ellas.

Según el maestro Leonel Pereznieto, se pueden distinguir dos formas deinterpretación para llegar a los principios generales del derecho:

1. La histórica o positiva que afirma que los principios generales son aquellos queinspiran una determinada legislación positiva.

2. La filosófica o iusnaturalista señala que se trata de verdades jurídicasuniversales, de principios filosóficos que expresan el elemento constante ypermanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva.

Si pasáramos revista a las más importantes opiniones en tomo al concepto de quehablamos, descubriríamos que casi todas atribuyen a los "principios generales" elcarácter de pautas normativas, esto es, de patrones o directrices acerca de lo quejurídicamente debe ser [...] en buena parte de los sistemas jurídicos modernos seotorga a esos principios la dignidad de criterios supremos para la integración delas lagunas; se ha concluido que no pueden ser sino de orden normativo, comotodos los que en una u otra forma exigen la realización de valores, jurídicos o deotra especie .

Para el maestro García Máynez, existen principios en el derecho que no debenconfundirse con los principios generales del derecho, debido a que no son deorden normativo, por ejemplo: los ontológico jurídicos y lógico-jurídico s, que sonverdades de razón sobre la conducta jurídicamente regulada y las normasreferidas a ésta.

Este autor señala algunas otras diferencias: los principios normativos (principiosgenerales del derecho) están implícitos en las prescripciones vigentes o puedenser incorporadas, como pautas integradoras a los ordenamientos legales, losontológico-jurídicos y lógico jurídicos, precisamente porque no son normas nopueden formar parte de esos ordenamientos y tampoco sirven para la integraciónde lagunas, puesto que no atribuyen derechos ni encierran ningún criterio sobre loque jurídicamente debe ser o no ser.

Tanto el artículo 14 constitucional como el 19 del Código Civil, hacen de losprincipios generales del derecho el último de los recursos de que el juzgadorpuede valerse para resolver una controversia sometida a su conocimiento:

El legislador ha querido que el derecho se aplique a falta de ley expresa,observando en primer término, con la mayor amplitud, las reglas de interpretación,y sirviéndose, por tanto, de las soluciones dadas por preceptos dictados paracasos análogos al que sea materia de la controversia, de las reglas emanadas deprácticas consuetudinarias, etc.; y aplicando en segundo lugar los principios oreglas derivadas de la doctrina, la tradición, la jurisprudencia, etc., que constituyenlas normas inspiradoras del sistema jurídico vigente. A estos principios o reglasque en su conjunto forman parte de la ciencia del derecho, como la llamada ellegislador del 70', o más propiamente hablando de la técnica jurídica, el Código de84' los denomina principios generales del derecho. Al darles este nombre, no hapretendido atribuirles, como se ha pensado, una generalidad absoluta; solo haadmitido que constituyen reglas aplicables por su naturaleza a un númeroindefinido de casos, no por referirse a ellos expresamente, sino por ser la base deuna solución posible de dichos casos, de acuerdo con el espíritu general delderecho positivo en lo concerniente a la materia de que se trata.

Los principios generales que al juzgador le sirven de base para llenar lagunas enla ley, no deben oponerse a los preceptos contenidos en la ley, ya que lanaturaleza del orden jurídico debe constituir un todo único y homogéneo, ordenlógico capaz de suministrar una norma segura.

Eduardo García Máynez expresa que, así como el legisador, su actividad ha depreocuparse por transformar en preceptos formalmente válidos los principiosgenerales del derecho, o corno sería preferible decir, las exigencias de la justicia,el juez está obligado a establecer las normas de decisión para los casosimprevistos, no de manera arbitraria, sino en la misma forma en que el legisladorlo habría hecho, de haberlos tenido presentes.

Si se admite que el legislador no debe nunca perder de vista esos principiosgenerales, habrá que aceptar, igualmente, que el orden jurídico es, en mayor omenor medida, realización de tales principios, y que volver a ellos cuando ellegislador guarda silencio, equivale a completar, de manera armónica y coherente,la obra legislativa.

Resolver una cuestión imprevista de acuerdo con los principios generales, quieredecir, por tanto, fallarla como el legislador lo habría hecho.

ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA NORMA JURÍDICA

En la vida diaria hay un sin fin de reglas que indican cómo debemos actuar, lamanera de comportarnos, cómo dirigirnos hacia los demás; sin embargo, cuandoson normas jurídicas se trata ya de reglas diferentes, puesto que necesariamenteconstituye un requisito que se trate de normas expedidas con anterioridad y quetienen validez porque emanan del legislador, del juez o del órgano administrativodel Estado cuando se trata de reglamentos o acuerdos, o en su caso sonacordadas por las partes en los contratos.

En este sentido, debemos hablar de la noción genérica de regla, considerando deconformidad con el maestro Rafael Preciado Hemández que: regla es aquella quese expresa prescribiendo lo que es necesario hacer para obtener un fin deseado.

El mismo autor señala que el concepto de regla es más general que el conceptode norma, por lo que se afirma que toda norma es regla, pero no que toda regla esnorma, en virtud de que hay gran cantidad de reglas que no tienen el rango denormas, como los convencionalismos sociales.

El maestro Leonel Pereznieto cita a Eduardo García Máynez, quien señala que elderecho formalmente válido:

es el conjunto de reglas bilaterales de conducta que en un determinado país y enuna cierta época el poder público considera obligatorias. El reconocimiento oficialpuede ser expreso o táctico. Consiste el primero en la declaración hecha en untexto legislativo de que, en las condiciones indicadas por la propia ley, lacostumbre es fuente de nuevo derecho; estriba el segundo en la aplicación, porparte de los jueces, de reglas consuetudinarias a usos particulares.

Ahora bien, cuando se hace referencia a los ámbitos de validez de la normajurídica, se habla de cuatro tipos de ámbitos, a saber: espacial, temporal, material,personal.

Ámbito espacial de validez de la norma jurídica. Toda norma jurídica se expide conla intención de aplicarse en una determinada sociedad, por tanto, hablar de ámbitoespacial de validez de la norma jurídica es referirnos a la promulgación de leyespor parte del órgano legislativo y en ocasiones del Poder Ejecutivo con la intenciónde que esos ordenamientos jurídicos se apliquen en un espacio limitado, ya queningún legislador expide leyes para ser aplicadas en el mundo entero, puesto quetoda ley que quisiera aplicarse más allá del territorio nacional perdería eficacia, yaque las autoridades extranjeras no estarían de acuerdo en sancionar conductascon base en esa ley, a excepción de algunos casos.

Ámbito temporal de validez de la norma jurídica. Se refiere a que la norma jurídicasólo tiene validez y eficacia en un ámbito temporal determinado, es decir, entra envigor a partir de una fecha cierta, ya sea que se publique en el Diario Oficial de laFederación o que sea a la fecha en que se dicta una sentencia o bien, el día enque las partes en un contrato han acordado que entre en vigor. Pero tambiénestas normas jurídicas pueden perder su vigencia en determinada fecha; porejemplo, cuando la misma ley establece su temporalidad, u otras leyes posterioresla deroguen; en el caso del contrato, cuando éste ha cumplido con su objeto ohaya transcurrido el plazo establecido o bien en el caso de sentencia, éstas fuerencumplidas.

Sin embargo, la costumbre y los usos mercantiles no presentan problemas detemporalidad; ya que no tienen una fecha de inicio, ni de terminación exactas.

Ámbito personal de validez de la norma jurídica. Para efectos de aplicación de laley, tenemos que hacer referencia al ámbito personal de validez de la normajurídica, que atiende al carácter "personal" del sujeto a quien va dirigido, es decir,que la norma no es aplicable a una colectividad, sino a ciertos individuos por tenerlas características que la misma ley les otorga; por ejemplo, el fuero o lainmunidad con la que cuentan embajadores de países extranjeros en nuestro país,o bien, el fuero en las opiniones que emiten los diputados en el recinto legislativo.

Ámbito material de la norma jurídica. Se refiere a la materia de aplicación de unaley, es decir, toda norma jurídica es válida en determinado "campo del derecho",así tenemos por ejemplo normas civiles que regulan al derecho civil, o normasadministrativas encargadas de las funciones de los órganos de la administraciónpública.

En síntesis, se puede señalar que toda norma jurídica tiene cuatro ámbitos deaplicación, mismos que deberán estudiarse y adecuarse al caso concreto.

CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO

El derecho como conjunto de normas jurídicas requiere de ser aplicado a casosconcretos; sin embargo, esta aplicación puede crear problemas, es decir, el ámbitode validez de toda norma jurídica puede presentar conflictos que necesariamentehay que resolver, llámense conflicto de leyes en el tiempo o conflicto de leyes enel espacio.

Hablar de conflicto de leyes en el tiempo es referirse a la vigencia que una normajurídica puede tener; ya que después de ser promulgada entra en vigor a partir deuna fecha cierta que el legislador le otorga, y deja de estarlo en otra fecha distintao, en otras palabras, comienza a regir en un espacio y periodo de tiempodeterminados. Sin embargo, esta norma jurídica puede ser abrogada o derogadapor el propio legislador.

Abrogación

Se trata de un término que en la actualidad no se utiliza en el lenguaje legislativo,y que significa la anulación o derogación total de la ley. Por extensión, en laterminología jurídica se denomina así a la situación que se crea cuando por unadeclaración formal y solemne se deja sin efecto un mandato u otra circunstancialegalmente establecida.

En la disposición por lo general siempre se expresa en los artículos transitorios dela nueva ley; que será la que sustituya a la ley abrogada.

Por otra parte, al señalar que una ley es derogada, nos referimos a:

Derogación: en un sentido amplio, significa dejar sin efecto una ley o normajurídica en general; pero en sentido estricto hay que distinguir cuatro conceptosparecidos:

1. Derogación propiamente dicha o derogación strictu sensu: consiste en dejarparcialmente sin efecto una ley.

2. Modificación o reforma: consiste en dejar sin efecto una parte de una ley yreemplazarla por otro texto.

3. Abrogación: consiste en dejar sin efecto una ley. Sin embargo, en la práctica,este vocablo es reemplazado por la expresión derogación total y, aun mássimplemente, por derogación. A la que anteriormente ya hicimos referencia.

4. Subrogación: consiste en la sustitución de un texto legal íntegro, por otro.

Además de estos dos conceptos fundamentales en relación a la vigencia de lasleyes, encontramos dos principios fundamentales, conocidos como: a) principio deirretroactividad de la ley y b) principio de retroactividad de la ley.

Principio de irretroactividad de la ley: con fundamento en el artículo 14constitucional, podemos sostener que en el sistema jurídico el principio deirretroactividad de la ley no existe en perjuicio de persona alguna, ya que a la letrael artículo antes mencionado señala: "ninguna ley dará efecto retroactivo enperjuicio de persona alguna".

De lo anterior se deduce que la irretroactividad no se producirá en los siguientescasos:

1. Cuando el hecho jurídico se origine bajo la vigencia de la ley actual.

2. Cuando el hecho, habiendo nacido durante la vigencia de la ley anterior, hayaagotado todos sus efectos, antes de que la nueva ley haya entrado en vigor, dadoque el principio de la seguridad jurídica exige que aquellos hechos o situacionespermanezcan inalterados.

Ahora bien, es conveniente dar un concepto de irretroactividad, para ello se cita almaestro Ignacio Galindo Garúas, que en su obra Derecho civil hace un exhaustivoy acertado estudio del citado concepto.

Resulta evidente que cuando un ordenamiento jurídico nuevo entra en vigor, la leyque regía con anterioridad resulta abrogada por aquélla; sin embargo, algunassituaciones jurídicas que emanaron bajo la ley anterior; se prolongan después desu abrogación, no sólo como hechos ya realizados, sino que sus efectos siguen

produciéndose después de la vigencia de la nueva ley, es aquí cuando sepresenta la incertidumbre de saber cuál de las dos leyes debe aplicarse; la anterioro la nueva."

De esta manera, si se aplica la ley anterior; se acepta que esta ley seguiráteniendo vigencia, aun después de que ha sido abrogada, y si se aplica la nuevaley, se tendría que admitir que los hechos jurídicos originados antes de su vigenciahan sido objeto de un nuevo análisis por parte de principios o disposicioneslegislativas que no existían en el momento en que crearon tales situaciones ohechos jurídicos, y así como consecuencia de los resultados de este análisis,habría que modificar o suprimir las consecuencias que las partes habríanpretendido alcanzar, de acuerdo con las disposiciones de la ley anterior, única queregía en el momento en que tuvo lugar el hecho o el acto jurídico.

Pero atendiendo la idea de la seguridad, ésta demanda que la situación creada alamparo de un ordenamiento jurídico no puede ser alterada libremente por unanorma surgida con posterioridad, vemos que no se puede dar un alcance absolutoal principio de la irretroactividad de la ley.

Este principio es una condición de estabilidad social, de seguridad en el tráficojurídico, pero el desarrollo de las relaciones humanas, la evolución de todaorganización social exige también el establecimiento de nuevas normas dederecho, cuyo alcance de aplicación es precisamente lo que hay que determinar.Ciertos estados de derecho, susceptibles de prolongarse por mucho tiempo comola propiedad, la nobleza, la esclavitud, que sobrepasan en mucho la duración de lavida humana y se transmiten hereditariamente. Estas situaciones estánnaturalmente expuestas a los cambios legislativos, que son frecuentes, y enprincipio sufren su efecto.

La extensión, la naturaleza y formas de ejercitar los derechos y cargas, puedenser modificados por una nueva ley. Sólo en raras hipótesis y razones particularesalgunas situaciones continúan regidas por la ley abrogada.

Para concluir este punto, es menester señalar la existencia de tres excepciones alprincipio de irretroactividad, a saber son:

1. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; cuandola aplicación de la ley no causa perjuicio, nada impide que puede aplicarseretroactivamente (leyes penales).

2. Las leyes del derecho público pueden ser aplicadas retroactivamente como laConstitución General de la República.

3. Las leyes interpretativas, que son aquellas promulgadas para precisar el sentidoy alcance de una ley anterior, puedan aplicarse al pasado.

La Constitución de la República consagra el principio de que la irretroactividad dela ley es una garantía individual."

Principio de retroactividad de la ley

Existen diversas teorías que tratan de explicar el principio de retroactividad de laley, como es el caso de la teoría de los derechos adquiridos, la teoría de Savigny ySimoncelli, la teoría de los hechos cumplidos de Coviello, la teoría de Planiol yPaul Roubier, la teoría de Julien Bonnecasse, entre otros.

Sin embargo, para efectos del presente curso, sólo parece pertinente señalar queaun cuando las diversas teorías tratan de determinar cuándo pueda decidirse quela ley se aplicará retroactivamente, o bien para determinar los casos en que nodeba haber retroactividad, la Constitución en su artículo 14 establece: "A ningunaley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna", interpretando acontrario sensu, se puede señalar que la retroactividad de la ley sólo opera en loscasos de beneficio para las personas que así lo decidan, como es el caso de lasleyes penales, que pueden ser aplicadas retroactivamente para mejorar lasituación de determinado particular y nunca para empeorarlo.

CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO

Paralelo a los conflictos que se suscitan con la aplicación de leyes en distintosámbitos temporales de vigencia, existen los conflictos de leyes en el espacio, estesupuesto hace referencia a la coexistencia de preceptos legales relativos a losmismos hechos, pero que pertenecen a sistemas jurídicos cuyos ámbitosespaciales de vigencia son distintos .

Es decir, toda norma jurídica puede ser válida sólo dentro de determinadoterritorio, que el mismo sistema jurídico donde se encuentra inmersa le asigna.

A este respecto se presentan dos principios básicos dentro del estudio delDerecho, conocidos como: principio de territorialidad, principio deextraterritorialidad.

Pero antes de analizar con mayor detenimiento el conflicto de leyes en el espacio,es menester señalar que toda ley, desde el momento en que inicia su vigencia,tiene fuerza coactiva dentro de un determinado territorio, el cual puede variar ensu extensión, ya se trate de normas internacionales, federales, locales omunicipales.

Las leyes federales: pueden aplicarse en todo el territorio nacional; ejemplo: laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las leyes locales: promulgadas por determinada entidad federativa y que sólopuede ser aplicada en su estado, por ejemplo: Código Civil estatal o Código Penalestatal.

Las leyes municipales: son aquellas cuyo ámbito espacial de validez constituye elespacio geográfico perteneciente a cada municipio.

Ahora bien, los conflictos de leyes en el espacio, se refieren a: el Estado y lacapacidad de las personas, y el régimen de los bienes inmuebles o muebles queubicados en un territorio determinado, pertenecen a extranjeros o son materia deactos y contratos celebrados fuera del territorio nacional.

A las formalidades que deben revestir los actos celebrados en un Estado para quesu validez pueda ser reconocida en otro Estado donde han de ser ejecutados.

A la competencia del tribunal que pretende ejercer jurisdicción, para resolver unlitigio al que ha dado lugar una relación jurídica en la que interviene un elementosusceptible de ser regido por una ley extranjera.

Para dar solución a los conflictos anteriores, los juristas a lo largo del devenirhistórico han dado tres posibles soluciones:1. La aplicación territorial de la ley, en forma absoluta.2. La aplicación extraterritorial.3. Un sistema mixto, es decir, la combinación de las dos anteriores.

De estas posibles soluciones se derivan dos principios fundamentales en elconflicto de leyes en el espacio, a saber son: principio de territorialidad de la ley,principio de extraterritorialidad de la ley.

Principio de territorialidad

Este principio se funda en la determinación del ámbito espacial de validez de laley, es decir, en qué espacio geográfico una norma jurídica es válida.

El principio de territorialidad consiste en la acción de juzgar de acuerdo con lasleyes del lugar; recordemos que las normas jurídicas sólo tienen un ámbitoespacial de validez de acuerdo al Estado que las promulga, cuya consecuenciasólo pueden ser aplicadas en ese espacio geográfico.

Este principio se encuentra consagrado como una solución legal en los CódigosCiviles y penales de cada Estado, por lo que se sugiere a cada estudioso delderecho que les dé lectura.

Principio de extraterritorialidad

De manera acertada el jurista mexicano Ignacio Galindo Garfias sostiene que alhablar de extraterritorialidad se hace referencia al caso en que un juez estáautorizado para aplicar una ley distinta de la suya, a hechos acaecidos en suterritorio.

A diferencia del principio de territorialidad, este principio de extraterritorialidad dela ley encuentra su validez jurídica en otro espacio geográfico distinto al que laexpidió. A este respecto, el maestro Galindo Garfias cita a Mancini, quien sostuvoque:

la aplicación de una ley está determinada por el principio de la nacionalidad,señalando que este principio se aplica a los derechos personales, derechos defamilia, y a los derechos sucesorios, en tanto, que el principio de territorialidad seaplica en todos aquellos casos relacionados con el ordenamiento del estado y conel derecho público."

Por su parte, Coviello afirma que el principio que debe prevalecer es el de laterritorialidad de la ley, y es el legislador quien puede establecer las excepciones aeste principio cuando le parezca conveniente.

Aparte de las opiniones que los diversos juristas otorguen al respecto, lo cierto esque la Constitución, como ley fundamental, prevé que los tratados internacionalescelebrados por el presidente y aprobados por el Senado, y obviamente que nocontravengan lo prescrito en la Constitución, constituyen ley suprema en laNación, y a través de ellos podrá establecerse el principio de extraterritorialidad dela ley, cuya consecuencia deberá estarse a lo que en ellos establezca, con baseen el principio jerárquico de las leyes, pero con la excepción de que sólo podráaplicarse en los casos expresamente determinados por los mismos.

PROBLEMAS DE CONTRADICCIÓN DE LEYES(ANTINOMIAS JURÍDICAS)

El juez, al aplicar el derecho, puede encontrar como una dificultad la existencia denormas contradictorias; es decir, las antinomias.

El principio de contradicción expresa que: "dos normas de derecho que se oponencontradictoriamente no pueden ser válidas ambas".

Por ello, las antinomias deberán ser eliminadas por el juzgador para hacer posibleuna correcta aplicación del derecho.

El encargado de aplicar las normas a casos particulares, se enfrenta a unaantinomia cuando el conflicto entre la prohibición y el facultamiento condiciona laabsoluta incompatibilidad de la norma que prohibe y la que faculta o, cuando, envirtud de tal incompatibilidad, la aplicación simultánea de esos preceptos resultaimposible.

A continuación se describe una clasificación de las antinomias:

Propias: las contradicciones o antinomias propias que aparecen en unordenamiento jurídico, se producen cuando dos normas pertenecientes aéste coinciden, prescribiendo conductas opuestas en cualquiera de sus ámbitos de

validez: temporal, espacial, personal o material. Es decir, trátase de dos normas,una que autoriza y otra que permite en el mismo territorio, en el mismo espacio detiempo, respecto de las mismas personas y en relación con la misma conducta.

Impropias: las antinomias impropias se refieren no necesariamente a normascontradictorias jurídicamente, sino a distintos aspectos del orden jurídico, comoejemplo, las llamadas antinomias de principio y las antinomias de valoración.

Aunado a esta clasificación, Alf Ross distingue, atendiendo a la mayor o menorextensión de la contradicción entre las dos normas, citado por Norberto Bobbio ensu obra Teoría general del derecho, a saber es la siguiente:

Si dos normas incompatibles tienen igual ámbito de validez, la antinomia se puededenominar, total-total, en donde en ningún caso una de las dos normas puedeaplicarse sin entrar en conflicto con la otra.

Si dos normas incompatibles tienen un ámbito de validez en parte igual y en partediverso, la antinomia existe sólo en aquellas partes que tengan en común, y sepuede denominar parcial-parcial, cada una de las normas tiene un campo deaplicación en el cual el conflicto no existe.

Si dos normas incompatibles tienen un ámbito de validez igual al de la otra, peromás restringido o, en otras palabras, su ámbito de validez es en parte igual y enparte diverso con relación a la otra, hay antinomia total de la primera normarespecto de la segunda, y sólo parcial de la segunda respecto de la primera, loque podemos denominar total-parcial. La primera norma no puede aplicarse enningún caso sin entrar en conflicto con la segunda; la segunda tiene un ámbito deaplicación que no entra en conflicto con la primera."

Es posible que en un orden jurídico convivan principios que pueden llegar aenfrentarse, como los de libertad versus seguridad o individualidad versus biencomún.

En tales casos el juez se topará con una antinomia de principio, se habla encambio de una antinomia de valoración o contradicción axiológica, cuando lasolución que un sistema jurídico atribuye a un caso, indica según ciertas pautasvalorativas que otro caso debería tener una solución diferente de la que el sistemale da. Por ejemplo, cuando se castiga con una pena más severa a un delito menor

que a uno mayor, o se castiga con una pena menor valorando de modo distintocircunstancias irrelevantes .

Al aplicar la doctrina kelseniana, puede decirse que dos normas de derecho seoponen contradictoriamente si, y sólo si, teniendo ámbitos iguales de validezmaterial, espacial y temporal, una permite y la otra prohibe a un mismo sujeto lamisma conducta.

Cuando hay antinomia no es admisible que los preceptos incompatibles valgan enforma simultánea cuando hay derogación (implícita o expresa), la norma derogaday la derogatoria no pueden coexistir como elementos del sistema quesucesivamente forman parte. Además, en el caso de la derogación, aquellasnormas no son siempre contradictorias, basta con que haya discrepancias en elcontenido de sus disposiciones. El propósito del legislador en el caso, no ofreceduda, lo que busca es destituir la ley derogada por otra de igual supuesto ydisposición diferente. Si el conflicto antinómico surge, por ejemplo, entre una leyconstitucional y otra ordinaria, en sistemas como el mexicano, la Constituciónprohibe al juzgador hacer declaraciones generales sobre la constitucionalidad, ysólo lo autoriza a proteger al quejoso contra el acto reclamado "ello equivale aresolver la antinomia a favor del precepto de mayor rango y admitir la invalidez delotro, no en relación de hechos futuros, sino exclusivamente con el planteado en eljuicio".

Criterios para solucionar las antinomias

La Suprema Corte de Justicia, al llevar a cabo su tarea de interpretar la ley, haemitido algunas resoluciones para resolver el problema de las antinomias; sinembargo, por lo complicado de este tema, es necesario hacer una distinción másentre antinomias solubles y antinomias insolubles, puesto que las reglas emitidaspor los tribunales no solucionan todos los supuestos de antinomias, ya que haycasos en los cuales no se les puede aplicar ninguna de las reglas ideadas para lasolución de antinomias, y otros en los cuales se pueden aplicar al mismo tiempodos o más reglas opuestas entre sí.

Cabe señalar que Bobbio llama a las antinomias solubles, aparentes y a lasantinomias insolubles reales.

Ahora bien, se pueden seguir tres reglas fundamentales para la resolución deantinomias:

El criterio cronológico: denominado también de la lex posterior, es aquel según elcual entre dos normas incompatibles prevalece la posterior: lex posterior derogatpriori, la ley posterior deroga a la precedente, es decir, la más reciente prevalece.

El criterio jerárquico: denominado de la lex superior, según el cual de dos normasincompatibles prevalece la norma jerárquicamente superior, lex superior derogatinferioria.

El criterio de la especialidad: denominado lex especialis, en donde la ley especialderoga a la general, lex especialis derogat general¡. En caso de que se produzcacontraposición entre una disposición jurídica de carácter y alcance general y unadisposición jurídica de carácter y alcance especial, prevalece la especial sobre lageneral.

Para concluir, es importante mencionar que la aplicación de estas tres normaspermite resolver todos los supuestos de contraposición o antinomia simple. Peroocurre a veces que, entre dos disposiciones jurídicas, se da una contraposicióncompleja o cruzada, de modo que pueden o tienen que aplicarseconcurrentemente varias reglas de resolución.

A través de la práctica jurídica, la doctrina ha logrado decantar criterios fijos yvinculantes, o al menos unas directrices predominantes, como la de la regla desuperioridad jerárquica ha de imponerse casi siempre a las otras dos, y que laregla de especialidad es más fuerte que la de posterioridad cronológica. Es decir,la regla de especialidad se impone a las dos siguientes, la de posterioridadcronológica vence a la de especialidad jerárquica.

Aun con estas reglas, existen casos en los cuales se presenta una antinomia en lacual no se puede aplicar ningún criterio, ya sea por su complejidad o porque sepresentan todas las condiciones. En este caso, el juzgador o intérprete, quienhabrá de resolver con base a consideraciones de justicia, de oportunidad o basadoen los principios generales del derecho; pero antes habiendo agotado todos losmedios para resolver la antinomia, y sin obtener resultado, pero apoyando siempresu opción sobre las posibilidades operativas que en tal sentido le ofrezca el propiosistema del cual está actuando; resolverá la antinomia. Es decir, el último recursoserá dejar a criterio del propio juzgador la resolución de las contradiccionesantinómicas.