Los sujetos públicos en el procedimiento administrativo bolivia - autor josé maría pacori cari
procedimiento agrario bolivia
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PROCEDIMIENTO AGRARIO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUDICATURA AGRARIA
Es el órgano de administración de justicia agraria como tal este organismo tiene
jurisdicción y competencia para resolver los conflictos emergentes de la
posesión y derecho de propiedad agrarios que señala la ley
Es independiente en el ejercicio de sus funciones y está sometida únicamente a
la CPE y a las leyes
El poder judicial en materia agraria se ejerce por la judicatura agraria de
conformidad con el principio constitucional de unidad jurisdiccional.
PRINCIPIOS.
Los procedimientos agrarios se regirán sobre la base de los principios generales que se
hallan enunciados en el título VI capítulo I de la ley INRA teniendo como principios
generales los siguientes:
Principio de oralidad
Este se caracteriza por cuanto su trámite se realiza mediante la audiencia que llega a
comprender la actividad central del proceso donde precisamente las partes sustanciaran
los actos que cada una de las partes pretenden.
Principio de inmediación
Este principio determina que el órgano jurisdiccional sirva como tal con las pates y el
manejo del proceso como condición esencial de oralidad excluyente de esta manera
cualquier medio de conocimiento indirecto del proceso.
Principio de concentración
Este principio significa que toda actividad procesal agraria se concentre en el menor
número posible de actos para evitar su dispensación y su dilación.
Principio de dirección
Este principio es encomendado al órgano jurisdiccional por ser de exclusiva competencia
sin perjuicio de los poderes jurídicos que competen a las partes.
Principio de gratuidad
En materia agraria la administración de justicia es gratuita, lo que significa que los
litigantes no pueden realizar erogaciones y contribuciones ajenas al ámbito judicial.
Principio de publicidad
Todas las actuaciones son de carácter público.
Principio de especialidad
Ello significa que todos los asuntos agrarios deben ser administrados mediantes la
judicatura agraria y por el tribunal que corresponde.
Principió de competencia
Debe ser conocida por el juez competente que es el designado de acuerdo a la
constitución y a la ley INRA.
Principio de responsabilidad
Los vocales , jueces y funcionarios judiciales subalternos son los responsables por los
daños que causaren a las partes litigantes comprendiéndose en este rubro la comisión de
delitos , culpas y errores inexcusables en la aplicación de la ley , siendo responsable
civilmente según establece la constitución y la leyes , el estado también será responsables
por los daños causados por dichos funcionarios.
Principio de servicio a la sociedad
La administración de justicia en materia agraria es eminentemente social
consecuentemente es un medio de servicio a la sociedad y no un fin en sí mismo.
Principio de celeridad
Ello significa que la administración de justicia debe ser rápida y oportuna, tanto en la
tramitación, cuanto en la resolución de las causas.
Principio de defensa
Este principio garantiza a las partes el derecho de defensa, en la solución de los conflictos
cualquiera sea su naturaleza en el marco de las leyes vigentes.
Principio de integralidad
Es otorgar a la tierra a través de la judicatura agraria un tratamiento integral. Tomando en
cuenta sus connotaciones económicas, sociales, históricas, de conservación política y de
reconocimiento a la diversidad cultural.
Principio de eventualidad
Ello significa que las fundamentaciones deben plantearse en forma simultánea y no
sucesiva por lo que rechazándose una de ellas. Pueda obtener un pronunciamiento sobre
la otra u otras.
CONFORMACIÓN DE LA JUDICATURA AGRARIA
Tribunal agrario nacional
Juzgados agrarios iguales en jerarquía
JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL Y JUECES
AGRARIOS
Tribunal agrario nacional.- tiene jurisdicción y competencia en todo territorio de la
republica
Jueces agrarios.- tiene jurisdicción en una o varias provincias de su distrito judicial
Cada distrito judicial agrario tendrá tanto juzgados cuantos sean creados por el
tribunal agrario nacional de acuerdo a sus necesidades
La competencia territorial es improrrogable
COMPOSICIÓN EL TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL
Siete vocales incluido su presidente
Dos salas cada una de tres vocales
Presidente solo integra sala plena
Sede de funciones sucre
ATRIBUCIONES DE SALA PLENA
Dirigir la judicatura agraria nacional
Nombrar al presidente del tribunal agrario nacional y a los presidentes de sala ,
por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros
Designar a los jueces agrarios de nóminas propuestas por el consejo de la
judicatura por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros
Elaborar y proponer el presupuesto anual de la judicatura agraria nacional
Dirimir las competencias que se susciten entre los jueces agrarios
Ministrar posesión a su presidente
Conocer en única instancia , las recusaciones interpuestas contra sus vocales
Designar anualmente conjueces del tribunal agrario nacional en un número igual
al de sus vocales en la misma forma señalada en la ley de organización judicial
y sujeto al régimen prescrito en dicha ley
Conocer y resolver todo asunto no atribuido expresamente a una de sus salas
COMPOSICIÓN DE LOS JUZGADOS AGRARIOS
Un juez
Un secretario
Un oficial de diligencia
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS AGRARIOS
Conocer las acciones de afectación de fundos rústicos que no hubieran sido
sometidos a proceso agrario ante el servicio nacional de reforma agraria
Conocer las acciones que denuncien la sobre posición de derechos en fondos
rústicos
Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de funciones rusticas
Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres que
puedan surgir de la actividad agropecuaria forestal o ecológica
Conocer las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad
agraria
Conocer acciones sobre uso y aprovechamientos de aguas
Conocer interdictos de adquirir , retener , y recobrar la posesión de fundos
agrarios
Conocer otras acciones reales sobre la propiedad agraria
Otros que señalen las leyes
DESARROLLO DE UN PROCESO ORAL AGRARIO
Demanda
Será presentada por escrito tomando en cuenta los siguientes requisitos:
El demandante acompañara la prueba documental que tenga en su poder
Propondrá otra prueba de que intentara valerse
Lista de testigos con designación de sus generales de la ley
Art.79 de la ley 1715. Ley INRA y art.327 del código de procedimiento civil
Admisión de demanda
El juez admitirá la demanda y correrá en traslado al demandado y a su vez aceptara la
prueba ofrecida.
Art.334 del código de procedimiento civil.
Contestación
El demandado tiene el plazo de 15 días calendarios quien a su vez podrá ofrecer las
pruebas pertinentes y observar las presentadas en la demanda.
Art.79 de la ley 1715, ley INRA y art ,345 del código de procedimiento civil .
Reconvención
La demanda reconvencional será admitida cuando las pretensiones formuladas
derivaren de la misma relación procesal o fueren conexas con las invocadas en la
demanda.
Como se trata de una nueva demanda la reconvención, se correrá en traslado para su
contestación en el mismo plazo previo para la demanda.
Art .80 de la ley 1715, ley INRA y art .348, 349 del código de procedimiento civil
Excepciones
Las excepciones admisibles en materia agraria son:
Incompetencia
Incapacidad
Impersonería de las partes
Litispendencia
Conciliación
Cosa juzgada
Art.81 de la ley 1715, ley INRA y art. 335 , 337 del código de procedimiento civil
Audiencia
Con la contestación de la demanda o reconvención y con las actuaciones legales
pertinentes se señalara audiencia dentro de los 15 días siguientes a las actuaciones
judiciales anteriores.
Art.82 de la ley 1715, ley INRA
Desarrollo de la audiencia
Se podrá realizar en la audiencia los siguientes actuados procesales
Alegación de hechos nuevos , siempre que no modifiquen la pretensión o la
defensa y aclaración de sus fundamentos si resultaren obscuros o contradictorios
Contestaciones a las excepciones opuestas y recepción de las pruebas propuestas
para acreditarlas
Resolución de las excepciones y, en su caso de la nulidades planteadas o las que
el juez hubiere advertido, y de todas las cuestiones que correspondan para sanar el
proceso.
Tentativa de conciliación instada por el juez respecto de todos o algunos de todos
los puntos controvertidos , si se llegare a un acuerdo total , este será homologado
en el acto poniendo fin al proceso, empero , si la conciliación fuere parcial , será
aprobado en lo pertinente , debiendo proseguir el proceso sobre los puntos
conciliados
Fijación del objeto de la prueba, admitiendo la pertinente y disponiendo su
recepción en la misma audiencia, rechazando la inadmisible o la que fuere
manifiestamente impertinente.
Art.83 de la ley 1715, ley INRA.
Audiencia complementaria
Si la prueba no hubiese sido totalmente decepcionada en la primera audiencia, en
la misma se señalara día y hora de audiencia complementaria, que se realizara
dentro de los diez días siguientes. La audiencia no podrá suspenderse por ningún
motivo, ni dejara de recepcionarse la prueba, ni aun por ausencia de alguna de las
partes, excepto en el único caso que el juez decida prorrogarla por razón de fuerza
mayor
Los testigos y peritos permanecerán en la sala contigua para eventuales
declaraciones complementarias o careos, salvo que el juez autorice su retiro
De todo lo actuado se levantara acta circunstanciada.
Art.84 de la ley 1715, ley INRA.
Providencia y autos interlocutorias
Las providencias y autos interlocutores simples admiten recursos de reposición, sin
recurso Ulterior. Si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser
impugnadas en la misma y resolver en forma inmediatamente por el juez.
Art.85 de la ley 1715, ley INRA.
Sentencia
La audiencia concluirá con la dictación de la sentencia, sin necesidad de alegatos de las
partes y constará en acta.
Art.86 de la ley 1715, ley INRA.
Recursos
Contra la sentencia procederán los recursos de casación y nulidad ente el tribunal agrario
nacional, que deberán presentar ante el juez de instancia, en el plazo de ocho días
perentorios computables a partir de su notificación, observando los requisitos señalados
en el artículo 258 del código de procedimiento civil.
Presentando el recursos, si correspondiera se correrá en traslado a la otra parte para que
conteste dentro del mismo plazo observando los requisitos señalados en el parágrafo
anterior, en lo permitente.
Con la contestación del recurso o vencido el plazo señalado el juez concederá el recurso y
ordenara la remisión del expediente ante el tribunal agrario nacional. El juez rechazará el
recurso si fuese presentado fuera de término.
El tribunal de casación resolverá el recurso declarándolo improcedente infundado,
casando la sentencia o anulando obrados, en el plazo improrrogable de quince días.
Art.87 de la ley 1715, ley INRA y art.258 del código de procedimiento.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS
Consisten en las dos modalidades de distribución de tierras, las cuales son:
Dotación
Adjudicación
DOTACIÓN DE TIERRAS
La dotación es una modalidad de distribución de la tierra fiscal a título gratuito y mediante
trámites administrativos ante las direcciones departamentales o jefaturas regionales.
Objetivo de la dotación
La dotación tiene por objeto construir de manera gratuita derecho de propiedad colectiva
sobre tierras comunitarias de origen y propiedades comunitarias.
ADJUDICACIÓN DE TIERRAS
Tiene por efecto construir a titulo oneroso derechos de propiedad sobre solares
campesinos, pequeñas propiedades, medias propiedades y empresas agropecuarias.
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS DE TRABAJO
Bases legales
Ley general del trabajo
8 de diciembre de 1942
Decreto ley no 16896
25 de julio 1979
Casos en los que procede el juicio de trabajo
Cuando el trabajador se retira en forma voluntaria habiendo cumplido los 5 años de
trabajo y la parte patronal se resiste a la cancelación de sus beneficios.
Cuando la parte patronal ha retirado al trabajador sin causa justificada.
Art. 1 del código procesal del trabajo
Vía conciliatoria
Antes de iniciar la demanda en la vía contenciosa puede el trabajador personalmente o
asistido por su abogado, concurrir en la vía conciliatoria ante el inspector de trabajo
demandando la restitución a su fuente de trabajo o, en su defecto, la cancelación de los
beneficios sociales que acuerda la ley a favor de los trabajadores.
En lo que respecta a la demanda la restitución a su fuente de trabajo ya no se admite en
razón de que el art. 55 del decreto 21060 de 29 de agosto de 1985 determine la libre
contratación.
Citación
El inspector de trabajo, recibida la demanda verbal, expedirá el comparendo
correspondiente señalando en el mismo, día y hora de audiencia. En caso de
desobediencia, podrá expedir citaciones hasta por tercera vez
Audiencia
El día y hora en presencia de las partes o del representante laboral e instalada la
audiencia de trabajo hará conocer el reclamo planteado por el trabajador, corriendo en
traslado a la parte patronal, la misma que por sí o mediante su representante, podrá
determinar lo siguiente:
Pagar los benéficos sociales conforme lo dispone el art. 13 de la ley general del
trabajo
Puede la parte patronal aceptar la cancelación de algunos beneficios sociales y
derechos que prevé la ley general del trabajo a favor de los trabajadores
Rechazar las pretensiones de cobrar beneficios sociales, por deberse el retiro
forzoso a las causales previstas en el art. 16 de la ley general del trabajo
Finiquito
En el caso de aceptarse el pago de los beneficios sociales por intermedio del inspector, se
procederá a la liquidación y finiquito elaborando el documento respectivo, el mismo que
deberá ser firmado por las partes en señal de conformidad y refrendado por el inspector de
trabajo. Dicho finiquito deberá ser firmado en triple ejemplar que homologado por el
director del trabajo, una copia quedará en la secretaria de su despacho, y las dos copias
se entregaran tanto a la parte patronal como al trabajador.
Vía contenciosa
En el hipotético caso de no haber llegado a ningún acuerdo conciliatorio el inspector
salvará para que las partes ocurran a la vía contenciosa cuyo procedimiento es como
sigue.
Competencia
Las demandas de trabajo por pago de beneficios sociales y otros, deberán interponerse
ante los jueces de trabajo y seguridad social en el domicilio de la parte patronal. Es decir
donde se encuentre el principal establecimiento de trabajo
Art.42y43 del código procesal de trabajo
Demanda
Debe contener los aspectos señalados en el art.117 del código procesal de trabajo,
concordando con el art. 127 del código procesal civil
1. Juez ante quien se dirige la demanda
2. Suma o síntesis de la acción que se dedujere
3. Nombre , domicilio, y generales de la ley del demandante o del representante legal,
si se tratare de persona jurídica
4. Nombre , domicilio y generales de ley del demandado
5. Lo que se demanda, con especificación de los conceptos o derechos pretendidos,
expresados con claridad y precisión los hechos u omisiones
6. Deberá presentarse en el mismo memorial la liquidación, cuando su estimación sea
necesaria para determinar el monto de los conceptos pretendidos
7. Los fundamentos de derecho en que apoya la demanda
8. En otrosí, siguiente se señalará el domicilio del demandante
9. Con la demanda deberá presentarse tantas copias cuantas sean los demandados,
las mismas tendrán por objeto surtir simultáneamente los traslados y deberán ser
autenticados por el secretario.
Medidas precautorias
Dentro del mismo memorial se podrá solicitar en otrosí, las siguientes medidas
precautorias:
Inscripción de la demanda en registro de derechos reales con referencia a los
bienes inmuebles que pertenecen a la parte patronal, registro de comercio o
industria según la naturaleza de trabajo que tiene la empresa.
Retención de fondos y/o valores por intermedio de la gerencia de fiscalización del
banco central de Bolivia.
Cargo
Una vez presentada la demanda en la secretaria del juzgado, necesariamente deberá
sentarse esta diligencia determinar el día y hora de presentación para luego pasar la
misma a despacho.
Decreto de admisión
Antes de dictar el decreto de admisión y traslado con el mismo, el juez podrá
observar si la demanda ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 117 del
código procesal del trabajo. Si no ha cumplido, en tal caso la demanda le será
devuelta al demandante para que subsane las deficiencias.
Con este antecedente el demandante podrá aclarar, ampliar, corregir, reforzar o
adicionar a la demanda con nuevos hechos.
Habiéndose dado cumplimiento con todos los requisitos previstos en el art.117 del
c.p.t, el señor juez admitirá la demanda y correrá en traslado al demandado,
ordenado su notificación legal.
Art. 121,122 y 124 del código procesal del trabajo
Actuados antes de la notificación
Antes de procederse a esta diligencia se deberá cumplir con la autorización que debe dar
el secretario del juzgado.
Notificación
Esta diligencia deberá efectuarse en forma personal al demandado, a su apoderado,
representante, administrador o gerente de la empresa
Cuando el demandado no hay podido ser habído en su domicilio, previa representación
del oficial de diligencia, la notificación se efectuará cedulariamente.
Cuando el demandado no haya podido se habído y se ignora su paradero, previa
representación del oficial de diligencia, la notificación se practicará mediante edictos
art.76, 77 y 120 del código procesal del trabajo.
Incidentes
El demandado antes de contestar a la demanda pude observar que el demandante no ha
cumplido con los puntos previstos en el art.117 del cp. Del t, si ocurriese esa circunstancia,
pedirá el señor juez haga las aclaraciones o enmiendas a que se refiere el incidente.
Puede ocurrir que el incidente sea malicioso y que tiene por finalidad solamente dilatar la
acción. En este caso el señor juez deberá rechazar.
art.145 y 148 del código procesal de trabajo
Excepciones
Antes de contestar la demanda, el demandado acompañando prueba pre-constituida
podrá plantear todas juntas, las siguientes excepciones.
Las excepciones se deberá plantear todas dentro el término de tres días y con pruebas
pre-constituidas, haciendo notar que el tramité de la excepciones no suspende el termino
principal por cuanto la respuesta a la demanda deberá hacerlo el demandado dentro del
término de los cinco días sin perjuicio que al mismo tiempo de responder a la demanda
también puede oponer las excepciones antes señalada.
Art.127, 128, 131,132 del código procesal del trabajo
Previas
De incompetencia, impersoneria, conexitud de causa e impresión o contradicción en la
demanda.
Art. 127 del código procesal del trabajo
Perentorias
De pago, prescripción y cosa juzgada.
Art. 133 del código procesal del trabajo
Traslado y termino de contestación
Con las excepciones opuestas, correctamente al demandante, debiéndose este contestar
dentro del término de cinco días fatales desde la notificación
Art.124 del código procesal del trabajo
Resolución
Vencido el término de contestación con o sin ella, el juez pronunciará resolución en el
plazo improrrogable de tres días.
Apelación
Notificado el demandado con el auto que resuelve las excepciones , puede interponer el
recurso de apelación dentro del término de cinco días desde el momento de su
notificación , con dicho auto , será , concedido ante la sala social minera y administrativa .
Dicha alzada concederá al juez en el efecto devolutivo.
Deserción
El apelante tiene el término de cinco días desde el momento de la notificación con el auto
de concesión de la alzada para proveer el papel necesario para la elaboración del
testimonio. En caso de no hacerlo, se declarará desierto el recurso y ejecutoriado el auto
de apelado, a solicitud del demandante.
Aspecto que deben observase cuando las excepciones previas han sido probadas
En la falta de competencia, el juez se inhibirá del conocimiento de la causa
remitiendo el proceso al juez competente.
En la falta de personería del demandado, el juez ordenará nueva citación con la
demanda a quien corresponda.
En la conexitud de causa, el juez ordenará la remisión de obrados solo cuando el
juicio anterior haya sido iniciado en otro juzgado de trabajo.
En la ambigüedad de la demanda, el juez ordenará la suspensión del procedimiento
hasta que el demandante aclare su demanda.
Art.131 del código procesal del trabajo
Resolución de las excepciones perentorias
Estas serán resueltas con la causa principal
Art.133 del código procesal del trabajo
Excepciones en ejecución de sentencia
Estas excepciones perentorias podrán oponerse en calidad de sobrevientes y fundadas en
documentos pre-constituidos.
Art.133 del código procesal del trabajo
Contestación a la demanda
El demandado podrá contestar a la acción dentro del término de cinco días, de la siguiente
manera:
Expresara cuales son los hechos que admite como ciertos
Indicara los hechos que rechaza o niega, explicando las razones de si negativa y
consignando los hechos y motivos o excepciones en que se apoya su defensa.
Podrá contestar afirmativamente a la demanda en todos los puntos, en cuyo caso,
el juez dándola por confesa pronunciará, sin más dilaciones la sentencia respectiva
Si confiesa en parte, solo se tendrá por probada la demanda en los puntos
confesados, debiendo proseguirse el proceso sobre los demás puntos.
Art.136 del código procesal del trabajo
Declaratoria de rebeldía
Si la demanda ha sido legalmente notificada el demandado o a su representante legal y no
es contestada dentro del término de cinco días, el juez actuando de oficio o a petición de
parte y en el día declara al demandado rebelde y contumaz, sin la formalidad del informe
del secretario; dispondrá en el auto correspondiente la prosecución de la causa en
rebeldía del demandado sujetando el proceso a termino de prueba. Sin embrago de ello, el
demandado declarado rebelde podrá asumir defensa en cualquier tiempo y estado de la
demanda purgando las costas
Art.141 y 142 del código procesal del trabajo
Termino de prueba y vigencia
El término de prueba dentro de los proceso de esta naturaleza de esta naturaleza es de 10
días perentorios y comunes a las partes. Vigencia del mismo tendrá las siguientes
alternativas.
Cuando las partes han sido notificadas personalmente, correrá a partir de la última
notificación al demandante o al demandado
En el caso de haber sido el demandado declarado rebelde y contumaz será
necesariamente notificado en estrados y la vigencia del término correrá desde la
última notificación al demandado o declarado rebelde y contumaz, con el auto de
declaratoria de rebeldía.
Art. 149 del código procesal del trabajo
Relación procesal
Con la contestación a la demanda se traba la relación procesal. En este estado de la
causa, el señor juez deberá figar los puntos de hecho a probar por parte del demandante
así como del demandado. Sometiendo la causa a prueba.
El auto correspondiente podrá ser objetado por las partes dentro del tercer día y decidido
mediante pronunciamiento previo e inmediato. La apelación se concederá solo en el efecto
devolutivo.
Art.149 del código procesal del trabajo
MEDIOS DE PRUEBA
Prueba instrumental
Se podrá ofrecer en calidad de prueba instrumental. Todas las enumeradas en los art .159
al 165 del código procesal del trabajo.
De la confesión
Dentro del término probatorio, podrá deferirse a confesión judicial provocada acompañada
al efecto el interrogatorio en sobre cerrado: con la aceptación y señalamiento de día y hora
se notificara el demandado con 24 horas de anticipación no es aplicable la disposición del
art. 413 del código procedimiento civil.
Art.166 al 168 del código procesal del trabajo
Prueba testifical
En materia social, se podrá ofrecer en calidad de prueba testifical a personas de ambos
sexos mayores de 15 años. Siendo menores, su testimonio será de carácter informativo.
Dos o más atestaciones que concuerden en personas, Cosas, hechos, tiempo y lugares
hacen plena prueba al tenor del art.169 del c.p del t.
Tachas
En los juicios sociales, regirá sobre tachas lo dispuesto por el art. 446 del código de
procedimiento civil.
Audiencia
Dentro de la recepción de la prueba testifical deberán concurrir las partes asistidas de sus
abogados para poder interrogar y contra interrogar por intermedio del juez. De los
actuados se levantará acta circunstanciada, la misma que será firmada por el señor juez,
testigos declarantes y el secretario.
Los testigos que no sepan escribir estamparán sus impresiones digito pulgares, de esta
circunstancia también se dejará constancia en acta.
PRESUNCIONES
La presunción legal que no admite prueba contraria forma plena prueba y exime de toda
otra, y la presunción judicial admite prueba en contrario.
La omisión del reconocimiento médico pre-ocupacional hará presumir la inexistencia del
riesgo antes de la contratación del trabajador, salvo prueba en contrario.
La falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará
presumir que ha obtenido utilidades.
Sin perjuicio de las presunciones precedentes, en las relaciones de trabajo regirán las
siguientes presunciones:
a) Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la
relación de trabajo salvo prueba en contrario;
b) Todo contrato de trabajo que se presume por término indefinido, salvo que se
pruebe conforme a este Código que es por obra o tiempo definido y que la naturaleza de la
prestación permite este tipo de contrato, que debe ser escrito;
c) La relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario;
d) El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario;
e) Acreditada la existencia del contrato de trabajo en dos fechas distintas dentro de un
mismo año, se reconocerá, salvo prueba en contrario, su ininterrupción;
f) Demostrando el salario ordinario devengado en los últimos tres meses de servicio
se presumirá en favor del trabajador, salvo prueba en contrario, que dicho salario ordinario
fue devengado en el tiempo anterior que hubiese laborado, hasta en los últimos tres años;
g) Demostrado el pago del salario ordinario correspondiente a seis meses
consecutivos según la periodicidad convencional, reglamentaria o acostumbrada en la
respectiva empresa, se presumirá salvo prueba en contrario, que los salarios ordinarios
por el tiempo anterior han sido igualmente pagados;
h) Demostrado el pago de las remuneraciones de las vacaciones por el último año de
trabajo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que están pagadas las causadas por los
años anteriores.
i) La falta de presentación del libro a que se refiere el Artículo 41 del reglamento de la
Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas.
INSPECCION JUDICIAL
A solicitud de parte o de oficio, los jueces podrán señalar fecha y hora para la práctica de
inspecciones o reconocimientos judiciales de lugares, cosas, bienes muebles, inmuebles,
semovientes o de personas, pudiendo realizarse en primera o segunda instancia.
PERITAJE
Para apreciar o evaluar hechos de carácter científico, artístico o práctico, en primera o
segunda instancia, el tribunal podrá recurrir a peritos aunque no lo pidan las partes.
Los informes periciales deberán presentarse en el plazo máximo de 5 días, computables
desde la fecha del juramento del perito.
PERITAJE DIRIMIDOR
El Juez podrá ordenar que se repita o amplíe la prueba y que el perito rinda los informes
adicionales que se le solicite.
PRUEBA INDICIARIA
El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia
y convergencia, y las demás pruebas que obran en el proceso, con arreglo a las reglas de
la sana crítica.
SENTENCIA
Puesto el expediente por Secretaría en el despacho del Juez, inmediatamente vencido el
término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, éste pronunciará
sentencia dentro del plazo establecido en el Artículo 79 de este Código.10 días
La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte
considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes:
a) En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación sucinta de
la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará
una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a
las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos
legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales
que se consideren aplicables al caso.
b) En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte con determinación
obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado.
La liquidación que contenga deberá referirse a todos y cada uno de los conceptos a que
se refiera el auto de prueba previsto en el Artículo de este Código. Bajo responsabilidad.
c) La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido
reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga
conexitud.
NOTIFICACION
La sentencia será notificada primero a la parte afectada por el fallo, para que en los
términos legales pueda hacer uso de los recursos que le franquea la Ley. 5 días
EXPLICACION Y ENMIENDA
Se podrá solicitar por las partes, conforme lo prevé el inc. 2 del art. 196 del código de
procedimiento civil.
SENTENCIA EJECUTORIADA
Si no se ha hecho uso del recurso ordinario de apelación dentro de los 5 días perentorios,
queda la sentencia ejecutoriada y el juez debe hacerla cumplir a petición de partes,
tomando en cuenta todos los medios legales para su efectivización, como ser, el embargo
de bienes, remate de los mismos, retención de fondos y valores hasta el monto que
conceda la sentencia.