Procedimiento contencioso administrativo
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Mtro. Ivan Rivera Mendiola
PROCEDIMIENTO FISCAL FEDERAL
Mtro. Ivan Rivera Mendiola
CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Son las formalidades legales o técnicas necesarias para formar la voluntad de la administración pública;
En el campo del derecho fiscal, en lo concerniente al procedimiento administrativo, se ha dicho que es el conjunto de diligencias que practica la autoridad encargada de aplicar las leyes fiscales y que le sirven de antecedentes para la resolución que dicte, en el sentido de que existe un crédito fiscal a cargo de un particular, así como de los actos que ejecuta para hacer efectiva su determinación. (Luis Martínez López, derecho fiscal mexicano)
El procedimiento administrativo fiscal es la serie de actos jurídicos que realiza el fisco, sólo o con la colaboración del particular, y que determinan su voluntad al decidir sobre la aplicación de la ley tributaria a un caso concreto, estableciendo, en consecuencia, una situación jurídica concreta. (Raúl Rodríguez Lobato)
Mtro. Ivan Rivera Mendiola
CARACTERISTICASJean-Pierre Ferrier ha dicho que El procedimiento, cualquiera que sea, no es neutro; no
es simplemente un técnica que permita obtener cualquier resultado, acto o contrato administrativo.
Se trata de un medio específico al servicio de uno o varios fines: la calidad del acto administrativo, la [objetividad], la protección del ciudadano contra el poder (o la arbitrariedad) de la Administración. El procedimiento es, o tiende a ser, una garantía del buen funcionamiento de la Administración pública.
Mtro. Ivan Rivera Mendiola
Señala Antonio Carrillo Flores que en el Congreso de Varsovia de 1936, del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas se propusieron los siguientes rasgos como fundamentales para todo procedimiento administrativo:
PRIMERO: el principio de audiencia de las partes;
SEGUNDO: enumeración de los medios de prueba que deben ser usados por la Administración o por las partes en el procedimiento;
TERCERO: determinación del plazo en el cual debe obrar la Administración;
CUARTO: precisión de los actos para los que la autoridad debe tomar la opinión de otras autoridades o consejos;
QUINTO: necesidad de una motivación de todos los actos que afecten a un particular;
SEXTO: condiciones en las cuales la decisión debe ser notificada a los particulares, y como reglas generales complementarias: la declaratoria de que todo quebrantamiento a las normas que fijen garantías de procedimiento para el particular, deben provocar la nulidad de la decisión administrativa y la responsabilidad para quien las infrinja.
Mtro. Ivan Rivera Mendiola
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Todo procedimiento administrativo, y por ende el fiscal, se integra por actos de trámite y actos definitivos o resoluciones definitivas, cuya diferencia consiste en que el primero es un acto de impulso en el procedimiento y el segundo es el acto que pone fin al procedimiento y resuelve el asunto correspondiente, es, pues, el acto decisorio y conclusivo del procedimiento.
Los actos de impulso del procedimiento administrativo son los que tienden a hacerlo avanzar por cada una de las etapas que lo componen y estos actos, desde el principio hasta el final del procedimiento, pueden tener un doble objetivo: pueden ser los llamados actos de instrucción, o sea, los actos que incorporan los datos necesarios para que el órgano administrativo pueda dictar resolución; o puede tratarse de los llamados actos de ordenación, esto es, los actos que simplemente procuran el desenvolvimiento del procedimiento hasta llegar a la fase final.
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EFICACIA DEL PROCEDIMIENTOLa eficacia del procedimiento administrativo se concreta en el
acto decisorio y conclusivo, por cuanto a través de ella se realiza propiamente la función administrativa que trasciende a la esfera jurídica de los particulares y consecuencia directa de la eficacia del procedimiento administrativo es la obligatoriedad de la resolución administrativa.
En el campo tributario la resolución administrativa va a establecer una situación jurídica particular, pues determinará la situación fiscal del contribuyente respecto de un periodo o respecto de un acto o actividad perfectamente precisos y determinados.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. OFICIOSIDAD: Actos por parte de la autoridad para darle impulso al procedimiento.
2. LEGALIDAD: Todo el actuar debe encuadrarse en un marco jurídico.
3. IMPARCIALIDAD: acto justo, recto y en la igualdad del juicio sobre lo que se debe dar o reconocer.
4. AUDIENCIA: Ser oído en defensa de sus intereses.5. CONTRADICCION: máxima expresión del principio de
audiencia.6. BUENA FE: La conducta que se sigue se ajusta a la ley.
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RECURSO DE REVOCACION EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ACTO ADMINISTRATIVOO RESOLUCION
45 DIAS PARA LA INTERPOSICION ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE EMITIO EL ACTO(OPTATIVO)
REQUISITOSRESOLUCION O ACTOAGRAVIOSPRUEBAS ( NO conf y test)
R+AG+PR
DEBE ACOMPAÑARSEACREDITAR PERSONALIDADDOCUMENTO C ACTO IMP.CONST NOTIFICACIONPRUEBAS
AC P+DOC+NOT+PR
=
______R+AG+PR____
AC P+DOC+NOT+PR
RESOLUCION MAXIMA 3 MESES EXCEPCION 5 MESES
DESECHA, CONFIRMA,REPONE, MODIFICA, DEJA SIN
EFECTOS
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOPROCEDE
ACTO, RESOLUCION, DECRETO, ACUERDOS DE C GRALO REGLAMENTOS
PARTESAUTORIDAD
DEMANDANTE
TERCERO
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA O SOBRESEIMIENTO
PROCEDE RECURSO RECLAMACION (15 DIAS)
DEMANDA* VIA TRADICIONAL
(ESCRITO)
* VIA ELECTRONICA
(INTERNET)
PLAZO PARA INTERPOSICION
- 45 DIAS- 5 AÑOS (AUTORIDAD MODIF NULIDAD RES FAVORABLE PARTICULAR
REQUISITOSNOMBRE,+ DOMICILIO FISCAL + DOM NOTIFICAR,+ CORREO ELEC+ VIA SUMARIA, RESOLUCION IMP+ NOMBRE DEMANDADO DOMICILIO AUTORIDAD + HECHOS+ PRUEBAS ( NO conf)+ CONCEPTOS IMPUG+ NOMBRE DOM TERCERO+LO QUE SE PIDE
DEBE ACOMPAÑARSECOPIA Y TRASLADO,+ ACREDITAR PERS+DOCUMENTO C ACTO IMP.+ CONST NOTIFICACION + PRUEBAS ( CUESTIONARIO INTERROGATO) PUEDE SOLICITAR SUSP DEL ACTO IMPUGNADO
=
PLAZO CONTESTACION
45 DIAS
AMPLIAR CONT O DEMANDA
20 DIAS
CONTESTAR
CADA HECHO
ARGUMENTAR DESVBITUAR CONCEPTOS Y LO SOLICITADO
DESAHOGO PRUEBASSE DAN 10 DIAS PRUEBAS, NOT POST
5 DIAS PARA ALEGATOS
CIERRE DE INSTRUCCION
Mtro. Ivan Rivera Mendiola
CIERRE DE INSTRUCCION
EMITE RESOLUCION 60 DIAS DESPUES DEL CIERRE, LA PONENCIA SE FORMULA DENTRO DE 45 DIAS (MISMO PERIODO)EXCITATIVA DE JUSTICIA
RECONOCE VALIDEZ, NULIDAD, REPONE,
RECONOCE EXISTENCIA DERECHO SUBJETIVO
PUEDE SOLICITAR ACLARACION
10 DIAS
=
UNA VEZ FIRME SOLICITA LA EJECUCION
4 MESES REPOSICION
-NO MENOS 1 MES DERECHO SUBJETIVO
RECURSOS (15 DIAS)
REVISION
AMPARO DIRECTO (LEYES)
O SE PUEDE AMBOS EN CONJUNTO
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VIAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIA
TRADICIONAL
ORDINARIO SUMARIO
INTERNET
ORDINARIO SUMARIO
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VIA TRADICIONAL VIA ELECTRONICA
EXPEDIENTE TANGIBLE EXPEDIENTE VIRTUAL
PROMUEVE EN HORARIO Y DIAS HABILES PROMUEVE 24 HRS DIAS HABILES
DEMANDADO SIGUE VIA TRADICIONAL DEMANDADOS DEBEN SEGUIR JUICIO EN LINEA
TERCERO VIA TRADICIONAL TERCERO ELIGE LA VIA A SEGUIR
PRUEBAS DOCUMENTALES TANGIBLES PRUEBAS DOCUMENTALES DIGITALIZADAS (protesta de decir verdad)
Mtro. Ivan Rivera Mendiola
ORDINARIATRADICIONAL O ELECTRONICA
SUMARIOTRADICIONAL O ELECTRONICA
45 DIAS INTERPONER DEMANDA Y CONTESTAR
15 DIAS INTERPONER DEMANDA Y CONTESTAR
20 DIAS AMPLIAR DEMANDA Y PARA AMPLIAR CONTESTACION
5 DIAS AMPLIAR DEMANDA Y PARA AMPLIAR CONTESTACION
SENTENCIA EMITE EN 60 DIAS SENTENCIA EMITE EN 10 DIAS
CUMPLIR SENTENCIA EJECUTORIADA EN 4 MESES DERECHO SUBJETIVO NO MENOR A 1 MES
CUMPLIR SENTENCIA EJECUTORIADA EN 1 MES