Procedimiento de Ajuste de Precios
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PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE AJUSTE DE PRECIOS
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PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE AJUSTE DE
PRECIOS
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Í N D I C E PÁG.
1. PRÓLOGO.................................................................................................
2
2. MARCO NORMATIVO...............................................................................
3
3. OBJETIVO.................................................................................................
4
4. ALCANCE..................................................................................................
4
5. POLÍTICAS................................................................................................
4
6. NORMAS....................................................................................................
4
7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO..................................................
14
8. DIAGRAMA DE FLUJO.............................................................................
16
9. MECANISMOS DE CONTROL..................................................................
18
10. FORMATOS...............................................................................................
20
11. CONTROL DE CAMBIOS..........................................................................
27
12. GLOSARIO Y ABREVIATURAS.............................................................
29
13. LISTA DE DISTRIBUCIÓN........................................................................
34
14. ANEXOS.................................................................................................... 37
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1. PRÓLOGO
Derivado de las inflaciones galopantes ocurridas en los años setenta, surgen cambios drásticos y mecanismos de control en las adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios en CFE, para afrontar el alza de precios en insumos estratégicos como el acero, el cobre y el aluminio entre otros, dando lugar a los concursos y negociaciones con la condición de precios variables propiciando que la entonces Gerencia General de Abastecimientos creara el Grupo de Ajuste de Precios. Con el apoyo de autoridades internas y externas y la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME), se formulan los primeros ajustes de precios apoyados en remisiones y facturas aportadas por los proveedores. Por la inestabilidad existente en los precios, se establece el mecanismo basado en índices de precios publicados por el Banco de México, que fueron sistematizados, y en algunos casos, rebasificados por la Subdirección de Programación de CFE, así como con los precios oficiales emitidos por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, actualmente Secretaría de Economía. Los ajustes de precios están reglamentados por el Artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Un ajuste de precios es el incremento o decremento sufrido por un precio debido a la variación a la alza o a la baja de los insumos que intervienen en el mismo y obliga a que las partes involucradas recuperen la porción del precio que en la celebración de una licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, no es posible precisar. Para el cálculo del factor de ajuste, CFE estimaba los dos últimos meses; sin embargo, en reunión de la Subcomisión para el Estudio de la Reglamentación de Compras de Gobierno del 6 de diciembre de 1999, se propuso utilizar el cálculo del factor de ajuste de precios eliminando la estimación de los dos últimos meses, es decir “Índices Reales”. Por otra parte, el Manual de Organización de la Gerencia de Abastecimientos, actualizado al 15 de noviembre del 2006 establece como función del Departamento de Evaluación y Análisis de Costos, la responsabilidad de llevar a cabo la determinación sobre la procedencia parcial o total o no procedencia de las solicitudes de ajustes de precios que soliciten los proveedores. El presente procedimiento se aprobó en la sesión ordinaria No. 594 del Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de CFE, celebrada el día 7 de octubre de 2009 mediante acuerdo RO-SA3678/2009.
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2. MARCO NORMATIVO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 05-II-1917, última reforma DOF 01-VI-2009.
LEYES: Ley Federal de Procedimiento Administrativo, DOF 04-VIII-1994, última reforma DOF 30-V-2000. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Artículos 44, 45 Fracción VIII y 53) DOF 04-I-2000, última reforma DOF 28-V-2009. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, DOF 13-III-2002, última reforma DOF 28-V-2009.
CÓDIGOS: Código Civil Federal, DOF 26-V-1928, 14-VII-1928, 3-VIII-1928 y 31-VIII-1928, última reforma, DOF 13-IV-2007.
Código Federal de Procedimientos Civiles, DOF 24-II-1943, última reforma DOF 30-XII-2008. REGLAMENTOS: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Artículo: 2 Fracción VIII, 57 y 59) DOF 20-VIII-2001, última reforma DOF 30-XI-2006.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS: Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de fecha 15-VII-2008. Manual Institucional de Compras, de fecha 19-XII-2007 Manual Institucional para la Administración de los Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de fecha 01-I-2009.
Manual de Organización de la Gerencia de Abastecimientos, de fecha 15-XI-2006. Boletines del Banco de México (www.banxico.org.mx). Boletín de Índices para Ajuste de Precios, emitidos mensualmente por la Subdirección de Programación.
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3. OBJETIVO
Normalizar los criterios y mecanismos de ajuste de precios en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en las convocatorias y contratos celebrados bajo condiciones de precios variables en CFE.
4. ALCANCE
Ajustándose en todos los casos a los criterios establecidos para la convocatoria y contratos con precios variables y a precios fijos, en los casos que la Secretaría de la Función Pública lo indique.
5. POLÍTICAS
Con base en los Artículos 44 y 45 Fracción VIII de la LAASSP en vigor, los proveedores podrán solicitar ajustes de precios, cuando CFE reciba a entera satisfacción los bienes o servicios objeto del contrato, siempre que en éste se haya establecido la condición de precios variables. Esto implica el reconocimiento de las variaciones de los precios de los insumos, de la mano de obra y de otros factores que intervienen en el proceso de fabricación de los bienes y la prestación de servicios adquiridos por CFE, conforme a la fórmula genérica o indicador económico y al mecanismo de ajuste de precios, condiciones de pago y plazos de entrega pactados en los contratos.
6. NORMAS
6.1 GENERALES
6.1.1 Gerencia de Abastecimientos o su similar en Áreas Abastecedoras Desconcentradas de acuerdo a los Artículos 44 y 45 Fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público reconocerán incrementos o decrementos en los precios.
El Artículo 44 establece: “En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados”. Para los efectos del citado Artículo 44, primer párrafo, los casos justificados en los que se puede pactar en los contratos decrementos o incrementos a los precios, son respecto de aquellos bienes que previamente a la presentación de proposiciones en un procedimiento de contratación, cuentan con fórmula genérica de ajuste.
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Una vez que sean emitidas las disposiciones por parte de la SFP, se harán del conocimiento del Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de CFE.
6.1.2 Las Áreas Abastecedoras deberán formalizar por escrito cualquier variación que por concepto de
ajuste de precios sufra el contrato, ya sea incremento o decremento del monto del mismo, mediante una instrucción de pago o cobro, de acuerdo al formato 4 de este procedimiento.
En ningún caso, se pagará el importe de una factura por concepto de ajuste de precios, antes del pago
del importe de la factura base correspondiente.
6.1.3 Para hacer posible el trámite de los ajustes de precios, es necesario que los proveedores entreguen los bienes objeto del contrato, de acuerdo con la condición de entrega pactada (DDP), entrega con derechos pagados en destino final y recibidos a entera conformidad por el almacén o el área responsable.
En el caso de servicios contra la prestación de los mismos a satisfacción del área.
6.1.4 Cuando los contratos se celebren bajo la condición costo en destino final (DDP), entrega con derechos pagados en destino final, el cálculo del ajuste se debe realizar, desde la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha de entrega pactada en el contrato o hasta la fecha de la evidencia de entrega en destino final, la que ocurra primero, condición que se debe estipular desde las bases de licitación, en la invitación de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, así como en el contrato.
6.1.5 Al otorgarse anticipos conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 de la LAASSP y 57 de su Reglamento,
éstos podrán ser hasta por un 50% del monto del contrato actualizado, en este caso, el monto del anticipo es objeto de ajuste hasta la fecha de entrega al proveedor, por lo que a partir de esta fecha sólo será ajustado el saldo del precio total.
6.1.6 En el caso que se autoricen pagos adelantados progresivos, previa verificación de los avances de fabricación y de conformidad con el programa, se determinarán los ajustes de precios de acuerdo al numeral 6.2.3.2
6.1.7 Cuando se autoricen entregas anticipadas, el ajuste de precios se aplicará tomando en cuenta la(s) nueva(s) fecha(s) de entrega.
6.1.8 Tratándose de prórrogas o reprogramaciones autorizadas con derecho a ajuste de precios se deberá aplicar lo dispuesto en el Manual Institucional para la Administración de los Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
6.1.9 En caso de entregas anticipadas de los bienes objeto del contrato, sin autorización de CFE, se calculará el Precio Final ajustado de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.2.3.2 de este Procedimiento.
6.1.10 El tiempo de atención de las solicitudes de ajuste de precios que presenten los proveedores a CFE,
hasta que se pague, debe ser menor o igual a 65 días naturales, en este período no se contabilizan los días transcurridos, entre la fecha de entrega de la Instrucción de Pago o de Cobro al proveedor y la fecha de presentación de la factura por ajuste de precios, la cual deberá ser pagada o cobrada de acuerdo a la condición de pago pactada en el contrato.
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6.1.11 Una vez que se cuente con la información de los valores de los índices para ajustes de precios,
publicados por la Subdirección de Programación, los cuales están disponibles dos meses después de la entrega de los bienes o servicios, tanto el Departamento de Evaluación y Análisis de Costos, como el Área Abastecedora deben verificar mensualmente dichos índices, para que en el caso de que se presenten decrementos, se inicie la revisión recabando las facturas y evidencias de entrega en almacén de CFE, que hayan sido pagadas y se proceda al cálculo del ajuste de precios. Asimismo, posteriormente se informará al proveedor las facturas ajustadas en decremento. Cuando se tengan decrementos en el cálculo del factor de ajuste, la recuperación del monto del decremento en los precios, debe ser en un período menor o igual a 65 días naturales, siempre y cuando se tengan los requisitos indicados en el punto anterior.
El proveedor deberá reintegrar el monto del decremento en los precios, a los 5 días naturales posteriores a su notificación por escrito, mediante cheque, transferencia bancaria o nota de crédito, a nombre de CFE, notificando del pago correspondiente a la Caja General y al Área Abastecedora en donde se fincó el contrato. Transcurrido dicho período y si el proveedor no efectuó el pago, el Área Abastecedora procederá al cobro del monto del decremento en los precios más los intereses con cargo al proveedor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, párrafo tercero.
6.1.12 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo no previsto por esta Ley, será aplicable supletoriamente el Código Civil Federal.
El referido Código establece, en la fracción II de su Artículo 1161, que prescribe en dos años la acción
de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueron revendedoras; así como que la prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo.
Atento a lo anterior, la acción del proveedor para cobrar el monto del ajuste de precios, prescribe en
dos años, contados a partir del día en que se entregaron los bienes respecto a los cuales se solicita el ajuste.
6.1.13 El contrato debe especificar la clave de la fórmula genérica o indicador económico a aplicar por partida,
el mecanismo para calcular el factor de ajuste de precios y la estructura de la fórmula genérica. 6.1.14 De conformidad con el Artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y del criterio enviado por la Secretaría de la Función Pública para calcular penas convencionales pactadas referente a la Penalización de Ajuste de Precios, que a la letra dice:
Sin que pueda ser considerada como una definición exacta y precisa que esté en la Ley de la materia,
el PRECIO AJUSTADO puede entenderse como aquel nuevo precio unitario del bien o servicio que se obtiene como resultado de aplicar la “fórmula o mecanismo de ajuste” incluida en las convocatorias de licitación y pactada en el respectivo contrato, la cual fue determinada previamente a la presentación de propuestas por la convocante, tal y como está establecido en el primer párrafo del Artículo 44 de la LAASSP. A manera de ejemplo, tanto para incremento como para decremento, considérese la siguiente igualdad:
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(PUO) (fma) = PUA En donde: PUO = Precio Unitario Original (fma) = Fórmula o mecanismo de ajuste establecida por la convocante y PUA = Precio Unitario Ajustado que se obtiene con dicha fórmula o mecanismo De tal forma que, numéricamente, se tendrían los siguientes casos:
El precio ajustado hacia el alza (incremento) sería: (PUO) (fma) = PUA 1000.00 (fma) = 1,100.00 Es decir un incremento del 10% en el precio original, que será el nuevo precio que se utilizará no sólo para pagar los bienes o servicios que se entreguen o presten a partir de su determinación, sino también que será la base para calcular las penas convencionales respectivas.
El precio ajustado hacia la baja (decremento) sería: (PUO) (fma) = PUA 1000.00 (fma) = 900.00 Es decir un decremento del 10% en el precio original, que será el nuevo precio que se utilizará no sólo para pagar los bienes o servicios que se entreguen o presten a partir de su determinación, sino también que será la base para calcular las penas convencionales respectivas. En cuanto al criterio para calcular dichas penas convencionales –en cualquiera de ambos casos- consultar el Criterio Normativo AD-05 Penas convencionales. Procedencia, determinación y aplicación que aparece en la página Web, en la siguiente dirección:
http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopsfp1.htm
6.2 FÓRMULAS GENÉRICAS, INDICADORES ECONÓMICOS Y METODOLOGÍA DEL CÁLCULO
6.2.1 Fórmulas Genéricas e Indicadores Económicos.
6.2.1.1 Fórmulas Genéricas De acuerdo al bien que se requiere adquirir, el contrato debe señalar la fórmula genérica a utilizar. Estos mecanismos fueron autorizados en su momento por la desaparecida Secretaría del Patrimonio Nacional, actualmente Secretaría de Energía, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy en día la Secretaría de Economía y la desaparecida Secretaría de Programación y Presupuesto. A la fecha, se han pactado fórmulas para ajustar los precios del 80% de las familias de productos que adquiere CFE, los índices correspondientes a las fórmulas mencionadas, se han publicado desde 1981 en el Boletín Informativo de Índices para Ajuste de Precios que editó originalmente la Gerencia de Abastecimientos, que actualmente tiene a su cargo la Subdirección de Programación.
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De acuerdo con el oficio 787 del 30 de abril de 1992 de la SECOFI, la Entidad puede pactar otras fórmulas con sus proveedores en la medida que lo juzgue conveniente, sin la participación de la propia Secretaría de Economía; lo cual será responsabilidad de la Subdirección de Programación de CFE.
6.2.1.2 Indicadores Económicos publicados por el Banco de México
Estos índices serán utilizados para todos aquellos productos no identificados con una fórmula genérica en apego a lo indicado en el Artículo 57 Fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para los casos de productos no contemplados por el Banco de México se deberá utilizar el índice de clave 900.208, correspondiente a Productos Metálicos, Maquinaria y Equipos.
6.2.1.3 Indicadores para mano de obra
Comúnmente, conceptos tales como la supervisión y montaje de equipos, se deben ajustar con un índice igualmente específico. Para estos casos corresponde utilizar el índice de salario mínimo diario de la región donde se ubique la compañía proveedora. Los índices son publicados en el Boletín Informativo de Índices para Ajuste de Precios editado por la Subdirección de Programación.
6.2.1.4 Índice para otros bienes y servicios por destino del gasto
Para los casos en que se contraten por separado de los bienes los servicios, tales como seguros, dichos conceptos se podrán ajustar, mediante el índice publicado en el Boletín Informativo de Índices para Ajuste de Precios que edita la Subdirección de Programación, con la clave 720, correspondiente a Otros Servicios. Este índice puede ser aplicado en forma independiente a las fórmulas de ajuste de precios que se pacten en los contratos.
6.2.1.5 Índice de autotransporte de carga general
Para los casos en que se contraten por separado servicios, tales como fletes, dichos conceptos se podrán ajustar, mediante el índice publicado en el Boletín Informativo de Índices para Ajuste de Precios que edita la Subdirección de Programación, con la clave 815. Este índice puede ser aplicado en forma independiente a las fórmulas de ajuste de precios que se pacten en los contratos.
6.2.2 Metodología de cálculo
El procedimiento de cálculo que se describe a continuación, es igualmente válido para todos los mecanismos de ajuste de precios descritos en este Procedimiento, mismo que es de aplicación general para todas las Áreas Abastecedoras de CFE, el cual se realiza de la manera siguiente: a) Cálculo del Factor de Ajuste (FA), con la fórmula siguiente:
o
f
I
IFA
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Donde: FA= Factor de Ajuste.
oI = Índice de ajuste de precios correspondiente a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
fI = Índice de ajuste de precios correspondiente a la fecha de entrega pactada o la evidencia de entrega en el destino convenido, lo que ocurra primero, si el contrato se fincó bajo condiciones de entrega Costo destino final (DDP).
b) En consecuencia el Precio Final (PF) se determina multiplicando el Precio Base por el factor de
ajuste, como se indica a continuación:
PF = Po x FA
Donde: PF = Precio Final Po = Precio Base. FA = Factor de Ajuste.
c) Por lo tanto, el incremento o decremento unitario (u) se determina restando al Precio Final el
Precio Base, como se indica a continuación: u = PF – Po
Donde: U = Incremento o decremento unitario. PF = Precio Final. Po = Precio Base.
d) Si el incremento o decremento se calcula a través del precio unitario, el ajuste o incremento o
decremento total (t) se define como la multiplicación de la cantidad entregada por el incremento o decremento unitario, como se indica a continuación:
t = u x Q
Donde: t = Incremento o decremento total. u = Incremento o decremento unitario. Q = Cantidad entregada.
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6.2.3 Casos que se pueden presentar en los ajustes de precios
6.2.3.1 Cuando ocurran entregas anticipadas sin autorización de CFE, no se debe pagar el importe relativo al costo del dinero calculado para ese período a cargo de CFE. Sin embargo, al proveedor sí se le repercutirá el costo financiero por adelanto en las entregas sin autorización de CFE, de acuerdo a la fórmula siguiente:
PF = Po x (1 - CPP x N) x FA
12 Donde:
PF = Precio Final Po = Precio Base CPP = Costo Porcentual Promedio del mes de la evidencia de entrega. N = Número de meses entre la fecha de entrega pactada y la fecha de evidencia de
entrega. FA = Factor de Ajuste
6.2.3.2 En los casos en que se otorguen anticipos o pagos parciales, éstos se considerarán a precios
fijos, lo cual se indicará en la cláusula de la condición de precios del contrato, determinando el factor de ajuste final bajo la fórmula siguiente:
CON UN ANTICIPO: FA = ((F1 - A1) * F2 ) + A1 FA = Factor de ajuste total. F1 = Factor de ajuste No. 1, determinado desde la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha en que se otorga el primer anticipo.
A1 = Anticipo No. 1, expresado en decimales, el cual se obtiene dividiendo el importe del anticipo con IVA, entre el importe total del contrato sin IVA, actualizado a la fecha de entrega del anticipo al proveedor.
F2 = Factor de ajuste No. 2, determinado desde la fecha en que se otorga el primer anticipo,
hasta la fecha de entrega pactada o la evidencia de entrega, lo que ocurra primero. CON DOS ANTICIPOS: FA = ((((F 1 - A1) * F2) – A2) * F3 ) + A1 + A2 Con la misma mecánica se deben estructurar las fórmulas para casos en que se otorguen tres o cuatro anticipos. Donde: FA = Factor de ajuste total.
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F1 = Factor de ajuste No. 1, determinado desde la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha en que se otorga el primer anticipo.
A1 = Anticipo No. 1, expresado en decimales, el cual se obtiene dividiendo el importe del anticipo con IVA entre el importe total del contrato sin IVA, actualizado a la fecha de entrega del anticipo al proveedor.
F2 = Factor de ajuste No. 2, determinado desde la fecha en que se otorga el primer anticipo, hasta la fecha en que se otorga el segundo anticipo.
A2 = Anticipo No. 2, expresado en decimales, el cual se obtiene dividiendo el importe del anticipo con IVA entre el importe total del contrato sin IVA, actualizado a la fecha de entrega del anticipo al proveedor.
F3 = Factor de ajuste No. 3, determinado desde la fecha en que se otorga el segundo anticipo, hasta la fecha de entrega pactada o la evidencia de entrega, lo que ocurra primero.
6.2.3.3 En contratos derivados de licitaciones internacionales se puede pactar el mecanismo de ajuste de
precios para la parte cotizada en moneda extranjera que se establezca desde las convocatorias de licitación, y se analice desde la elaboración de las mismas en cuanto a sus alcances, por el Departamento de Evaluación y Análisis de Costos de la Gerencia de Abastecimientos. En tanto que su similar en las Áreas Abastecedoras desconcentradas, deberá realizar la consulta correspondiente a la Gerencia de Abastecimientos.
En estos casos la estructura de la fórmula de ajuste debe considerar dos elementos fundamentales en la fabricación de los equipos en un porcentaje de mano de obra y otro de la materia prima principal contenida en el producto. A manera de ejemplo se expresan a continuación, sólo dos mecanismos para ajustar precios de equipos derivados de una licitación internacional, aclarando que, la posibilidad de aplicar cualquiera de ellos u otros, será previamente consultada a la Gerencia de Abastecimientos, quien finalmente decidirá sobre el particular.
a) Para licitantes que coticen en su propia moneda, con índices y suministros del país de origen del participante, inclusive para licitantes de los Estados Unidos de Norteamérica:
PF = Po x (a + b Li/Lo + c Mi/Mo) En este caso, todos los índices a utilizar serán del país de origen del suministro y estarán validados por el consulado mexicano en ese país.
Donde: PF = Precio Final. Po = Precio Base. a = 15% b = 20% c = 65% Li-Lo = Índice mano de obra. Mi-Mo = Cobre, Aluminio u otro metal fundamental en el proceso de
fabricación.
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b) Para licitantes que coticen en dólares estadounidenses con índices y suministro de origen en países diferentes a los Estados Unidos de América:
PF = Po x (a + b Li/Lo x To/Ti + c Mi/Mo)
En este caso, sólo el índice del material fundamental (Mi – Mo) estaría referido al publicado por la revista METALS WEEK.
Donde: PF = Precio final. Po = Precio Base. a = 15% b = 20% c = 65% Li-Lo = Índice mano de obra. Ti-To = Tipo de cambio. Mi-Mo = Cobre, Aluminio u otro metal fundamental en el proceso de fabricación.
6.2.3.4 Es conveniente aclarar que en el caso de las fórmulas genéricas, éstas no deben desarrollarse, sino únicamente utilizar los índices publicados en el Boletín Informativo de Índices para Ajuste de Precios de la Subdirección de Programación.
Para evitar la necesidad de actualizar constantemente la estructura de las fórmulas, se diseñó la expresión algebraica que a continuación se indica, la cual es utilizada por la Subdirección de Programación para elaborar los índices que se editan en el Boletín Informativo correspondiente.
I
I
K Cf
Cp
K Cb
Cp
f
o
i=1
n
i
i
i
i=1
n
i
i
i
.....................(1)
o
f
I
IFA ............………........(2)
PoXFAPF ...............................(3)
Donde: PF = Precio Final del producto.
Po = Precio Base de la cotización.
Ki = Participación porcentual del iésimo componente en el precio de venta del producto en la
fecha de pacto de la fórmula.
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Cf i = Índice de precios del iésimo componente en la fecha final del ajuste. Cp i= Índice de precios del iésimo componente en la fecha de pacto de la fórmula. Cb i= Índice de precios del iésimo componente en la fecha de la cotización (o de la fecha
autorizada para iniciar el ajuste de precios). i =1,2,3,... n, siendo n < 12
Kii
n
1
=1.000
FA = Factor de ajuste.
oI = Índice de ajuste de precios correspondiente al mes del acto de presentación y apertura
de proposiciones.
fI = Índice de ajuste de precios correspondiente a la fecha de entrega pactada o de
evidencia de entrega, lo que ocurra primero.
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7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE AJUSTE DE PRECIOS
No. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN
1
2
3
4
5
Titular de la Oficina de Recepción y Control de Correspondencia de la Gerencia de Abastecimientos o similar del Área Abastecedora Titular del Departamento de Evaluación y Análisis de Costos o similar del Área Abastecedora
Recibe y sella la solicitud presentada por el proveedor en original y copia, utilizando el Formato No.1 debidamente requisitado e incluyendo la documentación que se indica en el mismo. Registra en el control de solicitudes de ajuste de precios, turnando el original de la solicitud al Departamento de Evaluación y Análisis de Costos o su similar en Áreas Abastecedoras. Revisa que la solicitud contenga cuantitativamente la documentación que deba entregar el proveedor anexa a la misma solicitud (Formato No.1) y asentará un sello de registro, que indique que se recibió la documentación en forma completa y correcta, asentando el nombre y R.P.E. del responsable de la recepción. ¿Documentación completa y correcta? Si: Pasa al punto 4 No: Devuelve al proveedor su solicitud y ésta queda sin efectos, para reiniciar el trámite en el punto 1. Revisa los cálculos presentados por el proveedor (Formato No. 2) en su solicitud, verifica que la solicitud sea procedente considerando el plazo establecido en el Punto 6.1.12 de los Lineamientos y elabora la memoria de cálculo para determinar si es procedente y el importe del ajuste de precios, con base en los términos y condiciones del contrato original y sus modificaciones en caso de que las haya. ¿Cálculos correctos? Si: Pasa al punto 5 No: Se devuelve al proveedor su solicitud y queda sin efecto, para reiniciar el trámite en el punto 1. Elabora dictamen, según Formato No. 3.
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No.
6
7
RESPONSABLE
Titular del Departamento de Concursos o similar del Área Abastecedora Titular del Departamento de Evaluación y Análisis de Costos o similar del Área Abastecedora
DESCRIPCIÓN
Elabora Instrucción de Pago o Cobro, según Formato No. 4, enviando ésta a la Auxiliaría General o Área Abastecedora la cual notifica al proveedor el importe de la factura que deberá entregar para su pago o cobro correspondiente. Ajusta el contrato en el sistema MYSAP 5.0. activando el indicador de “Precio Estimado” en base al Procedimiento de Usuario “Aplicar Cargos Posteriores o Descargos Posteriores”. Fin del Procedimiento
NOTAS: 1. Las Áreas Abastecedoras estructurarán los pasos para el trámite de atención a las solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo a este
Procedimiento y a su organización, poniendo el mismo a consideración y aprobación en su caso, por el Departamento de Evaluación y Análisis de Costos, de la Gerencia de Abastecimientos.
2. En el caso de decrementos en los ajustes de precios se aplicarán los puntos 5 y 6.
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8. DIAGRAMA DE FLUJO
Las Áreas Abastecedoras estructurarán los pasos del Diagrama de Flujo para el trámite de atención a las solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo a este procedimiento y a su organización, el cual será puesto a consideración y, en su caso, aprobación por parte del Departamento de Evaluación y Análisis de Costos, de la Gerencia de Abastecimientos.
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Elabora dictamen
Elabora Instrucción de Pago o Cobro enviando ésta a la Auxiliaría General o Área Abastecedora la cual notifica al proveedor el importe de la factura que deberá entregar para su pago o cobro correspondiente.
TITULAR DE LA OFICINA DE RECEPCIÓN Y CONTROL DE CORRESPONDENCIA DE LA
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS O SIMILAR DEL ÁREA
ABASTECEDORA
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE COSTOS
O SIMILAR DEL ÁREA ABASTECEDORA
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE CONCURSOS O SIMILAR DEL ÁREA
ABASTECEDORA
Ajusta el contrato en el sistema MYSAP 5.0.,
activando el indicador de “Precio Estimado”
1
2
Recibe y sella solicitud
presentada por el proveedor
Registra en control de solicitudes
Inicio
3
Revisa que la documentación esté completa y correcta
¿Documentación completa y correcta?
Revisa cálculos presentados por proveedor y elabora
memoria de cálculo
1
NO SI
6
FIN
7
1
4
5
¿Cálculos correctos?
NO
SI
1
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9. MECANISMOS DE CONTROL
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9. MECANISMOS DE CONTROL DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE AJUSTE DE PRECIOS
No. ACTIVIDAD DE CONTROL INSTRUMENTO DE CONTROL RESPONSABLE DE LA
ACTIVIDAD
1
Recibe y sella solicitud de ajuste de precios Nota (1)
Oficio de solicitud de ajuste de precios (Formato No. 1 y 2)
Encargado de la Oficina de Recepción y Control de Correspondencia de la Gerencia de Abastecimientos o similar del Área Abastecedora
2
Determina el importe de ajuste de precios Nota (2)
Memoria de Cálculo
Jefe del Departamento de Evaluación y Análisis de Costos o similar del Área Abastecedora
3
Elabora dictamen
Dictamen con anexos (Formato No. 3)
Jefe del Departamento de Evaluación y Análisis de Costos o similar del Área Abastecedora
4
Elabora, recibe y autoriza instrucción de pago o cobro
Instrucción de Pago o Cobro (Formato No. 4)
Jefe del Departamento de Concursos y Gerente Abastecimientos o similares de las Áreas Abastecedoras
Notas: 1.- Las Áreas Abastecedoras estructurarán los mecanismos de control para el trámite de atención a las solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo a este procedimiento y a su organización, el cual será puesto a consideración y en su caso aprobación por parte del Departamento de Evaluación y Análisis de Costos de la Gerencia de Abastecimientos.
2.- En el caso de decrementos en los ajustes de precios se aplicarán los puntos 3 y 4 de los
mecanismos de control.
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10. FORMATOS
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FORMATO No. 1 SOLICITUD DE AJUSTE DE PRECIOS DEL PROVEEDOR Lugar y Fecha: _______________ COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD NOMBRE DE LA GERENCIA O ÁREA DE CFE. Con la presente solicitamos a usted, elabore el ajuste de precios por las entregas efectuadas sobre el contrato No. conforme a la siguiente descripción: Posición(es): Piezas entregadas: Piezas por entregar: Precio Unitario: Importe de la entrega: Importe del ajuste solicitado por esta entrega: Ajuste No. (1o., 2o., etc.): Para la verificación de la información se anexan los siguientes documentos: ( ) Copia del contrato (si es la primera solicitud de ajuste). ( ) Copia de la proposición (si es la primera solicitud de ajuste) ( ) Copia de las modificaciones al contrato (por conceptos diferentes al de ajuste de precios). ( ) Memoria de cálculo del ajuste solicitado. ( ) Copia de evidencia de entrega Costo destino final (DDP). ( ) Copia de facturas y copia de contrarecibos (a precios de contrato). ( ) Copias de factura y cheque del anticipo (en caso que se hubiere otorgado anticipo). Sin más por el momento, nos repetimos a sus apreciables órdenes. A T E N T A M E N T E NOMBRE DEL PROVEEDOR (NOMBRE, FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y RAZÓN SOCIAL) Hoja Membretada de la Empresa
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FORMATO No. 2 SOLICITUD DEL CÁLCULO DEL AJUSTE DE PRECIOS POR PARTE DEL PROVEEDOR, MEDIANTE ÍNDICES DE AJUSTE DE PRECIOS, DESDE LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, HASTA EL MES DE ENTREGA PACTADA O LA EVIDENCIA DE ENTREGA EN DESTINO FINAL (DDP), LO QUE OCURRA PRIMERO
DATOS GENERALES
1.- Proveedor: 2.- Número de contrato: 3.- Descripción del bien: __ 4.- Grupo de la fórmula: Clave del índice: 5.- Precio unitario base (Po): 6.- Posición(es) por ajustar No(s). __ 7.- Cantidad entregada: 8.- Mes / año de la proposición o base del ajuste: 9.- Fecha de entrega del contrato al proveedor (día, mes y año):__ 10-. Fecha de entrega del producto según contrato (mes y año): 11.- Fecha de entrega del producto según evidencia de entrega Costo en destino final, todo incluido:
C Á L C U L O S Para el cálculo del ajuste hasta el mes de entrega pactada o la evidencia de entrega en destino final (DDP), lo que ocurra primero, se procederá de la manera siguiente:
o
f
I
IFA ; PF = Po x (FA); u = PF – Po; t = u x Q
DONDE:
FA = Factor de ajuste
oI = Índice de ajuste de precios, correspondiente al mes del acto de presentación y apertura de
proposiciones.
fI = Índice de ajuste de precios, correspondiente a la fecha de la evidencia de entrega en destino final
(DDP), la fecha del Aviso del LAPEM en caso de que la entrega sea Ex-Fábrica, o de la entrega pactada, lo que ocurra primero.
PF = Precio Final. Po = Precio Base. u = Incremento o decremento unitario. t = Incremento o decremento total. Q = Cantidad entregada.
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Hoja Membretada de la Empresa.
DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE
1. Índice inicial (Io):____________________ _______ __________
( oI ) mes año
2. Índice final (If) (DDP):________________ _______ __________
( fI ) mes año
3. Factor de ajuste hasta la fecha de entrega pactada o el aviso de prueba, lo que ocurra primero (hasta 6 decimales).
o
f
I
I
4. Cálculo del factor de ajuste: Sustitución: FA = _________________ (a 6 decimales) 5. Cálculo del Precio Final: PF = Po ( FA ) Sustitución: PF = ( $ ) X ( ) = _________________ (a 2 decimales) Po FA
6. Cálculo del incremento unitario: u = PF - Po Sustitución:
u = $ - $ = $__________________ (a 2 decimales) PF Po 7. Cálculo del incremento total: t = u (Q) Sustitución:
t = ( $ ) X ( ) = $ _________________ (a 2 decimales) u Q
A T E N T A M E N T E
____________________________________________ NOMBRE DEL PROVEEDOR, ( NOMBRE, FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y RAZÓN SOCIAL)
Hoja Membretada de la Empresa.
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FORMATO No. 3
DICTAMEN DE AJUSTE DE PRECIOS
NOMBRE DE LA GERENCIA O ÁREA DE CFE
LUGAR Y FECHA
DICTAMEN DE AJUSTE DE PRECIOS
El presente dictamen de ajuste de precios se elabora para dar atención a la solicitud de la empresa proveedora: ______________________________ recibida con fecha: _____ de ______ de ______ , para documentar el aumento ( ) o disminución ( ) en los precios de los bienes cuyas entregas se detallan a continuación: Contrato: Importe original del contrato: Importe según modificación al contrato: Cantidad entregada: Proposición(es): Importe de la entrega a precio del contrato que se sujeta a ajuste: Importe acumulado de entrega(s) a precios del contrato: Fecha de entrega del contrato: Fecha y No. de A.P.: Fecha de proposición: Fecha de ajuste según evidencia de entrega pactada (lo que ocurra primero): Se otorgaron anticipos: Importe y fecha 1er. Anticipo: Importe y fecha 2do. Anticipo:
De acuerdo con la cláusula No. _____ del contrato, el mecanismo de ajuste de precios a aplicar es:
a) Clave de la Fórmula Genérica:
Nombre de la Fórmula: b) Clave del indicador económico:
Nombre del indicador: c) Otros:
RESULTADO DEL AJUSTE DE PRECIOS
De acuerdo con la memoria de cálculo anexa, procede pagar ( ) o cobrar ( ) al proveedor mencionado en antecedentes, un incremento ( ) o decremento ( ) por la cantidad de: $ ___________ mas IVA, mediante la instrucción de pago No. ___________ .
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NOMBRE DE LA GERENCIA O ÁREA DE CFE
LUGAR Y FECHA
DICTAMEN DE AJUSTE DE PRECIOS
OBSERVACIONES
a) Indicar la cláusula correspondiente a las penas convencionales del contrato convenido. b) La cantidad dictaminada es menor en: $ ___________ a lo que solicita el proveedor, en virtud de que:
La solicitud de éste es: Menor al ajuste calculado ( ) La solicitud de éste es: Igual que el ajuste calculado ( )
c) Igual a lo que solicita el proveedor.
Elaboró: Revisó: ________________________ _____________________ RPE Analista Jefe de la Oficina Dictaminó: Vo Bo: __________________________ ______________________ Jefe del Departamento Subgerente ANEXOS: Memoria de cálculo, solicitud del proveedor, evidencia de entrega costo en destino final (DDP), copia de factura o precios de contrato, copia del contrato y modificaciones.
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FORMATO No. 4 INSTRUCCIÓN DE PAGO O DE COBRO
IMPORTE DEL CONTRATO ORIGINAL: PESOMEX CON IVA.
IMPORTE ACUMULADO POR AJUSTE DE PRECIOS HASTA EL AJUSTE No. _____: $ PESOMEX CON IVA.
IMPORTE DE ESTA INSTRUCCIÓN DE PAGO (AJUSTE DE PRECIOS No.____):
$ PESOMEX CON IVA.
IMPORTE ACUMULADO HASTA EL AJUSTE DE PRECIOS No.______: $ PESOMEX CON IVA.
PDA DESCRIPCION PU AUMENTO CANTIDAD IMPORTE
01 PRECIO NUEVO: PRECIO ORIGINAL DEL CONTRATO: $ 02 PRECIO NUEVO: PRECIO ORIGINAL DEL CONTRATO: $ 03 PRECIO NUEVO: PRECIO ORIGINAL DEL CONTRATO: $ 04 PRECIO NUEVO: PRECIO ORIGINAL DEL CONTRATO: $ _____________ SUMA: $ 15% IVA $____________ TOTAL $ IMPORTE DE ESTA INSTRUCCIÓN: $ PESOMEX (PESOS 00/100 M.N.) NOTA: LA PRESENTE INSTRUCCIÓN DE PAGO SE ELABORA CON BASE EN EL DICTAMEN DE AJUSTE DE PRECIOS
No:_______ DE FECHA_____________.
AUTORIZA:
_______________________
FECHA: _______________ ELABORÓ REVISA REVISA ____________________ ____________________ _____________________ FECHA:_____________ FECHA:______________ FECHA:______________
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11. CONTROL DE CAMBIOS
PROCEDIMIENTO: PARA EL TRÁMITE DE AJUSTE DE PRECIOS
CLAVE: PE-CG110-001
Revisión No.
Fecha Motivo o
Causa Hoja No.
Descripción
1 Nueva creación Con base en la Ley de Adquisiciones y Obra Pública, DOF 30 XII-1993
2 07-Nov-1996
Actualización Todas Con base en la Ley de Adquisiciones y Obra Pública, DOF 30 XII-1993
3 22-Ago-2000 Actualización Todas Con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, DOF 30 XII-1993
4 25-Mar-2002 Actualización Todas Con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, DOF 4-I-2000
5 28-Nov-2003 Actualización Todas Con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, DOF 4-I-2000
6 23-Jun-2004 Actualización Todas Con base en el Oficio s/n de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de fecha 13-I-2004
7 25-May 2007 Actualización 5,6 Con base en el Oficio No. 1957 de la Gerencia Jurídica de Asuntos Consultivos de fecha 25-VI-2007
7 25-May-2007 Actualización 2,3,4,7,9,10,
1 6,20, 21,23, 25,27.
Se adecuaron en redacción los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 7,7.1.4,7.2.8 2. MARCO NORMATIVO.- Se actualizaron las fechas de
acuerdo a normatividad. 10. FORMATOS.- Se adecuaron formatos: 1,2 3,4 12. GLOSARIO.- Se adicionaron y eliminaron definiciones.
7 25-May-2007 Baja y actualización
Todas Este documento deja sin efecto el mismo procedimiento contenido en el Manual Institucional de Compras, que se encuentra en la Normateca en Línea.
8 10-Jun-2009 Actualización
Se adecuaron en redacción los puntos: 3. OBJETIVO.- Párrafo único 4. ALCANCE.- Párrafo único. 5. POLÍTICAS.- Párrafo único 6. NORMAS.- Se adecuaron en su redacción o de
forma los puntos siguientes; 6.1.1 Segundo párrafo 6..1.3, 6.1.4, 6.1.8 y 6.1.9 6.1.14 Se incluye esta Norma; y se hacen los
siguientes cambios:
Primer párrafo: se elimina punto y seguido previo a referente.
Segundo párrafo: se corrige: “está estableció” por “está establecido”
se corrige “el cual” por “lo cual” 6.2 Se renumera el apartado Fórmulas Genéricas e
indicadores económicos.
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Revisión No.
Fecha Motivo o
Causa Hoja No.
Descripción
Se modificaron en su redacción. los puntos 6.2.1; 6.2.2; 6.2.3.2 y 6.2.3.4 este último en su primer párrafo.
7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Se adecuaron los siguientes puntos 3, 4 y 7 en su redacción.
8. DIAGRAMA DE FLUJO: Se adecuó la redacción del punto 7 9. MECANISMOS DE CONTROL
Se identificaron las notas en forma mas clara. 10. FORMATOS
FORMATO No. 2 “Solicitud de cálculo de ajuste de precios por parte del proveedor”
En la explicación de las abreviaturas “u” y “t” de la fórmula genérica se adicionó el siguiente texto: “o decremento”
FORMATO No. 3 se adecuó redacción inciso b. 12. GLOSARIO
(en este punto se hicieron los siguientes cambios:
Se sustituye el titulo por: Glosario y Abreviaturas. (debido a que contiene las abreviaturas DDP y DDF)
ENTIDAD, ORGANISMO, CFE Se sustituye por: Entidad, CFE
LEY (LAASSP) Se elimina la fecha de publicación en el D.O.F.
MARCO JURÍDICO.- Se sustituye por Marco Normativo, ya que el título de Marco Normativo no aparece en el documento.
14. ANEXOS Se actualizaron los Indicadores del Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios.
Se adecuó el texto del indicador ajuste de cobro.
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.12. GLOSARIO Y ABREVIATURAS
ACTIVIDAD Grupo de operaciones afines ejecutadas por una misma persona o una misma unidad administrativa, como parte de una función determinada. ANTICIPO Entrega de numerario que la CFE hace al proveedor, para que esté en disponibilidad de invertir dicha suma en la fabricación de bienes materia de las adquisiciones correspondientes o para la prestación de los servicios. ÁREA ABASTECEDORA Área de CFE, central o regional, competente para tramitar los procesos de adquisiciones, arrendamientos o servicios. CONDICIÓN DE PAGO Son los requisitos establecidos en el contrato, para pagar los bienes o servicios en un plazo determinado. CONTRATO Acto jurídico que produce o transfiere obligaciones y derechos. CONTROL Es la medición de los resultados actuales y pasados, en relación con los esperados, ya sea total o parcialmente, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos planes. DDP: (Delivered Duty Paid) Entrega Derechos Pagados (lugar de destino convenido) “Entrega derechos pagados” significa que el proveedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descarga de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El proveedor debe soportar todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “derecho” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos aduanales, impuestos y otros cargos) exigibles a la importación en el país de destino.
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DECREMENTO Reducción del valor de una o varias variables que repercuten en los precios de bienes o servicios originalmente pactados en el contrato, conforme a la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante. DIAGRAMA DE FLUJO Representación en forma gráfica de la secuencia lógica que siguen las actividades de un determinado procedimiento, mostrando las unidades administrativas que intervienen en el desarrollo del mismo. Mediante símbolos convencionales se presenta la secuencia de cada una de las actividades por las que atraviesa una actividad en sus diferentes tantos, y a través de los diversos puestos y/o unidades administrativas desde que se origina, hasta que se archiva.
DICTAMEN DE AJUSTE DE PRECIOS Es la opinión escrita de los antecedentes del contrato, que dieron origen al ajuste de precios, mediante la aplicación de los mecanismos establecidos, en donde se asienta el incremento o decremento determinado, el cual debe ser rubricado por el analista que lo elaboró, así como por los funcionarios que lo autorizan.
DOF Diario Oficial de la Federación. ENTIDAD, CFE El organismo público descentralizado Comisión Federal de Electricidad. ENTREGA EN DESTINO FINAL Es la condición de entrega de los bienes. ENTREGA PACTADA Las fechas de entrega de los bienes o prestación de los servicios previstos en el Contrato. FACTURA BASE Es la evidencia de la entrega del bien.
INCREMENTO
Aumento del valor de una o varias variables que repercuten en los precios de bienes o servicios originalmente pactados en el contrato, conforme a la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante.
ÍNDICES PARA AJUSTES DE PRECIOS Valores de los índices que se publican en el Boletín Informativo de Índices para ajustes de precios de la Subdirección de Programación, con un retraso de dos meses a partir de la entrega de los bienes.
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INSTRUCCIÓN DE PAGO O DE COBRO
Documento final que cierra el proceso de ajuste de precios, parcial o total por medio del cual, se paga o cobra al proveedor la variación en los insumos de los productos ofertados durante un período determinado. LEY (LAASSP) La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. MANO DE OBRA El valor del servicio prestado. MANUAL Documento administrativo de fácil manejo que se utiliza para brindar en forma ordenada y sistemática, información de diversa índole para la operación de una organización.
MARCO NORMATIVO Conjunto de disposiciones jurídicas que regulan el ajuste de precios en los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de CFE. MECANISMOS DE CONTROL Son los instrumentos administrativos (formatos, registros, controles, etc.) mediante los cuales se supervisan y controlan las actividades relevantes descritas dentro de los procedimientos, así como los responsables de su realización, para asegurar y vigilar su cumplimiento y el apego a las disposiciones aplicables. MEMORIA DE CÁLCULO Concentrado de datos relativos a los bienes amparados en el Contrato, para determinar el importe del ajuste de precios, de acuerdo con el mecanismo establecido en el contrato. METODOLOGÍA Disposición lógica de los pasos tendientes a conocer y resolver problemas administrativos por medio de un análisis ordenado. NORMA Ordenamiento imperativo y específico de acción que persigue un fin determinado con característica de ser rígida en su aplicación. Generalmente conlleva una estructura de sanciones para quienes no la observen. OBJETIVO Es el fin que se pretende alcanzar mediante el cual se orientarán todas las acciones de la organización.
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OFERTA La cantidad de un bien o servicio que entra en el mercado a un precio dado en un período dado. POLÍTICA Directrices en el ajuste de precios relacionados con los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios en CFE. PRECIO Es el valor monetario de los bienes, arrendamientos o servicios. PRECIO BASE Es el precio que se indica en el contrato. PRECIO ESTIMADO El precio que se calcula en un tiempo determinado PRECIO FINAL Es el resultado de multiplicar el Precio Base por el factor de ajuste de precios. PRECIO FIJO El precio que no varía a través del tiempo. PRECIO OFICIAL El precio que determina el gobierno. PRECIO VARIABLE El precio que varía a través del tiempo. PROCEDIMIENTO Es una serie de actividades relacionadas que forman la secuencia cronológica y la forma establecida de ejecutar el trabajo dentro de un ámbito administrativo. PROGRAMA Y CONTROL DE ENTREGAS Instrumento de trabajo del que emanan las fechas que determinan el inicio y corte del ajuste de precios de los bienes, así como la cantidad que debe entregar el proveedor en las fechas pactadas previamente en el contrato.
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PROPOSICIÓN, PROPUESTA Acción y efecto de cotizar bienes, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza. PROVEEDOR La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios. REBASIFICAR Es la obtención de valores de los índices referidos a un año específico. SIMBOLOGÍA Conjunto de símbolos convencionales empleados para la representación gráfica de una actividad y/o concepto. SISTEMA Conjunto de elementos interdependientes e interactuantes, cuyas relaciones entre sí, o entre atributos, determinan un todo unitario que realiza un efecto, una función o un objetivo. SISTEMA MySAP 5.0. Es un software de aplicación empresarial que integra, mejora y simplifica en un sólo Sistema Integral de Información, los procedimientos de abastecimientos, recursos humanos, técnicos, operativos, financieros, contables y administrativos que se desarrollan en las áreas de CFE, para mantener en operación un alto grado de competitividad y eficiencia, basado en la calidad y la oportunidad de la información centralizada que maneja la entidad para una toma de decisiones descentralizadas.
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13. LISTA DE DISTRIBUCIÓN
Relación de los Titulares de áreas y personal a quienes se les entrega copia del Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios.
CATEGORÍA
Titular de la Subgerencia de Adquisiciones
Titular de la Subgerencia de Suministros
Titular del Depto. de Aprovisionamiento
Titular del Depto. de Concursos
TITULARES DE LOS COMITÉS REGIONALES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN BAJA CALIFORNIA
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN BAJÍO
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN OCCIDENTE
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN ORIENTE
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN GOLFO CENTRO
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN GOLFO NORTE
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN JALISCO
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN NOROESTE
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN NORTE
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN ORIENTE
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN PENINSULAR
DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN SURESTE
RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFORMACIÓN CENTRO
RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFORMACIÓN SURESTE
RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFORMACIÓN NOROESTE
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE AJUSTE DE
PRECIOS
HOJA
35 DE 36
CLAVE
PE-CG110-001
REVISIÓN
08
FECHA DE ELABORACIÓN
19/06/2009
TITULARES DE LOS COMITÉS REGIONALES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFORMACIÓN CENTRO
RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFORMACIÓN SURESTE
RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFORMACIÓN NOROESTE
RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFORMACIÓN OCCIDENTE
RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE TRANSMISIÓN Y TRANSFORMACIÓN PENINSULAR
RESIDENCIA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN I (PRESIDENTE PLUTARCO ELÍAS CALLES)
RESIDENCIA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN III
RESIDENCIA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN DE CERRO PRIETO
GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN CENTRAL
GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN NOROESTE
GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN NORTE
GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN OCCIDENTE
GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN SURESTE
GERENCIA DE PROYECTOS GEOTERMOELÉCTRICOS
GERENCIA REGIONAL DE TRANSMISIÓN BAJA CALIFORNIA
GERENCIA REGIONAL DE TRANSMISIÓN CENTRAL
GERENCIA REGIONAL DE TRANSMISIÓN NORESTE
GERENCIA REGIONAL DE TRANSMISIÓN NORTE
GERENCIA REGIONAL DE TRANSMISIÓN NOROESTE
GERENCIA REGIONAL DE TRANSMISIÓN OCCIDENTE
GERENCIA REGIONAL DE TRANSMISIÓN ORIENTE
GERENCIA REGIONAL DE TRANSMISIÓN PENINSULAR
GERENCIA REGIONAL DE TRANSMISIÓN SURESTE
GERENCIA DE CENTRALES NUCLEOELÉCTRICAS LAGUNA VERDE
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE AJUSTE DE
PRECIOS
HOJA
36 DE 36
CLAVE
PE-CG110-001
REVISIÓN
08
FECHA DE ELABORACIÓN
19/06/2009
14. ANEXOS.
INDICADORES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE AJUSTE DE PRECIOS
OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO PROPORCIONAR A LAS ÁREAS ABASTECEDORAS DE CFE LOS CRITERIOS Y MECANISMOS DE AJUSTE DE PRECIOS QUE SE DEBEN APLICAR EN LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, PARA CONTRATOS CELEBRADOS BAJO CONDICIONES DE PRECIOS VARIABLES.
INSTRUCCIONES DE PAGO INDICADOR: EFECTIVIDAD DEL DICTAMEN DE AJUSTE DE PRECIOS ELABORADO POR LAS ÁREAS DE CFE.
DISMINUIR LA DIFERENCIA DE LOS MONTOS DICTAMINADOS EN RELACIÓN CON LOS SOLICITADOS.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO:
C = A - B
D =
C X 100
A
DONDE:
A = IMPORTES SOLICITADOS POR AJUSTE DE PRECIOS EN PESOS B = IMPORTES DICTAMINADOS DE INSTRUCCIONES DE PAGO EN PESOS C = DIFERENCIA EN PRECIOS D = DIFERENCIA EN PORCIENTO (%)
META = LOGRAR QUE LA DIREFENCIA ESTÉ EN UN RANGO DE 4% A 1% EN UN PERÍODO DE TRES AÑOS
AÑO IMPORTES SOLICITADOS POR
AJUSTE DE PRECIOS EN PESOS (A)
IMPORTES DICTAMINADOS DE INSTRUCCIONES DE PAGO EN
PESOS (B)
DIFERENCIA EN PESOS
(C)
DIFERENCIA EN PORCIENTO
(D)
2006 93,092,743.50 90,283,066.76 3,619,676.74 3.85%
2007 84,090,521.78 83,633,665.71 456,856.07 0.55%
2008 28,493,634.32 28,601,936.03 -108,301.71 -0.38%
INSTRUCCIONES DE COBRO INDICADOR: EFECTIVIDAD DEL DICTAMEN DE AJUSTE DE PRECIOS ELABORADO POR LAS ÁREAS DE CFE.
DISMINUIR LA DIFERENCIA DE LOS MONTOS DICTAMINADOS POR LAS ÁREAS DE CFE EN RELACIÓN CON LOS REVISADOS.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO:
C = A - B
D =
C X 100
A
DONDE:
A = IMPORTES DICTAMINADOS DE INSTRUCCIONES DE COBRO DE LAS ÁREAS DE CFE B = IMPORTES REVISADOS DE INSTRUCCIONES DE COBRO DE LAS ÁREAS DE CFE C = DIFERENCIA EN PRECIOS D = DIFERENCIA EN PORCIENTO (%)
META = LOGRAR QUE LA DIREFENCIA ESTÉ EN UN RANGO DE 4% A 1% EN UN PERÍODO DE TRES AÑOS
AÑO IMPORTES DICTAMINADOS DE INSTRUCCIONES DE COBRO
ÁREAS DE CFE (A)
IMPORTES REVISADOS DE INSTRUCCIONES DE COBRO
AREAS DE CFE (B)
DIFERENCIA EN PESOS
(C)
DIFERENCIA EN PORCIENTO
(D)
2006 (430,104.00) (430,104.00) 0.00 0.00%
2007 (8,572,195.64) (8,572,195.64) 0.00 0.00%
2008 (5,697,301.30) (5,734,916.30) 37,615.00 0.66%