Procedimiento de Emo Gyc

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PROTOCOLO DE EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL RESPONSABLE : REVISO : APROBÓ :

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Metodología de evaluaciones GYC

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PROTOCOLO DE EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL

RESPONSABL

E

:

REVISO :

APROBÓ :

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1. OBJETIVO

• Establecer los parámetros para valorar el estado de salud del

personal de la Empresa, de acuerdo con los requerimientos propios

del cargo.

• Establecer si cumplen con las condiciones necesarias para el buen

desempeño de su trabajo y determinar si a través del tiempo han

existido cambios en su estado de salud relacionados con las

actividades desarrolladas.

• Establecer los lineamientos para practicar los exámenes médicos

ocupacionales, pre-ocupacionales, periódicos y de retiro, de acuerdo

a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en sus

labores diarias, con la finalidad de determinar la aptitud médico

ocupacional e identificar enfermedades profesionales.

2. ALCANCE

Aplica para todo el personal de la empresa, de todos los niveles e

inicia con la solicitud de realización de exámenes en el momento del

ingreso, durante el tiempo de labor o de retiro y termina con la

oficialización de la respectiva historia clínica ocupacional y su

seguimiento cuando lo requiera.

3. MARCO LEGAL

• Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de PDI

• D.S. N° 597-2006/MINSA, NT N° 022-MINSA/DGSP-V-2 “Norma

Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica.

• DS N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N 29783. Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

• RM N° 480-2008/MINSA, Aprueban “Norma Técnica de Salud que

establece el Listado de Enfermedades Profesionales”.

•RM N° 312-2011/MINSA, Aprueban Documento Técnico

“Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de

Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”.

4. DEFINICIONES

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• Aptitud médica: conclusión a la que llega el médico que practica

evaluaciones médicas ocupacionales cotejando el perfil del cargo

a desempeñar con las condiciones físicas y mentales de un

trabajador. Puede resultar en Apto, no apto o apto con

limitaciones o restricciones para el desarrollo del cargo y tareas

requeridas.

• Audiometría: Es un examen que tiene por objeto cifrar las

alteraciones de la audición en relación con los estímulos

acústicos, resultados que se anotan en un gráfico denominado

audiograma. Para realizar e interpretar la audiometría es

necesario entonces conocer: las vibraciones acústicas, la

fisiología de la audición, la fisiopatología de la audición.

• Diagnóstico de salud. Evaluación de los hallazgos de los

exámenes Médicos ocupacionales en la cual se relacionan los

factores predominares para su posterior control.

• Espirometría: consta de una serie de pruebas respiratorias

sencillas, bajo circunstancias controladas, que miden la magnitud

absoluta de las capacidades y volúmenes pulmonares y la rapidez

con que éstos pueden ser movilizados (flujos aéreos).

• Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se

interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la

exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de

consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye

anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o

sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales

como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma,

y su correlación entre ellos para emitir un el diagnóstico y las

recomendaciones

• Evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de pre- ingreso:

Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de

salud física, mental y social del trabajador antes de su

contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que

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estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y

perfil del cargo.

• Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas: Se realizan

con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e

identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales,

permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador,

ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de

trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común,

con el fin de establecer un manejo preventivo.

• Evaluaciones médicas ocupacionales de Egreso: Son aquellos

que se deben realizar al personal cuando se termina la relación

laboral con la Organización, su objetivo es valorar y registrar las

condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las

tareas o funciones asignadas.

• EPS: Entidad Promotora de Salud.

• Historia clínica ocupacional: La historia clínica ocupacional es

el conjunto único de documentos privados, obligatorios y

sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las

condiciones de salud de una persona, los actos Médicos y los

demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que

interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o

más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona

los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo

que ha presentado la persona en su vida laboral, así como

resultados de mediciones ambientales y eventos de origen

profesional.

• Médico de Salud Ocupacional: Se refiere a un médico titulado,

colegiado y habilitado, preferentemente con especialidad o

maestría en Medicina Ocupacional o del Trabajo que cuente con

experiencia en la gestión de Programas de Salud Ocupacional.

• Optometría: Consiste en la asistencia de la salud visual y

atención sanitaria primaria, que estudia la prevención,

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compensación y tratamiento de defectos visuales mediante

técnicas de optometría.

• Valoraciones o pruebas complementarias: Son evaluaciones o

exámenes clínicos o para clínicos realizados para complementar

un determinado estudio en la búsqueda o comprobación de un

diagnóstico.

• Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y

condiciones específicas, determinadas por el empleador como

requisitos para que una persona pueda realizar determinadas

funciones o tareas.

• Profesiograma: Matriz de exámenes a realizarse de acuerdo al

perfil del cargo y sus excepciones.

• Salud: Es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo

en la ausencia de enfermedad.

• Reintegro laboral: Consiste en la actividad de reincorporación

del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin

modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y

confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así

como también, actividades de reubicación laboral temporal o

definitiva o reconversión de mano de obra.

• Restricciones, corresponden a las recomendaciones dadas por

un médico acorde a las condiciones y aptitudes que un trabajador

presenta al momento de una evaluación médica, a fin de que

pueda desempeñar la labor para la que se solicita, sin menoscabo

para su salud. Pueden ser temporales o permanentes.

• Trabajador Apto: Trabajador con hallazgos clínicos que no

generan pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio

de su labor, en un puesto que no genera un daño potencial a su

salud debido a su condición basal.

• Trabajador Apto con Restricciones: Trabajador que a pesar de

tener algunas patologías, puede desarrollar su labor habitual

teniendo ciertas precauciones. Estas precauciones deben ser

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incluidas en programas de vigilancia específicos para que no

pongan en riesgo su seguridad, disminuyan su rendimiento o

puedan verse agravadas.

• Trabajador No Apto: Trabajador que por patologías, lesiones o

secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones

orgánicas que le hacen imposible la labor en las circunstancias en

que está planteada dentro de la Empresa.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 Gerencia:

Asegurar los recursos humanos, administrativos y financieros

necesarios para que se lleven a cabo las evaluaciones médicas

en conformidad con el presente procedimiento.

5.2 Recursos Humanos/ Servicio Social

• Notificar al servicio Médico con antelación los procesos de

ingreso, promoción y retiro de personal.

Coordinar la realización de los exámenes médicos del

personal al ingreso, periódico y retiro.

Notificar a los trabajadores la realización del examen médico

de acuerdo a su condición indicando recomendaciones, fecha

y lugar a practicarse el examen.

Elaboración de autorización escrita para la realización de los

exámenes de ingreso, periódico y de retiro.

Verificar y hacer cumplir lo dispuesto en el presente

documento, tomando las acciones correctivas, preventivas y

de mejora correspondientes.

Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones o

restricciones médicas, así como la reubicación

correspondiente del trabajador cuando sea indicada por la

EPS.

Garantizar la realización de los exámenes médicos

establecidos de la empresa con cubrimiento del 100% de los

colaboradores.

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5.3 COORDINADOR DE PRLMA

• Actualizar la matriz IPERC (Identificación de Peligros,

Evaluación de Riesgos y Establecimiento de Controles) en

coordinación con el médico ocupacional de su empresa.

• Verificar que cada trabajador tenga un certificado de aptitud

laboral, que indique si es apto, apto con restricciones o no

apto para las labores definidas.

Asegurar la asignación de tareas a los colaboradores según

los certificados de aptitud laboral, teniendo en cuenta las

restricciones que sean pertinentes de acuerdo a los riesgos

de las tareas.

Verificar aleatoriamente la correspondencia entre la aptitud

médica de los colaboradores y las funciones que realizan.

Establecer periódicamente actividades de promoción y

prevención dirigida a los trabajadores de acuerdo a los

análisis diagnósticos de condiciones de salud.

Garantizar que el proveedor de servicios médicos cumpla con

los requisitos estipulados en la legislación vigente para la

realización de exámenes médicos.

5.4 MEDICO DE SALUD OCUPACIONAL DE LA EMPRESA

• Definir los protocolos de exámenes médico ocupacionales

según la matriz IPERC y los resultados de los Monitoreos de

Salud ocupacional.

• Actualizar los protocolos según la matriz IPERC vigente, por

lo menos una vez al año.

• Asegurar que los exámenes médicos se realicen en centros

médicos certificados por DIGESA.

• Verificar que todos los trabajadores que pasaron exámenes

médico ocupacionales sean aptos o que sus restricciones no

generarán riesgos de deterioro de la salud ni afectarán el

trabajo a realizar ni a sus compañeros.

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• Solicitar los certificados de aptitud laboral y la base de datos

de historias ocupacionales al médico ocupacional de la

contratista por medio físico y/o virtual, cuando sea necesario.

• Establecer periódicamente actividades de promoción y

prevención dirigida a los trabajadores de acuerdo a los

análisis diagnósticos de condiciones de salud.

• Garantizar el adecuado archivamiento de los las historias

clínicas.

5.5 CENTRO MÉDICO AUTORIZADO Y CERTIFICADO POR LA

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD (DIGESA)

• Realizar los exámenes médicos, así como elaborar y emitir los

respectivos certificados médicos de aptitud y diagnósticos de

condiciones de salud conforme a los requisitos legales.

• Realizar las evaluaciones médicas según la lista de exámenes

médicos ocupacionales aprobada.

• Brindar la aptitud, aptitud con restricciones o no aptitud a cada

trabajador en base a los resultados de la evaluación médico ocupacional.

• Generar recomendaciones médicas o remisiones a EPS a los

trabajadores que de acuerdo a hallazgos médicos lo

requieran.

• Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser

realizadas por médicos especialistas en medicina del

trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud

ocupacional. Así mismo los profesionales y técnicos que

realizan los exámenes complementarios y procedimientos

de ayuda diagnóstica ocupacional deben estar capacitados

y formados en salud ocupacional.

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• Asegurar la calibración de los equipos utilizados para la

realización los exámenes médicos.

5.6 Trabajadores y postulantes

• Acudir al centro médico autorizado para rendir el examen

médico ocupacional respectivo, conforme a las fechas

programadas.

• Aplicarse las evaluaciones médicas de acuerdo a lo

establecido por la organización.

• Dar información clara, veraz y oportuna sobre su estado de salud y

cumplir las recomendaciones, normas e indicaciones que se le

indiquen durante y después del examen médico.

• Cumplir las recomendaciones y/o restricciones médicas.

• Colaborar y participar en la implementación y mantenimiento

de las medidas de prevención de riesgos para la salud que

adopte la empresa.

6. PROCEDIMIENTO

6.1 Todos los exámenes médicos se realizan de acuerdo a lo

estipulado en los siguientes documentos:

• Perfiles de Cargo.

• Profesiogramas.

La Coordinación de PRLMA y Jefe de Recursos Humanos,

actualizaran permanentemente los perfiles de cargo,

profesiogramas y panoramas de factores de riesgo.

6.2 Todo el personal de G&C SAC en los casos en que establece la

ley, debe realizarse las siguientes evaluaciones médicas

• De ingreso

• Periódico

• Retiro

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• Específicos

6.2.1 Evaluación Médica de Ingreso

Aquella que se realiza para determinar las condiciones de salud

física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en

función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto,

acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. En

caso del que trabajador presente una enfermedad profesional o

discapacidad física, esta quedará registrada en la historia clínica

y deberá presentar a la compañía copia de la notificación por

parte de la EPS o ARP

6.2.2 Evaluación Médica periódica

Mientras permanezca el trabajador vinculado laboralmente con

la empresa este examen se realizará cada año y el Coordinador

de Gestión dentro de las actividades del cronograma de trabajo

establecerá las fechas en las cuales deben acudir; se informará

verbalmente la fecha, hora y lugar a cada trabajador para que

acudan a realizarse este examen. De acuerdo con las

actividades que realice se realizarán exámenes específicos

como son el caso de audiometrías, visiometrias o espirometrías,

el resultado será comparado con los obtenidos en los exámenes

de ingreso para comprobar realmente el estado de salud del

trabajador. En caso de encontrar disminución de sus

capacidades físicas se efectuará una evaluación en conjunto

entre el médico, la Jefatura de PRLMA, el Jefe de Recursos

Humanos, el Jefe inmediato y trabajador para establecer los

cambios necesarios para controlar o mitigar los efectos adversos

en su salud relacionados con el trabajo que ejecuta.

Esta evaluación médica constituye el Programa de Vigilancia

Epidemiológica dado que permite evaluar:

• El Impacto de las condiciones de trabajo en la salud del

trabajador

• Las capacidades del trabajador están acordes a las

exigencias del cargo

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• Conocer si sus características personales pueden convertirse

en factor de riesgo de accidentalidad para sí mismo o para

terceros.

6.2.3 Evaluación médica de retiro

El Jefe de Recursos Humanos, en casos de retiro, informara por

escrito o verbalmente al trabajador la necesidad de realizarse

este examen e indica los datos de fecha, hora y lugar donde

debe acudir en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de

haberse retirado, en caso de no asistencia por parte del

trabajador, el médico emitirá un certificado del hecho, lo cual

exime a la empresa de responsabilidades futuras frente al

trabajador por no haberse practicado dicho examen. La

información obtenida de este examen se conservara por un

plazo no menor de cinco (5) años por la empresa.

Sin importar la causa de retiro del trabajador debe practicarse un

examen médico para establecer el estado de salud en que se

encuentra al momento de abandonar la empresa.

6.2.4 Exámenes médicos específicos

Estos exámenes se realizarán de acuerdo a cada caso y serán

establecidas por el médico tratante.

Los resultados de la evaluación serán consignados en la historia

clínica ocupacional, y otra la conservará el médico de la

empresa.

Se realizarán como parte de las acciones tendientes a la

prevención del deterioro de la salud de los trabajadores por

causa de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo o

enfermedades comunes que ocasionen una alto índice de

ausentismo en el trabajador

• Examen de control post – incapacidad por accidentes de

trabajo.

• Examen de control post – incapacidad por enfermedad

profesional.

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• Valoración médica para apoyar o descartar la necesidad de

una reubicación laboral de causa medica

• Valoración médica de control a trabajadores en proceso de

rehabilitación por accidente de trabajo o enfermedad

profesional.

• Valoración de los casos de enfermedad común con carácter

epidémico.

6.3 Revisión de los resultados del examen

La Asistenta Social, revisa el resultado del examen realizado y si hay

hallazgos positivos, se verifica con el médico ocupacional para

solicitar exámenes complementarios. Se avala concepto bajo

parámetros de aptitud y restricciones para las funciones a

desempeñar.

7. REGISTROS

Cartas de ingreso del personal, cartas de retiro del personal,

certificados aptitud del personal, carta remisoria de exámenes

específicos.

Las historias clínicas serán almacenadas bajo llave en el archivador

del Sistema de Salud Ocupacional, lo que garantiza estricta

confidencialidad de las mismas.

8. CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN MÉDICA:

Toda evaluación médica ocupacional debe ser por el médico

evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la

licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación - pre

ocupacional, periódico, de egreso o específico, realizado.

Tanto en las evaluaciones médicas pre – ocupacionales como en

las periódicas programadas, se deberán anexar los conceptos

sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué

condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo se producen,

indicando si son temporales o permanentes y las

recomendaciones que sean pertinentes.

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La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes

evaluaciones médicas ocupacionales, se debe registrar en Historias

Clínicas Ocupacionales teniendo como referencia modelo según

norma.

9. TRÁMITE RESULTANTE DE LA EVALUACIÓN MÉDICA

OCUPACIONAL:

• Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas

ocupacionales practicadas a un trabajador, se diagnostica

enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la

obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en

salud que se requieran.

• Así mismo, cuando como consecuencia de la evaluación médica

ocupacional realizada, se presuma la existencia de una

enfermedad profesional, el empleador procederá a reportar la

enfermedad, utilizando el formato y siguiendo las instrucciones

establecidas en la normatividad vigente.

Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el

trámite de determinación de origen del evento.

10. RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL

La historia clínica ocupacional y en general, los documentos,

exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen

son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva

profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a

conocer, salvo los siguientes casos:

• Por orden de autoridad judicial

• Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando

éste la requiera con fines estrictamente médicos.

• Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud

ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de

evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para

seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.

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• Por la entidad o persona competente para determinar el origen o

calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo

consentimiento del trabajador.

• En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia

clínica ocupacional.

11. CUSTODIA DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES

• La responsabilidad de custodiar las historias clínicas le

corresponde al médico ocupacional que presta servicios en la

empresa.

• El trabajador podrá solicitar copia de la historia clínica

ocupacional y le debe ser entregada por los responsables de la

custodia con copia foliada.

• La historia clínica debe conservarse por un período mínimo de

20 años contados a partir de la fecha de la última atención.

12. DIAGNÓSTICO DE SALUD:

Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas

ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un

diagnóstico general de salud de la población trabajadora que

valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades

de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, de

conformidad con lo establecido

13. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS

OCUPACIONALES

Posterior a la realización de los exámenes médicos ocupacionales

el médico debe analizarlos y generar los siguientes documentos:

• Evaluaciones Médicas Pre – Ingreso:

Emitir: Certificado de Aptitud Laboral

• Evaluaciones Médicas Periódicas:

Emitir: Certificado Médico, Diagnóstico de salud y/o remisión a

EPS

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• Evaluaciones Médicas Ocupacionales de Egreso

Emitir: Certificado Médico