PROCEDIMIENTO JB-R PROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA DE …€¦ · Procedimiento para la Denuncia...
Transcript of PROCEDIMIENTO JB-R PROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA DE …€¦ · Procedimiento para la Denuncia...
Distrito Escolar del Area de Sun Prairie
Sección J para Estudiantes
1 of 12
PROCEDIMIENTO JB-R
PROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA DE ACOSO O DISCRIMINACION DE
ESTUDIANTES
Adoptada por el Consejo Escolar: 25 de Abril de 1994
Revisada por el Consejo Escolar: 26 de Marzo de 1996; 23 de Abril del 2001; 28 de
Noviembre del 2005; 11 de Septiembre del 2006; 26 de junio de 2017; 26 de
Agosto del 2019
Revisiones técnicas: 3 de marzo de 2010; 26 de junio de 2017.
CON REFERENCIA: JB, Discriminación o Acoso de Estudiantes; Directrices
Administrativas para la Discriminación Estudiantil y la Respuesta al Acoso:
Implementación de la Política JB & Procedimiento JB-R
A. Presentar una Denuncia:
1. El procedimiento de una denuncia informal [JB-F(1)]
Se tratará de resolver cada denuncia sobre discriminación o
acoso de estudiantes al nivel más cercano que estas ocurran. Con
la excepción de como estas se presenten, la denuncia se debe de
hacer de manera verbal o escrita ante el Director de la escuela o la
persona designada para hacerse cargo del asunto.
Si la denuncia incluye discriminación o acoso por parte del
Director, la queja debe ser presentada directamente a:
Oficina del Distrito Escolar del Área de Sun Prairie Atención: Director de Operaciones Escolares y Politica Estudiantil
(Coordinador Título IX)
501 South Bird St.
Sun Prairie, Wisconsin 53590
Si una queja involucra al Director de Operaciones Escolares y
Politica Estudiantil (Coordinador Título IX), la queja debe ser
presentada al Superintendente.
El Director intentará resolver la denuncia a través de medios
informales. Esta resolución puede incluir una nota de falta de
conducta o alguna otra acción disciplinaria para / o del estudiante.
Si el intento por resolver la denuncia a través de medios informales
Distrito Escolar del Area de Sun Prairie
Sección J para Estudiantes
2 of 12
no es satisfactorio, el denunciante puede proceder a través de los
medios formales del Distrito.
a. Se deberá contactar a los Padres o Tutores de estudiantes
menores de 18 años, y darles la oportunidad de involucrarse
durante el proceso ya sea que el estudiante sea la víctima o el
presunto responsable de la discriminación o del acoso. Se deberá
de proporcionar una copia de la política JB y de los
procedimientos JB-R
b. Si el alumno denunciante, los padres o tutores, el presunto
responsable o la persona designada para atender el caso, opta
por no seguir un procedimiento informal, o alguno de los
implicados cree que el procedimiento informal no ha sido
satisfactorio, ellos pueden proceder por medio de los
procedimientos formales del Distrito.
c. El procedimiento básico de la escuela es el tipo de la
denuncia informal. Sin embargo a las víctimas (y a sus padres) se
les debe ofrecer el derecho de presentar una denuncia formal
por acoso o discriminación si ellos no están satisfechos con el
resultado.
d. Puede ser posible el resolver algunos casos a través de una
conversación voluntaria (programada por algún empleado de la
escuela, el Director o la persona designada para atender este
asunto) entre el alumno denunciante y el presunto responsable.
(Nota: Este tipo de acuerdo no es apropiado para estudiantes
menores/adultos, solamente que el padre o tutor del menor se
encuentre presente). Del mismo modo, dependiendo de las
acusaciones y los hechos involucrados, las quejas de acoso
sexual y violencia sexual pueden renunciar a este proceso según
lo determinado por el Director de Operaciones Escolares y Politica
Estudiantil (Coordinador Título IX). El alumno denunciante así
como el presunto responsable deben de estar acompañados por
alguna persona de su elección quien los apoyará y aconsejará
durante el proceso. Si las partes involucradas deciden que el
acuerdo ha sido satisfactorio, no se necesitará tomar acciones
futuras.
Distrito Escolar del Area de Sun Prairie
Sección J para Estudiantes
3 of 12
e. Si el resultado del acuerdo informal no se registra en el sistema
de información del alumno como registro disciplinario, los
resultados se reportarán alternativamente por escrito ya sea por
el Director o por la persona a cargo de llevar el caso, en las
formas designadas.
Nota: Preguntas o inquietudes acerca de preparativos
relacionados con programas educativos o servicios escolares, se
deben de presentar ante el director ejecutivo de servicios
escolares.
2. Procedimiento para la Denuncia Formal [JB-F (2)]
a. Se debe de preparar la declaración de la denuncia por
escrito en las formas provistas, firmadas y entregadas en la
Oficina del Superintendente Auxiliar de Operaciones
(Coordinador Título IX) en la siguiente dirección: Distrito Escolar del
Área de Sun Prairie, 501 S. Bird Street, Sun Prairie, WI 53590. Se
prestará ayuda para llenar las formas por medio de la persona
designada para atender el caso del estudiante.
(1) Las denuncias de discriminación de estudiantes
relacionadas con identificación, evaluación, colocación o
provisión de la apropiada educación pública gratuita a
estudiantes con incapacidades (FAPE) se deberá de procesar
de acuerdo con los procedimientos delineados y establecidos
por la guía de la Educación Especial del Distrito.
(2) Las denuncias de discriminación de estudiantes
relacionadas a programas específicamente regulados por
leyes federales o los estatutos 20 USC 1231e-3 y 34 CFR 76, 700-
714 comúnmente referidos como Responsabilidades
Administrativas Generales del Departamento de Educación
Federal (quejas EDGAR) serán referidos directamente al
Superintendente Estatal de Instrucción Pública..
b. El Director de Operaciones Escolares y Politica Estudiantil
(Coordinador Título IX) asignará un investigador de quejas, el
cual investigará todos los asuntos incluidos en la denuncia y
contactará a todas las partes involucradas. Proveerá por
escrito que tiene
Distrito Escolar del Area de Sun Prairie
Sección J para Estudiantes
4 of 12
conocimiento y que ha recibido la denuncia dentro de un plazo
de 5 días hábiles y después establecerá sus conclusiones y
responderá por escrito la denuncia en un plazo de 20 días
hábiles.
(1) La fecha límite de 20 días hábiles puede ser extendido por el
investigador de quejas debido a factores fuera del control del
investigador de quejas, por ejemplo, pero no limitado por la
enumeración, la amplitud de la investigación, la disponibilidad de
testigos o la interacción de la queja con una investigación
criminal abierta.
c. Si el reclamante permanece insatisfecho, puede apelar a
través de una declaración escrita y firmada al Superintendente
dentro de los 10 días hábiles de recibir la respuesta por escrito del
investigador de la queja. En un intento de resolver la queja, el
Superintendente se reunirá con las partes interesadas y / o sus
representantes dentro de los 20 días hábiles de recibir dicha
apelación. Una copia escrita de la respuesta del Superintendente
de la apelación será enviada a cada una de las partes
interesadas dentro de los 10 días hábiles de esta reunión.
d. Si el reclamante permanece insatisfecho, puede apelar a
través de una declaración firmada por escrito a la Junta Escolar
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
respuesta por escrito del Superintendente. En un intento por
resolver la queja, los miembros de la Junta Escolar se reunirán con
las partes interesadas y / o sus representantes dentro de los 20
días hábiles siguientes a la recepción de dicha apelación. Una
copia escrita de la disposición de la Junta Escolar de la apelación
será enviada a cada participante interesado dentro de 10 días
hábiles de esta reunión. Se informará al demandante de su
derecho a apelar la decisión de la Junta Escolar dentro de 30
días al Superintendente Estatal de Educación Pública.
e. Si el demandante no está satisfecho con la decisión de la
Junta Escolar, puede apelar la decisión por escrito al
Superintendente Estatal de Educación Pública. Una apelación al
Departamento de Educación Pública (DPI) debe ser por escrito y
Distrito Escolar del Area de Sun Prairie
Sección J para Estudiantes
5 of 12
firmada. Se debe incluir la siguiente información: el motivo de la
apelación, los hechos que hacen que el demandante considere
que la discriminación ha ocurrido y el consuelo o resultado que el
demandante solicita. Si la persona que hace apelación es menor
de edad, un padre o guardián debe firmar la apelación.
También se puede presentar una queja o apelación en algunas de las
bases anteriores (Título IX, Título V, Sección 504, Ley de Americanos con
Discapacidades) a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de
Educación de los Estados Unidos (OCR) en Chicago, según lo
autorizado por varias leyes federales, o una queja o demanda puede
ser presentada con otra agencia gubernamental externa o tribunal.
Tales agencias y tribunales determinan independientemente en qué
medida cualquier queja se encuentra dentro de su ámbito de
autoridad. Tales acciones pueden ser tomadas en lugar o además de
presentar una queja bajo los procedimientos locales del Distrito.
3. Procedimiento de Quejas - Educación Especial
a. Las quejas de discriminación relacionadas con la identificación,
evaluación, colocación educativa o la provisión de educación pública
apropiada y gratuita de un estudiante con discapacidad serán
procesadas de acuerdo con el procedimiento de apelación
establecido, descrito en el Manual de Educación Especial del Distrito.
4. Procedimiento de Quejas - Programas Federales
a. Las quejas de discriminación relacionadas con programas
específicamente regidos por la ley o regulación federal serán remitidos
directamente al Superintendente Estatal de Educación Pública.
5. Procedimiento de Queja - Otros Procedimientos Estatutarios
a. Nada en estos procedimientos impide la búsqueda de otras vías
permitidas por la ley para tratar una queja estudiantil de discriminación
o acoso además de o en lugar de estos procedimientos.
Distrito Escolar del Area de Sun Prairie
Sección J para Estudiantes
6 of 12
B. INVESTIGACION DE DENUNCIAS
Tanto las quejas formales como informales de discriminación y
acoso de estudiantes serán tratadas seriamente y debidamente
investigadas. También las denuncias anónimas deberán ser tratadas
con seriedad cuando hay elementos de confiabilidad, por decir,
sufrientes detalles.
1. Llevando a cabo las Entrevistas.- El investigador de quejas
asignado llevará a cabo entrevistas con el denunciante, el presunto
autor de la discriminación o el acoso, testigos y otros, según sea
apropiado y necesario para determinar los hechos. Padres o Tutores
de estudiantes menores de 18 años deberán de ser contactados y se
les proveerá la oportunidad de involucrarse en todo el proceso con
sus estudiantes ya sea que se trate de la víctima o el presunto
responsable de la discriminación o el acoso. Se les proveerá una
copia de la política JB y de los Procedimientos JB-R.
2. Conclusión de la Investigación.- El oficial asignado para la
investigación de la denuncia deberá concluirla de la siguiente
manera:
a. Determinar si hubo discriminación o acoso.
b. Hacer recomendaciones al Administrador del Distrito o
persona a cargo las acciones que deberán ser tomadas en
respuesta de la denuncia, incluyendo las acciones disciplinarias.
c. Revisar los resultados de la investigación con el denunciante.
d. Revisar los resultados de la investigación con el presunto
responsable de la discriminación o acoso y proceder con las acciones
que se determinarán apropiadas por el Director de Operaciones
Escolares y Politica Estudiantil (Coordinador Título IX).
e. La investigación de la denuncia deberá ser documentada por
escrito.
3. Documentación y Seguimiento.- El oficial asignado para la
investigación de la denuncia deberá documentar por escrito las
Distrito Escolar del Area de Sun Prairie
Sección J para Estudiantes
7 of 12
acciones tomadas por el distrito en relación con la denuncia de la
discriminación o acoso y el seguimiento de las acciones como sea
necesario.
Si el presunto responsable no está de acuerdo con las acciones
recomendadas, tiene el derecho de apelar a través de los
reglamentos del Distrito o algún otro medio disponible.
C. Mantenimiento de registros de quejas
a. Se deben mantener registros de todas las quejas formales e
informales con el propósito de documentar el cumplimiento y las
prácticas anteriores. Los registros incluirán información sobre todos los
niveles de la queja y las apelaciones. Los registros deben incluir:
El nombre del demandante y su título o condición.
La fecha en que se presentó la queja.
La alegación concreta formulada y cualquier medida
correctiva solicitada por el autor de la queja.
Los nombres) de los involucrados.
Los niveles de procesamiento seguidos, y la resolución,
la fecha y la autoridad de decisión en cada nivel.
Un resumen de los hechos y pruebas presentados por
cada parte involucrada.
Una declaración de la resolución final y la naturaleza y
fecha (s) de cualquier acción correctiva o correctiva
tomada.
D. Definiciones
Las definiciones están escritas e incluidas para ayudar con la interpretación y
aplicación de la Política JB y el Procedimiento JB-R.
1. Ascendencia: Se refiere al país, nación, tribu u otro grupo identificable de
personas de las cuales una persona desciende. También puede referirse a las
características físicas, culturales o lingüísticas de los antepasados de la persona.
Distrito Escolar del Area de Sun Prairie
Sección J para Estudiantes
8 of 12
2. Acusador: Cualquier persona elegible para presentar una queja bajo la
Política de No Discriminación del Distrito, esto incluye estudiantes, personal y
visitantes a los terrenos y actividades del Distrito.
3. Credo: Un sistema de creencias religiosas, incluyendo las creencias morales o
éticas sobre el bien y el mal que se llevan a cabo sinceramente con la fuerza
de las ideas religiosas tradicionales.
4. Discapacidad: Personas con un impedimento físico o mental que limita
sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. Las personas
que tienen antecedentes o que se consideran que tienen un impedimento
físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes
de la vida, también están cubiertas bajo esta definición. Las actividades
principales de la vida incluyen pero no se limitan a cuidarse a sí mismos,
caminar, ver, oír, hablar, respirar, trabajar, realizar tareas manuales y aprender.
Algunos ejemplos de impedimentos que pueden limitar sustancialmente las
actividades principales de la vida, incluso con la ayuda de medicamentos o
dispositivos, son: SIDA, alcoholismo, ceguera o discapacidad visual, cáncer,
sordera o deficiencia auditiva, diabetes, adicción a las drogas, enfermedades
del corazón y enfermedades mentales. Esta definición incluye a los estudiantes
que han sido identificados como teniendo una discapacidad bajo la Ley de
Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA) o bajo la Sección 504.
5. Discriminación: Cualquier acción, política o práctica, incluyendo prejuicios,
estereotipos y acoso estudiantil, que perjudique a una persona o grupo de
personas y diferencie o distinga entre las personas, o que limite o niegue a una
persona o a un grupo de personas oportunidades, privilegios, roles o
recompensas basadas, en su totalidad o en parte, en su pertenencia a una
clase protegida o que perpetúen los efectos de la discriminación pasada.
6. Igual: Tener los mismos privilegios, status o derechos.
7. Equitativo: Exhibir o caracterizar por equidad; imparcial o razonable en juicio
o dispensación; no necesariamente igual.
8. Norma probatoria: Norma utilizada para determinar si las alegaciones de
acoso / discriminación son verdaderas. La norma aplicada a las denuncias de
discriminación es una "preponderancia de la evidencia" (definida más
adelante).
Distrito Escolar del Area de Sun Prairie
Sección J para Estudiantes
9 of 12
9. Expansividad de género: un término genérico utilizado para las personas que
amplían comúnmente llevada a cabo definiciones de género, lo que induce su
expresión, identidad asociada, y / u otras normas de género percibidas, en uno
o más aspectos de su vida. Estas personas amplían la definición de género a
través de su propia identidad y / o expresión. Algunas personas no se
identifican con ser hombre o mujer; Otros se identifican como una mezcla de
ambos, mientras que otros se identifican con un género, pero expresan su
género en formas que difieren de la presentación estereotipada. Las
preferencias y autoexpresión de una persona expansiva de género pueden
caer fuera de las normas de género comúnmente entendidas dentro de su
propia cultura; o pueden estar alineados con ellos, incluso cuando la identidad
de género interna no se alinea con el sexo asignado al nacer.
10. Expresión de Género: Se refiere a la forma en que las personas
externamente comunican su identidad de género a otros a través del
comportamiento, la ropa, el corte de pelo, la voz y otras formas de
presentación. La expresión de género también funciona de la otra manera
cuando las personas asignan el género a otros basándose en su apariencia,
manierismos y otras características de género. A veces, las personas
transexuales buscan igualar su expresión física con su identidad de género, en
lugar de su sexo asignado al nacimiento. La expresión de género no debe ser
vista como una indicación de orientación sexual.
11. Fluidez de género: La fluidez de género transmite una gama más amplia y
flexible de expresión de género, con intereses y comportamientos que incluso
pueden cambiar día a día. Los niños con fluidez de género no se sienten
confiados por los límites restrictivos de las expectativas estereotipadas de niñas
y niños. En otras palabras, un niño puede sentir que es una niña algunos días y
es un niño en otros, o posiblemente sienta que ninguno de los dos términos lo
describe con precisión.
12. Identidad de género: Uno de concepto básico más íntimo de sí mismo que
puede incluir masculina, femenina, una mezcla de ambos o ninguno y mucho
más- cómo los individuos se perciben a sí mismos y cómo se llaman a sí mismos.
La identidad de género de uno puede ser igual o diferente al sexo asignado al
nacer. Los individuos se vuelven conscientes de esto entre las edades de 18
meses y 3 años. La mayoría de las personas desarrollan una identidad de
género que coincide con su sexo biológico. Para algunos, sin embargo, su
identidad de género es diferente de su sexo biológico o asignado. Algunas de
estas personas eligen cambiar social, hormonal y / o quirúrgicamente su
Distrito Escolar del Area de Sun Prairie
Sección J para Estudiantes
10 of 12
apariencia física para que coincida más plenamente con su identidad de
género y otras no.
13. Inconformidad de Género: La no conformidad de un estudiante con los
estereotipos sexuales y la identidad de género.
14. Acoso: Comentarios indeseados, deliberados o repetidos, no solicitados
(orales o escritos), gestos, material gráfico, contactos físicos, conducta verbal,
no verbal o física dirigida a un individuo debido a su pertenencia a una clase o
clases protegida constituyen acoso cuando esta conducta:
a. Tiene el propósito o efecto de crear un ambiente educativo intimidante,
hostil u ofensivo;
b. Tiene el propósito de interferir irrazonablemente o sustancialmente con el
desempeño del estudiante en la escuela, incluyendo su desempeño en
actividades curriculares, extracurriculares y no académicas;
c. De otra manera afecta adversamente las oportunidades de un estudiante
en actividades curriculares, extracurriculares y no académicas;
d. La sumisión a la conducta se hace explícita o implícitamente, un término o
condición de la oportunidad de un estudiante de obtener una educación;
e. La sumisión o rechazo de la conducta de un individuo se utiliza como un
factor en las decisiones que afectan la educación del estudiante;
f. es suficientemente severo, persistente o dominante que afecta
negativamente a la capacidad del estudiante para participar en o
beneficiarse de un programa o actividad educativa.
15. Ambiente Hostil: Una situación en la cual el acoso hace que el ambiente
escolar se infiltre con la intimidación, la humillación, el ridículo o el insulto que
sea suficientemente severo o penetrante para interferir razonablemente o para
alterar las condiciones de la educación del estudiante o del trabajo del
empleado.
16. Estado civil: Esto incluye estar casado, separado, divorciado, viudo o soltero.
Distrito Escolar del Area de Sun Prairie
Sección J para Estudiantes
11 of 12
17. Origen nacional: Lugar de origen de un individuo o antepasado; o las
características físicas, culturales o lingüísticas asociadas con el lugar de origen
de un grupo.
18. Estado de los padres: El estatus de ser padre o sin hijos. Un "padre" incluye un
padrastro, un padre adoptivo. Una persona que está embarazada se considera
un padre.
19. Preponderancia de la evidencia: Las pruebas presentadas demuestran que
es más probable que no se produjo el acto de discriminación / acoso y más
probable que no cometió el acto el presunto culpable.
20. Clase Protegida: Un grupo de personas definido por la ley, que comparten
características comunes y están protegidos contra la discriminación y el acoso
por las leyes federales, estatales y / o locales. La Política del Distrito reconoce
clases protegidas incluyendo sexo, raza, origen nacional, ascendencia, religión,
credo, embarazo, estado civil, estado paternal, orientación sexual, identidad
de género, expresión de género o discapacidad, incluyendo discapacidad
física, mental, emocional o de aprendizaje.
21. Religión: Todos los aspectos de la observancia religiosa y la práctica, así
como la creencia. La ley protege no sólo a las personas que pertenecen a
religiones organizadas tradicionales, el Budismo, el Cristianismo, el Hinduismo, el
Islam y el Judaísmo, pero también otros que sinceramente han tenido creencias
religiosas, éticas o morales.
22. Represalias: Cualquier acción adversa que afecte la experiencia educativa
de un estudiante y / o cualquier acción adversa para incluir cualquier acto de
venganza, represalias, intimidación o coerción dirigida a un estudiante y
motivada por la creencia de que el estudiante se ha opuesto a una violación
de esta Política, ha presentado una queja bajo esta Política, o ha ejercido
cualquier otro derecho bajo la Política.
23. Discriminación sexual: Tratar a alguien desfavorablemente debido al sexo
de una persona. Esto incluye acciones adversas tomadas debido a la no
conformidad de la persona con los estereotipos sexuales.
24. Acoso sexual: Comentarios no deseados (orales o escritos), deliberados o
repetidos, gestos, material gráfico, contactos físicos, peticiones no deseadas de
favores sexuales y / o conducta verbal o no verbal o física dirigida a un
Distrito Escolar del Area de Sun Prairie
Sección J para Estudiantes
12 of 12
individuo debido al sexo del estudiante. El acoso sexual incluye la conducta
dirigida por una persona a otra persona del mismo sexo o del sexo opuesto.
25. Orientación Sexual: Se refiere a ser románticamente o sexualmente atraído
por personas de un género específico. La orientación sexual y la identidad de
género son partes separadas y distintas de la identidad general de una
persona.
26. Estereotipos: Atribuir comportamientos, habilidades, intereses, valores y roles
a una persona o grupo de personas sobre la base, en su totalidad o en parte,
de su (s) clase (s) protegida (s).
27. Transgénero: Un término general que describe a una persona cuya
identidad de género o expresión es diferente de la que se asocia
tradicionalmente con su sexo asignado al nacer.