Procedimiento Juicio Ordinario Guatemalteco
-
Upload
grajedaange -
Category
Documents
-
view
32 -
download
0
description
Transcript of Procedimiento Juicio Ordinario Guatemalteco
PROCEDIMIENTOJUICIO ORDINARIO
MODO NORMAL DE TERMINAR UN PROCESO ES…La Sentencia
DEMANDA61,79,106,107
CPCyM
EMPLAZAMIENTO9 días
111 CPCyM
ACTITUD DEL DEMANDADO1) Allanamiento, 1152) Rebeldía, 113-1143) Contestación negativa 1184) Contestación negativa y
excepciones perentorias, 1185) Contestación negativa y
reconvención, 118-119 CPCyM
EXCEPCIONES PREVIAS (116 CPCyM)Dentro de 6 días, 120 CPCyM
Tramite: Incidental138 -140 LOJ
EXCEPCIONES PREVIAS (116 CPCyM)Dentro de 6 días, 120 CPCyM
Tramite: Incidental138 -140 LOJ
PRUEBAPeriodo de prueba 30 días, se puede ampliar a 10 días más, 123 CPCyM.Periodo Extraordinario: 120 días si existiere prueba fuera del país, 124 CPCyM.
Juez señala días y hora para la vista. 15 días, 142 LOJ
VISTA Y ALEGATOS 196 CPCyM
AUTO PARA MEJOR FALLAROptativo antes de pronunciar el fallo en un plazo no mayor de 15
días (197 cpcYm)
15 días 142 LOJ
SENTENCIA198 CPCyM,143, 147 LOJ
Se declara SIN lugar, INTERPONE RECURSOS (medios de impugnación
Se declara CON lugar, TERMINA EL PROCESO
Fases o momentos1. Ofrecimiento (demanda, presentación
o contestación)2. Proposición (al emitirse resolución
que abre a prueba)3. Diligenciamiento (cuando se está
desarrollando)4. Valoración (el juez analiza estudia y
valora, previo emitir fallo final)
MODO ANORMAL O EXCEPCIONAL DE TERMINAR UN PROCESO ES…1. El desistimiento 2. Caducidad de la Instancia3. Renuncia art 19 LOJ4. Confesión. 5. Conciliación. Art 97 CPCyM
DESISTIMIENTO
Acto mediante el cual las partes deciden voluntariamente renunciar o aplicar al proceso que ha iniciado.
Clases de desistimiento: total o parcialTotal: proceso o de un recurso que afecte la esencia del asuntoParcial: solamente de un recurso, incidente o excepción.
¿Quienes no pueden desistir del proceso? Art 584 CPCyMNi de recurso o excepción que afecte el fondo del asunto:- Los que defienden intereses de menores, incapaces o ausentes - Tampoco podrán hacerlo los que defiendan intereses del estado o municipalidad.
Trámite: art 585a) Que conste en autos la voluntad de la persona que lo haceb) Firma legalizada por notario
“esto es para que el desistimiento sea válido”
CADUCIDAD DEL LA INSTANCIAArt. 558
Si el demandante que presento la demanda ante juez y por 6 meses no ha dado seguimiento al juicio o no toma interés por 6 mese.Entonces la parte demandada, puede pedir al juez un memorial de Caducidad de la Instancia, es decir que termine todo el proceso, la demanda. Esto es en primera instancia.
Y en segunda Instancia, si pasan 3 meses, la otra parte podrá pedir Caducidad de la Instancia.
RENUNCIAArt 19 LOJ
Artículo 19. Renuncia de derechos. Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley. Siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social. al orden público o perjudicial a tercero. Ni esté prohibido por otras leyes.
CONFESIONSe da cuando se promueve el medio de prueba que se llama “Declaración de las partes”.Es cuando uno “confiesa” legalmente, es decir que acepta que es verdad lo que se pregunta.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
La doctrina les llama RECURSOS
Medio de defensa que otorga la ley a las partes para impugnar las Resoluciones Judiciales.
Impugnar: -oposición -alegar-desacuerdo
Resoluciones Judiciales:- Autos - Decretos - Sentencia
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
RECURSOS Artículos del CPCyM
1. Aclaración 5962. Ampliación 5963. Revocatoria 5984. Reposición 6005. Apelación 6026. Ocurso de hecho 6117. Nulidad 6138. Casación 619
SE INTERPONEN CUANDO…
Aclaración: se pide solo para Auto y Sentencia, cuando estos sean obscuros, ambiguos o contradictorios.
Ampliación: 48 horas se pide de notificado el Auto o sentencia. Porque en la resolución omitieron un punto, o cuando se omitió resolver un punto.
Revocatoria: 24 horas. Puede revocar ( o dar marcha atrás)
Reposición: 24 horas. Contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia.
Apelación: 3 días y por escrito. Son apelables los Autos y Sentencias. Autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso (porque hay unas que no ponen fin) y las sentencias definitivas dictadas en primera Instancia, así como los Autos que pongan fin a los incidentes.
a) Autos que resuelvan excepciones previas que ponen fin al procesob) Sentencias definitivas dictadas en Primera Instanciac) Autos que pongan fin a los Incidentesd) Resoluciones de Jurisdicción voluntaria.
Ocurso de hecho: cuando la resolución “sin lugar” se interpone el recurso de apelación en 3 días y el juez de Primera Instancia no le da tramite por X y Y motivo y le niega el recurso. Entonces interponemos directamente a la Sala un Ocurso de Hecho para que allí le den trámite.
Nulidad: 3 días de conocida la infracción.Se podrá interponer nulidad contra las resoluciones y procedimientos que infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación.
Clases de nulidad- Por infracción a la ley. 613- Por vicio del procedimiento. 616
Casación Hay casación de forma y de fondo.