PROCEDIMIENTO TÉCNICO VERIFICACIÓN DE DATOS …
Transcript of PROCEDIMIENTO TÉCNICO VERIFICACIÓN DE DATOS …
FUERZA AEREA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ‐ DIRECCIÓN SEGURIDAD OPERACIONAL
DIVISIÓN NAVEGACIÓN AÉREA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Uruguay
PR/AGA/010/00 Pagina 1 de 33
PROCEDIMIENTO TÉCNICO
VERIFICACIÓN DE DATOS
AERONÁUTICOS
OCTUBRE 2013
PR/AGA/010/00 Pagina 2 de 33
PAGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO
PR/AGA/010/00 Pagina 3 de 33
INDICE HOJA DE CORRECCIONES...................................................................................................3
INDICE.....................................................................................................................................4
LISTA DE PAGINAS EFECTIVAS…………………………………..……………………………10
PREAMBULO…………………………………………………………….…………………………11
1. RESUMEN ..................................................................................................................... 4
2. PROPOSITO ................................................................................................................... 4
3. ALCANCE ...................................................................................................................... 4
4. REFERENCIAS DOCUMENTALES: .................................................................................... 4
5. DEFINICIONES/ ABREVIATURAS: .................................................................................... 5
5.1 DEFINICIONES ........................................................................................................................ 5
6. ABREVIATURAS ............................................................................................................ 16
7. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD ................................................................................ 17
7.1 EL DIRECTOR DE LA DNA ........................................................................................................... 17
7.2 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA: ............ 17
7.3 JEFE DE SECCIÒN PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE AERÓDROMOS ......................................... 18
7.4 EL INSPECTOR O LA OFICINA DE PROCEDIMIENTOS E INSPECCIONES .................................................... 18
8. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN .......................................................................................... 19
8.1 CRITERIOS ............................................................................................................................... 19
9. NORMAS ..................................................................................................................... 20
9.1 NORMATIVA ............................................................................................................................ 20
10. ACTIVIDADES ............................................................................................................... 21
10.1 DIVISIÓN NAVEGACIÓN AEREA ............................................................................................ 21
11. REGISTROS ................................................................................................................... 23
11.1 DOCUMENTOS ......................................................................................................................... 23
12. DISTRIBUCIÓN Y ARCHIVO ........................................................................................... 23
12.1 GENERALIDADES ....................................................................................................................... 23
13. ANEXOS ....................................................................................................................... 23
13.1 ANEXO 1 TABLAS DE EXACTITUD E INTEGRIDAD DE LOS DATOS .......................................................... 23
13.2 ANEXO 2 CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DISCREPANCIAS ................................................................... 23
1. REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS ............................................. 27
PR/AGA/010/00 Pagina 4 de 33
1. RESUMEN
A través de este procedimiento se establecen los pasos a seguir por la Dirección de
Navegación Aérea, Departamento de Servicios Aeroportuarios e Infraestructura Aeronáutica
y la Sección Planificación de Infraestructuras de Aeródromos para verificar que los Datos
Aeronáuticos que corresponden al levantamiento topográfico de un Aeródromo, cumplan
con la Regulación Aeronáutica Uruguaya RAU AGA Diseño y Operación de Aeródromos.
2. PROPOSITO
Evaluar los Datos Aeronáuticos producto del levantamiento topográfico, el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el normativa vigente.
3. ALCANCE
Este documento es aplicable al proceso de evaluación de los datos aeronáuticos y
comprende la verificación desde que se reciben los documentos correspondientes al
levantamiento topográfico hasta que se procede a comprobar que cumple con los requisitos
del sistema de gestión de la calidad del AIS, y se gestiona a través de la DNA, la
publicación de los Datos
4. REFERENCIAS DOCUMENTALES:
a) Manual de proyecto de aeródromos de la OACI, Doc. 9157, Parte 1 a 5
b) Manual de planificación de aeropuertos de la OACI, Doc. 9184, Parte 1 a 3
c) Manual de servicios de aeropuertos de la OACI, Doc. 9137, Parte 1 a 9
d) RAU AGA Diseño y operaciones de Aeródromos
e) RAU 139 Certificación de Aeródromos
f) RAU AIS
g) RAU MAP
PR/AGA/010/00 Pagina 5 de 33
5. DEFINICIONES/ ABREVIATURAS:
5.1 DEFINICIONES
5.1.1 A continuación se define una serie de términos necesarios para comprender
el significado de lo expuesto en este documento:
Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y
eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones,
instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en
superficie de aeronaves.
Aeródromo certificado. Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de
aeródromo.
AEROPUERTO. Son aeropuertos los aeródromos públicos dotados de instalaciones y
servicios necesarios para la atención de las aeronaves, los requerimientos del tráfico, el
embarque y el desembarque de pasajeros y la carga siempre que estén debidamente
fiscalizados por las autoridades competentes
Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se
encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las
luces que la delimitan o que señalan su eje.
Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo
largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.
Altura orto métrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente
como una elevación MSL.
Apartado de espera. Área definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o
dejar pasó a otras, con objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulación de las
aeronaves en tierra.
Aproximaciones paralelas dependientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por
instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mínimos de separación radar
entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.
PR/AGA/010/00 Pagina 6 de 33
Aproximaciones paralelas independientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo
por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben mínimos de
separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista
adyacentes.
Área de aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de
aeronaves.
Área de deshielo/anti hielo. Área que comprende una parte interior donde se estaciona el
avión que está por recibir el tratamiento de deshielo/anti hielo y una parte exterior para
maniobrar con dos o más unidades móviles de equipo de deshielo/anti hielo.
Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y
rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y
rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
Área de seguridad de extremo de pista (RESA). Área simétrica respecto a la prolongación
del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en
reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o un
aterrizaje demasiado largo.
Área de señales. Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.
DINACIA. La DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA
AERONAUTICA
Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un
límite.
Barreta. Tres o más luces aeronáuticas de superficie, poco espaciadas y situadas sobre una
línea transversal de forma que se vean como una corta barra luminosa.
Base de datos cartográficos de aeródromos (AMDB). Colección de datos cartográficos de
aeródromo organizados y presentados como un conjunto estructurado.
Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán
los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.
PR/AGA/010/00 Pagina 7 de 33
Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de
aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo,
incluyendo:
a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma
designada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves
solamente.
b) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en
una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
c) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está
proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores
que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté
ocupada el mínimo tiempo posible.
Certificado de aeródromo. Certificado para explotar un aeródromo, expedido conforme al
presente RAU.
Clasificación de integridad (de los datos aeronáuticos). La clasificación se basa en el riesgo
potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se
clasifican como:
i. datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios
alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave
corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe;
ii. datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales
alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave
corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y
iii. datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos
graves que puedan originar una catástrofe.
Coeficiente de utilización. El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de una pista o
sistema de pistas no está limitado por la competente transversal del viento.
Nota.- Componente transversal del viento significa la componente del viento en la
Superficie que es perpendicular al eje de la pista.
Datos cartográficos de aeródromo (AMD). Datos recopilados con el propósito de compilar
información cartográfica de los aeródromos. Los datos cartográficos de aeródromo se
recopilan para diversos fines, como por ejemplo para mejorar la conciencia situacional del
usuario, las operaciones de navegación en la superficie y las actividades de instrucción,
elaboración de mapas y planificación.
PR/AGA/010/00 Pagina 8 de 33
Declinación de la estación. Variación de alineación entre radial de cero grados del VOR y el
norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR.
Densidad de tránsito de aeródromo.
Reducida. Cuando el número de movimientos durante la hora punta media no es
superior a 15 por pista, o típicamente inferior a un total de 20 movimientos en el
aeródromo.
Media. Cuando el numero de movimientos durante la hora punta media es del orden de
16 a 25 por pista, o típicamente entre 20 a 35 movimientos en el aeródromo.
Intensa. Cuando el numero de movimientos durante la hora punta media es del orden
de 26 o más por pista, típicamente superior a un total de 35 movimientos en el
aeródromo.
Nota 1.- El número de movimientos durante la hora punta media es la media aritmética del
año del número de movimientos durante la hora punta media.
Nota 2.- Tanto los despegues como los aterrizajes constituyen un movimiento.
Distancias declaradas.
Recorrido de despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que se ha declarado
disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que despegue.
Distancia de despegue disponible (TODA). La longitud del recorrido de despegue
disponible más la longitud de la zona libre de obstáculos, si la hubiera.
Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA). La longitud del recorrido de
despegue disponible, más la longitud de la zona de parada, si la hubiera.
Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que se ha declarado
disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice.
Elevación del aeródromo. La elevación del punto más alto del área de aterrizaje.
Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real.
Nota.- En la medición de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en
términos de valores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los
cuales se situará la posición con un nivel de probabilidad definido.
Explotador del Aeródromo. Persona física o jurídica, de derecho público o privado, nacional
o extranjera, a la que se le ha otorgado, aún sin fines de lucro, la explotación comercial,
administración mantenimiento y funcionamiento de un aeródromo.
PR/AGA/010/00 Pagina 9 de 33
Faro aeronáutico. Luz aeronáutica de superficie, visible en todos los ángulos del azimut ya
sea continua o intermitentemente, para señalar un punto determinado de la superficie de la
tierra.
Faro de aeródromo. Faro aeronáutico utilizado para indicar la posición de un aeródromo
desde el aire.
Faro de identificación. Faro aeronáutico que emite una señal en clave, por medio de la cual
puede identificarse un punto determinado que sirve de referencia.
Faro de peligro. Faro aeronáutico utilizado a fin de indicar un peligro para la navegación
aérea.
Fiabilidad del sistema de iluminación. La probabilidad de que el conjunto de la instalación
funcione dentro de los límites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en
las operaciones.
Franja de calle de rodaje. Zona que incluye una calle de rodaje destinado a proteger a una
aeronave que esté operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso de que
accidentalmente se salga de ésta.
Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la
hubiese, destinada a:
- reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; y
- proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue
o aterrizaje.
Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el
nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.
Nota.- El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales
(mares, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide
en cada punto.
Gestión de la información aeronáutica (AIM). Administración dinámica e integrada de la
información aeronáutica mediante el suministro e intercambio de datos aeronáuticos
digitales de calidad asegurada en colaboración con todos los interesados.
Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser
utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los
helicópteros.
PR/AGA/010/00 Pagina 10 de 33
Incursión en Pista. Todo suceso en un aeródromo que suponga la presencia incorrecta de
una aeronave, vehículo o persona en el área protegida de una superficie designada para el
aterrizaje o despegue de una aeronave
Indicador de sentido de aterrizaje. Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado
en determinado momento, para el aterrizaje o despegue.
Instalación de deshielo/anti hielo. Instalación donde se eliminan del avión la escarcha, el
hielo o la nieve (deshielo) para que las superficies queden limpias, o donde las superficies
limpias del avión reciben protección (anti hielo) contra la formación de escarcha o hielo y la
acumulación de nieve o nieve fundente durante un período limitado. Debe tenerse en cuenta
el Manual de operaciones de deshielo y anti hielo para aeronaves en tierra (Documento
9640 de OACI) en el que se proporciona información más detallada.
Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado
ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de
la referencia o de una enmienda autorizada.
Intensidad efectiva. La intensidad efectiva de una luz de destellos e igual a la intensidad de
una luz fija del mismo color que produzca el mismo alcance visual en idénticas condiciones
de observación.
Intersección de calles de rodaje. Empalme de dos o más calles de rodaje.
Letrero.
- Letrero de mensaje fijo. Letrero que presenta solamente un mensaje.
- Letrero de mensaje variable. Letrero con capacidad de presentar varios mensajes
predeterminados o ningún mensaje, según proceda.
Longitud del campo de referencia del avión. La longitud de campo mínima necesaria para el
despegue con el peso máximo homologado de despegue al nivel del mar, en atmósfera tipo,
sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de
vuelo del avión, prescrito por la autoridad que otorga el certificado, según los datos
equivalentes que proporcione el fabricante del avión. Longitud de campo significa longitud
de campo compensado para los aviones, si corresponde, o distancia de despegue en los
demás casos.
Luces de protección de pista. Sistema de luces para avisar a los pilotos o a los conductores
de vehículos que están a punto de entrar en una pista en activo.
PR/AGA/010/00 Pagina 11 de 33
Luz aeronáutica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a
la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves.
Luz de descarga de condensador. Lámpara en la cual se producen destellos de gran
intensidad y de duración extremadamente corta, mediante una descarga eléctrica de alto
voltaje a través de un gas encerrado en un tubo.
Luz fija. Luz que posee una intensidad constante cuando se observa desde un punto fijo.
Manual de Aeródromo: El Manual que forma parte de la solicitud de un certificado de
aeródromo con arreglo a éste reglamento, incluyendo toda enmienda del mismo aprobada
por la DINACIA.
Manual de procedimientos del organismo de mantenimiento.-Documento aprobado por el
jefe del organismo de mantenimiento que presenta en detalle la composición del organismo
de mantenimiento y las atribuciones, directivas, el ámbito de los trabajos, una descripción
de las instalaciones, los procedimientos de mantenimiento y los sistemas de garantía de la
calidad o inspección
Margen: Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de
transición entre ese pavimento y el terreno adyacente.
Nieve (en tierra)
Nieve seca. Nieve, que si está suelta, se desprende al soplar o, si se compacta a mano, se
disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad relativa: hasta 0,35 exclusive.
Nieve mojada. Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra tendencia a formar
bolas, o se hace realmente una bola de nieve. Densidad relativa: de 0,35 a 0,5 exclusive.
Nieve compactada. Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa sólida que no
admite más compresión y que mantiene su cohesión o se rompe a pedazos si le levanta.
Densidad relativa: 0,5 o más.
Nieve fundente. Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contra el suelo con
la suela del zapato, se proyecta en forma de salpicaduras. Densidad relativa: de 0,5 a 0,8.
Las mezclas de hielo, de nieve o de agua estancada pueden, -especialmente cuando hay
precipitación de lluvia, de lluvia y nieve o de nieve- tener densidades relativas superiores a
0,8. Estas mezclas, por su gran contenido de agua o de hielo, tienen un aspecto
transparente y no translucido, lo cual, cuando la mezcla tiene una densidad relativa bastante
alta, las distingue fácilmente de la nieve fundente.
PR/AGA/010/00 Pagina 12 de 33
Número de clasificación de aeronaves (ACN). Cifra que indica el efecto relativo de una
aeronave sobre un pavimento, para determinada categoría normalizada del terreno de
fundación.
El número de clasificación de aeronaves se calcula con respecto a la posición del centro de
gravedad (CG), que determina la carga crítica sobre el tren de aterrizaje crítico.
Normalmente, para calcular el ACN se emplea la posición más retrasada del CG
correspondiente a la masa bruta máxima en la plataforma (rampa). En casos excepcionales,
la posición mas avanzada del CG puede determinar que resulte más critica la carga sobre el
tren de aterrizaje de proa.
Numero de clasificación de pavimentos (PCN). Cifra que indica la resistencia de un
pavimento para utilizarlo sin restricciones.
Objeto frangible. Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al
impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves.
Nota.- En el Manual de diseño de aeródromos, Parte 6, (en preparación) se da orientación
sobre diseño en materia de frangibilidad.
Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte
del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra
o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.
Ondulación geoide. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del
elipsoide matemático de referencia.
Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84), la
diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la
ondulación geoidal en el WGS-84.
Operaciones paralelas segregadas. Operaciones simultáneas en pistas de vuelo por
instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente
para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas.
Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el
despegue de las aeronaves.
Pista de despegue. Pista destinada exclusivamente a los despegues.
Pista de vuelo por instrumentos. Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la
operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos:
i. Pista para aproximaciones que no son de precisión. Pista de vuelo servida
por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones de
aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de
Tipo A y con visibilidad no inferior a 1 000 m.
PR/AGA/010/00 Pagina 13 de 33
ii. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I. Pista de vuelo
servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones
de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos
de Tipo B con una altura de decisión (DH) no inferior a 60 m (200 ft) y con
una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no
inferior a 550 m.
iii. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II. Pista de vuelo
servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones
de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos
de Tipo B con una altura de decisión (DH) inferior a 60 m (200 ft) pero no
inferior a 30 m (100 ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 300
m.
iv. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría III. Pista de vuelo
servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones
de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos
de Tipo B hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y
A — destinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 30
m (100 ft), o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista no inferior
a 175 m.
B — destinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 15
m (50 ft), o sin altura de decisión, y un alcance visual en la pista inferior a
175 m pero no inferior a 50 m.
C — destinada a operaciones sin altura de decisión (DH) y sin restricciones
de alcance visual en la pista.
Pista de vuelo visual. Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen
procedimientos de aproximación visual o un procedimiento de aproximación por
instrumentos a un punto más allá del cual pueda continuarse la aproximación en
condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Pistas casi paralelas. Pistas que no se cortan pero cuyas prolongaciones de eje forman un
ángulo de convergencia o de divergencia de 15º o menos.
Pistas principales. Pistas que se utilizan con preferencia a otras siempre que las
condiciones lo permitan.
Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las
aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga,
abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación,
instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en
PR/AGA/010/00 Pagina 14 de 33
establecer una interfaz segura mediante los componentes humano y de otro tipo del sistema
mediante la debida consideración de la actuación humana.
Puesto de estacionamiento de aeronave. Área designada en una plataforma, destinada al
estacionamiento de una aeronave.
Punto critico Ubicación en un aeródromo en el área de maniobras con una historia o
potencial riesgo de colisión o incursión en pista, y donde es necesaria una mayor atención
por parte de los pilotos y los conductores.
Punto de espera de la pista. Punto designado destinado a proteger una pista, una
superficie limitadora de obstáculos o un área critica o sensible para los sistemas ILS/MLS,
en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la
espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa.
Punto de espera en la vía de vehículos. Punto designado en el que puede requerirse que
los vehículos esperen.
Punto de espera intermedio. Punto designado destinado al control del transito, en el que las
aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir
una nueva autorización de la torre de control de aeródromo.
Punto de referencia de aeródromo. Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo.
Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y
orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia
mundial.
Salidas paralelas independientes. Salidas simultáneas desde pistas de vuelo por
instrumentos paralelas o casi paralelas.
Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin
de transmitir información aeronáutica.
Señal de identificación de aeródromo. Señal colocada en un aeródromo para ayudar a que
se identifique el aeródromo desde el aire.
Servicio de dirección en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y
el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma.
PR/AGA/010/00 Pagina 15 de 33
Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS). Sistema para la gestión de la seguridad
operacional en los aeródromos que incluye la estructura orgánica, las responsabilidades, los
procedimientos, los procesos y las disposiciones para que El titular de un certificado de
explotador del aeródromo ponga en práctica los criterios de seguridad de aeródromos, y que
permite controlar la seguridad y utilizar los aeródromos en forma segura.
Tiempo de conmutación (luz). El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz
medida en una dirección dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el
50% durante un cambio de la fuente de energía, cuando la luz funciona a una intensidad del
25% o más.
Tiempo máximo de efectividad. Tiempo estimado durante el cual el anticongelante
(tratamiento) impide la formación de hielo y escarcha, así como la acumulación de nieve en
las superficies del avión que se están protegiendo (tratadas).
Umbral. Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.
Umbral desplazado. Umbral que no está situado en el extremo de la pista.
Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático aplicado a la expresión
digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración
de los datos.
Vía de vehículos. Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a
ser utilizado exclusivamente por vehículos.
Zona de parada. Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido
de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las
aeronaves en caso de despegue interrumpido.
Zona despejada de obstáculos (OFZ). Espacio aéreo por encima de la superficie de
aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje
interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún
obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para
fines de navegación aérea.
Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que
los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista.
Zona libre de obstáculos. Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control
de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un
avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.
PR/AGA/010/00 Pagina 16 de 33
6. ABREVIATURAS
AIS: Servicios de Información Aeronáutica.
AIP: Publicación de Información Aeronáutica.
ATS: Servicios de Tránsito Aéreo.
AVSEC: Seguridad de Aviación Civil.
CERTIFICADO DE AERÓDROMO: Certificado de Explotador de Aeródromo de Aeródromo.
CPC: Coordinador del Proceso de Certificación.
EIA: Equipo de Inspección de Aeródromos
IA: Inspector de Aeródromos (IA)
MA: Manual del aeródromo.
MET: Servicio de Información Meteorológica.
NAVAID: Ayudas a la Navegación Aérea.
SARPS: Normas y métodos recomendados
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
PAPI: Indicador Visual de Pendiente de Aproximación.
PCA: Proceso de Certificación de Aeródromo
PEA: Plan de Emergencia de Aeródromo
PCA: Proceso de Certificación de Aeródromos.
PR/AGA/010/00 Pagina 17 de 33
7. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
7.1 El Director de la DNA
7.1.1 Recibe y verifica que los documentos forman parte del sistema de gestión
de calidad del AIS.
7.2 Jefe del Departamento de Servicios Aeroportuarios e Infraestructura
Aeronáutica:
7.2.1 Envía la solicitud de verificación de los datos aeronáuticos al Jefe de
Sección Planificación de Infraestructuras de Aeródromos o a la oficina de
Procedimiento e Inspecciones para que inspeccione los mismos y produzca
informe.
7.2.2 Supervisa los cambios provocados por las declinaciones magnéticas en las
pistas y publicarlos en el AIP
7.2.3 Supervisa la publicación de las coordenadas de los puestos de
estacionamiento por cambios en elevación y coordenadas de la pista
provocados por cambios en los mismos o por la creación de nuevos puestos
de estaciónenlo en plataforma y publicarlos en la AIP.
7.2.4 Supervisa los cambios de elevación y coordenadas de la pista, provocados
por umbrales desplazados permanentes
7.2.5 Supervisa que los levantamientos topográfico en aeródromos de nueva
construcción cumplan con los requerimientos y adecuación al proceso de
gestión de calidad, antes de su emisión en el AIP y utilización
PR/AGA/010/00 Pagina 18 de 33
7.2.6 Supervisa que los levantamientos topográfico en aeródromos de nueva
construcción cumplan con los requerimientos y adecuación al proceso de
gestión de calidad, antes de su emisión en el AIP y utilización
7.2.7 Supervisa que los levantamientos topográficos en ampliaciones en pistas,
calles de rodaje y plataformas cumplan con los requerimientos y adecuación
al proceso de gestión de calidad, antes de su emisión en el AIP y utilización
7.2.8 Supervisa que los datos registrados en los documentos utilizan el Sistema
Geodésico Mundial (WGS-84), como sistema de referencia (geodésica)
horizontal para las coordenadas geográficas que expresen la latitud y la
longitud y cumplen con los requerimientos y adecuación al proceso de
gestión de calidad, antes de su emisión en el AIP y utilización
7.3 Jefe de Sección Planificación de Infraestructuras de Aeródromos
7.3.1 Asigna al inspector del área la evaluación de los datos si así lo ameritan los
documentos.
7.3.2 Evalúa los datos y documentos presentados conforme a las infraestructuras
del aeródromo correspondiente
7.3.3 Solicita colaboración de la Oficina de Procedimiento e Inspecciones para
que efectúe la evaluación de los datos cuando así lo amerite el documento.
7.4 El Inspector o la Oficina de Procedimientos e Inspecciones
7.4.1 Evalúa los documentos presentados
7.4.2 Determina la confiabilidad e integridad de los datos aeronáuticos
7.4.3 Elabora informe con los resultados de la evaluación
PR/AGA/010/00 Pagina 19 de 33
8. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN
8.1 Criterios
8.1.1 La determinación y notificación de los datos aeronáuticos relativos a los
aeródromos, se debe efectuar conforme a los requisitos de precisión
establecidos en el RAU AGA y en la Tabla de Exactitud e Integridad de los
Datos (Anexo 1)
8.1.2 La Autoridad Aeronáutica debe asegurarse que se mantiene la integridad
de los datos aeronáuticos en todo proceso, desde el levantamiento
topográfico / origen hasta el siguiente usuario previsto.
8.1.3 Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se deben basar en el
posible riesgo emanado de la alteración de los datos aeronáuticos y del uso
al que se destinen.
8.1.4 En consecuencia se debe aplicar la siguiente clasificación y nivel de
integridad de datos.
8.1.4.1 Según la clasificación de integridad aplicable, los procedimientos de
validación y verificación asegurarán:
8.1.4.1.1 para datos ordinarios: que se evite la alteración durante todo el
procesamiento de los datos;
8.1.4.1.2 para datos esenciales: que no haya alteración en etapa alguna
del proceso, y podrán incluir procesos adicionales, según sea
necesario, para abordar riesgos potenciales en toda la
arquitectura del sistema, de modo de asegurar además la
integridad de los datos en ese nivel; y
8.1.4.1.3 para datos críticos: que no haya alteración en etapa alguna del
proceso, y podrán incluir procesos de garantía de integridad
adicionales para mitigar plenamente los efectos de las fallas
identificadas mediante un análisis exhaustivo de toda la
arquitectura del sistema, como riesgos potenciales para la
integridad de los datos.
PR/AGA/010/00 Pagina 20 de 33
9. NORMAS
9.1 Normativa
9.1.1 La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en
tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por
redundancia cíclica (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad
de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados en el punto
anterior, se aplicará respectivamente un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits.
9.1.2 Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos
ordinarios clasificados en este procedimiento se aplicará en algoritmo CRC
de 16 bits.
9.1.3 Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud, se
determinarán y notificarán a los servicios de información aeronáutica en
función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial - 1984
(WGS-84). Deberán identificarse las coordenadas geográficas que se hayan
transformado a coordenadas WGS-84 por medios matemáticos y cuya
exactitud con arreglo al trabajo topográfico original sobre el terreno no
satisfaga los requisitos establecidos en las tablas del Anexo A ...
9.1.4 El grado de exactitud del trabajo topográfico sobre el terreno y las
determinaciones y cálculos derivados del mismo serán tales que los datos
operacionales de navegación resultantes correspondientes a las fases de
vuelo se encuentran dentro de las desviaciones máximas, con respecto a un
marco de referencia apropiado.
9.1.5 Además de la elevación (referido al nivel medio del mar) de las posiciones
específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico en los aeródromos,
se determinará con relación a esas posiciones la ondulación geoidal
(referido al elipsoide WGS-84) y se notificará a la DINACIA y a los servicios
de información aeronáutica para su correspondiente publicación
PR/AGA/010/00 Pagina 21 de 33
10. ACTIVIDADES
DIVISIÒN NAVEGACIÒN AEREA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS E INFRA. AERONAUTICA
SECCIÒN PLANIFICACIÒN DE INFRAESTRUCTURAS DE AERÓDROMOS
10.1 DIVISIÓN NAVEGACIÓN AEREA
10.1.1 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS E INFRA.
AERONAUTICA
10.1.1.1 Recibe del Director de División la documentación pertinente
constatándose que el expediente cumple con el proceso de calidad y
adjunta carta acuerdo para la provisión de los datos aeronáuticos.
10.1.2 SECCIÒN PLANIFICACIÒN DE INFRAESTRUCTURAS DE
AERÓDROMOS
10.1.2.1 Recibe del Jefe del Departamento de Servicios Aeroportuarios e
Infraestructura Aeronáutica la Solicitud de verificación de los Datos
Aeronáuticos, junto con los documentos ( el levantamiento topográfico
en físico, digital, la tabla de los datos aeronáuticos correspondientes y
el Certificado o carta acuerdo
10.1.2.2 En caso que la documentación no esté completa, la devuelve al Jefe
del Departamento de Servicios Aeroportuarios e Infra. Aeronáutica con
una comunicación donde indica el motivo de la devolución.
10.1.2.3 En caso que la documentación esté completa, asigna al inspector
del área que realizará la evaluación a los documentos, o solicita a la
Oficina de Procedimiento e Inspecciones efectúe la evaluación y envía
los documentos mencionados en el punto anterior.
10.1.3 EL INSPECTOR O LA OFICINA DE PROCEDIMIENTO E INSPECCIONES
10.1.3.1 Recibe del Jefe de Sección de Planificación de Infraestructuras de
Aeródromos la asignación de tareas y los documentos (el
PR/AGA/010/00 Pagina 22 de 33
levantamiento topográfico físico, digital y la tabla de los datos
aeronáuticos correspondientes).
10.1.3.2 Verifica que el Certificado o carta acuerdo corresponde con el
levantamiento topográfico recibido y que los datos se han levantado de
conformidad con las exigencias establecidas en el RAU AGA y el
presente procedimiento.
10.1.3.3 En caso de hallar alguna No Conformidad Registrará los hallazgos
en el formulario de control de discrepancias y elabora informe por
duplicado donde indica las razones de la no aceptación, entrega un
ejemplar a la Empresa o a quien realizó el levantamiento topográfico.
10.1.3.4 Convoca a reunión a la Empresa o a quien realizó el levantamiento
topográfico, al Jefe del Departamento de Servicios Aeroportuarios e
Infraestructura Aeronáutica y al Jefe de Sección de Planificación de
Infraestructuras de Aeródromos, para debatir las discrepancias y llegar
a soluciones.
10.1.3.5 Archiva el otro ejemplar en el expediente para su control junto con
el formulario de Control y Seguimiento de Discrepancias.
10.1.3.6 Continúa con la actividad 10.1.1.1 levantadas las observaciones se
presenta el expediente para su evaluación y supervisión en la Dirección
de la División DNA.
10.1.3.7 En caso de hallar alguna No Conformidad, elabora informe por
duplicado, entrega un ejemplar al Jefe de Sección de Planificación de
Infraestructuras de Aeródromos y archiva el otro ejemplar a la Jefatura
del Departamento de Servicios Aeroportuarios e Infra. Aeronáutica.
10.1.4 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS E INFRA.
AERONAUTICA
10.1.4.1 Recibe del Jefe de Sección de Planificación de Infraestructuras de
Aeródromos la documentación pertinente constatándose que el
expediente cumple con el proceso de calidad, supervisa la provisión de
los datos aeronáuticos y elabora documento por duplicado, dirigido al
Director de División, a los efectos de aprobar la publicación de los datos
PR/AGA/010/00 Pagina 23 de 33
aeronáuticos en el AIP. Archiva el duplicado del documento para su
control.
10.1.5 DIVISIÓN NAVEGACIÓN AEREA
10.1.5.1 Recibe del Jefe del Departamento de Servicios Aeroportuarios e
Infraestructura Aeronáutica la documentación pertinente
constatándose que el expediente cumple con el proceso de calidad y
adjunta documento para aceptar la publicación en el AIP conforme a la
carta acuerdo de los datos aeronáuticos correspondientes.
11. REGISTROS
11.1 Documentos
11.1.1 Control y seguimiento de expedientes
11.1.2 Formulario de control de discrepancias e Informe
11.1.3 Documento de aceptación para publicación
12. DISTRIBUCIÓN Y ARCHIVO
12.1 Generalidades
12.1.1 El original de este procedimiento se mantendrá en la Dirección de
Navegación Aérea y en la Dirección de Seguridad Operacional y copias
controladas en:
12.1.1.1 Departamento de Servicios Aeroportuarios e Infra. Aeronáutica
12.1.1.2 Sección de Planificación de Infraestructuras de Aeródromos
13. Anexos
13.1 Anexo 1 Tablas de Exactitud e Integridad de los Datos
13.2 Anexo 2 Control y Seguimiento de Discrepancias
PR/AGA/010/00 Pagina 24 de 33
PAGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO
PR/AGA/010/00 Pagina 25 de 33
Anexo 1
PR/AGA/010/00 Pagina 26 de 33
PAGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO
PR/AGA/010/00 Pagina 27 de 33
1. REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS
Tabla A -1. Latitud y longitud
PR/AGA/010/00 Pagina 28 de 33
Tabla A-2. Elevación/altitud/altura
PR/AGA/010/00 Pagina 29 de 33
PR/AGA/010/00 Pagina 30 de 33
PR/AGA/010/00 Pagina 31 de 33
ANEXO 2
PR/AGA/010/00 Pagina 32 de 33
PR/AGA/010/00 Pagina 33 de 33
Elaborado por:
Revisado por:
Aprobado por:
Fecha de aprobación:
Fecha de entrada en vigencia:
x Desde fecha de aprobación A partir de ______________________