PROCEDIMIENTO TÉCNICO VERIFICACIÓN DE DATOS …

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FUERZAAERE A DIRECCIÓNNACIONALDEAVIACIÓNCIVILEINFRAESTRUCTURAAERONÁUTICA DIRECCIÓNGENERALDEAVIACIÓNCIVILDIRECCIÓNSEGURIDADOPERACIONAL DIVISIÓNNAVEGACIÓNAÉREA DEPARTAMENTODESERVICIOSAEROPORTUARIOSEINFRAESTRUCTURAAERONÁUTICA Uruguay PR/AGA/010/00 Pagina 1 de 33 PROCEDIMIENTO TÉCNICO VERIFICACIÓN DE DATOS AERONÁUTICOS OCTUBRE 2013

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FUERZA AEREA 

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA 

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ‐ DIRECCIÓN SEGURIDAD OPERACIONAL 

DIVISIÓN NAVEGACIÓN AÉREA 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA 

 

                       Uruguay 

 

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PROCEDIMIENTO TÉCNICO

VERIFICACIÓN DE DATOS

AERONÁUTICOS

 

   

 

OCTUBRE 2013

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PAGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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INDICE HOJA DE CORRECCIONES...................................................................................................3

INDICE.....................................................................................................................................4

LISTA DE PAGINAS EFECTIVAS…………………………………..……………………………10

PREAMBULO…………………………………………………………….…………………………11 

1.  RESUMEN ..................................................................................................................... 4 

2.  PROPOSITO ................................................................................................................... 4 

3.  ALCANCE ...................................................................................................................... 4 

4.  REFERENCIAS DOCUMENTALES: .................................................................................... 4 

5.  DEFINICIONES/ ABREVIATURAS: .................................................................................... 5 

5.1  DEFINICIONES ........................................................................................................................ 5 

6.  ABREVIATURAS ............................................................................................................ 16 

7.  RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD ................................................................................ 17 

7.1  EL DIRECTOR DE LA DNA ........................................................................................................... 17 

7.2  JEFE DEL  DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA: ............ 17 

7.3  JEFE DE SECCIÒN PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE AERÓDROMOS ......................................... 18 

7.4  EL INSPECTOR O LA OFICINA DE PROCEDIMIENTOS E INSPECCIONES .................................................... 18 

8.  CRITERIOS DE ACEPTACIÓN .......................................................................................... 19 

8.1  CRITERIOS ............................................................................................................................... 19 

9.  NORMAS ..................................................................................................................... 20 

9.1  NORMATIVA ............................................................................................................................ 20 

10.  ACTIVIDADES ............................................................................................................... 21 

10.1  DIVISIÓN NAVEGACIÓN AEREA ............................................................................................ 21 

11.  REGISTROS ................................................................................................................... 23 

11.1  DOCUMENTOS ......................................................................................................................... 23 

12.  DISTRIBUCIÓN Y ARCHIVO ........................................................................................... 23 

12.1  GENERALIDADES ....................................................................................................................... 23 

13.  ANEXOS ....................................................................................................................... 23 

13.1  ANEXO 1 TABLAS DE EXACTITUD E INTEGRIDAD DE LOS DATOS .......................................................... 23 

13.2  ANEXO 2 CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DISCREPANCIAS ................................................................... 23 

1.  REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS ............................................. 27 

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1. RESUMEN 

A través de este procedimiento se establecen los pasos a seguir por la Dirección de

Navegación Aérea, Departamento de Servicios Aeroportuarios e Infraestructura Aeronáutica

y la Sección Planificación de Infraestructuras de Aeródromos para verificar que los Datos

Aeronáuticos que corresponden al levantamiento topográfico de un Aeródromo, cumplan

con la Regulación Aeronáutica Uruguaya RAU AGA Diseño y Operación de Aeródromos.

2.  PROPOSITO 

Evaluar los Datos Aeronáuticos producto del levantamiento topográfico, el cumplimiento de

los requisitos establecidos en el normativa vigente.

3.  ALCANCE 

Este documento es aplicable al proceso de evaluación de los datos aeronáuticos y

comprende la verificación desde que se reciben los documentos correspondientes al

levantamiento topográfico hasta que se procede a comprobar que cumple con los requisitos

del sistema de gestión de la calidad del AIS, y se gestiona a través de la DNA, la

publicación de los Datos

4. REFERENCIAS DOCUMENTALES: 

a) Manual de proyecto de aeródromos de la OACI, Doc. 9157, Parte 1 a 5

b) Manual de planificación de aeropuertos de la OACI, Doc. 9184, Parte 1 a 3

c) Manual de servicios de aeropuertos de la OACI, Doc. 9137, Parte 1 a 9

d) RAU AGA Diseño y operaciones de Aeródromos

e) RAU 139 Certificación de Aeródromos

f) RAU AIS

g) RAU MAP

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5. DEFINICIONES/ ABREVIATURAS: 

5.1 DEFINICIONES

5.1.1 A continuación se define una serie de términos necesarios para comprender

el significado de lo expuesto en este documento:

Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y

eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones,

instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en

superficie de aeronaves.

Aeródromo certificado. Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de

aeródromo.

AEROPUERTO. Son aeropuertos los aeródromos públicos dotados de instalaciones y

servicios necesarios para la atención de las aeronaves, los requerimientos del tráfico, el

embarque y el desembarque de pasajeros y la carga siempre que estén debidamente

fiscalizados por las autoridades competentes

Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se

encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las

luces que la delimitan o que señalan su eje.

Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo

largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.

Altura orto métrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente

como una elevación MSL.

Apartado de espera. Área definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o

dejar pasó a otras, con objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulación de las

aeronaves en tierra.

Aproximaciones paralelas dependientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por

instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mínimos de separación radar

entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.

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Aproximaciones paralelas independientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo

por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben mínimos de

separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista

adyacentes.

Área de aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de

aeronaves.

Área de deshielo/anti hielo. Área que comprende una parte interior donde se estaciona el

avión que está por recibir el tratamiento de deshielo/anti hielo y una parte exterior para

maniobrar con dos o más unidades móviles de equipo de deshielo/anti hielo.

Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y

rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y

rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.

Área de seguridad de extremo de pista (RESA). Área simétrica respecto a la prolongación

del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en

reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o un

aterrizaje demasiado largo.

Área de señales. Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.

DINACIA. La DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA

AERONAUTICA

Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un

límite.

Barreta. Tres o más luces aeronáuticas de superficie, poco espaciadas y situadas sobre una

línea transversal de forma que se vean como una corta barra luminosa.

Base de datos cartográficos de aeródromos (AMDB). Colección de datos cartográficos de

aeródromo organizados y presentados como un conjunto estructurado.

Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán

los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.

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Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de

aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo,

incluyendo:

a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma

designada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves

solamente.

b) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en

una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.

c) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está

proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores

que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté

ocupada el mínimo tiempo posible.

Certificado de aeródromo. Certificado para explotar un aeródromo, expedido conforme al

presente RAU.

Clasificación de integridad (de los datos aeronáuticos). La clasificación se basa en el riesgo

potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se

clasifican como:

i. datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios

alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave

corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe;

ii. datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales

alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave

corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y

iii. datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la

continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos

graves que puedan originar una catástrofe.

Coeficiente de utilización. El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de una pista o

sistema de pistas no está limitado por la competente transversal del viento.

Nota.- Componente transversal del viento significa la componente del viento en la

Superficie que es perpendicular al eje de la pista.

Datos cartográficos de aeródromo (AMD). Datos recopilados con el propósito de compilar

información cartográfica de los aeródromos. Los datos cartográficos de aeródromo se

recopilan para diversos fines, como por ejemplo para mejorar la conciencia situacional del

usuario, las operaciones de navegación en la superficie y las actividades de instrucción,

elaboración de mapas y planificación.

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Declinación de la estación. Variación de alineación entre radial de cero grados del VOR y el

norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR.

Densidad de tránsito de aeródromo.

Reducida. Cuando el número de movimientos durante la hora punta media no es

superior a 15 por pista, o típicamente inferior a un total de 20 movimientos en el

aeródromo.

Media. Cuando el numero de movimientos durante la hora punta media es del orden de

16 a 25 por pista, o típicamente entre 20 a 35 movimientos en el aeródromo.

Intensa. Cuando el numero de movimientos durante la hora punta media es del orden

de 26 o más por pista, típicamente superior a un total de 35 movimientos en el

aeródromo.

Nota 1.- El número de movimientos durante la hora punta media es la media aritmética del

año del número de movimientos durante la hora punta media.

Nota 2.- Tanto los despegues como los aterrizajes constituyen un movimiento.

Distancias declaradas.

Recorrido de despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que se ha declarado

disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que despegue.

Distancia de despegue disponible (TODA). La longitud del recorrido de despegue

disponible más la longitud de la zona libre de obstáculos, si la hubiera.

Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA). La longitud del recorrido de

despegue disponible, más la longitud de la zona de parada, si la hubiera.

Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que se ha declarado

disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice.

Elevación del aeródromo. La elevación del punto más alto del área de aterrizaje.

Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real.

Nota.- En la medición de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en

términos de valores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los

cuales se situará la posición con un nivel de probabilidad definido.

Explotador del Aeródromo. Persona física o jurídica, de derecho público o privado, nacional

o extranjera, a la que se le ha otorgado, aún sin fines de lucro, la explotación comercial,

administración mantenimiento y funcionamiento de un aeródromo.

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Faro aeronáutico. Luz aeronáutica de superficie, visible en todos los ángulos del azimut ya

sea continua o intermitentemente, para señalar un punto determinado de la superficie de la

tierra.

Faro de aeródromo. Faro aeronáutico utilizado para indicar la posición de un aeródromo

desde el aire.

Faro de identificación. Faro aeronáutico que emite una señal en clave, por medio de la cual

puede identificarse un punto determinado que sirve de referencia.

Faro de peligro. Faro aeronáutico utilizado a fin de indicar un peligro para la navegación

aérea.

Fiabilidad del sistema de iluminación. La probabilidad de que el conjunto de la instalación

funcione dentro de los límites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en

las operaciones.

Franja de calle de rodaje. Zona que incluye una calle de rodaje destinado a proteger a una

aeronave que esté operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso de que

accidentalmente se salga de ésta.

Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la

hubiese, destinada a:

- reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; y

- proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue

o aterrizaje.

Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el

nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.

Nota.- El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales

(mares, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide

en cada punto.

Gestión de la información aeronáutica (AIM). Administración dinámica e integrada de la

información aeronáutica mediante el suministro e intercambio de datos aeronáuticos

digitales de calidad asegurada en colaboración con todos los interesados.

Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser

utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los

helicópteros.

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Incursión en Pista. Todo suceso en un aeródromo que suponga la presencia incorrecta de

una aeronave, vehículo o persona en el área protegida de una superficie designada para el

aterrizaje o despegue de una aeronave

Indicador de sentido de aterrizaje. Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado

en determinado momento, para el aterrizaje o despegue.

Instalación de deshielo/anti hielo. Instalación donde se eliminan del avión la escarcha, el

hielo o la nieve (deshielo) para que las superficies queden limpias, o donde las superficies

limpias del avión reciben protección (anti hielo) contra la formación de escarcha o hielo y la

acumulación de nieve o nieve fundente durante un período limitado. Debe tenerse en cuenta

el Manual de operaciones de deshielo y anti hielo para aeronaves en tierra (Documento

9640 de OACI) en el que se proporciona información más detallada.

Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado

ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de

la referencia o de una enmienda autorizada.

Intensidad efectiva. La intensidad efectiva de una luz de destellos e igual a la intensidad de

una luz fija del mismo color que produzca el mismo alcance visual en idénticas condiciones

de observación.

Intersección de calles de rodaje. Empalme de dos o más calles de rodaje.

Letrero.

- Letrero de mensaje fijo. Letrero que presenta solamente un mensaje.

- Letrero de mensaje variable. Letrero con capacidad de presentar varios mensajes

predeterminados o ningún mensaje, según proceda.

Longitud del campo de referencia del avión. La longitud de campo mínima necesaria para el

despegue con el peso máximo homologado de despegue al nivel del mar, en atmósfera tipo,

sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de

vuelo del avión, prescrito por la autoridad que otorga el certificado, según los datos

equivalentes que proporcione el fabricante del avión. Longitud de campo significa longitud

de campo compensado para los aviones, si corresponde, o distancia de despegue en los

demás casos.

Luces de protección de pista. Sistema de luces para avisar a los pilotos o a los conductores

de vehículos que están a punto de entrar en una pista en activo.

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Luz aeronáutica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a

la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves.

Luz de descarga de condensador. Lámpara en la cual se producen destellos de gran

intensidad y de duración extremadamente corta, mediante una descarga eléctrica de alto

voltaje a través de un gas encerrado en un tubo.

Luz fija. Luz que posee una intensidad constante cuando se observa desde un punto fijo.

Manual de Aeródromo: El Manual que forma parte de la solicitud de un certificado de

aeródromo con arreglo a éste reglamento, incluyendo toda enmienda del mismo aprobada

por la DINACIA.

Manual de procedimientos del organismo de mantenimiento.-Documento aprobado por el

jefe del organismo de mantenimiento que presenta en detalle la composición del organismo

de mantenimiento y las atribuciones, directivas, el ámbito de los trabajos, una descripción

de las instalaciones, los procedimientos de mantenimiento y los sistemas de garantía de la

calidad o inspección

Margen: Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de

transición entre ese pavimento y el terreno adyacente.

Nieve (en tierra)

Nieve seca. Nieve, que si está suelta, se desprende al soplar o, si se compacta a mano, se

disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad relativa: hasta 0,35 exclusive.

Nieve mojada. Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra tendencia a formar

bolas, o se hace realmente una bola de nieve. Densidad relativa: de 0,35 a 0,5 exclusive.

Nieve compactada. Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa sólida que no

admite más compresión y que mantiene su cohesión o se rompe a pedazos si le levanta.

Densidad relativa: 0,5 o más.

Nieve fundente. Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contra el suelo con

la suela del zapato, se proyecta en forma de salpicaduras. Densidad relativa: de 0,5 a 0,8.

Las mezclas de hielo, de nieve o de agua estancada pueden, -especialmente cuando hay

precipitación de lluvia, de lluvia y nieve o de nieve- tener densidades relativas superiores a

0,8. Estas mezclas, por su gran contenido de agua o de hielo, tienen un aspecto

transparente y no translucido, lo cual, cuando la mezcla tiene una densidad relativa bastante

alta, las distingue fácilmente de la nieve fundente.

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Número de clasificación de aeronaves (ACN). Cifra que indica el efecto relativo de una

aeronave sobre un pavimento, para determinada categoría normalizada del terreno de

fundación.

El número de clasificación de aeronaves se calcula con respecto a la posición del centro de

gravedad (CG), que determina la carga crítica sobre el tren de aterrizaje crítico.

Normalmente, para calcular el ACN se emplea la posición más retrasada del CG

correspondiente a la masa bruta máxima en la plataforma (rampa). En casos excepcionales,

la posición mas avanzada del CG puede determinar que resulte más critica la carga sobre el

tren de aterrizaje de proa.

Numero de clasificación de pavimentos (PCN). Cifra que indica la resistencia de un

pavimento para utilizarlo sin restricciones.

Objeto frangible. Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al

impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves.

Nota.- En el Manual de diseño de aeródromos, Parte 6, (en preparación) se da orientación

sobre diseño en materia de frangibilidad.

Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte

del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra

o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.

Ondulación geoide. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del

elipsoide matemático de referencia.

Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84), la

diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la

ondulación geoidal en el WGS-84.

Operaciones paralelas segregadas. Operaciones simultáneas en pistas de vuelo por

instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente

para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas.

Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el

despegue de las aeronaves.

Pista de despegue. Pista destinada exclusivamente a los despegues.

Pista de vuelo por instrumentos. Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la

operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos:

i. Pista para aproximaciones que no son de precisión. Pista de vuelo servida

por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones de

aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de

Tipo A y con visibilidad no inferior a 1 000 m.

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ii. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I. Pista de vuelo

servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones

de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos

de Tipo B con una altura de decisión (DH) no inferior a 60 m (200 ft) y con

una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no

inferior a 550 m.

iii. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II. Pista de vuelo

servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones

de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos

de Tipo B con una altura de decisión (DH) inferior a 60 m (200 ft) pero no

inferior a 30 m (100 ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 300

m.

iv. Pista para aproximaciones de precisión de Categoría III. Pista de vuelo

servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones

de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos

de Tipo B hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y

A — destinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 30

m (100 ft), o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista no inferior

a 175 m.

B — destinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 15

m (50 ft), o sin altura de decisión, y un alcance visual en la pista inferior a

175 m pero no inferior a 50 m.

C — destinada a operaciones sin altura de decisión (DH) y sin restricciones

de alcance visual en la pista.

Pista de vuelo visual. Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen

procedimientos de aproximación visual o un procedimiento de aproximación por

instrumentos a un punto más allá del cual pueda continuarse la aproximación en

condiciones meteorológicas de vuelo visual.

Pistas casi paralelas. Pistas que no se cortan pero cuyas prolongaciones de eje forman un

ángulo de convergencia o de divergencia de 15º o menos.

Pistas principales. Pistas que se utilizan con preferencia a otras siempre que las

condiciones lo permitan.

Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las

aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga,

abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación,

instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en

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establecer una interfaz segura mediante los componentes humano y de otro tipo del sistema

mediante la debida consideración de la actuación humana.

Puesto de estacionamiento de aeronave. Área designada en una plataforma, destinada al

estacionamiento de una aeronave.

Punto critico Ubicación en un aeródromo en el área de maniobras con una historia o

potencial riesgo de colisión o incursión en pista, y donde es necesaria una mayor atención

por parte de los pilotos y los conductores.

Punto de espera de la pista. Punto designado destinado a proteger una pista, una

superficie limitadora de obstáculos o un área critica o sensible para los sistemas ILS/MLS,

en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la

espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa.

Punto de espera en la vía de vehículos. Punto designado en el que puede requerirse que

los vehículos esperen.

Punto de espera intermedio. Punto designado destinado al control del transito, en el que las

aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir

una nueva autorización de la torre de control de aeródromo.

Punto de referencia de aeródromo. Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo.

Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y

orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia

mundial.

Salidas paralelas independientes. Salidas simultáneas desde pistas de vuelo por

instrumentos paralelas o casi paralelas.

Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin

de transmitir información aeronáutica.

Señal de identificación de aeródromo. Señal colocada en un aeródromo para ayudar a que

se identifique el aeródromo desde el aire.

Servicio de dirección en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y

el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma.

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Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS). Sistema para la gestión de la seguridad

operacional en los aeródromos que incluye la estructura orgánica, las responsabilidades, los

procedimientos, los procesos y las disposiciones para que El titular de un certificado de

explotador del aeródromo ponga en práctica los criterios de seguridad de aeródromos, y que

permite controlar la seguridad y utilizar los aeródromos en forma segura.

Tiempo de conmutación (luz). El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz

medida en una dirección dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el

50% durante un cambio de la fuente de energía, cuando la luz funciona a una intensidad del

25% o más.

Tiempo máximo de efectividad. Tiempo estimado durante el cual el anticongelante

(tratamiento) impide la formación de hielo y escarcha, así como la acumulación de nieve en

las superficies del avión que se están protegiendo (tratadas).

Umbral. Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.

Umbral desplazado. Umbral que no está situado en el extremo de la pista.

Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático aplicado a la expresión

digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración

de los datos.

Vía de vehículos. Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a

ser utilizado exclusivamente por vehículos.

Zona de parada. Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido

de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las

aeronaves en caso de despegue interrumpido.

Zona despejada de obstáculos (OFZ). Espacio aéreo por encima de la superficie de

aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje

interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún

obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para

fines de navegación aérea.

Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que

los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista.

Zona libre de obstáculos. Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control

de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un

avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.

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6. ABREVIATURAS 

AIS: Servicios de Información Aeronáutica.

AIP: Publicación de Información Aeronáutica.

ATS: Servicios de Tránsito Aéreo.

AVSEC: Seguridad de Aviación Civil.

CERTIFICADO DE AERÓDROMO: Certificado de Explotador de Aeródromo de Aeródromo.

CPC: Coordinador del Proceso de Certificación.

EIA: Equipo de Inspección de Aeródromos

IA: Inspector de Aeródromos (IA)

MA: Manual del aeródromo.

MET: Servicio de Información Meteorológica.

NAVAID: Ayudas a la Navegación Aérea.

SARPS: Normas y métodos recomendados

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

PAPI: Indicador Visual de Pendiente de Aproximación.

PCA: Proceso de Certificación de Aeródromo

PEA: Plan de Emergencia de Aeródromo

PCA: Proceso de Certificación de Aeródromos.

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7. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD 

7.1 El Director de la DNA

7.1.1 Recibe y verifica que los documentos forman parte del sistema de gestión

de calidad del AIS.

7.2 Jefe del Departamento de Servicios Aeroportuarios e Infraestructura

Aeronáutica:

7.2.1 Envía la solicitud de verificación de los datos aeronáuticos al Jefe de

Sección Planificación de Infraestructuras de Aeródromos o a la oficina de

Procedimiento e Inspecciones para que inspeccione los mismos y produzca

informe.

7.2.2 Supervisa los cambios provocados por las declinaciones magnéticas en las

pistas y publicarlos en el AIP

7.2.3 Supervisa la publicación de las coordenadas de los puestos de

estacionamiento por cambios en elevación y coordenadas de la pista

provocados por cambios en los mismos o por la creación de nuevos puestos

de estaciónenlo en plataforma y publicarlos en la AIP.

7.2.4 Supervisa los cambios de elevación y coordenadas de la pista, provocados

por umbrales desplazados permanentes

7.2.5 Supervisa que los levantamientos topográfico en aeródromos de nueva

construcción cumplan con los requerimientos y adecuación al proceso de

gestión de calidad, antes de su emisión en el AIP y utilización

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7.2.6 Supervisa que los levantamientos topográfico en aeródromos de nueva

construcción cumplan con los requerimientos y adecuación al proceso de

gestión de calidad, antes de su emisión en el AIP y utilización

7.2.7 Supervisa que los levantamientos topográficos en ampliaciones en pistas,

calles de rodaje y plataformas cumplan con los requerimientos y adecuación

al proceso de gestión de calidad, antes de su emisión en el AIP y utilización

7.2.8 Supervisa que los datos registrados en los documentos utilizan el Sistema

Geodésico Mundial (WGS-84), como sistema de referencia (geodésica)

horizontal para las coordenadas geográficas que expresen la latitud y la

longitud y cumplen con los requerimientos y adecuación al proceso de

gestión de calidad, antes de su emisión en el AIP y utilización

7.3 Jefe de Sección Planificación de Infraestructuras de Aeródromos

7.3.1 Asigna al inspector del área la evaluación de los datos si así lo ameritan los

documentos.

7.3.2 Evalúa los datos y documentos presentados conforme a las infraestructuras

del aeródromo correspondiente

7.3.3 Solicita colaboración de la Oficina de Procedimiento e Inspecciones para

que efectúe la evaluación de los datos cuando así lo amerite el documento.

7.4 El Inspector o la Oficina de Procedimientos e Inspecciones

7.4.1 Evalúa los documentos presentados

7.4.2 Determina la confiabilidad e integridad de los datos aeronáuticos

7.4.3 Elabora informe con los resultados de la evaluación

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8. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN

8.1 Criterios

8.1.1 La determinación y notificación de los datos aeronáuticos relativos a los

aeródromos, se debe efectuar conforme a los requisitos de precisión

establecidos en el RAU AGA y en la Tabla de Exactitud e Integridad de los

Datos (Anexo 1)

8.1.2 La Autoridad Aeronáutica debe asegurarse que se mantiene la integridad

de los datos aeronáuticos en todo proceso, desde el levantamiento

topográfico / origen hasta el siguiente usuario previsto.

8.1.3 Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se deben basar en el

posible riesgo emanado de la alteración de los datos aeronáuticos y del uso

al que se destinen.

8.1.4 En consecuencia se debe aplicar la siguiente clasificación y nivel de

integridad de datos.

8.1.4.1 Según la clasificación de integridad aplicable, los procedimientos de

validación y verificación asegurarán:

8.1.4.1.1 para datos ordinarios: que se evite la alteración durante todo el

procesamiento de los datos;

8.1.4.1.2 para datos esenciales: que no haya alteración en etapa alguna

del proceso, y podrán incluir procesos adicionales, según sea

necesario, para abordar riesgos potenciales en toda la

arquitectura del sistema, de modo de asegurar además la

integridad de los datos en ese nivel; y

8.1.4.1.3 para datos críticos: que no haya alteración en etapa alguna del

proceso, y podrán incluir procesos de garantía de integridad

adicionales para mitigar plenamente los efectos de las fallas

identificadas mediante un análisis exhaustivo de toda la

arquitectura del sistema, como riesgos potenciales para la

integridad de los datos.

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9. NORMAS 

9.1 Normativa

 

9.1.1 La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en

tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por

redundancia cíclica (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad

de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados en el punto

anterior, se aplicará respectivamente un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits.

9.1.2 Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos

ordinarios clasificados en este procedimiento se aplicará en algoritmo CRC

de 16 bits.

9.1.3 Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud, se

determinarán y notificarán a los servicios de información aeronáutica en

función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial - 1984

(WGS-84). Deberán identificarse las coordenadas geográficas que se hayan

transformado a coordenadas WGS-84 por medios matemáticos y cuya

exactitud con arreglo al trabajo topográfico original sobre el terreno no

satisfaga los requisitos establecidos en las tablas del Anexo A ...

9.1.4 El grado de exactitud del trabajo topográfico sobre el terreno y las

determinaciones y cálculos derivados del mismo serán tales que los datos

operacionales de navegación resultantes correspondientes a las fases de

vuelo se encuentran dentro de las desviaciones máximas, con respecto a un

marco de referencia apropiado.

9.1.5 Además de la elevación (referido al nivel medio del mar) de las posiciones

específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico en los aeródromos,

se determinará con relación a esas posiciones la ondulación geoidal

(referido al elipsoide WGS-84) y se notificará a la DINACIA y a los servicios

de información aeronáutica para su correspondiente publicación

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10. ACTIVIDADES

DIVISIÒN NAVEGACIÒN AEREA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS E INFRA. AERONAUTICA

SECCIÒN PLANIFICACIÒN DE INFRAESTRUCTURAS DE AERÓDROMOS

10.1 DIVISIÓN NAVEGACIÓN AEREA

10.1.1 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS E INFRA.

AERONAUTICA

10.1.1.1 Recibe  del  Director  de  División  la  documentación  pertinente 

constatándose que el expediente  cumple  con el proceso de  calidad  y 

adjunta carta acuerdo para la provisión de los datos aeronáuticos.  

10.1.2 SECCIÒN PLANIFICACIÒN DE INFRAESTRUCTURAS DE

AERÓDROMOS

10.1.2.1 Recibe  del  Jefe  del  Departamento  de  Servicios  Aeroportuarios  e 

Infraestructura  Aeronáutica  la  Solicitud  de  verificación  de  los  Datos 

Aeronáuticos, junto con los documentos ( el levantamiento topográfico 

en físico, digital,  la tabla de  los datos aeronáuticos correspondientes y 

el Certificado o carta acuerdo  

10.1.2.2 En caso que la documentación no esté completa, la devuelve al Jefe 

del Departamento de Servicios Aeroportuarios e Infra. Aeronáutica con 

una comunicación donde indica el motivo de la devolución. 

10.1.2.3 En  caso  que  la  documentación  esté  completa,  asigna  al  inspector 

del  área que  realizará  la  evaluación  a  los documentos, o  solicita  a  la 

Oficina de Procedimiento e  Inspecciones efectúe  la evaluación y envía 

los documentos mencionados en el punto anterior. 

10.1.3 EL INSPECTOR O LA OFICINA DE PROCEDIMIENTO E INSPECCIONES

10.1.3.1 Recibe del  Jefe de  Sección de Planificación de  Infraestructuras de 

Aeródromos  la  asignación  de  tareas  y  los  documentos  (el 

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levantamiento  topográfico  físico,  digital  y  la  tabla  de  los  datos 

aeronáuticos correspondientes). 

10.1.3.2 Verifica  que  el  Certificado  o  carta  acuerdo  corresponde  con  el 

levantamiento topográfico recibido y que los datos se han levantado de 

conformidad  con  las  exigencias  establecidas  en  el  RAU  AGA  y  el 

presente procedimiento.  

10.1.3.3 En caso de hallar alguna No Conformidad Registrará los hallazgos

en el formulario de control de discrepancias y elabora informe por

duplicado donde indica las razones de la no aceptación, entrega un

ejemplar a la Empresa o a quien realizó el levantamiento topográfico.

10.1.3.4 Convoca a reunión a  la Empresa o a quien realizó el  levantamiento 

topográfico,  al  Jefe  del  Departamento  de  Servicios  Aeroportuarios  e 

Infraestructura  Aeronáutica  y  al  Jefe  de  Sección  de  Planificación  de 

Infraestructuras de Aeródromos, para debatir  las discrepancias y  llegar 

a soluciones.  

10.1.3.5 Archiva el otro ejemplar en el expediente para su control junto con 

el formulario de Control y Seguimiento de Discrepancias. 

10.1.3.6 Continúa con  la actividad 10.1.1.1  levantadas  las observaciones  se 

presenta el expediente para su evaluación y supervisión en la Dirección 

de la División DNA. 

10.1.3.7 En  caso  de  hallar  alguna  No  Conformidad,  elabora  informe  por 

duplicado, entrega un ejemplar al  Jefe de Sección de Planificación de 

Infraestructuras de Aeródromos y archiva el otro ejemplar a la Jefatura 

del Departamento de Servicios Aeroportuarios e Infra. Aeronáutica. 

10.1.4 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS E INFRA.

AERONAUTICA

10.1.4.1 Recibe del  Jefe de  Sección de Planificación de  Infraestructuras de 

Aeródromos  la  documentación  pertinente  constatándose  que  el 

expediente cumple con el proceso de calidad, supervisa la provisión de 

los datos aeronáuticos y elabora documento por duplicado,  dirigido al 

Director de División, a los efectos de aprobar la publicación de los datos 

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aeronáuticos  en  el  AIP.  Archiva  el  duplicado  del  documento  para  su 

control. 

 

10.1.5 DIVISIÓN NAVEGACIÓN AEREA

10.1.5.1 Recibe  del  Jefe  del  Departamento  de  Servicios  Aeroportuarios  e 

Infraestructura  Aeronáutica  la  documentación  pertinente 

constatándose que el expediente  cumple  con el proceso de  calidad  y 

adjunta documento para aceptar la publicación en el AIP conforme a la 

carta acuerdo de los datos aeronáuticos correspondientes.  

 

11.  REGISTROS 

11.1 Documentos

11.1.1 Control y seguimiento de expedientes

11.1.2 Formulario de control de discrepancias e Informe

11.1.3 Documento de aceptación para publicación

12. DISTRIBUCIÓN Y ARCHIVO 

12.1 Generalidades

12.1.1 El original de este procedimiento se mantendrá en la Dirección de

Navegación Aérea y en la Dirección de Seguridad Operacional y copias

controladas en:

12.1.1.1 Departamento de Servicios Aeroportuarios e Infra. Aeronáutica

12.1.1.2 Sección de Planificación de Infraestructuras de Aeródromos

 

13. Anexos 

13.1 Anexo 1 Tablas de Exactitud e Integridad de los Datos

13.2 Anexo 2 Control y Seguimiento de Discrepancias

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Anexo 1

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PAGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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1.  REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS 

Tabla A -1. Latitud y longitud

                                                    

 

 

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Tabla A-2. Elevación/altitud/altura

 

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ANEXO 2

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