Procedimientofrenteaunaccidentelaboral (2)
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![Page 1: Procedimientofrenteaunaccidentelaboral (2)](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022083013/5695d2201a28ab9b02992fba/html5/thumbnails/1.jpg)
Procedimiento frente a un accidente laboralPara accidentes de trabajo o de trayecto
El accidente de trabajo es toda lesión que un trabajador/a sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte.
El accidente de trayecto es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la habitación y el lugar de trabajo. Así como aquel que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores.
❖ Notificación del accidente(De trabajo)
➢ El trabajador debe informar a su jefatura directa en el momento que sea afectado por un accidente. Si la gravedad de la lesión amerita traslado inmediato, puede ser un compañero quien informe del accidente.
➢ Luego se prestar los primeros auxilios (si así lo amerita), se deriva a la mutualidad correspondiente.
➢ En caso de un accidente grave, el trabajador puede ser trasladado a un centro de salud que no corresponda a su mutualidad.
➢ En un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente se realiza la denuncia individual de accidente de trabajo (DIAT).
➢ Una copia de la DIAT es para el trabajador y otra copia para el empleador.
➢ Si se constata que el accidente fue producto del ejercicio directo de las labores, el trabajador tiene derecho a recibir los beneficios que contempla la ley 16.744, proporcionando las prestaciones que corresponda, hasta la total recuperación del trabajador.
➢ Si la resolución es negativa, o sea, se determina que no corresponde a un trayecto directo, la atención deberá continuar a través de su sistema previsional común de salud (Fonasa o Isapre)..
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❖ Notificación del accidente(De trayecto)
➢ El trabajador debe acudir directamente al centro de atención de la mutualidad correspondiente (en caso de no requerir ambulancia).
➢ En el centro de atención de la mutualidad el trabajador debe explicar que se trata de un accidente de trayecto.
➢ El trabajador debe dar aviso del accidente al empleador en cuanto le sea posible.
➢ En un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente se realiza la denuncia individual de accidente de trabajo (DIAT).
➢ Una copia de la DIAT es para el trabajador y otra copia para el empleador.
➢ El trabajador debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba.
➢ Si se acoge el accidente como del trayecto, tiene derecho a recibir los beneficios que contempla la Ley N° 16.744.
➢ Si se determina que no corresponde a un trayecto directo, la atención deberá continuar a través de su sistema previsional común de salud (Fonasa o Isapre)
❖ Procedimiento de apelación por calificación de accidente
➢ Si el accidentado u organismo está en desacuerdo con alguna resolución emanada del Organismo administrador respecto a:
■ La calificación de accidente.■ Enfermedades profesionales.■ Derecho a prestaciones médicas y pecuniarias.
Existe la posibilidad de reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)