Procedimientos Administrativos en Materia de Contribuciones

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES

- Consultas: las que se pueden hacer x particulares a las autoridades fiscales respecto de su situación fiscal. Los particulares pueden exigir a una autoridad fiscal una consulta acerca de una situación jca.. es como el dcho de petición. Se hará x escrito (art.8 const)

- La autoridad fiscal tiene 90 días para resolver la consulta sino responde amplia la negativa ficta

- Las consultas se formulan x el particular y debe poner domicilio, rfc, trabajo y pruebas necesarias para el caso

- Cuando sean resueltas por la autoridad será un derecho a favor de particulares- Dependiendo el tipo de consulta será la respuesta y la autoridad puede revisar la consulta del

particular y regresarla por si le falta algo y se puede volver a iniciar los 90 días - Art18 F y reglamento a8

- Autorizaciones: se da en materia aduanera, las consultas y las pide los agentes aduanales- El agente aduanal es el perito y representa a los particulares- Ellos tienen la patente de agente aduanal otorgada por la dirección general de aduanas y

estará adscrita en determinadas aduanas del país- Hay aduanas marítimas, terrestres: fronteras; en el interior del país y aéreas. Depende del

tipo de actividad que desempeñe la empresa

- Cuotas compensatorias: según los TLC se establecen en México por la secretaría de economía la autoridad lo detecta o se pide la investigación. Son aprovechamientos y s establecen a una mercancía para importar

- Las mercancías del comercio exterior se clasifican por fracción arancelaria y las hace el agente aduanal, si tiene dudas sobre ella mercancía puede hacer la consulta con respecto a la importación de la mercancía

- Se lleva a la dirección general del comercio desleal- Es un derecho a favor del particular.- Patentes nacionales: tienen más de 3 agentes aduanas autorizadas- Patentes locales: tienen 1 a menos de 3 agentes aduanales autorizadas- La cámara de la industria debe de tener al menos el 25% el sector industrial que

corresponderá, puede establecer una cuota compensatoria provisional con base a la denuncia que han hecho la cámara que termina la investigación e practica de comercio desleal

- Las cuotas comp provisionales y definitivas las señalara en el pedimento de importación el agente aduanal

- Las cuotas las impone el ejecutivo federal: y se puede impugnar de 4 formas1- revocación interpuesta ante secretaria de estado2- juicio contencioso administrativo en 45 días hábiles a partir de la determinación3- amparo4- compromiso arbitral. Panel binacional. Habrá 5 panelistas designados por las partes en conflicto que juzgaran, se hace designación reciproca 2 y 2 estos 4 designan quien será el 5 panelista y será el pdnte del panel, resolverán la controversia de la cuota compensatoria. Prevalece la oralidad, las audiencias se hacen en instalación neutrales fiera de los poderes de la unión. Este panel tiene más eficacia que los otros recursos de impugnación.

- Los agentes aduanales pueden solicitar consultas o autorizaciones respecto a los despachos

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- La cuota compensatoria se garantiza aduanales es por crédito fiscal. Son ingresos ordinarios del estado y se puede garantizar por prenda hipoteca. Art 141 CF

- La investigación se puede hacer por denuncia u oficio. La denuncia la hace la cámara y la secretaria por oficio.

- Los agentes aduanales sin diferentes de las vistas aduanales - Existen dos opciones: que las personas se sujeten a art de uso personal por tierra hasta 50

dólares y aire hasta 100 dólares- Existen cuotas compensatorias para ciertos productos y se pagan en ese momento donde el

agente aduanal hace el despacho aduanero- Hay un sistema aleatorio de revisión, son varias revisiones- La mercancía debe autorizarse y certificar su entrada con una factura fiscal, un pedimento de

importación, acreditar la legal estancia según la ley aduanera. Esta factura de proveedor nacional.

SOLICITUDES DE DEVOLUCION Y CONDONACION DE DEUDAS

- Condonación de deudas perdono del adeudo. Es por escrito, ante la autoridad fiscal y tendrá por efecto dejar sin alance legal alguno la junta. El contribuyente da un pago de mas

- Es facultad discrecional e las autoridades decir si se condona o no. Se aplica la negativa ficta- Se debe acreditar que el contribuyente que es insolvente- La ley e concursos mercantiles regula las figuras cuando un contribuyente se declara en

quiebra

PROCEDIMIENTO EONOMICO COACTIVO E EJECUCION DE PAGOS- La SHCP hace efectivo los créditos fiscales que hace a su favor- crédito fiscal: toda cantidad determinada en moneda de curso legal que tiene derecho a

recibir el estado para su cobro- inicia con un mandamiento de ejecución y es el primer acto dentro del procedimiento y

según el art.14 y 16 reúne ciertos requisitos1- por escrito2- debidamente fundado y motivado3- la autoridad deberá señalar el fundamento que establezca su existencia. Material que haya una disposición que determine que existe el cargo dentro de la estructura de una institución. Territorial una autoridad tiene facultades en razón del territorio4- señalar el nombre el contribuyente deudor5- el domicilio donde se requiera el pago (dom fiscal)6- señalar el crédito que se debe referir a la obligación fiscal como impuesto7- el monto de los accesorios generados al día del requerimiento de pago8- señalar el asignado o ejecutor que lleva a cabo todo esto y hrs y días en donde actuara. Hrs y días hábiles de lunes a viernes, puede habilitar también los inhábiles

- el contribuyente designa bienes para el embargo, si no lo hace el ejecutor los señala y se los puede llevar.

- Gastos de ejecución se generan por cada actuación del ejecutor y el contribuyente los paga - Entregar el mandamiento de ejecución a la autoridad y notificarlo- El acto que suspende la notificación es el mandamiento de ejecución- Debe dirigirse al contribuyente- Las empresas morales actúan bajo sus órganos de representación y se entrega al

representante legal. Si no esta deberá dejar citatorio previo para hrs y dia determinado para

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llevar a cabo la diligencia y poner todos los datos con que carácter actual la persona que lo atiende

- Cuando el acta se levanta: el ejecutor debe identificarse con una identificación emitia x autoridad competente

- Poner en el documento el domicilio fiscal y debe señalar como es el domicilio y como se cercioro que es el mismo ejecutor

- Puede solicitar el auxilio de la fuerza publica- Videncia del documento- Si el contribuyente se niega, el ejeutor señala los bienes a embragar incluso cuentas

bancarias

- Los gastos de ejecución: RG es el 2% el crédito fiscal. El minimo es con base a 2 salarios minimos, si el 2% el cred fiscal no rebasa estos salarios

- Si es un crédito alto son 100 salarios el tope

- Esto es por cada diligencia que haga el ejecutor. No hay tope para las diligencias

- El mandamiento de ejecución debe reunir estos requisitos.

Ley de concursos mercantiles:- Sino paga se embargan los bienes- El acta debe levantarse en presencia de 2 testigos y se podrá todo lo q suceda en la diligencia

y al contribuyente también el mandamiento de ejecución- Se debe notificar 45 días antes de llevarse a cabo la diligencia a partir del dia 46 se notificael

mandamiento de ejecución y la autoridad te puede requerir el pago inicia la prescripción y la caducidad

- La prescripción la interpone la autoridad dando el mandamiento de ejecución. - Si el citatorio no reúne los requisitos e la ley, la hr es e 7.30 a 6pm si se pasa e la hora la

diligencia no es legal. Un acto viciado no puede surtir efectos legales.- El ejecutor requirira el primer termino al deudor para señalar los bienes de embargo y

deberán cubrir el adeudo mas accesorios de un año- Auto excecuento es en actos mercantiles en juicios ejecutivos mercantiles- En lo fiscal la propia autoridad emite un mandamiento e ejecución y la autoridad fiscal no

necesita comparecer ante ningún tribunal.- La autoridad puede embargar todo hasta cuentas y el ejecutor puede ordenar la extracción

de los bienes- Después se practica un avaluo sobre el monto-costo de los bienes embargados y determina

cual es el valor que la autoriad da para efecto de enajenación o remate. Se le da a conocer al deudor

- Art68: los actos de la autoridad son valios sino se demuestra lo contrario- Art107-108 Delitos fiscales.

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- El acta circunstanciada da circunstancia de los actos se pondrá la identificación del funcionario o ejecutor cn todos sus datos y también la fotografía se le da derecho al contribuyente a señalar bienes de embrago

- Designan a un depositario y los bienes quedan bajo custodia e la autoridad- Se le da un avaluo a los bienes y sale un 75% del valor. El contribuyente puede estar

inconforme y tiene 5 días para poner el recurso de revocación en contra del avaluo. El debe presentar pruebas, sino lo hace el bien sale a remate. Si el contribuyente no se inconforma en 5 días entonces lo acepta

- Puede haber perjuicios por el avaluo - El avaluo va a convocar a postores y se dara el bien en ¾ partes del costo- Se puede pedir la suspensión del proc coactivo hasta este momento (CONVOCATORIA)- Se pie que se deposite el 10% del 75% el avaluo del remate. Ste será la base- La suspensión se dara antes de que se publique la convocatoria para los postores, para el

remate. Se señalan precios al bien.- El tercero que deposita el 10% del costo adquiere derechos y lo afecta si se suspende el

procedimiento de ejecución por eso la suspensión se hace antes de la convocatoria para no afectar derechos a 3ros.

Procesos:- Mandiamiento- Acta de embargo- Avaluo- Convoatoria- $ deposito x 3ro

- No procede medio de defensa en contra del proc coactivo de ejecución

- La suspensión para el proc coactivo se pide: Cuando acreditas que prsentaste un medio de defensa con el acuse de recibo Garantizar el interés fiscal, pero puedes no garantizarlo no se pide en revocación Cuando es juicio e nulidad si se garantiza:

-hipoteca, -deposito, -títulos, -deposito en efectivo a favor e la tesorería, se deposita el monto del crédito mas la actualizacion de recargos en un año.-prenda: cuando se da multa as un objeto que cubra el monto -hipoteca: se ofrece un bien raíz un inmueble se a la escritura y se debe ir ante notario donde haga constar la garantía de ese inmueble como hipoteca-poliza de fianza; hay que comprobar que tiene bienes por 3 tantos y se expide a favor de la autoridad-3ro solidario: resopndera por el contribuyente deudor y acredita su solvencia-embargo en via admon: contribuyente señala bienes embrago-titulos valor: deja sus inversiones como garantía

- Todo esto debe cubrir recargos, actualizacion, gastos de ejecución, 20% del monto si hay cheque sin fondos. Esto se paga x los 12 meses

- El crédito se paga x 1 año, si se pasa de este año se da una ampliación de garantía por los sig. 12 meses. Si es poliza de fianza se llama endoso y le cobrara

- Si un contribuyente quiere cambiar la garantía debe cumplir con los requisitos y la autoridad deberá aceptar este cambio

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- Si el contribuyente gana el medio de defensa la garantía se cancela,- Si no hay postores para el remate se puede pedir la suspensión en la 1ra convocatoria- Para la 2da se castiga el precio- Para revocación no hay garantía y se da suspencion - para juicio de nulidad si están estas garantías- el otro es juicio de amparo indirecto y se debe garantizar mediante deposito de crédito en

efectivo ante tesorería.

Procedimiento de verificación en materia fiscal

Verificar que los establecimientos emitan comprobantes fiscales. Inician con una orden por escrito y se señalara el dia para ver al contribuyente y ver si los esta dando

Inicia con la notificación de orden de verificación que señalara:- domicilio del contribuyente- RFC- Verificadores comisionados al efecto- Horas y días para practicar la cita- Levanta acta circunstanciada y se atiende con la persona del establecimiento- Se desarrollaran todo el dia- Verificadores se cercioran que los contribuyentes que emitan el comprobante tendrán todos

los datos- Son mas de 30 requisitos si falta uno no es valido y puede haber clausura de 3 días.

Requisitos:1- RFC contribuyente2- domicilio fiscal del contribuyente3- fecha4- cedula5- domicilio del contribuyente que compra6- RFC del comprador7- Concepto8- $ unitario9- IVA desglosado autorizado10- Iva desglosado11- impresor autorizado12- el diario oficial impreso15- caducidad16- # folio17- mostrar el total del precio numero y letra

En el caso se deben de identificar los certificadores y los testigos de asistencia y deben estar presentes en el desarrollo de la verificación, estos deben ser distintos de los verificadores. Se debe poner todo en el actaTickets: son comprobantes simplificados, si tus ingresos no pasan de un limite.Es para el régimen simplificado y para personas físicasUna vez levantadas las actas de ese dia, la autoridad emitirá la determinación, tiene 6 meses para determinarlo. Clausula o multa, sino lo hace en 6 meses quedan sin efectos las facultades de comprobación. ART 50

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- Carta de cámaras: un contribuyente pertenecía a un sector industrial y pertenecía a una cámara solo se le daba una cuota para garantizar. Ya no existe

- Suspensión estará vigente hasta que se resuelva la resolución por revocación, juicio contencioso, se pude impugnar en AMAPARO DIRECTO ante tribunal colegiado. Se anula el acto y la autoridad no cobra y la garantía queda sin efecto, se puede pedir la cancelación o la garantía con base a la anulación que se impugno en la resolución.

- Sino pides la cancelación de la garantía no puedes pedir los bienes embragados.

- Orden en que la autorización aplica los fondos. Crédito burocrático, monto de crédito Recargas le da un numero de crédito y un monto: es por mes Actualización da un # de crédito y un monto: es por mes Multas # de crédito y monto Gastos de ejecución # de crédito y monto

- El procedimiento de cobro: la autoridad te requiere del pago, primero se da el mandamiento ejecutivo, después el requerimento de pago y luego te hacen el embargo y antes del avaluo se pide la suspensión

- Medios de defensa: revocación (no garantía) juicio de nulidad ante el TFJFA que si se da garantía y amparo indirecto con garantía

- La prescripción se suspende con el mandamiento de la ejecución. Si pides la suspensión del procedimiento entonces se interrumpen la prescripción. El crédito histórico es lo que debiste haber pagado en cierta fecha

- Con la suspensión se para el procedimiento de remate. No hay medios de defensa en contra del procedimiento de cobro, hay que esperarse hasta el remate, no se puede impugnar.

- Tienes 45 días para pagar, a partir del día 46 la autoridad te puede exigir el pago y se dá el mandamiento de paga que es la 1ª acción que se realiza; después se requiere de pago y si no lo haces se llega al embargo; se da el avalúo y se lanza la 1ª convocatoria.

Procedimiento para la determinación de las contribuciones

- Art. 50 cf= visitas domiciliarias, las revisiones de gabinete practicadas por la autoridad, ésta cuenta con 6 meses calendario a partir de levantar el acta final o el cierre de la visita para notificar al contribuyente la determinación, la resolución que determine la multa actualizada respecto al impuesto que revisó.

- Acta de verificación de emisión de comprobantes, con esto termina y también emite un acta de observaciones con esto concluyen sus facultades de comprobación y se inicia el término de 6 meses.

- Si pasan 6 meses o más todo lo actuado las facultades de comprobación quedan nulas, quedan sin efecto legal alguno. No opera de oficio.

- Si la autoridad notifica una determinación pasados esos 6 meses según el artículo 68 CF, se presumirá como válida, si no te excepcionas, si te excepcionas al acto el nulo.

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- En la liquidación o determinación la autoridad expone lo que debes más recargos , multas, actulizaciones y la base en que se determina.

Multas:- De fondo: omites pagar el impuesto.- De forma: omites el formato- Local 15 días: para acudir al tribunal a demandar la nulidad- Federal 45 días

Procedimientos para la comprobación del cumplimiento en materia de contribuciones federales

1.- Visitas domiciliarias art. 46-A: La autoridad tiene un año para concluir la visita y las facultades de comprobación , también la revisión de gabinete, y el acta de verificación de la emisión, terminación de fac. de comprobación.

Antes no había término para concluir la visita, sólo había prescripción y caducidad.Aplica también a las visitas de comercio exterior.

Diferencias entre procedimiento de cobro de contribuciones y procedimiento económico coactivo de ejecución.

- En materia federal lo establece el CFF- En materia local lo establece el CFDF

Y es el mismo procedimiento para los dos

- Por el sólo hecho de ir a lo contencioso se entiende como optativo el recurso.- En el contencioso del DF hay área de asesoría gratuita para el particular. En materia federal

no hay esto en el TFJFA.

Recursos administrativos en materia de contribuciones- Recurso: Forma de hacer conocimiento de la autoridad que no estás de acuerdo. Está dentro

de las diferentes leyes o especiales. Si estas no establecen recurso se aplica supletoriamente en fiscal el CF en materia administrativa la “ley de procedimiento administrativo

- Para el CF existe el recurso de revocación de aplicación supliría a las leyes especiales como IVA, ISR.

- Algunas leyes especiales establecen su propio recurso como el seguro social que es el de “inconformidad” y es optativo, art. 274, en 15 días por el patrón afectado ante las delegación del IMSS y se puede solicitar la suspensión del cobro garantizándolo.

- El recurso de revocación es optativo y se presenta ante la propia autoridad fiscal que estableció la determinacion y el particular puede agotarlo o no, este <puede> se entiende como la obligación no opción y debe precisarse que es opcional sino se presume que es obligatorio

- Para ley aduanera es recurso de revocación- INFONAVIT también es un recurso optativo administrativo- La ley de responsabilidades de serv pcos. Es recurso de revocación- Si las leyes no establecen recurso se aplica el código fiscal- El recurso se interpone en 45 días hábiles desde que se da la notificación- Se deben checar los días que son habiles para la autoridad

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- Hay una variante respecto de otros medios de impugnación del recurso de revocación x ejemplo: te dan la suspensión sin tener que garantizarlo, hay otras que sí los tienes que garantizar según el CF

- El recurso de revocación del CF se interpone en 45 días hábiles si la notificación esta mal hecha sino deja citatorio es ilegal si esta fuera de tiempo también es ilegal.

Debe reunir ciertos requisitos. Art. 121 CFF Promovente si es PM o PF Su domicilio Resolución impugnada Fecha de notificación Hechos o antecedentes del acto Pruebas que ofrezcan como la confesional a cargo de las autoridades, esta prohibida

- En inconformidad si debes garantizar, para revocación no se exige garantia- Cuotas compensatorias del comercio exterior: para que haya un libre mercado, que no haya

situaciones ventajosas o evitar situaciones que afecten a la producción nacional- Se van por la mano de obra mas barata y el costo del producto influye en el precio que se

dara en territorio nacional

Se puede impugnar la cuota compensatoria con un recurso de revocación, es optativo y procede en un termino de 45 días hábiles para interponerlo, se presenta en la secretaria de economía

La segunda opción es juicio contencioso administrativo ante TFJFA La tercera es amparo indirecto ante juez de distrito y tiene 15 días para interponerlo

El panel binacional según el TLC es un compromiso arbitral y es supranacional integrado por 5 panelistas; 2 designados por el Gob Americano y los otros 2 por Gob Nacional y la designación será reciproca.

Estos panelistas son abogados con experiencia internacional, las reglas aplicables son fiscales

El 5to panelista lo designara los otros 4 y el será el presidente del panel. Cuando se somete a este panel se reinicia a todos los demás recursos ordinarios

Se exponen los puntos respecto de la cuota compensatoria y se investiga. El panel puede citar a la industria, al fabricante o al importador.

Las audiencias son de forma oral. El secretariado del TLC coordina el panel y maneja el pago de los panelistas, maneja agenda

de diligencias y designa las instalaciones par llevar a cabo las audiencias. Son PUBLICAS y no deben ser de las dependencias del ejecutivo, deben ser imparciales.

La inconformidad de los panelistas es confidencial y se someterán a las leyes canadienses, mexicanas y americanas

LAS REGLAS ESTAN EN EL CAP XIX DEL TLC

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMON DEL DF. SALAS ORDINARIAS- Admon: autos de autoridad- Es una instancia de los particulares para impugnar las resoluciones del gobierno del DF ante

un 3ro imparcial- Surge en 1971 en el Gob. De Echeverria - Consejo francés es su antecedente

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- Es admon xq tiene personalidad y patrimonio propio, no dependen del DF desde el 71, señalaba como deberían solucionarse las resoluciones se le da autonomía presupuestal pero lo pone el ejecutivo formalmente y materialmente en el judicial

- 10 de septiembre del 2009 se expide la ley organica del tribunal, la ultima reforma- Contencioso: deriva de los conflictos que conoce y resuelve- Art 122 de la const art 73 inciso E frac H const

Estructura- 5 salas ordinarias, con 3 ponencias cada una y en cada una hay un magistrado (asamblea lo

ratifica), 3 secretarios de acuerdo (x la junta de gobierno del tribunal). Se puede crear slas auxiliares

- Hay un tribunal federal de JFA y hay tribunales localesIntegracion:

- Pdnte- Junta de gobierno- Contraloría interna: vigilancia- Sala superior

Es un 3ro imparcial para dirimir las controversias que surjan

Comptencia:- Juicios en contra de actos emitidos x la autoridad- En contra de actos admon- Si hay obligación fiscal- Juicios en contra de resoluciones negativas fictas configuradas en 4 meses- Tienen 30 días para emitir respuesta- 45 días para licencias- Sala superior dicta la sentencia en 1ra instancia y ejerce fac de atracción, es discrecional este

ejerecio- La sala ordinaria 1ra instancia- Superior es 2da instancia y ambas también están en el edo mex- En el 2009 se crea la junta de gobierno en el edo no hay, antes había apleacion que era

competencia de la sala superior- Quejas x incumplimiento de la sentencia definitiva- Del recurso de reclamación en contra de acuerdos de tramite de la misma sala que dicte el

magistrado instructor- De los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones

favorables en juicio de lesividad que son 5 años para la autoridad- Resoluciones negativas de las PF o PM de las indemnizaciones del art 77 BIS LFRSP es

aplicación local al df