Procesal Penal
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE CHIMALTENANGO
PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE
Se tiene a la vista el expediente No. 827-Of.3ro-2014 y para determinar
la situación jurídica del sindicado RODOLFO EDUARDO SALES
GOMEZ este juzgado señala el día seis de julio, a las nueve horas, en la
sede de dicho tribunal ubicado en el Kilómetro cincuenta y cinco
carretera interamericana para realizar audiencia de primera declaración,
y apercibe a las partes que ante la incomparecencia injustificada se
tomarán las medidas sancionadoras y coercitivas que la ley faculta a
dicho órgano. NOTIFIQUESE: a las partes, al fiscal del Ministerio
Publico, A la Defensa Pública Penal o al Abogado defensor si lo
nombrare o lo tuviere y al sindicado quien puede ser notificado en el
presidio departamental de Chimaltenango, ubicado en primera calle
cuatro guión ochenta zona uno, ciudad de Chimaltenango. Artículos de
ley Código procesal penal 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92.
Constitución de la Republica, Art. 12, 7, 8, 14.
Licenciado: César Augusto Ajanel Soberanis
Juez de Instancia Penal, Chimaltenango
Alba Carina Vega Pineda
Secretaria
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
ACTA DE DECLARACION DEL SINDICADO: En la ciudad de
Guatemala, departamento de Chimaltenango siendo las trece horas con
cinco minutos el día seis de Julio de dos mil catorce; Presentes en este
Juzgado, ante el infrascrito Juez de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y delitos contra el ambiente, del Departamento de
Chimaltenango y Secretaria que autoriza. Se verifica la presencia de las
partes: Fiscal del Ministerio Publico Licenciado JOSSUE ARTURO
MANCILLA ROMERO, Abogado Defensor CESAR AUGUSTO AJANEL
SOBERANIS, y el sindicado RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ. El
juez amonesta simplemente al sindicado conforme a la ley para que en el
transcurso de la presente diligencia se conduzca con la verdad, así
ofrece hacerlo, se le hace saber al sindicado que es inocente hasta que
no se compruebe lo contrario; también se le indica que no puede declarar
contra si mismo, ni a declararse culpable, que puede responder o no a
las preguntas que se le dirijan, que puede abstenerse de declarar y que
dicha circunstancia no podrá ser utilizada en su perjuicio, que puede
asesorarse de un abogado defensor y que puede exigir la presencia de
éste, manifestando que su abogado defensor es el profesional del
derecho LUIS FERNANDO RAYMUNDO ESCOBAR, quienes se
encuentran presentes en dicha diligencia. Seguidamente el Juez otorga
la palabra al Ministerio Público para que intime al sindicado del hecho
que se le atribuye, con circunstancias de tiempo, lugar y modo: porque
usted RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ, el día treinta de junio del
presente año a eso de las seis horas con treinta minutos, al darse
cumplimiento a la orden de allanamiento a realizarse en el inmueble
localizado en la 2ª. Avenida 2-80, zona uno la alameda Chimaltenango,
se le detuvo en el interior del mismo y al momento de realizar la
inspección y registro del inmueble se encontraron varias bolsas de nylon
color negro conteniendo droga presumiblemente marihuana con un peso
aproximado de quinientos ochenta kilogramos así como la cantidad de
dos mil quetzales. Conducta que se encuadra en el articulo treinta y ocho
de la Ley Contra la Narcoactividad como DELITO DE COMERCIO,
TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO. Motivo por el cual fue
detenido y puesto a disposición de las autoridades correspondientes. El
juez procede a preguntar al sindicado si desea declarar a lo cual
responde que NO, haciendo uso de su derecho constitucional de
abstenerse a declarar en esta oportunidad.
A continuación se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico,
para que formule su pretensión, quien argumenta basándose en Art. 38
de la Ley contra la Narcoactividad que tipifica este ilícito como:
COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO, el que sin
autorización legal adquiera, enajene a cualquier titulo, importe, exporté,
almacene, transporte, distribuya, suministre, venda, expenda o realice
cualquier otra actividad de trafico de semillas, hojas, plantas,
florescencias o sustancias o productos clasificados como drogas,
estupefacientes, psicotrópicos o precursores, será sancionado con
prisión de doce a veinte años y multa de Q.50,000.00 a Q. 1,000.000.00,
igual pena se aplicara a quien proporcione los medio, facilite o permita el
aterrizaje de naves aéreas utilizadas para el trafico ilícito.
Así también solicita que se decrete la PRISION PREVENTIVA, del
sindicado de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del código
procesal penal; y a su ves de dicte AUTO DE PROCESAMIENTO, para
que el sindicado quede ligado al proceso, de conformidad cono el articulo
320 del código procesal penal. Seguidamente el juez le otorga la palabra
al abogado defensor, para que externe su petición: la cual manifiesta al
señor Juez que: el desconocía el motivo de su detención pues el no es
propietario del bien inmueble en el cual se realizaba el allanamiento y en
el cual se encontró la supuesta droga. Así también solicita la FALTA DE
MERITO pues no existe un diagnostico toxicológico que demuestre que
lo encontrado en las bolsas de nylon es droga marihuana.
Este juzgado resuelve con lugar el requerimiento hecho por el Ministerio
Publico y dicta auto de prisión preventiva, emitiendo en auto separados
la resolución de auto de procesamiento ligando al sindicado al proceso
RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ, por el delito de
ALMACENAMIENTO, TRAFICO Y COMERCIO ILICITO. Cita de leyes:
38 de La Ley Contra la Narcoactividad, Art. 264, 262, 259, 320, 322 del
código procesal penal.
No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente en
el mismo lugar y fecha, firmando los que en ella intervinieron, siendo las
trece horas con treinta minutos.
Licenciado: CESAR AUGUSTO AJANEL SOBERANIS
Juez de Instancia Penal, Chimaltenango
ALBA CARINA VEGA PINEDA
Secretaria
JOSSUE ARTURO MANCILLA ROMERO
Fiscal Ministerio Público
LUIS FERNANDO RAYMUNDO ESCOBAR
Abogado Defensor
RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ
Sindicado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE
CHIMALTENANGO.
Chimaltenango cuatro de Julio de dos mil catorce.
Se tiene a la vista para resolver el proceso instruido en contra del
imputado RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ, por el delito de
COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO, quien es de
treinta y ocho años de edad, comerciante, de este domicilio, originario del
Departamento de Chimaltenango y Vecino del Municipio de
Chimaltenango, con residencia en Villas San Jorge, casa Número tres
guión veinticinco de la zona cuatro de esta localidad, hijo de Abraham
Tocora y de Juana Cermeño, que nació el veinte de marzo de mil
novecientos setenta y tres en el municipio de Zaragoza, Departamento
de Chimaltenango..
CONSIDERANDO: que usted RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ
el día veintinueve de junio del presente año a eso de las seis horas con
treinta minutos, al darse cumplimiento a la orden de allanamiento a
realizarse en el inmueble localizado en la 2ª. Avenida 2-80, zona uno la
alameda Chimaltenango, se le detuvo en el interior del mismo y al
momento de realizar la inspección y registro del inmueble se encontraron
varias bolsas de nylon color negro conteniendo droga presumiblemente
marihuana con un peso aproximado de quinientos ochenta kilogramos
así como la cantidad de dos mil quetzales. Conducta que se encuadra en
el articulo treinta y ocho de la Ley Contra la Narcoactividad como
DELITO DE COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO.
Motivo por el cual fue detenido y puesto a disposición de las autoridades
correspondientes.
CONSIDERANDO: que de conformidad con nuestro sistema procesal
penal corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción Penal y
naturalmente, la persecución del delito, incluyendo con exclusividad el
procedimiento preparatorio, etapa durante la cual tiene la facultad de
investigar hasta que logre fundamento serio para requerir al Juez de
Primera Instancia Penal que controla la investigación, la apertura del
juicio público en contra del imputado, formulando acusación. Así mismo
corresponde al Juez de Primera Instancia el control de la investigación.
CONSIDERANDO: que a criterio de este Juzgado es necesario dictar
auto de Prisión de grave impacto social y por que existe el peligro tanto
de fuga como de obstaculización de la verdad, de fuga por la pena que
se espera, como resultado del procedimiento y de Obstaculización
porque puede destruir, modificar, ocultar suprimir o falsificar elementos
de prueba, influir para que testigo o peritos informen falsamente o se
comporten de manera desleal. Además porque de lo actuado media
comportamiento información sobre la existencia de un hecho punible y
motivos racionales suficientes para creer que el ahora procesado los ha
cometido o participado en el. En esa razón de ideas, se hace imperativo
decretar la medida coercitiva de prisión preventiva en contra del señor
RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ.
CONSIDERANDO: Que nuestra legislación penal vigente determina que
inmediatamente de dictado el auto de prisión preventiva, el Juez que
controla la investigación emitirá auto de procesamiento en contra de la
persona a que se refiere.
Efectuado el análisis del presente proceso y del hecho que se le atribuye
al señor RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ, este juzgado arriba a la
conclusión de dictar auto de Prisión preventiva en su contra.
CITA DE LEYES
141, 142, 143, DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, 132, 252, DEL
CODIGO PENAL, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15, 20, 24, 37, 40, 43, 46, 47, 56,
70, 92, 107, 108, 109, 110, 142, 143, 144, 145, 150, 161, 162, 163, 164,
165, 166, 177, 178, 181, 182, 183, 256, 260, 262, 263, 285, 286, 308,
309, 320. DEL CODIGO PROCESAL PENAL.
PARTE RESOLUTIVA: este juzgado con fundamento en los
considerandos y leyes invocadas, al resolver DECLARA: I RODOLFO
EDUARDO SALES GOMEZ, II remitir las copias del expediente al
Ministerio Publico para que efectué la investigación y persecución penal
correspondiente y realice los requerimientos a este tribunal, que a su
juicio estime procedentes. III NOTIFIQUESE.
Licenciado: Cesar Augusto Ajanel Soberanis Carina Vega
Juez de Instancia Penal, Chimaltenango Secretaria
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE
CHIMALTENANGO.
Chimaltenango ocho de julio de dos mil catorce.
Se tiene a la vista para resolver el proceso instruido en contra del
imputado RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ, por el delito de
Comercio, Trafico y Almacenamiento Ilícito, quien es de treinta y siete
años de edad, comerciante, de este domicilio, originario del
Departamento de Sololá y Vecino del Municipio de Chimaltenango, con
residencia en Villas San Jorge, Casa Número tres guión veinticinco de la
zona cuatro de esta localidad, hijo de Abraham Pacheco Zurey y de
Juana Asicona Balam, que nació el veinte de marzo de mil novecientos
setenta y tres en el Municipio de San Pedro La Laguna, Departamento de
Sololá.---------- CONSIDERANDO: Que nuestra ley penal manifiesta que
quien tenga en almacenamiento, trafique o comercia ilícitamente con
sustancias de procedencia ilegal por lo que el hecho delictivo puede
encuadrarse dentro del delito de Almacenamiento, Trafico y comercio
ilícito, tal y como se desprende de la investigación efectuada por el
Ministerio Publico, por lo que el procesado, podría resultar culpable del
delito antes mencionado----------------------------------- CONSIDERANDO:
Que nuestra legislación penal vigente determina que inmediatamente de
dictado el auto de prisión preventiva, o medida sustitutiva el Juez que
controla la investigación emitirá auto de procesamiento en contra de la
persona a que se refiere. Solo podrá dictarse auto de procesamiento
después de que sea indagada la persona, contra quien se emita. En el
presente caso el sindicado fue indagado conforme lo establecido en
nuestro
ordenamiento procesal penal, que oportunamente se dictó Auto de
Prisión Preventiva contra el señor RODOLFO EDUARDO SALES
GOMEZ, y que la investigación realizada por el Ministerio Publico hace
suponer que el sindicado podría resultar culpable del hecho delictivo, por
lo que este Juzgado no tiene mas que dictar el AUTO DE
PROCESAMIENTO RESPECTIVO---------------------------------------------------
POR TANTO: Este Juzgado con base en lo anteriormente considerado,
leyes citadas y lo preceptuado en los artículos 141, 142, 143 de la LEY
DEL ORGANISMO JUDICIAL, al resolver, DECLARA: I DICTAR AUTO
DE PROCESAMIENTO CONTRA EL SEÑOR: RODOLFO EDUARDO
SALES GOMEZ, por el delito de Comercio, Trafico y Almacenamiento
Ilícito; II Remítase las copias al Ministerio Público para que continúe con
la investigación; III NOTIFIQUESE.
CITA DE LEYES. Artículos: 2, 3, 5, 7, 8, 11Bis, 24, 37, 40, 46, 47, 70,
107, 108, 259, 285, 321, 320, 323 Del Código Procesal Penal.
Licenciado: Cesar Augusto Ajanel Soberanis Carina Vega
Juez de Instancia Penal, Chimaltenango Secretaria
AGENCIA FISCAL DE CHIMALTENANGO
FISCALIA DISTRITAL DE CHIMALTENANGO
MINISTERIO PÚBLICO
MP001/2014/200
C-232-03 OFICIAL 3º.
HONORABLE JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
EL MINISTERIO PUBLICO, en el ejercicio de la acción penal que le
confiere la ley, se refiere al proceso de merito. Comparece a solicitar se
practique diligencia de anticipo de prueba, para el efecto:
EXPONGO:
1. Que el día veintinueve de junio de dos mil catorce se procedió a
cumplir la orden de allanamiento del bien inmueble ubicado en la
2da. Avenida 2-80 de la Zona 1 la Alameda Chimaltenango donde
se decomiso tres bolsas de nylon conteniendo en su interior varias
bolsas de nylon transparente conteniendo presunta droga
marihuana. La cual fue embalada y trasladada a la bodega de la
Comisaría doce de la Policía Nacional Civil, ubicada en la
dieciséis avenida catorce guión cero, de la zona seis, colonia
Cipresales.
2. La Ley Contra la Narcoactividad en su artículo 19 establece en su
parte conducente que cuando se trate de incautaciones o
decomisos de drogas u otras substancias prohibidas, se
procederá a realizar el análisis científico que determine cantidad,
peso, pureza y otras características de la misma.
3. En un plazo no mayor de veinte días el Juez de Primera Instancia
competente ordenará su análisis y destrucción.
4. en virtud de lo expuesto esta fiscalía solicita se sirva el señor juez
señalar el día para el diligenciamiento del análisis e incineración
con Anticipo de prueba de la evidencia incautada, de conformidad
con lo que señala el articulo trescientos diecisiete del código
procesal penal.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 317 del código Procesal Penal establece en su parte
conducente que cuando sea necesario practicar un reconocimiento,
reconstrucción, pericia e inspección, que por su naturaleza y
características deban ser considerados como actos definitivos que no
puedan ser reproducidos… el Ministerio Público o cualquiera de las
partes requerirá al juez que controla la investigación que lo realice. Si,
por la naturaleza del acto, la citación anticipada hiciere temer la perdida
de elementos de prueba, el juez practicara la citación de las partes a
manera de evitar este peligro, procurando no afectar las facultades
atribuidas a ellas.
PETICIÓN:
1. Se admita a tramite el presente memorial
2. Que se señale día para la practica de diligencia de análisis e
incineración como anticipo de prueba de la evidencia incautada.
3. Que se cite a las partes para a fin de que comparezca a esta
diligencia. Acompaño copias del presente memorial.
Chimaltenango 01 de julio del 2014
RESOLUCION DE APROBACION ANTICIPO DE PRUEBA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE.---------------------------------------------------------------
Guatemala, ocho de julio del año dos mil catorce---------------------------------
I. Incorpórese a sus antecedentes el memorial anterior; II. – Se
ordena la diligencia de prueba anticipada de reconocimiento
judicial, y análisis químico e incineración de la supuesta droga
incautada al señor RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ, III.-
Se fija la audiencia de prueba anticipada para realizar el
análisis químico, el día ONCE DE JULIO DEL PRESENTE
AÑO, A LAS CATORCE HORAS, para tal efecto cítese a
donde corresponde; IV.- Cítese a las partes para que estén
presentes en dicha diligencia; V,- NOTIFIQUESE.------------------
LEYES APLICABLES: Artículos 5, 8, 40, 47, 94, 101, 107, 146,
152, 160,161,173,181,185,207,210,211,215,217,219,224,248
del Código Procesal Penal.
En la ciudad de Guatemala, el día once de julio del año dos mil
catorce siendo las diez horas constituidos en el laboratorio de
sustancias controladas del Ministerio Publico, ubicado en las
instalaciones de la comisaría doce de la Policía Nacional Civil,
dieciséis avenida catorce guión cero, de la zona seis, colonia
Cipresales, Guatemala, el suscrito Juez Primero de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente de
Chimaltenango, testigos de asistencia CARLOS EMMANUEL
CONCUA URBINA Y WILFREDO MORALES BOCANEGRA
con el objeto de practicar la diligencia de reconocimiento
judicial, análisis toxicológico e incineración como anticipo de
prueba de la supuesta droga incautada al sindicado RODOLFO
EDUARDO SALES GOMEZ dentro de la presente diligencia
procediéndose para el efecto de la manera siguiente:
PRIMERO: Certifica la presencia de los sujetos procesales y
se encuentran presentes A) el fiscal del Ministerio Publico,
Licenciado, JOSSUE ARTURO MANCILLA ROMERO B) El
abogado defensor, Licenciado LUIS FERNANDO RAYMUNDO
ESCOBAR. C). La perito de la oficina de sustancias
controladas del departamento químico del ministerio Publico
Licenciada IVETH SANDOVAL. Los comparecientes antes
mencionados fueron debidamente identificados. SEGUNDO:
La perito IVETH SANDOVAL, manifiesta ser de treinta años de
edad, casada, química farmacéutica, guatemalteca quien se
identifica con Documento personal de identificación número
dos mil ochocientos treinta, treinta mil doscientos ochenta y
siete, cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las
Personas. Señala para recibir notificaciones la tercera Calle
nueve guión veinticuatro de la zona uno de esta ciudad capital.
Se informa a la perito el cargo en ella recaído, lo acepta y bajo
juramento de ley procede a desempeñarlo fielmente.
TERCERO: Se procede a solicitar al encargado de la bodega
que ponga a la vista del señor juez la evidencia incautada,
poniendo a la vista una bolsa de evidencias del Ministerio
Publico, Policía Nacional Civil, registrada con numero de
inventario quinientos setenta correlativo quinientos ochenta y
nueve que consiste en tres paquetes. 1.- una bolsa de papel
Manila identificada y sellada por el ministerio publico rotulada a
nombre del sindicado RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ,
Dentro de la misma una bolsa de nylon color negro
conteniendo treinta bolsas de nylon transparentes anudadas
todas conteniendo, hierba con un peso neto total de
TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO GRAMOS, las
pruebas químicas y botánicas dan como resultado positivo
para marihuana. 2.- Una bolsa de papel Manila identificada y
sellada por el Ministerio Publico rotulada a nombre del
sindicado RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ, dentro de la
misma una bolsa de nylon color negro con cuadros grises
anudada conteniendo setenta y dos bolsitas de nylon
transparentes anudadas todas conteniendo hierba con un peso
neto total de CUATROCIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO
GRAMOS, las pruebas químicas y botánicas dan como
resultado positivo para marihuana. 3.- Una bolsa de papel
Manila identificada y sellada por el Ministerio Publico,
rotulada a nombre del sindicado RODOLFO EDUARDO
SALES GOMEZ, dentro de la misma una bolsa de nylon
color negro conteniendo cincuenta bolsitas de nylon
transparentes anudadas todas conteniendo hierba con un peso
neto total de DOSCIENTOS PUNTO CERO GRAMOS. Las
pruebas químicas y botánicas dan como resultado positivo
para marihuana. Se hace constar que se deja reserva Legal
de la evidencia, revisada de cada uno de los numerales, uno al
tres la cual es entregada al Agente Fiscal del Ministerio Publico
e igual cantidad para el encargado de la Bodega Del Servicio
de Análisis e Información Antinarcóticos de la Policía Nacional
Civil. El excedente de la evidencia incautada fue incinerada
como corresponde. Termina la presente en el mismo lugar y
fecha de su inicio, cuando han transcurrido quince minutos,
diligencia que queda documentada en la presente acta y previa
lectura, la ratifica, aceptan y firman los comparecientes junto al
suscrito juez y testigos de asistencia.
Fiscalía de Delitos de Narcoactividad
Ministerio Público
MP/2009/H
CAUSA 1977-2014 OFICIAL 4TO.
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL,
NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.----------------------------------------
EL MINISTERIO PUBLICO, en el ejercicio de la acción penal que la ley le
otorga comparece a través de su gente Fiscal Licenciado JOSSUE
ARTURO MANCILLA ROMERO, y se refiere al proceso en el acápite
identificado con el objeto de FORMULAR ACUSACION y solicitar
APERTURA A JUICIO en contra de RODOLFO EDUARDO SALES
GOMEZ, por el delito de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO
ILICITO, y para el efecto.
EXPONGO:
1. DE LOS DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR O
INDIVIDUALIZAR AL IMPUTADO, EL NOMBRE DE SU
ABOGADO Y LUGAR PARA NOTIFICAR:
a. RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ, de nombre usual
el mismo, no tiene apodo ni sobrenombre conocido, de
treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, nació el veintidós de octubre de mil
novecientos setenta y tres, hijo Abraham Tocora Zurey y de
Juana Cermeño Balam, con residencia en la segunda
avenida dos guión ochenta de la zona uno de la Colonia
Alameda Chimaltenango. La defensa del procesado se
encuentra a cargo del Licenciado LUIS FERNANDO
RAYMUNDO ESCOBAR, quien señaló lugar para recibir
notificaciones la novena calle once guión sesenta y dos
zona uno de Chimaltenango.
2. DE LA RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL
HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO Y SU
CALIFICACION JURIDICA:
a. Al sindicado RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ, se le
atribuye el siguiente hecho “porque usted RODOLFO
EDUARDO SALES GOMEZ, fue aprehendido
flagrantemente el día treinta y uno de mayo del año dos mil
catorce a las 6:30 horas de la mañana, en el interior del
inmueble localizado en la 2da. Avenida 2-80 de la zona 1 la
Alameda Chimaltenango, por los agentes de la Policía
Nacional Civil CARLOS EMANUEL CONCAU URBINA, y
WILFREDO MORALES BOCANEGRA, de servicio en el
distrito 6 Nor-Occidente, en compañía del personal del
Ministerio Publico de la Fiscalía de Delitos de
Narcoactividad quienes se hicieron presentes a la referida
dirección en la cual usted fue aprehendido y procedieron a
dar cumplimiento a la orden de allanamiento, inspección y
registro autorizado por el Juzgado Primera Instancia Penal
de Chimaltenango, bajo el numero de causa quinientos
cuarenta guión dos mil nueve, al momento de realizar el
registro del referido domicilio el agente CARLOS
EMANUEL CONCUA URBINA, encontró en una de las
esquinas del baño en el área de la regadera varias bolsas
de nylon color negro y amarillo, y una caja pequeña
conteniendo en su interior droga MARIHUANA,
estableciendo que la primera es una bolsa de nylon color
negro con treinta (30) bolsitas de nylon transparente
conteniendo en su interior droga MARIHUANA, una
segunda bolsa de nylon color negro conteniendo en
su interior setenta y dos (72) bolsitas de nylon transparente
de la droga MARIHUANA, una tercer bolsa de nylon color
negro conteniendo en su interior cincuenta (50) bolsitas de
nylon transparente con drogo MARIHUANA. La segunda
conteniendo un logotipo a cuadros de color gris y negro,
una caja de cartón con quince bolsitas de nylon
transparente con droga MARIHUANA. En virtud de lo
anterior y por la flagrancia del delito se procedió a su
detención. Posteriormente se estableció mediante la
diligencia como anticipo de prueba de Reconocimiento
Judicial y análisis Toxicológico e incineración de la droga
incautada, que la misma dio como resultado POSITIVO
PARA MARIHUANA, con un peso de Un mil punto cero
gramos (1000 grs.) de la droga MARIHUANA.
3. DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN
CON EXPRESION DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION
UTILIZADOS Y QUE DETERMINEN LA PROBABILIDAD DE QUE
EL IMPUTADO COMETIO EL DELITO POR EL CUAL SE LE
ACUSA:
De acuerdo a la investigación realizada por esta institución se ha
establecido que existen motivos racionales suficientes para creer que el
sindicado RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ, es responsable del
delito por el cual se le acusa. Sustentando a la imputación en
declaraciones testimoniales, que indican la forma, modo, tiempo y lugar
en que se cometió el hecho, así como los documentos que se
acompañan.
TESTIMONIALES:
Declaraciones testimoniales de los agentes de la Policía Nacional Civil,
CARLOS EMANUEL CONCUA URBINA Y WILFREDO MORALES
BOCANEGRA. Se adjuntan en original.
DOCUMENTOS:
a) Antecedentes Penales del acusado RODOLFO EDUARDO
SALES GOMEZ, de fecha cinco de junio del dos mil catorce,
extendido por la Unidad de antecedentes Penales de la Corte
Suprema de Justicia, que en original y copia me permito
acompañar.
b) Antecedentes Policíacos del acusado RODOLFO EDUARDO
SALES GOMEZ, de fecha cinco de agosto de dos mil catorce
extendido por la Sección Dactiloscópica, Gabinete Criminalística
de Criminalística de la Policía Nacional Civil, que en original y
copia me permito acompañar.
c) Certificación de Asiento de Cedula del acusado RODOLFO
EDUARDO SALES GOMEZ , de fecha cinco de junio del año dos
mil nueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas
RENAP de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango.
d) Acta de fecha once de junio del año dos mil catorce, que contiene
la diligencia en Calidad de Anticipo de Prueba del Reconocimiento
Judicial, Análisis Toxicológico e incineración de la droga incautada
al sindicado RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ. Autorizada
Por el Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente del Departamento Químico del
Ministerio Publico, mediante la cual se determinó que el peso total
de la droga que se le incauto al acusado es de UN MIL PUNTO
CERO GRAMOS POSITIVO PARA LA DROGA DENOMINADA
MARIHUANA, que obra en autos.
e) Informe Toxicológico de fecha dieciocho de junio del dos mil
nueve, Suscrito por la Química Farmacéutica Licenciada
ALBERTINA GARCIA TEJADA, del Departamento Técnico
Científico, Sección de sustancias Controladas del Ministerio
Publico que contiene el resultado del análisis químico realizado en
la diligencia en Calidad de Anticipo de Prueba del Reconocimiento
Judicial, Análisis Toxicológico e Incineración de la droga incautada
al sindicado, el que obra en autos.
4. DE LA CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE
RAZONANDOSE EL DELITO QUE LOS INDIVIDUOS HAN
COMETIDO, LA FORMA DE PARTICIPACION, EL GRADO DE
EJECUCIÓN Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O
ATENUANTES APLICABLES. El ilícito en el cual incurrió el
acusado RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ, esta tipificado
como COMERCIO TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO, de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Contra
la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de
Guatemala. En el presente caso el sindicado debe ser juzgado en
calidad de AUTOR, ya que participo directamente en la comisión
del ilícito descrito, ya que la droga le fue incautada en el interior
del inmueble en donde se encontraba, la cual tenia en su poder
sin autorización legal y como consecuencia el delito lo ejecuto en
el grado de DELITO CONSUMADO, sin que incurrieran en el
hecho circunstancias agravantes o atenuantes, según lo
establecido en el artículo 9 de la Ley contra la Narcoactividad.
5. TRIBUNAL COMPETENTE PARA LA REALIZACION DEL
JUICIO: El tribunal competente para conocer el presente juicio
será el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL,
NARCOACIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, según el articulo 45
inciso “B” del Código Procesal Penal, que establece, B) Tribunales
de sentencia de Narcoactividad y tribunales de delitos contra el
ambiente, quienes conocerán del juicio oral y pronunciaran el fallo
correspondiente. Estos tribunales estarán conformados por tres
jueces designados mediante sorteo realizado por la Corte
Suprema de Justicia entre los Jueces de los tribunales de
sentencia. Tres días después de que le sea notificado el autor de
apertura de juicio oral, dictado por el juez de la primera instancia
respectivo.
PETICIONES:
1. Que se admita para su trámite el presente memorial y los
medios de prueba debidamente individualizados en los
apartados respectivos, incorporándose al expediente
respectivo.
2. Que se notifique al Ministerio Publico en la fiscalía de
Delitos de Narcoactividad señalada.
3. Que se tenga por planteada la presente ACUSACION y por
requerida la APERTURA A JUICIO, en contra del sindicado
RODOLFO EDUARDO SALES GOMEZ, por el delito de
COMERCIO, TRÁFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO.
4. Que con base n la acusación presentada, el señor Juez
señale día y hora para la celebración de una audiencia oral,
para decidir la procedencia de la Apertura a Juicio.
5. Que hagan las demás declaraciones que establece la Ley.
CITA DE LEYES: Artículos 1,2,3,4,5,9,42,47,48 y 50 de la ley
Orgánica del Ministerio Publico, 8, 24, 43, 106, 107, 108, 109,
324, 326, 332 Bis, 333, 341, 342, 344, 346, Del Código
Procesal Penal.
Acompaño duplicado, tres copias del presente memorial y
documentos adjuntos.
Guatemala, 31 de julio del 2014
JOSSUE ARTURO MANCILLA ROMERO
AGENTE FISCAL
MINISTERIO PÚBLICO