PROCESAMIENTO DE PETICIONES Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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PROCESAMIENTO DE PETICIONES Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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PROCESAMIENTO DE PETICIONES

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Petición a la CIDH

Registro petición y acuse recibo(arts. 26 y 29 Reglamento

CIDH)GRAP

Revisión inicialSecretaría Ejecutiva

Si no reúne todos los requisitos. Solicitud

de información al peticionario

(arts.26.2 y 29.1.b)

Reúne requisitos

GRAP

Respuesta peticionario

Transmisión al Estado de partes

pertinentes y solicitud de

información sobre admisibilidad, por

2 meses prorrogables hasta

3 meses (art. 30.3)

Archivo

No reúne los requisitos

Traslado respuesta del

Estado al peticionario

Secretaría verifica si subsisten motivos

(art. 30.6)Sí

No

Secretaría puede solicitar

información adicional por

escrito o en una audiencia (art. 30.5)

Presentación al Grupo de Trabajo sobre

admisibilidad (art. 36) CIDH

Aprobación informe de

inadmisibilidad

Aprobación informe de

admisibilidad

Excepcionalmente se unen admisibilidad y

fondo en un solo informe (art. 37.3)

Preparación informe

admisibilidadRegistro y apertura del caso (art. 37.1 y

2)

Notificación a las partes

PETICIONES

Trámite inicial y procedimiento de admisibilidad

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EVALUACIÓN DE PETICIONES

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EVALUACIÓN DE PETICIONES

SOLUCIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

27 de febrero de 2002TRAMITACIÓN INICIAL DE PETICIONES

VISTOS:El alto número de peticiones que se reciben en la sede de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión anualmente.

CONSIDERANDO:

1. Que los artículos 23 y 24 del Estatuto disponen que la Comisión determine en su Reglamento el procedimiento que se debe seguir en los casos de peticiones o comunicaciones en que se aleguen violaciones a los derechos humanos. En ejercicio de dichas facultades la Comisión aprobó su Reglamento en su 109º período extraordinario de sesiones.

2. Que el artículo 28 del Reglamento de la Comisión (en adelante “el Reglamento”) establece los requisitos que deben contener las peticiones para su consideración.

3. Que los artículos 26(1) y 29 del Reglamento establecen que la revisión, estudio, tramitación y procesamiento inicial de las peticiones es responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva. Sólo en caso de duda, de conformidad con el artículo 26(3) del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva debe consultar con la Comisión.

4. Que el artículo 30 del Reglamento dispone que la Comisión a través de su Secretaría Ejecutiva dará trámite a las peticiones que reúnan los requisitos del artículo 28 del Reglamento.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 40 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 21 de su Estatuto y con el objeto de

clarificar la aplicación de las anteriores disposiciones reglamentarias,

RESUELVE:1. Ratificar que corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, el estudio inicial de tramitabilidad de las peticiones o comunicaciones en que se aleguen

violaciones de derechos humanos de conformidad con las normas convencionales, estatutarias y reglamentarias vigentes.2. Ratificar la creación de un grupo de trabajo en el seno de la Secretaría Ejecutiva para el estudio inicial sobre tramitabilidad de peticiones.3. Ratificar que corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar trámite a las peticiones que reúnan los requisitos exigidos convencional, estatutaria y

reglamentariamente.4. Ratificar que corresponde a la Secretaría Ejecutiva no dar trámite a las peticiones que no reúnan los requisitos exigidos. 5. La Secretaría Ejecutiva informará de manera sumaria a la Comisión sobre las decisiones que adopte en virtud de las anteriores tareas encomendadas. Ratificar que solamente en caso de duda sobre la tramitabilidad de una petición la Secretaría Ejecutiva debe consultar a la Comisión.

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CASOS

Registro y apertura del caso

(art. 37)

Notificación a las partes y

propuesta de solución amistosa

Alegatos de peticionarios

sobre el fondo (2 meses)(art. 38.1)

Traslado al Estado para

observaciones (2 meses)

Traslado a los peticionarios

Convocatoria a audiencia

(art. 38.3 y 62.1)

Decisión sobre el fondo (art. 43)

Solicitud de información adicional por escrito

Procedimiento sobre el fondo

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PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

Propuesta de solución amistosa,

1 mes a ambas partes

(art. 41 y 38.2)

Respuesta afirmativa sobre solución amistosa

Silencio o negativa a solución amistosa. Continuación del procedimiento sobre el fondo

Procedimiento de solución amistosa(art. 41)

Se logra solución. Informe sobre solución amistosa(art. 41.5)

No se logra solución amistosa. Prosigue el trámite de la petición o caso.(art. 41.6)

Artículo 41.1: La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. Artículo 38.2: Antes de pronunciarse sobre el fondo de la petición, la Comisión fijará un plazo para que las partes manifiesten si tienen interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa previsto en el artículo 41 del presente Reglamento

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Presentación de la Petición a la CIDH

Registro y revisión inicial de la Petición por la Secretaría Ejecutiva

Traslado de la Petición al Estado si reune los requisitos convencionales

Solicitud de información al Peticionario si la petición no reune los requisitos

Traslado a los Peticionarios de la respuesta del Estado

Si reune los requisitos

Si no reune los requisitos

Posibilidad de nuevas observaciones

Desactivar

Elaboración del Informe de Admisibilidad o Inadmisibilidad

Si los motivos de la petición no subsisten, se archiva

Si el Informe es de Admisibilidad se da la apertura y registro del caso

Trámite de fondo

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Apertura del Caso

Alegatos de los Peticionarios (2 meses)

Traslado al Estado para observaciones (2 meses)

Traslado a los Peticionarios

Posibilidad de nuevas observaciones

Decisión sobre el Fondo

Propuesta de Solución Amistosa

Si la respuesta de las partes es positiva se inicia el procedimiento de solución amistosa

Si la respuesta es negativa continúa el procedimiento sobre el fondo del caso

Se logra un acuerdo de Solución Amistosa

No se alcanza un acuerdo de Solución Amistosa

CIDH homóloga el Acuerdo Seguimiento

Se prosigue con el trámite del caso

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Decisión sobre el Fondo

Informe sobre el Fondo en el que la CIDH establece violaciones y efectúa recomendaciones

Notificación al Peticionario (Artículo 43)

Informe sobre el fondo de un caso en el cual no se constata violación

Traslado a las partes y publicación

Traslado al Estado (2 meses)

Estado no toma medidas de cumplimiento

Sometimiento del caso a la Corte (Estados partes de la Convención)

Estado toma medidas para el cumplimiento de las recomendaciones

Decisión fundada de no someter el caso o el Estado no aceptó la jurisdicción de la Corte (Estados partes Convención)

Aprobación del Informe Definitivo

Traslado al Estado

Publicación

Procedimi-ento de seguimiento