PROCESAMIENTO DE PETICIONES Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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PROCESAMIENTO DE PETICIONES
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Petición a la CIDH
Registro petición y acuse recibo(arts. 26 y 29 Reglamento
CIDH)GRAP
Revisión inicialSecretaría Ejecutiva
Si no reúne todos los requisitos. Solicitud
de información al peticionario
(arts.26.2 y 29.1.b)
Reúne requisitos
GRAP
Respuesta peticionario
Transmisión al Estado de partes
pertinentes y solicitud de
información sobre admisibilidad, por
2 meses prorrogables hasta
3 meses (art. 30.3)
Archivo
No reúne los requisitos
Traslado respuesta del
Estado al peticionario
Secretaría verifica si subsisten motivos
(art. 30.6)Sí
No
Secretaría puede solicitar
información adicional por
escrito o en una audiencia (art. 30.5)
Presentación al Grupo de Trabajo sobre
admisibilidad (art. 36) CIDH
Aprobación informe de
inadmisibilidad
Aprobación informe de
admisibilidad
Excepcionalmente se unen admisibilidad y
fondo en un solo informe (art. 37.3)
Preparación informe
admisibilidadRegistro y apertura del caso (art. 37.1 y
2)
Notificación a las partes
PETICIONES
Trámite inicial y procedimiento de admisibilidad
EVALUACIÓN DE PETICIONES
EVALUACIÓN DE PETICIONES
SOLUCIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
27 de febrero de 2002TRAMITACIÓN INICIAL DE PETICIONES
VISTOS:El alto número de peticiones que se reciben en la sede de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión anualmente.
CONSIDERANDO:
1. Que los artículos 23 y 24 del Estatuto disponen que la Comisión determine en su Reglamento el procedimiento que se debe seguir en los casos de peticiones o comunicaciones en que se aleguen violaciones a los derechos humanos. En ejercicio de dichas facultades la Comisión aprobó su Reglamento en su 109º período extraordinario de sesiones.
2. Que el artículo 28 del Reglamento de la Comisión (en adelante “el Reglamento”) establece los requisitos que deben contener las peticiones para su consideración.
3. Que los artículos 26(1) y 29 del Reglamento establecen que la revisión, estudio, tramitación y procesamiento inicial de las peticiones es responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva. Sólo en caso de duda, de conformidad con el artículo 26(3) del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva debe consultar con la Comisión.
4. Que el artículo 30 del Reglamento dispone que la Comisión a través de su Secretaría Ejecutiva dará trámite a las peticiones que reúnan los requisitos del artículo 28 del Reglamento.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 40 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 21 de su Estatuto y con el objeto de
clarificar la aplicación de las anteriores disposiciones reglamentarias,
RESUELVE:1. Ratificar que corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, el estudio inicial de tramitabilidad de las peticiones o comunicaciones en que se aleguen
violaciones de derechos humanos de conformidad con las normas convencionales, estatutarias y reglamentarias vigentes.2. Ratificar la creación de un grupo de trabajo en el seno de la Secretaría Ejecutiva para el estudio inicial sobre tramitabilidad de peticiones.3. Ratificar que corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar trámite a las peticiones que reúnan los requisitos exigidos convencional, estatutaria y
reglamentariamente.4. Ratificar que corresponde a la Secretaría Ejecutiva no dar trámite a las peticiones que no reúnan los requisitos exigidos. 5. La Secretaría Ejecutiva informará de manera sumaria a la Comisión sobre las decisiones que adopte en virtud de las anteriores tareas encomendadas. Ratificar que solamente en caso de duda sobre la tramitabilidad de una petición la Secretaría Ejecutiva debe consultar a la Comisión.
CASOS
Registro y apertura del caso
(art. 37)
Notificación a las partes y
propuesta de solución amistosa
Alegatos de peticionarios
sobre el fondo (2 meses)(art. 38.1)
Traslado al Estado para
observaciones (2 meses)
Traslado a los peticionarios
Convocatoria a audiencia
(art. 38.3 y 62.1)
Decisión sobre el fondo (art. 43)
Solicitud de información adicional por escrito
Procedimiento sobre el fondo
PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
Propuesta de solución amistosa,
1 mes a ambas partes
(art. 41 y 38.2)
Respuesta afirmativa sobre solución amistosa
Silencio o negativa a solución amistosa. Continuación del procedimiento sobre el fondo
Procedimiento de solución amistosa(art. 41)
Se logra solución. Informe sobre solución amistosa(art. 41.5)
No se logra solución amistosa. Prosigue el trámite de la petición o caso.(art. 41.6)
Artículo 41.1: La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. Artículo 38.2: Antes de pronunciarse sobre el fondo de la petición, la Comisión fijará un plazo para que las partes manifiesten si tienen interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa previsto en el artículo 41 del presente Reglamento
Presentación de la Petición a la CIDH
Registro y revisión inicial de la Petición por la Secretaría Ejecutiva
Traslado de la Petición al Estado si reune los requisitos convencionales
Solicitud de información al Peticionario si la petición no reune los requisitos
Traslado a los Peticionarios de la respuesta del Estado
Si reune los requisitos
Si no reune los requisitos
Posibilidad de nuevas observaciones
Desactivar
Elaboración del Informe de Admisibilidad o Inadmisibilidad
Si los motivos de la petición no subsisten, se archiva
Si el Informe es de Admisibilidad se da la apertura y registro del caso
Trámite de fondo
Apertura del Caso
Alegatos de los Peticionarios (2 meses)
Traslado al Estado para observaciones (2 meses)
Traslado a los Peticionarios
Posibilidad de nuevas observaciones
Decisión sobre el Fondo
Propuesta de Solución Amistosa
Si la respuesta de las partes es positiva se inicia el procedimiento de solución amistosa
Si la respuesta es negativa continúa el procedimiento sobre el fondo del caso
Se logra un acuerdo de Solución Amistosa
No se alcanza un acuerdo de Solución Amistosa
CIDH homóloga el Acuerdo Seguimiento
Se prosigue con el trámite del caso
Decisión sobre el Fondo
Informe sobre el Fondo en el que la CIDH establece violaciones y efectúa recomendaciones
Notificación al Peticionario (Artículo 43)
Informe sobre el fondo de un caso en el cual no se constata violación
Traslado a las partes y publicación
Traslado al Estado (2 meses)
Estado no toma medidas de cumplimiento
Sometimiento del caso a la Corte (Estados partes de la Convención)
Estado toma medidas para el cumplimiento de las recomendaciones
Decisión fundada de no someter el caso o el Estado no aceptó la jurisdicción de la Corte (Estados partes Convención)
Aprobación del Informe Definitivo
Traslado al Estado
Publicación
Procedimi-ento de seguimiento