Proceso de Ejecucion en El Peru.

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    EL PROCESO DE EJECUCION EN EL PER

    1. El Proceso de Ejecucin, su naturaleza y finalidad2. Los sujetos del Proceso de Ejecucin y el deber ser3. El objeto y la finalidad del Proceso de Ejecucin4. Etapas del Proceso de Ejecucin

    . La tutela, la acti!idad, la accin, la de"anda y la pretensin ejecuti!a#. Etapas del proceso$. %iblio&raf'a

    EL PROCESO DE EJECUCION, SU NATURALEZA Y FINALIDAD

    1.1. La Naturaleza Jurd!a Del Pr"!e#" E$e!ut%"E(iste una !ariedad de posiciones do&")ticas sobre la naturaleza jur'dica del proceso ejecuti!o.EL P*+E-+ EE/0+ ++ P*+E-+ -/*+ 5E +6787 + 5EL*0+El enfo9ue apunta a lo si&uiente1:

    a; 6"ez +rbaneja y rito ejecuti!oc; Prieto astro, el titulo para la ejecucin no es el t'tulo contractual o pri!ado, sino la sentencia dere"ate la cual deter"ina el alcance de la ejecucin y la 9ue consi&uiente"ente, act?a co"o t'tulo.Es decir, 9ue se @a operado una no!acin de t'tulos o una aceptacin del pri"iti!o, pri!ado ocontractual, por una sentencia 9ue subsi&ue a la co&nicin li"itada del juez. Por si "is"o, el t'tulo&arantizado sola"ente produce el efecto de le&iti"ar un e"bar&o de bienes anticipado

    d; anuel -)nc@ez Palacios, juicio ejecuti!o es un juicio especial, su"ario y pro!isional, lopri"ero por9ue tiene una tra"itacin propia, lo se&undo por9ue es un juicio bre!e en su tra"itaciny lo ?lti"o por9ue la sentencia 9ue en >l recae, durante cierto tie"po no produce la e(cepcin decosa juz&ada, ya 9ue puede ser contro!ertida en juicio ordinario.

    1.&. El Ju!" E$e!ut%" !"'" Pr"!e#" de E$e!u!()El enfo9ue apunta a lo si&uiente:

    a; 6uti>rrez a!iedes, sosten'a 9ue el juicio ejecuti!o no es un juicio declarati!o de derec@os,

    ya 9ue su ?nica finalidad es la de @acer efecti!os sus cr>ditos.b; Aenec@, arreras, sostienen 9ue el juicio ejecuti!o es un proceso de ejecucin.c; -erra 5o"'n&uez, sostiene 9ue el juicio ejecuti!o es un !erdadero proceso de ejecucin y 9ue el

    t'tulo ejecuti!o lo constituye el docu"ento 9ue se aco"paBa a la de"anda1.*. El Ju!" E$e!ut%" !"'" Pr"!e#" +t"El enfo9ue apunta a lo si&uiente:

    a; Lieb"an, sosten'a 9ue el juicio ejecuti!o se presenta co"o un proceso "i(to de co&nicin yejecucin o, ")s e(acta"ente co"o un proceso de ejecucin 9ue contiene una fase de co&nicin

    b; 6uti>rrez de a!iedes sosten'a 9ue lo 9ue se ejecuta es el t'tulo contractual 9ue pro!oc laejecucin, no la sentenciaC esta tiene un "ero car)cter !erificatorio e instru"ental respecto al t'tulo.

    L"# #u$et"# del Pr"!e#" de E$e!u!() - el de/er #er0

    Los -ujetos del Proceso Ejecuti!o son:El ejecutante, es 9uien posee la le&iti"atio ad causa" acti!a, fi&ura en el t'tulo co"o acreedor, &oza delprincipio de certeza.El ejecutado, es 9ui>n posee la le&iti"atio ad causa" pasi!a, fi&ura en el t'tulo co"o deudor, se le irro&auna culpabilidad 9ue puede ser [email protected] juez y sus au(iliares jurisdiccionales, son 9uienes preparan la inti"acin, las notificaciones, la ejecucin,el e"bar&o, la sentencia, el re"ate, el trance etc.El deber ser apunta al co"porta"iento procesal de las partes en cuanto a la !erosi"ilitud de losdocu"entos o t'tulos 9ue se presentan ante el juez. +pte"os por @acer, o"itir o tolerar deter"inadasconductas 9ue "ejoren el ni!el c'!ico de nuestra sociedad y nuestro poder judicial.

    1ARIAMO DEHO Eugenia. El Proceso de Ejecucin. Lima, Ed. Rodhas. 199., P. 19.

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    EL OJETO Y LA FINALIDAD DEL PROCESO DE EJECUCION

    La E(posicin de oti!os del di&o de Procedi"iento i!iles defin'a al juicio ejecuti!o co"o a9u>l 9uetiene por objeto @acer efecti!o, bre!e y coacti!a"ente, el cu"pli"iento de obli&aciones 9ue constan det'tulo ejecuti!o. El presente di&o no define al proceso ejecuti!o, y carece de E(posicin de oti!os,sola"ente indica cu)les son los t'tulos ejecuti!os 2.

    El objeto de Proceso Ejecuti!o es de dar, @acer, no @acer o tolerar al&o, a fa!or de a9u>l, en la for"a yt>r"inos pre!istos por la ley, la jurisprudencia o la costu"bre judicial. Este ?lti"o supuesto tolerar apuntaa la re!ersin de situaciones y relaciones conflictuales entre el acreedor y el deudor, para ir @acia unaalternati!a paralela de solucin de conflicto co"o: la conciliacin, la "ediacin, la transaccin o arbitrajepara 9ue sal&a del )"bito jurisdiccional y este ten&a "enor car&a procesal.En cuanto a la finalidad del Proceso Ejecuti!o es !ariable, ai"e 6uasp y P. ra&oneses @ablan de cuatrotipos funda"entales de procesos de ejecucin:

    a; La ejecucin e(propiati!a, consiste en la entre&a de dinero.b; La ejecucin satisfacti!a, consiste en la entre&a de una cosa distinta al dinero.c; La ejecucin transfor"ati!a, un @acer o des@acer forzoso.d; La ejecucin distributi!a, reparto de un patri"onio entre !arios sujetos.

    ai"e 6uasp y P. ra&oneses concluyen 9ue la finalidad &eneral y pri"aria 9ue se persi&ue es la entre&ade cantidad de dinero o co"poner el conflicto de intereses en for"a definiti!a. Efecti!a"ente, la "ayor'ade pretensiones ejecuti!as busca satisfacer una necesidad econ"ica en dinero, en otros las obli&acionesde @acer, de no @acer y proponiendo se aBada la de tolerar con los supuestos "encionadosl'neas arriba.

    ETAPAS DEL PROCESO DE EJECUCION

    2.1. Cla#3!a!() 4r"!e#al de la# eta4a# del 4r"!e#" de E$e!u!()El Proceso Ejecuti!o desde nuestra perspecti!a se di!ide y subdi!ide en las si&uientes etapas:

    1. edidas Pre!ias, contiene las retenciones, e"bar&os y toda clase de "edidas cautelares propiosde la ejecucin. Pudiendo estas ser le!antadas, sustituidas, a"pliadas o reducida su "edida.

    2. La 5e"anda o Peticin de Ejecucin, contiene el t'tulo, docu"ento o resolucin con ">ritoejecuti!o.

    3. El andato Ejecuti!o, contiene la nti"acin de Pa&o4. itacin y E"plaza"iento para la 5efensa.a. u"ple !oluntaria"ente su obli&acinb. u"ple coacti!a"ente su obli&acin

    . +posicin de E(cepciones y otros "edios de defensa#. ontestacin de las e(cepciones y otros "edios de defensa$. Las Pruebas, solo son ad"isibles la declaracin de parte, los docu"entos y la pericia.D. -entencia. u"pli"iento o Ejecucin de la -entencia1F. *e"ate11. djudicacin

    a. Pa&o12. Los recursos i"pu&natorios 9ue proceden contra la -entencia, la apelacin.

    Podetti citado por

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    4H el periodo probatorioCH los recursos contra la sentencia y#H el cu"pli"iento o ejecucin de la sentencia.

    0r)"ites si"ple"ente posibles C 1H los incidentes en &eneral Gsustitucin, a"pliacin, reduccin ole!anta"iento del e"bar&oC nulidades de subastas, obser!aciones a la li9uidacin;C 2H las a"pliaciones a laejecucinC 3H los recursos contra el auto 9ue denie&a la ejecucin o 9ue declara inad"isibles las

    e(cepciones y 4H las tercer'as de do"inio o de "ejor derec@o.%ajo el punto de !ista de la ley ritual, el proceso co"pulsorio puede di!idirse en cinco etapasC 1H lade"anda, 9ue puede co"prender las preparacin o co"ple"entacin del t'tuloC 2H el "anda"iento, 9ueco"prende el e(a"en del t'tulo por el juez, el re9ueri"iento de pa&o y el e"bar&o de bienes 3H el periodocontencioso, 9ue co"prende la citacin para defensa, la discusin, prueba y sentencia de pri"er &radoC 4Hlos recursos en contra de la sentencia, su sustanciacin y fallo y H el cu"pli"iento o ejecucin de lasentencia, 9ue a su !ez puede ad9uirir for"as di!ersas y co"prender !arias fasesLa construccin de las etapas procesales tienden a fusionarse, desaparecer, au"entar o reducirse, latendencia procesal "oderna es a la fusin, reduccin o desaparicin de uno o ")s actos procesales. Elpropsito es tener obtener actos procesales r)pidos, eficientes y efecti!os para el usuario del proceso.

    LA TUTELA, LA ACTI5IDAD, LA ACCI6N, LA DE+ANDA Y LA PRETENSI6N EJECUTI5A

    7.1. La Tutela E$e!ut%aLa tutela ejecuti!a tiene una triple finalidad:

    a; %usca prote&er y ase&urar los intereses, derec@os y obli&aciones del ejecutante.b; +tor&arle al ejecutado el ejercicio de sus &arant'as "'ni"as de defensa.c; *esol!er de "anera celera, econ"ica y efecti!a el caso.

    7.&. La A!t%dad E$e!ut%aLa acti!idad ejecuti!a tiene oc@o finalidades bien definidas:

    a; Perse&uir a 9uien se encuentre obli&ado por sentencia de "anera e(trajudicial, !'a notarial,para el cu"pli"iento de su obli&acin.

    b; Perse&uir a 9uien se encuentre obli&ado por sentencia de "anera e(trajudicial, !'a presencial,para el cu"pli"iento de su obli&acin.

    c; niciar un proceso, !'a judicial, para el cu"pli"iento de la sentencia.

    d; niciar un proceso, !'a ad"inistrati!a, para el cu"pli"iento de acto ad"inistrati!o.e; niciar un proceso, !'a diplo")tica, para el cu"pli"iento de una reco"endacin, sentencia,laudo o resolucin internacional.

    f; clarar en un proceso ejecuti!o la nulidad, falsedad, e(tincin de la obli&acin, ine(i&ibilidad oili9uidez de la obli&acin contenida en el t'tulo ejecuti!o.

    &; /tilizar los "edios de coaccin, para el cu"pli"iento de la obli&acin@; /tilizar los "edios de sustitucin, para 9ue otro cu"pla con la obli&acin.

    7.*. La A!!() E$e!ut%aLa accin sir!a para constituir la relacin3. La accin ejecuti!a tiene cuatro caracter'sticas biendiferenciadas:

    a; -e efecti!iza para obtener la efecti!idad de una sentencia y pro!ocar la iniciacin de una se&undaetapa.

    b; Es ejercitada para obtener los actos ejecuti!os necesarios para la ejecucin pro!isional.c; %usca iniciar un ca"ino de sancin @acia el ejecutadod; %usca iniciar un ca"ino de satisfaccin al derec@o del ejecutante.

    Lieb"an citado por

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    Procesal i!il establece el contenido de la de"anda y lo 9ue debe aco"paBarse. Es necesario y obli&atorioaco"paBar a la de"anda el t'tulo ejecuti!o para crear el !'nculo obli&acional de dar, @acer o no @acer, ya loreza el ada&io latino 7ulla e(ecutio sine t'tulo.

    7.7. La 4rete)#() e$e!ut%aLa pretensin ejecuti!a busca:

    a; ritoejecuti!o.f; -eBala los bienes ejecutables.&; ndica las personas 9ue pueden sustituir al ejecutado.

    7.9. La le:t'a!() a!t%a - 4a#%aLa le&iti"acin en el proceso ejecuti!o tiene dos fi&uras#:

    a; La le&iti"acin acti!a, es 9uien fi&ura co"o acreedor en el t'tulob; La le&iti"acin pasi!a, es 9ui>n fi&ura co"o deudor o tercero responsable en el t'tulo.

    Es i"portante 9ue la condicin de acreedor, deudor o responsable Ga!al, fiador, codeudor o responsablesolidario; se encuentre establecida de "anera fe@aciente, con el fin de e!itar "alos ratos, &astosinnecesarios y car&a procesal.

    7.;. La !"'4ete)!a - #u# !ue#t")a'e)t"#La co"petencia es la facultad 9ue tiene una autoridad Gjuez o )rbitro; para conocer, procesar, juz&ar,resol!er y ejecutar la decisin 9ue resuel!a el liti&io. La co"petencia del proceso ejecuti!o esta e(presadoen el di&o Procesal i!il en su art'culo ## :

    a; El juez de paz letrado es co"petente para conocer pretensiones cuya cuant'a no sea "ayor decincuenta unidades de referencia procesal.

    b; -er) de co"petencia del uez i!il las pretensiones 9ue superen las cincuenta unidades dereferencia procesal.

    Los procesos de ejecucin Grt. 34; se so"eten a las re&las &enerales sobre co"petencia pre!istas en el0'tulo de la -eccin Pri"era del di&o Procesal i!il, sal!o disposicin distinta de este di&o. Loscuestiona"ientos son b)sica"ente$:

    a; La inco"petencia objeti!a Gdeclinatoria, in@ibitoria, declaracin oficiosa de inco"petencia; ysubjeti!a GrecusacinI e(cusacin;

    b; Los conflictos de co"petencia o bien lla"ados por el aestro lza"ora aldez contienda deco"petencia pueden ser : positi!a, cuando dos jueces pretender asu"ir el conoci"iento del"is"o liti&io, y ne&ati!a si a"bos jueces pretender ser inco"petentes en i&ual caso

    c; Prorro&a de co"petencia consiste t>cnica"ente en un acuerdo de los liti&antes para 9ue el jueznatural inicial no sea 9uien juz&ue.d; -o"eti"iento al rbitrajee; uando e(iste acu"ulacin de procesos por cone(idad y afinidad

    5ebe"os ser e(actos y "inuciosos al "o"ento de diri&ir la de"anda y calcular el "onto para 9ue no seadeclarada inad"isible.

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    #R%#MO DE(O Eue)ia. El ro4e"o de Eje4u4i). /ia, Ed. Rod6a". !++7., p. !!2 y "".HI#O$%RO&A MI#'(E&, Al)er*o.Procesos de Ejecucin.!ed. Lima, Ed. +uris*a Edi*ores. !-., . /00RODR'(E& DOM#'(E&, El2i*o. Manual de Derecho Procesal Civil. 3*a. Ed., %rujillo, Ed. 'rijle4. !"., . 0/

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    ETAPAS DEL PROCESO

    9.1. Cla#3!a!() 4r"!e#al de la# eta4a# del 4r"!e#" de E$e!u!().El Proceso Ejecuti!o desde nuestra perspecti!a se di!ide y subdi!ide en las si&uientes etapasD:

    1. edidas Pre!ias, contiene las retenciones, e"bar&os y toda clase de "edidas cautelarespropios de la ejecucin. Pudiendo estas ser le!antadas, sustituidas, a"pliadas o reducida su"edida.

    2. La 5e"anda o Peticin de Ejecucin, contiene el t'tulo, docu"ento o resolucin con ">ritoejecuti!o.

    3. El andato Ejecuti!o, contiene la nti"acin de Pa&o4. itacin y E"plaza"iento para la 5efensa.

    a. u"ple !oluntaria"ente su obli&acinb. u"ple coacti!a"ente su obli&acin

    . +posicin de E(cepciones y otros "edios de defensa#. ontestacin de las e(cepciones y otros "edios de defensa$. Las Pruebas, solo son ad"isibles la declaracin de parte, los docu"entos y la pericia.D. -entencia. u"pli"iento o Ejecucin de la -entencia1F. *e"ate11. djudicacin

    a. Pa&o12. Los recursos i"pu&natorios 9ue proceden contra la -entencia, la apelacin.

    Podetti citado por

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    La construccin de las etapas procesales tienden a fusionarse, desaparecer, au"entar o reducirse, latendencia procesal "oderna es a la fusin, reduccin o desaparicin de uno o ")s actos procesales. Elpropsito es tener obtener actos procesales r)pidos, eficientes y efecti!os para el usuario del proceso.9.&. La de'a)da e$e!ut%aLa de"anda es el acto 9ue e(cita y dina"iza la tutela ejecuti!a en un proceso ejecuti!o. 7uestrodi&o Procesal i!il estipula los re9uisitos y ane(os de la de"anda en sus art'culos 424 y 42:

    ARTUISITOS DE LA DE+ANDA.=La de"anda se presenta por escrito y contendr):1. La desi&nacin del uez ante 9uien se interponeC2. El no"bre, datos de identidad, direccin do"iciliaria y do"icilio procesal del de"andanteC3. El no"bre y direccin do"iciliaria del representante o apoderado del de"andante, si nopuede co"parecer o no co"parece por s' "is"oC4. El no"bre y direccin do"iciliaria del de"andado. -i se i&nora esta ?lti"a, se e(presar)esta circunstancia bajo jura"ento 9ue se entender) prestado con la presentacin de la de"andaC. El petitorio, 9ue co"prende la deter"inacin clara y concreta de lo 9ue se pideC#. Los @ec@os en 9ue se funde el petitorio, e(puestos enu"erada"ente en for"a precisa, conorden y claridadC

    $. La funda"entacin jur'dica del petitorioCD. El "onto del petitorio, sal!o 9ue no pudiera establecerseC. La indicacin de la !'a procedi"ental 9ue corresponde a la de"andaC1F. Los "edios probatoriosC y11. La fir"a del de"andante o de su representante o de su apoderado, y la del bo&ado. El-ecretario respecti!o certificar) la @uella di&ital del de"andante analfabeto.

    ART

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    9.2. Cla#3!a!() de la de'a)da e$e!ut%a-e obser!an los re9uisitos de for"a y fondo, tanto de la de"anda, co"o del t'tulo. Per"ite al juezdecidir sobre su procedencia o ad"isibilidad. *ecorde"os 9ue la decisin judicial inicial es pro!isional, ya9ue en la contradiccin se puede des!irtuar lo inicial"ente ale&ado 11.

    9.7. Cla#3!a!() del ttul" " d"!u'e)t" !") '@rt" e$e!ut%"

    Los t'tulos y docu"entos 9ue tienen ">rito ejecuti!o se encuentran re&ulados en el art'culo #3

    Art!ul" 9*.= Ttul"# e$e!ut%"#.=-e puede pro"o!er proceso ejecuti!o en ">rito de los si&uientes t'tulos:1. 0'tulos alores 9ue confieran la accin ca"biaria, debida"ente protestados o con laconstancia de for"alidad sustitutoria del protesto respecti!aC o, en su caso, con prescindenciade dic@o protesto o constancia, confor"e a lo pre!isto en la ley de la "ateriaC y GJJ;2. La constancia de inscripcin y titularidad e(pedida por la nstitucin de o"pensacin yLi9uidacin de 2alores, en el caso de !alores representados por anotacin en cuenta, por losderec@os 9ue den lu&ar al ejercicio de la accin ca"biaria, confor"e a lo pre!isto en la ley de la"ateria. GJJJ;3. Prueba anticipada 9ue contiene un docu"ento pri!ado reconocido.GJ;

    4. opia certificada de la Prueba anticipada 9ue contiene una absolucin de posiciones, e(presa oficta.. 5ocu"ento pri!ado 9ue conten&a transaccin e(trajudicial.#. 5ocu"ento i"pa&o de renta por arrenda"iento, sie"pre 9ue se acredite instru"ental"entela relacin contractual GJJJJ;$. 0esti"onio de escritura p?blica.D. +tros t'tulos a los 9ue la ley les da ">rito ejecuti!o.GJ; 7u"eral !i&ente confor"e a la "odificacin establecida por el rt'culo 2 de la Ley 7H2$F2$, publicada el 2$K12KD.GJJ; 7u"eral !i&ente confor"e a la Pri"era 5isposicin odificatoria de la Ley 7H 2$2D$ K Ley de0'tulos alores, publicada el 1KF#K2FFF.GJJJ; 7u"eral !i&ente confor"e a la Pri"era 5isposicin odificatoria de la Ley 7H 2$2D$ K Leyde 0'tulos alores, publicada el 1KF#K2FFF.

    GJJJJ; 7u"eral "odificado por el rt'culo nico de la Ley 7M 2D12, publicada el 1#K12K2FF3.-i se co"prueba 9ue el t'tulo ane(ado no &oza de ">rito ejecuti!o por las si&uientes razones12:

    a; a contra la ley Gse declara la in@abilidad, destruccin o confiscacin del t'tulo;b; 7o re?ne los re9uisitos e(i&idos por ley, se puede declarar : inad"isible GEj. Presento copia

    si"ple del t'tulo ejecuti!o, debiendo presentarse el ori&inal; o i"procedente GEj. el t'tulo ejecuti!oes ine(i&ible; la pretensin ejecuti!a.

    9.9. El 'a)dat" e$e!ut%", #u !")te)d" - 3)aldadEl auto ad"isorio es a proceso de co&nicin co"o "andato ejecuti!o es a proceso ejecuti!o. El contenidodel "andato ejecuti!o es la inti"acin u orden dar, @acer o no @acer y la autorizacin para lainter!encin de la fuerza p?blica en caso de resistencia. La finalidad apunta a las obli&aciones de: dar,@acer o no @acer se&?n nuestro cdi&o procesal ci!il. El juez tiene los si&uientes pronuncia"ientos:

    a; nad"isibilidad. 7o re!iste la for"alidad re9uerida por ley y se otor&a un plazo para lasubsanacin del !icio procesal.

    b; *ec@aza. Por falta de co"petencia, jurisdiccin, caducidad de la accin, cuando no se subsananlos !icios procesales.

    c; 5enie&a la ejecucin. -i el t'tulo ejecuti!o no re?ne los re9uisitos for"ales,ita @ec@a por

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    b; La orden para 9ue el deudor N ejecutado cu"pla la obli&acin, sea de pa&ar una su"a de dinero,de dar y entre&ar una cosa cierta o bienes de &>nero, de ejecutar un @ec@o, de destruir unaobra realizada, o, en las ejecuciones "i(tas, de @acer o ejecutar un @ec@o o entre&ar un bien"ueble y pa&ar una su"a de dinero.

    c; Aijacin del t>r"ino para 9ue el de"andado cu"pla la obli&acin, esto es, pa&ue o consi&ne ardenes del juz&ado la su"a de dinero 9ue se le cobra, presente o entre&ue el bien "ueble,

    ejecute la obra o @ec@o o destruya la obra realizada.d; En el auto de "anda"iento ejecuti!o, i&ual"ente, si as' se @a solicitado, se debe ordenar 9ue el

    deudor pa&ue los perjuicios "oratorios causados juntos con los intereses.e; La orden de notificacin del auto de "anda"iento ejecuti!o al de"andado.f; +rden de traslado de la de"anda.&; Las de")s disposiciones le&ales pertinentes

    9.9.1. El 'a)dat" e$e!ut%" - #u 8"'"l":a!() re#"lut%a al de u)a #e)te)!a.El "andato ejecuti!o es una orden judicial o resolucin 9ue se pronuncia sobre la obli&acin y efectos dedar,@acer,no @acer y tolerar. E"itido el "andato ejecuti!o y sin @aber contradiccin al&una se e"ite una-entencia con las "is"as consideraciones del "andato ejecuti!o !ol!iendo est) en una O-E70E777EE-*O, es decir, cuando no @ay contradiccin el "andato ejecuti!o auto")tica"ente debiera

    ad9uirir la for"a de sentencia, &ener)ndose la @o"olo&acin resoluti!a al de una sentencia.

    9.;. La !")trad!!(), #u )aturaleza, "/$et" - 3) e) el 4r"!e#" e$e!ut%"La naturaleza de la contradiccin tiene un ori&en constitucional y en !arios principios &enerales delderec@o procesal. El objeto de la contradiccin es una tutela abstracta por una sentencia justa y le&al,cual9uiera sea, y la oportunidad de ser o'do en el proceso para el ejercicio del derec@o de defensa eni&ual de condiciones, facultades y car&as G...; En cuanto al fin 9ue con >l se persi&ue es, por una parte, lasatisfaccin del inter>s p?blicoen la buena justicia y en la tutela del derec@o objeti!o y, por otra parte, latutela del derec@o constitucional de defensa y de la libertad indi!idual en sus distintos aspectos 14

    En otras palabras, la contradiccin se inicia una !ez se acciona y dina"iza la pretensin dentro delaparato de ad"inistracin de justicia, "ientras el objeto se diri&e a resol!er el conflicto e"iti>ndose lasentencia, la finalidad es lo&rar justicia y bienestar &eneral a los usuarios del proceso ejecuti!o.'ctor 0icona e(presa 9ue El derec@o de contradiccin es de car)cter abstracto, por9ue no tiene un

    contenido concreto, sino a tra!>s del ejercicio del derec@o de defensa y del derec@o a e(cepcionar 9uetiene el de"andadoC en tal !irtud, puede proponer en un proceso deter"inado donde @ay sidoe"plazado, "edios de defensa de fondo, co"o el pa&o, la no!acin, la re"isinC "edios de defensa defor"a, co"o la falta de presupuestos procesales o de las condiciones de la accin Gfalta de capacidad en elde"andante o su representante, inco"petencia, la falta de le&iti"idad para obrar etc. ; En el di&o, co"oen "uc@os di&os, se puede e(cepcionar, aduciendo la falta de un presupuesto procesalGinco"petencia, incapacidad del actor o de su representante, representacin insuficiente delde"andante o del de"andado; o, bien, aduciendo la falta de una condicin de la accin Gfalta dele&iti"idad para obrar, etc.;. Ainal"ente puede ejercer el derec@o de contradiccin, cuando elde"andado interpone una defensa pre!ia, co"o en el caso de ale&ar el beneficio de in!entario, elbeneficio de e(cusin, etc, co"o lo ad"ite el rt. 4. La interposicin de la recon!encin, no i"portaejercer el derec@o de contradiccin en proceso, sino el ejercicio de derec@o de accin por parte del

    de"andado Grt. 4;1

    9.B. La# !au#ale# de !")trad!!() e) )ue#tr" !(d:" 4r"!e#al !%l 4erua)"7uestro di&o Procesal i!il re&ula las causales de contradiccin en su rt'culo $FF., El ejecutadopuede contradecir la ejecucin y proponer e(cepciones o defensas pre!ias, dentro de cinco d'as denotificado con el "andato ejecuti!o, proponiendo los "edios probatorios. -lo son ad"isibles ladeclaracin de parte, los docu"entos y la pericia.

    9.B.1. La !")trad!!() #e 4"dr 3u)dar e)1. ne(i&ibilidad o ili9uidez de la obli&acin contenida en el t'tuloC

    !(%NO&TROZ# M%NGUEZ, #lerto. Procesos de Ejecucin.2ed. /ia, Ed. 1uri"ta Editore". 200., p. 3013I)idem., . "-!.

    /

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    2. 7ulidad for"al o falsedad del t'tulo ejecuti!oC o, cuando siendo >ste un t'tulo !alor e"itido enfor"a inco"pleta @ubiere sido co"pletado en for"a contraria a los acuerdos adoptados,debiendo en este caso obser!arse la ley de la "ateriaC GJ;3. La e(tincin de la obli&acin e(i&idaC o4. E(cepciones y defensas pre!ias.

    El uez debe declarar li"inar"ente la i"procedencia de la contradiccin si >sta se funda en supuestos

    distintos a los enu"erados1#.

    9.. La# e!e4!")e# - de3e)#a# 4re%a# e) la eta4a del !")trad!t"r"5e acuerdo a nuestro ordena"iento ci!il y procesal ci!il e(isten tres "odalidades para el ejercicio delderec@o de defensa frente a la pretensin procesal planteada con la de"anda: la defensa de fondo, ladefensa de for"a y la defensa pre!ia. La pri"era recibe ta"bi>n la deno"inacin de e(cepcinsustanti!a o "aterial, la se&unda recibe ta"bi>n la deno"inacin de e(cepcin for"al o procesal.Pasare"os a dar una bre!e e(plicacin conceptual las e(cepciones y las defensas pre!ias 1$

    a? E!e4!")e# #u#ta)t%a# " de 3")d".= Las defensas de fondo nor"al"ente consisten en ne&aryIo contradecir las pretensiones del de"andante, es&ri"iendo contraderec@os o causales dee(tincin de la obli&acin e(i&ida. En efecto, @ay situaciones en las cuales el de"andado

    puede es&ri"ir contra las pretensiones procesales planteadas por el actor contraderec@os ocausales e(tinti!as de las "is"as co"o el pa&o, la co"pensacin, el "utuo disenso, la

    condonacin, la transaccin e(trajudicial. Ej. El derec@o de retencin, e(cepcin de contrato nocu"plido, e(cepcin de caducidad de plazo, el sanea"iento.

    ? E!e4!")e# 4r"!e#ale# de 3"r'a .= -on de clase perentoria Gpersi&ue destruir elderec@o pretendido; y dilatoria Gpersi&ue e(pulsar la pretensin del proceso, pudi>ndose !ol!er aproponer en otro proceso;. Ej. El de"andado slo puede proponer las si&uientese(cepciones: nco"petencia, ncapacidad del de"andante o de su representante,*epresentacin defectuosa o insuficiente del de"andante o del de"andado, +scuridad oa"bi&edad en el "odo de proponer la de"anda, Aalta de a&ota"iento de la !'a ad"inistrati!a,Aalta de le&iti"idad para obrar del de"andante o del de"andado, Litispendencia, osauz&ada, 5esisti"iento de la pretensin, onclusin del proceso por conciliacin o transaccin,

    aducidad, Prescripcin e(tinti!a y on!enio arbitral.

    4? De3e)#a# Pre%a#.= Las defensas pre!ias constituyen "edios procesales a tra!>s de las cualesel de"andado solicita la suspensin del proceso @asta 9ue el actor realice la acti!idad 9ue el

    derec@o sustanti!o pre!> co"o acto pre!io al plantea"iento de la de"anda.21

    Ej. El beneficiode in!entario co"o defensa pre!ia 9ue puede @acer !aler un @eredero contra el acreedor delcausante, el beneficio de e(cusin co"o "edio dedefensa9ue puede @acer !aler el fiador contrael acreedor, defensa pre!ia 9ue se puede @acer !aler contra el tutor o curador en relacin a ladonacin, la co"unicacin indubitable al donatario de la re!ocatoria de la donacin 9uese puede@acer !aler co"o defensa pre!ia, resolucin de pleno de derec@o de un contrato con prestacionesrec'procas.

    9.1. La %al"ra!() de la 4rue/a e) el 4r"!e#" e$e!ut%"La acti!idad probatoria en el proceso ejecuti!o tiene una cuatro perspecti!a

    a; La del Ejecutante, de"ostrar 9ue e(iste una obli&acin frente a >l "ediante un t'tulo !alido,cierto, e(preso, e(i&ible y li9uidable.

    b; La del Ejecutado, busca contradecir dic@o t'tulo acreditando su falsedad, nulidad, ine(i&ibilidad,ili9uidez, e(tincin de la obli&acin, e(cepcionando o proponiendo defensas pre!ias.

    c; El uez, tiene "isin de !erificar, cotejar, clasificar y e(a"inar el t'tulo, docu"ento u otro "edio deprueba 9ue se le ofrezca en el proceso.

    d; El uez de lzada o de -e&unda nstancia, 9ui>n re!isa y !i&ila los actos del uez dePri"era nstancia a pedido de parte o de oficio, de "anera 9ue e(ista una !erdadero control de justicia.

    1HI#O$%RO&A MI#'(E&, Al)er*o.Procesos de Ejecucin.!ed. Lima, Ed. +uris*a Edi*ores. !-., . "--!-RODRGUEZ DOMNGUEZ, Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley. 2003.,p. !2- y "".

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    En el proceso ejecuti!o son ad"isibles todos los "edios de prueba pre!istos por la ley, la jurisprudencia ocuyo dili&encia"iento ordene el juez.Puntualiza"os 9ue las pruebas !)lidas en el proceso ejecuti!o Gdeclaracin de parte, docu"entos ypericia; se aplica a los procesos de1D:

    a; Ejecucin de obli&acin de dar su"a de dinero.b; Ejecucin de dar bien "ueble deter"inado

    c; Ejecucin de obli&acin de @acerd; Ejecucin de obli&acin de no @acer

    9.1.1. La de!lara!() de 4arteLa declaracin de parte se refiere a actos, @ec@os o infor"acin del 9ue la presta o de su representado.-u actuacin no es in"ediata, se ofrece con la de"anda o en la contestacin de la de"anda,adjunt)ndose el plie&o de pre&untas. d"itida y ordenada su actuacin se inicia la absolucin de laspre&untas contenidas en el plie&o presentado, lue&o el juez es 9ui>n !alora y deter"ina los alcances de ladeclaracin de parte.

    9.1.&. L"# d"!u'e)t"#7uestro di&o Procesal i!il define al docu"ento y "enciona sus clases :

    rt'culo 233.K Es todo escrito u objeto 9ue sir!e para acreditar un @ec@o.

    rt'culo 234.K -on docu"entos los escritos p?blicos o pri!ados, los i"presos, fotocopias,facs'"il o fa(, planos, cuadros, dibujos, foto&raf'as, radio&raf'as, cintas cine"ato&r)ficas,"icrofor"as tanto en la "odalidad de "icrofil" co"o en la "odalidad de soportesinfor")ticos, y otras reproducciones de audio o !ideo, la tele")tica en &eneral y de")sobjetos 9ue recojan, conten&an o representen al&?n @ec@o, o una acti!idad @u"ana o suresultado.

    E(isten dos fi&uras 9ue es necesario "encionar:a; *econoci"iento, trat)ndose de docu"entos pri!ados, el reconoci"iento les otor&a autenticidad y

    fuerza probatoria, nor"al"ente cuando se produce la tac@a del "is"o.b; La E(@ibicin, es el "ecanis"os procesal 9ue per"ite la e(@ibicin del docu"ento 9ue lo tiene la

    parte contraria o un tercero. uando son docu"entos p?blicos y pri!ados, su e(@ibicin debeser ofrecida en la contradiccin.

    9.1.*. La 4er!aLa pericia es concebida co"o un "edio probatorio para incorporar @ec@os al proceso 9ue con los otros

    "edios probatorios no podr'a @acerse,

    el juez busca la ayuda especializada en al&una ciencia, arte,oficio o t>cnica para su "ejor resol!er. En cuanto a la actuacin de la prueba pericial esta debe estaraco"paBada por sus ane(os pertinentes y su debida "oti!acin, en cuanto a los dict)"enes se puedee"itir1:

    a; /n solo dicta"en si los peritos est)n de acuerdob; 5ict)"enes separados si @ay desacuerdoEl dicta"en pericial ser) e(plicado en la audiencia de pruebas estando sujeto a las obser!aciones9ue se produzcan pudiendo las partes funda"entar o a"pliar los "oti!os de sus obser!aciones,"ediante escrito 9ue debe presentarse en un plazo de tres d'as de realizada la audiencia.E(cepcional"ente el uez puede conceder un plazo co"ple"entario, las opiniones de los peritos se@ar)n constar en el acta.

    9.11. La #e)te)!aLa sentencia es el acto procesal 9ue pone fin al proceso, estableciendo en definiti!a fundada o infundada lade"anda. La sentencia propia"ente dic@a puede ser "odificada, co"pletada o ejecutada por el juezco"petente en !irtud de la contradiccin @ec@a por el ejecutado o tercero le&iti"ado o las pruebase(puestas por el ejecutante o tercero le&iti"ado.

    9.1&. El 4a:"

    !RODRGUEZ DOMNGUEZ, Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley. 2003.,p. !3219RODR'(E& DOM#'(E&, El2i*o. Manual de Derecho Procesal Civil. 3*a. Ed., %rujillo, Ed. 'rijle4. !"., . 1"-

    1

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    Pa&o, es el "edio de e(tincin de obli&aciones de "anera !oluntaria, forzada o inducida. El pa&oi"plica e i"porta la plena satisfaccin del inter>s del acreedor. -e trata por consi&uiente del pa&o Ncu"pli"iento, sea cual fuere la obli&acin y, por tanto, se trata de un acto 9ue necesaria"ente supone lapree(istencia de una obli&acin. El pa&o entraBa la e(tincin re&ular de una obli&acin, con todos susaccesorios, con todas sus &arant'as.2F

    En el proceso ejecuti!o se busca satisfacer una pretensin subjeti!a"ente econ"ica, utilizando la fi&ura

    de la no!acin, Ej. 5e no satisfacer la entre&a de un bien in"ueble, la obli&acin de @acer o no @acer,estas se no!aranen la obli&acin de dar su"a de dinero.La li9uidacin de pa&o Glos intereses, costas y costos del proceso; la realiza el secretario del juz&ado, lali9uidacin es obser!able. El pa&o se entre&a al o las personas 9ue participan en el cobro del cr>dito pororden de preferencia en su derec@o.

    9.1*. E$e!u!() 3"rzadaLa fi&ura jur'dica de la ejecucin forzada est) !inculada al incu"pli"iento !oluntario o in!oluntario del"andato ejecuti!o GEj. P.E. de dar bien "ueble deter"inado, P.E. de *esoluciones udiciales, P.E. de6arant'as,; o lasentenciaGEj. 5ar -u"a de 5inero, P.E. +bli&acin de 7o dito, patri"onial o departicipacin;

    b; -u inter!encin debe ser antes de la ejecucin forzada sino solo tendr'a derec@o al re"anente, si lo@ubiere.

    La ejecucin forzada concluye cuando se pa&a el 'nte&ro al ejecutante con el producto del re"ate o con laadjudicacin, o si antes el ejecutado pa&a 'nte&ra"ente la obli&acin e intereses e(i&idos y las costas ycostos del proceso.

    9.1*.1. Re'ateEl procedi"iento judicial de re"ate se encuentra re&ula en el art'culo $2D del di&o Procesal i!il yestablece 9ue una !ez 9ue 9uede fir"e la resolucin judicial 9ue ordena lle!ar adelante la ejecucin, eljuez dispondr) la tasacin de los bienes a ser re"atados. probada la tasacin o siendo innecesaria >sta,el juez con!oca a re"ate, fijando d'a y @ora y no"brando el funcionario 9ue lo efectuar).La con!ocatoria a re"ate se anuncia en el diario encar&ado de la publicacin de los a!isos judiciales dellu&ar del re"ate por tres d'as en el caso de bienes "uebles. -lo entonces, despu>s de finalizado elproceso de ejecucin y una !ez re"atado el bien, el acreedor podr) recuperar lo adeudado. -i el "onto

    resultante del re"ate no fuera suficiente, el acreedor deber) diri&irse contra los de")s bienes 9ueconfor"an el patri"onio del deudor.

    9.1*. &. Ad$ud!a!()El t>r"ino adjudicacin deri!a del !erbo adjudicar 9ue, se&?n la Enciclopedia ur'dica +"eba, si&nificaasi&nacin o atribucin, efectuada por una autoridad p?blica o persona co"petente N pre!io juicio ojuz&a"iento N a fa!or de un sujeto de derec@o. E9ui!ale a una acepcin &eneral, a otor&ar, conceder,entre&ar por autoridad p?blica al "ejor postor o licitador, la posesin o propiedad de un bien "ueble o

    in"ueble, "ediante subasta p?blica.

    La adjudicacin es el acto de entre&a del bien y consolidacin de underec@o. La resolucin de adjudicacin del bien &enera una orden de entre&a del bien. uando se da laadjudicacin en pa&o y el adjudicatario no deposita el e(ceso dentro del tercer d'a de notificado con lali9uidacin pre!ista en el rt'culo $4#, la adjudicacin 9ueda sin efecto.

    20(%NO&TROZ# M%NGUEZ, #lerto. Procesos de Ejecucin.2ed. /ia, Ed. 1uri"ta Editore". 200., p. 3-

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    5epositado el e(ceso, se entre&ar) el bien "ueble al adjudicatario y si se trata de in"ueble, e(pedir) elauto de adjudicacin confor"e a lo dispuesto en el rt'culo $3 G0ransferencia de in"ueble y destino deldinero obtenido;. 5e darse la concurrencia de adjudicatarios se proceder) solo si @ay acuerdo entre ellos.

    9.12. La '4u:)a!() e) el 4r"!e#" e$e!ut%"El sustento de la i"pu&nacin en el proceso ejecuti!o se basa en:

    a; Los errores in iudicandob; Los errores in procedendoc; La re!isin por un r&ano jer)r9uica"ente superior, 9uien puede anular Gsi contiene al&?n

    error o !icio 9ue in!alida la resolucin; o re!ocar Gtotal o parcial"ente;d; 5isconfor"idad con el resultado de la sentencia

    La i"pu&nacin de la sentencia es re&ulada por el rt'culo #1.K El plazo para interponer apelacincontra la sentencia es de cinco d'as contado desde notificada >sta. En todos los casos en 9ue en este0'tulo se conceda apelacin con efecto suspensi!o, es de aplicacin el tr)"ite pre!isto en el rt'culo3$#. Este ?lti"o tr)"ite ta"bi>n se aplica a la apelacin de la resolucin final. -i la apelacin esconcedida sin efecto suspensi!o, tendr) la calidad de diferida, siendo de aplicacin el rt'culo 3# en loreferente a su tr)"ite. 5el an)lisis del art'culo #1 se desprender tres tipos de apelacin con diferentesefectos, los efectos se encuentranre&ulados en el rt'culo 3#D.K

    9.12.1. L"# E3e!t"# Jurd!"# de la A4ela!()El recurso de apelacin se concede:

    1. on efecto suspensi!o, por lo 9ue la eficacia de la resolucin recurrida 9ueda suspendida @astala notificacin de la 9ue ordena se cu"pla lo dispuesto por el superior.

    2. -in perjuicio de la suspensin, el uez 9ue e(pidi la resolucin i"pu&nada puede se&uirconociendo las cuestiones 9ue se tra"itan en cuaderno aparte. si"is"o, puede, a pedido departe y en decisin debida"ente "oti!ada, disponer "edidas cautelares 9ue e!iten 9uela suspensin produzca a&ra!io irreparable.

    3. -in efecto suspensi!o, por lo 9ue la eficacia de la resolucin i"pu&nada se "antiene, inclusopara el cu"pli"iento de >sta.

    l conceder la apelacin, el uez precisar) el efecto en 9ue concede el recurso y si es diferida, en su caso.

    Art!ul" *9.= A4ela!() d3erda.=de")s de los casos en 9ue este di&o lo dispon&a, de oficio o a pedido de parte, eluez puede ordenar 9ue se reser!e el tr)"ite de una apelacin sin efecto suspensi!o, a fin de9ue sea resuelta por el superior conjunta"ente con la sentencia u otra resolucin 9ue el uezseBale. La decisin "oti!ada del uez es ini"pu&nable. La falta de apelacin de lasentencia o de la resolucin seBalada por el uez deter"ina la ineficacia de la apelacindiferida.

    /l":ra3a

    *+ 5E