PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
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FiliaciónNuevo estatuto
“Un proceso efectivo y seguro para la determinación la filiação extramatrimonial"
Enrique Varsi Rospigliosi
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Filiación
ConceptoEstablecimiento
Código Civil, L. 27048 (DOEP, 6/1/1999), L. 28457 (DOEP, 7/1/05)
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Acción intimatoria de paternidad
(Producto Peruano)
Descodificación
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Procesos de Filiación
Proceso de Filiación Común
Proceso de Filiación Especial
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Características del nuevo Proceso de Filiación
Titular de la acción
Sistema Abierto
Solo para paternidad extramatrimonial
Adecuación
Juez competente
Lineamientos
Modernidad
Sui Géneris
Ejecutivo
Acceso a la Justicia
Basado en la prueba de ADN
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Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial
Demandaante el Juez de
Paz Letrado
Mandato que
declara la Paternidad
No oposición
Oposición
Declaración judicial de paternidad
No se somete a la
pruebade ADN
Oposición improcedente
Sesomete
a la prueba
deADN
Resultado
positivoOposición infundada
Declaración judicial
de paternidad
Oposición fundada
10 días para
oponerse 10 días para
someterse a la
prueba de ADN
Apelación
Apelación
Apelación
Apelación Sentencia
Sentencia
Declaración judicial de paternidad
Resultadonegativo
Sentencia
Sentencia
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Del Trámite
Secuencia
Demanda Defensa Oposición(Excepciones) (Costo de la prueba)
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No oposición
Allanamiento Reconocimiento
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Inversión de la carga de la prueba
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Diferencias entre Negativa y Oposición (1) Negativa Oposición
Aplicable Acciones de estado filial
Proceso de filiación de la paternidad extramatrimonial
Partes El padre, madre, hijo o tercero
El padre
Finalidad Evitar la realización de la prueba
Controvertir los efectos del mandato de paternidad
Calidad Facultativa. Puede ser fundamentada por diversidad de criterios
Facultativa. Pero la ley impone que se fundamente en el aspecto biológico
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Diferencias entre Negativa y Oposición (2) Negativa Oposición
Como prueba
Las partes la pueden utilizar como prueba de su pretensión o defensa
Medio de defensa del requerido en paternidad
Sustento Justificación razonable
Exclusivamente la prueba de ADN
Plazo Inmediatamente después de decretada la realización
Diez días siguientes al mandato de paternidad
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Diferencias entre Negativa y Oposición (3)
Negativa Oposición
Efectos
Negativa justificada.- No se realiza la prueba.Negativa injustificada.- El Juez evaluará la negativa, las pruebas presentadas y la conducta procesal del demandado declarando la paternidad o al hijo como alimentista.
Oposición fundada, si la prueba fuera negativa. Se condena al demandante a las costas y costos.Oposición infundada, si la prueba fuera positiva. El mandato se convierte en declaración judicial de paternidad y el emplazado condenado en costas y costos.Oposición improcedente.- Si a los 10 días de vencido el plazo el oponente no se realiza la prueba, injustificada, la oposición será improcedente, convirtiéndose el mandato paternidad.
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La negativa como sucedáneo es una
presunciónNo es prueba plena
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El mandato de paternidad y la supuesta coerción a
la prueba de ADN
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Declaración de paternidad
SentenciaEn mérito a los resultados positivos de la prueba genética En mérito de la no oposición
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No declara la paternidad
En mérito del descarte
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Apelación
¿Utilidad o innecesariedad?Razones:•Falta de requisitos formales.•Falta de requisitos de fondo. •Error en la realización y en la deducción de los resultados.•Falta o error en la notificación •Margen de subjetividad en la apreciación científica.•Realización de prueba distinta al ADN •Inexactitud de filiación por prácticas procreáticas.
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Antecedentes Normativos
Proyectos de
sumarización
CERIAJUS
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De sus opositores y los supuestos derechos violados
Derecho a la libertadDerecho a la intimidadDerecho a la integridadDerecho de defensaDerecho al debido procesoDerecho a la presunción de inocencia
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La identidad y la investigación de paternidad
Dos ¿nuevos? derechos constitucionales
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La aplicación del test de razonabilidad en la
investigación de la paternidad
extramatrimonial
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Marco de aplicación y supuestos controvertidos
¿Es sólo aplicable al supuesto del inciso 6 del artículo 402 del Código Civil?
IncapacidadInvestigación post mortemCedente anónimo de material genético
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La Corte Suprema ante el nuevo Proceso de Filiación
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Martes, 28/8/7, El Comercio, A9
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Resumen
A propósito de un caso presentado ante el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Lima, esta instancia declaró inconstitucional e inaplicable la Ley de Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial (L. 28457), que ordena al demandado la realización de la prueba de ADN a fin de desvirtuar la paternidad ya declarada, caso contrario, la declaración de paternidad se mantiene. Sustenta esta posición en tanto que se estarían lesionado los derechos constitucionales de libertad y el debido proceso.
Elevado a consulta, la Corte Suprema de Justicia el 13/8/07 desaprueba la resolución emitida por dicha instancia, indicando que la L. 28457 no afecta ningún derecho del demandado, preponderando el derecho al nombre y el derecho a la identidad personal.
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El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima declaró inconstitucional e inaplicable la Ley del Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial que ordena al demandado la realización de la prueba de ADN a fin de desvirtuar la paternidad declarada, caso contrario la atribución de paternidad se mantiene.
El sustento del Juzgado es que se estarían lesionando los derechos constitucionales de libertad y el debido proceso.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia (13 de agosto del 2007) desaprobó la resolución emitida por dicha instancia.
Indicó que esta Ley no afecta ningún derecho del demandado, preponderando el derecho fundamental al nombre y el derecho a la identidad personal consagrados en la Constitución, Convención de los derechos del niño, Código civil y Código de los niños adolescentes.
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“DÉCIMO TERCERO.- ... la referida ley no obliga al demandado a someterse a la prueba de sangre, ni que se le conduzca de grado o fuerza, por el contrario la norma señala en el tercer párrafo del artículo 2, que si después de transcurridos diez días de vencido el plazo, el emplazado no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, su oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad. Significa que el demandado es libre de decidir si concurre a la toma de las muestras para la prueba de ADN, más aun, al formular la oposición se obliga a asistir, empero, en caso que no asista injustificadamente, como en el caso de autos, el Magistrado deberá pronunciarse por la improcedencia de la oposición y declarar judicialmente la paternidad. Lo que se evalúa es su conducta ante un medio probatorio que resulta determinante, y que daría solución a la litis, y con ello se busca proteger el derecho fundamental a la identidad y al nombre de la persona, en este caso el menor cuyo reconocimiento de paternidad se pide. Si bien es cierto el derecho a la libertad es fundamental y debe ser protegido, éste al igual que todos los derechos puede ser regulado, y pueden ser materia de restricciones en tanto se opongan o relacione con otros derechos, más allá que, como se ha explicado en el motivo anterior, no existe vulneración alguna a dicho derecho”
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“DÉCIMO CUARTO: En cuanto al Debido Proceso, no se aprecia su afectación, toda vez que el demandado tiene la posibilidad de oponerse a dicho mandato y someterse a la prueba del ADN para demostrar su negativa, en este caso, que no es el padre del menor. El hecho que el proceso se base en la prueba del ADN se ampara en que dicho medio probatorio, como ya se ha señalado, es considerado científicamente determinante para dilucidar el caso materia de la demanda, en la medida que otros medios probatorios, no asegurarían el caso con la certeza que ofrece dicha prueba biológica”
![Page 29: PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022061223/54c588564a7959aa558b4618/html5/thumbnails/29.jpg)
“Los derechos pueden ser materia de restricciones en
tanto se opongan o relacione con otros
derechos”
![Page 30: PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022061223/54c588564a7959aa558b4618/html5/thumbnails/30.jpg)
Puede concluirse que el procedimiento cuestionado resulta una intervención proporcionada al derecho a la libertad que configura sólo una restricción a tal derecho y supera, por ende, el test de constitucionalidad.
![Page 31: PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022061223/54c588564a7959aa558b4618/html5/thumbnails/31.jpg)
Puede observarse que el procedimiento discutido resulta una intervención proporcionada al derecho al debido proceso –más precisamente, al derecho de defensa en juicio- que configura sólo una restricción a tal derecho y supera el test de constitucionalidad.
![Page 32: PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022061223/54c588564a7959aa558b4618/html5/thumbnails/32.jpg)
Antecedentes en el Derecho Comparado
BrasilCosta RicaEcuadorEstados UnidosChile
![Page 33: PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022061223/54c588564a7959aa558b4618/html5/thumbnails/33.jpg)
http://www.enriquevarsi.blogspot.com/
![Page 34: PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022061223/54c588564a7959aa558b4618/html5/thumbnails/34.jpg)
En fin...