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Proceso de selección de Magistrados que habrán de integrar la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Escrito previsto en el punto Primero, numeral 1, inciso a) del Acuerdo de la Comisión de Justicia de tres de julio de 2014 Aspirante: Rodrigo Escobar Garduño

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Proceso de selección de Magistrados que habrán de integrar la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Escrito previsto en el punto Primero, numeral 1, inciso a) del Acuerdo de la Comisión de Justicia de tres de julio de 2014

Aspirante: Rodrigo Escobar Garduño

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En su libro Justice in Robes, Ronald Dworkin inicia con el siguiente pasaje: Cuando Olive Wendell Holmes era Juez de la Suprema Corte (de los Estados Unidos) camino a la Corte, dio un “aventón” en su carruaje al joven Learned Hand, Hand bajo del carruaje, y poco antes de que este se alejara por completo, gritó con entusiasmo -¡haga justicia Juez!- Holmes paró el carruaje y ordenó al conductor que diera la vuelta y se dirigió hacia el sorprendido Hand, a quien, asomándose por la ventanilla dijo: –Ese no es mi trabajo-. El carruaje retomó el rumbo, llevando a Holmes hacia su trabajo que consistía, supuestamente, en no hacer justicia1.

El citado texto nos permite observar que el ejercicio de la función jurisdiccional y los principios que deben regirla, están estrechamente ligados a la concepción que el juez tiene de la misma. Es cierto que existen principios que toda aquella persona que ejerza la función de juez debe respetar, principios básicos que marcan un estándar mínimo de actuación; no obstante, existen otros de carácter más elusivo que, en muchos casos, son rechazados por importantes sectores académicos y profesionales, pues los consideran ajenos al acto propio de juzgar. A partir de la Segunda Guerra Mundial, los juicios de Nüremberg ponen en entredicho la visión clásica del Estado de Derecho Legal (heredada del pensamiento jurídico clásico de los sigos XVIII, XIX y la primera parte del XX) ya no es posible sostener que sólo es derecho aquello que emana de la función legislativa, sino que deben existir otros elementos que forman parte de las normas y reglas y, que de hecho, son el sustrato de legitimación de las mismas. Así, se presenta lo que algún autor denominó el eterno retorno del derecho natural o, por lo menos, de teorías basadas no solo en una concepción legalista de las normas. Así, surge lo que el autor argentino Rodolfo Luis Vigo ha denominado el Estado de Derecho Constitucional. Conforme a esta visión del derecho, la función jurisdiccional adquiere una mayor relevancia, pues el juez deja de ser aquella figura autómata que, en palabras de Montesquieu, se encargaba de expresar las palabras de la ley; para convertirse en un articulador y conformador del derecho mediante la argumentación de sus decisiones. Una de las características fundamentales de esta nueva aproximación el derecho, es la (re)aparición de la figura de los principios. ¿Qué es un principio? Según Dworkin, en su obra Los derechos en serio, estos son un estándar que han de ser observados, no porque favorezcan o aseguren una situación económica, política o social que se considere deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.2 Los principios son postulados que van más allá de la norma misma, que no necesariamente se encuentran redactados en clave jurídica, son subyacentes, transversales e inherentes a todo sistema de gobierno democrático sustentado en una Constitución que tutele derechos fundamentales.

1 Cfr., Dworkin, Ronaldo, Justice in Robes, Harvard University Press, 2008.

2 Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, ed., Ariel, Trad. Marta Guastavino, España, 2002, p. 72

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Ahora bien, puede sonar tautológico, pero frente a la pregunta implícita de cuáles son los principios fundamentales que deben regir la función jurisdiccional, la respuesta sería, conocer y atender a los principios que informan todo el sistema jurídico, es decir, el primer principio sería atender a una concepción principialista del derecho. Si partimos de la idea que el derecho es más que normas y reglas, podemos entender entonces que en ciertos momentos el juez debe atender a esos principios para resolver un determinado conflicto sujeto a su potestad. En este sentido, me gustaría enunciar algunos de los principios que considero fundamentales para la función del juzgador, sin pretender ser exhaustivo en el estudio de los mismos. 1. Imparcialidad: Este es quizá, junto al principio de independencia, uno de los pilares fundamentales de la actuación judicial. Este principio implica que el juzgador debe analizar el caso de acuerdo con criterios objetivos, sin permitir la influencia o condicionamiento de la decisión judicial, para favorecer o perjudicar a una de las partes.

Es importante señalar, que el principio de imparcialidad no hace nugatoria la facultad que tiene el juez de llevar a cabo diligencias o actuaciones que tengan por objeto el conocimiento de la verdad de los hechos, pues no debe perderse de vista que la finalidad de todo proceso, no es solo el dictado de una sentencia, sino la búsqueda de la verdad histórica de los hechos que permita el dictado de una resolución legal y justa.

2. Independencia: Esta implica la no sujeción del juzgador a la opinión o influencia de ningún agente externo. Al respecto el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación señala que el juzgador debe rechazar todo intento que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su conocimiento, incluso si estos provienen de la propia institución.

En estas condiciones, el juzgador debe ser cuidadoso en el trato con las partes y actores políticos, pues no basta con rechazar cualquier tipo de presión o influencia que pretenda ejercerse sobre su persona, sino es necesario que el juez se aparte de conductas que pudieran dar la simple idea de falta de autonomía e imparcialidad.

3. Profesionalismo: La función judicial es una profesión, una forma de vida y como tal, debe ejercerse apegándose a los más altos estándares de calidad. El profesionalismo es un concepto amplio que abarca diversas cuestiones.

a) Profesionalismo en sentido estricto. Se refiere a la necesidad del juez de estar en

constante actualización y capacitación, pendiente de los últimos avances en la ciencia jurídica, las reformas y criterios jurisprudenciales en la materia de su especialización más recientes. Este punto es importante, pues la amplitud actual del conocimiento jurídico hace inviable la existencia de abogados omnicientes que conozcan de todas las materias, es verdad que todos los profesionales del derecho debemos tener una base común de conocimiento, pues existen principios que son transversales a todas las materias, pero también la sociedad demanda personas altamente capacitadas, con conocimientos profundos en una rama del derecho que los haga mas eficaces en su desempeño.

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b) Calidad de las sentencias. Esta no solo implica el producto final que es la sentencia, sino que abarca todo el proceso de producción de la misma. Para ello, el juzgador debe adentrarse en el expediente, conocer sus detalles, escuchar al personal jurídico que le apoya, con la amplitud de criterio necesaria para aceptar una opinión diversa e incluso la posibilidad de modificarla frente a los argumentos de sus colaboradores o sus pares.

También implica, que la sentencia debe estar fundada y motivada adecuadamente, analizando los hechos en la forma en que quedaron probados, así como la totalidad de las pretensiones de las partes, evitando la incorporación de argumentaciones dogmáticas o de autoridad.

c) Brevedad y claridad de las sentencias. Si bien estos elementos pudieran formar parte de la calidad de las sentencias, por su importancia considero que merecen una mención específica. Durante muchos años se ha considerado que una sentencia extensa es muestra de conocimiento jurídico, nada más alejado de la realidad. La necesidad de hacer sentencias extensas obedece en muchas ocasiones a la pretensión de matizar o dispersar argumentaciones poco sólidas o inconsistencias en una resolución. Las sentencias deben tener la extensión estrictamente necesaria para analizar la cuestión debatida, evitando los argumentos reiterativos o a mayor abundamiento, de igual forma, deben estar redactadas en un lenguaje claro y sencillo, de forma tal que no haya la necesidad posterior de redactar un documento que las explique. Se debe evitar el uso de latinajos o expresiones en otros idiomas. Salvo en aquellos casos que de forma excepcional lo ameriten, debe limitarse la incorporación de transcripciones.

d) Trabajo en equipo. El activo más importante que puede tener el juzgador es su equipo de trabajo. En este sentido, la selección de los funcionarios que habrán de colaborar con él debe apegarse a los mismos principios que rigen a la función jurisdiccional. El juzgador debe tener la capacidad de generar un ambiente cordial de trabajo, donde cada funcionario pueda desarrollarse profesional y personalmente. Se deben erradicar las prácticas de acoso laboral y sexual, y ser muy estrictos en la prevención y sanción de ese tipo de conductas que denigran y afectan seriamente a las personas. El titular, como coordinador del grupo de trabajo, debe ser el primero en tratar con respeto y cortesía a sus colaboradores. Dentro de este marco, se debe garantizar el respeto irrestricto de los derechos laborales de los funcionarios3. Un aspecto que es de suma importancia, sobre todo por las cargas de trabajo que enfrentará la Sala Especializada, es el procurar mantener un adecuado equilibro

3 En México, aun nos encontramos ante una incipiente regulación y sanción de este tipo de prácticas. Como

lo señala el psicólogo alemán Heinz Leymann: “En las sociedades altamente industrializadas del primer mundo, el entorno laboral es el único “campo de batalla” en el que es posible “matar” a alguien sin ser juzgado. Y el mobbing no es más que “matar” laboralmente, en primero lugar, socialmente después. Cfr. Gimeno Lahoz, Ramón, La presión laboral tendenciosa (el mobbing desde la óptica de un juez), ed. Lex Nova, España, 2005.

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entre la actividad laboral y personal de los colaboradores. Innumerables estudios han demostrado que las jornadas excesivas de trabajo, la ausencia de actividades más allá de las laborales, generan un efectivo nocivo en la productividad de las personas; por ello, es necesario tomar las medidas pertinentes para que el personal disfrute de tiempo de calidad con su familia o en las actividades meta-laborales que prefiera.

4. Espíritu de servicio. El juzgador debe tener en cuenta que ante todo, es un servidor público, que tiene ante sí una tarea de suyo relevante para el adecuado desarrollo de las relaciones sociales, es indispensable tener en cuenta que detrás de todo expediente se encuentran personas, comunidades y grupos sociales, que acuden en demanda de justicia, de una solución pacífica de los conflictos.

5. Presunción de inocencia. Si bien este es un principio que por regla general se ha considerado vinculado a la materia penal, es importante destacar que dada la raíz común que comparten el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, como expresiones de la potestad punitiva del Estado, este principio deberá ser observado en la resolución de los procedimientos sancionadores en materia electoral.4 Corolario de lo expuesto, debe destacarse que en todo acto jurisdiccional, se debe tener presente el contenido del artículo 1º de la Constitución, el cual modifica, de forma sustancial, la manera en que nuestra tradición jurídica se había venido aproximando a los derechos humanos; por tanto, deberán formar parte de nuestro marco referencial al resolver un asunto, los principios pro persona, de progresividad, indivisibilidad, universalidad, interdependencia, al momento de emitir alguna determinación que pudiera tener como consecuencia la afectación de derechos de las personas. No obstante las consideraciones vertidas con anterioridad, es importante destacar que uno de los principios o características que debe observar todo juzgador es la prudencia, si bien el poder judicial comienza a liberarse de aquellas ataduras decimonónicas que lo reducían a mero aplicador de la ley, no debe perderse de vista los riesgos que implica un poder sin límite de los jueces; como lo señala Norberto Bobbio: “…la jurisdictio limita al gubernáculum. Pero el derecho de los jueces, ¿quién lo puede modificar? Si no lo puede modificar nadie, ni siquiera otros jueces, quiere decir que el poder de los jueces está por encima del derecho y, entonces, la diferencia no es entre una Constitución en la que el Derecho está por encima del poder, sino entre una Constitución en la que el poder supremo es el rey y otra Constitución en la que el poder supremo corresponde a otro órgano5”. En este sentido, la prudencia del juzgador implica la autocontención, es decir, la capacidad de conocer cuáles son los límites a los que puede llegar, el mantener el justo equilibrio,

4 Ver jurisprudencias:

43/2014. Pleno de la SCJN, rubro: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES. 21/2013. Sala Superior del TEPJF, rubro: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES. 5 Citado por Salazar Ugarte, Pedro, Dos versiones de un Garantismo espurio en la jurisprudencia mexicana,

en Garantismo Espurio, Salazar Ugarte Pedro, et. al, ed. Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2009, p. 11

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entre la protección de los derechos de las personas, y el desbordamiento de una actividad que conlleve a un ejercicio abusivo de la función jurisdiccional. En este tenor, Rodolfo L. Vigo6 refiere que en el surgimiento del Constitucionalismo y Neoconstitucionalismo existen riesgos relevantes que deben tomarse en cuenta para evitar que una visión del quehacer jurídico que tiene por objeto asegurar la protección de los derechos fundamentales de los individuos, termine descomponiéndose en una forma de gobierno oligárquico. El citado autor apunta, entre otros riesgos, el debilitamiento del poder legislativo y del sistema de gobierno democrático, por ello, es que afirmo que uno de los valores fundamentales del juzgador debe ser la prudencia en el dictado de sus resoluciones, procurando el balance entre el respeto de la voluntad popular expresada a través del Poder Legislativo en la confección de las leyes y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Ahora bien, desde mis inicios como mensajero y pasante en un despacho, he conocido y apreciado que el esfuerzo y la dedicación son los pilares fundamentales para el progreso de los individuos. En el instituto Federal Electoral ingresé por examen de oposición, en el Servicio Profesional Electoral, en el cargo de Técnico en Sistemas, lo cual me obligó a conocer y adaptar mi desempeño a una actividad que en principio me era ajena; no obstante el desafío que esto implicó, me permitió conocer aspectos muy importantes de la función electoral ajenos a las cuestiones jurídicas. Posteriormente, durante siete años aproximadamente, me desempeñé como personal técnico y jefe de departamento en diversas áreas del Instituto Federal Electoral, ya relacionadas con la cuestión jurídica. Como miembro del Servicio Profesional Electoral, era necesario acreditar diversas evaluaciones relacionadas con la eficacia y eficiencia del trabajo realizado, así como el apego a los principios rectores de la función jurisdiccional, los cuales siempre aprobé e incluso me hizo acreedor a un reconocimiento al desempeño laboral por parte del Instituto en los años 2001 y 2002. En este punto, es importante señalar que una de los funciones primordiales que desempeñé durante más de cinco años como jefe de departamento, fue la elaboración de resoluciones en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos, los cuales son una vertiente del derecho administrativo sancionador, mismo que me permitió conocer y adentrarme en el desarrollo de esta materia. En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considero que he cumplido con dichos principios, pues no he estado sujeto a procedimiento disciplinario por virtud del cual se hubiera cuestionado mi desempeño como funcionario jurisdiccional. Asimismo, he procurado mantenerme actualizado y en constante capacitación, tanto mediante los programas que implementa el propio Tribunal, como por cuenta propia, no sólo a través de programas académicos, sino mediante la lectura e investigación autodidacta de conocimientos novedosos que se van generando. Para mí, es una preocupación importante el tema de la profesionalización, pues estimo que las sentencias que produce todo órgano jurisdiccional deben ser documentos

6 Cfr., Vigo, Rodolfo Luis, Constitucionalismo y judicialización del derecho (del Estado de Derecho Legal al

Estado de Derecho Constitucional), ed., Porrua-Univerisidad Panamericana, México, 2013.

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accesibles para toda la población; por ello, y gracias a la visión innovadora de las personas con las que he desempeñado el cargo de Secretario, se ha podido avanzar, quizá no al ritmo que se quisiera, en un rediseño de nuestras resoluciones, con la finalidad de que los criterios sustentados sean argumentados de forma breve, clara y precisa, pero al mismo tiempo exhaustiva y fundada en el verdadero sentido de las normas, vigilando el cumplimiento de los criterios jurisprudenciales que nos resultan obligatorios y precedentes que garanticen la aplicación del principio de seguridad jurídica, sin que ello sea obstáculo para que, de manera justificada, se generen avances en los criterios jurídicos que son siempre necesarios ante la diversidad de los asuntos. En ese sentido, soy consciente de la difícil y trascendente tarea de la Sala Regional Especializada pues tendrá a su cargo dirimir, de forma urgente, la posible existencia de transgresiones a las normas y principios electorales que tutelan, en esencia, la equidad en la contienda, sin la cual un proceso electoral se estima viciado y sus resultados pueden considerarse dudables, lo que la convierte en garante del cumplimiento de la ley y el orden por parte de los contendientes políticos, lo que requiere la fortaleza y prudencia necesarios para generar confianza en los ciudadanos de que la vigencia de la ley protege el ejercicio de sus derechos de participación política. A este respecto, es importante tener en cuenta los siguientes datos: en los procesos electorales de 20097 y 20128, el entonces Instituto Federal Electoral resolvió, en promedio, el 65% de los procedimientos especiales a través de los 300 órganos sub-delegacionales que lo conforman y tan solo el 35% restante a nivel central; el día de hoy el 100% de estos asuntos deberán ser resueltos ante una sola instancia integrada por tres Magistrados, esto aunado a la brevedad de los plazos para resolver los procedimientos da una idea del reto profesional y personal que implicará formar parte de esta Sala. Conforme a esto, es importante tener una clara visión del desempeño que se deberá tener en el ejercicio del cargo de magistrado de la Sala Regional Especializada, el cual se debe afrontar tomando en cuenta dos componentes sustanciales: lo administrativo y jurisdiccional. Desde un punto de vista administrativo es necesario implementar mecanismos de coordinación y mantener una comunicación institucional, fluida y respetuosa entre el Institución Nacional Electoral y la Sala Especializada, con el fin de que se desahoguen de manera pronta y expedita los expedientes, fundamentalmente cuando la Sala ordene la realización de diligencias o actuaciones a cargo de la autoridad administrativa electoral. En el mismo tenor, al interior de la Sala se deben eliminar los formalismos y la tramitología que en muchas ocasiones dificulta el adecuado trámite de los asuntos, desde su recepción, hasta el turno a cada una de las ponencias y su posterior resolución. En el mismo aspecto, se debe intensivar el uso de tecnologías de información que permitan hacer más ágil el despacho de los asuntos, tal es el caso, de las notificación por medio de

7 Fuente: Informe General sobre la Implementación de la Reforma Electoral, durante el proceso 2008-2009

http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2008-2009/ProcesoElectoral2010.doc/LibroBlanco.pdf 8 Fuente: Libro Blanco del Proceso Electoral Federal 2011-2012, Instituto Federal Electoral.

http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2008-2009/ProcesoElectoral2010.doc/LibroBlanco.pdf

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correo electrónico, la cual ya se utiliza en el propio Tribunal, pero no ha tenido la difusión y aceptación suficiente por parte de los litigantes. Desde un punto de vista jurisdiccional, el reto es aún más relevante, pues a efecto de poder cumplir con los principios reguladores de la función jurisdiccional señalados en párrafos precedentes, se hace necesario seleccionar al personal capacitado e idóneo que pueda hacer frente a las cargas de trabajo y la brevedad de los plazos que se tendrán para resolver los asuntos. En este sentido, es muy importante evaluar los conocimientos y la idoneidad del personal, para ello resulta de suma utilidad los procedimientos previstos en el acuerdo relativo a la implementación de la carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por lo anterior, es necesario integrar un equipo sólido, capaz, armónico, comprometido y consciente de la importante responsabilidad que constituirá formar parte de este órgano jurisdiccional. Ahora bien, en la resolución de los asuntos, es necesario tener presente como divisa fundamental un análisis exhaustivo del expediente, dada la naturaleza propia de los asuntos, un parte muy importante será el análisis probatorio conforme al cual se deberá acreditar o desestimar la responsabilidad del probable infractor. En este punto, es muy importante tener presente que la obligación de acreditar la responsabilidad del denunciado corresponde, en primera instancia al promovente de la queja y posteriormente al Instituto Nacional Electoral. Otro de los elementos importantes que debe tenerse en cuenta, es el relativo a la individualización de la sanción, que implica quizá la parte más compleja en la resolución del procedimiento especial sancionador, esto por el nivel de subjetividad que puede llegar a existir en la apreciación de las conductas ilícitas; no obstante, se deberá tener especial cuidado al analizar la afectación que el hecho antijurídico produjo en los principios rectores del proceso electoral, así como en los bienes jurídicos tutelados por la norma. Esto con la finalidad de que el procedimiento sancionador se constituya en un verdadero elemento de disuasión de aquellas conductas que afectan gravemente los procesos electorales. Como consideración final, es importante apuntar que en los últimos veinte años México ha experimentado una importante evolución política y social; no obstante, la democracia, como sistema de gobierno, enfrenta en nuestros días un delicado proceso de desgaste, permítanme compartir este dato, tomado del Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México, 6 de cada 10 mexicanos considera que ley se respeta poco o nada. Es necesario revertir esto, un verdadero sistema democrático sólo puede subsistir cuando existe un auténtico Estado de Derecho. Señoras y señores Senadores, esta es un breve acercamiento a la visión que tengo de la función jurisdiccional y la que pretendo llevar a la práctica en caso de ser considerado por esa soberanía para integrar dicho órgano jurisdiccional, no me queda más que expresarles mi más sincero agradecimiento y el honor que para mí representa haber participado en este relevante proceso.

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Federación

Escrito previsto en el punto Primero, numeral 1, inciso c) del Acuerdo de la Comisión de Justicia de tres de julio de 2014

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I. Caso San Luis Acatlán, Guerrero. Elecciones por usos y costumbres. 1 Esta sentencia sienta las bases para la protección de los derechos de consulta previa y autogobierno de los pueblos indígenas, tutelados en la Constitución, tratados internacionales y normativa local, ya que reconoce el derecho de dicha comunidad de llevar a cabo una consulta para decidir sobre la organización de sus elecciones por usos y costumbres. La sentencia revoca el acuerdo del instituto electoral local al considerar que dicha autoridad debió aplicar los principios rectores de la materia con un criterio extensivo, buscando la protección más amplia del derecho de autogobierno que le asiste a las comunidades indígenas, aclarando que la normativa Constitucional y de tratados internacionales que protege a los pueblos indígenas y sus integrantes no son meramente programáticas, sino que se deben materializar en acciones compensatorias de una condición históricamente desventajosa, que no pueden limitarse bajo el argumento de la inexistencia de procedimientos específicos para el ejercicio de los derechos. Asimismo, desarrolla ampliamente el derecho de consulta que asiste a los pueblos y comunidades indígenas, establecido en los tratados internacionales, el cual debe ejercerse de forma libre a través de las instituciones representativas indígenas, de buena fe y previamente a la adopción de cualquier medida administrativa o legislativa que pueda afectarles, y ordena la realización de diversas medidas preparatorias con el fin de verificar la existencia histórica del sistema normativo interno de la comunidad, y generar procedimientos idóneos para obtener cualquier dato trascendental en torno a los usos y costumbres que la rigen, para determinar la viabilidad de la implementación de elecciones por usos y costumbres con base en una imagen clara y fidedigna de las condiciones socioculturales existentes. En ejecución de la sentencia, la autoridad responsable decidió que no existía un sistema normativo interno con base en el cual pudieran establecerse los lineamientos para consultar a la comunidad sobre la realización de elecciones por usos y costumbres; decisión que mediante incidente de inejecución fue nuevamente revocada por incurrir en el vicio de petición de principio ya que la autoridad concluyó que en la comunidad no se realizaban elecciones por usos y costumbres siendo que de los diversos informes recabados por la autoridad quedaba demostrada la existencia de un sistema normativo propio e importantes aspectos de convivencia evidentemente regidas por costumbres y prácticas tradicionales y ordenó realizar las consultas para determinar si se aplica el método de usos y costumbre en la elección de autoridades municipales.

1 Sentencia SUP-JDC-1740/2012. Actor: Bruno Plácido Valerio. Responsable: Consejo General

del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.

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II. Caso Derecho de replica y el procedimiento especial sancionador2 En el caso se controvirtió un acuerdo del Consejo General del IFE por el que se declaró infundado un procedimiento especial sancionador (PES), en contra del Periódico “El Norte”, por la publicación de una nota que contenía afirmaciones sobre un candidato a diputado federal por el estado de Nuevo León. En la sentencia en cuestión, se expone el proceso de reformas que culminó con la inclusión del derecho de réplica en el artículo 6º Constitucional; se estudia el carácter de derecho fundamental del mismo, esencialmente a la luz de instrumentos internacionales, así como la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-7/86, conforme a la cual se determinó que el derecho de rectificación o respuesta se encuentra plenamente reconocido y es exigible, y los Estados Parte tienen la obligación de respetar y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. En estas condiciones, al estar reconocido el derecho de réplica, como derecho fundamental, la Sala Superior estimó que los candidatos, precandidatos y partidos políticos, pueden ejercer ese derecho respecto de la información que presenten los medios de comunicación cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Asimismo, que el referido derecho se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia, no obstante respecto a esto ultimo, la Sala Superior también advirtió que a la fecha no se había emitido la legislación secundaria respectiva, siendo que el plazo establecido en la norma Constitucional había concluido. La sentencia destaca, la dimensión social del derecho de réplica, relativa a la recepción de nueva información que confronte con la difundida por los medios de comunicación, permitiendo el restablecimiento de la veracidad y equilibrio de la misma, lo cual es indispensable para la adecuada formación de la opinión pública y la existencia de una sociedad democrática. Ahora bien, desde un punto de vista procesal, la Sala Superior estimó que el hecho de que no exista un procedimiento específico para el ejercicio de este derecho, no es un obstáculo para la plena vigencia del mismo, conforme a esto y tomando en cuenta la celeridad con la que se desarrolla los procesos electorales consideró que la vía más adecuada que pudiera permitir el ejercicio de dicho derecho, en el menor tiempo posible, era el PES. Es importante resaltar, que de acuerdo con el artículo Décimo Noveno transitorio de la vigente Ley Electoral, se retoma de manera temporal, el criterio sustentado por la Sala Superior, por lo que en tanto se no expidan las normas que regulen el derecho de réplica, el procedimiento especial sancionador será la vía para la tutela del mismo.

2 Sentencia SUP-RAP-175/2009. Actores Partido de la Revolución Democráticab y Alberto Picasso

Barroel. Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.

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III. Caso integración del Congreso del estado de Chiapas en la elección de 20123. En este caso se controvirtió la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, mediante la cual se modificó, con posterioridad a la jornada electoral, la forma en que habrían de asignarse y distribuirse los diputados por el principio de representación proporcional. Lo relevante del caso estriba, en que en él se aborda el tema de la oportunidad para impugnar aquellas disposiciones normativas que tengan una afectación general en el proceso electoral, como fue el caso de la conformación de circunscripciones para la elección de diputados por el principio de representación proporcional en el estado de Chiapas durante el proceso electoral de 2012. La Sala Superior del Tribunal Electoral consideró que la resolución de la Sala Regional transgredió el principio de certeza. Esto, pues el proceso electoral está constituido por una serie de actos ordenados y concatenados que se articulan unos a otros, así las etapas iniciales o anteriores, sirven de sustento a las subsecuentes. En este sentido, si bien la definición o conformación de las circunscripciones plurinominales en que se divide el estado de Chiapas, no tenía una incidencia directa en la esfera jurídica de los partidos políticos o candidatos, al momento de su expedición y entrada en vigor, resultaba evidente que dicha norma era transversal al proceso electoral y lo afectaba en todas sus partes, lo cual incidía de manera directa y concreta en la forma en que los partidos, candidatos y ciudadanos concurren al proceso electoral. En este sentido, por su naturaleza autoaplicativa este tipo de normas deben ser impugnadas, por cuanto a su constitucionalidad, al inicio del proceso, esto con el objeto de depurar la normativa electoral, excluyendo aquellas normas que no se ajustaran a la norma fundamental, con el beneficio adicional de hacerlo en el momento en que menos perjuicio puede causar su modificación, pues el proceso electoral se llevaría a cabo desde un inicio con la certeza de que ciertas normas han quedado excluidas del marco legal, sin la posibilidad de que transcurridas las etapas del proceso puedan ser impugnadas y afectar proceso ya concluidos.

3 Sentencia SUP-REC-210/2012 y sus acumulados. Promoventes: Partido Verde Ecologista de

México y otros. Autoridad Responsable: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.