Proceso Disciplinario Del Manual de Convivencia Colegio Nal. Alfonso López Pumarejo

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CAPÍTULO RÉGIMEN DICIPLINARIO Y PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo . SON PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS: 1 Función. La función del proceso disciplinario es pedagógica, formativa y creadora de parámetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional. 2 Reconocimiento de la dignidad humana. Todo estudiante o miembro de la comunidad educativa que se relacione con el Colegio y le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado sin menoscabo a su dignidad humana. 3 Buena fe. Se presumirá la buena fe en la conducta del estudiante sujeto de acción correctiva o sanción. Cuando se cometa una falta y ésta afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causa justificante, se considerara contraria al Manual de Convivencia. 4 Legalidad. El estudiantes solo será investigado y sancionado por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el manual vigente al momento de la realización u omisión del hecho cuestionado. 5 Debido proceso. Al estudiante que deba ser tratado con lo aquí dispuesto, le serán aplicadas las normas existentes al caso atribuido por quien sea competente previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución, la Ley y el presente Manual. 6 Culpabilidad. Queda prohibido toda forma de responsabilidad objetiva; en todo caso, las faltas solo serán sancionables a título de dolo o pulpa. 7 Igualdad. Los estudiantes recibirán la misma protección y trato del Colegio, tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional, regional, familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 8 Finalidad del manual y las funciones disciplinarias-pedagógicas. Con el Manual de Convivencia se busca garantizar el cumplimiento de los fines propuestos por el Colegio en concordancia con la Ley 115 de 1994 en relación con el comportamiento de los estudiantes. 9 Las sanciones disciplinarias. Las sanciones que se deriven de la aplicación del Manual de Convivencia cumplen esencialmente fines estrictamente pedagógicos, de prevención y formación o la corrección de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno. 10 Derecho a la defensa. El estudiante que sea objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación, a que se practiquen las pruebas que se necesite, a ser oído en su versión libre y espontánea, a rendir sus descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres, acudientes y a interponer el recurso de reposición sobre la decisión.

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El presente documento contiene el Capitulo sobre Proceso Disciplinario del Manual de Convivencia del colegio nal. Alfonso López Pumarejo de Río de Oro, Cesar, en su etapa de revisión semifinal.

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  • CAPTULO

    RGIMEN DICIPLINARIO Y PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

    Artculo . SON PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIN DE PROCESOS

    DISCIPLINARIOS: 1 Funcin. La funcin del proceso disciplinario es pedaggica, formativa y creadora de parmetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional. 2 Reconocimiento de la dignidad humana. Todo estudiante o miembro de la comunidad educativa que se relacione con el Colegio y le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado sin menoscabo a su dignidad humana. 3 Buena fe. Se presumir la buena fe en la conducta del estudiante sujeto de accin correctiva o sancin. Cuando se cometa una falta y sta afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causa justificante, se considerara contraria al Manual de Convivencia. 4 Legalidad. El estudiantes solo ser investigado y sancionado por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el manual vigente al momento de la realizacin u omisin del hecho cuestionado. 5 Debido proceso. Al estudiante que deba ser tratado con lo aqu dispuesto, le sern aplicadas las normas existentes al caso atribuido por quien sea competente previamente establecido, observando las formas propias de la Constitucin, la Ley y el presente Manual. 6 Culpabilidad. Queda prohibido toda forma de responsabilidad objetiva; en todo caso, las faltas solo sern sancionables a ttulo de dolo o pulpa. 7 Igualdad. Los estudiantes recibirn la misma proteccin y trato del Colegio, tendrn los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por su edad, raza, origen nacional, regional, familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica. 8 Finalidad del manual y las funciones disciplinarias-pedaggicas. Con el Manual de Convivencia se busca garantizar el cumplimiento de los fines propuestos por el Colegio en concordancia con la Ley 115 de 1994 en relacin con el comportamiento de los estudiantes. 9 Las sanciones disciplinarias. Las sanciones que se deriven de la aplicacin del Manual de Convivencia cumplen esencialmente fines estrictamente pedaggicos, de prevencin y formacin o la correccin de comportamientos que contraren el proceso de aprendizaje propio y ajeno. 10 Derecho a la defensa. El estudiante que sea objeto de una investigacin disciplinaria tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigacin, a que se practiquen las pruebas que se necesite, a ser odo en su versin libre y espontnea, a rendir sus descargos, para lo cual puede estar acompaado de sus padres, acudientes y a interponer el recurso de reposicin sobre la decisin.

  • 11 Proporcionalidad. La sancin disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Al graduar la sancin se deben aplicar los criterios contenidos en este manual. 12 Motivacin. Toda decisin de fondo debe ser motivada. Las sanciones que se impongan deben contener una sustentacin desde el querer pedaggico y un fin formativo. 13 Interpretacin del orden interno. En la interpretacin y aplicacin de lo estipulado en el Manual, se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la bsqueda de la formacin integral y la prevalencia de la justicia. 14 Aplicacin de principios e integracin normativa. En la aplicacin del rgimen disciplinario se tendrn en cuenta las normas establecidas para procesos administrativos. 15 Garanta de la labor educativa. Todo miembro de la comunidad educativa, ejercer sus derechos, cumplir sus deberes y respetara las prohibiciones establecidas. 16 Abuso del derecho. El estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas contra la disciplina o la conducta, se har acreedor a una accin correctiva o sancin. 17 Funcin de la accin correctiva y de la sancin: Tienen funcin esencialmente pedaggica y formativa. 18 Proteccin y derechos e intereses de la comunidad educativa. El ejercicio de los derechos de los estudiantes, de sus padres o acudientes autorizados, supone responsabilidad frente a los derechos de los dems. 19 Participacin. Los estudiantes y sus padres/acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrarse en un proceso de anlisis comportamental. Al ser el proceso disciplinario un proceso de carcter administrativo y esencialmente pedaggico, carece de carcter penal, la participacin de los padres debe ser de carcter formativo, no como contrapartes de la institucin educativa, pues ellos son los primeros responsables de la educacin de sus hijos. 20 Necesidad de la prueba. El proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas veraces y pertinentes. Artculo. POTESTAD DISCIPLINARIA De conformidad con el artculo 25, literal g del decreto 1860 de 1994, la funcin disciplinaria en los establecimientos educativos corresponde al Rector. Articulo. DEBIDO PROCESO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Las garantas del derecho penal le son aplicables al derecho disciplinario, mutatis mutandi, con ciertas especificidades ya que su aplicacin se modula para adecuar el ejercicio del poder disciplinario a la naturaleza y objeto del derecho disciplinario y, especialmente, al inters pblico y a los principios de moralidad, eficacia, economa y celeridad que informan la funcin administrativa. Sentencia 967 de 2007.

  • La corte tambin ha aceptado que en materia disciplinaria la precisin con la que se debe establecer un tipo no exige la rigurosidad del derecho penal por lo que se admite la consagracin de tipos abiertos al igual que un margen razonable del fallador disciplinario en el proceso de adecuacin tpica de las conductas disciplinarias, dejando clara la conducta que se le imputa.

    Las instituciones educativas tienen autonoma dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relacionas dentro de la comunidad educativa, sin embargo, tambin tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa. Dicho procedimiento, dice la Corte, ha de contemplar: (1) la comunicacin formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se atribuye las conductas susceptibles de sancin; (2) la formulacin verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se reprochan y que dan origen al proceso disciplinario, as como el sealamiento provisional de las correspondientes faltas disciplinarias (con la indicacin de las normas reglamentarias que consagran tales faltas) y de las consecuencias que dichas faltas pueden acarrear; (3) el traslado al inculpado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicacin de un trmino durante el cual puede formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposicin de una sancin proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, las decisiones de las autoridades competentes.

    Adicionalmente el trmite sancionatorio se debe tener en cuenta: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicolgica; (ii) el contexto que rode la comisin de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de medidas de carcter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos prcticos que la imposicin de la sancin va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligacin que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo.

    Artculo. DEBIDO PROCESO Queja o conocimiento de oficio. La actuacin disciplinaria se inicia por la ocurrencia de unos hechos que no se corresponde con las disposiciones del manual de convivencia. Procede por una queja formulada por cualquier miembro de la comunidad educativa la cual ser debidamente formulada y recibida: cierta, veraz, material, concreta y oportuna; o de oficio cuando los hechos son conocidos directamente por un funcionario de la institucin, quien levantara un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por l. Indagacin preliminar. Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de los hechos y las personas intervinientes en ellos a quienes puede solicitarse rendir su versin libre y

  • espontnea, para establecer un cierto grado de certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desarrollaron los hechos. Si la falta es considerada leve se hace una reflexin y un compromiso con el estudiante y se consigna en el proceso formativo. Si la falta es considerada leve reiterativa o grave, el/la directora de grupo efectuar la indagacin preliminar y comunicar a Orientacin Escolar la procedencia de apertura del disciplinario, si la falta es considerada grave reiterativa o gravsima la oficina de Coordinacin efectuar la indagacin preliminar y comunicara al rector la procedencia de apretura del disciplinario. Apertura del disciplinario. Si de la averiguacin preliminar se concluye que efectivamente se est en presencia de una o varias faltas graves o gravsimas que contravienen las normas del Manual de Convivencia, se procede a iniciar el disciplinario mediante comunicacin dirigida a los padres de familia y/o acudientes y al estudiante solicitando la presentacin de sus descargos y dando la oportunidad de que aporte las pruebas que estime conducentes. La apertura del disciplinario la ordena el rector en ejercicio de su potestad disciplinaria. Participacin de los progenitores. Los progenitores podrn participar en el disciplinario de manera verbal o por escrito; sin embargo su participacin ser estrictamente para salvaguardar la proteccin de los derechos de su hijo, no como contraparte de la institucin y menos an para tratar de evitar la aplicacin de las estrategias formativas y/o sanciones, ya que stas constituyen una herramienta de aprendizaje para el estudiante que confirman el carcter esencialmente pedaggico de los procesos disciplinarios, el cual pretende que el estudiante al reconocer sus faltas y la asuncin de responsabilidades, aprenda a modular sus comportamientos a futuro, permitindole desenvolverse en armona en su entorno social. Descargos. En la misma reunin que se notifique la apertura del disciplinario o en los 3 siguientes das, el estudiante deber presentar sus descargos por escrito los cuales deber hacer de manera personal y sin faltar a la verdad. Pruebas. Las pruebas deben ser reales, fsicamente posibles, conducentes y oportunas. Los medios de prueba pueden ser testimoniales, documentos, periciales, representativos y todos los que la Ley procesal civil colombiana admite. Estudio del caso por parte del Comit de Convivencia. El Comit de Convivencia analizar casos de faltas gravsimas verificando la infraccin a las faltas, la responsabilidad del estudiante o estudiantes y recomendarn estrategias formativas y/o sanciones de acuerdo a lo asignado en el presente manual. Su decisin se comunicar a rectora para que proceda de acuerdo a lo estipulado en el presente Manual de Convivencia. Resolucin rectoral. La decisin final la tomara el rector mediante resolucin motivada y la notificar a los padres de familia y/o acudientes y al estudiante. Recurso. Contra la Resolucin rectoral que notifique la decisin, proceder el recurso de Reposicin. Suspensin del proceso. Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar o a inicio de los periodos legales establecidos para vacaciones escolares, se suspende el proceso y los trminos en caso de recursos y se iniciar o continuar el proceso al reanudarse las actividades escolares.

  • Captulo

    FALTA DISCIPLINARIA

    Artculo . FALTAS Una falta es un desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afectndose y/o afectando la comunidad educativa, puede ser: LEVE (TIPO I), GRAVE (TIPO II) O GRAVSIMA (TIPO III) y trae como consecuencia la aplicacin de estrategias formativas y/o sanciones. Artculo . CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LAS FALTAS Para la valoracin de las faltas se tendrn en cuenta los siguientes aspectos:

    1. Reincidencia 2. Complicidad 3. Abuso de confianza 4. Evasin o negacin de responsabilidades 5. Alevosa, premeditacin y planeacin de la falta

    Artculo . CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Se considera como circunstancias que atenan o eximen la responsabilidad en la comisin de una falta las siguientes:

    1. El haber obrado por motivos nobles o altruistas. 2. El haber observado buena conducta anterior. 3. Ignorancia invencible 4. El confesar la falta oportunamente antes de ser descubierta por otros. 5. Afeccin psicolgica certificada y puesta en conocimiento de la institucin

    antes de la comisin de la falta. 6. El haber sino inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/ o

    madurez psicoafectiva. 7. Cometer la falta en estado de alteracin, motivado por circunstancias que le

    causan dolor fsico o psquico. 8. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el dao o compensar el perjuicio causado

    antes de iniciarse el proceso disciplinario.

    Artculo . CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Se considera como circunstancias agravantes de la responsabilidad:

    1. Reincidir en las faltas. 2. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. 3. El haber mentido en forma oral o escrita en su versin de los hechos. 4. El irrespeto como reaccin ante el sealamiento por la comisin de una falta. 5. Realizar el hecho en pleno conocimiento de sus afectos daosos o con la

    complicidad de sus compaeros. 6. No admitir la responsabilidad o atribursela a otros. 7. Infringir varias obligaciones con la misma conducta. 8. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.

  • 9. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otros compaeros o miembros de la comunidad educativa.

    10. Emplear en la ejecucin del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro comn.

    11. El haber preparado o planeado ponderadamente la falta o con complicidad de otros compaeros, miembros de la comunidad educativa o terceros ajenos a la institucin.

    12. Cometer la falta en detrimento del bienestar de una persona con dificultades especiales.

    13. Hacer ms nocivas las consecuencias de la falta.

    Pargrafo: las circunstancias atenuantes se tendrn en cuenta para la tasacin de las sanciones. Pargrafo . En el presente Manual no podrn estar dirimidas todas las faltas que se presentan en la institucin. Las situaciones y la clasificacin de estas se determinaran desde el Colegio teniendo en cuenta las circunstancias de la accin. . Artculo . FALTAS LEVES O DE TIPO I Es todo tipo de comportamiento o conducta que se produce por no cumplir con las normas bsicas de convivencia, responsabilidad y comportamiento, aunque no atenta gravemente contra los valores que el Colegio propicia y no ocasionan graves traumatismos en el proceso educativo de la institucin. Estas faltas deben ser corregidas para favorecer el desarrollo integral del estudiante. Artculo: SE CONSIDERAN FALTAS LEVES O TIPO I: 1. Impuntualidad o inasistencia injustificada a la institucin para actos comunitarios programados por el colegio tales como: convivencia, programas sociales, culturales y deportivos. 2. Ausencias del colegio, salones de clases o de un acto comunitario sin autorizacin del coordinador respectivo. 3. La inasistencia o no llegada a la institucin sin autorizacin justificada de sus padres. 4. No presentar las excusas justificadas por las inasistencias a la institucin, bien sea mdicas o de los padres de familia. 5. Impuntualidad a las clases y dems actividades del colegio. 6. Ausencias injustificadas a las actividades de refuerzos en los das y horas fijadas por la institucin. 7. Faltar con el material necesario para las clases sin causa justificada o no traer los libros y cuadernos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares. 8. Mostrar negligencia en el cumplimiento de los deberes escolares as como irresponsabilidad, despreocupacin, falta de inters e incumplimiento de los deberes acadmicos. 9. Interrupciones de clases y dems actos institucionales con charlas, ruidos, risas, gestos, juegos o por cambiarse de puesto. 10. Realizacin de actividades contrarias a las asignadas por los educadores durante las clases o actos comunitarios. 11. Utilizacin inadecuada de materiales de trabajo.

  • 12. Consumo de alimentos y bebidas en las clases y actos comunitarios sin autorizacin de los maestros o de los directivos. 13. Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos, vocabulario soez u ofensivo o de cualquier otra forma. 14. Presentarse a la Institucin portando incorrectamente el uniforme de la Institucin o no portarlo sin la justificacin debida de la coordinacin. Inadecuada presentacin personal y falta de higiene, desconociendo las exigencias planteadas en el manual de convivencia escolar. (Se exhorta a todos los estudiantes a usar correctamente el uniforme, as como respetarlo y portarlo con orgullo, dentro y fuera de las instalaciones del Colegio). 15. Presentarse a la Institucin con un corte de cabello diferente a la exigencia institucional. (El corte de cabello es en estilo clsico, sin colas, mechones, tinturas, decoloraciones, cortes laterales o copetes). El estudiante debe estar bien peinado dejando su cara despejada y si amerita asistir afeitados. 16. Uso de piercing, aretes u otros accesorios no acordes con el uniforme. 17. No devolver a tiempo informacin solicitada por los maestros o la institucin. 18. Consumo y/o venta de chicle dentro de la institucin. 19. Comportamientos inadecuados en actos comunitarios. 20. Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproduccin de msica durante las clases o en actos oficiales de la institucin; igualmente, hacer uso de telfonos celulares en las mismas circunstancias. 21. Jugar en sitios y momentos diferentes a los destinados para tal efecto, as como participar en juegos de manos y la prctica de juegos violentos. 22. Permanecer en lugares no permitidos o en el saln en horas de descanso. 23. Permanecer fuera del aula en hora de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorizacin del educador. 24. Ingresar sin autorizacin a las reas o zonas de trnsito restringido. 25. Participar en juegos de azar en los que se apueste dinero. 26. Dar mal uso a los elementos de trabajo facilitados por el plantel. 27. Mala utilizacin del servicio de internet: visitar pginas Web pornogrficas, violentas, que inciten al delito, etc. 28. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como: tienda, restaurante escolar, baos y sanitarios. 29. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de los compaeros y de la Institucin. 30. Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compaeros. 31. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar, negarse a participar en las jornadas de aseo. 32. Organizar, realizar y participar en paseos y salidas, durante la jornada escolar sin el correspondiente permiso de la rectora. 33. Desacatar las instrucciones y rdenes que se imparta por los educadores o directivos. 34. Menospreciar o irrespetar los smbolos patrios y de identificacin de la institucin o la nacin, tales como: bandera, escudo e himno. 35. Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para ello. 36. Falta de comedimiento para atender las observaciones.

  • 37. Realizar actividades ajenas al proceso normal de aprendizaje como ventas, rifas y otras formas de recoger dinero dentro de la institucin o por fuera de ella en nombre de la misma. 38. Intento de fraude acadmico. 39. Promover desrdenes en el transporte escolar y sus rutas escolares o cualquier otro lugar o actividad donde se pueda identificar como estudiante de la institucin. 40. Asumir actitudes, gestos y comportamientos tendientes a una expresin afectiva inadecuada. 41. Incumplimiento de las normas internas del colegio que sean estipuladas para una mejor organizacin y desarrollo de la vida dentro del mismo. Prrafo: La existencia de tres amonestaciones escritas en el proceso formativo, por faltas leves iguales o diferentes, constituye una falta grave. Artculo . FALTAS GRAVES O DE TIPO II Corresponden a este tipo las situaciones de agresin escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las caractersticas de la comisin de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes caractersticas: a. Que se presenten de manera repetida o sistemtica. b. Que causen daos al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Igualmente se consideran situaciones tipo II la reincidencia en situaciones tipo I y aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios institucionales, afectando gravemente a las normas disciplinarias de carcter general y particular de la institucin educativa. Artculo . SE CONSIDERAN SITUACIONES TIPO II 1. Agredir verbal o fsicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar. 2. Agredir directa o indirectamente a cualquier miembro de la comunidad educativa a travs de la Internet, del celular, volantes annimos o cualquier otro medio de comunicacin. 3. Injuriar o calumniar a travs de comentarios, expresiones o utilizando cualquier medio de comunicacin, a cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. Situaciones de bullying y ciberbullying que no revistan caractersticas de delito. 5. Perturbar el normal desarrollo de clase o actividades acadmicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulacin por el aula u auditorio en momentos inadecuados, etc. 6. Entorpecer o impedir la comunicacin entre la institucin educativa y los padres y/o acudientes, no entregando circulares, citaciones y dems informaciones, como tambin horarios, normas y actividades programadas. 7. Dar informacin falsa a los directivos y educadores. 8. El incumplimiento de los acuerdos suscritos en actas de compromiso, previamente firmado por el estudiante y sus padres o su acudiente. 9. Rebelarse de forma agresiva frente a las instrucciones, observaciones y/o recomendaciones de educadores y directivos de la institucin.

  • 10. Hacerse suplantar o suplantar a un compaero o acudiente con la finalidad de evadir obligaciones, de orden disciplinario y/o acadmicas. 11. Retirarse de cualquier actividad sin autorizacin del educador o retirarse del plantel sin permiso del coordinador o la rectora. 12. Retirarse del establecimiento educativo en las horas de descanso sin el permiso correspondiente. 13. Daos a la planta fsica y/o a los recursos destinados para su servicio, incluida la escritura de palabras, frases y otros en los muros, puertas, paredes, sillas, que deterioran su imagen y esttica. 14. Denigrar de la institucin a travs de actos, comentarios o expresiones que atenten contra la imagen corporativa del colegio. 15. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedaggicas deteriorando el buen nombre de la institucin. 16. Asumir actitudes desobligantes en el colegio o en cualquier otro lugar al cual se asiste en representacin del mismo. 17. No cumplir con seriedad, responsabilidad y compromiso en las actividades complementarias en las cuales est inscrito. 18. Permanecer con el uniforme de la institucin en lugares pblicos como bares, discotecas, teatros entre otros. 19. Ingreso o salida del plantel por las mallas, paredes o puertas diferentes a las establecidas sin previa autorizacin. 20. Deteriorar avisos, afiches, carteles, carteleras, y mensajes fijados pblicamente en la institucin. 21. Exhibir material pornogrfico dentro de las instalaciones de la institucin. 23. Presentarse al colegio bajo el efecto de bebidas alcohlicas y/o sustancias alucingenas. 24. Consumir cualquier clase de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas fuera de la institucin usando el uniforme. 25. Fumar con el uniforme dentro y fuera del colegio. 26. Programar y/o participar dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la institucin. 27. Arrojar sustancias olorosas o extravagantes a personas o dependencias del colegio o en sus alrededores que incomoden o perturben el trabajo escolar. 28. Tener relaciones sexuales o comportamientos erticos dentro de la institucin. 29. Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pnico colectivo. 30. Hacer uso de los sistemas de comunicacin del colegio en contrava de los principios formativos de la institucin. 31. Todo acto contra la moral, la filosofa del colegio, la ley y las buenas costumbres. 32. Cualquier acto que en una u otra forma atente contra el derecho a la vida, a la integridad personal o a la dignidad humana 33. Apropiarse de las pertenencias ajenas 34. Alterar, destruir o falsificar libros, registros, informes evaluativos, certificados de estudio; firmas, documentos y otros 35. Impedir con violencia o sin ella la ejecucin del manual de con- vivencia o de las actividades programadas 36. El incumplimiento sistemtico y continuado de las normas del presente manual de convivencia. 37. La complicidad para encubrir y/o apoyar actos violatorios del manual de convivencia. Pargrafo 1. Todas las faltas graves deben consignarse en el observador del alumno y darse a conocer a la familia.

  • Pargrafo 2. La utilizacin de los objetos electrnicos en momentos inadecuados, da como sancin el decomiso del aparato y este ser devuelto al padre de familia o acudiente autorizado. Pargrafo 3: La reincidencia en faltas graves se considera falta gravsima. Pargrafo 4: La Institucin no es responsable por la prdida de objetos tales como: aparatos electrnicos, celulares, joyas, entre otros. La responsabilidad recae directamente en quien los porte o su propietario. Artculo. FALTAS GRAVISIMAS O DE TIPO III Es todo tipo de comportamiento, conducta o actitud que perturba gravemente la armona institucional y supone el desconocimiento de los valores ticos y morales que rigen nuestra sociedad y los que sustentan el Manual de Convivencia y/o son considerados delitos en la legislacin colombiana. Corresponden a estas la reincidencia de situaciones tipo II, y aquellas de agresin escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formacin sexual, referidos en el Ttulo IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Adems se entiende por este tipo de situaciones todas las conductas o actitudes en las que se lesiona, en gran medida, los valores individuales y colectivos de la institucin educativa, o es considerada delito en la legislacin colombiana. Pargrafo 1. La reiteracin en la comisin de una falta grave, o la comisin de varias faltas graves que den lugar a un nico proceso disciplinario, ser considerada falta gravsima. Pargrafo 2. Pueden considerarse como faltas gravsimas a juicio del rector o del Comit de Convivencia, la comisin de una falta grave enmarcada por circunstancias agravantes. Artculo SE CONSIDERARAN FALTAS GRAVISIMAS O SITUACIONES TIPO III 1. Portar, exhibir o guardar armas o explosivos u objetos con los que se pueda atentar contra la integridad fsica de los dems. 2. Situaciones de bulliyng o ciberbulliyng que conlleven a daos al cuerpo, a la salud fsica o mental generando algn tipo de incapacidad para cualquiera de los involucrados. 3. Acosar, provocar, abusar y violentar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. Portar, consumir o distribuir a cualquier ttulo (gratuito u oneroso), dentro de la institucin o fuera de ella, sustancias alucingenas, psicotrpicas o que causen adiccin. 5. Porte y uso de armas de fuego, blancas y de tipo qumico. 6. La agresin fsica, atentar contra la vida e integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. Planear, liderar, incitar, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro y fuera de la Institucin.

  • 8. Corrupcin de menores 9. La extorsin, atraco, secuestro, amenazas y delincuencia en general, dentro y fuera de la institucin. 10. Extorsionar o amenazar a cualquier miembro de la comunidad educativa o sus familiares. 11. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas dentro o fuera de la institucin con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar. 12. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas psicoactivas a la institucin o dems actividades externas en representacin del colegio. 14. El fraude comprobado en evaluaciones y /o trabajos escritos. 15. Dao a archivos, adulteracin de informacin y daos a las redes o sistemas computables del colegio. 16. Sustraccin, alteracin o falsificacin de documentos tales como: informes, exmenes, valoraciones, firmas o cualquier otro elemento utilizado en el proceso formativo del alumno. 17. Hurto de documentos confidenciales o de reserva para la institucin como informacin sistematizada, software especializado y libros de control. 18. Estallar petardos, papeletas, fsforos u otros artefactos en las dependencias del colegio o en sus alrededores que perturben el trabajo escolar. 19. Atentar contra la propiedad ajena por broma. 21. Publicar escritos annimos en contra de la institucin, profesores o compaeros(as). 22. Incurrir en chantaje o acoso moral, sexual o econmico en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa. 23. Crear falsas alarmas tendiendo a conseguir el desorden y pnico colectivo. 25. Las calumnias o falsas imputaciones de manera escrita o va internet sobre compaeros y dems personas de la institucin. 26. Crear pnico y difundir falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de los miembros de la comunidad educativa. 27. Utilizar el nombre del Colegio para actividades de lucro personal o grupal. 28. Utilizar fotografas propias o ajenas portando el uniforme escolar modelando posturas vulgares o erticas. Hacer circular informacin de ese tipo a otras personas desde el colegio o a terceros y participar en la elaboracin de pginas peyorativas alusivas a la institucin educativa. 30. Obtener, compilar, sustraer, ofrecer, vender, intercambiar, enviar, comprar, interceptar, divulgar, modificar o emplear cdigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes. 31. Cualquier conducta tipificada como delitos comunes dolosos en el cdigo penal colombiano.

    CAPITULO

    ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES

    La educacin es un derecho-deber, por tanto, no se vulnera el derecho a la educacin por sancionar el mal rendimiento acadmico y comportamental, ni por sanciones por incumplimiento a las normas del colegio. (Corte Constitucional, Sentencias T 569 de 1994. Magistrado Ponente, Hernando Herrera Vergara. Sentencia No. T-612 de 1992. Magistrado Ponente, Alejandro Martnez Caballero; Sentencia No. 519 de 1992.

  • Magistrado Ponente, Jos Gregorio Hernndez Galindo. Sentencia No. T-341 de 1993. Magistrado Ponente, Jos Gregorio Hernndez Galindo. Sentencia No. T- 050 de 1993. Magistrado Ponente, Simn Rodrguez Rodrguez. Sentencia No. T-594 de 1993. Magistrado Ponente, Vladimiro Naranjo Mesa.

    Artculo . Acorde con la naturaleza de la falta, el colegio aplicar las siguientes estrategias formativas y o sanciones tendientes a conseguir mejorar el comportamiento del estudiante, no necesariamente de manera secuencial, sino segn el dao que se quiera reparar con ella: 1. Amonestacin verbal. Dilogo reflexivo, persuasivo y formativo con el estudiante que incurra por primera vez en una falta leve. 2. Amonestacin escrita. Anotacin en el Control Disciplinario de Coordinacin. De acuerdo a la falta, esta accin correctiva puede concurrir con una sancin de las establecidas en el presente manual. 3. Notificacin a los padres de familia y compromiso escrito. Procede cuando el estudiante acumule en el Control De disciplina de Coordinacin dos amonestaciones escritas, cuando la amonestacin escrita concurra con una sancin o cuando el profesor/a o Coordinador/a lo estime conveniente. De este dialogo se dejar constancia escrita con la firma del coordinador, el titular de curso, los padres de familia y/o acudiente autorizado y el estudiante. 4. Retencin de implementos. Cuando la falta este directamente relacionada con el uso no autorizado de implementos como celulares, cmaras, aparatos reproductores de audio, revistas, impresos, drogas o armas de cualquier tipo, estos sern retenidos por Coordinacin y solo sern entregados a los padres o acudientes o las correspondientes autoridades. 5. Prohibicin de representar el colegio. En el caso de que la falta grave o gravsima sea cometida por un estudiante que represente el colegio en actividades deportivas, acadmicas o culturales externas, se ordenar la privacin de participar en actividades externas en representacin del colegio, acto que debe registrarse en el proceso formativo. 6. Acciones de reivindicacin y reparacin de la falta. Procedern para las faltas leves, graves y/o gravsimas cuando con ellas el estudiante ofenda la filosofa, los principios o la integridad de la institucin o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. Suspensin de programas especiales o de representacin. Como estrategia formativa, el estudiante podr ser suspendido en su participacin a programas especiales organizados por el colegio o en los cargos de representacin que est ejerciendo. 8. No invitacin a la ceremonia de proclamacin de bachilleres. En caso de que el estudiante sancionado por una falta gravsima sea del grado 11, no ser invitado a la ceremonia de Proclamacin de Bachilleres y su diploma y acta de grado le sern entregados en la secretaria del Colegio. 9. Asistencia a un programa de orientacin y tratamiento. Como estrategia formativa, podr imponerse la obligacin de que el estudiante asista a un programa de

  • tratamiento teraputico, psicolgico o psiquitrico o recibir asistencia profesional acerca de la prevencin y tratamiento en frmaco dependencia, drogadiccin y/o alcoholismo; donde la familia de inmediato deber garantizar la inclusin en un programa o tratamiento especial externo, con el fin de garantizar al estudiante el acompaamiento necesario para superar la dificultad particular. 10. Anulacin de evaluaciones. El fraude o intento de fraude trae como consecuencia la anulacin de la actividad y la calificacin ser CERO (0.0). 11. Compromiso acadmico/normativo. El compromiso acadmico/normativo, es una estrategia pedaggica, con la cual se busca que los educandos y los padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las diferencias que el educando representa en alguna, algunas o todas las reas de su proceso de formacin integral en cualquier momento del ao escolar. Estos compromisos se pactarn cuando el estudiante tenga insuficiencias en su proceso acadmico o presente dificultades disciplinarias o de convivencia, as como faltas graves o gravsimas que obstaculicen su formacin integral, Los compromisos se evalan al comienzo de cada periodo acadmico por parte de Orientacin Escolar. Si al evaluar el proceso se concluye el incumplimiento de los compromisos adquiridos, podr recomendarse la cancelacin de matrcula o la no renovacin de matricula para el ao siguiente. 12.Desescolarizacin: Puede ser interna o externa. Cuando el alumno reincide en situaciones tipo II estipuladas en el Manual de Convivencia y no sean constitutivas de delitos contra la libertad, integridad y formacin sexual, la Coordinacin o la Rectora, segn la competencia establecida en el presente Manual de Convivencia, definir y emitir orden de retiro temporal del colegio por un tiempo entre uno y ocho das; Coordinacin establecer el tiempo de suspensin, las actividades que el sancionado debe desarrollar durante el tiempo que dure la amonestacin y que presentar a los profesores una vez se reintegre al colegio (talleres, trabajos, evaluaciones... entre otras) y las condiciones que el alumno y su familia asume para favorecer el proceso pedaggico del mismo. Se dar retiro inmediato del colegio, si es externa. 13. Matricula en observacin. Se utiliza cuando siendo la falta grave, el estudiante no presenta reiteracin en el quebrantamiento al Manual de Convivencia. La determina la rectora y estar acompaada de la suscripcin de compromisos acadmico y/o disciplinario. El incumplimiento de los compromisos ser motivo para la cancelacin inmediata de la matrcula. 14. Cancelacin de matrcula y retiro del colegio. La cancelacin de la matricula durante el desarrollo del ao lectivo es una sancin que podr ser aplicada cuando el estudiante incurra en varias faltas graves o en una o varias faltas gravsimas, previo consentimiento del Consejo Directivo. En caso de retiro, cualquiera que sea el motivo, es obligacin de la familia o acudiente ponerse a paz y salvo por todo concepto con la institucin, firmar en Secretara el retiro y entregar en esta dependencia el carn estudiantil. 15. Reparacin de daos y perjuicios. Cuando por la comisin de la falta se deriven daos o perjuicios, el estudiante y sus padres o acudientes autorizados, debern asumir la reparacin y/o pago de la prdida o el dao ocasionado a muebles o enseres y/o la reparacin de los perjuicios causados. 16. No renovacin de la matricula. Cuando un estudiante cometa falta en el cuarto periodo del ao lectivo y que por su tipo sea considerada grave, o gravsima por

  • reiteracin de esta, si la sancin es de cancelacin de cupo, se le permitir terminar el ao pero no se le renovar la matricula para el siguiente.

    CAPITULO

    PROCEDIMIENTO Artculo. COMPETENTE PARA ATENDER CASOS DE FALTAS LEVES O DE TIPO I El establecimiento y aplicacin de las estrategias/sanciones para las FALTAS LEVES O DE TIPO I, corresponden en primera instancia al Profesor o directivo conocedor de la situacin. Al estudiante incurso en faltas leves (o dificultades en el proceso de normativizacin y convivencia), como estrategia formativa se le asignarn trabajos formativos especiales por parte del conocedor de las mismas, como elaborar carteleras formativas, redactar escritos acordes con la falta y otras que el infractor voluntariamente proponga; pedir perdn a la persona afectada y prometer no reincidir ante el infractor. Si el estudiante ya ha sido amonestado verbalmente, ser remitido a Orientacin Escolar. Orientacin Escolar remitir a Coordinacin al estudiante que acumule tres faltas leves reportadas a su oficina. Coordinacin convocar al padre de familia y/o acudiente autorizado cuando el estudiante acumule 3 remisiones a su oficina por faltas leves para establecer compromisos de mejoramiento. El acta ser firmada por el estudiante, el padre de familia/acudiente autorizado, el director de grupo y el coordinador. En el caso de incurrir en situaciones tipo I repetitivas y persistentes a pesar de haberse tomado las estrategias formativas y aplicado las sanciones anteriores, Coordinacin podr decidir la suspensin interna de un estudiante de uno (1) a dos (2) das con cumplimiento de jornada en Orientacin Escolar, con trabajo y responsabilidades asignadas, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad. Se le comunicar por escrito al padre de familia/acudiente. Nota: Por llegada tarde al inicio de la jornada, el estudiante no podr ingresar a la primera hora de clase, salvo que se presente con su padre de familia/acudiente, y al ajustar 3 llegadas tardes en el periodo se iniciar proceso disciplinario. Pargrafo 2. Trminos para actuar Se debe aplicar la sancin el mismo da de conocido el hecho o dentro los dos das lectivos siguientes al que se cometi la falta o se tuvo conocimiento de la misma. Artculo . COMPETENTE PARA ATENDER CASOS DE FALTAS GRAVES O DE TIPO II

  • El establecimiento y aplicacin de las estrategias y sanciones a las FALTAS GRAVES, corresponden en primera instancia a Coordinacin quien es el responsable de realizar la citacin de los padres de familia y el correspondiente registro.

    Para las faltas graves es necesario establecer acciones que busquen la comprensin e interiorizacin de las normas, el cambio de comportamiento y/o actitudes en el estudiante. Las situaciones tipo II al reglamento o manual de convivencia pueden acarrear las siguientes sanciones: 1.Suspensin externa por rectora de 3 a 5 das de clases, segn lo amerite la situacin y circunstancias atenuantes o agravantes. Debe hacerse por resolucin y citarse al responsable del estudiante para notificarlo de la actuacin. Si el estudiante no lleva y entrega a sus padres/acudientes las notificaciones enviadas por la institucin, no se le permitir ingresar a su saln hasta que se hagan presentes. 2. Suspensin externa de cuatro (6) a ocho (10) das de clases: En el caso de que el estudiante reincida en la comisin de situaciones Tipo II a pesar de haberse aplicado las acciones correctivas o sanciones anteriores, la rectora, desescolarizar entre cinco (5) y ocho (10) das al infractor. En este caso se le asignarn actividades pedaggicas y acadmicas para desarrollar en casa para que pueda, as, presentar las evaluaciones y/o actividades especiales en el colegio. Si no presenta las evaluaciones y/o trabajos y dems actividades en los tiempos fijados por los docentes, ser calificado con uno punto cero (1.0). El estudiante ser confiado a sus padres o acudientes, los que velarn responsablemente para que ste cumpla con la sancin y con las actividades acadmicas que le sean asignadas durante la misma. Frente a estas resoluciones no procede ningn recurso. Artculo . TRMINOS PARA ACTUAR Se debe iniciar el proceso dentro de los 10 das de ocurridos los hechos o de tener conocimiento de los mismos. Artculo . COMPETENTE PARA ATENDER CASOS DE FALTAS GRAVES O DE TIPO III El establecimiento y aplicacin de las estrategias pedaggicas y sanciones a las faltas GRAVSIMAS, corresponden al Consejo Directivo con asistencia de un representante del Consejo de Padres y el Personero Estudiantil, quienes tendrn derecho a voz en la sesin. Orientacin Escolar ser la encargada del acompaamiento y el seguimiento de las estrategias trazadas. Pargrafo : las situaciones tipo III que tengan relacin directa con la afectacin a la convivencia escolar y que sean constitutivas de delitos contra la libertad, la integridad y la formacin sexual sern informadas al comit de convivencia para que desde all se activen los protocolos indicados en la Ley 1620 y su decreto reglamentario. La responsabilidad penal del adolescente (Ley 1098 de noviembre de 2006) ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes.

  • Pargrafo : Cada caso se estudiar de forma individual con base en la informacin recogida. Artculo: INFORMACIONES Y NOTIFICACIONES En todos los casos que este procedimiento indique el deber de informar o notificar al estudiante, a los padres de familia o acudiente autorizado se har por cualquiera de los siguientes medios: a. Informacin mediante comunicacin escrita: Se har enviando una nota al padre de familia o acudiente POR INTERMEDIO DE SU HI8JO O ACUDIDO, la cual deber ser devuelta con el mismo debidamente firmada. b. Citacin al padre de familia o acudiente autorizado: A travs de escrito o formato establecido. c. Informacin mediante comunicacin telefnica: Cuando el padre de familia no asiste a la citacin hecha, se har comunicacin telefnica y se dejara constancia en el observador del estudiante. 17. Notificacin de resoluciones: a. Notificacin personal: La notificacin personal se har por secretara leyendo ntegramente la resolucin a las (s) persona(s) que se notifique(n) o permitiendo que esta lo haga. b. Notificacin por correo certificado: De no ser posible la compareca del padre de familia o acudiente autorizado para ser notificado personalmente, se dejara constancia de esta situacin y se le enviar copia de la Resolucin por correo certificado a la direccin que haya suministrado en el acto de matrcula. Artculo . INTERPOSICIN DE RECURSOS: Contra la resolucin que imponga sancin, si es el caso, proceder el recurso de reposicin, el cual busca desvirtuar la responsabilidad del infractor en los hechos que motivaron la sancin o la violacin del debido proceso establecido en el Manual de Convivencia. De no presentarse el recurso de reposicin la decisin quedar en firme transcurridos 3 das hbiles desde la notificacin de la misma. En el evento de presentarse el recurso de reposicin, ser resuelto por el Rector como titular de la potestad disciplinaria. La confirmacin o revocacin de la decisin ser comunicada de forma personal o por correo certificado y sobre la misma no proceder recurso alguno. Pargrafo: Mientras no se notifique la resolucin el/la estudiante asistir normalmente a las clases y actividades del Colegio. Una vez notificado, deber retirarse inmediatamente de la institucin. Articulo. REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIN:

  • 1. Debe presentarse por escrito.

    2. El trmino para interponer el recurso es de tres (3) das hbiles a las notificaciones del contenido de la resolucin.

    3. La sustentacin del recurso deber versar sobre hechos o pruebas que no se tuvieron en cuenta en el disciplinario y que desvirten la responsabilidad del estudiante o sobre la presunta violacin al debido proceso. Articulo: Todas las sanciones sern consignadas en el boletn de evaluacin peridica. Artculo: SUSPENSIN DEL PROCESO Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar o ad portas de los periodos legales establecidos para vacaciones escolares se suspende el proceso y los trminos en caso de recursos y se iniciara o continuar el proceso al reanudarse las actividades escolares. Artculo . PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. La Ruta de Atencin Integral inicia con la identificacin de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrn que ser remitidos al Comit Escolar de Convivencia, para su documentacin, anlisis y atencin a partir de la aplicacin del manual de convivencia. El componente de atencin de la ruta ser activado por el Comit de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la vctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comit de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atencin integral debern considerar como mnimo los siguientes postulados: a. Poner en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.

    b. Informar de los hechos a los padres de familia o acudientes de las vctimas y de los generadores de los hechos violentos.

    c. Buscar las alternativas de solucin frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliacin, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promocin de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. d. Garantizar la atencin integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

    Artculo . SITUACIONES DE ALTO RIESGO Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneracin de derechos, sexuales y reproductivos de nios, nias y adolescentes que no puedan ser resueltas por las vas que establece el manual de convivencia y se

  • requiera de la intervencin de otras entidades o instancias, sern trasladadas por el rector de la institucin, de conformidad con las decisiones del Comit Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la Personera Municipal o Distrital o a la Polica de Infancia y Adolescencia, segn corresponda. Pargrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atencin Integral de fijan de acuerdo con el DECRETO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Artculo. GARANTAS DE DERECHOS Y APLICACIN DE PRINCIPIOS Todas las acciones que se realicen en el marco de las diversos componentes de la Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicacin de los principios de:

    1. Proteccin integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado. 2. El inters superior de los nios, las nias y los adolescentes. 3. La prevalencia de los derechos. 4. La responsabilidad. 5. La exigibilidad de los derechos. 6. La perspectiva de gnero. 7. Los derechos de los nios, las nias y los adolescentes de los grupos tnicos. 8. El principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones

    que afecten la convivencia. 9. La proteccin de datos contenida en la Constitucin, los tratados

    internacionales y la Ley 1581 de 2012. Artculo. Flujograma para atender situaciones constitutivas de faltas discipolinarias

  • SI

    Procedimiento disciplinario para actuar frente a estudiantes que cometan conductas relevantes.

    Alumnos que cometan conductas tipificadas en el manual de convivencia como faltas graves o que al calificar su comportamiento al final de cada periodo su valoracin se encuentre en bajo. Igual o inferior a 3.0).

    Verifica la conducta del disciplinado, indagando sobre las pesquisas (Vestigios, huellas, seales, indicios) que le den los elementos de juicio para determinar que se cometi una conducta relevante. (Indagacin Preliminar a cargo del coordinador de disciplina).

    Desarrollar la investigacin formal.

    La conducta del disciplinado amerita la apertura de una investigacin formal?

    Lista de faltas tipificadas como graves en el manual de convivencia y valoracin del comportamiento de periodo.

    NO

    Indague integralmente sobre las pesquisas que conduzcan a establecer la conducta del disciplinado.

    Recolecte todas las pruebas consultadas.

    Practquense las pruebas recolectadas (Desarrollar todas las pruebas recolectadas dentro del proceso.

    Realice el encabezado.

    Auto inhibitorio (Decisin dentro del proceso disciplinario que da por terminado el mismo de una forma anormal y que consecuentemente implica la exoneracin de toda responsabilidad al sujeto disciplinable, y al archivo de la diligencia).

    Realice la parte motiva o consideraciones que fundamente la inhibicin.

    Archive el proceso.

    Concluya la parte resolutiva de manera congruente con la parte motiva.

    B A

  • Realice la parte motiva o consideraciones.

    Realice el encabezado.

    Terminacin anormal del proceso disciplinario

    Auto inhibitorio.

    Formular pliego de cargos.

    Las pruebas recolectadas y practicadas permiten formular un pliego de cargos?

    SI NO

    Realice el encabezado.

    Realice la parte motiva o consideraciones que fundamente la inhibicin.

    Archive el proceso.

    Resuelva congruentemente con la parte motiva.

    Resuelva congruentemente con la parte motiva.

    Traslade pliego de cargos al disciplinado para la preparacin de sus alegatos.

    Remita pliego de cargos al consejo directivo para el empoderamiento del caso.

    Terminacin anormal del proceso disciplinario

    C

    Declarar fallo absolutorio y notificar en la diligencia. (En el desarrollo de la misma).

    Convocar el consejo directivo a reunin extraordinaria para tomar decisin unnime y definitiva frente al caso.

    Conceda la palabra al disciplinado para que sustente los alegatos de conclusin.

    Tome la decisin definitiva, con base en el pliego de cargos y los alegatos planteados.

    El estudiante debe ser sancionado?

    SI

    DEL MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL. PARTE CUARTA: MEDIDAS DE CONTROL Y APOYO. 11. MEDIDAS SANCIONATORIAS. 12. MEDIDAS DE ESTIMULO Y APOYO AL MEJORAMIENTO ESTUDIANTIL E INSTITUCIONAL. .

    Sancionar con proporcionalidad a lo dispuesto en el manual de convivencia.

    NO

    Consumacin del procedimiento disciplinario, desarrollando etapas procesales de forma sistemtica.