PROCESO PENAL

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PROCESO PENAL DEFINICIONES.- Derecho procesal penal, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran. Pertenece el orden público. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso. Diferencias entre el Derecho Procesal Penal y el Derecho Procesal Civil. Oficiosidad de la materia, tramitación legal, jurisdicción, autoridad que tiene el juez, presentación de las partes, proceso coactivo corporal frente al patrimonial, el bien jurídico tutelado. Proceso, es el medio jurisdiccional para la solución o composición de un litigio. Procedimiento penal, el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos establecidos previamente, que tiene por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delito para, en su caso aplicar la sanción correspondiente. Cuya finalidad es la aplicación de la ley. Tiene su fundamento y comentario constitucional en los arts. 14, 16, 17, 18, 19,20 y 21... Ley adjetiva, la que regula la aplicación de otra, llamada Ley sustantiva, que adecua la conducta del sujeto activo del delito. Juicio, es la convicción a la que arriba el juez luego de examinar los hechos sometidos a su conocimiento, enlazando a ese análisis las pruebas allegadas al proceso. Juicio penal, tiene por objeto comprobar la culpabilidad de una persona en la comisión de un delito. En un juicio penal el MP es el acusador y trata de probar que una determinada persona cometió un delito y que, en consecuencia, debe ser castigada. Las partes que intervienen con el presunto responsable del delito y el MP. Objeto del proceso penal, es que el asunto se solucione en la sentencia, dictada por el juez. Cuerpo del delito, es en si el delito con sus complementos, como los instrumentos, los modos, las condiciones y las circunstancias en que se cometió. Reparación del daño, es la compensación del orden patrimonial de acuerdo con la magnitud del daño ocasionado. En el proceso penal, esta es requerida por el MP.

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PROCESO PENAL

DEFINICIONES.-

Derecho procesal penal, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran. Pertenece el orden público. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.

Diferencias entre el Derecho Procesal Penal y el Derecho Procesal Civil.

Oficiosidad de la materia, tramitación legal, jurisdicción, autoridad que tiene el juez, presentación de las partes, proceso coactivo corporal frente al patrimonial, el bien jurídico tutelado.

Proceso, es el medio jurisdiccional para la solución o composición de un litigio.

Procedimiento penal, el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos establecidos previamente, que tiene por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delito para, en su caso aplicar la sanción correspondiente. Cuya finalidad es la aplicación de la ley.

Tiene su fundamento y comentario constitucional en los arts. 14, 16, 17, 18, 19,20 y 21...

Ley adjetiva, la que regula la aplicación de otra, llamada Ley sustantiva, que adecua la conducta del sujeto activo del delito.

Juicio, es la convicción a la que arriba el juez luego de examinar los hechos sometidos a su conocimiento, enlazando a ese análisis las pruebas allegadas al proceso.

Juicio penal, tiene por objeto comprobar la culpabilidad de una persona en la comisión de un delito. En un juicio penal el MP es el acusador y trata de probar que una determinada persona cometió un delito y que, en consecuencia, debe ser castigada. Las partes que intervienen con el presunto responsable del delito y el MP.

Objeto del proceso penal, es que el asunto se solucione en la sentencia, dictada por el juez.

Cuerpo del delito, es en si el delito con sus complementos, como los instrumentos, los modos, las condiciones y las circunstancias en que se cometió.

Reparación del daño, es la compensación del orden patrimonial de acuerdo con la magnitud del daño ocasionado. En el proceso penal, esta es requerida por el MP.

Fines del proceso penal, su fin esencial es la averiguación de la verdad y la verificación de la justicia. El fin general mediato, es la defensa social. El fin general inmediato, consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto.

Autoridades en el proceso, jueces, magistrados y el Procurador General de Justicia.

Sujetos del proceso, parte; aquellos que intervienen en el proceso: La victima y los ofendidos Los victimarios o sujetos activos del delito Los órganos del estado, como el MP y el juez.

MP, su fundamento esta en el art. 21 const. Funciona como representante de la sociedad en el ejercicio de las actuaciones penales. Federal, PGR; Local, la PGJE. Es el órgano de los delitos, y tiene el monopolio de la acción penal.

El MP interviene en actos civiles en los siguiente casos.: En el incumplimiento de la pensión alimentaria, violencia intrafamiliar, divorcio, patria potestad, adopciones

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Sujeto activo, el que delinque. Forma parte pasiva del proceso penal. En el art. 20 const. Se estipulan sus garantías durante el proceso.

Garantías del inculpado:

I. El juez deberá otorgarle la libertad provisional o bajo caución, cuando no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.

II. No podrá ser obligado a declararIII. Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las 48 horas siguientes a su

consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de su acusación.

IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra.

V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca.VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o juradoVII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en

el procesoVIII. Será juzgado antes de 4 meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no

exceda de 2 años de prisión, y antes de 1 año si la pena excediere de ese tiempo.IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor

consigna esta constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por defensor público.

Situación jurídica, es la condición de una persona, respecto a su derecho.

Situación jurídica del ofendido, garantías de la víctima, art. 20, apartado “c” const.I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de sus derechosII. Ser informado del desarrollo del procedimiento penal;II. Coadyuvar con el Ministerio PúblicoIII. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;IV. Que se le repare el daño.V. cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro.VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

Jurisdicción, consiste en la actividad, facultad o la potestad que poseen los órganos jurisdiccionales, representados por los jueces, para administrar la justicia. Es la potestad soberana de decidir en un caso concreto sobre la actuación de una pretensión punitiva y la de resarcimiento, en su caso, de acuerdo con la expresión genérica y abstracta de las normas jurídicasComprende 3 elementos: La potestad de declarar la aplicación de la ley penal en los casos concretos La potestad de imprimir fuerza ejecutiva a la declaración con que se aplica la ley

penal en el caso concreto. La facultad de dictar las disposiciones adecuadas para la ejecución de la sentencia y,

en general, para la efectiva aplicación de la ley penal y medidas de seguridad.Jurisdicción federal, tiene su origen en leyes federales, abarca todo el territorio de México, junto con mares y espacio aéreo.

Jurisdicción local, cuando se trata de leyes locales o de los estados; recae en los jueces y tribunales del mismo orden, que determinaran se comete delito o no en su área jurisdiccional.

Jurisdicción militar, en leyes provenientes al ámbito militar; se extiende únicamente sobre personas pertenecientes al ejército que hubieran violado las leyes militares.

Competencia de los juzgadores:

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I. Grado, jerarquía o instanciaII. MateriaIII. Gravedad de la pena o cuantíaIV. Territorialidad

V.PersonaVI. TurnoVII. Atracción o conexidadVIII. Prevención elección

Formalidades esenciales del procedimiento, constituyen una serie de preceptos que regulan la participación de las partes en el juicio.Pruebas circunstanciales, aquellas que resultan no de testimonio de las personas, sino de la existencia de ciertos hechos distintos del hecho principal que se haya en cuestión, pero que tienden a establecer la existencia de este hecho principal, -Jeremías Bentham.

-Se forma por el análisis de los hechos que encontramos comprobados y que llegan a nuestro conocimiento de una manera directa o indirecta, por el concurso de circunstancias que se encadenan y que permiten sostener una opinión fundada. – Gonzales Bustamante.

La denominación “prueba presuncional” queda dentro de prueba circunstancial (Prueba presuncional, es una serie de indiferencias unidas y sumada para llegar a la convicción.)

Indicio, es todo hecho, elemento, circunstancia, accidente o particularidad que guarde un nexo de casualidad con los elementos del delito, del tipo, y con el o los probables autores de la conducta o hecho. Surge de la conducta humana.

Verdad material, cuando existe la prueba y es verificable.

Verdad formal, es aquella que las partes justifican ante un tribunal mediante el sistema de prueba legal y formalmente obtenida e introducida al juicioVerdad histórica, la que se procura obtener cuando se quiere asegurar la verdad de ciertos acontecimientos, realizado en el tiempo y el espacio.Verdad jurídica, es la que se alcanza el juez a través de un procedimiento establecido en el código, interpretando las pruebas y contrapruebas legalmente fundamentadas.Principios rectores de la ejecución penal, son las pautas o directrices que debe respetar el legislador al momento de redactar las normas penales y que en la práctica se cristalizan en los textos legales a modo de “principios”, de los que se derivan garantías y normas penales programáticas u operativas, según sus consecuencias.

Principio de legalidad ejecutiva Principio de resocialización Principio de judicialización de la ejecución penal Principio de inmediación de la Ejecución Penal.

Procedimiento penal estatal, Averiguación previa, 2. Pre instrucción, 3. Instrucción, 4. Preparación a juicio, 5. Juicio, 6. Alegatos, 7. Sentencia

AVERIGUACIÓN PREVIA

La averiguación previa, es la primera etapa del proceso penal mexicano, se inicia con la presentación de la denuncia o querella, y constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo el MP:

I. Actuar como policía judicialII. Investigar el ilícitoIII. Recolectas pruebasIV. Demás elementos que permitan reconocer a los responsables.

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En la AP, se deberá tratar de confirmar la existencia del tipo delictivo y la probable responsabilidad de su autor, brindar ayuda a los damnificados y aplicar medidas cautelares convenientes.

Durante la AP, el MP deberá determinar si se satisfacen los requisitos mínimos para que el asunto pueda ser consignado ante el juez competente.

Denuncia, es el acto procesal mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad (generalmente el MP) el relato de ciertos hechos que pueden ser constitutivos de algún ilícito.

Con la denuncia, la autoridad investigadora adquiere la obligación de realizar las diligencias necesarias de oficio, tendientes a esclarecer la comisión del hecho ilícito.

Una vez que le MP ha terminado con la AP, puede llegar a alguna de las conclusiones siguientes:

Resolución de consignación, cuando ha reunido las pruebas necesarias imputadas al culpado y consigna el caso al juez.

Resolución de liberación, el MP no reúne las pruebas necesarias para consignar al inculpado y lo libera.

En su caso, la reserva o archivo provisional.

Querella, es un relato de hechos presumiblemente ilícitos que se presente ante el MP, exige ser presentada por la victima u ofendido del delito o su representante.

Acción penal, es el poder o la potestad otorgada por el estado al MP para que incite al órgano judicial competente a aplicar y hacer respetar el marco legal. Nace con la consignación de la AP. para su ejercicio existen dos principios:

Principio de legalidad, los actos de la autoridad deben estar legalmente fundados y motivados.

Principio de oportunidad, trata de establecer reglas claras para prescindir de la acusación penal, frente a casos en los cuales ordinariamente debía acusarse pro un aparente hecho delictivo.

Características de la acción penal, publica, única, indivisible, irrevocable, intrascendente, autónoma

Evolución histórica de la acción penal, en las instituciones romanas la acción “era el derecho a perseguir en juicio aquello que se nos debe”, de esta afirmación se puede observar que tanto el derecho civil como penal, formaban una sola disciplina.

La prohibición del ejercicio de autodefensa en el Estado moderno, determina la exigencia de dotar a los particulares y al MP, en su caso, de la facultad y el poder que permita provocar si actividad de los órganos jurisdiccionales para la tutela del derecho; esta facultad o potestad es de derecho de acción.

En resumen, en el derecho mexicano, el MP es el titular de la acción penal.

Requisitos de procedibilidad:

Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (denuncia, querella, etc.) Que en la denuncia o quererla se narren hechos que la ley catalogue de ilícitos. Que se hayan presentado pruebas suficientes y la información necesaria para

comprobar el cuerpo del delito y la probable culpabilidad del indiciado.

Ejercicio de la acción penal, una declaración hecha a voluntad por la cual se pide al tribunal o juez competente dicte una sentencia penal en contra del acusado por la comisión de un hecho delictivo.

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Titularidad de la acción penal, el Estado es el encargado de sancionar la comisión de un ilícito. El MP es el órgano al que se ha encomendado el ejercicio de la acción penal.

Distinción entre acción penal y acción procesal.

La acción procesal penal surge de la AP que realiza el MP, y si se satisfacen los requisitos la ejercitara ante un juez.

Para el surgimiento de la acción penal, no se necesita la perpetración de un hecho ilícito.

Pretensión punitiva, es la solicitud de pronunciamiento condenatorio sobre un sujeto a quien se entiende como autor de un hecho delictivo.

Causales que extinguen la acción penal.

Por muerte del delincuente Amnistía, facultad del congreso para que a una persona se le perdone el delito;

trae como consecuencia que se extinga la pretensión punitiva, a excepción del decomiso y de la reparación de daños y perjuicios.

Perdón del ofendido o legitimado Reconocimiento de inocencia o indulto, facultad que tiene el Pdte. De la republica

de perdonar el delito. Rehabilitación Prescripción, se da por el simple transcurso del tiempo

o Iniciara a partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo

o Correrá a partir del día en que se realizo el último acto de ejecución u omisión, si el delito fuere en grado de tentativa.

o Desde el día que se realizo la ultima conducta si se trata de delito continuado.

o Desde la consumación en el delito permanente Cumplimiento de la pena o medidas de seguridad Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos

hechos. Extinción de las medidas de tratamiento imputables.

El no ejercicio de la acción penal, consiste en la determinación que hace el MP de que no existe material probatorio suficiente para acreditar el cuerpo del delito o la culpabilidad del presunto responsable. Cuando:

No se hayan satisfecho los requisitos que el art. 15 const. La acción penal se haya extinguido, ya sea por la prescripción, por la muerte del

indiciado, por el perdón en los delitos de querella. Se haya cumplido alguna de las causas de exclusión del delito.

o Que se demuestre que el hecho se realizo sin intervención de la voluntad del agente;

o La inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate;

o Cuando se haya repelido una agresión sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos.

Tramite que sigue el MP para acordar la reserva de la AP. Las averiguaciones cuya reserva haya sido determinada por los agentes del MP, deberán revisar periódicamente y si se considera existe alguna diligencia por desahogar, ordenaran la práctica de ésta, como lo dispone la ley orgánica de la PGJE.

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Causales para el sobre seguimiento de la AP.

Cuando se acredite la existencia de alguna causa excluyente del delito Cuando se demuestre que la pretensión punitiva este legalmente extinguida Cuando decretada la libertad por falta de elementos para procesar o libertar por

desvanecimiento de datos, el MP no ejercite nuevamente la acción penal dentro de los 6 meses siguientes.

Cuando se demuestre que el inculpado no tuvo participación en el delito que se le imputa

Cuando se compruebe que el inculpado ya fue juzgado por los mismos hechos en el proceso.

Cuando el MP formule conclusiones inacusatorias o se desista d la acción penal.

CONSIGNACIÓN.-

Consignación sin detenido.- cuando el MP ha llegado a la conclusión, después de las averiguaciones, de que existe un sujeto responsable de un delito que debe ser sancionado con pena corporal, procederá consignando la averiguación previa ante el juez competente. Para que el juez tenga conocimiento del cuerpo del delito y el presunto responsable sea juzgado. En un término de 72 horas.

El MP se verá obligado a solicitar a la autoridad jurisdiccional una orden de aprehensión. Cuando la pena asignada al delito es distinta a la privativa de la libertad el MP deberá solicitar al juzgado una orden de comparecencia.

Consignación con detenido, cuando el indiciado se encuentre bajo custodia preventiva, por flagrante delito o en caso urgente.

Flagrancia.

Flagrancia estricta, el sujeto es detenido en el momento de ejecutar o consumar el hecho ilícito

cuasi flagrancia, la persona podrá ser detenida después de consumado el hecho ilícito, siempre que no se le haya perdido de vista y haya sido perseguida desde la realización del delito.

Presunción de flagrancia, el individuo es detenido por la existencia de datos que permiten intuir su participación en el hecho delictivo.

Caso urgente.

que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves

que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia

que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

PRE INSTRUCCIÓN (72 HORAS)

Se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplícale y la probable responsabilidad del inculpado, o en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar.

Con detenido, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

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Si ratifica, la detención se inicia en el termino de 48 horas para que presente su declaración preparatoria y 72 horas por que el juez determine su situación.

Sin detenido, el juez radicara el asunto dentro de 2 días, abrirá un expediente, y practicara las diligencias.

El juez ordenara o negara la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el MP dentro de los 10 días contados a partir de aquel en que se haya acordado la radicación.

Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos legales correspondientes, se regresara el expediente al MP para el trámite correspondiente.

Una vez que el MP ha consignado el asunto a la autoridad judicial, el primer acto que realiza ésta es:

auto o resolución de radicación, (auto de inicio, inecuación o auto cabeza de proceso)

Autoexcitación judicial, o prevención de oficio, ésta institución no es posible en el derecho mexicano actual, puesto que de manera oficiosa el tribunal no puede abrir el proceso, esto es que el órgano jurisdiccional solamente puede ser excitado por el MP, que en ejercicio de la acción penal, abrirá el proceso de esta manera el juez actuara y continuara con la secuela procesal.

Heteroexitacion, consiste en que el inicio del proceso será a instancia de parte, siendo este el supuesto que impera en el derecho penal mexicano, ya que la radicación o cabeza del proceso solo tiene injerencia y procedencia a la vez, si el MP en base a sus atribuciones, ejercita su acción penal; cuando después de las indagaciones, de las investigaciones y de las averiguaciones, logra acreditar formalmente la comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del autor del ilícito.

Las principales actuaciones del periodo de pre instrucción son:

1. El auto de radicación2. La orden de comparecencia o aprehensión3. La declaración preparatoria4. La dilación probatoria5. La resolución de termino constitucional

a. Formal prisiónb. Sujeción a proceso c. Auto de libertad

ORDEN DE APREHENSIÓN

QUE SE HAYAN satisfecho los requisitos de procedibilidad. Que en la correspondiente denuncia o querella se narren hechos que la ley

catalogue como delitos y que tengan señalada por lo menos una pena privativa de la libertad.

Que se hayan presentado pruebas suficientes y la información necesaria para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

Ejecución de la orden de aprehensión, cuando se han cumplidos todos los requisitos necesarios para que el órgano jurisdiccional emita la orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, esta pone al conocimiento inmediato del MP para que ordene a la policía judicial su ejecución.

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DECLARACIÓN PREPARATORIA

Consiste en el primer encuentro entre el acusado y el juez, quien habrá de decidir su inocencia o culpabilidad.

Dicha declaración se llevara a cabo en un local al que tenga acceso el público.

Fases generales y particulares de los sistemas procesales que en el tiempo y en el espacio se conocen como:

Acusatorio, acusación interna de los particulares, se hace justicia por propia mano, manifestación del estado de la imposición de una pena.

Inquisitivo, facultad dada a la autoridad de realizar una investigaciones (los inquisidores= y el individuo no se enteraba hasta la sentencia.

Mixto, toma ambos criterios se acusa e investiga.

Procedimiento ante el tribunal de la inquisición, en la época colonial.

La autoridad se enteraba de la comisión de un delito, La autoridad realizaba una investigación (inquisidores), autoridad dicta sentencia, individuo inculpado se entera hasta la sentencia.

Sistema que predomina actualmente en el procedimiento penal mexicano. El mixto, porque el interese que se persigue mediante el procedimiento es el social, si bien reflejado en un momento determinado el caso concreto.

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Por su producción se clasifican las fuentes del derecho procesal penal en: ley, constitución, tratados internacionales, código procesal penal, reglamentos del poder judicial, jurisprudencias y todas las leyes orgánicas.

Por su conocimiento formal, las fuentes del D.P.P. son: ley, reglamento, jurisprudencia, convenciones internacionales, equidad, doctrina, código federal, leyes orgánicas.

¿Por qué la costumbre no es fuente del D.P.P. y cabe la posibilidad de que en el orden criminal se imponga pena por acción jurídica y pro mayoría de razón? La costumbre no es fuente porque no obliga a ninguna de las personas que intervienen en el procedimiento. No se puede dictar sentencia por analógica.

Interpretación de “la ley procesal”, es un proceso de indagación, de búsqueda de sentido de una cosa, así como las explicaciones del significado de la ley.

Características de las escuelas del derecho penal.

Escuela clásica, indica que el fin mediato del juicio es la represión del desorden, mientras que su fin inmediato es el descubrimiento de la verdad. Es decir prevenir los delitos a través de aplicar las leyes.

Escuela positiva, señala que el proceso necesariamente conduce a la imposición de la pena como medio de defensa social, es decir, su fin es el restablecimiento de la igualdad de derechos y garantías entre los individuos, delincuentes y la sociedad.

El proceso de debe basar no solo en elementos morales sino también físicos. Para tener precedentes.

Escuela de la política criminal, indica que el fin del proceso es la aplicación de las penas y medidas de seguridad, como medio para combatir el delito.