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Proceso Proceso Ordinario Ordinario Laboral. Laboral. Edward Cortés García. Universidad Panamericana.

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  • Proceso Ordinario Laboral.Edward Corts Garca.Universidad Panamericana.

  • Pretensiones que se tramitan en la va ordinaria laboralPreaviso, Auxilio de cesanta, Aguinaldo, Vacaciones, Salarios cados a ttulo de daos y perjuicios, Reinstalacin en el cargo con pago de salarios cados, Pensiones de invalidez, vejez o viudez contra: la CCSS, el Estado (pensiones de Hacienda), la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, instituciones autnomas.

  • Requisitos que debe cumplir la demanda Debe cumplirse con todos los requisitos establecidos por el artculo 461 del C.T., en relacin con los artculos 19 y 20 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, como son: El sealamiento de nombres y apellidos, profesin u oficio, la edad exacta o aproximada, vecindario del actor y del demandado.

  • ImportanteEl CPC art 290 inciso 5 establece Cuando sean demandados accesoriamente daos y perjuicios, se concretar el motivo que los origina, en qu consisten, y la estimacin especfica de cada uno de ellos. Norma aplicable salvo en cuanto al inciso 7 que obliga a estimar las demandas, segn lo establece el numeral 461 del C.T. en su parte final.

  • ImportanteEs obligatorio recibir todas las demandas que se presenten, independientemente de que las mismas procedan o no. De no recibirse la demanda, si ese da prescribe la accin se causa un grave perjuicio al trabajador.

  • Demanda defectuosa Hacer prevencin por un plazo de 3 das para corregir la omisin. Plazo tomado va jurisprudencia para cumplir con el principio de celeridad, pues no existe en el CT indicacin precisa para subsanar errores. El art 291, prrafo 2 del CPC, que ordena al Juez prevenir, en esos casos, la subsanacin de errores de la demanda dentro de un plazo de cinco das.

  • Ampliacin de demanda En materia laboral, antes, por lineamiento jurisprudencial y, ahora, por permitirlo el numeral 313 del C.P.C. se pueden ampliar las pretensiones deducidas, siempre y cuando se haga antes de que se conteste la accin dentro del plazo otorgado al efecto.

  • Emplazamiento Una vez que est en forma la demanda o subsanadas las omisiones, se procede a emplazar a la parte contraria conforme al artculo 464 del C.T. Puede ser entre 6 y 15 das, si se trata de una demanda con base en la Ley contra el Hostigamiento Sexual, el plazo debe ser entre 3 y 8 das.

  • Ampliacin del PlazoDebe solicitarse dentro del lapso otorgado por el juzgado. Si eso ocurre, se analiza si el caso est comprendido en alguna de las hiptesis que seala el citado numeral (464) para aceptar la gestin. En ese mismo sentido podemos ver lo establecido por los numerales 143 y 149 del C.P.C.

  • Contestacin de la demanda Contesta en tiempo y se opone (artculo 28 del C.T). Contesta en tiempo con allanamiento parcial o total. Contesta extemporneamente.No contesta (La demanda se pasa para el dictado del fallo (artculos 468 y 491 del C.T.). RECORDAR en estos ltimos 2 casos no se convoca para conciliacin.

  • Excepciones Falta de competencia. Falta de capacidad o la defectuosa representacin. Litisconsorcio necesario incompleto. Litispendencia. Cosa juzgada. Transaccin. Caducidad. Prescripcin. Falta de derecho. Falta de legitimacin ad causam activa y pasiva. Pago

  • Interposicin ExcepcionesEn la demanda (la prescripcin) En la contestacin (cualquiera de ellas) Al contestar la contrademanda (la prescripcin, la caducidad y la falta de derecho) Antes de sentencia de segunda instancia (la prescripcin, la transaccin).

  • Audiencia sobre excepciones El despacho debe proceder a dar audiencia por tres das (artculo 470 del C.T). Cuando se presentan con la contestacin de la demanda, en el mismo auto que tiene por contestada se otorga la audiencia sobre excepciones y documentos presentados. Si se trata de excepciones opuestas en la reconvencin, en la resolucin se da audiencia.

  • Orden para resolver excepciones Se debe resolver primero la excepcin de incompetencia que fuese opuesta y despus, por su orden, las de falta de capacidad o la defectuosa representacin, falta de agotamiento de la va administrativa y litisconsorcio necesario incompleto (artculo 471 del C.T. en armona con el numeral 300 del C.P.C.).

  • Recursos contra rechazo de excepciones previas El auto que acoja una excepcin previa (art 298 C.P.C) que no sea la de incompetencia, es apelable en efecto suspensivo de acuerdo con el art 473 del C.T.

    Contra el auto que resuelve excepciones previas de incompetencia por la cuanta, el territorio o la materia, no cabe recurso de apelacin sino impugnacin dentro de 24 horas para que se haga la respectiva consulta ante el superior(Art 500 CT).

  • Contrademanda o reconvencin y rplica La contrademanda se atiende siempre que se trate de un reclamo conexo con el que contenga la demanda y le sea aplicable lo dispuesto por el artculo 461 del C.T. (art. 466, 467 del C.T). Si el asunto se tramita en un Juzgado de Mayor Cuanta o en uno de Menor Cuanta, la contrademanda se traslada a la parte actora por un plazo que puede ser de 3 a 8 das (artculo 467 del C.T.)

  • Conciliacin Despus de dar audiencia sobre las excepciones y resueltas las de falta de competencia, falta de agotamiento de la va administrativa y falta de capacidad o defectuosa representacin, se seala comparecencia de conciliacin y recepcin de pruebas, con sealamiento de hora y fecha (artculo 474 del C.T. y 22 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual).

  • Fase demostrativa Prueba documental.

    El artculo 476 del C.T. permite presentar ese tipo de prueba en cualquier momento,(salvo que el asunto se tramite en tribunales de de trabajo de menor cuanta, art. 2, 3 y 5 de LTTMC) incluso antes de que el asunto est listo para fallo (artculos 464, 467, 470 y 476 del C.T.).

  • Fase preclusiva En materia laboral no hay que dictar resolucin diciendo que los autos estn listos para el fallo, ni citar partes para sentencia, ni para que hagan alegato de bien probado, el asunto queda listo para fallo, el cual en los juicios ordinarios, debe dictarse dentro de los cinco das hbiles siguientes al momento en que el trmite se complet (art. 492 del C.T.).

  • Recursos contra resoluciones interlocutorias Salvo casos de excepcin (art. 462 del C.T.) contra los autos dictados en procesos ordinarios cabe el recurso de revocatoria (art. 499 dem). La apelacin procede segn los numerales 455 a 460, 473 y 500 del C.T.

  • Sentencia Las sentencias que dictan los jueces deben reunir todos los requisitos previstos por los artculos 99 y 155 del C.P.C. Se aplica esa normativa porque el C.T. no tiene norma referida a ese aspecto del proceso y el artculo 452 de ese cuerpo normativo remite al C.P.C. como normativa supletoria.

  • Recursos Contra la sentencia que se dicte en esos procesos caben los recursos de adicin y aclaracin y el de apelacin. La adicin y aclaracin debe presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificacin a todas las partes (art. 498 del C.T.). La apelacin debe presentarse dentro del tercer da, contado a partir del da siguiente a la notificacin a todas las partes. Nunca procede revocatoria contra una sentencia.

  • Cobro de anualidades con base en la Ley 6835, Reclamos para la aplicacin de salarios mnimos a algunas categoras de puestos, o cuando los servidores estiman que se est incumpliendo una convencin colectiva o un laudo arbitral. Diferencias de salarios, horas extra, feriados, descansos y eliminacin de una sancin disciplinaria con el consiguiente cobro de los salarios dejados de percibir durante la suspensin sin goce de salarios, Indemnizacin prevista por el artculo 31 del C.T, Demandas de sociedades annimas contra la CCSS tendentes a obtener una declaratoria de: no obligatoriedad del pago de cuota obrero-patronal sobre sumas entregadas a los trabajadores, bajo otros conceptos distintos a salario u obligacin de dejar sin efecto el cobro que por ese concepto haya hecho ese ente asegurador.

    *Si se trata de una sociedad, debe indicarse el nombre con que aparece inscrita en el Registro Pblico. Lo ltimo es necesario para evitar atrasos en el trmite del asunto.

    Este numeral establece que la persona ofendida por hostigamiento sexual puede demandar a quien las hostiga o al patrono o jerarca de ste, ante el Juez correspondiente, cumpliendo con lo estipulado en el C.T.

    Cuando la persona ofendida por hostigamiento sexual sea un menor de edad, estn legitimados para poner la demanda laboral, tanto los padres como sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia, pero si es mayor de 15 aos, puede demandar sin representacin.

    *Debemos acotar que no es necesario que la parte estime la demanda. Esto no impide que lo haga, pues se trata de una potestad de los petentes (art. 461, prrafo in fine del C.T.). *Por ejemplo, en los casos en que un trabajador se presenta ante un juzgado de menor cuanta pidiendo reinstalacin en el cargo con pago de salarios cados.

    *Esa misma prevencin, para que subsane defectos de forma, se har al demandante si el accionado, al contestar la demanda, seala el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la primera de esas normas (art. 462 del C.T.).

    *Tambin opone defensas y puede hasta contrademandar al actor para el pago de preaviso, cuando se den los supuestos del artculo 28 del C. T. Podr presentarse apud acta, cuando se est ante un Juzgado de Menor Cuanta o ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuanta (artculo 464, prrafo final del C.T. y 3 de la Ley No 4284 de 16 de diciembre de 1968 que reform la N 3664 de 10 de enero de 1966).

    En la contestacin extempornea el Juez tiene la potestad de pedir prueba para mejor resolver. Esa facultad se ejerce solo si se estima necesario para hacer justicia (artculo 491 del C.T.). En estos casos no se debe convocar para conciliacin y recepcin de pruebas como se hace cuando la demanda se contesta en tiempo, salvo que se ofrezca prueba confesional. *Es importante aclarar que debe darse audiencia sobre excepciones y resueltas las que son de previo y especial pronunciamiento (falta de agotamiento de la va administrativa, falta de competencia por la materia, la cuanta o por el territorio), se procede a la convocatoria para conciliacin y recepcin de pruebas. *Si hay arreglo parcial, el juzgado debe seguir conociendo del asunto, aunque los puntos pendientes en su valoracin econmica signifiquen una suma inferior a la fijada por Corte Plena como mnima para su competencia por la cuanta. *Que pongan trmino al proceso o imposibiliten su continuacin, los que acojan excepciones previas y los que resuelven sobre embargo decretado antes y durante el trmite de la demanda , arraigo y confesin prejudicial

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