Profesional de la salud visual: ¿Conoces las Leyes y...
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EDIC COLLEGE
DIVISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA
PO Box 9120, Caguas Puerto Rico 00726
TEL:787-704-1020 EXT 150, 152
Número de Proveedor: 00066
Módulo Instruccional
Profesional de la salud visual: ¿Conoces las Leyes y
Derechos de los pacientes de
“Low Vision”?
Autora: Lcda. Aurea P. Taboas Pérez, BASW, OP
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Leyes y derechos pacientes de “Low Vision” 2
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DIVISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA
Módulo Instruccional
Profesional de la salud visual: ¿Conoces las Leyes y Derechos de los pacientes de
“Low Vision”?
Fecha Vigencia: 1 de diciembre 2017 hasta 31 de diciembre 2018
Modalidad: Módulo
Costo: $20.00
Para saber las horas aprobadas por las diferentes Juntas de Salud, acceder “Tabla Módulos”.
Introducción
Al tener un compromiso como trabajadora social y Lcda. en ciencias ópticas, me intereso
recopilar información relevante sobre el tema de “Low Vision” para los profesionales de salud
visual. En nuestra profesión resulta sumamente necesario conocer sobre leyes y derechos que
cobijan a este grupo social.
Al incluir información adicional sobre las leyes que cobijan a este grupo, podemos aumentar
las capacidades en este campo. Además utilizaremos las herramientas necesarias con el propósito
de evitar el discrimen, marginación y exclusión de este grupo en el ámbito laboral y educacional.
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Objetivos
Proveer información sobre los derechos que cobijan a los pacientes con “Low Vision”.
Instruir sobre varias condiciones visuales que presentan estos pacientes con “Low
Vision”.
Brindar información de agencias públicas y grupos de apoyo en Puerto Rico.
Minimizar el discrimen y marginación en diferentes escenarios mediantes la justicia
social.
Brindar protección en el ámbito laboral y/o educacional para personas con dicha
condición.
Crear conciencia y respeto por la dignidad con el propósito de lograr una equidad social.
¿Qué se considera como “Low Vision”?
Pérdida de visión que hace que las tareas diarias sean difíciles de realizar según la “American
Academy of oftalmology” se define como una limitación para: leer, escribir, ir de compra, ver
televisión, inseguridad de conducir automóvil especialmente de noche, reconocer caras. Las
condiciones diagnosticas de “Low Vision”: Catarata, Glaucoma, Degeneración Macular, Uveítis,
Retinopatía Diabética, Traumas entre otras.
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Catarata
La catarata es una opacidad del cristalino o lente del ojo normalmente, éste es transparente,
la cuál causa problemas de la visión. Si su visión se ha vuelto borrosa, turbia o débil, o las cosas
que ve no son tan brillantes o coloridas como solían verse, una catarata puede haberse
desarrollado en uno o ambos ojos. Muchas personas describen la visión con cataratas como algo
similar a ver a través del parabrisas sucio de un auto.
Glaucoma
En glaucoma, el sistema de drenaje del ojo se tapa y el fluido intraocular no puede drenar. Al
acumularse, causa un aumento de presión en el interior del ojo que daña al nervio óptico que es
muy sensible, llevando a la pérdida de la visión.
Uveítis
La uveítis es una inflamación de la úvea, formada por el iris, el cuerpo ciliar y las coroides.
En conjunto, estos forman la capa media del ojo entre la retina y la esclerótica (parte blanca del
ojo). La macula es la parte de la retina responsable por la visión central, la cual permite ver
detalles finos claramente en lectura principalmente.
Degeneración Macular
La degeneración macular relacionada con la edad (DMRE) es una lesión o colapso de la mácula.
La mácula es un área pequeña en la retina (un tejido sensible a la luz que recubre la parte
posterior del ojo). La mácula es la parte de la retina responsable por la visión central, la cual
permite ver detalles finos claramente.
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Leyes para pacientes con la condición de “Low Vision”
Ley “PEI” - PROGRAMA EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO
A todo niño o joven que resulte elegible para servicios de educación especial se le prepara un
Programa Educativo Individualizado PEI. En el PEI se establecen los servicios educativos y
relacionados que habrán de constituir el programa educativo del niño o joven por un periodo no
mayor de un año. Al principio del año escolar, todo estudiante con impedimentos debe contar
con un Programa Educativo Individualizado vigente. No usarán ninguna prueba o criterio de
admisión que tenga un efecto sustancialmente adverso en personas con impedimentos físicos,
mentales o sensoriales a menos que éste haya sido validado como un pronosticador de éxito
académico y cuando no haya disponibles pruebas alternas.”
COMPU-Comité de Programación y Ubicación
La Ley 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, establece: Es compuesto por: padres,
maestros regulares y maestros de visión.
Las instituciones públicas o privadas que ofrezcan y presten servicios de enseñanza universitaria
no podrán discriminar contra los impedidos cualificados. Disponiéndose, que deberán hacer los
arreglos y adoptar aquellas medidas afirmativas que aseguren igual oportunidad educativa a los
estudiantes con impedimentos físicos, mentales o sensoriales.
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A tales efectos se dispone que:
(a) No deberán limitar el número de personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales
que puedan ser admitidos.
(b) No deberán usar pruebas que discriminen contra las personas con impedimentos físicos,
mentales o sensoriales.
Ley IDEA- Ley de Educación para Personas con Impedimentos 2004.
La Ley de Educación para Personas con Discapacidad (IDEA), antes conocida como la Ley de
Educación para Niños Minusválidos de 1975, requiere a las escuelas públicas hacer disponibles a
todos los niños calificados con discapacidad de educación gratuita en un ambiente lo menos
restrictivo posible y adecuado a sus necesidades educativas.
¿Qué es la Asistencia Tecnológica (AT)?
La AT se define como cualquier equipo, producto o sistema que aumenta mantiene y mejorará las
capacidades de las personas con impedimentos (Ley 264, 2000). Los objetivos de la AT van
dirigidos a desarrollar mayor independencia y funcionalidad en la persona que la utiliza. En el
caso de los estudiantes con impedimentos que utilizan la AT en el contexto educativo, esta
facilita y permite que disfruten en igualdad competitiva los procesos de enseñanza aprendizaje.
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Ley Número 264 del 2000: Ley de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.
Establece el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico y dispone sus funciones,
facultades, deberes y organización. De igual forma, autoriza el Proyecto de Reciclaje Rehúso y
Préstamos de Equipos de Asistencia Tecnológica, crea el Fondo Especial del Programa de
Asistencia Tecnológica de Puerto Rico y asigna fondos.
Ley 51 de 1996 “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”
Responsabiliza al Departamento de Educación de ofrecer servicios de educación especial y servicios
relacionados a los que resulten elegibles, estableciendo y definiendo los procesos y servicios de
asistencia tecnológica Carta de derechos 238 del 31 de agosto de 2004. Es obligatoria la
inclusión de personas con impedimentos en todos los segmentos asignan responsabilidades a
instituciones educativas.
Ley Pública 101-336: “Americans with Disabilities Act”(ADA, por sus siglas en inglés).
Protege a los ciudadanos americanos con impedimentos del discrimen, tanto en el lugar de empleo
como en los lugares de acomodo y servicio público. Además, provee servicios de transportación
y otras facilidades. Su propósito es garantizar la protección de los derechos civiles de las
personas con impedimentos que se encuentran en territorio americano.
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Ley IDEA- Ley de Educación para Personas con Impedimentos 2004.
La Ley de Educación para Personas con Discapacidad (IDEA), antes conocida como la Ley de
Educación para Niños Minusválidos de 1975, requiere a las escuelas públicas hacer disponibles a
todos los niños calificados con discapacidad de educación gratuita en un ambiente lo menos
restrictivo posible y adecuado a sus necesidades educativas.
Sección 504-Ley de Rehabilitación de 1973.
De acuerdo a la ley, instituciones educativas tanto estatales como locales reciben financiamiento
federal destinado a garantizar educación especial y los servicios relacionados a esta a niños entre
3 y 21 años calificados de padecer alguna discapacidad.
Ley Número 177 del 1 de agosto de 2003: Ley para el Bienestar y Protección Integral de la
Niñez según enmendada.
La misma considera un delito de la persona encargada del bienestar del menor, el dejar de
proveerle servicios adecuados de salud o educación. Le impone, además, sanciones por abuso
físico contra el menor que esté bajo su custodia. La responsabilidad de implantar esta ley
corresponde al Departamento de la Familia, que deberá llevar ante los tribunales a aquellas
personas encargadas del bienestar del menor que, previa investigación al efecto, hayan incurrido
en cualquiera de las causas que sanciona la ley.
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Ley Número 238 del 31 de agosto de 2004 “Carta de Derechos de las Personas con
Impedimentos”.
Esta ley ratifica la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio
más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los
deberes del Estado, entre otros fines. En la misma, se reconoce que la población con
impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos,
incluyendo servicios de salud, educación y rehabilitación, entre otros.
Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico.Ley Núm. 296 de 25 de diciembre de 2002.
Para crear la "Ley de Donaciones y Trasplantes de Puerto Rico" a los fines de autorizar y
reglamentar la donación y disposición de cadáveres, órganos y tejidos provenientes de cadáveres
y de personas vivas a utilizarse para trasplantes clínicos; fomentar los trasplantes de órganos y
tejidos; crear una Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, adscrita al
Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; establecer las penalidades por
violación a esta Ley; y disponer los fondos necesarios para la implementación y funcionamiento
de la misma; y para derogar la Ley Núm. 325, de¡ 2 de septiembre del 2000 y la Ley Núm. 153
de 20 de agosto de 1996.
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Asociaciones, Federaciones y Grupos de Apoyo.
• Sociedad Puertorriqueña para el Cuidado de los Ojos.
• Asociación Nacional de Ciegos.
• Federación Nacional de la Ceguera (NFB)
• American Foundation for Blind (AFB)
Derechos por Incapacidad y Seguro Social
Hay reglas especiales para las personas ciegas o con visión limitada.
• Consideramos que una persona es legalmente ciega bajo las reglas del Seguro Social si su
visión por el mejor ojo no se puede corregir a mejor de 20/200 o si su campo visual es de
20 grados o menos desde el punto de fijación, a pesar de usar lentes correctivos. Muchas
personas que se consideran legalmente ciegas aún mantienen cierto grado de visión y
pueden leer letras grandes y caminar sin necesidad de un bastón o de un perro guía.
• Si no cumple con la definición legal de ceguera, es posible que todavía tenga derecho a
beneficios por incapacidad si sus problemas de visión, por sí solos o en combinación con
otros problemas médicos, le impiden trabajar.
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• Hay reglas especiales que reconocen el serio impacto que tiene la ceguera en la capacidad
de una persona para trabajar. Por ejemplo, el límite de ganancias de trabajo mensuales
para las personas ciegas normalmente es mayor que el límite que se les aplica a los
trabajadores incapacitados que no están ciegos.
• En el 2016, el límite de ganancias mensuales es de $1,820.
Glosario o palabras que deben saber:
Aparatos de adaptación y dispositivos auxiliares: Estos aparatos, que se obtienen con o sin receta
médica, ayudan a mejorar la visión que queda.
Algunos aparatos de asistencia para la baja visión son:
• Lupas
• Lentes telescópicos
• Aparatos con audio
• Programas de computadoras.
Recomendaciones:
• Es importante crear conciencia que los pacientes de “Low Vision” son pacientes
que aunque tengan poca visión aun cuentan con visión y se le debe de dirigir hacia
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profesionales, agencias y grupos especializados para que logren utilizar su poca
visión a su máximo.
• Debe de ser dirigidos a las agencias recomendadas anteriormente.
• Respetar y no discriminar
• Recordar que tienen unos derechos que todos debemos respetar.
• Orientar al paciente que existen equipos que pueden ayudarlos a poder mejorar su
visión.
Un excelente ejemplo de un paciente de “Low Vision” no vidente que ha superado todas las
barreras es el Sr. Carlos Contreras, quien fue nombrado Secretario de DTOP y cargo ejecutivo de
ACT por el Gobernador de Puerto Rico el Dr. Ricardo Rosselló. Con este ejemplo pretendo
demostrar las capacidades que puede tener un no vidente y alcanzar reconocimiento y puestos de
envergadura en su desempleo profesional.
Persona Ciega Secretario de Transporte
Sr. Carlos Contreras
El designado Secretario del DTOP también ocupará el cargo de Director Ejecutivo de la
Autoridad de Carreteras y Transportación. Sr. Contreras posee grados de bachillerato y maestría
en ingeniería civil, con especialidad en Transportación, de la Universidad de Puerto Rico (recinto
universitario de Mayagüez). Además, Contreras cuenta con varias certificaciones relacionadas a
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su profesión, entre la que se destaca la de Professional Traffic Operations Engineer. Contreras,
natural de San Lorenzo (Puerto Rico), ha estado relacionado a las agencias que estará dirigiendo,
destacándose como Jefe de la Oficina de Ingeniería de Transito de la Autoridad de Carreteras;
donde también se desempeñó como Director Ejecutivo Auxiliar de Transito y Autopistas. En la
Autoridad de Carreteras Contreras fue responsable de supervisar el proceso de modernización
tecnológica de los peajes de la red de autopistas de Puerto Rico.
Además ejerció como presidente de la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y del
Comité de Revisión del Departamento de Transportación y Obras Públicas. En el sector privado
el designado Secretario de Transportación y Obras Públicas trabajó para la empresa internacional
Multisystems, supervisando los estudios realizados por dicha empresa en Puerto Rico
relacionado a sistemas de transportación colectiva. El nuevo secretario del DTOP fue reconocido
como ingeniero distinguido del año 2012 por el Instituto de Ingeniería de la Transportación
(ITE). (Recopilado del internet: www.listindiario.com/las-mundiales/2016/12/08/446212/...)
Conclusión:
Al conocer las leyes y los derechos que han sido presentados en este módulo de educación, se
pretende lograr conciencia sobre la importancia de la justicia social a aquellos que servimos. La
adquisición de conocimientos permitirá romper barreras de discrimen para este grupo de
personas y aún más cuando existen leyes validadas por el gobierno de Puerto Rico.
Con la información brindada se busca aumentar los conocimientos sobre este tema y lograr
obtención de competencias en el área de la salud visual, de esta manera los profesionales de la
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salud podrán orientar a los pacientes, obtener buena calidad de vida, fuera de discrimen y
demostrar que el padecer de esta condición no es razón o impedimento para lograr las metas
soñadas en la educación y/o logros deseados en la vida profesional.
El propósito de adquirir estas herramientas básicas es lograr un desarrollo óptimo y cambios de
vida en estos pacientes con el fin de disminuir los impedimentos causados por la condición “Low
Vision”, siendo este el motivo principal de la educación sobre el tema.
Referencias:
Información recopilada del internet
• Recopilada del internet: American Academy of Oftalmology.
• Recopilada del internet: http://www.aao.org/salud-ocular/enfermedades/que-son-las-
cataratas.
• Recopilada del internet: http://www.glaucoma.org/es/que-es-el-glaucoma.php.
• Recopilada del internet: http://www.aao.org/salud-ocular/enfermedades/dmre-
diagnostico.
• Recopilada del internet: http://www.aao.org/salud-ocular/enfermedades/dmre-
diagnostico.
• Recopilada del internet: http://www.de.gobierno.pr/padres-y-estudiantes/602-educacion-
especial/servicios/1001-programa-educativo-individualizado.
• Recopilada del internet: http://www.de.gobierno.pr/padres-y-estudiantes/602-educacion-
especial/servicios/1001-programa-educativoindividualizado.
• Recopilada del internet: http://www.de.gobierno.pr/padres-y-estudiantes/602-educacion-
especial/servicios/1001-programa-educativo-individualizado.
• Recopilada del internet: http://www.de.gobierno.pr/padres-y-estudiantes/602-educacion-
especial/servicios/1001-programa-educativo-individualizado.
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• Recopilada del internet: http://pratp.upr.edu/blog/abc-de-los-servicios-de-asistencia-
tecnologica-bajo-el-departamento-de-educacion.
• Recopilada del internet: http://www.educacionespecialpr.info/leyes.html.
• Recopilada del internet: http://www.globaldisabilityrightsnow.org/es/law/usa/ley-de-
educaci%C3%B3n-para-personas-con-discapacidad-idea-por-sus-siglas-en-
ingl%C3%A9s.
• Recopilada del internet: www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2002/lexl2002296.htm.
• Recopilada del internet: https://www.ssa.gov/espanol/incapacidad/elegible8.htm.
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MÓDULO INSTRUCCIONAL
Profesional de la Salud ¿Conoces las Leyes y Derechos de los Pacientes de “Low
Vision”?
EXAMEN
Instrucciones:
Conteste la prueba en el formulario “Hoja de Contestación” provisto para ese
propósito.
Determine si la pregunta es cierta o falsa. Escriba “C” para cierto y “F” para falso.
1. ____ Es recomendado que todo profesional de la salud tenga conocimiento de
las leyes y derechos que cobijan a los pacientes de “Low Vision”.
2. ____ Algunas de las condiciones que presentan los pacientes de “Low Vision”
son Catarata, Glaucoma, Retinopatía Diabética y Traumas.
3. ____ Existen leyes que cobijan a los pacientes de “Low Vision”.
4. ____ Los programas educativos individualizados son para cuidarlos del
Bulling.
5. ____ La Asistencia Tecnológica no es necesaria para los pacientes de “Low
Vision”.
6. ____ La Ley 177 del 1 de agosto de 2000 cuida a los adultos ciegos.
7. ____ El Derecho de Incapacidad te da ayuda en el hogar.
8. ____ Un paciente de “Low Vision” se considera cuando la visión de su mejor
ojo no se puede corregir a mejor de 20/200 o su campo visual es de 20
grados o menos desde el punto de fijación, a pesar de usar lentes
correctivos.
9. ____ Un ciego puede trabajar o dirigir alguna compañía.
10. ____ Las leyes creadas para la población de “Low Vision” ayudan a esta
población a que no sean discriminados en ningún momento o situación en
particular.
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MÓDULO INSTRUCCIONAL
Profesional de la Salud ¿Conoces las Leyes y Derechos de los Pacientes de “Low
Vision”?
HOJA DE CONTESTACIONES
(Completar en bolígrafo, no se aceptan respuestas fotocopiadas)
Instrucciones: Envíe por correo, conjuntamente con giro postal por el costo del módulo más $ 2.00 por cada módulo por concepto de manejo y franqueo a:
EDIC College- División de Educación Continua P.O. Box 9120 Caguas, P.R. 00726-9120
Nombre: ___________________________ Teléfono: _____________________
Horas: ______ Profesión: ______ Código de Profesión: _________Lic.______
Dirección Postal: __________________________________________________
Email: __________________________________________________________
PARA USO DE OFICINA
# Recibo_________ Fecha de Pago: __________ Forma de Pago________
Puntuación obtenida: _________/ 10 □ correo/enviado_______ □ recogerá Costo: $20.00
Marque la Contestación Correcta
1. ____ C ____F 6. ____ C ____F
2. ____ C ____F 7. ____ C ____F
3. ____ C ____F 8. ____ C ____F
4. ____ C ____F 9. ____C ____F
5. ____ C ____F 10. ____C ____F
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MÓDULO INSTRUCCIONAL
Instrucciones para los Módulos
Esta modalidad educativa le brinda la flexibilidad de poder acceder la información en el horario
y lugar de conveniencia.
Los módulos están disponibles en varios formatos: impreso para entrega a la mano en la
Oficina de Educación Continua Oficina Central de EDIC College y digitalizados en PDF en
nuestra página de internet www.ediccollege.edu.
Procedimiento para Recibir Certificación de Educación Continua
1. Estudie el módulo instruccional y conteste el examen en el formulario “HOJA DE CONTESTACIONES” provisto al finalizar la lectura.
2. Tramite el examen debidamente contestado en original.
Visitar la Oficina: Usted puede entregar el examen en nuestra oficina y su certificado se le
entregará al momento de ser pagado y corregido, sin cargo adicional por envío por correo.
La Oficina de Educación Continua está ubicada en:
Oficina Central EDIC College Angora Industrial Park
Avenida Angora, Edificio G, Caguas (Detrás de Supermercado Ralph en Bairoa) Horario de oficina: Lunes a Viernes, 8:00 a.m. – 4:00 p.m.
Correo General: Puede enviar el examen por correo general, con el pago correspondiente que
aparece en la tabla o el módulo y DEBERÁ ENVIAR UN CARGO ADICIONAL DE $2.00 por
cada certificado o módulo que solicita para gastos de franqueo en un giro por la cantidad
total de los módulos y los cargos. Dirección Postal:
EDIC COLLEGE División de Educación Continua
PO Box 9120 Caguas, PR 00726-9120
Para información adicional o clarificar dudas, favor de comunicarse con la División de
Educación Continua a los siguientes números telefónicos: 787-704-1020 ext. 150/152, directo
787-745-7005.