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PROGRAMA DE ATENCIÓN CURATIVA
SUBPROGRAMA DE
CONSULTA EXTERNA
MANUAL DE APOYO PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS/AS SUJETOS A
PROCESO LEGAL.
CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, AC
DIRECCIÓN DE TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE CONSULTA EXTERNA
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Índice
Página.
Justificación: 3
Objetivo
5
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS VINCULADOS CON LOS SISTEMAS
DE JUSTICIA Cuando exista una solicitud emitida por autoridad judicial enviada por escrito a la Unidad.
6
FLUJOGRAMA Cuando exista una solicitud emitida por autoridad judicial enviada por escrito a la Unidad.
8
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS VINCULADOS CON LOS SISTEMAS
DE JUSTICIA Cuando la persona se presente con la petición por escrito en el Centros de Integracion Juvenil. CIJ.
9
FLUJOGRAMA. Cuando la persona se presente con la petición por escrito en el Centro de integración Juvenil. Cij.
10
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS VINCULADOS CON LOS SISTEMAS
DE JUSTICIA. Cuando exista una petición por escrito solicitando tratamiento al interior de las instalaciones de algún Centro Preventivo o Penitenciario.
11
FLUJOGRAMA. Cuando exista una petición por escrito solicitando tratamiento al interior de las instalaciones de algún centro preventivo o penitenciario.
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Material de Apoyo 13
Recomendaciones generales para el encuadre de trabajo 16
Limitaciones y alcances 18
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Justificación:
La nueva tendencia procedimental en materia penal, en concordancia con las reformas a
la Ley General de Salud, traen como consecuencia una mayor participación de nuestra
Institución en los procesos terapéuticos que el sistema judicial mexicano está adoptando
respecto a las personas sujetas a proceso judicial.
A este respecto la Ley General de Salud (texto vigente, Últimas reformas publicadas
Diario Oficial de la Federación del 08-04-2013) en su CAPÍTULO VII. Delitos Contra la
Salud en su modalidad de Narcomenudeo. Artículo 473 indica que “Para los efectos de
este capítulo se entenderá por:
II. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos
y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o
psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley;
III. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de
dependencia a estupefacientes o psicotrópicos…”
En este contexto, el Código Penal Federal en su última reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 25-01-13; TITULO SEPTIMO. Delitos Contra la Salud.
CAPITULO I. De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de
narcóticos; Artículo 199 se indica que “El Ministerio Público o la autoridad judicial del
conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento
por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 bis, es farmacodependiente, deberá
informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias
competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.
En la Ley General de Salud en el CAPÍTULO VII. Delitos Contra la Salud en su
modalidad de Narcomenudeo. Artículo 478 se indica que “El Ministerio Público no
ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea
farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la
tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo
personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La
autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros
para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.
El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad
sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de
que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La
información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá
usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos”.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 193 bis de la Ley General de Salud en su
CAPITULO IV. Programa Contra la Farmacodependencia se indica que “Cuando el centro
o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478
de esta Ley, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor,
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a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas
contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma”.
La Ley General de Salud también indica que se dispone que el Ministerio Público, no
ejercerá acción penal en contra de la persona que sea considerada farmacodependiente o
consumidor y tenga en posesión una cantidad igual o inferior a la contenida en la tabla
expuesta en el Artículo 479 que dice “Para los efectos de este capítulo se entiende que
el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la
cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda
de las previstas en el listado de la misma ley…”; también menciona en su Artículo 481
que “El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique
que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá
informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias
competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda… Para el otorgamiento
de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no
se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya
considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado
se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo
vigilancia de la autoridad ejecutora”.
Bajo este contexto y en el entendido de que Centros de Integración Juvenil A.C., es
Institución dedicada a brindar servicios de prevención y tratamiento de las adicciones, se
presentan los siguientes lineamientos para la atención de personas que consumen
sustancias psicoactivas que son enviadas por el Ministerio Público, Jueces y Autoridades
de Salud.
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Objetivo
Proporcionar las líneas de acción para la atención de personas que consumen sustancias psicoactivas que son derivadas por Sector Salud, instancias Judiciales como: Direcciones de Readaptación Social, CERESOS, Reclusorios Preventivos, Ministerios Públicos y Jueces.
Personal de Salud responsable
Equipo Médico Técnico que participe en los servicios de atención curativa en las Unidades Operativas de Centros de Integracion Juvenil.
Servicios de tratamiento
Los planes de tratamiento y rehabilitación incluidos en la atención a usuarios derivados por autoridades Judiciales y Sanitarias son:
I. Subprograma de Consulta Externa
1. Preconsulta (Intervención temprana).
2. Consulta Externa Básica.
3. Consulta Externa Intensiva (Centro de Día).
II. Subprograma de Hospitalización
4. Tratamiento de Síndrome de Intoxicación/Abstinencia.
5. Tratamiento Residencial a Corta y Media Estancia
6. Centro de Día en Hospitalización.
III. Subprograma de Reducción de Consecuencias Físicas y Sociales
7. Programa de Mantenimiento y Deshabituación con Metadona
8. Distribución de Paquetes de Oportunidad para la Salud (jeringuillas y condones)
Beneficiarios
Usuarios/as sujetos a proceso penal que requieran tratamiento.
Procedimiento
Las personas derivadas por autoridades Judiciales y Sanitarias serán atendidas bajo los siguientes lineamientos:
A. Cuando exista una solicitud por escrito enviada al Centro de Integración. B. Cuando la persona se presente con la petición por escrito en la Unidad.
En el caso de los oficios de derivación emitidos por una autoridad judicial (ministerio público y juzgado en general) donde se especifique el tiempo que la persona debe permanecer en tratamiento (p.ej. 10 días, 3 meses, 1 año, etc.), se deberá otorgar el servicio por el lapso de tiempo indicado en el documento.
Casos en los que no procede la solicitud:
C. Cuando exista una petición por escrito solicitando tratamiento al interior de las instalaciones de algún Centro Preventivo o Penitenciario.
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PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS VINCULADOS CON LOS SISTEMAS DE JUSTICIA
(A) Cuando exista una solicitud emitida por autoridad judicial enviada por escrito
al Centro de Integración Juvenil A.C.
1. La Secretaria/o recibe el Oficio de Notificación de la autoridad correspondiente y sella
el documento con la fecha y hora de recepción. Posteriormente registra en una
bitácora de “Usuarios/as sujetos a proceso penal”, los datos de la instancia solicitante
como son:
a) Fecha b) Hora y c) Datos de la persona referida. Posteriormente notifica al
Director/a de la Unidad.
2. El/La Director/a dará indicaciones para contactar al usuario/a mediante la realización
de la Visita domiciliaria/Rescate o cualquier medio de comunicación; para citar a la
persona a Reunión Informativa (si este es un servicio que la unidad ofrece); y
posteriormente dar inicio de la etapa de evaluación y diagnostico (Entrevista Inicial
para consumidores, Historia Clínica Médica, Historia clínica psicológica y Estudio
Social), en la intención de integrar al expediente de la persona los servicios básicos y
definir desde el plan de tratamiento: a) su inclusión al grupo de recepción, o b) alguna
otra modalidad de tratamiento. Así mismo, acordará con el equipo médico técnico
que en la Entrevista Inicial, todos/as los/as usuarios/as firmen la Carta de
Consentimiento Bajo Información/Contrato Terapéutico. También dará seguimiento a
que el equipo médico técnico documente en el expediente del paciente la nota clínica
correspondiente a cada servicio brindado e les indicara que en caso de que la persona
no se presente a un servicio, documentara en la nota clínica de evolución la
inasistencia para que quede registro el cumplimiento de la solicitud del servicio de
tratamiento. Es importante que recuerde al Equipo Médico Técnico que estos
documentos al calce (al final) deben llevar: Nombre Completo de quien brindo la
atención sin abreviaturas, Cargo, Firma en Original Autógrafa (igual a la Credencial de
Elector), fecha y hora de la intervención en cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012
del Expediente Clínico. Una vez que el usuario/a se presente a la reunión informativa
el Director/a realizara Oficio de respuesta a la autoridad correspondiente. En caso de
que el usuario/a no se presente a su cita o no haya sido localizado se enviara oficio a
la autoridad correspondiente informando esta situación. Una vez que el usuario/a se
presente a la reunión informativa el Director/a realizara Oficio de respuesta a la
autoridad correspondiente.
3. El Equipo Médico Técnico y/o administrativo, designado por el/la directora/a del
Centro contacta al usuario/a por cualquier medio disponible en donde se le informará
la situación y se le indicará el día de la cita para Reunión Informativa y/o Entrevista
Inicial (Para llevar a cabo el contacto el Equipo Médico Técnico contara con cinco días
hábiles contados a partir de la recepción del oficio de notificación). Cuando la persona
no sea contactada se tomará registro de ello y se reportará. Reporta al Director/a del
Centro de las acciones realizadas y del resultado obtenido.
4. Equipo Médico Técnico. Se recomienda realizar los servicios de Grupo de Recepción
o la Valoración Inicial para otra modalidad de tratamiento: Entrevista Inicial (Entrevista
Inicial para consumidores), Estudio Social, Historia Clínica Médica, Historia Clínica
Psicológica; en la intención de integrar al expediente de la persona los servicios
básicos. En la aplicación de la Entrevista Inicial, todos/as los/as usuarios/as firmarán la
Carta de Consentimiento Bajo Información/Contrato Terapéutico. El Equipo Médico
Técnico también documentará en el expediente del paciente la nota clínica
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correspondiente a cada servicio brindado. En el caso de que la persona no se
presente a un servicio, documentara en la nota clínica de evolución la inasistencia
para tener respaldo documental de esta situación.
5. El Equipo Médico Técnico proporciona los servicios correspondientes, apegándose
al plan de tratamiento elaborado y registrado en el formato Plan de Tratamiento y
documentará en el expediente la nota clínica correspondiente a cada servicio
brindado. Apoya al Director/a en la realización de los informes que solicite la autoridad
correspondiente y al finalizar el Plan de Tratamiento realiza el egreso del usuario/a,
registrándolo en el formato correspondiente.
6. El Director/a; en caso de ser solicitado por escrito, informa a la autoridad
correspondiente de la finalización del tratamiento y el informe sobre los resultados de
la intervención.
7. El Equipo Médico Técnico brinda servicios de seguimiento, en el caso de que sea
necesario.
8. El Director/a; en caso de ser solicitado por escrito, informa a la autoridad
correspondiente de la finalización del tratamiento y su derivación a sesiones de
seguimiento.
9. El Equipo Médico Técnico finaliza los servicios de seguimiento al término del plazo
indicado para la asistencia a los servicios de Centros de Integracion Juvenil.
10. El Director/a; si es solicitado por la autoridad correspondiente, informa sobre la
finalización del tratamiento.
11. Se da por terminado el proceso.
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FLUJOGRAMA
A) Cuando exista una solicitud emitida por autoridad judicial enviada por escrito a la Unidad.
Secretaria
Recibe oficio
Registra en bitacora
Informa al Director/a
Director/a
Da indicaciones para contactar al usuario/a
Personal del Equipo Médico Técnico y/o administrativo
Contacta la usuario/a.
Programa cita
Cuando la persona no sea contactada :
Registro formato Visita Domiciliaria/Rescate y en bitacora
Informa al Director/a quien informa a la autoridad competente
Director/a
Informa a la autoridad inicio del proceso de
Evalucación y Diagnóstico.
Equipo Médico Técnico
Realiza Reunión informativa y/o Entrevista
Inicial.
Inicia Evaluación y Diagnóstico
Equipo Médico Técnico
Realiza el Plan de Tratamiento.
Equipo Médico Técnico
Documenta en expediente
Apoya en realización de informes a la autoridad.
Equipo Médico Técnico
Realiza el egreso del usuario/a.
Equipo Médico Técnico
En caso necesario brinda seguimiento.
Director/a
De ser necesario Informa la finalización
del tratamiento
Equipo Médico Técnico
Finaliza seguimiento
FIN DEL PROCESO
NO LOCALIZA/ACEPTA
FIN DEL PROCESO
SI LOCALIZA/ACEPTA
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PARA LA ATENCIÓN PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS VINCULADOS CON
LOS SISTEMAS DE JUSTICIA
(B) Cuando la persona se presente con la petición por escrito en el Centros de Integracion Juvenil.
1. El/La Secretaria/o del Centro recibe a los usuarios y verifica que sea un usuario derivado por la autoridad correspondiente, mediante el cotejo de la petición de tratamiento por escrito. Posteriormente obtiene copia de la petición de tratamiento y otorga cita para Reunión Informativa y posteriormente dar inicio de la etapa de evaluación y diagnostico (Entrevista Inicial para consumidores, Historia Clínica Médica, Historia clínica psicológica y Estudio Social), en la intención de integrar al expediente de la persona los servicios básicos y definir desde el plan de tratamiento: a) su inclusión al grupo de recepción, ó, b) alguna otra modalidad de tratamiento. Registra en la bitácora de “Usuarios/as sujetos a proceso penal”, los datos de la instancia solicitante, la fecha, hora, y datos de la persona referida. Da aviso al Director/a de la solicitud de tratamiento por parte de la autoridad y entrega la solicitud.
2. El/la Director/a revisa la fecha en que se debe dar respuesta a la solicitud de
tratamiento. Cuando la respuesta se solicite de manera inmediata, se deberá informar
sobre el procedimiento iniciado –Reunión Informativa, Grupo de recepción o
Valoración Inicial, también indicara al Equipo Médico Técnico. En el caso de poder dar
respuesta en un momento posterior reportará a la autoridad correspondiente que la
persona ya ha iniciado su tratamiento, puntualizando la modalidad, frecuencia y
duración del servicio terapéutico que recibirá.
3. El Equipo Médico Técnico lleva a cabo la Reunión Informativa (si este es un servicio
que la unidad ofrece) y posteriormente da inicio a la etapa de evaluación y diagnostico
(Entrevista Inicial para consumidores, Historia Clínica Médica, Historia clínica
psicológica y Estudio Social), en la intención de integrar al expediente de la persona
los servicios básicos y definir desde el plan de tratamiento: a) su inclusión al grupo de
recepción, ó, b) alguna otra modalidad de tratamiento. Durante la aplicación de
Entrevista Inicial todos/as los/as usuarios/as firmarán la Carta de Consentimiento Bajo
Información/Contrato Terapéutico.
4. El/la Director/a En el caso de que la autoridad correspondiente ó el/la usuario/a lo
haya solicitado por escrito (en cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Oficial
Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del Expediente Clínico) brindará los informes que se
soliciten.
12. El Equipo Médico Técnico proporciona los servicios correspondientes, apegándose
al plan de tratamiento elaborado y registrado en el formato Plan de Tratamiento y
documentará en el expediente del paciente la nota clínica correspondiente a cada
servicio brindado. Apoya al Director/a en la realización de los informes que solicite la
autoridad correspondiente y al finalizar el Plan de Tratamiento realiza el egreso del
usuario/a, registrándolo en el formato correspondiente.
5. El/la Director/a. Cuando sea solicitado por escrito, informará a la autoridad
correspondiente de la finalización del tratamiento del usuario/a.
6. El Equipo Médico Técnico brinda servicios de seguimiento en el caso de que sea
necesario.
7. El Director/a; en caso de ser solicitado por escrito, informa a la autoridad
correspondiente de la finalización del tratamiento y su derivación a sesiones de
seguimiento.
8. El Equipo Médico Técnico finaliza los servicios de seguimiento al término del plazo
indicado para la asistencia a los servicios de Centro.
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9. El Director/a; si es solicitado por la autoridad correspondiente, informa sobre la finalización del tratamiento.
10. Se da por terminado el proceso
FLUJOGRAMA.
Cuando la persona se presente con la petición por escrito en el Centros de Integracion Juvenil.
1. Secretaria
Recibe petición. Fotocopia. Otorga cita
Registra en bitácora. Da aviso al Director/a
2. Director/a
Informará sobre el procedimiento
iniciado.
3. Equipo Médico Técnico
Inicia Evaluación y Diagnóstico
4. Equipo Médico Técnico
Proporciona los servicios del Plan de Tratamiento
5. Equipo Médico Técnico
Documentará en expediente.
Apoya en realización de informes
6. Equipo Médico Técnico
Realiza el egreso del usuario/a.
7. Director/a
De ser necesario Informa la finalización
del tratamiento
8. Equipo Médico Técnico
En caso necesario brinda seguimiento.
9. Equipo Médico Técnico
Finaliza seguimiento
Informa al Director/a
10. FIN DEL PROCESO
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CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA SOLICITUD
(C) Cuando exista una petición por escrito solicitando tratamiento al interior de las instalaciones de algún Centro Preventivo o Penitenciario.
1. La/el Secretaria/o recibe notificación de la autoridad correspondiente y sella el
documento con la fecha y hora de recepción. Posteriormente registra en una bitácora
de “Usuarios/as sujetos a proceso penal”, los datos de la instancia solicitante como
son: a) Fecha b) Hora y c) Datos de la persona referida. Posteriormente notifica al
Director/a de la Unidad.
2. El/la Director/a revisa la fecha en que se debe dar respuesta a la solicitud de tratamiento; cuando esta se solicite de manera inmediata, deberá acatarse esta indicación. En su respuesta, informará a las autoridades correspondientes que la petición no puede ser atendida tal y como fue formulada, debido a que el EMT a su cargo, no puede proporcionar servicios de tratamiento fuera de las instalaciones de la Unidad, ya que dicha acción cae fuera de sus funciones de acuerdo a la Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos (Titulo Tercero) Artículo 47. La respuesta deberá contener la oferta de capacitar con el modelo de CIJ al personal de Centro Penitenciario para atender sus propias necesidades. Para esta acción se podrán apoyar en los manuales existentes en la Intranet-Conoce-Manuales de Apoyo a la Operación ubicado en el link:
http://www.intranet.cij.gob.mx/Listados/lstarchivos.asp?optlst=8850&vdep=Manuales%20de%20Apoyo%20a%20la%20Operaci%F3n
3. La/el Secretaria/o se encarga del envío de la respuesta a la autoridad del Centro Penitenciario.
4. El/la Director/a asigna a un miembro del Equipo Médico Técnico como Responsable para la Organización y Coordinación de los trabajos si la oferta de capacitación es aceptada.
5. El Responsable para la Organización y Coordinación de los trabajos realiza la planeación y cronograma para la formación de los Recursos Humanos del Centro Penitenciario.
6. El Equipo Médico Técnico apoyado en el Manual de capacitación “Tratamiento de Personas Privadas de su Libertad” que se encuentra en Intranet-Conoce-Manuales de Apoyo a la Operación ubicado en el link:
http://www.intranet.cij.gob.mx/Listados/lstarchivos.asp?optlst=8850&vdep=Manuales%20de%20Apoyo%20a%20la%20Operaci%F3n), realizan la capacitación. Lleva un control de
asistencia a la capacitación y reporta los resultados al Responsable del servicio para la Organización y Coordinación de los trabajos. Termina procedimiento
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FLUJOGRAMA.
Cuando exista una petición por escrito solicitando tratamiento al interior de las instalaciones de
algún Centro Preventivo o Penitenciario.
1. Secretaria/o
Recibe Notificacion
Da aviso al Director/a
2. Director/a
Informara que la petición no puede ser atendida (Ley
Federal Responsabilidades Servidores Públicos)
3. Secretaria/o
Envía respuesta Centro Penitenciario
4. Director/a
Si la oferta de capacitación es aceptada asigna
a un Responsable.
5. Responsable
Realiza Planeación y Cronograma de
Actividades de Capacitación.
6. Equipo Médico Técnico
Capacita al Personal
7.Equipo Médico Técnico
Reporta resultados al Responsable.
8. Equipo Médico Técnico
Da seguimiento mensual
9. FIN DEL PROCESO
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MATERIAL DE APOYO.
La Guía Técnica Consulta Externa Básica que se encuentra en Intranet-Conoce- Manuales de Organización, Procedimientos y Guías Técnicas indica: REUNIÓN INFORMATIVA (http://www.intranet.cij.gob.mx/Aplicaciones/Manuales/lstmanuales.asp)
Este servicio se aplica en los CIJ que tienen una alta demanda de atención de primera vez, donde se busca establecer el primer contacto con las personas interesadas, a quienes, por cuestiones de sobredemanda, no se les puede recibir de forma inmediata, de tal manera que no desistan en su interés y motivación por recibir tratamiento. Objetivo: Informar a las personas interesadas acerca de los servicios de tratamiento que se ofrecen. Responsable: Cualquier integrante del Equipo Médico Técnico. Usuario/a del servicio: Cualquier persona que solicite información acerca del tratamiento en CIJ o que demande sus servicios. Procedimiento: El/la Director/a o Responsable, junto con el Equipo Médico Técnico se organizarán para que previo a la reunión, se acuerden las fechas y horarios en que se citarán a las personas que decidan tomar tratamiento en CIJ, cuidando que las entrevistas de primera vez se hagan a la brevedad, especialmente para los casos que acusen mayor urgencia. La persona asignada a realizar la actividad considerará las siguientes actividades: Actividades a realizarse:
Bienvenida.
Presentación.
Explorar las expectativas de las personas que acuden por primera vez. Encuadre y desarrollo de la reunión informativa: Proporcionar información acerca de los servicios que ofrece CIJ. Explicar los objetivos del tratamiento. Fortalecer la motivación al cambio. Invitar a la familia a participar en el tratamiento como un apoyo fundamental para el/la paciente. Explicar la importancia de concluir la fase de evaluación y diagnóstico. Explicar que a los/las pacientes se les deriva al Tratamiento de acuerdo al diagnóstico. Explicar que como parte del tratamiento se realizan actividades de rehabilitación y reinserción social. Informar sobre la Agenda de Citas. Solicitar que en caso de no poder acudir a la cita cancelen de manera oportuna a fin de darle la oportunidad a otra persona. Informar acerca de cómo se establece la cuota que pagaran por los servicios proporcionados. Cierre:
Aclaración de dudas.
Pasar a entrevista inicial de acuerdo a la disponibilidad de la agenda del personal. Al concluir la reunión aquellas personas que deseen ser atendidas el mismo día, iniciarán la fase de Evaluación clínica y Diagnóstico. Para las personas que no puedan quedarse, se les asignará una cita para que inicien su valoración y se les derivará al grupo de contención.
Observaciones: 1. El/la responsable de la actividad coordinará la realización de esta actividad. Las reuniones informativas deben realizarse en un espacio amplio y se debe contar con el mobiliario suficiente para este fin. 2. La frecuencia de las reuniones informativas dependerá de la demanda de servicios de cada CIJ.
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GRUPOS DE RECEPCIÓN (http://www.intranet.cij.gob.mx/Aplicaciones/Manuales/lstmanuales.asp) Aplica en los CIJ que reciben personas referidas de las instancias de procuración justicia. Varias de ellas acuden sólo para cubrir la condición impuesta por las instancias de procuración de justicia, sin llegar a manifestar mayor demanda de atención. No obstante, el tratamiento no siempre debe ser voluntario para ser efectivo; las condiciones impuestas por el sistema penal pueden incrementar significativamente el número de personas que acuden a los programas de tratamiento, mucho antes de que estas personas lo hubieran contemplado, situación que se puede aprovechar para motivar el deseo de cambio.
Inicialmente se atenderán a estas personas en el Grupo de Recepción.
Objetivo: Clarificar, informar y asesorara los/las asistentes sobre la situación en la que se encuentran y dar a conocer el proceso de atención.
Responsable: Cualquier integrante del Equipo Médico Técnico.
Usuario/a del servicio: Personas derivadas de instancias judiciales.
Procedimiento
El/la Director/a o Responsable, junto con el Equipo Médico Técnico se organizarán para que previo a la reunión, se acuerden las fechas y horarios en que se citarán a las personas que decidan tomar tratamiento en CIJ, cuidando que las entrevistas de primera vez se hagan a la brevedad, especialmente para los casos que acusen mayor urgencia.
La persona asignada a realizar la actividad considerará las siguientes actividades:
Bienvenida:
Presentación.
Explorar las expectativas de las personas referidas
Encuadre y desarrollo de la reunión informativa:
Explicar los objetivos y modalidades de tratamiento.
Fortalecer la motivación al cambio.
Explicar que se lleva a cabo una fase de evaluación y diagnóstico para quienes decidan tomar el tratamiento.
Cierre:
Aclaración de dudas.
Al concluir la reunión aquellas personas que deseen ser atendidas el mismo día, iniciarán la fase de Evaluación clínica y Diagnóstico. Para las personas que no puedan quedarse, se les asignará una cita para que inicien su valoración.
Material de apoyo para el desarrollo del servicio
Manual de Apoyo para la atención a usuarios/as sujetos a proceso judicial, disponible en “intranet”, “conoce”, “Material de Tratamiento”, “Manuales de apoyo a la operación”.
Curso/Taller: Programa Integral para el Tratamiento del Consumo de Drogas dirigido a personas privadas de su libertad. Manual del capacitador, disponible en “Intranet”, “Conoce”, “Material de Tratamiento”, “Manuales de apoyo a la operación”, o en la URL: http://www.intranet.cij.gob.mx/index.asp
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PANTALLA DE CAPTURA PARA EL REGISTRO DE CASOS
La pantalla de captura tendrá como rotulo la siguiente información: Registro de Pacientes Vinculados con los Sistemas de Justicia, Unidad y Nombre de la Unidad.
En esta pantalla se registrará a toda persona que sea derivada por las autoridades sanitarias que acudan al Grupo de Recepción o inicien el proceso de Valoración Inicial.
La pantalla será dividida en seis columnas para registrar la siguiente información:
a. Fecha de Recepción en que se recibe la petición de tratamiento o en la que se presenta la persona a solicitar atención.
b. Fecha de la solicitud que está registrada en la solicitud de tratamiento c. Nombre(s) completo del paciente. d. Institución de Referencia. Autoridad de la que se origina la solicitud. e. Número de Folio/Expediente asignado al paciente. f. Domicilio del paciente. g. Situación: registrar el resultado del procedimiento para contactar al usuario/a. h. Indicar la fase del proceso en la que se encuentra la persona.
Ejemplo:
DA
TO
S D
EL
OF
ICIO
DE
RE
FE
RE
NC
IA
Centros de Integracion Juvenil/ Centro de Costo
9982
Nombre de la persona derivada: Julián Zaragoza Sánchez
Institución que refiere CENADIC
Fecha y folio de oficio 19/feb/2011-1109
Fecha de recepción 22/feb/2011
Nombre del Juez que solicita la atención
Lic. Javier Soto Villa. Juez Tercero Penal del Distrito Federal
Causa Penal 658/2011
AC
CIO
NE
S D
E L
A U
NID
AD
Modo de localización:
1. Telegrama 2. Visita domiciliaria
Telegrama
¿Se presentó? Sí
Número de folio/expediente 3521/002365
Referencia de oficio de respuesta MH/456/2011
Fecha de oficio de respuesta 23/feb/2013
Copia al juzgado Sí
Copia a la dirección general Sí
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Recomendaciones generales para el encuadre de trabajo
La atención de esta población requiere de un encuadre de trabajo adecuado, para ello es pertinente considerar lo siguiente:
Se sugiere manejar este tipo de casos en modalidades grupales, si se considera pertinente, se pueden incluir otros servicios.
Resaltar la confidencialidad de la información y enfocarse en los aspectos concernientes al tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, en la intención de que el usuario del servicio se comprometa a dar información veraz, fidedigna y totalmente honesta para apoyar su proceso de atención.
Recomendar al profesional de la salud que se promoverá sensibilización e información al usuario/a acerca de los servicios de Tratamiento disponibles para su caso particular procurando evitar controversias y/o confrontaciones.
Recomendar al profesional de la salud que el objetivo de la sensibilización es que el usuario entienda de manera clara el tipo de intervención que se le dará, sus beneficios en su situación particular (legal).
Recordar al profesional de la Salud que el usuario/a es libre de aceptar o no el tratamiento y que podrá abandonarlo en cualquier fase del proceso; por lo que se les recomienda, si este fuera el caso, hacerle ver que este es su derecho y que se respetara, al final solamente recabar la firma del usuario y/o asentar razón en el expediente clínico (Notas Clínicas y formato de Egreso). En caso de que el paciente se niegue a firmar documentos, asentar razones en el expediente clínico.
Resaltar que solamente se dará información a familiares sobre asistencia, cuotas de pago, características del programa de intervención, orientación de lugares de atención en casos de urgencia como ideas o riesgo suicida, desintoxicación o en caso necesario de internamiento con atención profesional; el resto de la información será confidencial.
Mantener la relación terapeuta-usuario en un marco estrictamente profesional, evitando la participación de voluntarios en dichas actividades.
Recordar que el Profesional de la Salud no puede recibir obsequios de ningún tipo por parte del usuario, sus familiares o amigos.
De ser posible comprometer en el tratamiento la presencia de familiares.
Recordar al usuario/a que deberá cumplir con el encuadre de trabajo asistiendo a
sus citas en tiempo y forma. En caso de que el usuario no asista asentarlo en las
notas clínicas.
Recordar al usuario/a que debe evitar asistir a las sesiones habiendo consumido sustancias psicoactivas o bajo sus efectos.
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En caso de detectar esta situación se deberá referir al usuario/a a la Unidad Toxicológica para su desintoxicación e invitarlo a regresar al tratamiento libre de los efectos de sustancias psicoactivas.
Recordar al usuario/a que usuario no podrá traer consigo drogas legales o ilegales al asistir, ni consumirla en sus instalaciones, ya que esto será causa de baja del tratamiento.
Recordar al usuario/a que tendrá que evitar tener conductas de agresión física y verbal hacia otras personas, incluyendo al personal y trabajadores de la institución.
Recordar al usuario/a que debe comprometerse a no portar ni usar armas blancas o de fuego durante su asistencia a la Unidad.
Recordar al usuario/a que tendrá que avisar en caso de que sea necesaria su inasistencia, vía telefónica por lo menos un día antes de la cita.
Asistir a servicio de desintoxicación o de apoyo psiquiátrico si fuese necesario.
Mencionar que el Profesional de la Salud no podrá participar en ningún proceso
legal (declaración testimonial) que involucre al usuario ni durante tratamiento ni
durante los años posteriores a éste, a menos que sea por petición explicita y por
escrito del Juez. Esto no podrá ser solicitado por los familiares, el abogado o el
usuario/a.
Recordar cuando se cuente con Pruebas Rápidas de Detección de Drogas en Orina pueden ser aplicadas a solicitud de el/la usuario/a o de su terapeuta o médico.
Asimismo es conveniente elegir los horarios que resulten mucho más adecuados para la organización de la Unidad para desarrollar estas actividades.
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Limitaciones y alcances.
La NOM-028- SSA2 2009 para la para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, establece algunas consideraciones que deben tomarse en cuenta:
La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.
El personal que labora en los establecimientos especializados de adicciones, tiene la obligación de vigilar, proteger y dar seguridad a los usuarios, mientras permanezcan en el mismo. Por tanto es indispensable encuadrar perfectamente las actividades a realizarse en el y las condiciones en que se llevaran a cabo.
La relación del personal con los usuarios se basará en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, así como a sus pertenencias.
La información sobre el proceso del tratamiento no se revelará a individuo o autoridad alguna, si no es con el consentimiento escrito del usuario, salvo los casos previstos por la ley previa petición por escrito.
En caso de ser menor de edad se requiere de la solicitud por escrito de sus padres, representante legal o tutor.
Nota: Cuando una autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades
sanitarias Secretaria de Salud, CONADIC; CONAMED, CECAS y en general cualquier
instancia que entre sus funciones cuente con las facultades para realizar investigaciones,
exigir respuestas a las mismas y sancionar en caso de no cumplimiento, solicite informes
sobre:
a) Expediente Clínico; b) Copia Certificada del expediente clínico; c) Copia simple del expediente; d) Informe; e) Resumen; y f) Nota médica.
También la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico; según la última publicación en el Diario Oficial de la Federación publicada el lunes 15 de octubre de 2012(Cuarta Sección) establece algunas consideraciones que deben tomarse en cuenta:
5.4 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
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Por lo anterior, por tratarse de documentos elaborados en interés y beneficio del paciente, deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico. 5.5 Para efectos de manejo de información, bajo los principios señalados en el numeral anterior, dentro del expediente clínico se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Los datos personales contenidos en el expediente clínico, que posibiliten la
identificación del paciente, en términos de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, no deberán ser divulgados o dados a conocer.
b) Cuando se trate de la publicación o divulgación de datos personales contenidos en el expediente clínico, para efectos de literatura médica, docencia, investigación o fotografías, que posibiliten la identificación del paciente, se requerirá la autorización escrita del mismo, en cuyo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que éste no pueda ser identificado.
5.5.1 Datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o por terceros, mismos que, debido a que son datos personales son motivo de confidencialidad, en términos del secreto médico profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por el paciente, el tutor o representante legal; 5.6 Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes. Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. 5.7 En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, así como, las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.14 de esta norma y demás disposiciones jurídicas aplicables. Sólo será dada a conocer a las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. 5.8 Las notas médicas, reportes y otros documentos que surjan como consecuencia de la aplicación de esta norma, deberán apegarse a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, cuando sea el caso. 5.9 Las notas médicas y reportes a que se refiere esta norma deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su caso, número de cama o expediente. 5.10 Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa, según sea el caso; estas dos últimas se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables. 5.11 Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.