Programa de Difusión y Educación Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria ETIQUETADO DE
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Ministerio de Desarrollo Rural,Agropecuario y Medio Ambiente
Programa de Difusión y EducaciónUnidad Nacional de Inocuidad Alimentaria
ETIQUETADO DEETIQUETADO DEALIMENTOS PRE-ENVASADOSALIMENTOS PRE-ENVASADOS
(D.S. nº 26510 - R.A. nº 072/2002)
UNIA – SENASAG
Programa de Difusión y EducaciónUnidad Nacional de Inocuidad Alimentaria
senasag
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ContenidoContenido
• Decreto Supremo D.S. Nº 26510
• Norma Boliviana NB 314 001
• Resolución Administrativa del
SENASAG R.A. Nº 072/2002
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Mediante D.S. N° 26510 (21/feb/2002), se establece
la obligatoriedad de los puntos 4,5 y 6 de la Norma
Boliviana NB 314 001 “Etiquetado de Alimentos
Pre-envasados”
El SENASAG aprueba el “Reglamento de etiquetas
y control del etiquetado de los alimentos pre-
envasados” mediante R.A. N° 072/2002
(21/may/2002)
Normativa NacionalNormativa Nacional
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D.S. NºD.S. Nº 2651026510
OBJETIVOOBJETIVO
Proteger la salud humana y los
derechos de los consumidores
en el mercado nacional
AMBITO DE AMBITO DE APLICACIÓNAPLICACIÓN
A todos los productos alimenticios pre-envasados, incluyendo la harina de trigo en todo tipo de envase que se comercialicen en el territorio nacional, sean de producción nacional como de importación
EXCEPCIONESEXCEPCIONES
• Alimentos envasados en presencia del consumidor;
• Alimentos envasados en establecimientos de venta al público y que se presentan así en el mismo día de envasado para su venta;
• Alimentos que se constituyan muestras sin valor comercial;
• Alimentos que ingresen al país como equipaje acompañado.
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D.S. NºD.S. Nº 2651026510
En caso de alimentos de producción nacional
- El Registro Sanitario (R.S. SENASAG)- El Número de Identificación Tributaria (NIT)
Establece que la información que Establece que la información que deben incluir las etiquetas de deben incluir las etiquetas de
productos alimenticios según su productos alimenticios según su origen son: origen son:
En caso de alimentos importados
- El Registro Sanitario (R.S. SENASAG)- El Número de Identificación Tributaria (NIT)- Nombre o Razón Social del importador- Dirección del domicilio del importador
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SancionesSanciones
Para vendedores o responsables de puntos de venta:
• Multa de 20% del valor de la mercadería objeto de incumplimiento y la clausura por un lapso de siete días del punto de venta. •En caso de reincidencia los productos serán decomisados para su posterior disposición final ya sea DONACION o DESTRUCCIÓN.
Para Importadores:
•Se establece una sanción del 20% sobre el valor de la mercancía objeto del incumplimiento
•En caso de reincidencia la multa será incrementada en un 100% de forma sucesiva
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ResponsablesResponsables
•El SENASAG es la entidad encargada de establecer las disposiciones operativas y administrativas necesarias para la implementación, aplicación y cumplimiento de lo establecido en el D.S. Nº 26510
•El SENASAG en coordinación con los Gobiernos Municipales deberán efectuar el control en la comercialización de mercados internos
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NB 314 001
Los puntos de la NB que son
obligatorios:
• Punto 4: “DEFINICIONES”
• Punto 5: “CONDICIONES GENERALES”
• Punto 6: “IMFORMACIÓN OBLIGATORIA”
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5.2.1. Las inscripciones de la etiqueta deben estar en español.
Para las exportaciones pueden estar en idioma aceptable
por el país destino. Para los alimentos preenvasados
importados cuya etiqueta no este en español se puede
emplear un etiquetado complementario.
5.2.2. Cuando se aplique un etiquetado complementario la
información obligatoria debe reflejar con exactitud la
información original.
5.2.3. Como alternativa a la etiqueta o etiquetado
complementario se puede presentar la información en
medios electrónicos.
Punto 5:Punto 5: Condiciones Condiciones generalesgenerales
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Punto 6:Punto 6: Información Información obligatoriaobligatoria
Nombre del alimento Naturaleza y condición física del alimento Contenido neto Composición del alimento Identificación del lote Fecha de vencimiento Instrucciones para su conservación Nombre o razón social Dirección de la empresa Lugar y país de origen Marca Registro Sanitario SENASAG Número de NIT
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Causales de decomisoCausales de decomiso
• Productos que no cuenten con número de registro sanitario
• Productos en que la información de la etiqueta no se encuentra en español
• Productos alimenticios que señalan poseer propiedades claramente falsas y que engañan al consumidor
• Que no indiquen la relación de ingredientes• Productos vencidos o que no consignen la fecha de
vencimiento o la misma haya sido adulterada o tapada (por ejemplo con el precio)
• Que no tenga instrucciones para su conservación• Productos en mal estado
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R.A. Nº 072/2002R.A. Nº 072/2002
La R.A. N°072/2002 (21/may/2002), aprueba el “REGLAMENTO DE ETIQUETAS Y CONTROL DEL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS”, normativa de aplicación nacional.
Este reglamento establece los procedimientos empleados por el SENASAG para la aprobación de las etiquetas de productos preenvasados.
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