PROGRAMA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS … · TP Tipos de Productos, tal y como están definidos...
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Secretaría General de Salud Pública y ParticipaciónConsejería de Salud
PROGRAMA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS
(2011)
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INDICE
1. Introducción ................................................................................................... 72. Programa de establecimientos y servicios biocidas .................................... 11
2.1. Introducción al programa de establecimientos y servicios biocidas ......... 11a) Ámbito de actuación ..................................................................... 11b) Instrumentos de gestión ................................................................ 11c) Metas y Objetivos del Programa de ESBA .................................. 12
2.2. Establecimientos y servicios biocidas regulados por el Decreto 298/2007 .................................................................................................... 15
a) Establecimientos y Servicios Biocidas afectados por el Decreto 298/2007, de 18 de diciembre........................................................ 15
b) Establecimientos y Servicios Biocidas exceptuados de inscripción en el ROESBA ........................................................... 16
c) Grupos y tipos de biocidas ............................................................ 172.3. Instrumentos jurídicos y técnicos .............................................................. 19
a) Legislación .................................................................................... 19b) Instrucciones de la SGSPP ............................................................ 20
2.4. Requisitos sanitarios ................................................................................. 211) Fabricación y formulación................................................................ 212) Envasado ........................................................................................... 223) Comercialización .............................................................................. 224) Almacenamiento ............................................................................... 245) Servicios Biocidas ............................................................................ 266) Instalaciones Fijas de Tratamiento ................................................... 30
2.5. Consideraciones relativas al procedimiento de autorización sanitaria ...... 33a) Tipos de solicitud .......................................................................... 33b) Apartados del modelo de Solicitud ............................................... 34
2.6. Caracterización de la exposición en poblaciones vulnerables .................. 47a) Introducción .................................................................................. 47b) Finalidad ........................................................................................ 48
3. Instrucciones del programa de establecimientos y servicios biocidas ....... 493.1. Procedimientos administrativos regulados en el Decreto 298/2007 ......... 49
a) Objetivo ......................................................................................... 49b) Autorización sanitaria: Informe sanitario del Distrito de
Atención Primaria/ Área de Gestión Sanitaria (DAP/AGS) ......... 49c) Autorización sanitaria: Tramitación del expediente en la DP y
Propuesta de Resolución ............................................................... 50
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d) Autorización sanitaria: Resolución del Procedimiento e
inscripción en el ROESBA ............................................................ 52e) Autorización sanitaria de modificación y comunicación de
cambios .......................................................................................... 53f) Reconocimiento Sanitario ............................................................. 54g) Cancelación ................................................................................... 55
3.2. Actualización del ROESBA ............................................... 57a) Objetivos ....................................................................................... 57b) Actuaciones ................................................................................... 57
3.3. Vigilancia y Control de Establecimientos y Servicios Biocidas ............... 59a) Objetivo ......................................................................................... 59b) Actuaciones ................................................................................... 59c) Instrumentos .................................................................................. 59d) Cumplimiento de los aspectos relativos a la gestión de las FDS .. 60e) Inscripción en el ROB de todos los productos biocidas del
Anexo I del Decreto 298/2007, que se fabriquen, envasen, almacenen, comercialicen y/o se apliquen .................................... 60
f) Cronograma ................................................................................... 613.4. Caracterización de la Exposición en poblaciones vulnerables .................. 63
a) Objetivos ....................................................................................... 63b) Ámbitos ......................................................................................... 63c) Actuaciones ................................................................................... 63d) Cronograma ................................................................................... 64
Cuadro resumen de las actuaciones de los DAP/AGS ................................. 654. Instrumentos de gestión ................................................................................ 67
4.1. Indicadores ................................................................................................ 674.2. Protocolos .................................................................................................. 73
5. Anexo .............................................................................................................. 75Modelo de carta a las entidades inscritas en el ROESBA ............. 77Protocolos .......................................................................................... 81
Protocolos generales: Parte general ESBA Protocolos específicos:
A- Fabricación/Formulación B- Envasado C- Comercialización D- Almacenamiento E- Servicio Biocida F- Instalaciones Fijas de Tratamiento
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GLOSARIO
Acrónimos DAP/ AGS Distrito de Atención Primaria / Área de Gestión Sanitaria
DDD Desinfección, Desinsectación y Desratización
DP Delegación Provincial de la Consejería de Salud
ESB o ESBA Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía
FDS Fichas de Datos de Seguridad
GR Grupos Principales, tal y como están definidos en el Anexo I del Decreto 298/2007
IAT Ingrediente Activo Técnico
IFT Instalaciones Fijas de Tratamiento
LOMBA Libro Oficial de Movimientos Biocidas de Andalucía
MSPSI Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
PASA Plan Andaluz de Salud Ambiental 2008-2012
PAS-SESB Proceso de Autorizaciones Sanitarias, Desarrollo Específico para la autorización sanitaria de salud ambiental (Establecimientos y Servicios Biocidas)
PQ producto químico
ROB Registro Oficial de Biocidas (Plaguicidas no Agrícolas) de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Política Social
ROESBA Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía
RP Residuo/s Peligroso/s
SGSPP Secretaría General de Salud Pública y Participación, Consejería de Salud
TP Tipos de Productos, tal y como están definidos en el Anexo I del Decreto 298/2007
Símbolos
Este símbolo aparece cuando se establecen criterios o aclaraciones, o simplemente cuando se quiere hacer un recordatorio.
Este símbolo se utiliza para llamar la atención sobre algún aspecto concreto, bien porque requiera especial dificultad o bien porque hayan surgido más problemas o dudas en el transcurso de la puesta en marcha del Decreto 298/2007
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1. Introducción
Las primeras Directivas Europeas adoptadas en los años setenta sobre plaguicidas abordaban de forma conjunta los fitosanitarios, de uso en agricultura, y los biocidas, de uso básicamente en entornos urbanos o en higiene alimentaria. Este mismo planteamiento es el que hacía en España, la Reglamentación Técnico Sanitaria de Plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre y vigente todavía en la actualidad. No obstante, en los años noventa, la Unión Europea define un nuevo contexto normativo, en el que productos fitosanitarios y productos biocidas se desvinculan y empiezan a ser regulados de forma diferenciada, en lo relativo al procedimiento de evaluación del riesgo y autorización de sustancias activas y al control de su puesta en el mercado. Por consiguiente, en los últimos años han sucedido numerosos cambios en el marco regulatorio, tanto de los productos biocidas como de los establecimientos y servicios biocidas.
Así, en lo referente a los productos biocidas, la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, finaliza este proceso de definición de los dos nuevos ámbitos normativos estableciendo un marco normativo armonizado para la autorización y comercialización de biocidas, el reconocimiento mutuo de estas autorizaciones dentro de la Comunidad y la elaboración a nivel comunitario de una lista positiva de sustancias activas que pueden utilizarse en biocidas. A partir de la entrada en vigor de la Directiva 98/8/CE, se diferencia entre:
- Sustancias biocidas nuevas, que son aquellas comercializadas por primera vez con esta finalidad, a partir del 14 de mayo de 2000, fecha de la entrada en vigor de la Directiva 98/8/CE. Estas sustancias se rigen directamente por la citada directiva para su puesta en el mercado por vez primera, esto es, siguiendo el procedimiento de solicitud de inclusión de la sustancia en uno de los Anexos I, IA ó IB de la directiva1 y obteniendo la correspondiente inclusión y autorización de comercialización, para formular biocidas que a su vez deberán sujetarse a un procedimiento de autorización o registro.
- Sustancias biocidas existentes, es decir, aquellas que estaban ya comercializadas con esta finalidad antes de 14 de mayo de 2000. Para ellas se establece un programa de trabajo de diez años para la evaluación del riesgo de estas sustancias activas. Durante este período de diez años, los Estados miembros pueden seguir aplicando sus sistemas de comercialización de biocidas. El objetivo de este programa de trabajo es identificar las sustancias activas existentes y evaluar, dentro del Programa de Revisión, aquellas que la industria hubiese respaldado mediante la entrega completa de la documentación necesaria, con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE, de modo que los Estados miembros solo pueden autorizar
1 Los anexos de la Directiva 98/8/CE corresponden a las siguientes Listas:
- Anexo I: sustancias activas para formular biocidas - Anexo IA: sustancias activas para formular biocidas de bajo riesgo - Anexo B: sustancias básicas, uso menor, aunque no principal como biocidas.
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la comercialización de biocidas que contengan sustancias activas recogidas en los citados anexos.
La trasposición de la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas, en el Real Decreto 1054/2002 por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, modificó el marco normativo planteado por el Real Decreto 3349/1983 por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. A partir de la publicación del Real Decreto 1054/2002, se agrupa en el término biocida, entre otros tipos, la totalidad de los plaguicidas de uso ambiental y de uso en la industria alimentaria, que constituía el ámbito competencial más específico de la administración sanitaria. De acuerdo a este Real Decreto, los biocidas sólo podrán comercializarse y utilizarse en el territorio nacional si han sido previamente autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. Asimismo, en su disposición transitoria primera, fija un plazo de revisión de 10 años, a partir del 14 de mayo de 2000, en el que a los productos plaguicidas no agrícolas (biocidas), en el que les sigue siendo de aplicación el Real Decreto 3349/83, entre tanto las sustancias activas que los componen, vayan siendo incluidas, o no, en el anexo I, IA o IB del Real Decreto 1054/2002.
Se estableció por tanto un Programa de Revisión a nivel europeo, en el que los Estados Miembros llevan a cabo evaluaciones del riesgo de las sustancias activas empleadas en productos biocidas. Las conclusiones de estas evaluaciones se discuten posteriormente en una mesa técnica en la que participan además representantes de la industria. Dicho Programa se estableció mediante un Reglamento de la Comisión2, donde se describían las normas sobre la primera fase de la revisión de sustancias activas. Durante esta fase, la industria tenía que identificar los principios activos que utilizaba en sus productos y, si deseaba seguir utilizándolos como biocidas, notificarlos para su evaluación presentando inicialmente un expediente limitado con información sobre las sustancias. Al final de este ejercicio, se adoptó otro Reglamento de la Comisión3 sobre la segunda fase del programa de revisión, que establecía un inventario de las sustancias activas existentes ya identificadas, un inventario de las ya notificadas para cada tipo de biocida, un calendario para la evaluación de las sustancias notificadas, una lista de los Estados miembros informantes designados respecto a las dos primeras listas prioritarias, y disposiciones relativas a los aspectos procedimentales del programa de revisión.
A continuación, se modificó el segundo Reglamento de la Comisión4 para designar a los Estados miembros informantes respecto a las dos listas prioritarias restantes, así como para tratar algunas otras cuestiones que se habían planteado durante la aplicación, como la posibilidad de conceder excepciones temporales a las sustancias activas cuya evaluación no estuviera prevista pero cuyo uso se considerara esencial en uno o varios Estados miembros.
Al final de la primera fase del programa de revisión, la industria había identificado 964 sustancias como ingredientes activos de productos biocidas presentes en el mercado antes del 14 de mayo de 2000. De estas sustancias activas, 416 se notificaron para su evaluación en uno o más tipos de producto. De las sustancias identificadas, 548 (alrededor 2 Reglamento (CE) nº 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas (DO L 228 de 8.9.2000, p. 6). 3 Reglamento (CE) n° 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1896/2000. 4 Mediante los Reglamentos (CE) nº 1048/2005 y 1849/2006 de la Comisión.
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del 60 %) no recibieron apoyo para su mantenimiento, por lo que se fueron eliminando hasta el 1 de septiembre de 2006.
Posteriormente, estos Reglamentos fueron derogados y sustituidos por el Reglamento (CE) nº 1451/2007 de la Comisión, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en la Directiva 98/8/CE, sobre todo con fines de simplificación y consolidación. En relación a este Programa, en los últimos años se han publicado numerosas modificaciones de la Directiva 98/8/CE para incluir sustancias activas en el Anexo I. Hasta final de 2009, se han incluido veintiocho sustancias en dicho Anexo I, así como una sustancia en el Anexo IB. Además, complementariamente, se han publicado hasta esa fecha seis Decisiones relativas a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas5.
Finalmente, en octubre de 2009 se publicó la Directiva 2009/107/CE, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas, en cuanto a la ampliación de determinados plazos. Mediante esta Directiva se amplía hasta el 14 de mayo de 2014 el Programa de trabajo y el período transitorio durante el cual los Estados miembros pueden aplicar sus normas o prácticas nacionales respecto a la comercialización de biocidas y, en particular, autorizar la comercialización de biocidas que contengan sustancias activas no incluidas todavía en los anexos I, IA o IB. Por tanto, al final de este proceso, se excluirán definitivamente del mercado las sustancias activas existentes que presenten un riesgo inaceptable, y se obtendrán los resultados de la evaluación de riesgos para las restantes. Esto supondrá en algunos casos la prohibición de comercialización de las mismas y en otros, probables restricciones de uso, o del tipo de usuario que emplee los formulados biocidas. Además, en los próximos años está previsto la publicación de un Reglamento relativo a la comercialización y utilización de biocidas, que sustituirá a la citada Directiva 98/8/CE.
En cuanto a la regulación de los Establecimientos y Servicios Biocidas, el Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, dispuso, en su artículo 27, la constitución de un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en cada Comunidad Autónoma, gestionado por la autoridad sanitaria competente, y en el que se registrarán los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente.
De conformidad con lo dispuesto en este artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, en Andalucía el Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la trasmisión de la legionelosis y se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas, atribuye en su artículo 9 a la Dirección General competente en materia de Salud Pública la gestión del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía (ROESBA), es decir, a la actual Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.
En desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2002, el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo publicó en 2006 la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que 5 La Lista consolidada de sustancias existentes a 14 de mayo de 2000 para las que se han adoptado decisiones de no inclusión en los Anexos I ó IA puede consultarse en: http://ec.europa.eu/environment/biocides/pdf/list_dates_product_phasing_out.pdf
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se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. La finalidad de esta Orden es establecer las condiciones y requisitos mínimos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas que se instaurará en cada comunidad autónoma, al objeto de facilitar el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar la libre circulación de dichas empresas y servicios en todo el territorio nacional.
Por último, a principios de 2008 se publica en nuestra Comunidad Autónoma el Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía y se crea el Censo de Servicios Biocidas Reconocidos en Andalucía. El objeto de este decreto es establecer el procedimiento y los requisitos para la autorización sanitaria de los establecimientos y servicios biocidas ubicados en Andalucía, así como el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento sanitario de los servicios biocidas no ubicados en Andalucía que desarrollen su actividad en territorio andaluz. Además, regula la estructura y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía (ROESBA) y crear el Censo de Servicios Biocidas Reconocidos en Andalucía (CSBRA).
Con la aprobación y entrada en vigor en Andalucía del Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, se pretende controlar en Andalucía los establecimientos y servicios biocidas con el fin de facilitar la vigilancia y control oficiales y de proteger la salud pública, y, en el caso de los servicios biocidas, asegurar una correcta ejecución de los tratamientos, por técnicos cualificados, y en condiciones que minimicen los riesgos sobre la salud pública, los trabajadores y el medio ambiente, desde un punto de vista higiénico sanitario. Asimismo, en su artículo 5, dispone el establecimiento de un Programa de Control y Vigilancia Sanitarias de Establecimientos y Servicios Biocidas, con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto y demás normativa de aplicación. La ejecución y evaluación de este Programa se realizará, en ambos casos, con carácter anual.
Por consiguiente, debido a las modificaciones y cambios habidos en los últimos años en lo relativo a la regulación de los establecimientos y servicios biocidas, se hace necesario la elaboración de este Programa de Establecimientos y Servicios Biocidas, en el que se ha tenido muy presente el contenido del vigente Plan Andaluz de Salud Ambiental 2008-2012 (PASA). Así, en este Programa se incluye un Capítulo de Indicadores desarrollado para la evaluación y seguimiento de las líneas estratégicas del PASA. Este indicador, como el resto de indicadores del PASA, tendrá un seguimiento anual y sus resultados se irán publicando periódicamente a lo largo de la vigencia del PASA (2012).
Debido a la necesaria adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la reciente legislación relacionada con el tema, en especial el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, se prevé realizar una modificación del Decreto 298/2007 y desarrollar una Orden que regule el e-LOMBA, es decir, el Libro Oficial de Movimientos Biocidas en formato electrónico, para los biocidas con mayor riesgo para la salud humana.
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2. Programa de establecimientos y servicios biocidas
2.1. INTRODUCCIÓN AL PROGRAMA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS
a) Ámbito de actuación
Dentro del Programa de Establecimientos y Servicios Biocidas (ESB), están previstas las actividades en las áreas de trabajo que se señalan a continuación:
1. Procedimientos administrativos regulados en el Decreto 298/2007
2. Actualización del ROESBA
3. Vigilancia y Control de Establecimientos y Servicios Biocidas
4. Caracterización de la Exposición en poblaciones vulnerables.
Por otro lado, no se abordará en el Programa de ESB, por ser objeto ya de tratamiento en el Programa de Seguridad Química, las siguientes áreas de trabajo:
- Seguimiento en el mercado del cumplimiento de los Reglamentos CE de desarrollo de la Directiva 98/8/CE y de las órdenes de no inclusión de sustancias activas
- Vigilancia y control de productos químicos biocidas y no biocidas, en establecimientos y servicios biocidas, en lo relativo a la legislación general y sectorial de productos químicos.
- Aspectos relativos al REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos).
b) Instrumentos de gestión
Los instrumentos de gestión disponibles, en el marco del Programa de ESB, son los siguientes:
• Indicadores de Establecimientos y Servicios Biocidas
• Protocolos de Inspección.
• Base de datos informatizada de Autorizaciones Sanitarias de establecimientos y/o servicios ubicados en Andalucía
• Base de datos informatizada de servicios no ubicados en Andalucía que ejercen su actividad en territorio andaluz y en su caso, de sus clientes en la CAA.
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• Base de datos informatizada de los Establecimientos y Servicios Biocidas a los que se refiere la DT 2ª del Decreto 298/2007 (Vigencia de las inscripciones en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas).
• Internet:
- Web de la Consejería de Salud: Establecimientos y Servicios Biocidas
- Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad: Registro de plaguicidas no agrícolas o biocidas
c) Metas y Objetivos del Programa de ESB
Las metas del Programa de ESB están basadas en lo dispuesto en el Plan Andaluz de Salud Ambiental 2008-2012 y del II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Estas metas son:
1. Disminuir los riesgos para la salud pública derivados de la fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y aplicación de productos biocidas en Andalucía.
2. Progresar en el conocimiento de la exposición a plaguicidas en núcleos de población, prestando especial atención a la infancia u otros grupos de personas especialmente vulnerables.
3. Mejorar la calidad de las actuaciones de la administración sanitaria en lo referente a los procedimientos de autorizaciones de ESB.
Asimismo, se formularán una serie de objetivos de modo que el logro de estos objetivos supondrá, en conjunto, la consecución de las metas del Programa. Las estrategias destinadas al cumplimiento de los objetivos (es decir, cómo hacerlo) se abordarán en los sucesivos apartados de las Instrucciones (ver Capítulo 3).
Al ser objetivos de un Programa, se ha intentado en la medida de lo posible formular unos objetivos que fueran operativos, de modo que midan los resultados específicos de cada una de las actuaciones, que aporten un mayor nivel de información y faciliten la interpretación de la misma. Estos objetivos deberán evaluarse, con carácter anual, mediante los indicadores definidos en el Capítulo 4, de manera que cada objetivo del Programa llevará asociado un indicador.
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Cuadro resumen de los objetivos por cada área de trabajo
AREA DEL PROGRAMA OBJETIVO CONSIDERACIONES
Procedimientos administrativos
regulados en el Decreto 298/2007.
La resolución y notificación de los procedimientos administrativos contemplados en el Decreto 298/2007 se realizarán dentro del plazo legalmente establecido.
Obligación legal
En consonancia con el IND3.1 del Programa
ESBA
Actualización del ROESBA
Tener un censo actualizado de los Establecimientos y Servicios Biocidas afectados por el Decreto 298/2007.
En consonancia con el IND3.2 del Programa
ESBA y el Indicador A3.1.5 del PASA
Vigilancia y Control de Establecimientos y Servicios Biocidas
Controlar los ESB sujetos a inscripción en el ROESBA en el 100 % de las entidades inscritas.
En consonancia con el IND3.3 del Programa
ESBA
Caracterización de la Exposición en
poblaciones vulnerables
Obtener información sobre la exposición de grupos de población vulnerables a biocidas y/o fitosanitarios, en determinados entornos urbanos.
En consonancia con el O15 del Acuerdo de Gestión de
2011 y el IND3.4 del Programa ESBA
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2.2. ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS REGULADOS EN EL DECRETO 298/2007
a) Establecimientos y Servicios Biocidas afectados por el Decreto 298/2007, de 18 de diciembre
Los establecimientos y servicios biocidas afectados son los que tengan ubicados en Andalucía su sede, delegación o instalaciones, y que con carácter permanente o temporal, realicen una o varias de las siguientes actividades con biocidas de los grupos y tipos establecidos en el Anexo I del Decreto 298/2007, de 18 de diciembre:
Fabricación: Obtención de sustancias activas o formulación del producto biocida. Se incluyen en este concepto el envasado y el almacenamiento inherentes a la actividad de fabricación.
Envasado: Procedimiento por el cual una sustancia o preparado se introduce en un recipiente o envase, para su transporte o venta. Se incluye en este concepto el almacenamiento inherente a la actividad de envasado.
Almacenamiento: Actividad de acopio de productos biocidas en un inmueble cuya titularidad corresponda a la propia entidad responsable del almacenamiento, o bien sea el inmueble alquilado o cedido.
Comercialización: El suministro o puesta a disposición de terceros de productos biocidas con o sin titularidad sobre los mismos, a título oneroso o gratuito, incluida la venta minorista, dentro del territorio nacional6.
Está exceptuada de inscripción en el Registro la comercialización exclusiva de biocidas autorizados para uso por el público en general o para la higiene humana.
Servicios biocidas: Las personas físicas o jurídicas que efectúan tratamientos con aplicación de biocidas, de carácter corporativo, servicios a terceros o en instalaciones fijas de tratamiento.
- De carácter corporativo: Son los realizados por personal propio de una entidad en el conjunto de sus espacios, locales, instalaciones o transportes, de acceso público. No se incluyen tratamientos realizados en un único establecimiento por personal propio en sus funciones de mantenimiento.
Se refiere a aquellas entidades que dispongan de un servicio biocida para tratar un conjunto de sus dependencias. Excluye el autotratamiento (tratamiento industrial en una sola dependencia).
- A terceros: Los realizados a otras personas físicas o jurídicas (ej: particulares, entidades, instituciones, organismos, administraciones o empresas).
6 La importación o exportación de biocidas en el territorio aduanero de la Unión Europea se considera a todos los efectos comercialización.
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Instalaciones fijas de tratamiento (IFT): Se entienden como tales, los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión u otras instalaciones destinadas a la realización de tratamientos biocidas.
Las IFT son servicios biocidas pero a efectos del Registro están en una categoría propia.
También entran dentro del ámbito de aplicación los servicios biocidas no ubicados en Andalucía, con carácter de servicios a terceros o corporativos, que realicen tratamientos en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma con biocidas de los grupos y tipos establecidos en el Anexo I del Decreto 298/2007, de 18 de diciembre. Si bien la figura de Reconocimiento Sanitario desaparece en 2011 de acuerdo a lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y al Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, se prevé adoptar la obligación de “notificar” la actividad en Andalucía en el marco de la modificación del Decreto 298/2007. b) Establecimientos y Servicios Biocidas exceptuados
Se exceptúan de inscripción en el Registro:
- Distribución exclusiva de biocidas para la higiene humana (TP1) o uso doméstico.
- Cadena de comercialización de desinfectantes ambientes clínicos y quirúrgicos y su aplicación
- Los servicios biocidas de carácter corporativo, que trabajen exclusivamente en prevención y control de la legionelosis.
- Las personas que realicen tratamientos en un único establecimiento por personal propio en sus funciones de mantenimiento.
A este respecto, se pueden hacer una serie de consideraciones:
• No se pueden hacer tratamientos profesionales con biocidas comercializados expresamente para uso doméstico por carecer los mismos de plazo de seguridad (no es motivo para no registrar a las empresas afectadas, si requieren ROESBA).
• Los biocidas de uso ganadero no están incluidos en el Anexo I del Decreto. Las empresas seguirán inscritas en el ROESP y la capacitación actualmente la lleva la Consejería de Agricultura y Pesca.
• En el tratamiento de maderas (fase aserradero inclusive), tras la publicación del RD 830/2010 se estará a lo dispuesto por el MSPSI en cuanto a los plazos exigibles para la adquisición de la capacitación específica para maderas. Mientras tanto:
- Si Usan biocidas Tóxicos o Muy Tóxicos, tendrán que tener nivel básico o cualificado DDD, más carné Especial (si lo hay para esas materias activas) o en su caso formación específica (ejemplo: fluoruro de sulfurilo), o los cursos correspondientes al anexo II del RD 830/2010 y estarán vinculados a un Servicio o a una IFT, con su correspondiente LOMBA.
- Si aplican en ámbitos que queden dentro de la definición de ambiental o industria alimentaria (nivel básico o cualificado DDD). Se exceptúan las IFT.
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c) Grupos y tipos de biocidas
Los grupos principales y tipos de productos biocidas cuya fabricación, almacenamiento, distribución o aplicación en Andalucía está sujeta a inscripción en el registro son los recogidos en el Anexo I del Decreto 298/2007 de 18 de diciembre.
Los biocidas de los Grupos Principales (GR) y Tipos de Productos (TP) tal y como están definidos en el Anexo I del Decreto 298/2007 son la base de partida para discernir si la actividad es objeto de ROESBA.
Situaciones especiales:
En GR1>TP2 (desinfectantes) y GR2>TP11 (prevención de legionelosis) están incluidos los hipocloritos, a los que el Ministerio de Sanidad y Política Social NO está registrando, aunque técnicamente deberían estar registrados como tales7. Por tanto, en este caso, tendremos que incluir en ROESBA y CSBRA servicios que usan biocidas no registrados.
En el caso de las entidades que utilizan exclusivamente lejías, de momento no se están registrando en el ROESBA y CSBRA.
En el Anexo I se establecen las equivalencias entre los grupos y tipos de biocidas y el nº de registro que otorga a los biocidas el Ministerio de Sanidad y Política Social (XX-YY-ZZZZZ), que en su parte intermedia (-YY-) describe la finalidad de cada producto. Los códigos con la forma YY corresponden a:
00: IAT (Ingrediente Activo Técnico). 10: Raticida. 20: Bactericida. 30: Insecticida. 40: Fungicida. 50: Otros (Repelentes, Atrayentes...). 80: Protectores de la madera 90: Viricida 100: Desinfectante para el tratamiento contra Legionella pneumophila
7 Sólo se están registrando hipocloritos cuando son IAT. Los preparados biocidas que además de hipocloritos lleven otros ingredientes SÍ están sujetos a Registro.
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2.3. INSTRUMENTOS JURÍDICOS Y TÉCNICOS
A la hora de llevar a la práctica el Programa, se estará a lo dispuesto en:
a) Las normas de aplicación
b) Las instrucciones de la Secretaría General de Salud Pública y Participación
c) Los procesos de protección de la salud.
Asimismo, en 2011, está previsto el desarrollo del módulo de SIGSA (VEGA) relativo a Establecimientos y Servicios Biocidas, y la aplicación informática del Libro Oficial de Movimientos de Biocidas de Andalucía (eLOMBA).
Respecto a los dos primeros apartados, se cuenta fundamentalmente con los siguientes instrumentos:
a) Legislación
General de Biocidas (plaguicidas no agrícolas)
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Real Decreto 3349/83, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas
Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía y se crea el Censo de Servicios Biocidas Reconocidos de Andalucía
Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las condiciones y requisitos básicos para la inscripción y el funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas, fija la estructura de estos Registros que se instaurarán en cada comunidad autónoma.
Decreto 287/2002, de 26 noviembre, por el que se establecen medidas para el control y vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.
Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, el ejercicio de la competencia para la autorización sanitaria de los establecimientos y servicios ubicados en Andalucía
Formación para manipuladores de Biocidas
Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.
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Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas.
Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.
Orden de 2 de julio de 2004, por la que se regulan los cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.
Desinfección, Desinsectación y Desratización
Decreto 8/1995, de 24 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitarias.
Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Procedimiento Administrativo Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen .Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada entre otras por la Ley 4/1999.
b) Instrucciones de la SGSPP
Se han desarrollado y remitido a las DP cuatro Instrucciones:
- Instrucción 1, de 2008, sobre algunos aspectos para la implementación del Decreto 298/2007.
- Instrucción 2, de 2008, sobre el procedimiento a seguir para la cancelación de inscripciones registrales (ROESP o ROESBA).
- Instrucción 3, de 2008, sobre plazos para la tramitación y propuesta de resolución sobre expedientes completos y remisión de modelos de Propuesta de Resolución de Autorización Sanitaria y Anexo y de Solicitud, diligencia, carátula y hoja normalizada del LOMBA (Libro Oficial de Movimientos Biocidas de Andalucía).
- Instrucción 4, de 2009, sobre cambios no sustanciales y sobre entidades con sede social e instalaciones en distintos distritos de una provincia.
Muchos de los criterios contemplados en estas Instrucciones han sido también incluidos en este Programa.
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2.4. REQUISITOS SANITARIOS
A continuación se exponen los requisitos sanitarios, recogidos en las diferentes normas aplicables, de los siguientes tipos de actividades:
1) Fabricación y formulación
2) Envasado
3) Comercialización
4) Almacenamiento
5) Instalaciones Fijas de Tratamiento
6) Servicios Biocidas
1- Fabricación y formulación
1. En las instalaciones:
Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (BOE nº 20, 24/01/1984).
Las instalaciones de fabricación de plaguicidas reunirán las siguientes condiciones: (art 6.1)
• Deberán cumplir la normativa vigente sobre industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y sobre protección del medio ambiente8. Asimismo, habrán de cumplir cualesquiera otras condiciones técnicas, sanitarias e higiénicas que establezcan, dentro de sus respectivas competencias, los Organismos de la Administración Pública en sus distintas esferas. (art 6.1.1)
• Dispondrán de los medios adecuados de producción, análisis y control para determinar la naturaleza y composición de las materias primas y de los productos elaborados. Dichos medios estarán a disposición de la Administración para las verificaciones oportunas (art 6.1.2)
• Los procesos mecánicos y térmicos de fabricación de los plaguicidas deberán contar con medios de control y registro para el conocimiento del historial de la elaboración de los productos (art 10.1.1)
• Los plaguicidas saldrán de la nave de fabricación perfectamente identificados (art 10.1.2)
2. En los materiales (art 6.5):
Los materiales que en fabricación, distribución y utilización tengan contacto con los plaguicidas, reunirán las siguientes condiciones:
8 Actualmente, la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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• No deberán reaccionar ni descomponerse en presencia de los plaguicidas ni producirles cualquier tipo de alteración. (art 6.5.1)
• Deberán ser impermeables a los plaguicidas y a los distintos componentes de los mismos y, asimismo, a los gases, humedad y radiaciones que puedan alterarlos. (art 6.5.2)
• No deberán absorber o adsorber a los plaguicidas. (art 6.5.3)
• Deberán permitir su fácil limpieza. (art 6.5.4)
2- Envasado
No hay requisitos específicos para envasado de biocidas (manipulación física, sin que se realicen mezclas o diluciones de formulados).
No obstante se aplicarán los requisitos sanitarios correspondientes a FABRICACIÓN, que le sean de aplicación, y en el almacenamiento inherente al envasado se habrán de cumplir los de ALMACENAMIENTO.
3- Comercialización
1. En el suministro:
Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. (BOJA nº 122, 21/06/2007)
• Las personas distribuidoras de biocidas autorizados e inscritos en el Registro correspondiente, sólo podrán suministrar biocidas para uso profesional a las entidades y profesionales que, en su condición de distribuidores o usuarios, tengan la autorización o capacitación correspondiente para ejercer su actividad, debiendo ello quedar acreditado documentalmente al formalizar dicha operación de suministro.(art 3.4)
Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y funcionamiento del ROESBA y se crea el CSBRA (BOJA nº 5, 08/01/2008)
• Se crea el Libro Oficial de Movimientos Biocidas de Andalucía, como sistema de control de los biocidas muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2, que se comercialicen o apliquen en Andalucía por establecimientos y servicios, autorizados o reconocidos en esta Comunidad Autónoma. (D.A. 1ª)
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2. En las instalaciones: (art 10.2) :
Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (BOE nº 20, 24/01/1984).
• Los plaguicidas clasificados en las categorías de baja peligrosidad y nocivos, en envases de contenido no superior a un kilogramo, para los presentados en forma de polvo para espolvoreo y granulados, y no superior a 500 gramos ó 500 mililitros, para el resto de los plaguicidas, podrán ser comercializados en establecimientos mixtos, siempre y cuando estén expuestos al público en estanterías ó lugares independientes y se almacenen en otros locales completamente separados por pared de obra de aquellos donde se almacenen piensos o alimentos (art 10.2.2)
• Los plaguicidas clasificados en las categorías tóxicos y muy tóxicos se comercializarán bajo un sistema de control, quedando prohibida su venta o almacenamiento en establecimientos mixtos donde se comercialicen piensos ó alimentos. (art. 10.2.4)
• En los almacenes y locales donde se comercialicen plaguicidas, éstos se mantendrán en sus envases de origen cerrados y precintados quedando, en consecuencia, prohibida su venta a granel (art 10.2.1)
• En general, cuando hay almacenamiento asociado a la comercialización, éste debe cumplir asimismo los requisitos sanitarios establecidos para el almacenamiento de biocidas. (ver en el correspondiente apartado de ALMACENAMIENTO)
2. En los materiales (art 6.5):
Los materiales que en fabricación, distribución y utilización tengan contacto con los plaguicidas, reunirán las siguientes condiciones:
• No deberán reaccionar ni descomponerse en presencia de los plaguicidas ni producirles cualquier tipo de alteración. (art 6.5.1)
• Deberán ser impermeables a los plaguicidas y a los distintos componentes de los mismos y, asimismo, a los gases, humedad y radiaciones que puedan alterarlos. (art 6.5.2)
• No deberán absorber o adsorber a los plaguicidas. (art 6.5.3)
• Deberán permitir su fácil limpieza. (art 6.5.4)
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4- Almacenamiento
Un almacén siempre será, por la propia definición del Decreto 298/2007, un inmueble9. Es decir, será de obra, no puede ser un armario (que es un bien mueble) y cumplirá los requisitos sanitarios de almacenamiento, los del RD de almacenamiento de PQ, en su caso, y los que le sean de aplicación por otra normativa sectorial (ambiental) o requisitos municipales.
1. En las instalaciones:
Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (BOE nº 20, 24/01/1984).
Los locales de almacenamiento de plaguicidas deberán cumplir las siguientes condiciones: (art 6.2.)
• Estarán construidos con materia no combustible y de características y orientaciones tales que su interior, esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de la humedad. (art 6.2.1)
• Estarán ubicados en emplazamientos tales que eviten posibles inundaciones y que queden en todo caso alejados de cursos de agua (art 6.2.2)
• Estarán dotados de ventilación natural o forzada, que tenga salida exterior y en ningún caso a patios o galerías de servicio interiores (art 6.2.3)
• Estarán separados por pared de obra de viviendas u otros locales habilitados (art 6.2.4)
• En caso de que vayan a almacenarse productos clasificados como tóxicos ó inflamables, no podrán ser ubicados en plantas elevadas de edificios habitados (art 6.2.5)
• En caso de que vayan a almacenarse productos clasificados como muy tóxicos, deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dotados de equipos de detección y de protección personal adecuados (art 6.2.6)
• Los plaguicidas clasificados en las categorías tóxicos y muy tóxicos se comercializarán bajo un sistema de control, quedando prohibida su venta o almacenamiento en establecimientos mixtos donde se comercialicen piensos ó alimentos. (art. 10.2.4)
• Los plaguicidas clasificados en las categorías de baja peligrosidad y nocivos, en envases de contenido no superior a un kilogramo, para los presentados en forma de polvo para espolvoreo y granulados, y no superior a 500 gramos ó
9 Son bienes inmuebles (Artículo 334 del Código Civil):
1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo. 2. (...) 3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin
quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. 4. (....)
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500 mililitros, para el resto de los plaguicidas, podrán ser comercializados en establecimientos mixtos, siempre y cuando estén expuestos al público en estanterías ó lugares independientes y se almacenen en otros locales completamente separados por pared de obra de aquellos donde se almacenen piensos o alimentos (art 10.2.2)
2. En los materiales (art 6.5):
Los materiales que en fabricación, distribución y utilización tengan contacto con los plaguicidas, reunirán las siguientes condiciones:
• No deberán reaccionar ni descomponerse en presencia de los plaguicidas ni producirles cualquier tipo de alteración. (art 6.5.1)
• Deberán ser impermeables a los plaguicidas y a los distintos componentes de los mismos y, asimismo, a los gases, humedad y radiaciones que puedan alterarlos. (art 6.5.2)
• No deberán absorber o adsorber a los plaguicidas. (art 6.5.3)
• Deberán permitir su fácil limpieza. (art 6.5.4)
Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y funcionamiento del ROESBA y se crea el CSBRA (BOJA nº 5, 08/01/2008)
• El almacén estará provisto de un sistema de cerramiento que impida el acceso de personas ajenas a la actividad. (art 7.2)
• Tendrá una capacidad adecuada al volumen de los productos a almacenar. (art 7.2)
• Deberá tener en cuenta los requisitos específicos que, en su caso, se describan en las Fichas de Datos de Seguridad de los productos. (art 7.2)
• El almacenamiento de los productos químicos, para las distintas categorías de peligrosidad establecidas, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre almacenamiento de productos químicos. (art 7.3)
Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE nº 112, 10/05/2001)
Si las cantidades de productos químicos almacenados en relación a las categorías de peligrosidad de los mismos, son tales que quedan incluidos en el ámbito de este Reglamento o de alguna de las instrucciones técnicas complementarias, habrá de aplicarse la citada norma. Así, en caso de igualarse o superarse los siguientes umbrales, el almacenamiento debe ajustarse al RD 379/2001:
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Umbrales de almacenamiento para la aplicación del Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas (art. 2, RD 379/2001, de 6 de abril)
En el caso de que en el transcurso de la inspección se detecten deficiencias en el cumplimientos de este Real Decreto, se podrán poner de manifiesto las deficiencias encontradas en el Protocolo de inspección y, si se estima conveniente, en el acta de inspección. El DAP/AGS comunicará estas deficiencias a la DP, que dará traslado de dichas deficiencias, en su caso, al organismo competente en la materia a nivel provincial. (Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa)
5- Servicios biocidas
1. En las instalaciones:
Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y funcionamiento del ROESBA y se crea el CSBRA (BOJA nº 5, 08/01/2008)
• Los servicios biocidas que tengan ubicados en Andalucía su sede, delegación o instalación fija de tratamiento, deberán disponer de almacén para los
10 En el caso de que se supere dicha cantidad, y hasta un límite máximo de almacenamiento conjunto de 300 litros de productos R10 y R11 en interior y 500 litros en exterior, ver artículo 7.3 del Anexo I del RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
Sólidos tóxicos T+, 50 kg. / T, 250 kg / Xn, 1.000 kg
Líquidos tóxicos 600 l
(máximo 50 l T+; máximo 150 l, T; 450 l Nocivo)
Sólidos fácilmente inflamables 1000 Kg
Líquidos fácilmente inflamables o Inflamables (clase B) 50 l (R10 y R11)10
Comburentes 500 kg
Sólidos corrosivos Clase A, 200 kg (R35).
Clase B, 400 kg (R34)
Líquidos corrosivos Clase A, 200 l (R35)
Clase B, 400 l (R34)
Irritantes sólidos o líquidos 1.000 kg ó l
Sensibilizantes 1.000 kg
CMR 1.000 kg
Peligrosos para el medio ambiente 1.000 kg
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productos, material o equipos que utilicen, en la misma provincia donde se encuentre la correspondiente sede, delegación o instalación fija. (art 7.2)
Características del almacén anexo al servicio biocida: • Si se almacenan productos biocidas, este almacén deberá cumplir los
requisitos y condiciones establecidos en ALMACENAMIENTO
2. En la utilización de biocidas, en general:
Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (BOE nº 20, 24/01/1984).
• Los usuarios de plaguicidas serán responsables de que en su manipulación y aplicación se cumplan las condiciones de utilización de los mismo que figuren en las etiquetas de sus envases y, particularmente, de que se respeten los plazos de seguridad correspondientes (art 10.3.1)
• Queda prohibido (art 10.3.3) :
- La utilización como plaguicidas de productos ó sustancias no inscritos en los Registros Oficiales correspondientes.
- La utilización de los plaguicidas inscritos en los Registros Oficiales correspondientes en aplicaciones, condiciones ó técnicas de aplicación distintas de las autorizadas.
- La aplicación de cualquier tipo de plaguicida sobre elementos preparados para consumo inmediato ni en las superficies sobre los que éstos se preparen ó hayan de servirse ó consumirse.
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE nº 247, 15/10/2002)
• Los biocidas deberán utilizarse de la forma adecuada, conforme a lo especificado en la etiqueta y en la resolución de autorización o registro. (art. 3.7)
• Dicha utilización llevará consigo la aplicación de las medidas apropiadas físicas, biológicas químicas o de otro tipo que limiten al mínimo necesario el uso de biocidas. (art. 3.7)
• Su uso se realizará conforme a lo dispuesto en las normas relativas a la protección de los trabajadores. (art. 3.7)
• El personal de las empresas de servicios biocidas deberán superar los cursos o pruebas de formación que reglamentariamente se determinen. (art. 29)
Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos de biocidas (BOE nº 170, 14/07/2010)
• En sus actuaciones, el Responsable Técnico del servicio biocida tendrá en consideración las estrategias del Control Integrado de Plagas y seguirá los
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principios de Buenas Prácticas en los planes de desinfección, desinsectación y Desratización descritos en la norma UNE 171210 (art. 5.2)
3. En la utilización de biocidas muy tóxicos o que generen gases clasificados como tales:
Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas.
Decreto 161/2007, de 5 de junio por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. (BOJA nº 122, 21/06/2007)
• Los tratamientos con estos productos requieren de una capacitación especial para todo el personal que participa en los tratamientos, además de la que se obtiene para la aplicación de biocidas en general.
• El personal que aplique o sea responsable de la aplicación de productos biocidas, que sean muy tóxicos o generen gases clasificados como tales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre productos químicos peligrosos, sólo estará habilitado por dicha capacitación para la aplicación o manipulación de estos productos, cuando su actividad se lleve a cabo desde una entidad profesional de servicios biocidas, debidamente autorizada y registrada a tal efecto, con la que debe mantener una vinculación contractual. (art. 2.d, Decreto 161/2007)
Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (BOE nº 20, 24/01/1984)
• En cualquier caso, los operarios en número mínimo de dos, efectuarán la aplicación en ausencia de otras personas y advirtiendo mediante señales ó letreros ostensibles del peligro de entrada en las áreas ó recintos tratados, así como en los contiguos en que puedan existir riesgos, hasta que se haya eliminado ó desaparecido el peligro. (art. 10.3.4)
4. En la utilización de biocidas tóxicos o que generen gases clasificados como tales:
• Los tratamientos con estos productos requieren, en su caso, de una capacitación específica para el personal que participa en los tratamientos, además de la que se obtiene para la aplicación de biocidas en general.
• En cualquier caso, los operarios, en número mínimo de dos, efectuarán la aplicación en ausencia de otras personas y advirtiendo mediante señales ó letreros ostensibles del peligro de entrada en las áreas ó recintos tratados, así como en los contiguos en que puedan existir riesgos, hasta que se haya eliminado ó desaparecido el peligro. Estas mismas limitaciones afectan igualmente a las aplicaciones de los plaguicidas de uso ambiental clasificados en la categoría de tóxicos. (art. 10.3.4)
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5. En la realización de tratamientos:
Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y funcionamiento del ROESBA y se crea el CSBRA (BOJA nº 5, 08/01/2008)
• En el tratamiento de instalaciones por los servicios biocidas, no se podrán almacenar biocidas en dichas instalaciones, a excepción del intervalo de tiempo en que se esté realizando la aplicación de los mismos, y siempre que se cumpla lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Decreto 298/2007 (art. 4.1).
• No obstante, se podrán almacenar biocidas para tratamiento continuado, en las instalaciones a tratar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones (art. 4.2):
a) Que la persona titular de la instalación lo autorice expresamente, indicando en la autorización la cantidad máxima a almacenar prevista y la naturaleza y peligrosidad de los biocidas.
b) El almacenamiento cumpla lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del citado decreto.
c) El volumen total de productos biocidas almacenados no supere los 300 litros o kilos.
d) La persona titular de la instalación mantenga in situ las fichas de datos de seguridad de los productos almacenados.
e) No se almacenen biocidas muy tóxicos, tóxicos, inflamables, explosivos o comburentes.
Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitarias (BOJA nº 5, 08/01/2008)
Para tratamientos de desinfección, desratización y desinsectación sanitarias: • Los servicios biocidas que realicen tratamientos de desinsectación y
desratización, con carácter previo a la elección del método a seguir para la eliminación de las poblaciones nocivas, efectuarán una diagnosis de la situación. Este diagnóstico, quedará recogido en un documento, de acuerdo con el modelo del Anexo I del Decreto 8/1995. (art. 6)
• En los tratamientos de desinsectación y desratización, en base a la citada diagnosis, se procederá a la realización de las actividades necesarias para el control directo de las poblaciones nocivas, debiendo seleccionar, de manera prioritaria, las técnicas de lucha biológica y de ordenamiento del medio. (art. 7)
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• Cuando la desinsectación se realice en espacios abiertos, mediante la utilización de vehículos aéreos, se deberán adoptar las medias oportunas para evitar la dispersión, sobre asentamientos humanos, de aquellos productos que puedan perjudicar, directa o indirectamente a la salud de las personas. (art. 9)
• En tratamientos de desratización: Las estaciones permanentes de cebos rodenticidas deben estar perfectamente identificadas, con etiquetas con las mismas indicaciones que las de los productos que contengan y, cuando se instalen en lugares de pública concurrencia, diseñadas de tal forma que impidan la manipulación de los productos por personas ajenas a las autorizadas. (art. 10)
• Los servicios biocidas que realicen tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización, expedirán un documento acreditativo del tratamiento efectuado, según el modelo recogido en el Anexo II del Decreto citado.(art. 12 y art. 19)
• Cuando los servicios biocidas editen los referidos modelos oficiales, éstos podrán integrarse en talonarios con hojas, debidamente numeradas, en las que se contengan ambos o uno solo de los mismos, a criterio de la empresa que los edite, y deberán diligenciarse, previa acreditación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, por los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud o Directores de Distritos Sanitarios en quienes deleguen. (art. 13.2)
6- Instalaciones fijas de tratamiento
Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (BOE nº 20, 24/01/1984).
Las cámaras de fumigación, túneles de pulverización y demás instalaciones destinadas a efectuar tratamientos con plaguicidas clasificados como tóxicos, deberán cumplir las siguientes condiciones (art 6.5):
• Las edificaciones en que se emplacen cámaras de fumigación u otras instalaciones en que, por su sistema de funcionamiento puedan generarse vapores tóxicos, deberán estar situadas en áreas abiertas (art. 6.3.1)
• Los locales de trabajo del personal, así como aquellos en que se efectúe el movimiento de productos objeto de fumigación ó tratamiento, contiguos a las cámaras, deberán estar bien ventilados y dotados de detectores de gases, máscaras respiratorias y extintores de incendios adecuados, y en ellos no deberán superarse las condiciones máximas admisibles para cada plaguicida (art 6.3.2)
• Los tanques de inmersión, túneles de pulverización y autoclaves de las plantas de tratamiento deberán estar dotados de sistemas de protección para evitar salpicaduras ó derramamientos del plaguicida utilizado y dispondrán de un sistema de estanco de conducciones y reciclado (art 6.3.3)
• Las cámaras de fumigación y demás instalaciones fijas en las que puedan generarse vapores, gases y aerosoles tóxicos, deberán ser totalmente
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herméticos y dotados de detectores y elementos de alarma. Asimismo dispondrán de un sistema de introducción, recirculación y extracción de los gases, conectado el de la extracción a una chimenea de expulsión dotada de los elementos de filtración ó degradación reglamentarios (art 6.3.4)
• La chimenea de expulsión estará situada en una pared exterior de la edificación donde no existan ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma. En ningún caso estará ubicada en un patio ó galería de servicios interior y tendrá la boca de salida a una altura mínima de dos metros por encima del punto más alto de la edificación (art 6.3.5)
• Los locales para el depósito de fumigantes y demás plaguicidas clasificados en la categoría de muy tóxicos estarán asilados ó bien adosados a paredes exteriores de la edificación, al abrigo de los rayos del sol, donde no existan ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma, y abiertas para ventilación en un tercio de la superficie de sus paredes. Las puertas estarán provistas de carteles indicadores y de cerradura y los comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético (art 6.3.6)
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Cuadro resumen de los requisitos sanitarios de los ESBA
TIPO DE ACTIVIDAD NORMA DE APLICACIÓN
FABRICACION
Instalaciones - RD 3349/83 RTS de Plaguicidas: arts.6.1., 10.1.1. Y 10.1.2.
- Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Materiales - RD 3349/83 RTS de Plaguicidas: art. 6.5.
ENVASADO - Se aplicarán los requisitos correspondientes a fabricación y almacenamiento.
ALMACENAMIENTO
Instalaciones - RD 3349/83 RTS de Plaguicidas: art.6.2., 10.2.2. y 10.2.4.
- Decreto 298/2007 del Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas: arts.7.2., y 7.3.
- RD 379/2001 de almacenamiento de productos químicos, en caso de sobrepasar los umbrales.
- Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Materiales - RD 3349/83 RTS de Plaguicidas: art. 6.5.
COMERCIALIZACION
Suministro - Decreto 161/2007 de expedición de carnés: art. 3.4.
- Decreto 298/2007 del Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas: Disposición adicional primera.
Instalaciones - RD 3349/83 RTS de Plaguicidas: arts.10.2.1., 10.2.2. y 10.2.4.
- Requisitos almacenamiento, en su caso.
Materiales - RD 3349/83 RTS de Plaguicidas: art. 6.5.
SERVICIOS
Instalaciones - Decreto 298/2007 del Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas: art.7.2.
- Requisitos de almacenamiento.
Utilización biocidas - RD 3349/1983 RTS de Plaguicidas: arts. 10.3.1 y 10.3.3.
- RD 1054/2002 de registro, autorización y comercialización de biocidas (arts. 3.7. y 29)
- RD 830/2010
Utilización de biocidas muy tóxicos o que generen gases
muy tóxicos
- Decreto 161/2007 de expedición de carnés: art. 2.d).
- RD 3349/1983 RTS de Plaguicidas: art. 10.3.4
- RD 830/2010
Utilización de biocidas tóxicos o que generen gases tóxicos
- RD 3349/1983 RTS de Plaguicidas: art. 10.3.4.
- RD 830/2010, normativa de capacitación
Realización de los tratamientos
- Decreto 298/2007 del Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas: art.4.1 y 4.2.
- Decreto 8/1995 de DDD: arts. 6, 7, 9, 10, 12,13.2 y 19.
- RD 830/2010, normativa de capacitación
INSTALACIONES FIJAS DE TRATAMIENTO
- RD 3349/1983 RTS de Plaguicidas: art. 6.3.
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2.5 CONSIDERACIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN SANITARIA
a) Tipos de solicitud
Autorización/Alta
Se procede a dar, por primera vez, autorización sanitaria y alta en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía (ROESBA) a una entidad (aunque estuviese anteriormente inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, ROESP, de alguna provincia andaluza).
Si en un establecimiento o servicio inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP), tuviera lugar una modificación de las consideradas como sustanciales, antes de que finalice el plazo establecido para la eficacia de la inscripción, deberá obtenerse la autorización sanitaria e inscripción en el Registro (ROESBA).(Disposición Transitoria 3ª del D 298/2007)
Autorización de Modificación
Una entidad ya autorizada y registrada en el ROESBA, quiere realizar uno o varios de los siguientes cambios sustanciales, respecto a la autorización sanitaria original:
a) Cambio de emplazamiento de las instalaciones.
b) Ampliación de las instalaciones existentes o incorporación de nuevas instalaciones, así como los cambios en la distribución o estructura de las instalaciones o en los procesos industriales.
c) Fabricación o envasado de otros tipos de biocidas, de entre los enumerados en el Anexo I del Decreto 298/2007.
d) Incremento en la peligrosidad de los biocidas que se fabriquen, envasen, almacenen, comercialicen o apliquen a las categorías de tóxicos, muy tóxicos, carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, subcategorías 1 ó 2, según lo establecido en la normativa vigente en materia de productos químicos peligrosos.
e) Ampliación del tipo de actividad autorizada, a otros tipos de actividades, en el mismo emplazamiento.
f) Ampliación de las actuaciones que el servicio biocida tiene autorizadas a los ámbitos de uso ambiental, industria alimentaria, prevención y control de la legionelosis, tratamiento de maderas u otros ámbitos de aplicación.
Tras la publicación del RD 830/2010 no procede la renovación de la autorización sanitaria en el ROESB dado que no hay plazo de validez para las autorizaciones administrativas a entidades ESB.
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Extinción/Baja
Una entidad quiere dar de baja una, varias o todas las actividades que tiene autorizadas y registradas en el ROESBA.
Comunicación de otros cambios
La comunicación de otros cambios (no sustanciales), según el artículo14.4 del Decreto 298/2007, NO se tiene que realizar mediante formulario. Se dirigirá un escrito a la Delegación de Salud correspondiente, junto a la documentación que acredite dicho/s cambio/s.
b) Apartados del modelo de Solicitud
1. Datos de la Entidad Solicitante y de su representación
Se deben reseñar los datos del domicilio o sede de la empresa en la provincia en la que se ubique, en su defecto los de su sede en Andalucía, en su defecto los de su sede en España, o en su defecto en la Unión Europea. La solicitud se debe ajustar a la documentación aportada.
No debe haber incoherencias sobre todo en los apartados de:
- Ámbito de actuación: No se suele corresponder con los descritos en la Memoria.
- Clasificación de peligrosidad: No se suele corresponder con la de los PQs aportados en el expediente. Normalmente, los PQs presentados superan la peligrosidad marcada en la solicitud.
2. Datos del Establecimiento (o en su caso, almacén del servicio biocida)
- Para las actividades de fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización, son los datos del inmueble o emplazamiento donde se lleva a cabo la actividad descrita, que pueden coincidir o ser distintos a los datos del apartado 1.
- Para las entidades que prestan servicios biocidas a terceros o corporativos, son los datos del inmueble o emplazamiento donde se encuentra el almacén vinculado a la actividad.
- Para las entidades con instalaciones fijas de tratamiento, que deben tener almacén en la instalación, los datos son los del establecimiento o inmueble donde se ubica la instalación fija, que pueden coincidir o ser distintos a los datos del apartado 1.
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3. Tipo de actividad
En este apartado, se marca la actividad principal a realizar por la entidad en el domicilio especificado, indicando, en su caso, uno o varios de los subapartados que caractericen dicha actividad.
Formularios de solicitud presentados
Nota general para todas las actividades: Si hay que indicar más de una de las actividades enumeradas, a realizar en el domicilio especificado, se marcarán EN EL MISMO FORMULARIO. Como excepción, si una de las actividades es “Servicios biocidas” ó “Instalaciones fijas de tratamiento”, se cumplimentará siempre un FORMULARIO ADICIONAL -Anexo II. Decreto 298/2007, de 18 de diciembre- aunque se trate de la misma solicitud.
A continuación se exponen algunos ejemplos:
Fabricación (1.b) + Comercialización (4.b y 4.c)
Envasado (2) + Comercialización (4.b)
Almacenamiento (3) + Comercialización (4.b)
1 formulario
Comercialización (4.a) + Instalación fija de tratamiento (6)
Fabricación (1.b) + Servicios biocidas (5.a) 2 formularios
1. Fabricación
Obtención de sustancias activas o formulación del producto biocida. Se incluyen en este concepto el envasado y el almacenamiento inherentes a la actividad de fabricación.
Subapartados del formulario:
1.a) Fabricación de sustancias activas
1.b) Formulación de preparados biocidas
2. Envasado
Procedimiento por el cual una sustancia o preparado se introduce en un recipiente o envase, para su transporte o venta. Se incluye en este concepto el almacenamiento inherente a la actividad de envasado.
3. Almacenamiento
Actividad de acopio de productos biocidas en un inmueble cuya titularidad corresponda a la propia entidad responsable del almacenamiento, o bien sea el inmueble alquilado o cedido.
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4. Comercialización
El suministro o puesta a disposición de terceros de productos biocidas con o sin titularidad sobre los mismos, a título oneroso o gratuito, incluida la venta minorista, dentro del territorio nacional.
La importación o exportación de biocidas en el territorio aduanero de la Unión Europea se considera a todos los efectos comercialización.
Subapartados:
4.a) Distribución (en la Unión Europea): Distribución de biocidas que han sido puestos en el mercado en España o en otros países de la Unión Europea, por otras empresas.
4.b) Distribución bajo marca o titularidad propia (en la Unión Europea): Distribución de biocidas comercializados por primera vez en España por la entidad solicitante, que es titular del registro/autorización del biocida.
4.c) Importación desde terceros países: Distribución de biocidas que han sido importados de otros países fuera de la Unión Europea, por la entidad solicitante.
La comercialización NO se incluye en las definiciones del resto de actividades, por tanto se tendrá que marcar siempre en el formulario, cuando se realice junto a otras actividades, en un mismo emplazamiento.
5. Servicios biocidas
Realización de tratamientos con biocidas, con carácter corporativo o de servicios a terceros. Las personas físicas o jurídicas que efectúan tratamientos con aplicación de biocidas se denominan servicios biocidas:
- De carácter corporativo: Son los realizados por personal propio de una entidad en el conjunto de sus espacios, locales, instalaciones o transportes, de acceso público. No se incluyen tratamientos realizados en un único establecimiento por personal propio en sus funciones de mantenimiento.
Se exceptúan los tratamientos de carácter corporativo, exclusivamente con biocidas para la prevención y control de la legionelosis.
- A terceros: Los realizados a otras personas físicas o jurídicas (ej: particulares, entidades, instituciones, organismos, administraciones o empresas).
En la provincia donde esté la sede del servicio biocida tiene que haber un almacén vinculado al servicio, pero no necesariamente debe haber SOLO un almacén por Servicio (se podría dar el caso de un servicio con varios almacenes vinculados a una sola sede social).
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6. Instalaciones fijas de tratamiento
Se entienden como tales, los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión u otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas.
4. Ámbito de actuación
Los ámbitos de actuación son aquellas áreas donde se van a realizar las aplicaciones de los biocidas o para las que van a ir destinadas los productos biocidas fabricados, envasados, almacenados o comercializados.
Se deben elegir el ámbito o los ámbitos en los que se vaya a desarrollar la actividad.
En el caso de que en un mismo formulario se indique más de una actividad, los ámbitos marcados corresponderán al total de las actividades descritas.
ATENCIÓN: Los ámbitos de actuación deben corresponderse con los descritos en la Memoria.
• Ambiental: Están comprendidos los espacios abiertos, locales o instalaciones de uso público y privado, medios de transporte y viviendas.
Las zonas de utilización de biocidas incluyen específicamente: aire, superficies, materiales, equipos y muebles, que no se usen en contacto directo con alimentos o piensos, en zonas de la esfera privada, pública o industrial.
Los biocidas a emplear en este ámbito se utilizarán para la desinfección, desinsectación o desratización. Grupo 1: Tipo 2 y Grupo 3: Tipos 14, 18, 19.
• Industria Alimentaria: Están comprendidos los espacios, locales, instalaciones o equipos relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos.
Las zonas de utilización de biocidas incluyen específicamente: equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos o bebidas, excluida el agua para consumo humano.
Los biocidas a emplear en este ámbito podrán ser utilizados para la desinfección, desinsectación o desratización. Grupo 1: Tipo 4 y Grupo 3: Tipos 14, 18, 19.
• Prevención y control de legionelosis: Están comprendidos las instalaciones o medios de transporte contemplados en el art. 2 del RD 865/2003, de 4 de Julio, por el que se establecen los criterios sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
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Los biocidas a emplear en este ámbito podrán ser utilizados para la desinfección Grupo 1: Tipo 2 y Grupo 2: Tipo 11
• Tratamientos de la madera: Están comprendidas las maderas desde la fase de aserradero hasta el final de su vida útil y los productos derivados de la madera.
•
Los biocidas a emplear en este ámbito son protectores de la madera de tipo preventivo o curativo. Grupo 2: Tipo 8
5. Nº actual de Registro del Establecimiento y/o Servicio (ROESP/ROESBA)
Si lo tiene, nº de Registro previo del establecimiento o servicio biocida en Andalucía, bien en el antiguo Registro de Agricultura (ROESP), bien en el ROESBA (si se trata de una autorización de modificación o de una renovación). Si no lo tiene, se deja en blanco.
6. Peligrosidad de los biocidas
Para cada uno de los apartados del formulario, hay que seleccionar la categoría máxima de peligrosidad con la que se va a trabajar en las actividades objeto de autorización y registro.
En el caso de que en un mismo formulario se indique más de una actividad, las categorías de peligrosidad marcadas corresponderán a las de máxima peligrosidad del conjunto de las actividades descritas.
Para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente:
• Los productos biocidas Muy Tóxicos y Tóxicos o categorías equivalentes según Reglamento 1278/2008 (CLP) están sujetos a restricciones especiales, en su comercialización y uso.
Se requiere llevar un Libro Oficial de Movimientos Biocidas y, en su caso, capacitación especial para la manipulación de los productos.
• Los productos biocidas Carcinógenos, Mutágenos o Tóxicos para la Reproducción, subcategorías 1 y 2 o categorías equivalentes según Reglamento 1278/2008 (CLP), están sujetos a restricciones especiales en su comercialización y uso.
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Se requiere llevar un Libro Oficial de Movimientos Biocidas, en Andalucía; el uso de estos productos debe evitarse en inmuebles, espacios o transportes de acceso público, así como en bienes o artículos para uso por la población en general.
• El almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 379/2001, de 6 de abril) se regula en función de las categorías de peligrosidad de los productos y del volumen almacenado de los mismos.
7. Tipos y Grupos de biocidas:
Los Grupos principales y tipos de biocidas establecidos en el RD 1054/2002, de 11 de octubre, y su relación con los ámbitos de actuación tradicionales de los biocidas y las actividades relacionadas, objeto de autorización sanitaria, están descritos en el punto 4. Ámbito de actuación.
Correspondencia entre los grupos y tipos de biocidas y sus claves en el nº del ROB
GR TP TIPO DE BIOCIDA CLAVE
1 2 Desinfectantes. 00, 20, 40, 90 ó 100
1 4 Desinfectantes para las superficies que están en contacto con
alimentos 00, 20, 40 ó 90 y las
siglas HA
2 8 Protectores de la madera: productos empleados para la
protección de la madera o derivados de la madera, desde la fase del aserradero
00 ó 80.
2 11 Productos empleados para la conservación del agua en sistemas
de refrigeración mediante el control de organismos nocivos 00 ó 100
3 14 Rodenticidas 00 ó 10.
3 18 Insecticidas 00 ó 30
3 19 Repelente / atrayente 00 ó 50
8. Documentación adjunta
Se debe adjuntar, de acuerdo con el Decreto 298/2007, la siguiente documentación:
Presentación de documentos
De acuerdo con el artículo 17 (Simplificación de procedimientos) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. num. 283 de 24 de noviembre de 2009), no será necesaria la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública.
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Por tanto, para adecuarlo a la citada norma, será suficiente que el responsable de la entidad aporte una fotocopia simple, sin ser por tanto imprescindible la compulsa, de todos los documentos que el Decreto 298/2007 exige.
Copias de la documentación
Respecto a la documentación a la que se refiere este apartado, la entidad presentará una sola copia de los documentos, realizándose en la DP otra copia de toda la documentación para su envío al DAP/AGS.
8.1. DOCUMENTACIÓN GENÉRICA
Para todos los tipos de actividades a registrar:
- CIF de la entidad solicitante y DNI/NIF de la persona que ostente la representación
Requerimiento del DNI/NIF
La Orden de 28 de abril de 2010, por la que se adaptan los modelos de solicitud de diversos procedimientos de la Consejería de Salud al Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos indentificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica (BOJA num. 100 de 25 de mayo de 2010), suprime la exigencia de aportar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales.
- No se exige la aportación de fotocopia del NIF/DNI u otros documentos identificativos oficiales.
Acreditación de la representación de una entidad
Puede aportar la documentación siguiente:
- Sociedades
a. Nota simple del Registro Mercantil acreditativa de dicho apoderamiento.
b. Sociedades que no tengan naturaleza mercantil; no acceden al Registro Mercantil, bastará escritura pública de apoderamiento de la persona que ostente la representación legal. En el caso de que sean los administradores de la sociedad bastará dicha acreditación no debiendo exigirse requisito alguno añadido.
- Personas físicas (Autónomos), pero sólo en el caso de que la representación legal la ostente una persona distinta del titular
Escritura pública de apoderamiento de la persona que ostenta la representación legal correspondiente.
- Administraciones públicas
Certificado de la administración estatal, autonómica, provincial o local acreditando la representación legal de la entidad o servicio.
- Asociaciones
Escritura pública de apoderamiento de la persona que ostenta la representación legal correspondiente
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- Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica de la entidad
Acreditación de la personalidad física o jurídica de una entidad
Puede aportar la documentación siguiente:
- Sociedades
a.- Nota simple actualizada del Registro Mercantil acreditativa de la personalidad jurídica.
b.- Sociedades que no tengan naturaleza mercantil; escrituras de constitución de la sociedad y alta en licencia fiscal (sellada por Hacienda) y declaración anual de hallarse en vigor.
- Personas físicas (Autónomos)
Alta en licencia fiscal (sellada por Hacienda) y declaración actual de hallarse en vigor.
- Administraciones públicas
Certificado de la administración estatal, autonómica, provincial o local acreditando que la entidad o servicio solicitante pertenece a dicha administración.
- Asociaciones
Estatutos de la asociación y Certificado de hallarse inscrita en un Registro Oficial de Asociaciones acreditativo de personalidad jurídica
El objeto social de una entidad.
Según la legislación mercantil aplicable11, el objeto social debe determinar las actividades que lleva a cabo la entidad. En este sentido, el objeto social debería ser acorde con el artículo 6.1 del Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, que establece que “los establecimientos y servicios realicen una o varias de las siguientes actividades:
a) Fabricación, envasado, almacenamiento o comercialización de biocidas.
b) Aplicación de biocidas con carácter corporativo o de servicios a terceros o en instalaciones fijas de tratamiento”
Sin embargo, dado que en el Decreto 298/2007, de 18 de diciembre no se hace ninguna mención a las condiciones que deben de reunir las empresas en cuanto a su objeto social, la administración sanitaria, por tanto, no puede pronunciarse más allá de las prescripciones que afecten estrictamente a la Salud Pública. Dicho lo cual, la no adecuación del objeto social a las actividades previstas en el Decreto 298/2007 no será causa de archivo o de denegación de la solicitud de autorización sanitaria.
- Memoria Técnica descriptiva de cada una de las actividades a realizar
Descripción de la gestión de los residuos peligrosos 11 Entre otras, puede mencionarse el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 9, y el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, artículos 117 y 178.
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ATENCIÓN: Suele faltar la descripción de la gestión de los RP. Este apartado sólo se exige a aquellas actividades que generen residuos, es decir, en las que haya manipulación de biocidas y PQs fuera del envase.
8.2. SI LA ACTIVIDAD ES: FABRICACIÓN, ENVASADO O COMERCIALIZACIÓN BAJO MARCA O TITULARIDAD PROPIA
- La identificación de la persona o personas que ostentan la responsabilidad técnica de cada actividad así como currículo profesional y acreditación de la capacitación profesional necesaria de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación o cualificación profesional. Se aportarán asimismo, contratos de trabajo o documentación acreditativa de la vinculación profesional con la entidad solicitante.
El Responsable técnico de un fabricante, envasador o comercializador bajo marca o titularidad propia
Persona responsable de la fabricación, envasado o comercialización de biocidas. Deberá tener relación contractual con la entidad responsable de la actividad. Se solicita que describan la formación que tengan mediante “curriculum vitae”. El requerimiento de “curriculum vitae” es a título informativo, hasta que exista una normativa de capacitación al respecto.
- Etiquetas y fichas de datos de seguridad de los productos biocidas, si éstos se han comercializado en el momento de la solicitud de la autorización sanitaria para el establecimiento.
Coherencia entre la solicitud y las etiquetas/FDS presentadas
Los productos deben ser coherentes con los ámbitos de actuación, grupos y tipos de biocidas, y la peligrosidad que se hayan seleccionado. Al revisar los biocidas se debe comprobar que los nº de registro no estén caducados, que no se trate de biocidas cancelados, o afectados por Decisiones de no inclusión de la Comisión Europea.
Puede comprobarse la inscripción del producto biocida en el Registro Oficial de Biocidas de la DGSP del MSPSI en la web del MSPSI
- Resolución de inscripción en el Registro Oficial de Biocidas o en el Registro Oficial de Plaguicidas, ambos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de aquellos biocidas comercializados por la entidad solicitante en el momento de la solicitud de la autorización sanitaria para el establecimiento.
Por tanto, solo se pedirá esta resolución si la entidad interesada fuera titular de su registro en el ROB, y sólo se exigirá en el caso de que dicho biocida ya se encuentre en el mercado a la fecha de la solicitud de inscripción en el ROESBA, ya que el MSPSI exige precisamente dicha
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inscripción para dar el registro del producto, por lo que se podría entrar en un bucle sin solución alguna para la empresa interesada.
8.3. SI LA ACTIVIDAD ES “SERVICIOS BIOCIDAS”
- La identificación de la persona o personas que ostentan la responsabilidad técnica del servicio biocida así como currículo profesional y acreditación de la capacitación profesional necesaria de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación o cualificación profesional. Se aportará asimismo, contrato de trabajo o documentación acreditativa de la vinculación profesional con la entidad solicitante
- El Responsable técnico de un servicio biocida
Persona que debe tener RELACIÓN CONTRACTUAL con la entidad, responsable de:
- La planificación, realización y evaluación de todas las actuaciones que integren el control de plagas, y especificamente:
- Responsabilidad en la realización del diagnóstico de situación antes de iniciar cualquier tratamiento químico, justificándolo en caso de que no proceda dicho diagnóstico.
- Responsabilidad en la planificación y evaluación de los tratamientos.
- Supervisar la gestión de los riesgos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, de la salud pública y del medio ambiente. Será el responsable de la comunicación de los riesgos inherentes al servicio.
- Definir las condiciones en las que se deba realizar la aplicación de biocidas y específicamente:
- Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico que figuran en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas de los productos que se apliquen.
- Responsabilizarse de que los trabajadores con Certificado de Profesionalidad reciban la formación requerida.
- Servir de interlocutor con las autoridades competentes en los asuntos de carácter técnico, sin perjuicio de la representación legal de la empresa o delegación en otro responsable técnico, si procede.
*RD 830/2010
- Relación de todo el personal dedicado al tratamiento con biocidas y acreditación de su capacitación de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación o cualificación profesional. Se aportarán asimismo contratos de trabajo o documentación acreditativa de la vinculación profesional de este personal con la entidad solicitante.
Relación del personal
La entidad debe, por tanto, identificar al responsable técnico (o responsables) y relacionar todo el personal dedicado al tratamiento con biocidas. Sería conveniente que
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presentara un LISTADO con el personal aplicador y el responsable técnico, para no tener que deducirlo por los carnés y el curriculum.
- Etiquetas y Fichas de Datos de Seguridad de los biocidas u otros productos químicos a utilizar en los tratamientos.
- Propuesta de modelos de hoja de diagnosis y certificado de tratamiento, según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de control sanitario de plagas, en su caso.
Exigible para servicios biocidas que trabajen en desinfección, desratización y/o desinsectación sanitarias en el ámbito ambiental o de la industria alimentaria. Se comunicará a los servicios biocidas la posibilidad de que digitalicen la documentación con la información a la que se refiere el art. 12.2 del Decreto 8/1995 para su envío vía electrónica, cuando sea posible, a los Ayuntamientos donde hayan realizado la actividad de desinsectación y/o desratización, y/o para su custodia durante cinco años.
- Descripción de los equipos a utilizar para las aplicaciones y de los medios de transporte de los productos biocidas.
Equipos y medios de transporte
- Equipos a utilizar en las aplicaciones: Inventario y descripción detallada de los equipos y material a utilizar en la aplicación de los biocidas.
- Medios de transporte: Descripción del tipo de vehículo/s y medidas adoptadas para un transporte seguro: separación de la cabina de conducción, medidas para evitar el movimiento y derrame de los envases, u otras. Cuando los son VEHÍCULOS PROPIOS, se listarán incluyendo marca y matrícula. Cuando es una EMPRESA CONTRATADA para el transporte, se proporcionará el nombre de la empresa y un documento que acredite la condición de cliente.
8.4 PARA TODAS LAS ACTIVIDADES CUYAS CARACTERÍSTICAS LO REQUIERAN:
- Licencia municipal de apertura y, en su caso, resolución ambiental dictada por el órgano competente. En caso de no estar en posesión de la licencia municipal de apertura, solicitud de la misma, debidamente presentada en el Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen las correspondientes instalaciones.
Licencias de apertura
La exigencia de licencia de apertura o funcionamiento de establecimiento, resulta afectada por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de Servicio y su ejercicio, que prevé que los prestadores podrán establecerse libremente en todo el territorio español para ejercer una actividad de servicios sin más limitaciones que las establecidas por esta Ley.
Del mismo modo y al amparo del artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (que
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supletoriamente se aplica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al no tener normativa propia sobre esta materia), las Entidades Locales andaluzas sometían a todos los establecimientos industriales y mercantiles a licencia municipal de apertura.
Sin embargo con la aparición del Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el artículo 22.1 deja de tener efecto quedando, por tanto, sin cobertura legal dicha licencia para los establecimientos mercantiles e industriales.
Ello, lógicamente, conllevará una merma en el control previo de la normativa sectorial, cuyo cumplimiento se verificaba antes a través del cumplimiento de dicha licencia.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía se está planteando el prever un régimen municipal de autorización sustitutivo de dicha licencia, o en su defecto, si resultaría suficiente con el establecimiento de un régimen de comunicaciones previas o declaraciones responsables.
A la vista de lo expuesto, y dada la actual situación normativa, no procede la presentación de la licencia de apertura, por lo que la no presentación de la licencia de apertura no será motivo para no conceder la Autorización Sanitaria e inscripción en el ROESBA.
- Resolución de inscripción en el Registro del almacén en el que se acopien los biocidas, y del título jurídico que acredite la ocupación,
- Acreditación de la ocupación del almacén de biocidas, sea propio, alquilado o cedido, mediante cualquier título jurídico admitido en Derecho.
- En caso de almacén cedido o alquilado por entidad con ROESBA: presenta ROESBA o ROESP del propietario.
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2.6 CARACTERIZACIÓN DE LA EXPOSICIÓN EN POBLACIONES VULNERABLES
a) Introducción
En los últimos años se está prestando especial atención a los efectos generados por la exposición circunstancial e inadvertida a los plaguicidas en lugares de trabajo o residenciales exentos de ellos en su actividad usual. La exposición circunstancial a plaguicidas ocurre con frecuencia (y de forma creciente en los años noventa) como consecuencia de actividades DDD, generalmente desinsectaciones, en las que se aplican inadecuadamente plaguicidas de uso preventivo ambiental o agrícola en los espacios interiores de edificios en servicio (centros sanitarios, centros educativos, residencias, etc.). En ocasiones se trata de:
- Manipulación inadecuada del plaguicida, efectuando una aplicación incorrecta de concentraciones del plaguicida superiores a los niveles tolerables admitidos, por lo que permanecerá la acción residual más tiempo.
- Utilización de plaguicidas prohibidos para aplicaciones en interiores.
- En numerosas actuaciones no se respetan los plazos de seguridad del preparado ni se informa de ellos a los usuarios del edificio, reanudándose las actividades habituales del lugar tras la aplicación.
- Aplicación por personal no capacitado, cuando ello se requiera.
Estos y otros tipos de mala praxis pueden combinarse entre sí, agravando los riesgos de exposición de los trabajadores o residentes de los centros donde se aplican plaguicidas. Tales riesgos pueden aún ser incrementados por el diseño del edificio. Cuando este cuenta con un sistema de servicios y mantenimiento centralizado (aire, temperatura, etc), la estructura distribuye eficazmente por todo el edificio los agentes activos aplicados en cualquier área interior ("síndrome del edificio enfermo"). Si el plaguicida no se aplica bajo requisitos muy estrictos, en poco tiempo se instaura en el edificio una situación de exposición al agente biocida que afecta a todas las personas allí presentes. La exposición en ambientes cerrados se efectúa principalmente por inhalación, aunque en ciertas condiciones de trabajo puede también ocurrir por vía dérmica.
Por todo lo anteriormente expuesto, es importante mejorar el comportamiento de los usuarios de plaguicidas (en particular de los usuarios profesionales), que puedan ser responsables de una serie de malos usos, como la sobreutilización, aumentando la calidad de su formación y educación.
También es necesario mejorar la calidad y la eficacia de los equipos de aplicación de plaguicidas para que los usuarios puedan optimizar la eficacia de los tratamientos, minimizando a la vez los eventuales efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente
Los grupos vulnerables son aquellas personas a las que se ha de prestar una atención especial a la hora de evaluar los efectos agudos y crónicos de los productos plaguicidas en al salud. Entre ellos se encuentran las mujeres embarazadas y lactantes, los niños, las personas
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de edad avanzada y los trabajadores y residentes expuestos a un alto grado de plaguicidas durante un largo periodo de tiempo.
De todas las poblaciones vulnerables, los niños constituyen un colectivo especial con una indefensión particular frente a los agentes medioambientales. Comenzando ya en la etapa de gestación, la estrecha relación fisiológica que une a la mujer y al feto hace que este último sea vulnerable a los agentes peligrosos a los que se exponga la madre, especialmente a los que afectan a su desarrollo. Muchos agentes tóxicos presentes en la sangre materna podrían también estar presentes en la leche, y algunos podrían cruzar la barrera placentaria. Esta posibilidad de transferencia de elementos contaminantes del medio ambiente desde la madre al feto y al recién nacido pone de relieve la necesidad de proteger a las mujeres embarazadas o lactantes de la contaminación medioambiental, contribuyendo de este modo a garantizar buena salud al niño que comienza su vida.
La vulnerabilidad de los niños es única. Los niños deben recorrer un cierto número de fases de desarrollo y aprendizaje: fase fetal, primera infancia, edad escolar, pubertad. En cada una de ellas, la vulnerabilidad es diferente y se expone a distintos agentes: un adolescente puede ser más vulnerable a los ataques contra el sistema reproductivo, mientras que un bebé lo es más al polvo por encontrarse nivel del suelo. Los niños tienen potencialmente una exposición más prolongada a los productos tóxicos y constituyen, debido a la duración de su esperanza de vida, el colectivo de población que sufrirá más exposiciones durante un período más largo.
Por tanto, es necesario reducir cuanto se pueda los riesgos que suponen los plaguicidas para el hombre y el medio ambiente, minimizando o eliminando, cuando sea posible, la exposición y fomentando la investigación y el desarrollo de alternativas menos nocivas, incluidas las alternativas no químicas.
b) Finalidad
- Información de la situación real de exposición a biocidas y/o fitosanitarios a que la que están expuestos grupos de población vulnerables en determinados entornos urbanos.
- Es una forma de inspeccionar la labor de los Servicios Biocidas pero “en destino” y contrastarla.
- Caracterizar la exposición a plaguicidas en entornos urbanos e intentar conocer el grado y forma del “autotratamiento” por personal propio en labores de mantenimiento.
- Conocer hasta que punto existen o no estos espacios con especial riesgo para la salud pública y cuáles son.
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3. Instrucciones 2011 ¡NUEVO TEXTO!
3.1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS EN EL DECRETO 298/2007 (Autorización Sanitaria e inscripción en el ROESBA, Autorización sanitaria de modificación, Comunicación de cambios y cancelación de la inscripción registral)
a) Objetivo
La resolución y notificación de los procedimientos administrativos contemplados en el Decreto 298/2007 se realizarán dentro del plazo legalmente establecido.
b) Autorización sanitaria: Informe sanitario del Distrito de Atención Primaria/ Área de Gestión Sanitaria (DI/AGS)
Se estará a lo dispuesto en el PAS-SESB (Actividades 9ª y 10ª). Además, se tendrá en cuenta lo expuesto en los siguientes puntos:
Ámbito
El informe de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 298/2007, debe basarse en la visita de inspección realizada para comprobar la adecuación de las actividades a:
• La documentación presentada.
• El cumplimiento de lo previsto en el Decreto 298/2007, de 18 de diciembre.
• El cumplimiento de lo previsto en la demás normativa sanitaria que le resulte de aplicación sobre productos biocidas y establecimientos y servicios biocidas
Deficiencias en otros ámbitos
En el caso de que en el transcurso de la inspección se detecten deficiencias o incumplimientos en normativas de otros ámbitos, como incumplimientos de las normas sobre prevención de riesgos laborales, se podrá poner de manifiesto, si se estima conveniente, en el acta de inspección las deficiencias encontradas y el DAP/AGS comunicará estas deficiencias a la DP. No obstante, estas deficiencias no podrán formar parte de la motivación de “no conformidad” del Informe Sanitario de la que se habla posteriormente en este mismo apartado. La DP correspondiente dará traslado de dichas deficiencias o incumplimientos, en su caso, al organismo competente en la materia a nivel provincial.
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Inspección
Puede haber cabida para dos inspecciones: una ordinaria y una extraordinaria, si es necesario hacer ajustes de pequeña entidad en la documentación o instalaciones.
Plazo y carácter del Informe
El Informe Sanitario tiene carácter preceptivo, porque en aplicación del artículo 83.1 de la Ley 30/1992, no hay en el Decreto 298/2007 disposición expresa sobre lo contrario. De acuerdo con el artículo 83.3, se podrían considerar informes preceptivos determinantes para la resolución del procedimiento.
En cuanto al plazo para evacuar el Informe Sanitario, se estará a lo dispuesto en el contemplado en el artículo 9.1 y la Actividad 10ª del PAS-SESB.
Para facilitar el cumplimiento del plazo, el expediente revisado y completo, una vez efectuada en su caso la mejora de solicitud, se deberá enviar lo antes posible a los DAP/AGS. Se acuerda con las 8 DP que el plazo para evacuar el Informe Sanitario son 60 días desde la entrada en registro del oficio de petición con la documentación completa en el DAP/AGS, hasta la salida del Informe Sanitario del registro del DAP/AGS hacia la DP correspondiente.
Emisión del Informe
El Informe Sanitario es del DAP/AGS, y se debe emitir un Informe Sanitario de Conformidad o de No Conformidad. Es un Informe:
- realizado por los inspectores intervinientes,
- con el VºBº del director o directora de la Unidad de PS y
- con oficio de remisión firmado por el/la Director/a del DAP/AGS.
Motivación en Informes de No Conformidad
En el caso de emitir un Informe Sanitario de No Conformidad, se motivará las razones para ello debiéndose incluir las evidencias que ponen de manifiesto los incumplimientos y su referencia a la norma establecida.
En este caso, el informe sanitario se sustentará siempre en un acta en la que se recojan debidamente dichas evidencias.
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c) Autorización sanitaria: Tramitación del expediente y Resolución en la DP
Tramitación del expediente 1- Plazos del Procedimiento Administrativo en los tres niveles El plazo total del procedimiento de autorización sanitaria e inscripción en ROESBA hasta notificación al interesado es de 6 meses:
La DP dispondrá de un total de 5 meses desde entrada de solicitud en la DP
correspondiente hasta la entrada de la Resolución de Autorización en la SGSPP. DAP/AGS: El cómputo de los 60 días desde la fecha de entrada en el Distrito o
Área de dicho oficio hasta la fecha de salida del mismo del Informe sanitario. La SGSPP dispondrá de 1 mes para la inscripción registral y notificación al
interesado y a la DP correspondiente. 2- Archivo de expedientes en la DP
Para ello, las Delegaciones Provinciales tendrán en cuenta el instrumento de resolución de archivo de solicitud por desistimiento en caso de, que transcurridos los plazos pertinentes, los expedientes estén incompletos o incorrectos:
a) En caso de falta de respuesta se debe tener en cuenta que el solicitante ha podido registrar la documentación en otro órgano administrativo e incluso en otra administración, por lo que puede tardar en llegar al registro del órgano competente para tramitar más de los 10 días de plazo obligatorio. Por ello, se recomienda dejar pasar al menos 30 días antes de proceder a resolver el archivo de actuaciones. En todo caso, el plazo máximo fijado para resolver el archivo por la Ley 30/1992 es de tres meses.
b) En caso de respuesta incompleta, se debe especificar con detalle en la resolución de archivo cual es la documentación que falta, para facilitarle al interesado la subsanación y la nueva solicitud.
Por la Ley 30/1992, la nueva solicitud podrá aportar únicamente aquella documentación que falte en el primer expediente tramitado.
En caso de que el solicitante tuviese asignado un nº ROESP caducado:
- En la resolución de archivo se deberá indicar que el acto implicará el inicio de un procedimiento de cancelación/baja de la inscripción registral, con nº ROESP.
- La DP, de oficio, una vez sea firme la resolución de archivo, elevará propuesta de cancelación a la SGSPyP de la citada inscripción.
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3- Remisión del expedientes completos a los DAP/AGS
Remisión del expediente a los DAP/AGS
Los expedientes de autorización sanitaria de los ESBA que se encuentren en la DP y en los Distritos o Áreas deben ser completos y estar siempre actualizados( a efectos de los cambios sustanciales o no sustanciales que se generen)
4- Remisión de documentación de la Autorización Sanitaria a la SGSPP
a) Para la inscripción del ESBA se remitirá a la SGSPP los siguientes documentos:
- Original de la Resolución de la autorización sanitaria firmada por el Delegado de Salud incluido Anexo sellado y cumplimentado, para notificar al interesado.
- Copia para SGSPP de la Resolución de autorización sanitaria incluido Anexo. - Copia de solicitud de autorización completa (si ha habido mejora de solicitud se
deberán adjuntar a dicha solicitud). - En caso de comercialización y aplicación de biocidas con clasificación de T, T+ y
CMR Cat 1 o 2, se deberá remitir la solicitud de diligencia del LOMBA y otra documentación que se requiera en la futura Orden.
b) La SGSPP remitirá copia del certificado de inscripción a la DP, para completar la autorización sanitaria correspondiente. c) La SGSPP enviará al interesado, a efectos de notificación, los originales de la Resolución de autorización sanitaria (con Anexo) y del Certificado de inscripción.
ESBA que tuviese un número ROESP caducado o en vigor
En los oficios de remisión de la resolución de Autorización Sanitaria a la SGSPP, se incluirá el nº ROESP de la entidad a efectos de que que la SGSPP proceda a la cancelación de dicha inscripción registral a la vez que otorga la nueva.
d) Inscripción en el ROESBA en la SGSPP
Estructura del Registro
Se basa en la clasificación de las actividades principales a desarrollar por las entidades:
a) Fabricación (puede llevar inherente envasado y almacenamiento)
b) Envasado (puede llevar inherente almacenamiento)
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c) Almacenamiento (normalmente va a ser bien como tal actividad, o bien junto a la actividad de comercialización)
No se selecciona esta actividad para los servicios biocidas porque por propia disposición del Decreto 298/2007, se obliga a que todos los servicios cuenten con un almacén en Andalucía.
d) Comercialización: siempre hay que marcarla (en su caso); si la entidad pone productos en el mercado, se marca siempre.
e) Servicios biocidas
f) Instalaciones Fijas de Tratamiento (son por definición servicios biocidas, pero se estructura como actividad diferenciada, por sus peculiares características).
Número ROESBA
En relación a la asignación del número de Registro a las entidades objeto de inscripción en el ROESBA, el código será como sigue:
XXXX-AND-YYY
donde:
• XXXX: Identifica a la empresa, independientemente de la provincia o de la actividad
• AND: Siglas que identifican la Comunidad Autónoma de Andalucía
• YYY: Número que constituye la parte final del código. Estos dígitos se identifican como sigue:
- El primer dígito hace referencia a la identificación de la provincia donde se ubique la actividad a registrar, con el siguiente criterio de asignación:
PROVINCIA PRIMER DÍGITO YYY
Almería 1
Cádiz 2
Córdoba 3
Granada 4
Huelva 5
Jaén 6
Málaga 7
Sevilla 8
- Con respecto a los dos siguientes dígitos, “YYY”, se diferencian los rangos 00 – 49 para identificar establecimientos, y el 50 – 99 para identificar servicios. Estos dígitos serán correlativos, dentro del rango correspondiente, para la misma empresa en la misma provincia.
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A título de ejemplo, se expone el siguiente caso:
- Entidad que fabrica y aplica (se entiende que en la fabricación es inherente el proceso de envasado y almacenamiento, al igual que en el de envasado se incluye el de almacenamiento) en la misma provincia (por ejemplo, Málaga): Se hace una inscripción registral por la fabricación (0001-AND-700) y otra por la aplicación (0001-AND-750).
- En caso de que se quiera inscribir a otro servicio de esta misma empresa en una ubicación diferente a la primera, pero dentro de la misma provincia, el código sería: 0001-AND-751.
- Si esta entidad tiene sede como servicio, en otra provincia, por ejemplo Almería, sería: 0001-AND-150.
- En caso de que la entidad solicitase una ampliación de actividad objeto de inscripción, por ejemplo, comercializar biocidas en el primer caso, se inscribiría con los datos de la nueva actividad en Málaga: 0001-AND-701
Por tanto, una entidad que cuenta con un servicio biocida en una provincia y quiere inscribir otro servicio en otra provincia distinta conserva los primeros cuatro dígitos (cifras correspondientes a la entidad). Lo único que cambiaría en el nuevo nº es la cifra correspondiente a la provincia.
e) Autorización sanitaria de modificación y Comunicación de cambios
Los cambios sustanciales son objeto de un procedimiento de autorización sanitaria de modificación y deben solicitarse mediante el Anexo II del Decreto 298/2007, mientras que los no sustanciales se notificarán por cualquiera de los medios autorizados por la Ley 30/1992.
1- Comprobación de los cambios
Hay que comprobarlos siempre, según proceda:
a) Por la inspección (“catalizador” de las solicitudes/ comunicaciones de cambios)
b) Con los datos del expediente por parte de la propia DP
2- Consecuencias de los cambios
La solicitud o comunicación de cambios, independientemente de qué tipo sean, pueden dar lugar a: nuevas Resoluciones de autorización sanitaria y Anexos, cambios sólo en el Anexo y/o nuevos Certificados de inscripción registral:
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Los cambios sustanciales originarán una nueva Resolución de autorización sanitaria y Anexo y en general, conllevarán nuevos Certificados de inscripción registral.
Los cambios no sustanciales podrán dar lugar, en su caso, a cambios tanto en la Resolución de autorización sanitaria y Anexo, como sólo en el Anexo, y en algunos casos, en los Certificados de inscripción registral.
3- Remisión de documentación a la SGSPP en los casos de Autorización Sanitaria de Modificaciones (cambios sustanciales):
- Original de la nueva Resolución firmada por el Delegado de Salud autorizando la
modificación solicitada, incluido su Anexo correspondiente sellado y cumplimentado, para notificar al interesado.
- Copia para SGSPP de la autorización de la modificación incluido Anexo
correspondiente. - Copia de solicitud de modificación de la autorización completa (si ha habido
mejora de solicitud se deberán adjuntar a dicha solicitud). - En caso de comercialización y aplicación de biocidas con clasificación de T, T+ y
CMR Cat 1 ó 2, se deberá remitir la solicitud de diligencia del LOMBA y otra documentación que se requiera en la futura Orden.
Autorización Sanitaria de Modificaciones (cambios sustanciales)
- Los datos contenidos en la Resolución y su Anexo tienen que ser acordes con lo solicitado por la empresa. En caso contrario, se deberá justificar la discordancia en el oficio de remisión.
- Cuando se modifique el Anexo, se deberá reflejar en el nº de actualización del mismo.
- El contenido del Anexo debe estar completo. En caso de campos que no proceda cumplimentar, se deberá reflejar con una marca (ej: guión “___”)
4- Remisión de documentación desde la SGSPP en los casos de Autorización Sanitaria de Modificaciones (cambios sustanciales):
-La SGSPP notificará siempre al interesado: original de la Resolución de Autorización Sanitaria de Modificación y su Anexo correspondiente y original del nuevo(1) Certificado de inscripción. - La SGSPP remitirá copia del nuevo(1) Certificado de inscripción a la DP, a efectos de completar el expediente de autorización sanitaria.
(1)Se podría dar algún supuesto excepcional, según el art. 14.1.b) que no afectase a la inscripción registral.
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5- Remisión de documentación a la SGSPP en los casos de Comunicación de cambios (no sustanciales) de autorización sanitaria, teniendo en cuenta los siguientes supuestos: a) Cambios que afecten a la Resolución de autorización sanitaria y a su Anexo:
- Original de la Resolución de la autorización sanitaria modificada, firmada por el Delegado de Salud, y del Anexo correspondiente sellado y cumplimentado.
- Copia para SGSPP de la Resolución de autorización sanitaria modificada, y
Anexo correspondiente. - Comunicación de cambio no sustancial.
b) Cambios que afecten sólo al Anexo de la Resolución de autorización sanitaria:
- Original del Anexo sellado y cumplimentado. - Copia para SGSPP del Anexo. - Comunicación de cambio no sustancial.
Comunicación de cambios (no sustanciales)
- Si el cambio no afecta al Certificado de Inscripción Registral, no es necesario remitir el original del Anexo sellado y cumplimentado, ya que en este caso, la notificación a la entidad del Anexo modificado se realizará desde la DP .
- El Anexo deberá reflejar la modificación en el nº de actualización del mismo.
- El contenido del Anexo debe estar completo. En caso de campos que no proceda cumplimentar, se deberá reflejar con una marca (ej: guión “___”)
6- Remisión de documentación desde la SGSPP en los casos de Comunicación de cambios (no sustanciales) de autorización sanitaria, teniendo en cuenta los siguientes supuestos: a) Cambios que afecten a la Resolución de autorización sanitaria y a su Anexo (que conllevan siempre modificación del certificado de inscripción registral):
-La SGSPP notificará siempre al interesado: Original de la Resolución de autorización sanitaria modificada y su Anexo sellado y cumplimentado, y el nuevo Certificado de inscripción.
- La SGSPP remitirá copia del nuevo certificado de inscripción a la DP, a efectos de completar el expediente de autorización sanitaria.
b) Cambios que afecten sólo al Anexo de la Resolución de autorización sanitaria y conlleven modificación del Certificado de inscripción registral:
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-La SGSPP notificará siempre al interesado: Original del Anexo sellado y cumplimentado, y el nuevo Certificado de inscripción.
- La SGSPP remitirá copia del nuevo Certificado de inscripción a la DP, a efectos de completar el expediente de autorización sanitaria.
g) Cancelación
En cuanto a los expedientes de cancelación en el Registro de entidades con nº ROESBA o ROESP se tramitarán, preferentemente a solicitud de la entidad interesada, en el plazo máximo para resolución de tres meses.
Los expedientes deben llegar a la Consejería de Salud acompañados siempre de una propuesta de resolución de cancelación (baja) de la DP, y con un plazo mínimo para resolver de 15 días.
3.2. ACTUALIZACIÓN DEL ROESBA
a) Objetivo
Tener un censo actualizado de los Establecimientos y Servicios Biocidas sujetos al Decreto 298/2007.
b) Actuaciones
Para llevar a cabo el objetivo, se deberá:
1. Actualizar cada distrito el censo de entidades objeto del Decreto
2. Instar a todas las entidades a actualizar y legalizar su situación registral
3. Disponer de un censo a nivel provincial, que se corresponderá con los censos de los distritos.
4. Disponer de un censo a nivel autonómico, que se corresponderá con los censos de las DP.
En cada Distrito, de forma proactiva, deberá actualizarse el censo de todas las entidades objeto de ROESBA (incluyendo posibles entidades no registradas que estén o hayan estado afectadas por ROESBA) y de entidades que todavía conservan el número ROESP.
Se deberán considerar y buscar de forma especial aquellas entidades que apliquen biocidas tipo 2 (por ejemplo, servicios de limpieza profesional) o tipo 8, mediante instalaciones fijas o servicios a terceros (por ejemplo, instalaciones fijas como balsas en aserraderos o autoclaves o empresas de tratamientos biocidas en maderas). En caso de que las entidades no legalicen su situación, se adoptarán y propondrán las oportunas medidas de control.
Existirá asimismo un censo a nivel provincial y otro a nivel autonómico.
Criterios para la inspección
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Están poco o nada controlados los sectores de desinfección profesional (servicios a terceros, como los servicios profesionales de limpieza) y el sector de tratamiento de maderas. En estos próximos tres años, en que desaparecerán definitivamente los registros ROESP, habrá que hacer búsqueda activa de este tipo de empresas
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3.3. VIGILANCIA Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS
a) Objetivo
Controlar los ESB sujetos a inscripción en el ROESBA mediante inspecciones de las entidades inscritas.
b) Actuaciones en relación a las entidades inscritas en el ROESBA12
Durante las inspecciones se verificarán los siguientes puntos:
1. Situación registral y adecuación de la entidad a las condiciones establecidas en su inscripción en el ROESBA.
2. Inscripción en el ROB de todos los productos biocidas del Anexo I del Decreto 298/2007, que se fabriquen, envasen, almacenen, comercialicen y/o apliquen.
c) Instrumentos
- Protocolos de inspección (ver Anexo)
- Hoja de cálculo Excel: la SGSPP remitirá a las DP el modelo de la hoja de cálculo donde deberá volcarse la información obtenida en los protocolos. Las DP a su vez las remitirá a los DAP/AGS, que la devolverán cumplimentada a las DP. Éstas deberán unificar la información de todos los DAP/AGS de su provincia y remitirlos a la Consejería de Salud (ver cronograma, apartado g).
d) Inscripción en el ROB de todos los productos biocidas del Anexo I del Decreto 298/2007, que se fabriquen, envasen, almacenen, comercialicen y/o se apliquen.
De acuerdo con el artículo 3 del RD 1054/2002, los biocidas sólo podrán comercializarse y utilizarse en el territorio nacional si han sido previamente autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del MSPS, según lo dispuesto en el artículo 26 de este Real Decreto.
En el caso de que se detecten biocidas que requieren estar registrados en el ROB (Registro de Plaguicidas no Agrícolas) sin que cuenten con el preceptivo registro, se debe tener lo dispuesto en el Programa de Seguridad Química al respecto y en el RD 1054/2002, por lo que se deberán practicar las medidas de control de acuerdo a los criterios establecidos en dicho Programa.
En relación a la evaluación del biocida, y si se detecta en un establecimiento distinto del responsable de la comercialización se cumplimentará el Protocolo de la RAIVCPQ a la mayor brevedad, para proceder a la subsanación en origen.
12 Por entidades inscritas en el ROESBA se entiende tanto aquellas que cuentan con una autorización sanitaria como aquellas acogidas a la DT 2ª del Decreto 298/2007 (que cuentan todavía con “número ROESP” vigente)
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El RD 1054/2002, en relación a las actividades sujetas a registro, considera infracciones muy graves:
- La fabricación, almacenamiento, comercialización o aplicación de biocidas, en condiciones que supongan grave riesgo para la salud pública o que incumplan lo establecido en los Registros de Establecimientos y Servicios Biocidas, según preceptúa el artículo 35-C-1.a y 2.a de la Ley General de Sanidad.
- El falseamiento de la información necesaria para la autorización o registro, sus modificaciones y renovaciones, así como de la que debe figurar en el etiquetado y en la ficha de datos de seguridad, según preceptúa el artículo 35-C-1.a y 2.a de la Ley General de Sanidad.
- La utilización de biocidas en aplicaciones, condiciones o técnicas de aplicación distintas de las autorizadas, así como el incumplimiento de los plazos de seguridad establecidos, según lo previsto en el artículo 35-C-1.a y 2.a de la Ley General de Sanidad.
- La comercialización de biocidas sin previa autorización o registro, considerado como supuesto en los previstos en el artículo 35-C-1ª y 2ª de la Ley General de Sanidad.
Las infracciones en materia sanidad tipificadas como infracciones muy graves son sancionadas con multas desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto
f) Cronograma
FECHA LÍMITE
31 de diciembre de 2011 Los DAP/AGS remitirán a las DP la hoja de cálculo remitida en 2010 cumplimentada con la información obtenida en los protocolos.
31 de enero de 2012 Las DP remitirán a la SGSPP hoja de cálculo con la información unificada de los DAP/AGS de su provincia
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3.4 CARACTERIZACIÓN DE LA EXPOSICIÓN EN POBLACIONES VULNERABLES
a) Objetivo
Obtener información sobre la exposición de grupos de población vulnerables a biocidas y/o fitosanitarios, en determinados entornos urbanos.
b) Ámbitos
Se establecen los siguientes espacios (Centro/Instalación) para iniciar este trabajo:
- Parques y Jardines,
- Centros Educativos (Guarderías, Colegios, IES, Universidades)
- Centros Sanitarios (Hospitales, Centros de salud, Ambulatorios)
- Residencias de ancianos
- Centros de día
- Residencias de estudiantes
Una vez realizada la caracterización en todos los establecimientos/lugares anteriores:
- Piscinas
- Otros espacios de uso público susceptibles de ser tratados con biocidas/fitosanitarios
c) Actuaciones
Durante el año 2011 vamos a realizar:
- Actualizar el Censo donde aparezcan todos los entornos urbanos anteriormente mencionados.
- Seis visitas por DAP/AGS, priorizando aquellos espacios que consideren que por riesgo deben ser visitados este año (ver apartado d).
Censo
En el censo que se actualice en 2011 irán los datos mínimos para localizar el Centro o Instalación. Éste incluirá, al menos, los siguientes datos, referidos al Centro o Instalación:
- Nombre o Razón Social.
- Dirección completa.
- Teléfono, en su caso.
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Protocolo
Durante este año vamos a obtener información sobre los riesgos sanitarios a los que puede estar expuesta esta población vulnerable tras la aplicación de productos químicos, en concreto biocidas y fitosanitarios. Esto quiere decir, que sólo se va a realizar el protocolo en aquellos espacios donde se llevan a cabo tratamientos con biocidas y/o fitosanitarios.
De forma general, las actuaciones de los Agentes de Control Oficial se dirigen a la cumplimentación de los protocolos y sólo en aquellos casos en los que se tenga la certeza de la existencia de un riesgo grave e inminente para la salud, se tomaran las medidas de control oportunas descritas en el Capítulo V del Programa de Seguridad Química del 2010.
En cada visita se debe rellenar un protocolo por Centro/Instalación. El protocolo debe ser respondido por el responsable del Centro/Instalación. En aquellos casos en los que exista personal técnico encargado de supervisar/controlar/ejecutar estas tareas también se requerirán su presencia durante la visita.
La SGSPP remitirá a las DP el modelo de la hoja de cálculo donde deberá volcarse la información obtenida en los protocolos. Las DP a su vez las remitirá a los DAP/AGS, que la devolverán cumplimentada a las DP. Éstas deberán unificar la información de todos los DAP/AGS de su provincia y remitirlos a la Consejería de Salud (ver cronograma, apartado 3.5).
d) Priorización
De conformidad con la medida 4.2 del Área de Seguridad Química del PASA, en 2011 se priorizarán los edificios o espacios:
- relacionados con la infancia: guarderías, colegios, institutos, comedores escolares, áreas de juego u otros, como los parques y jardines, que no se hayan visitado en 2011.
- Residencias de ancianos y centros de día
- Centros sanitarios
e) Cronograma
FECHA LÍMITE
31 de diciembre de 2011 Los DAP/AGS remitirán a las DP el censo y la hoja de cálculo remitida en 2010 cumplimentada con la información obtenida en el protocolo.
31 de enero de 2012 Las DP remitirán a la SGSPP el censo provincial y la hoja de cálculo con la información unificada de los DAP/AGS de su provincia
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Cuadro resumen de las actuaciones de los DAP/AGS AREA OBJETIVO ACTUACIONES
3.1 La resolución y notificación de los
procedimientos administrativos
contemplados en el Decreto 298/2007 se realizarán dentro del
plazo legalmente establecido.
Procedimiento de autorización sanitaria e inscripción en ROESBA
- Realizar visita de inspección
- Elaborar Informe de conformidad o no conformidad (motivar informe en caso de No Conformidad con las referencias normativas)
- Enviar Informe a la DP en tiempo y forma (ver apartado 3.1)
Autorización sanitaria de modificación/ Comunicación de cambios
- Comprobación de los cambios
3.2 Tener un censo actualizado de los Establecimientos y Servicios Biocidas sujetos al Decreto
298/2007.
- Actualizar el censo de todas las entidades objeto de ROESBA.
- Búsqueda de empresas de los sectores de desinfección profesional (servicios a terceros) y del sector de tratamiento de maderas.
- En su caso, instar a las entidades a actualizar su situación registral, así como proponer y adoptar las oportunas medidas de control, en el caso de que las entidades no legalicen su situación.
3.3 Controlar los ESB sujetos a inscripción
en el ROESBA mediante
inspecciones al 100 % de las entidades
inscritas.
Entidades inscritas en el ROESBA
- Inspeccionar anualmente los ESBA conforme al Programa ESBA
- Inspeccionar la inscripción en ROB de biocidas de los ESBA titulares de los biocidas o donde se apliquen los mismos
- En los Servicios biocidas e IFT comprobar que el uso y la aplicación de los biocidas se realizan conforme a la resolución de autorización del producto.
- Rellenar protocolos de inspección y volcar la información en la hoja de cálculo creada al efecto
- Enviar las hojas de cálculo cumplimentadas a la DP
3.4 Obtener información sobre la exposición de grupos de población
vulnerables a biocidas y/o fitosanitarios, en
determinados entornos urbanos.
- Elaborar el censo de los Centros/Instalaciones mencionados en el apartado 3.4 b).
- Realizar seis visitas mínimas a los Centros/Instalaciones priorizados en el apartado 3.4 d).
- Realizar un protocolo por visita y volcar la información en la hoja de cálculo creada al efecto
- Remitir a las DP el censo y la hoja de cálculo cumplimentada con la información obtenida en el protocolo.
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4. Instrumentos de gestión
4.1. INDICADORES
Como se indicó anteriormente, para cada objetivo indicado en el Capítulo 2 se establece un indicador para poder evaluar el cumplimiento del objetivo.
Los indicadores van descritos en fichas en que se recoge toda la información necesaria para su seguimiento, de modo que las fichas contienen la siguiente información:
- Nombre del indicador. Refleja el nombre dado al indicador.
- Código. Representa un código interno dado para hacer referencia al indicador. Este código estará compuesto por las letras “IND” seguido del apartado del Programa de ESB en el que ha incluido el objetivo (Ejemplo: IND3.1)
- Tipo. Se refleja el tipo de indicador: de impacto, de resultado o de ejecución.
- Objetivo. Hace referencia al objetivo del Programa al que hace referencia el indicador en cuestión.
- Responsable del valor del indicador. Recoge el puesto que tiene responsabilidad directa sobre el valor del indicador así como de facilitar los resultados del mismo al sistema de indicadores de la Consejería (y de alimentarlo con aquellos datos que requieran de su inserción de manera manual según se describa en el campo Fuente / Sistema).
- Descripción. En este campo se recoge la magnitud que el indicador refleja
- Interpretación. En este campo se refleja la interpretación de que se quiere conseguir con el seguimiento del indicador, una descripción del contexto en que se recoge la información y aquellos otros condicionantes que ayudan a tener una mayor comprensión de la magnitud reflejada por el indicador.
- Variables de explotación. Recoge las distintas variables en las que los resultados del indicador puede expresarse.
- Fórmula. Indica la expresión verbal de la fórmula matemática a partir de la cual se obtendrá el valor numérico del indicador.
- Unidad. Expresa la unidad de medida en la cual se expresarán los resultados del indicador derivados de la fórmula de cálculo.
- Periodicidad. Expresa la frecuencia con la que se realiza el cálculo del indicador.
- Fuente/Sistema. Indica de dónde se obtendrán los valores que se utilizarán en la fórmula para obtener el resultado. Estos valores podrán provenir o bien de un sistema informático en el cual se recojan actualmente (alimentación automática), o bien de manera manual.
- Responsable/s de los datos. Recoge quién tiene responsabilidad directa en proporcionar, generar y/o facilitar los datos en cada nivel, en su caso, para poder construir el valor del indicador.
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- Periodicidad. Expresa la frecuencia con la que se realiza el cálculo del indicador.
- Metodología de recogida. Este campo refleja la metodología de recogida del dato, quien recoge la información y como se consolida, de modo que aporta información sobre las posibles limitaciones que se puedan derivar de la recogida de la información.
Los indicadores son los que se exponen a continuación:
AREA DEL PROGRAMA OBJETIVO INDICADOR OBSERVACIONES
Procedimientos administrativos regulados en el
Decreto 298/2007.
La resolución y notificación de los procedimientos administrativos contemplados en el Decreto 298/2007 se realizarán dentro del plazo legalmente establecido.
IND3.1 Tasa de Procedimientos Administrativos
resueltos dentro del plazo establecido
Similar al Indicador 5 del PAS-SESB
Actualización del ROESBA
Tener un censo actualizado de los Establecimientos y Servicios Biocidas sujetos al Decreto 298/2007.
IND3.2. Tasa adaptación de los
Establecimientos y Servicios Biocidas a
la normativa sanitaria autonómica
Indicador A3.1.5 del PASA
Vigilancia y Control de
Establecimientos y Servicios Biocidas
Controlar los ESB sujetos a inscripción en el ROESBA mediante inspecciones al 100 % de las entidades inscritas.
IND3.3. Tasa de entidades verificadas
Caracterización de la Exposición en
poblaciones vulnerables.
Obtener información sobre la exposición de grupos de población vulnerables a biocidas y/o fitosanitarios, en determinados entornos urbanos.
IND3.4 Tasa de elaboración de protocolos en
espacios priorizados
O15 del Acuerdo de Gestión de 2011
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FICHAS DE INDICADORES
Tasa de procedimientos administrativos resueltos dentro del plazo establecido
Código IND3.1 Tipo Resultado
Objetivo La resolución y notificación de los procedimientos administrativos contemplados en el Decreto 298/2007 se realizarán dentro del plazo legalmente establecido.
Responsable del indicador
Jefe/a de Sección de Seguridad Química (SGSPP)
Descripción
Este indicador refleja el porcentaje de solicitudes de autorización reguladas en el Decreto 298/2007 han sido resueltos sobrepasando el plazo legal establecido
El plazo legal establecido es el transcurrido entre la fecha del registro de entrada de la solicitud en el órgano competente para tramitar y la fecha de notificación efectiva al interesado de la resolución. Este plazo es de 3 ó 6 meses, según el tipo de procedimiento.
A este período deberá descontarse, en su caso, el plazo de concedido al interesado para que mejore la solicitud, desde la notificación al interesado hasta la fecha de entrada en el órgano competente para la tramitación de la mejora de solicitud, y el plazo concedido en el trámite de audiencia.
No tiene en cuenta el instrumento de archivo de solicitud por desestimiento.
Interpretación Este indicador trata de reflejar la efectividad de la Administración Sanitaria en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos contemplados en el Decreto 298/2007
Variables explotación
- Según ámbito territorial (provincia).
- Según el tipo de autorización
Fórmula Sumatorio de solicitudes resueltas dentro del plazo / Sumatorio de solicitudes resueltas, multiplicado por cien
Unidad Porcentaje
Tendencia Para calcular la tendencia se tomará como periodo de referencia el periodo anterior y su evolución debe tender a cero.
Periodicidad Anual
Fuente / Sistema Bases de datos de procedimientos administrativos de ROESBA (SGSPP)
Responsable/s de los datos Jefe/a de Sección de Seguridad Química (SGSPP)
Metodología de recogida
Desde la Sección de Seguridad Química se comprobará el número de resoluciones notificadas dentro del plazo establecido y el número total de Resoluciones de cada procedimiento, con fecha de notificación en el año considerado para el cálculo.
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Tasa adaptación de los Establecimientos y Servicios Biocidas a la normativa sanitaria autonómica
Código IND3.2 Tipo Impacto
Objetivo Tener un censo actualizado de los Establecimientos y Servicios Biocidas sujetos al Decreto 298/2007.
Responsable del indicador
Jefe/a de Sección de Seguridad Química (SGSPP)
Descripción Este indicador refleja la tasa de Establecimientos y Servicios Biocidas (ESB) que están inscritos en el ROESBA respecto al total de ESB que están inscritos en el ROESBA
Interpretación
A través del presente indicador se pretende medir el grado de inscripción en el ROESBA teniendo el cuenta que tras la puesta en marcha del Decreto 298/2007 los requisitos sanitarios exigidos para ejercer su actividad han aumentado considerablemente, lo que redunda teóricamente en una disminución del riesgo derivado de dicha actividad y un mejor control sanitario de estas entidades.
Actualmente los establecimientos y servicios biocidas en Andalucía que se encuentran registrados en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) deben inscribirse en el en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía (ROESBA) cuando termine el periodo de vigencia de su inscripción.
La progresiva adaptación de los ESB a la normativa sanitaria autonómica es un índice de mejora del control sanitario sobre estas entidades así como de la propia actividad administrativa en la gestión del ROESBA.
Variables explotación
- Según ámbito territorial (distrito o provincia).
- Según el tipo de establecimiento:
o Nuevos establecimientos.
o Establecimientos que provienen de otros registros (ROESP).
Fórmula Sumatorio de entidades inscritas en el ROESBA / Sumatorio total de ESB que tienen su inscripción en el Registro en vigor (ROESP + ROESBA), multiplicado por cien.
Unidad Porcentaje
Tendencia Para calcular la tendencia se tomará como periodo de referencia el periodo anterior y su evolución debe ser creciente.
Periodicidad Anual
Fuente / Sistema ROESBA: entidades con nº ROESBA y nº ROESP.
Responsable/s de los datos Jefe/a de Sección de Seguridad Química (SGSPP)
Metodología de recogida
Desde la Sección de Seguridad Química se comprobará el volumen de establecimientos y servicios biocidas inscritos en cada uno de los Registros.
71
Tasa de entidades verificadas
Código IND3.3 Tipo Ejecución
Objetivo Controlar los establecimientos y servicios biocidas mediante inspecciones al 100 % de las entidades inscritas a ROESBA.
Responsables del indicador
Jefe/a de Sección de Seguridad Química (SGSPP)
Descripción Este indicador refleja la tasa de Establecimientos y Servicios Biocidas (ESBA) verificadas (incluyendo la entrega de la carta informativa) respecto al total de ESBA que están inscritos en el ROESBA.
Interpretación A través del presente indicador se pretende medir el grado de control de los ESBA que están inscritos en el ROESBA.
Variables explotación Según ámbito territorial (distrito o provincia).
Fórmula Nº de Entidades verificadas / Nº Entidades censadas, multiplicado por cien
Unidad Porcentaje
Tendencia Para calcular la tendencia se tomará como periodo de referencia el periodo anterior y su evolución debe ser creciente.
Periodicidad Anual
Fuente / Sistema SIGAP
Responsable/s de los datos
Nivel: - SGSPP: Jefe/a de Sección de Seguridad Química. - DP: Jefe/a de Sección de la Sección de Sanidad Ambiental - DAP/AGS: Director/a de Unidad de Protección de la Salud
Metodología de recogida
Desde cada nivel se comprobará el volumen de establecimientos y servicios biocidas verificados y el total de los establecimientos censados.
72
Tasa de protocolos realizados en los espacios priorizados
Código IND3.4 Tipo Ejecución
Objetivo Obtener información sobre la exposición de grupos de población vulnerables a biocidas y/o fitosanitarios, en determinados entornos urbanos.
Responsables del indicador
Jefe/a de Sección de Seguridad Química ( SGSPP)
Descripción
Este indicador refleja la tasa de los protocolos realizados en los espacios que han sido priorizados para ello respecto al total de los protocolos que deberían hacerse (es decir, seis multiplicado por el número de DAP/AGS en Andalucía). A los efectos del cálculo de este indicador, el nº máximo de protocolos contabilizados por DAP/AGS será de seis.
Interpretación A través del presente indicador se pretende medir el grado de cumplimiento de una de las actuaciones asociadas al cumplimiento del objetivo.
Variables explotación Según ámbito territorial (distrito o provincia).
Fórmula (Nº de Protocolos cumplimentados) / (Nº DAP y AGS multiplicado por seis), todo ello multiplicado por cien
Unidad Porcentaje
Tendencia Para calcular la tendencia se tomará como periodo de referencia el periodo anterior y su evolución debe ser creciente, hasta alcanzar el 100%, momento en el cual se deberá mantener estable.
Periodicidad Anual
Fuente / Sistema Manual
Responsable/s de los datos
Nivel: - SGSPP: Jefe/a de Sección de Seguridad Química. - DP: Jefe/a de Sección de la Sección de Sanidad Ambiental - DAP/AGS: Director/a de Unidad de Protección de la Salud
Metodología de recogida Desde cada nivel se comprobará el volumen de protocolos realizados.
73
4.2. PROTOCOLOS
a) Protocolos de inspección de Establecimientos y Servicios Biocidas
Los protocolos de inspección de los Establecimientos y Servicios Biocidas se agrupan en dos bloques:
- Protocolo General - Protocolos Específicos
Protocolo General
El de carácter general es aquel protocolo que debe ser rellenado en todos y cada uno de los establecimientos y servicios biocidas que tengamos en nuestro Censo. El protocolo general es:
Parte general ESBA
El protocolo ESBA corresponde al Programa de Establecimiento y Servicios Biocidas y contiene información general del Establecimiento o Servicio objeto de inspección.
Las partes de este protocolo son:
• Datos de los Agentes de Control Oficial
• Datos generales: Identificación de la Entidad e Identificación del establecimiento
• Situación Registral
• Ámbito de aplicación
• Peligrosidad Máxima de los Biocidas manipulados
• Gestión de Residuos
• Verificación de las condiciones de inscripción en el ROESBA.
• Exposición a productos químicos. Este apartado No se cumplimenta en Establecimientos autorizados para almacenamiento ni autorizados para comercialización.
Protocolos Específicos
Los protocolos específicos se cumplimentan en función de la actividad que esté desarrollando el establecimiento o Servicio. Son los siguientes:
A – Fabricación/Formulación B – Envasado C – Comercialización D – Almacenamiento E – Servicio Biocida F - Instalaciones Fijas de Tratamiento
74
a) Los establecimientos que fabriquen/formulen y que tengan inherentes el envasado y/o el almacenamiento deberán rellenar solamente el protocolo A-Fabricación/Formulación. Esto es así, porque dentro del protocolo de fabricación/formulación existen apartados concretos que deberán completar aquellos establecimientos con una o las dos actividades inherentes.
b) En los establecimientos que envasen y tengan como actividad inherente el almacenamiento, ocurre de manera similar al apartado anterior. Solamente deberán rellenar el protocolo B-Envasado, ya que existe un apartado que incluye el almacenamiento inherente.
Ejemplo: Una entidad está autorizada para las siguientes actividades:
- Fabricación: Formulación de preparados biocidas (lleva inherente el envasado y almacenamiento). ROESBA: NNNN-AND-X00
- Comercialización: Distribución bajo marca. ROESBA: NNNN-AND-X01
- Servicio Biocida: Servicios a terceros. NNNN-AND-X50 Los protocolos que tendremos que cumplimentar en esta entidad serán los siguientes: Protocolo General: Protocolo ESBA Protocolos Específicos: A-Fabricación/Formulación
C-Comercialización E-Servicio Biocida
75
b) Protocolos de caracterización de la exposición en poblaciones vulnerables
En cada visita se debe rellenar un protocolo por Centro/Instalación. El protocolo consta de los siguientes puntos:
- Datos de los Agentes del Control Oficial
- Datos generales del Destinatario de los tratamientos
- Condiciones de mantenimiento y conservación del Centro/Instalación
- Condiciones de limpieza del Centro/Instalación
- Tratamientos con biocidas realizados en el Centro/Instalación
- Tratamientos con fitosanitarios realizados en el Centro/Instalación
76
ANEXO: PROTOCOLOS ESB 2011
1
PROTOCOLO DE INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS
Parte General ESBA
Nº Actas: ______________ Fecha de Inspección:___/___/______ Datos de los Agentes de Control Oficial
D/Dª___________________________________________________________________________________
DAP/AGS: ___________________________________ Organismo: _______________________________
D/Dª __________________________________________________________________________________
DAP/AGS: ___________________________________ Organismo: _______________________________
Provincia:____________________
A. Datos Generales A.1. Identificación de la Entidad
Razón Social:_________________________________________________________CIF___________________ Dirección___________________________________________________________________________________ Municipio__________________________Provincia________________________________CP_______________ Teléfono____________Fax____________Correo electrónico__________________________________________ Web_______________________________________________________________________________________ A.2. Identificación del Establecimiento (o almacén del Servicio Biocida) objeto de inspección
Razón Social/Denominación:_____________________________________________CIF___________________ Domicilio Establecimiento/Almacén:______________________________________________________________ Municipio__________________________Provincia______________________________CP_________________ Teléfono______________Fax________________Web_______________________________________________ Responsable o representante legal:______________________________________________________________ Persona/s presente/s en la visita y Cargo/s que ocupa/n: _____________________________________________ ___________________________________________________________________________________________
2
B. Situación Registral
Actividades Registrada
oficialmente (art. 6.1 ROESBA)
Número ROESBA
Número ROESP
Constatada Inspección Observaciones
Fabricación Sí / No Sí / No Sustancias Activas Sí / No Sí / No Formulación de Biocidas Sí / No Sí / No
Envasado Sí / No Sí / No
Almacenamiento Sí / No Sí / No
Comercialización Sí / No Sí / No Distribución en la Unión Europea Sí / No Sí / No
Distribución bajo marca o titularidad propia Sí / No Sí / No
Importación desde terceros países Sí / No Sí / No
Servicio Biocida Sí / No Sí / No A Terceros Sí / No Sí / No Corporativo Sí / No Sí / No
Instalaciones Fijas Tratamiento Sí / No
Sí / No
C. Ámbito de Aplicación Detectada en Inspección Registrada oficialmente
Ambiental Sí / No Sí / No
Industria Alimentaria Sí / No Sí / No
Prevención y Control de la Legionelosis Sí / No Sí / No
Tratamientos de la Madera Sí / No Sí / No Otros: ____________________________
Especificar:
3
D. Peligrosidad Máxima de los Biocidas Manipulados Peligrosidad Detectada en Inspección Registrada oficialmente
Explosivo / Comburente Sí / No Sí / No Inflamabilidad Sí / No Sí / No Inflamable Sí / No Sí / No Fácilmente Inflamable Sí / No Sí / No Extremadamente Inflamable Sí / No Sí / No Toxicidad Sí / No Sí / No Nocivo Sí / No Sí / No Tóxico Sí / No Sí / No Muy Tóxico Sí / No Sí / No Corrosividad Sí / No Sí / No Irritante Sí / No Sí / No Corrosivo Sí / No Sí / No Sensibilizante Sí / No Sí / No CMR1 Sí / No Sí / No Categoría 1 ó 2 Sí / No Sí / No Categoría 3 Sí / No Sí / No Peligroso para el medio ambiente Sí / No Sí / No
1 Carcinógenos, Mutágenos y /o Tóxicos para la Reproducción
D. Peligrosidad Máxima de los Biocidas Manipulados (Según CLP) Peligrosidad Detectada en
Inspección Registrada oficialmente
Explosivos SI / NO (marca)
Gases/ Líquidos/ Sólidos Comburentes
Lista: Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Sí / No Sí / No
Gases/Aerosoles/ Líquidos/ Sólidos Inflamables
Lista: Inflamable Muy Inflamable Extremadamente Inflamable
Líquidos/ Sólidos Pirofóricos SI / NO (marca)
Sustancias/Mezclas que reaccionan espontáneamente
Lista: Tipo A Tipo B Tipos C y D Tipos E y F Tipo G
Sustancias/Mezclas que experimentan calentamiento espontáneo
Lista: Categoría 1 Categoría 2
Sustancias/Mezclas que en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
Lista: Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Peróxidos orgánicos
Lista: Tipo A Tipo B Tipos C y D Tipos E y F
4
Corrosivos para metales SI / NO (marca)
Gases a presión
Lista: Gas comprimido Gas licuado Gas licuado refrigerado
Gas disuelto
Toxicidad aguda
Lista: Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
Corrosión / irritación cutánea u ocular
Lista: Categoría 1 Categoría 2
Lesiones graves / irritación ocular Lista:
Categoría 1 Categoría 2
Sensibilizante
Lista: Cutáneo Respiratorio
STOT- Exposición única
Lista: Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
STOT- Exposiciones repetidas
Lista: Categoría 1 Categoría 2
CMR – Carcinogénico
Lista: Categoría 1ª Categoría 1B Categoría 2
CMR – Mutagénico en células germinales
Lista: Categoría 1ª Categoría 1B Categoría 2
CMR – Tóxico para la reproducción
Lista: Categoría 1ª Categoría 1B Categoría 2
Peligro por aspiración SI / NO (marca)
Peligroso para el Medio Ambiente SI / NO (marca)
LOMBA (D.A.1ª D298/2007):
LOMBA
Lista: No necesita Lomba Necesita y dispone de Lomba Necesita pero no dispone de Lomba
Sí / No / No proced
A si Toxicidad= “Toxico” o “Muy Toxico” o CMR =
“Categoría 1 ó 2”
5
E. Gestión de Residuos Ref. Normativa La actividad genera residuos peligrosos Sí / No / No procede
Dichos residuos se gestionan por parte de un gestor autorizado.
art. 8.1. D298/2007 Sí / No En caso afirmativo, especificar:
Otro tipo de gestión realizado
art. 8.1. D298/2007 Sí / No / No procede En caso afirmativo, especificar:
La gestión de los residuos peligrosos se adecua a lo descrito en la Memoria Técnica art. 8.1. D298/2007 Sí / No
F. Verificación de Condiciones de Inscripción en el Registro
Especificar, en su caso, dichos cambios:
Cambios con respecto a las condiciones de inscripción en el Registro / (art. 14 D298/2007)
Sí / No
Modificaciones Sustanciales Otros cambios
Cambio de emplazamiento de las instalaciones.
Ampliación sustancial de las instalaciones existentes o incorporación de nuevas instalaciones; cambios significativos en la distribución o estructura de las instalaciones o en los procesos industriales.
Puesta en marcha de líneas de fabricación o envasado de otros tipos de biocidas, de entre los enumerados en el Anexo I del D298/2007.
Incremento de la peligrosidad de los biocidas manipulados, según las categorías establecidas en la legislación vigente sobre productos químicos peligrosos: a tóxicos, muy tóxicos, o a CMR categorías 1 ó 2 (o peligrosidad equivalente según Reglamento CLP).
Ampliación del tipo de actividad autorizada, a otros tipos de actividades, en el mismo emplazamiento.
Ampliación del ámbito de actuación de los servicios biocidas.
Denominación o razón social de la entidad.
Titularidad de la entidad.
Técnico responsable en Andalucía.
Técnicos aplicadores en Andalucía.
Subcontratación de alguna de las actividades con otras entidades autorizadas al efecto.
Bajas de instalaciones o productos.
Descenso de la peligrosidad de los biocidas manipulados, cuando afecte a productos tóxicos, muy tóxicos, o a CMR categorías 1 ó 2, según las categorías establecidas en la legislación vigente sobre productos químicos peligrosos (o peligrosidad equivalente según Reglamento CLP).
Cualquier otra modificación que no suponga incumplimiento de la normativa de aplicación y que no esté expresamente recogida en el artículo 14 del D298/2007. Especificar:
Se ha solicitado o comunicado a la Delegación Provincial de Salud la modificación sustancial o cambio producido:
Si / No / No Procede
6
G. Exposición a Productos Químicos (*) (No rellenar para almacenamiento ni para comercialización) Evaluación de riesgos en el entorno laboral Ref. normativa Se ha realizado una evaluación del riesgo químico art 3.5 RD 374/2001 Sí / No / No procede
En caso afirmativo, la información recogida es la siguiente:
- Propiedades peligrosas y otra información necesaria para la evaluación de riesgos
Sí / No / No procede
- Valores límites ambientales y biológicos Sí / No / No procede
- Cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos
Sí / No / No procede
- Tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores a los agentes y cualquier otro factor que condiciones la magnitud de los riesgos derivados de dicha exposición así como exposiciones accidentales
Sí / No / No procede
- Otras condiciones de trabajo que influyan sobre los riesgos, especialmente incendio o explosión
Sí / No / No procede
- Medidas preventivas Sí / No / No procede
- Otra información interesante para disminuir los riesgos
art. 3 RD 374/2001
art. 3 RD 374/2001
Especificar:
- Se han adoptado medidas de protección para reducir el riesgo sobre la salud pública
Sí / No / No procede
- El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es: Propio Externo Carece de dicho servicio
- Se dispone de Equipos de protección Individual Sí / No
- Los Equipos de Protección Individual (EPIs) son los descritos en la FDS
Sí / No
Descripción :
Existen medidas para evitar o reducir la difusión de sustancias peligrosas al medio ambiente o su contacto con los trabajadores
art 5.2.a RD 374/2001 Sí / No / No procede
Se realiza la medición de las concentraciones de los agentes químicos en el ambiente de trabajo art 3.5 RD 374/2001 Sí / No / No procede
Existen medidas destinadas a disminuir el riesgo de incendio o explosión art 5.3.c RD 374/2001 Sí / No / No procede
(*)- La información recogida en el apartado H es a título informativo. En el caso de que en el transcurso de la inspección se detecten deficiencias en ámbitos, como incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, se podrá poner de manifiesto, si se estima conveniente, en el acta de inspección las deficiencias encontradas y el DAP/AGS comunicará estas deficiencias al DP. La DP correspondiente dará traslado de dichas deficiencias, en su caso, al organismo competente en la materia a nivel provincial.
7
H. Observaciones
1
PROTOCOLO DE INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS
A - FABRICACIÓN/FORMULACIÓN “Incluye la obtención de sustancias activas o la formulación de los biocidas, siéndoles inherente el envasado y el
almacenamiento vinculado exclusivamente a este proceso”
Razón Social:
Número ROESBA/ROESP:
A.1. Identificación del Responsable de la Actividad (art. 8.2 ROESBA)
Nombre y apellidos: ________________________________________________________________________ Formación académica:______________________________________________________________________ Puesto que ocupa en la empresa:______________________________________________________________
A.2. Caracterización del Proceso Ref. Normativa Cantidad máxima anual fabricada/formulada (kilos/litros)
Dicha cantidad se ajusta a lo especificado en la Memoria Técnica
art. 8.1.D 298/2007 Sí / No
El proceso de fabricación/formulación está documentado art. 10.1.1 RTS Sí / No
Las instalaciones se adecuan a las descritas en la Memoria Técnica de la actividad
art. 8.1.D 298/2007 Sí / No
La trazabilidad de los diferentes lotes de fabricación de los biocidas está documentada
art. 10.1.1 RTS Sí / No
Se dispone de medios adecuados de producción, análisis y control para determinar la naturaleza y composición de las materias primas y de productos elaborados
art. 6.1.2 RTS Sí / No
La información del punto anterior está recogido en la Memoria Técnica
art. 8.1.D 298/2007 Sí / No
Los materiales en contacto con los biocidas son inertes a éstos
art. 6.5.1 RTS Sí / No
Los materiales en contacto con los biocidas son impermeables a éstos
art. 6.5.2 RTS Sí / No
Los materiales en contacto con los biocidas son impermeables a los gases, humedad y radiaciones que pueden alterarlos
art. 6.5.2 RTS Sí / No
Los materiales en contacto no absorben o adsorben a los biocidas
art. 6.5.3 RTS Sí / No
Los materiales permiten su fácil limpieza art. 6.5.4 RTS Sí / No
2
A.3 Actividades Inherentes a la Fabricación/Formulación Ref. Normativa Existe actividades inherentes a la actividad de fabricación/formulación
Sí / No
En su caso, especificar que actividad/es son inherentes y rellenar los apartados correspondientes
art. 2 D 298/2007 Envasado (A.3.1) Almacenamiento (A.3.2)
A.3.1. Envasado Inherente Cantidad máxima anual envasada Dicha cantidad se ajusta a lo especificado en la Memoria Técnica art. 8 D 298/2007 Sí / No
Las instalaciones se ajustan a las descritas en la Memoria Técnica
art. 8 D 298/2007 Sí / No
Los biocidas se etiquetan en la planta de envasado Sí / No
La capacidad de los envases se adecuan a la Resolución en MSPS del producto final art. 8 RD
255/2003
Sí / No / No procede En caso negativo, especificar:
Se envasan además, otros biocidas no fabricados en la instalación
Sí / No
En caso afirmativo, ¿está autorizado y registrado como envasador? (cumplimentar Protocolo B-Envasado)
Sí / No
A.3.2. Almacenamiento Inherente Ref. Normativa Las instalaciones se adecuan a la Memoria Técnica de la actividad
art.8.1D 298/2007 Sí / No
Capacidad máxima de almacenaje
Su capacidad es adecuada al volumen de los productos a almacenar
art. 7.2 D 298/2007 Sí / No
Posee un sistema de cerramiento que impida el acceso de personas ajenas a la actividad
art. 7.2 D 298/2007 Sí / No
Tiene en cuenta, en su caso, los requisitos de la FDS de los productos almacenados
Sí / No / No procede
El almacén está construido con material no combustible art. 6.2.1 RTS Sí / No
El almacén está protegido de temperaturas extremas y de la humedad
art. 6.2.1 RTS Sí / No
El almacén está a salvo de inundaciones y alejado de cursos de agua
art. 6.2.2 RTS Sí / No
El almacén está dotado de ventilación adecuada art. 6.2.3 RTS Sí / No
La ventilación del almacén tiene salida al exterior art. 6.2.3 RTS Sí / No
Dicha salida no es a patios o galerías de servicios interiores
art. 6.2.3 RTS Sí / No
3
El almacén está separado, por pared de obra, de viviendas y otros locales habitados
art. 6.2.4 RTS Sí / No
Los biocidas inflamables o tóxicos no se almacenan en áreas elevadas de edificios habitados
art. 6.2.5 RTS Sí / No / No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos está ubicado en áreas abiertas, suficientemente alejado de edificios habitados
art. 6.2.6 RTS Sí / No / No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos está al abrigo del sol, donde no existen ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma, y abiertas para ventilación en un tercio de la superficie de sus paredes
art. 6.3.6 RTS Sí / No / No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos tiene las puertas provistas con carteles indicadores y de cerradura. Las que comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético
art. 6.3.6 RTS Sí / No / No procede
Se almacenan además, otros biocidas no fabricados en la instalación
art. 8 RD255/2003 Sí / No
En caso afirmativo, ¿está inscrito en el Registro para la actividad de Almacenamiento? (cumplimentar Protocolo D-Almacenamiento)
Sí / No
En caso afirmativo, ¿está inscrito en el Registro el Establecimiento?
Sí / No
En caso de establecimientos mixtos, los biocidas nocivos están almacenados en locales separados por pared de obra de aquéllos donde se almacenan piensos y alimentos
art. 10.2.2 RTS Sí / No /No procede
En caso de establecimientos mixtos, no se almacenan biocidas T+/T
art. 10.2.2 RTS Sí / No /No procede
Almacenamiento de Productos Químicos Se almacenan productos químicos (biocidas y/u otros) Sí / No
Los productos químicos almacenados superan los siguientes umbrales1:
art. 7.3 1 D 298/2007 Sí / No
Sólidos tóxicos: T+, 50 kg, T, 250 kg; Xn, 1.000 kg Sí / No / No procede
Líquidos tóxicos: 600 l (máximo 50 l T+; máximo 150 l, T; 450 l Nocivo)
Sí / No / No procede
Sólidos fácilmente inflamables (1000 Kg) Sí / No / No procede Líquidos fácilmente inflamables/Inflamables(clase B): 50 l (R10 y R11)2
Sí / No / No procede
Comburentes: 500 kg Sí / No / No procede
Sólidos corrosivos: clase A, 200 kg (R35); clase B, 400 kg (R34)
Sí / No / No procede
Líquidos corrosivos3: clase A, 200 l (R35); clase B, 400 l (R34)
RD 379/2001, Reglamento de
almacenamiento de productos
químicos
Sí / No / No procede
4
Irritantes sólidos/líquidos: 1.000 kg/l Sí / No / No procede
Sensibilizantes: 1.000 kg Sí / No / No procede
CMR: 1.000 kg Sí / No / No procede
Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kg Sí / No / No procede
1 La información recogida en este apartado es a título informativo. En el caso de que en el transcurso de la inspección se detecten cantidades superiores a las especificadas en los epígrafes y la entidad no lo haya comunicado al organismo competente en esta materia (Consejería de Economía, Innovación y Ciencia), se podrá poner de manifiesto, si se estima conveniente, en el acta de inspección las deficiencias encontradas y el DAP/AGS comunicará estas deficiencias al DP. La DP correspondiente dará traslado de dichas deficiencias, en su caso, al organismo competente en la materia a nivel provincial.
2 En el caso de que se supere dicha cantidad, y hasta un límite máximo de almacenamiento conjunto de 300 litros de productos R10 y R11 en interior y 500 l en exterior, ver artículo 7.3 del Anexo I del RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. 3 En el caso de que se supere dicha cantidad y hasta 800 l de corrosivos clase A y 1600 l clase B, ver art 5 del la MIE APQ-6.
A.4. Caracterización de los Biocidas (Sustancias Activas y Preparados) Ref. Normativa Los biocidas fabricados salen de la empresa identificados (etiquetados)
art. 10.1.2 RTS Sí / No
Los biocidas fabricados salen de la empresa con FDS Sí / No
Los biocidas manipulados están inscritos en el Registro del MSPSI
Sí / No / No procede
La empresa posee copia de las Resoluciones de autorización del MSPSI
Sí / No / No procede
La fabricación es para comercializar los biocidas bajo marca o titularidad propia
Sí / No / No procede
Aparecen en la Resolución de autorización como Titular del biocida
Sí / No / No procede
La fabricación se realiza para terceros Sí / No
En caso afirmativo mencionar el nombre de la empresa para la que fabrica el biocida
Aparecen como fabricantes en la Resolución de Autorización del MSPSI
Sí / No / No procede
En el caso de ser los primeros responsables de la comercialización de los biocidas, se ha remitido la FDS al MSPSI
Disp. Adic. 1 RD 1802/2008 Sí / No / No procede
5
A.5. Listado de Sustancias Activas Utilizados en la Fabricación de Biocidas
Sustancia activa Nº Registro Nº Registro Sust. Act. Biocida fabricado Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No
A.6. Listado de Biocidas Fabricados Biocida fabricado Nº Registro
Biocida Titular Biocida Fabricantes del
biocida Corresponde
con Resolución MSPSI
Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No
A.7 Observaciones
Notas: * MSPSI: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad Biocidas: hace referencia tanto a sustancias activas como a Preparados biocidas.
PROTOCOLO DE INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS
B - ENVASADO “Procedimiento por el cual una sustancia o preparado se introduce en un recipiente o envase, para su transporte o venta.
Se incluye en este concepto el almacenamiento inherente a la actividad de envasado” Razón Social:
Número ROESBA/ROESP:
B.1 Identificación del Responsable de la Actividad
Nombre y apellidos:_________________________________________________________________________ Formación académica:______________________________________________________________________ Puesto que ocupa en la empresa:______________________________________________________________
B.2 Caracterización del Proceso Ref. Normativa Cantidad máxima anual envasada (kilos/litros) ___________________
Dicha cantidad se ajusta a lo especificado en la Memoria Técnica
art. 8.1. D298/2007 Sí / No
Las instalaciones se adecuan a las descritas en la Memoria Técnica de la actividad
art. 8.1. D298/2007 Sí / No
Los materiales en contacto con los biocidas son inertes a éstos
art. 6.5.1 RTS Sí / No
Los materiales en contacto con los biocidas son impermeables a éstos art. 6.5.2 RTS Sí / No
Los materiales en contacto con los biocidas son impermeables a los gases, humedad y radiaciones que pueden alterarlos
art. 6.5.2 RTS Sí / No
Los materiales en contacto no absorben o adsorben a los biocidas art. 6.5.3 RTS Sí / No
Los materiales permiten su fácil limpieza
art. 6.5.4 RTS Sí / No
El envasado se realiza: Para comercializar bajo
marca o titularidad propia Para terceros
¿Se almacenan otros biocidas no envasados en la instalación? (En este caso cumplimentar Protocolo D-Almacenamiento)
Sí / No
En caso afirmativo, ¿está inscrito en el Registro para la actividad de Almacenamiento?
Sí / No
Tiene la entidad algún almacén de biocidas además del inspeccionado
Sí / No
En caso afirmativo, ¿está inscrito en el Registro el Establecimiento?
Sí / No
1
B.3 Almacenamiento Inherente Ref. Normativa ¿Existe Almacenamiento inherente al Envasado? En caso afirmativo, se deberá rellenar este apartado
Sí / No
Las instalaciones se adecuan a la Memoria Técnica de la actividad
art.8.1 D298/2007 Sí / No
Capacidad máxima de almacenaje
Su capacidad es adecuada al volumen de los productos a almacenar
art. 7.2 D298/2007 Sí / No
Posee un sistema de cerramiento que impida el acceso de personas ajenas a la actividad
art. 7.2 D298/2007 Sí / No
Tiene en cuenta, en su caso, los requisitos de la FDS de los productos almacenados
Sí /No /No procede
El almacén está construido con material no combustible art. 6.2.1 RTS Sí / No
El almacén está protegido de temperaturas extremas y de la humedad
art. 6.2.1 RTS Sí / No
El almacén está a salvo de inundaciones y alejado de cursos de agua
art. 6.2.2 RTS Sí / No
El almacén está dotado de ventilación adecuada art. 6.2.3 RTS Sí / No
La ventilación del almacén tiene salida al exterior art. 6.2.3 RTS Sí / No
Dicha salida no es a patios o galerías de servicios interiores art. 6.2.3 RTS Sí / No
El almacén está separado, por pared de obra, de viviendas y otros locales habitados
art. 6.2.4 RTS Sí / No
Los biocidas inflamables o tóxicos no se almacenan en áreas elevadas de edificios habitados
art. 6.2.5 RTS Sí / No /No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos está ubicado en áreas abiertas, suficientemente alejado de edificios habitados
art. 6.2.6 RTS Sí / No /No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos está al abrigo del sol, donde no existen ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma, y abiertas para ventilación en un tercio de la superficie de sus paredes
art. 6.3.6 RTS Sí / No /No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos tiene las puertas provistas con carteles indicadores y de cerradura. Las que comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético
art. 6.3.6 RTS Sí / No /No procede
En caso de establecimientos mixtos, los biocidas nocivos están almacenados en locales separados por pared de obra de aquéllos donde se almacenan piensos y alimentos
art. 10.2.2 RTS Sí / No /No procede
En caso de establecimientos mixtos, no se almacenan biocidas T+/T
art. 10.2.2 RTS Sí / No /No procede
2
Almacenamiento de Productos Químicos Se almacenan productos químicos (biocidas y/u otros) Sí / No
Los productos químicos almacenados superan los siguientes umbrales1: art. 7.3 D298/2007
Sólidos tóxicos: T+, 50 kg, T, 250 kg; Xn, 1.000 kg Sí / No /No procede
Líquidos tóxicos: 600 l (máximo 50 l T+; máximo 150 l, T; 450 l Nocivo)
Sí / No /No procede
Líquidos fácilmente inflamables/Inflamables (clase B): 50 l (R10 y R11) 2
Sí / No /No procede
Sólidos fácilmente inflamables (1000 Kg) Sí / No /No procede
Comburentes: 500 kg Sí / No /No procede
Sólidos corrosivos: clase A, 200 kg (R35); clase B, 400 kg (R34)
Sí / No /No procede
Líquidos corrosivos3: clase A, 200 l (R35); clase B, 400 l (R34)
Sí / No /No procede
Irritantes sólidos/líquidos: 1.000 kg/l Sí / No /No procede
Sensibilizantes: 1.000 kg Sí / No /No procede
CMR: 1.000 kg Sí / No /No procede
Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kg
RD 379/2001, de 6 de abril, Reglamento de almacenamiento de productos químicos
Sí / No /No procede
Nota: En caso afirmativo, el almacenamiento debe ajustarse al RD 379/2001. Especificar medidas adoptadas por la entidad:
art. 7.3 D298/2007
1 La información recogida en este apartado es a título informativo. En el caso de que en el transcurso de la inspección se detecten cantidades superiores a las especificadas en los epígrafes y la entidad no lo haya comunicado al organismo competente en esta materia (Consejería de Economía, Innovación y Ciencia), se podrá poner de manifiesto, si se estima conveniente, en el acta de inspección las deficiencias encontradas y el DAP/AGS comunicará estas deficiencias al DP. La DP correspondiente dará traslado de dichas deficiencias, en su caso, al organismo competente en la materia a nivel provincial.
2 En el caso de que se supere dicha cantidad, y hasta un límite máximo de almacenamiento conjunto de 300 litros de productos R10 y R11 en interior y 500 l en exterior, ver artículo 7.3 del Anexo I del RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
3 En el caso de que se supere dicha cantidad y hasta 800 l de corrosivos clase A y 1600 l clase B, ver art 5 del la MIE APQ-6.
3
B.4 Caracterización de los Biocidas Ref. Normativa Los biocidas envasados salen de la empresa identificados (etiquetados)
art. 10.1.2 RTS Sí / No
El envasador recibe los sistemas de información elaborados por parte del fabricante
Sí / No
La FDS se realiza por el envasador Sí / No
La etiqueta se realiza por el envasador Sí / No
Los biocidas envasados salen de la empresa con FDS Sí / No
Los biocidas que se envasan/reenvasan están inscritos en el MSPSI
Sí / No
El envase final se adecua a la resolución de registro en el MSPSI*. En caso negativo, especificar deficiencias en campo observaciones
art. 8 RD 255/2003 Sí / No
En el caso de ser los primeros responsables de la comercialización de los biocidas, la FDS se ha remitido al MSPSI
D. A. 1º RD1802/08 Sí / No
B.5 Biocidas Envasados
Nombre Biocida Sustancia activa
Nº Registro MSPSI
Empresa responsable del biocida
Coincide con la Resolución
del MSPS Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No
B.6 Observaciones
*MSPSI: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
4
PROTOCOLO DE INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS
C – COMERCIALIZACIÓN
“La comercialización comprende las siguientes actividades: distribución en territorio de la Unión Europea, distribución en territorio de la Unión Europea bajo marca o titularidad propia y la importación o exportación de biocidas al territorio
aduanero de la Unión Europea” Razón Social:
Número ROESBA/ROESP:
C.1 Identificación del Responsable de la Actividad para Comercialización bajo marca o titularidad propia (art. 8.2. D298/2007)
Nombre apellidos:__________________________________________________________________________ Formaciónacadémica:_______________________________________________________________________ Puesto que ocupa en la empresa:______________________________________________________________
C.2 Caracterización del Proceso de Comercialización Ref. Normativa Cantidad máxima anual comercializada (kilos/litros)
Dicha cantidad se ajusta a lo especificado en la Memoria Técnica
art. 8.1. D298/2007 Sí / No
Las instalaciones se adecuan a las descritas en la Memoria Técnica de la actividad
art. 8.1. D298/2007 Sí / No
Los biocidas que se comercialización son para Uso profesional Uso población en general
Los biocidas de uso profesional se comercializan exclusivamente a entidades y profesionales autorizados por la norma aplicable
art.3.4 D161/2007 Sí / No
La venta restringida de dichos biocidas se acredita documentalmente en cada operación
art.3.4 D161/2007 Sí / No
Describir en el campo de observaciones el modo de acreditar dicha venta
1
C.3 Comercialización Vinculado a Almacenamiento Ref. Normativa Hay almacenamiento vinculado a la actividad de comercialización. (En aquellos casos en los que haya almacenamiento vinculado a la actividad de comercialización se deberá cumplimentar el Protocolo D-Almacenamiento y contestar el apartado C.3 de este Protocolo)
Sí / No
El almacenamiento de biocidas se realiza en:
Estantes en el local de venta
Almacén anexo al local de venta Almacén ubicado en otro emplazamiento distinto
Los biocidas de uso profesional están expuestos de manera independiente a los de venta al público en general, con acceso restringido a los mismos
Sí / No
Los biocidas se comercializan en envases originales, cerrados y precintados
art. 10.2.1 RTS Sí / No
La comercialización no se realiza a granel art. 10.2.1 RTS Sí / No
Los biocidas nocivos1 comercializados están separados de piensos y alimentos. En caso afirmativo rellenar: (1)Nocivos: se incluyen además todos aquellos biocidas de baja peligrosidad. No siendo de este grupo las categorías: explosivos, tóxicos, muy tóxicos CMR categorías 1 ó 2 (se rigen por su propia normativa)
art. 10.2.2 RTS Sí / No / No procede
a) Están expuestos al público en estanterías o lugares independientes
art. 10.2.2 RTS Sí / No / No procede
b) Se almacenan en otros locales completamente separados, por pared de obra, de aquellos donde se almacenan piensos o alimentos
art. 10.2.2 RTS Sí / No / No procede
c) Se venden en envases de contenido inferior de 1Kg ó 1 l, para polvos, granulados y aerosoles y 0,5 Kg ó 0,5 l para el resto.
art. 10.2.2 RTS Sí / No / No procede
Se comercializan biocidas tóxicos, muy tóxicos ó CMRs 1 ó 2 (peligrosidad equivalente según Reglamento CLP). En caso afirmativo:
Sí / No / No procede
Se realiza la venta de estos biocidas en establecimientos mixtos donde se comercializan piensos o alimentos
art. 10.2.4 RTS Sí / No
2
C.4. Proceso de Comercialización
La Comercialización se desarrolla en las siguientes actividades: Marcar una o varias opciones
Distribución bajo marca o titularidad propia en la UE (C.4.1)
Distribución en la UE (C.4.2) Importación desde terceros países (C.4.3)
C.4.1. Distribución Bajo Marca o Titularidad Propia en la Unión Europea Ref. Normativa La entidad aparece en el etiquetado del biocida Sí / No La etiqueta recoge las indicaciones del MSPSI* realizadas en la resolución de autorización o Registro del producto.
Sí / No
La entidad aparece en el Epígrafe 1 de la FDS Sí / No
La entidad es la titular del registro de los biocidas que comercializa
Sí / No
C.4.2. Distribución en la Unión Europea Ref. Normativa
Los suministradores son: Españoles, exclusivamente Además, de otros países de
la UE Especificar países (que directamente le suministren los productos biocidas)
Los sistemas de información de los productos biocidas están en español
Sí / No
C.4.3. Importación de Países Terceros Ref. Normativa Los países suministradores son:
La etiqueta y FDS de los biocidas las suministra en español Sí / No
El importador es el Titular del Registro del biocida Sí / No
3
C.5. Biocidas Comercializados bajo marca o Titularidad Propia (C.4.1). En los demás casos comprobar e incluir 5 biocidas (C.4.2 y C.4.3)
Nombre Biocida Tiene FDS Nº Registro MSPSI
Empresa responsable del biocida
Sí / No
C.6. Observaciones
* MSPSI: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
4
PROTOCOLO DE INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS Y
SERVICIOS BIOCIDAS
D – ALMACENAMIENTO “Actividad de acopio de productos biocidas en un inmueble cuya titularidad corresponda a la propia entidad responsable
del almacenamiento, o bien sea el inmueble alquilado o cedido”
Razón Social:
Número ROESBA/ROESP:
D.1 Actividad Principal a la que se Vincula el Almacenamiento Fabricación/formulación Envasado Comercialización Servicios Biocidas Instalaciones Fijas de Tratamiento Exclusivamente Almacenamiento (sin vinculación)
D.2 Características Generales del Almacenamiento Ref. Normativa La entidad es titular del almacén Sí / No
En caso de no ser titular del almacén, existe título jurídico que acredite la ocupación del mismo
art. 8.3.B D298/2007 Sí / No
La ocupación es por: art. 8.3.B D298/2007 alquiler / cesión
Las instalaciones se adecuan a la Memoria Técnica de la actividad
art. 8.1 D298/2007 Sí / No
Capacidad máxima de almacenaje
Su capacidad es adecuada al volumen de los productos a almacenar
art. 7.2 D298/2007 Sí / No
Posee un sistema de cerramiento que impida el acceso de personas ajenas a la actividad
art. 7.2 D298/2007 Sí / No
Tiene en cuenta, en su caso, los requisitos de la FDS de los productos almacenados
Sí / No /No procede
El almacén está construido con material no combustible art. 6.2.1 RTS Sí / No
El almacén está protegido de temperaturas extremas y de la humedad
art. 6.2.1 RTS Sí / No
El almacén está a salvo de inundaciones y alejado de cursos de agua
art. 6.2.2 RTS Sí / No
El almacén está dotado de ventilación adecuada art. 6.2.3 RTS Sí / No
La ventilación del almacén tiene salida al exterior art. 6.2.3 RTS Sí / No
1
Dicha salida no es a patios o galerías de servicios interiores
art. 6.2.3 RTS Sí / No
El almacén está separado, por pared de obra, de viviendas y otros locales habitados
art. 6.2.4 RTS Sí / No
Los biocidas inflamables o tóxicos no se almacenan en áreas elevadas de edificios habitados
art. 6.2.5 RTS Sí / No /No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos está ubicado en áreas abiertas, suficientemente alejado de edificios habitados
art. 6.2.6 RTS Sí / No / No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos está al abrigo del sol, donde no existen ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma, y abiertas para ventilación en un tercio de la superficie de sus paredes
art. 6.3.6 RTS Sí / No / No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos tiene las puertas provistas con carteles indicadores y de cerradura. Las que comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético
art. 6.3.6 RTS Sí / No / No procede
En caso de establecimientos mixtos, los biocidas nocivos están almacenados en locales separados por pared de obra de aquéllos donde se almacenan piensos y alimentos
art. 10.2.2 RTS Sí / No / No procede
En caso de establecimientos mixtos, no se almacenan biocidas T+/T
art. 10.2.2 RTS Sí / No / No procede
D.3 Almacenamiento de Productos Químicos Ref. Normativa Se almacenan productos químicos (biocidas y/u otros) Sí / No
Los productos químicos almacenados superan los siguientes umbrales1:
art. 7.3 D298/2007
Sólidos tóxicos: T+, 50 kg, T, 250 kg; Xn, 1.000 kg Sí / No / No procede
Líquidos tóxicos: 600 l (máximo 50 l T+; máximo 150 l, T; 450 l Nocivo)
Sí / No / No procede
Sólidos fácilmente inflamables (1000 Kg) Sí / No / No procede Líquidos fácilmente inflamables/Inflamables (clase B): 50 l (R10 y R11) 2
Sí / No / No procede
Comburentes: 500 kg Sí / No / No procede
Sólidos corrosivos: clase A, 200 kg (R35); clase B, 400 kg (R34)
Sí / No / No procede
Líquidos corrosivos3: clase A, 200 l (R35); clase B, 400 l (R34)
Sí / No / No procede
Irritantes sólidos/líquidos: 1.000 kg/l Sí / No / No procede
Sensibilizantes: 1.000 kg
RD 379/2001, de 6 de abril, Reglamento de almacenamiento de productos químicos
Sí / No / No procede
2
CMR: 1.000 kg Sí / No / No procede
Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kg
RD 379/2001, de 6 de abril, Reglamento de almacenamiento de productos químicos
Sí / No / No procede
Nota: En caso afirmativo, el almacenamiento debe ajustarse al RD 379/2001. Especificar medidas adoptadas por la entidad:
art. 7.3 D298/2007
1 La información recogida en este apartado es a título informativo. En el caso de que en el transcurso de la inspección se detecten cantidades superiores a las especificadas en los epígrafes y la entidad no lo haya comunicado al organismo competente en esta materia (Consejería de Economía, Innovación y Ciencia), se podrá poner de manifiesto, si se estima conveniente, en el acta de inspección las deficiencias encontradas y el DAP/AGS comunicará estas deficiencias al DP. La DP correspondiente dará traslado de dichas deficiencias, en su caso, al organismo competente en la materia a nivel provincial.
2 En el caso de que se supere dicha cantidad, y hasta un límite máximo de almacenamiento conjunto de 300 litros de productos R10 y R11 en interior y 500 l en exterior, ver artículo 7.3 del Anexo I del RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. 3 En el caso de que se supere dicha cantidad y hasta 800 l de corrosivos clase A y 1600 l clase B, ver art 5 del la MIE APQ-6.
D.4 Biocidas Almacenados (comprobar e incluir 5 biocidas)
Nombre Biocida Nº Registro MISAPS Tienen FDS Empresa responsable del biocida Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No
D.5 Observaciones
3
E. – SERVICIOS BIOCIDAS
“Las personas físicas o jurídicas que efectúen tratamientos con aplicación de biocidas”
Razón Social:
Número ROESBA/ROESP:
E.1. Identificación del Responsable Técnico (art. 8.2 ROESBA) Nombre y apellidos:__________________________________________________________________________ Formación académica:________________________________________________________________________ Puesto que ocupa en la empresa:_______________________________________________________________
E.2. Personal Aplicador Categorías a las que pertenece el personal que realiza los tratamientos en la empresa (especificar el número)
Nº de Responsables Técnicos: Nº de Aplicadores de biocidas:
Identificación del personal dedicado al tratamiento. La entidad formadora que se especifica es la relacionada con Formación en Tratamientos de la Madera exclusivamente.
Nombre Apellidos Contrato/ TC2
Capacitación (Opción Múltiple)
Acreditación Capacitación
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
PROTOCOLO DE INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS
1
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
En caso de biocidas clasificados como muy tóxicos o tóxicos, identificación y capacitación de los técnicos aplicadores
Nombre Apellidos Contratos /TC2 Capacitación (opción multiple)
Acreditación Capacitación
Sí / No Especial Fosfuro de Al y Mag Fluoruro de Sulfurilo Otros:
Sí / No
Sí / No Especial Fosfuro de Al y Mag Fluoruro de Sulfurilo Otros:
Sí / No
Sí / No Especial Fosfuro de Al y Mag Fluoruro de Sulfurilo Otros:
Sí / No
Sí / No Especial Fosfuro de Al y Mag Fluoruro de Sulfurilo Otros:
Sí / No
Sí / No Especial Fosfuro de Al y Mag Fluoruro de Sulfurilo Otros:
Sí / No
Sí / No Especial Fosfuro de Al y Mag Fluoruro de Sulfurilo Otros:
Sí / No
E.3 Instalaciones y Equipos E.3.1. Medios de Transporte y Equipos de Aplicación Ref. Normativa El medio de transporte de los productos biocidas
Propio Empresa contratada
(especificar nombre)
Se dispone de vehículos destinados exclusivamente al transporte de la maquinaria y productos para los tratamientos
Sí /No
Describir los vehículos: Marca, modelo y matrícula Hay separación de la cabina de conducción Sí / No
Tienen medios para evitar derrames y realizar un transporte seguro
Sí / No
El Servicio Biocida cuenta con equipos específicos para la aplicación de los biocidas
Sí / No /No procede
Los equipos son los recogidos en la Memoria Técnica de la actividad
art. 8 D298/2007 Sí /No /No procede
Los equipos de aplicación no muestran síntomas de estar afectados por los biocidas con los que se emplean art. 6.5 RTS Sí /No /No procede
Los equipos de aplicación son resistentes a las condiciones de uso art. 6.5.2 RTS Sí / No /No procede
2
Los equipos de aplicación son de fácil limpieza art. 6.5.4 RTS Sí / No /No procede
Los equipos de aplicación se guardan en el almacén del servicio biocida
Sí / No / No procede
E.3.2. Almacenamiento inherente Ref. Normativa El Servicio Biocida cuenta con almacén propio art. 7 D298/2007 Sí / No
La ubicación del almacén coincide con la sede social de la empresa
Sí / No
El almacén está ubicado en la misma provincia en la que el SB tiene la sede o delegación
Sí / No
Declaran almacenar biocidas en clientes con instalaciones objeto de tratamiento continuado.
art. 4 D298/2007 Sí / No
En caso afirmativo, se cumplen las condiciones establecidas en el art.4.2. (este artículo viene al final del Protocolo – Nota 1) art. 4 D298/2007
Sí /No Especificar cuál/es no cumple:
Las instalaciones se adecuan a la Memoria Técnica de la actividad
art.8.1 D298/2007 Sí / No
Capacidad máxima de almacenaje
Su capacidad es adecuada al volumen de los productos a almacenar
art. 7.2 D298/2007 Sí / No
Posee un sistema de cerramiento que impida el acceso de personas ajenas a la actividad
art. 7.2 D298/2007 Sí / No
Tiene en cuenta, en su caso, los requisitos de la FDS de los productos almacenados
Sí / No / No procede
El almacén está construido con material no combustible art. 6.2.1 RTS Sí / No
El almacén está protegido de temperaturas extremas y de la humedad
art. 6.2.1 RTS Sí / No
El almacén está a salvo de inundaciones y alejado de cursos de agua
art. 6.2.2 RTS Sí / No
El almacén está dotado de ventilación adecuada art. 6.2.3 RTS Sí / No
La ventilación del almacén tiene salida al exterior art. 6.2.3 RTS Sí / No
Dicha salida no es a patios o galerías de servicios interiores art. 6.2.3 RTS Sí / No
El almacén está separado, por pared de obra, de viviendas y otros locales habitados
art. 6.2.4 RTS Sí / No
Los biocidas inflamables o tóxico no se almacenan en áreas elevadas de edificios habitados art. 6.2.5 RTS Sí / No /No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos está ubicado en áreas abiertas, suficientemente alejado de edificios habitados
art. 6.2.6 RTS Sí / No /No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos está al abrigo del sol, donde art. 6.3.6 RTS Sí / No /No procede
3
no existen ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma, y abiertas para ventilación en un tercio de la superficie de sus paredes El almacén de biocidas muy tóxicos tiene las puertas provistas con carteles indicadores y de cerradura. Las que comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético
art. 6.3.6 RTS Sí / No /No procede
Almacenamiento de Productos Químicos Se almacenan productos químicos (biocidas y/u otros) Sí / No
Los productos químicos almacenados superan los siguientes umbrales1:
art. 7.3 D298/2007
Sólidos tóxicos: T+, 50 kg, T, 250 kg; Xn, 1.000 kg
Sí / No /No procede
Líquidos tóxicos: 600 l (máximo 50 l T+;máximo 150 l,T; 450 l Nocivo)
Sí / No /No procede
Sólidos fácilmente inflamables (1000 Kg) Sí / No /No procede Líquidos fácilmente inflamables/Inflamables (clase B): 50 l (R10 y R11) 2
Sí / No /No procede
Comburentes: 500 kg Sí / No /No procede
Sólidos corrosivos: clase A, 200 kg (R35); clase B, 400 kg (R34) Sí / No /No procede
Líquidos corrosivos3: clase A, 200 l (R35); clase B, 400 l (R34)
Sí / No /No procede
Irritantes sólidos/líquidos: 1.000 kg/l Sí / No /No procede
Sensibilizantes: 1.000 kg Sí / No /No procede
CMR: 1.000 kg Sí / No /No procede
Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kg
RD 379/2001, de 6 de abril,
Reglamento de almacenamiento
de productos químicos
Sí / No /No procede
Nota: En caso afirmativo, el almacenamiento debe ajustarse al RD 379/2001. Especificar medidas adoptadas por la entidad
art. 7.3 D298/2007
En caso de establecimientos mixtos, los biocidas nocivos están almacenados en locales separados por pared de obra de aquéllos donde se almacenan piensos y alimentos
art. 10.2.2 RTS Sí / No /No procede
En caso de establecimientos mixtos, no se almacenan biocidas T+/T
art. 10.2.2 RTS Sí / No /No procede
1 La información recogida en este apartado es a título informativo. En el caso de que en el transcurso de la inspección se detecten cantidades superiores a las especificadas en los epígrafes y la entidad no lo haya comunicado al organismo competente en esta materia (Consejería de Economía, Innovación y Ciencia), se podrá poner de manifiesto, si se estima conveniente, en el acta de inspección las deficiencias encontradas y el DAP/AGS comunicará estas deficiencias al DP. La DP correspondiente dará traslado de dichas deficiencias, en su caso, al organismo competente en la materia a nivel provincial.
2 En el caso de que se supere dicha cantidad, y hasta un límite máximo de almacenamiento conjunto de 300 litros de productos R10 y R11 en interior y 500 l en exterior, ver artículo 7.3 del Anexo I del RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. 3 En el caso de que se supere dicha cantidad y hasta 800 l de corrosivos clase A y 1600 l clase B, ver art 5 del la MIE APQ-6.
4
E.4 Minimización de Riesgos sobre la Salud durante los Tratamientos Ref. Normativa Existe comunicación previa al inicio de los tratamientos, a los vecinos
Sí / No
Existe modelo de escrito de comunicación de inicio de los tratamientos
Sí / No
Se respeta el plazo de seguridad tras los tratamientos Sí / No
Se identifica físicamente la zona objeto de tratamiento Sí /No /No procede
Los cebos rodenticidas se identifican correctamente art. 10 D8/1995 Sí /No /No procede Los cebos rodenticidas empleados se ubican lejos de niños, animales domésticos y de otras especies diferentes a las especies diana
art. 10 D8/1995 Sí /No /No procede
E.5 Tratamientos DDD y Legionella Ref. Normativa Se ajustan la técnicas de tratamiento empleadas a las descritas en la Memoria Técnica
Sí / No
Existe un modelo de certificado de limpieza y desinfección contra Legionella
art 5 RD865/2003
Sí /No /No procede
Valoración de la cumplimentación correcta los certificados de limpieza y desinfección de legionella
Revisar 10 certificados de limpieza y desinfección y completar el apart. E.5.1.
Existe modelo oficial de diagnosis en DDD art. 6 D8/1995 Sí /No /No procede
Se realiza diagnosis previa a la aplicación de biocidas art. 6 D8/1995 Sí / No
El modelo de diagnosis se adecua al contenido de Anexo I D8/1995 art. 12 D/8/1995 Sí / No
Valoración de la cumplimentación correcta los modelos de diagnosis
art. 6. D8/1995
Revisar 10 hojas de diagnosis y completar el apartado E.5.2.
Existe modelo oficial de certificado de tratamiento en DDD art 12 D8/1995 Sí /No /No procede
Existe talonario de certificados de tratamientos diligenciado art 13 D8/1995 Sí / No
Los tratamientos realizados se adecuan a la información existente en el expediente oportuno de la empresa
art. 8 D298/2007 Sí / No
Se puede evidenciar si la documentación referida a los tratamientos realizados se envían a los ayuntamientos correspondientes
art. 12 D8/1995 Sí /No /No procede
Los certificados de tratamientos DDD se adecuan al contenido del Anexo II del D8/1995
art. 12 D8/1995 Sí /No /No procede
Valoración de la cumplimentación correcta los certificados de tratamiento de DDD
Revisar 10 certificados de tratamiento y completar el apartado E.5.3.
E.5.1. Hoja de Diagnosis
5
Se seleccionan 10 hojas de diagnosis (Anexo I D8/1995). Se estudian por apartados, comprobando que están cumplimentados bien, mal o no cumplimentados. Se sumarán todos en función de estos tres criterios. Nº de hojas de diagnosis revisadas :
Sumatorio de Nº de apartados cumplimentados Apartados de la Hoja de Diagnosis
Bien Mal No Empresa/Servicio aplicador Demandante del Servicio Especies detectadas Método de Estimación empleado Origen ambiental de la presencia de la/s especie/s Cuando el problema excede del ámbito de los locales cerrados: Distribución y Factores Controlantes Nº de hojas de diagnosis que no procede rellenar este aptdo: ____
Medidas correctoras recomendada E.5.2. Certificado de Tratamiento DDD Se seleccionan 10 certificados de tratamiento DDD (Anexo II D8/1995). Se estudian por apartados, comprobando que están cumplimentados bien, mal o no cumplimentados. Se sumarán todos en función de estos tres criterios. Nº de certificados de tratamiento revisados :
Sumatorio de Nº de apartados cumplimentados Apartados del Certificado de Tratamiento DDD
Bien Mal No Empresa/Servicio aplicador Contratante Tratamiento u otros métodos de control Productos utilizados Fecha de la aplicación Acción residual hasta Nombre y firma del Director Técnico Se establecen/informan plazos de seguridad E.5.3. Certificado de Limpieza y Desinfección de Legionella Se seleccionan 10 certificados de limpieza y desinfección de legionella (Anexo 2 del RD 865/2003). Se estudian por apartados, comprobando que están cumplimentados bien, mal o no cumplimentados. Se sumarán todos en función de estos tres criterios. Nº de certificados de limpieza y desinfección revisados :
Sumatorio de Nº de apartados cumplimentados Apartados del Certificado de limpieza y desinfección de legionella
Bien Mal No Datos de la empresa contratada Datos del Contratante Productos utilizados Responsable Técnico Aplicador del tratamiento
E.6 Listado de Biocidas Empleados en los Tratamientos:
6
Nombre Biocida Nº Registro MSPS*
Método de aplicación
Tienen FDS
El biocida está en el Anexo de Resolución
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
E.7 Observaciones
* MSPS: Ministerio de Sanidad y Política Social Nota 1- Artículo 4. Prohibiciones. 2. Se podrán almacenar biocidas para tratamiento continuado, en las instalaciones a tratar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:a) Que la persona titular de la instalación lo autorice expresamente, indicando en la autorización la cantidad máxima a almacenar prevista y la naturaleza y peligrosidad de los biocidas. b) El almacenamiento cumpla lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del decreto 298/2007. c) El volumen total de los productos biocidas almacenados supere los 300 kilos o litros. d) La persona titular de la instalación mantenga in situ las fichas de datos de seguridad de los productos almacenados. e) No se almacenen biocidas muy tóxicos, tóxicos, inflamables, explosivos o comburentes.
Anexo Apartado E.2.
7
Identificación del personal dedicado al tratamiento. La entidad formadora que se especifica es la relacionada con Formación en Tratamientos de la Madera exclusivamente.
Nombre Apellidos Contrato/
TC2 Capacitación
Acreditación Capacitación
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora: Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Anexo Apartado E.6.
8
Listado de Biocidas empleados en los tratamientos
Nombre Biocida Nº Registro MSPS* Método de aplicación
Tienen FDS
El biocida está en el Anexo de Resolución
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
Sí / No Sí / No
9
F. – INSTALACIONES FIJAS DE TRATAMIENTO (IFT)
“Establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión, túneles de pulverización y demás instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas”
Razón Social:
Número ROESBA/ROESP:
F.1. Identificación del Responsable Técnico (art. 8.2 ROESBA) Nombre y apellidos:__________________________________________________________________________ Formación académica:________________________________________________________________________ Puesto que ocupa en la empresa:_______________________________________________________________
F.2. Personal Aplicador Categorías a las que pertenece el personal que realiza los tratamientos en la empresa (especificar el número)
Nº de Responsables Técnicos: Nº Aplicadores de Biocidas:
Identificación del personal dedicado al tratamiento. La entidad formadora que se especifica es la relacionada con Formación en Tratamientos de la Madera exclusivamente.
Nombre Apellidos Contrato/ TC2
Capacitación
Acreditación Capacitación
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
PROTOCOLO DE INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS
1
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
:
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora Sí / No
En caso de biocidas clasificados como muy tóxicos o tóxicos, identificación y capacitación de los técnicos aplicadores
Nombre Apellidos Contratos /TC2 Capacitación Acreditación Capacitación
Sí / No Especial Fosfuro de Al y Mag Fluoruro de Sulfurilo Otros:
Sí / No
Sí / No Especial Fosfuro de Al y Mag Fluoruro de Sulfurilo Otros:
Sí / No
Sí / No Especial Fosfuro de Al y Mag Fluoruro de Sulfurilo Otros:
Sí / No
Sí / No Especial Fosfuro de Al y Mag Fluoruro de Sulfurilo Otros:
Sí / No
Sí / No Especial Fosfuro de Al y Mag Fluoruro de Sulfurilo Otros:
Sí / No
Sí / No Especial Fosfuro de Al y Mag Fluoruro de Sulfurilo Otros:
Sí / No
F.3 Tratamientos Realizados en IFT Ref. Normativa Se ajustan las técnicas de tratamiento empleadas a las descritas en la Memoria Técnica
Sí / No
Se ajustan las instalaciones de tratamiento a las descritas en la Memoria Técnica
Sí / No
Existe modelo oficial de diagnosis en DDD art. 6 D8/1995 Sí /No /No procede
Se realiza diagnosis previa a la aplicación de biocidas art. 6 D8/1995 Sí / No
El modelo de diagnosis se adecua al contenido de Anexo I D8/1995
art. 12 D/8/1995 Sí / No
Existe modelo oficial de certificado de tratamiento en DDD art 12 D8/1995 Sí / No /No procede
Existe talonario de certificados de tratamientos diligenciado art 13 D8/1995 Sí / No
Los tratamientos realizados se adecuan a la información existente en la Memoria Técnica de la entidad
art. 8 D298/2007 Sí / No
Se puede evidenciar si la documentación referida a los tratamientos realizados se envían a los ayuntamientos correspondientes
art. 12 D8/1995 Sí /No /No procede
Los certificados de tratamientos DDD se adecuan al contenido del Anexo II del D8/1995 art. 12 D8/1995 Sí / No /No procede
2
Se respeta el plazo de seguridad tras los tratamientos sobre la madera
Sí / No /No procede
F.3.1 Realización de Tratamientos con Biocidas T y T+ Ref. Normativa
En las instalaciones se efectúan tratamientos con biocidas clasificados como Tóxicos o muy Tóxicos. En caso afirmativo completar este apartado (F.3.1)
art. 6.3 RTS Sí / No
Existen instalaciones donde pueden generarse vapores, gases o aerosoles Tóxicos o muy Tóxicos.
art. 6.3.1 RTS Sí / No /No procede
Las edificaciones en que se emplacen instalaciones en que puedan generarse tales vapores, están situadas en áreas abiertas
art. 6.3.1 RTS Sí /No /No procede
Los locales de trabajo están bien ventilados y dotados de detectores de gases, máscaras respiratorias y de extintores de incendios adecuados
art. 6.3.2 RTS Sí /No /No procede
La IFT está dotada de sistema de protección para evitar salpicaduras o derramamientos del biocida art. 6.3.3 RTS Sí /No /No procede
Los sistemas de conducción y sistema de reciclado de los biocidas hasta la zona donde se van a aplicar son estancos
art. 6.3.3 RTS Sí /No /No procede
Dichas instalaciones son totalmente herméticas art. 6.3.4 RTS Sí /No /No procede
Están dotadas de detectores y elementos de alarma art. 6.3.4 RTS Sí /No /No procede
La extracción de gases está unida a una chimenea de expulsión dotada de los elementos de filtración o degradación reglamentarios
art. 6.3.5 RTS Sí /No /No procede
Dicha chimenea está ubicada en un patio o galería de servicios interna
art. 6.3.5 RTS Sí /No /No procede
Está situada en una pared exterior a la edificación art. 6.3.5 RTS Sí /No /No procede
Posee ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma
art. 6.3.5 RTS Sí /No /No procede
Posee boca de salida a una altura mínima de dos metros por encima del punto más alto de la edificación
art. 6.3.5 RTS Sí /No /No procede
En dichas zonas se han adoptado medidas de protección frente a las mismas
Sí /No /No procede
En los tratamientos con biocidas T/T+, se aísla la zona objeto de los mismos
Sí /No /No procede
F.4 Instalaciones y Equipos Ref. Normativa Los equipos de aplicación se adecuan a lo recogido en las FDS de los productos
Sí /No /No procede
F.4.1. Almacenamiento Inherente Ref. Normativa La empresa cuenta con almacén propio
art. 7 D298/2007 Sí / No
3
El almacén está ubicado en la misma provincia en la que la IFT tiene la sede, delegación o IFT
art. 7 D298/2007 Sí / No
Las instalaciones se adecuan a la Memoria Técnica de la actividad
art.8.1 D298/2007 Sí / No
Capacidad máxima de almacenaje
Su capacidad es adecuada al volumen de los productos a almacenar
art. 7.2 D298/2007 Sí / No
Posee un sistema de cerramiento que impida el acceso de personas ajenas a la actividad
art. 7.2 D298/2007 Sí / No
Tiene en cuenta, en su caso, los requisitos de la FDS de los productos almacenados
Sí /No /No procede
El almacén está construido con material no combustible art. 6.2.1 RTS Sí / No
El almacén está protegido de temperaturas extremas y de la humedad
art. 6.2.1 RTS Sí / No
El almacén está a salvo de inundaciones y alejado de cursos de agua
art. 6.2.2 RTS Sí / No
El almacén está dotado de ventilación adecuada art. 6.2.3 RTS Sí / No
La ventilación del almacén tiene salida al exterior art. 6.2.3 RTS Sí / No
Dicha salida no es a patios o galerías de servicios interiores art. 6.2.3 RTS Sí / No
El almacén está separado, por pared de obra, de viviendas y otros locales habitados
art. 6.2.4 RTS Sí / No
Los biocidas inflamables o tóxico no se almacenan en áreas elevadas de edificios habitados
art. 6.2.5 RTS Sí / No /No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos está ubicado en áreas abiertas, suficientemente alejado de edificios habitados
art. 6.2.6 RTS Sí / No /No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos está al abrigo del sol, donde no existen ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma, y abiertas para ventilación en un tercio de la superficie de sus paredes
art. 6.3.6 RTS Sí / No /No procede
El almacén de biocidas muy tóxicos tiene las puertas provistas con carteles indicadores y de cerradura. Las que comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético
art. 6.3.6 RTS Sí / No /No procede
Almacenamiento de Productos Químicos Se almacenan productos químicos (biocidas y/u otros) Sí / No
Los productos químicos almacenados superan los siguientes umbrales1:
art. 7.3 D298/2007
Sólidos tóxicos: T+, 50 kg, T, 250 kg; Xn, 1.000 kg
Sí / No /No procede
4
Sólidos fácilmente inflamables (1000 Kg) Sí / No /No procede Líquidos fácilmente inflamables/Inflamables2 (clase B): 50 l (R10 y R11)
Sí / No /No procede
Comburentes: 500 kg Sí / No /No procede
Sólidos corrosivos: clase A, 200 kg (R35); clase B, 400 kg (R34) Sí / No /No procede
Líquidos corrosivos3: clase A, 200 l (R35); clase B, 400 l (R34) Sí / No /No procede
Irritantes sólidos/líquidos: 1.000 kg/l Sí / No /No procede
Sensibilizantes: 1.000 kg Sí / No /No procede
CMR: 1.000 kg Sí / No /No procede
Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kg
RD 379/2001, de
6 de abril, Reglamento de almacenamiento
de productos químicos
Sí / No /No procede
Nota: En caso afirmativo, el almacenamiento debe ajustarse al RD 379/2001. Especificar medidas adoptadas por la entidad
art. 7.3 D298/2007
En caso de establecimientos mixtos, los biocidas nocivos están almacenados en locales separados por pared de obra de aquéllos donde se almacenan piensos y alimentos
art. 10.2.2 RTS Sí / No /No procede
En caso de establecimientos mixtos, no se almacenan biocidas T+/T
art. 10.2.2 RTS Sí / No /No procede
1 En el caso de que se supere dicha cantidad, y hasta un límite máximo de almacenamiento conjunto de 300 litros de productos R10 y R11, ver artículo 7.3 del Anexo I del RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
2 En el caso de que se supere dicha cantidad, y hasta un límite máximo de almacenamiento conjunto de 300 litros de productos R10 y R11 en interior y 500 l en exterior, ver artículo 7.3 del Anexo I del RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. 3 En el caso de que se supere dicha cantidad y hasta 800 l de corrosivos clase A y 1600 l clase B, ver art 5 del la MIE APQ-6.
F.5 Listado de Biocidas Empleados en los Tratamientos:
Nombre Biocida Registro MSPSI*
Método de aplicación
Tienen FDS El biocida está en el Anexo de Resolución
Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No
*MSPSI: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
5
F.6. Observaciones
6
Anexo Apartado F.2. Identificación del personal dedicado al tratamiento. La entidad formadora que se
especifica es la relacionada con Formación en Tratamientos de la Madera exclusivamente.
Nombre Apellidos Contrato/ TC2
Capacitación
Acreditación Capacitación
Sí / No
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora: Sí / No
Sí / No DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
Entidad formadora:
Sí / No
7
PROTOCOLO DE CARACTERIZACIÓN DE LA EXPOSICIÓN EN POBLACIONES VULNERABLES
Fecha de la visita: ___/___/______ Datos de los Agentes de Control Oficial
D/Dª______________________________________________________________________________________
DAP/AGS: ___________________________________ Organismo: ___________________________________
D/Dª ______________________________________________________________________________________
DAP/AGS: ___________________________________ Organismo: ____________________________________
Provincia:____________________
A. Datos Generales del Destinatario de los Tratamientos
Tipo de Centro/Instalación: Centro privado Centro público
Centro Educativo: Guardería Colegio IES Universidad Otros: _____________
Centro Sanitario: Hospital Centro de Salud Ambulatorio
Residencia de ancianos Centro de día Residencia de estudiantes
Piscina Parque/Jardines
Razón Social:_________________________________________________________CIF____________________
Dirección___________________________________________________________________________________
Municipio________________________Provincia________________________________CP_________________
Teléfono______________Fax______________Correo electrónico______________________________________
Si es un Centro Público, Organismo del que depende :_______________________________________________
Persona/s presente/s en la visita y Cargo/s que ocupa/n: _____________________________________________
B. Condiciones de Mantenimiento y Conservación del Centro/Instalación Estado de conservación de la instalación Muy buena Buena Deficiente Muy Deficiente
Especificar qué zonas de la instalación con deficiencias de conservación serían objeto de mejora para disminuir el tratamiento químico
1
C. Condiciones de Limpieza en el Centro/Instalación Estado de limpieza de los espacios Muy buena Buena Deficiente Muy Deficiente
La limpieza de la Instalación la realizan:
Personal propio del Centro Personal externo
Especificar el nombre de Empresa de limpieza contratado, en su caso:
Frecuencia con la que se realiza la limpieza diario semanal mensual Otros:__________________
El responsable de la instalación tiene conocimiento de la peligrosidad de los productos de limpieza empleados
Sí / No
Como se ha informado:
Se almacenan los productos de limpieza en el Centro/Instalación Sí / No
Donde:
El almacén está provisto de un sistema de cerramiento que impida el acceso de personas ajenas al Centro /Instalación
Sí / No
D. Tratamientos con Biocidas realizados en el Centro/Instalación (posibles respuestas múltiples) Tipo de tratamientos con biocidas que se realizan en el Centro/Instalación
Desinfección Desinsectación Desratización Otros: __________________________
Cuando se realizan tratamientos con biocidas en el Centro/ Instalación
Tratamientos preventivos programados; Cuantos al año ___ Indicios de presencia de plagas (Desinsectación/Desratización)
Qué días y en que momento del día se hacen los tratamientos
Fines de semanas Días entre semana Vacaciones
Durante la noche Durante el día
En que zonas se realizan estos tratamientos
En espacios cerrados:
En espacios abiertos:
Se contrata un Servicio Biocida para hacer los tratamientos
Sí / No
Nombre Servicio Biocida:
Nº ROESBA/ROESP/CSBRA:
En caso negativo, ¿se realizan tratamientos por personal del centro? Sí / No
Como se lleva a cabo:
¿El personal del centro está debidamente capacitado? Sí / No
Especificar la capacitación:
DDD Básico DDD Cualificado Legionella Trat. de la madera
2
Se realiza algún tratamiento donde se recomiende la ausencia de personas en el Centro/Instalación durante un tiempo determinado
Sí / No
Que tratamientos:
El servicio biocida da información previa al tratamiento sobre los siguientes aspectos: Informa sobre los peligros relacionados con los biocidas que se van a aplicar Sí /No
Informa sobre las precauciones a tomar y las normas que deberán seguir el personal del centro a fin de evitar riesgos
Sí /No
Realiza una descripción de la zona afectada y señalización de la misma Sí /No
Informa sobre la hora prevista de inicio y la de terminación del tratamiento Sí /No
Informa sobre el Plazo de seguridad Sí /No / No procede
Informa sobre la prohibición de la entrada de cualquier persona en la zona afectada mientras esté vigente el plazo de seguridad, hasta que haya sido ventilada y, con la oportuna conformidad de los responsables, se retire la señalización de peligro y se dé por finalizada la clausura de la zona.
Sí /No / No procede
Dar información relacionada con los trastornos que podrían presentarse y las acciones necesarias en caso de que una persona, a pesar de las precauciones tomadas, resultara expuesta, con objeto de paliar los potenciales efectos de dicha exposición
Sí /No / No procede
De qué forma da el Servicio biocida la información anteriormente mencionada:
Sólo comunicación oral Oral y por escrito No da información
Observaciones:
Se tienen en cuenta las medidas propuestas por el Servicio Biocida en el Centro/Instalación Sí / No
Como:
El responsable de la instalación conoce el grado de peligrosidad de los biocidas que se aplican en el Centro/Instalación
Sí / No
Quien o como se ha informado:
En caso afirmativo, Se conoce la toxicidad máxima de los biocidas que se utilizan
Nocivo Tóxico Otros CMR categoría 1 ó 2 Muy Tóxico
Se almacenan los Biocidas en el Centro/Instalación
Sí / No Donde:
Cuando finaliza el tratamiento que se hace con los envases vacíos de biocida
Se los lleva el Servicio Aplicador Se quedan en el Centro/Instalación para depositarlos en los
contenedores de basura Otro:
3
Se realizan diagnosis de la situación por parte del Servicio Biocida, dejando constancia en un modelo de hoja de diagnosis
Sí / No
Completar cuadro 1
Tienen los certificados de tratamiento que se han realizado en el Centro/Instalación Sí / No Completar cuadro 2
CUADRO 1: Hoja de Diagnosis Se seleccionan 5 hojas de diagnosis (Anexo I D8/1995). Se estudian por apartados, comprobando que están cumplimentados bien, mal o no cumplimentados. Se sumarán todos en función de estos tres criterios. Nº de hojas de diagnosis revisadas
Sumatorio de Nº de apartados cumplimentados Apartados de la Hoja de Diagnosis Bien Mal No
Empresa/Servicio aplicador Demandante del Servicio Especies detectadas Método de Estimación empleado Origen ambiental de la presencia de la/s especie/s Cuando el problema excede del ámbito de los locales cerrados: Distribución y Factores Controlantes Nº de hojas de diagnosis en las que procede rellenar este aptdo:____
Medidas correctoras recomendadas CUADRO 2: Certificado de Tratamiento DDD Se seleccionan 5 certificados de tratamiento DDD (Anexo II D8/1995). Se estudian por apartados, comprobando que están cumplimentados bien, mal o no cumplimentados. Se sumarán todos en función de estos tres criterios. Nº de certificados de tratamiento revisados :
Sumatorio de Nº de apartados cumplimentados Apartados del Certificado de Tratamiento DDD Bien Mal No Empresa/Servicio aplicador Contratante Tratamiento u otros métodos de control Productos utilizados Fecha de la aplicación Acción residual hasta Nombre y firma del Director Técnico Se informa/contienen plazos de seguridad E. Tratamientos con Fitosanitarios (posibles respuestas múltiples)
Se realizan tratamientos con Fitosanitarios:
No se realizan tratamientos con fitosanitarios Fitosanitarios;
Cuales:______________________________________________ ____________________________________________________
Se contrata un Servicio Aplicador para realizar los tratamientos Sí / No
Nombre Servicio Externo:
Nº ROESP:
En caso negativo, ¿se realizan los tratamientos por personal del centro?
Sí / No
Como se llevan a cabo:
4
¿El personal del centro está debidamente capacitado? Sí / No
Especificar la capacitación:
Fitosanitario Básico Fitosanitario Cualificado Otros:
Cuando se realizan tratamientos con Fitosanitarios
Tratamientos preventivos programados; Cuantos al año: ___ Indicios de Presencia de plagas
Qué días y en qué momento del día se hacen los tratamientos
Fines de semanas Días entre semana Vacaciones
Durante la noche Durante el día
En que zonas del Centro/ Instalación se realizan estos tratamientos
En espacios cerrados:
En espacios abiertos:
El servicio aplicador da información previa al tratamiento sobre los siguientes aspectos: Informa sobre los peligros relacionados con los biocidas que se van a aplicar Sí /No
Informa sobre las precauciones a tomar y las normas que deberán seguir el personal del centro a fin de evitar riesgos
Sí /No
Realiza una descripción de la zona afectada y señalización de la misma Sí /No
Informa sobre la hora prevista de inicio y la de terminación del tratamiento Sí /No
Informa sobre el Plazo de seguridad Sí /No / No procede
Informa sobre la prohibición de la entrada de cualquier persona en la zona afectada mientras esté vigente el plazo de seguridad, hasta que haya sido ventilada y, con la oportuna conformidad de los responsables, se retire la señalización de peligro y se dé por finalizada la clausura de la zona.
Sí /No / No procede
Dar información relacionada con los trastornos que podrían presentarse y las acciones necesarias en caso de que una persona, a pesar de las precauciones tomadas, resultara expuesta, con objeto de paliar los potenciales efectos de dicha exposición
Sí /No / No procede
De que forma da el Servicio Aplicador la información anteriormente mencionada:
Sólo comunicación oral Oral y por escrito No da información
Observaciones:
Se tienen en cuenta las medidas propuestas por el Servicio Aplicador en el Centro / Instalación
Sí / No Como:
El responsable de la instalación conoce el grado de peligrosidad de los fitosanitarios que se aplican en el Centro/Instalación
Sí / No
Quien o como se ha informado:
5
En caso afirmativo, Se conoce la toxicidad máxima de los fitosanitarios que se utilizan
Nocivo Tóxico Otros CMR categoría 1 ó 2 Muy Tóxico
Se almacenan los Fitosanitarios en el Centro/Instalación Sí / No
Donde:
Cuando finaliza el tratamiento que se hace con los envases vacíos de producto
Se los lleva el Servicio Aplicador Se quedan en el Centro/Instalación para depositarlos en los
contenedores de basura Otro:
Se realizan diagnosis de la situación por parte del Servicio Aplicador, dejando constancia en una hoja de diagnosis
Sí / No
Tienen los certificados de tratamiento que se han realizado en el Centro/Instalación Sí / No
6