Programa de seguridad y salud
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO.
EXTENSION MATURIN.
ELECTIVA II. SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (PSST) .
Prof: Autor: C.I
ING. Gloribeth González Hylkerth Guerra 23.538.818
Maturín, Noviembre, 2015
INDICE.
pp.
Portada1
Índice2
Introducción3
Definición de Ergonomía4
Principios Básicos de la Ergonomía5
Objetivos de la Ergonomía12
Riesgos Ergonómicos (Características Físicas)12
Riesgos Ergonómicos (Características Ambientales)14
Consecuencias (Lesiones Musculo Esqueléticas)22
Medidas Preventivas y Control26
Actividad Ergonómica Laboral27
Conclusión.31
Bibliografía.32
Anexo33
INTRODUCCION.
En Venezuela existe la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo que establece cuáles son las partes que debe cumplir el programa de una
empresa.
Esta norma, no especifica exactamente cuántos profesionales deben realizar el
programa. Cuando establecemos profesionales nos referimos a especialistas en
medicina del trabajo, ergonomía, higiene o seguridad. En España (lugar que ha
sido fuente de muchas normas venezolanas en temas de seguridad y salud en el
trabajo por su experiencia de varias décadas en esta materia), al menos dos
especialistas deben involucrarse para la realización de los programas.
La salud ocupacional es un aspecto fundamental, para cualquier industria por
pequeña que sea, pues permite la elaboración de estrategias para prevenir
accidentes de trabajo , y además se ocupa de estudiar formas o métodos en
donde el trabajador además de estar seguro en la realización de su labor este
como y a gusto , todos estos aspectos son importantes para la industrial , pues el
trabajador es parte esencial en cualquier proceso productivo, y si este se
encuentra a gusto en su entorno laboral seguramente la organización de la que
haga parte obtendrá mayores beneficios.
Además cada vez las legislaciones se ocupan más de la seguridad de los
trabajadores, lo cual implica que procesos preventivos de seguridad industrial
sean más económicos que cargar con los costos que acarrean las negligencias en
estos aspectos.
Así pues para industrial la salud ocupacional y la ergonomía en los procesos
productivos, son fundamentales para el funcionamiento de cualquier industria, y
para la optimización de la misma.
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (PSST)
Que es el PSST.
De acuerdo con el Art. 61 de la LOPCYMAT “Toda empresa, establecimiento,
explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus
procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las
responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley”.
El programa de seguridad plantea la planificación, organización, ejecución y
evaluación de una serie de actividades, tendientes a preservar, mantener y
mejorar la salud y seguridad de los trabajadores en su sitio de trabajo en forma
integral e interdisciplinaria.
Este programa además de ir de acuerdo con lo establecido en la LOPCYMAT y su
reglamento deberá tomar en cuenta cada uno de los lineamientos establecidos
en la NORMA TÉCNICA DEL PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL NT001-2008. Deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y
Salud Laboral en el trabajo con la participación de los trabajadores y sometida a la
consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, para luego ser
presentado ante el INPSASEL para su debida aprobación.
OBJETIVOS
En concordancia con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de
Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se
pueden mencionar los siguientes objetivos del Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Desarrollar los medios de prevención y control a partir de normativas y
políticas de manera tal que se asegure el más alto grado de seguridad y salud
física y mental a los trabajadores y de esta manera instaurar los procedimientos
necesarios para controlar, mitigar y/o eliminar los factores de riesgo existentes en
los puestos de trabajo.
Garantizar los derechos ciudadanos y laborales de cada uno de los
trabajadores y empleadores del campus universitario, además de velar por
cumplimiento de sus deberes para con la empresa, de acuerdo a lo establecido en
las leyes venezolanas.
Establecer metodologías y procedimientos para la ejecución de las
diferentes tareas desarrolladas por los trabajadores considerando las condiciones
de las herramientas, maquinarias y equipos y medios de trabajo.
Planificar el tiempo destinado para la recreación y utilización del tiempo
libre de conformidad con lo establecido en la ley.
Planificar el tiempo destinado para la capacitación y la formación
sistemática y permanente de los trabajadores de la universidad de conformidad
con los riesgos a la seguridad y salud de su cargo. Así como también informar
consecuentemente a los trabajadores y trabajadoras acerca del papel protagónico
y trascendental que tienen, de manera tal que se fomente la cultura de trabajo
seguro dentro de sus diferentes puestos de trabajo.
Proveer los medios para garantizar el auxilio inmediato para cada
trabajador y/o trabajadora lesionado o enfermo además del saneamiento básico
en los puestos de trabajo.
Determinar los criterios, pautas y procedimientos para el diseño,
elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
BASE LEGAL.
Dentro del desarrollo de las políticas públicas de carácter social “La Seguridad
Social”, viene a ser es una política pública que desde hace cierto tiempo ejecuta el
Estado Venezolano a través del Sistema de Seguridad Social y por intermedio de
los elementos constitutivos de la actividad administrativa y su procedimiento.
En vista de las leyes que regulan el sistema de prestaciones sociales que sustenta
el sistema de Seguridad Social existente en nuestro Estado.
Dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se
encuentran tres pilares fundamentales que permiten una mayor compresión de
este marco de Sistema de Seguridad Social.
El primer pilar se encuentra estipulado en el Artículo 2 que consagra la
concepción del Estado Venezolano; en segundo lugar, se debe el Artículo 3
garantiza los fines del Estado y, el último, el contenido del Artículo 86 que
desarrolla el derecho a la seguridad social y el servicio público de Seguridad
Social.
De acuerdo a estos principios se puede concebir la Seguridad Social como un
servicio público que busca proteger y salvaguardar a todas las personas en una
serie de contingencias entre las cuales se encuentra la de salud, pensiones de
vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat.
De acuerdo al Artículo 86 constitucional se puede derivar que el constituyente
asegura el derecho al disfrute de la seguridad social (garantía constitucional), y la
creación del Sistema de Seguridad Social como servicio público de carácter no
lucrativo que debe ser ejecutado por el Estado en concatenación con los principios
consagrados en el preámbulo de la Constitución (Artículos 2 y 3).
De acuerdo a Ramírez, esta imposición constitucional necesariamente conlleva a
la aplicación de un conjunto de normas constitucionales y legales que permitan el
funcionamiento del servicio público de la Seguridad Social. Al concebirse el
Sistema de Seguridad como un servicio público a cargo del Estado se hace
ineludible aplicar un marco regulatorio de derecho público; es decir, es necesaria
la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de la
Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley de Servicios Sociales y la
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; igualmente, es necesario la
aplicación de los distintos reglamentos que regulan los distintos regímenes
prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
Por su parte, Mora (2007:77) al estudiar la Seguridad como Servicio Público
afirma: El Artículo 86 de la CRBV, define a al sistema de Seguridad Social como
un servicio público que tendrá bajo su responsabilidad el aseguramiento de las
contingencias que conforma el derecho constitucional a la Seguridad Social; es
decir, el servicio público de Seguridad Social (Sistema de Seguridad Social) debe
realizar actividades de prestación de servicio del sistema de salud, previsión
social, así como vivienda y hábitat, para el cumplimiento de los fines estatales
concebidos en el Artículo 3 constitucional.
Debido a esto se puede establecer que la Seguridad Social, es un servicio de
carácter público que es prestado por el Estado con la finalidad de prestar un
eficiente sistema de salud, para un desarrollo pleno y digno con el propósito de
mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.
ALCANCE.Esta Norma Técnica establece los requisitos mínimos para diseñar, elaborar,
implementar y evaluar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual
garantizará a las trabajadoras y los trabajadores de cualquier centro de trabajo,
con especial énfasis en aquellos más vulnerables a los procesos peligrosos
(embarazadas, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes
trabajadores, personas con VIH o Sida, entre otros), condiciones de seguridad,
salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio
pleno de sus facultades físicas y mentales.
CAMPO DE APLICACIÓN.
Aplicable a todos los trabajos efectuados, bajo relación de dependencia, por
cuenta de una empleadora o empleador, cualquiera sea su naturaleza, el lugar
donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en
general toda prestación de servicios personales, donde haya empleadora o
empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte,
dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
También quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas
asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualquiera sea su
naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán
amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica.
Igualmente, esta Norma Técnica es aplicable a las actividades desarrolladas por
las trabajadoras y los trabajadores no dependientes. Quedan exceptuados del
campo de aplicación de la presente norma los miembros de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 3 y 4 del
Decreto N° 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, publicado en N° 5.891 Extraordinario de Gaceta
Oficial del 31 de julio de 2008.
RESPONSABILIDADES.
La Empleadora o el Empleador, cualquiera sea su naturaleza, son los
responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de brindar las facilidades
técnicas, logística y financieras, necesarias para la consecución de su contenido.
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de elaborar la
propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, someterlo a la
revisión y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral o a la instancia de
evaluación y control o por una instancia creada a tal efecto, en el caso de las
Cooperativas que no tienen trabajadoras ni trabajadores bajo relación de
dependencia.
Asimismo, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es responsable de la
promoción, ejecución, supervisión y evaluación, con la participación efectiva de las
trabajadoras y los trabajadores, asociadas y asociados, de la propuesta de
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral o a la instancia de evaluación y control o
la instancia creada a tal efecto, según el caso, es responsable de participar en la
elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Las Delegadas y Delegados de Prevención
como representantes de las trabajadoras y los trabajadores, deben garantizar que
los mismos estén informados y participen activamente en la prevención de los
procesos peligrosos, en la elaboración, seguimiento y control del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales es el
responsable de aprobar y vigilar la aplicación del Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u
otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios.
Las trabajadoras y los trabajadores son responsables de participar en la
elaboración y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
políticas y reglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el
trabajo. Las Unidades de Supervisión del Trabajo y la Seguridad Social e
Industrial, son responsables de promover y velar por la correcta aplicación de los
Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante la ejecución de los actos
supervisorios únicos.
CONTENIDO.
Según el Artículo 82 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de
promoción, prevención y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
Dicho artículo establece así mismo el contenido que debe llevar todo programa de
seguridad y salud en el trabajo en nuestro país; este contenido debe ser
desarrollado en base a lo estipulado en la Norma Técnica del Programa de
Seguridad y Salud; de aquí que en esta unidad para poder aprender a desarrollar
un programa de seguridad y salud nos enfocaremos en el análisis de lo que
dictamina la norma técnica abocándonos para ello en cada uno de los aspectos
que contiene (sólo estudiaremos los aspectos más técnicos y acordes con lo
estudiado en el programa de esta asignatura). Por otra parte, en esta guía
utilizaremos las siguientes nomenclaturas con fines de simplificación:
1. Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo SSST
2. Comité de Seguridad y Salud Laboral CSSL
3. Equipo de Protección Personal EPP
PLANES DE TRABAJO PARA ABORDAR LOS DIFERENTES RIESGOS Y PROCESOS PELIGROSOS
EL empleador en función a los resultados obtenidos en la identificación de los
procesos peligrosos realizada, en conjunto con los trabajadores, deberá aplicar las
mediciones ambientales correspondientes, de ser el caso.
En este sentido, efectuará monitoreos ocupacionales, monitoreos ambientales,
para determinar la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel
de intensidad del fenómeno físico, realizar monitoreos sobre indicadores
biológicos de exposición, a fin de mantener un registro actualizado de las
condiciones de trabajo, para establecer acciones preventivas y de control,
garantizando así a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar.
También son mecanismos aplicables al sistema de monitoreo y vigilancia
epidemiológica de procesos peligrosos, la implementación sistemática de los
programas de control preventivo y correctivo de las maquinarias, materiales y
procesos de trabajo peligrosos.
El CSSL debe participar en la elaboración, aprobación, puesta en marcha y
evaluación de los mecanismos aplicados en el monitoreo y vigilancia
epidemiológica de los procesos peligrosos de la empresa o centro de trabajo.
Se pondrán en práctica las medidas preventivas emanadas de las evaluaciones y
otras fuentes, tomando en cuenta los aspectos tipificados en las Normas Covenin
y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, hasta
tanto se creen en el Inpsasel, las Guías Técnicas de Prevención y Normas
Técnicas referidas a la materia.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y ORIGEN DE ENFERMEDADES.
La investigación de accidentes de trabajo, es descubrir todos los factores que
intervienen en la génesis de los mal llamados "accidentes", buscando causas y no
culpables. El objetivo de la investigación debe ser neutralizar el riesgo desde su
fuente u origen, evitando asumir sus consecuencias como inevitables.
¿Qué se persigue con la Investigación de Accidentes?
Los objetivos de una investigación de accidentes son de dos tipos:
Directos:o Conocer los hechos sucedidos.
o Deducir las causas que los han producido.
Preventivos: oEliminar las causas para evitar casos similares.
oAprovechar la experiencia para la prevención.
La investigación de accidentes sirve para orientar acciones preventivas.
La formación para la investigación de las causas de los accidentes de
trabajo promueve la cultura de prevención: sirve para erradicar el concepto de
"acto inseguro" como causa determinante de los accidentes.
¿Cuales son los accidentes que se deben investigar?
En principio se deberían investigar todos los accidentes, puesto que es una
obligación legal establecida para el empresario. No obstante no tiene demasiada
lógica burocratizar la prevención e investigar todo absolutamente con la misma
intensidad (Art. 16.3, L.P.R.L).
¿Hay criterios para seleccionar cuales accidentes o incidentes se deben
investigar?.
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) considera que se deben investigar
los accidentes que:
Ocasionen muerte o lesiones graves.
Los accidentes que provocando lesiones menores, se repiten ya que
revelan situaciones o prácticas de trabajo peligrosas y que deben corregirse antes
de que ocasionen un accidente más grave.
Aquellos accidentes o sucesos peligrosos que los agentes que intervienen
en la prevención de la empresa (Servicio de Prevención, Comité de Seguridad y
Salud, Delegados/as de prevención...) o la Administración (autoridad laboral o
sanitaria) consideren necesario investigar por sus características especiales.
El Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, considera que es imposible
investigar todos los accidentes que se producen, y que por tanto se debe centrar
la investigación de los mismos según los siguientes criterios:
Investigar TODOS los accidentes mortales y graves. Tales accidentes deben ser investigados por distintos motivos:
o Efecto psicológico que un accidente mortal produce en el entorno de
la empresa en que acontece.
o Consecuencias demostradas.
o Posibles repercusiones legales.
o
Investigar aquellos accidentes LEVES, los incidentes o incluso accidentes BLANCOS en los que se dé alguna de las características siguientes:
o Notable frecuencia repetitiva.
o Riesgo potencial de originar lesiones graves.
o Que presenten causas no bien conocidas.
Es conveniente que dónde exista Comité de Seguridad y Salud, como órgano
paritario y colegiado donde se deben tomar decisiones relativas a la seguridad y la
salud en el trabajo, se establezcan los criterios sobre los accidentes e incidentes
que se investigarán y el grado de profundidad de la investigación.
¿Qué pasa si no se investiga un accidente o un incidente?
Por un lado, se pierde muchísima información y muchísimas posibilidades de
realizar actividades preventivas. Por otro lado se incumple una obligación legal
establecida para el empresario, tanto en el caso de los accidentes como en el de
los incidentes. Este incumplimiento empresarial es una infracción tipificada como
grave.
Las metodologías más utilizadas son dos:
Árbol de causas: Esta metodología permite determinar las causas
originarias del accidente del trabajo que es preciso eliminar o controlar. Nos
permite detectar aquellas causas de tipo organizativo que suelen estar en el
origen de los problemas. Con esta metodología se parte de una situación de
daño.
Árbol de Fallos y errores: Se trata de un método deductivo de análisis
que parte de la previa selección de un “suceso no deseado o evento que se
pretende evitar”, sea éste un accidente de gran magnitud o sea un suceso de
menor importancia, para averiguar en ambos casos los orígenes de los mismos.
La diferencia fundamental entre ambas metodologías, es que el árbol de causas
parte de un daño y el árbol de fallos parte de un hecho no deseado (que no
necesariamente debe ser un daño).
Compromiso de hacer cumplir los planes establecidos en el PSST
Evaluación del PSST
Una de las herramientas para evaluar el programa de salud ocupacional son las
auditorías al sistema de prevención de riesgos laborales donde se define como la
“Evaluación sistemática, documentada, periódica, objetiva e independiente que
evalúa la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para la
prevención de riesgos laborales, así como si el sistema es adecuado para
alcanzar la política y los objetivos de la organización en esta materia” (Gassent,
2000).
Al analizar la definición se puede determinar las siguientes características:
• No es una inspección: La auditoría analiza el funcionamiento del sistema, sus
puntos fuertes y débiles, esto debido a que el análisis de un sistema nunca puede
ser realizado en forma puntual, no se busca el acierto o el fallo en un determinado
momento, sino que se buscan los posibles aciertos y fallos en el funcionamiento
de un sistema a lo largo de un período de tiempo más o menos largo.
En la inspección, se realiza el análisis de un proceso, equipo o sistema valorando
como está funcionando en ese momento, no antes ni después. La inspección es
más limitada que la auditoría, pero más fácil de realizar, ya que un hecho puntual
es menos interpretable que el funcionamiento de un sistema.
La auditoría es sistemática; esto quiere decir que los resultados de la
auditoría, no se basan en el azar, son debidos a un análisis minucioso, ordenado y
planificado por parte del auditor, que permiten un grado de fiabilidad muy elevado.
• Analiza resultados: La auditoría no es un simple examen de cómo se llevan a
cabo las actividades, analiza los resultados, evaluando, basando en éstos la
efectividad de las actuaciones preventivas realizadas, como consecuencia de la
evaluación de riesgos.
• Es objetiva: El resultado de la auditoría se basa en las denominadas
“evidencias objetivas”, a través de las cuales el auditor avala sus conclusiones, no
pudiendo basarlas, en ningún caso, en apreciaciones subjetivas, suposiciones,
etc., siendo necesario, por tanto, realizar las verificaciones de los procesos que
sean pertinentes para avalar la información o datos contenidos en los registros y
documentos.
• Es periódica: Cualquier sistema de gestión se implanta para una organización y
unas necesidades empresariales de un determinado momento. Los cambios en
los objetivos, en la organización, en los procesos, en los procedimientos, en las
personas, etc., pueden generar nuevas necesidades que hacen que los sistemas
implantados dejen de ser eficaces.
No busca culpables: La auditoría busca, a través del análisis del pasado,
soluciones para el futuro. En ella se analizan los fallos del sistema, no de las
personas que los cometieron, ya que, si éstos existieron fue porque el sistema se
lo permitió.
Dentro de los objetivos de una Auditoría se encuentra, el cumplimiento de la
obligación legal, así como la obtención de evidencias sobre el funcionamiento del
sistema de prevención.
Sin embargo, las auditorías, son una importante ayuda para la implantación,
desarrollo, rentabilidad y optimización de los programas de salud ocupacional de
las empresas, ya que constituyen un instrumento de medición, que permite
descubrir la realidad en cuanto a las condiciones de trabajo existentes en las
empresas, expresándolo en puntos fuertes y puntos débiles que servirán de
orientación y guía al programa de seguridad y salud laboral de las mismas, para
mejorarlo en su efectividad concreta.
Ya que estos puntos fuertes y débiles constituyen la base del Plan de Acción
adaptado a las necesidades reales de la empresa, permitiendo actuar sobre la
capacidad de la misma en lo relacionado con las condiciones de trabajo, la calidad
y la productividad. En conclusión la auditoría es una herramienta eficaz de gestión
ya que verifica:
• Si las actividades y los resultados relativos a la prevención se cumplen, es decir,
si se alcanzan los objetivos.
• Si las normas relativas de la prevención, (disposiciones) se cumplen y si son
adecuadas para conseguir los objetivos.
Hay varios tipos de auditorías que van dependiendo del criterio y finalidad de la
información, dentro de la gran variedad de criterios, destacamos en el siguiente
esquema, los que consideramos de mayor interés práctico
La auditoría por ser una evaluación sistemática, lleva una metodología que no
deje aspectos al azar. Si bien, es evidente que la auditoría exige que su desarrollo
se realice mediante técnicas especializadas, (técnicas auditoras), se debe tener
en cuenta que el empleo de esas técnicas no es suficiente; el auditor tendrá que
aceptar que la responsabilidad de su trabajo no sólo se presenta frente a las
personas que directamente le han contratado, sino que también alcanza a
terceras personas que utilizan el resultado de la auditoría para la toma de
decisiones.
CONCLUSION.
El programa de seguridad y salud en el trabajo es el conjunto de objetivos,
acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la
seguridad y la salud en el trabajo.
El programa debe tener una serie de elementos, que constituyan el cuerpo
normativo acerca de las políticas de seguridad y salud, de las políticas de
prevención, que tiene que llevar a cabo una empresa y sus respectivos centros de
trabajo.
La evaluación del programa de salud ocupacional, es indispensable para conocer
el real funcionamiento del programa de salud ocupacional, así, de forma clara
determinar en qué punto de este se están presentando fallas a ser mejoradas y
cuales están siendo manejados sin inconveniente. Al realizar esta inspección,
además de conocer el estado actual del programa, permite mejorar las debilidades
del mismo y mantener condiciones que garanticen el bienestar de su población
trabajadora.
Al aplicar el PSST, además de dar cumplimiento a lo exigido por las normativas
existentes en salud ocupacional, se puede establecer un diagnóstico integral de
las condiciones de trabajo y salud para determinar que situaciones de riesgos
continúan presente así poder proponer unas acciones de mejora que además de
garantizar la salud del colectivo, blinde el patrimonio de la empresa.
BIBLIOGRAFIA.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005
Reglamento de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ,Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2008)
Norma COVENIN 2260: “Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional.
Aspectos Generales”.
Norma COVENIN 2266: “Guía de los Aspectos Generales a ser
considerados en la Inspección de las Condiciones de Higiene y Seguridad
en el Trabajo”.