Programa Nacional de Aprendizaje Disposicion Admin

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio para la Economía Popular Instituto Nacional de Cooperación Educativa Gerencia General de Formación Profesional PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 38.220 DE FECHA 01 DE JULIO DE 2005

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio para la Economía Popular

Instituto Nacional de Cooperación Educativa Gerencia General de Formación Profesional

Publicada en la Gaceta Oficial N° 38.220 de fecha 01/07/05

PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

N° 38.220 DE FECHA 01 DE JULIO DE 2005

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Instituto Nacional de Cooperación Educativa Gerencia General de Formación Profesional

Publicada en la Gaceta Oficial N° 38.220 de fecha 01/07/05

DISPOSICION ADMINISTRATIVA SOBRE LA EJECUCIÓN DEL

PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE Se hace del conocimiento de las empresas, establecimientos y explotaciones organizadas, del sector público y privado, que el Consejo Nacional Administrativo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y Reglamento del INCE, resuelve la siguiente Disposición Administrativa sobre la Ejecución del Programa Nacional de Aprendizaje: ARTICULO 1° La presente Disposición Administrativa tendrá por objeto regular el cumplimiento de todas las empresas, establecimientos y explotaciones organizadas del sector público y privado, de la obligación de emplear y enseñar o hacer enseñar metódicamente un oficio, a los adolescentes aprendices. ARTICULO 2° El porcentaje de aprendices que deben ser contratados por las empresas, establecimientos y explotaciones organizadas, del sector público y privado, obligados legalmente al Programa Nacional de Aprendizaje, será un mínimo del tres por ciento (3%) sobre el número de sus trabajadores calculados de la siguiente forma:

1. Para las empresas, establecimientos y explotaciones organizadas del área industrial, siempre que cuenten con veinte (20) o más trabajadores; en caso contrario, es decir, cuando estas empresas cuenten con menos de veinte (20) trabajadores serán sometidas a régimen especial, conforme a lo establecido al Artículo Nº 6, numeral 5 de la presente Disposición Administrativa.

2. Para las empresas, establecimientos y explotaciones organizadas del área comercial, siempre

que cuenten con diez (10) o más empleados. ARTICULO 3° Para determinar el número de aprendices, se tomará el promedio de los trabajadores de los doce (12) meses del año calendario inmediatamente anterior, calculado en base al número total de trabajadores por mes. Cualquier fracción dará lugar a un aprendiz. ARTICULO 4° La programación y ejecución de los oficios y actividades, se elaborarán en consideración con los derechos de los adolescentes aprendices, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, la Legislación vigente y sus Reglamentos, especialmente en todo lo relativo a las condiciones y seguridad del área de trabajo.

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ARTICULO 5° Los Oficios Calificados, deben ser aprobados por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Por su parte, las empresas desarrollarán el aprendizaje de adolescentes a través de los programas de oficio ya aprobados por dicho Comité o propondrán nuevos oficios de acuerdo a sus requerimientos en concordancia con los planes de desarrollo de la Nación y de la demanda del Sector Empresarial. Los citados oficios también deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo del Instituto. ARTICULO 6° A fin de retomar la esencia y propósito del Programa Nacional de Aprendizaje, se dispone que la formación de los aprendices, será en oficios relacionados con los procesos intrínsecos de la actividad principal de la empresa o servicios asociados a la misma, bajo la estrategia: Desarrollo de Aprendizaje en la Empresa (D.A.E.), a través de las siguientes alternativas:

1. En las instalaciones de las empresas con Instructores y Tutores internos de las mismas, previa acreditación docente del INCE.

2. Conformación de Agrupación de Empresas por rama de actividad económica o por requerimientos de capacitación; que en forma mancomunada organicen y costeen la formación de los aprendices, con la incorporación de técnicos y profesionales de la comunidad que funjan como instructores, previa acreditación docente INCE, para el dictado de los oficios en ambientes de aprendizaje debidamente acondicionados y controlados por dichas empresas.

3. En Institutos de Acción Docente Delegada, debidamente autorizados para el año en curso, por la Gerencia Regional INCE correspondiente.

4. En los Centros de Formación del Instituto, mediante Convenios aprobados por el Comité Ejecutivo del INCE.

5. Cualquier otro régimen especial de formación de adolescentes, que el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) considere pertinente, previo estudio técnico del área de Formación Profesional. Este régimen especial deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y Deportes y/o cualquier otro ente público o privado.

Es condición ineludible para la inscripción de los adolescentes como Aprendices en el Programa Nacional de Aprendizaje, que la contratación de los adolescentes, por parte de las Empresas, se haga en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y demás disposiciones legales que regulen la materia. El desarrollo del Aprendizaje en los oficios correspondientes al Programa Nacional de Aprendizaje se realizará bajo los lineamientos, supervisión y control del INCE. ARTICULO 7° El Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) expedirá el Certificado de Cumplimiento con el Programa Nacional de Aprendizaje, previa verificación de la situación de la empresa, con

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respecto al cumplimiento de la Obligación Civil prevista en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). ARTICULO 8° Las empresas que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición Administrativa, tengan obligaciones pendientes con el Programa Nacional de Aprendizaje, deberán suscribir Acuerdos de Cumplimiento con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). ARTICULO 9°: La presente Disposición Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedando derogada la Orden Administrativa sobre la aplicación del Programa Nacional de Aprendizaje, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Número 34.729 de fecha 05 de Junio de 1.991 y Orden Administrativa Numero 998-04-02 de fecha 15-04-2004. Imprímase y publíquese íntegramente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la presente Disposición Administrativa sobre la Ejecución del Programa Nacional de Aprendizaje.