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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
SUBPROGRAMA A
COMPONENTE FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL
Programa Nacional de Gestión de la Flora
Informe Final
Junio -1999
Alejandro R. Malpartida
Coordinador a cargo: Lic. Lidia Rodríguez
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
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INDICE
I.- TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONSULTOR
I.1.- ObjetivosI.2.- ActividadesI.3.- Contenido Del Informe Final
II.- RESUMEN EJECUTIVOIII.- FICHA TECNICAIV.- INTRODUCCIÓNV.- CONTENIDO
V.1.-Definición del PNGF dentro de los objetivos específicos del documento base deestrategia Nacional de Desarrollo sustentable
V.2.-Revisión de estado actual de conocimiento sobre la clasificación de las grandesformaciones vegetales de la república argentina
V.3.-Texto del anteproyecto de leyV.4.-Definición de términos a ser consideradosV.5.- Definición de las categorías de conservación a ser utilizadas para la evaluación de
la flora nativa argentinaV.6.- Definición de las formaciones vegetalesV.7.- Diseño del Taller de Flora
• Agenda del Taller
VI ANEXO
• Textos y diagramas para la ponencia sobre el PNGF• Textos y diagramas para la ponencia sobre CITES• Textos y cuadros para la explicación del la resolución CITES sobre comercio de flora• Textos del anteproyecto de ley
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Consultor: Alejandro R. MALPARTIDA
SUBPROGRAMA A
COMPONENTE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
I.- TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONSULTOR
I.1.- OBJETIVOS
Asistir a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres en la continuación del Programa
Nacional de Flora.
I.2.- ACTIVIDADES
• Generar el texto que contenga los aspectos más importantes que debería contener una
futura Ley nacional de Flora.
• Colaborar en la organización y coordinación del Taller Nacional de Gestión de Flora
• Identificar zonas para establecer reservas para la conservación de la flora silvestre
(Areas Protegidas).
I.3.- CONTENIDO DEL INFORME FINAL
• Diseño final del Taller Nacional de Gestión de Flora
• Proposición del texto para el anteproyecto de la Ley Nacional de Flora
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II RESUMEN EJECUTIVO
El Programa Nacional de Gestión de Flora (PNGF) fue presentado el 18/12/98
por expediente Nº 3463/98 de la SRNyDS y aprobado el 04/06/99 por Resolución Nº
460/99. El presente informe consta básicamente de tres partes:
1.- La definición del PNGF dentro de los objetivos específicos del documento base de
Estrategia Nacional de Desarrollo Sustentable. En ellos se encuentran señalados
brevemente y en el marco de la propuesta formulada por la Dirección Nacional de
Desarrollo Sustentable, cuales serían los impactos y los indicadores de gestión propios
del PNGF en la medida que se establezca con continuidad durante los próximos años.
2.- Texto del Anteproyecto de Ley. Con la colaboración del personal de la Dirección de
Fauna y Flora Silvestres sumada al la del abogado de dicha dirección; Federico
Iribarren, el texto del anteproyecto de Ley, que se discutirá con las contrapartes
provinciales consta de 36 artículos y dos anexos.
Los anexos constituyen: a) el producto de la definición de términos a ser
considerados, b) la definición de las categorías de conservación a ser utilizadas para la
evaluación de la flora nativa argentina, c) la revisión de estado actual de conocimiento
sobre la clasificación de las grandes formaciones vegetales de la república argentina, d)
las definición de las formaciones vegetales del territorio nacional.
3.- Diseño del taller de flora. Este taller ha sido proyectado para ser realizado los días 13,
14 y 15 de julio, para este fin se identificó a los funcionarios que representan las
contrapartes provinciales en la administración del recurso flora. Forma parte del presente
informe la agenda del Taller, los contenidos del Taller, los textos y diagramas para la
ponencia sobre CITES, los textos y diagramas para la ponencia sobre el PNGF, así como
también el contenido del anteproyecto de ley de flora.
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III.- FICHA TECNICA
Términos de
referencia
Productos
esperados
Aportes al plan
de trabajo
Productos
efectivamente
realizados
Observaciones
Generar el texto
que contenga los
aspectos más
importantes que
debería contener
una futura Ley
nacional de
Flora.
Anteproyecto de
ley
Anteproyecto de
ley.
Definiciones
accesorias, y
anexos
Colaborar en la
organización y
coordinación del
Taller Nacional
de Gestión de
Flora
Realización del
Taller.
Taller
programado
para los días
13,14,15 de
julio
Identificar zonas
para establecer
reservas para la
conservación de
la flora silvestre
(Areas
Protegidas
Recopilación de
catálogos y
listados
florísticos
Iniciado parte
del trabajo el
mismo fue
transferido al
consultor
botánico.
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Otras
actividades no
previstas en el
contrato
1.- Recomendada la incorporación de un consultor Botánico, el
consultor de referencia tomó en parte su dirección facilitando
información previamente obtenida y orientando la obtención de otras.
Su trabajo se encuentra enmarcado en el desarrollo de Componente
Areas Protegidas del Programa sobre la base de información cedida
para tal fin.
2.- Colaboración permanente con la Dirección de Fauna y Flora
Silvestres en temas directamente relacionados con la Flora y su gestión
3.- Preparar los contenidos sobre El Programa Nacional de Gestión de
la Flora a ser presentados en la Novena Reunión del Comité de Flora
de la CITES, 7-11 de Junio 1999 en Darwin –Australia. La misma
enviada y aceptada para su presentación.
4.- Colaborar en el informe científico-técnico para proponer el cambio
de categoría de la Araucaria araucana. Esta especie pasaría del
Apéndice II al Apéndice I.
Este informe fue enviado para su presentación y consideración en la
Novena Reunión del Comité de Flora de la CITES, 7-11 de Junio 1999
en Darwin –Australia.
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IV.- INTRODUCCION
Ya es sabido que a nivel nacional no existen leyes que regulen el recurso flora, y a
esto apunta el desarrollo de uno de los componentes del PNGF aquí presentado. La
continuidad del PNGF por parte de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres debe apuntar
en primera instancia a la obtención de una Ley Nacional que la habilite para la gestión de
uno de los recursos de su incumbencia.. Por el momento las normas más efectivas son las
que se ocupan de las formaciones forestales y el decreto reglamentario del convenio Cites.
Desde hace tiempo es sabido que nuestro país es el botánicamente mejor conocido
en Sudamérica y esto no es casual, nuestro país tiene una buena tradición botánica y dado
que estamos en condiciones de identificar con bastante claridad los “objetos de la
Flora”, por lo menos en cuanto a las plantas vasculares se trata., el criterio que prima en
el anteproyecto de Ley Nacional de Flora es el florístico. En la actualidad con el
“Catálogo de Plantas Vasculares de la Argentina” desarrollado por el Instituto de
Botánica Darwinion conjuntamente con el Missouri Botanical Garden estas cuestiones se
facilitan.
En nuestro país no todas las masas vegetales donde predominan los árboles son
bosques, y si se ha de seguir el criterio fisonómico que se pretendió en la Ley 13.273,
deberíamos aclarar el tema sobre el manejo de las selvas, los montes, y otras formaciones que
tienen definiciones fitogeográficas y fisonómico-florístico que se mantienen desde hace varias
décadas y que hasta incluso han perdurado dentro de lo concepto de ecoregiones. Por este
motivo se adjuntan definiciones actuales y específicas sobre las grandes formaciones vegetales
de la Argentina a pesar que el criterio que debe primar, como se indicó más arriba, es el
florístico.
V.- CONTENIDO
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V.1.-Definición del PNGF dentro de los objetivos específicos del documento base de la
Estrategia Nacional de Desarrollo Sustentable
LINEAS ESTRATEGICAS FUTURAS
OBJETIVO 1- Fortalecimiento Institucional En Materia De Desarrollo Sustentable A
Nivel Nacional y Provincial
INDICADOR DE GESTIÓN:
PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DE LA FLORA
IMPACTOS BUSCADOS:
- Formación de Recursos Humanos para un Desarrollo Sustentable.-
Corresponde a los planes y programas de capacitación que se proyectan a diversas
autoridades de control (Policía Aeronáutica, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval
Argentina, Verificadores de Aduana), Los mismos con ciertas variantes son susceptibles
de hacerse extensivos al resto de la administración pública y por sobre todo a las áreas de
gestión más cercanas (Agricultura, SENASA ).
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- Mejora de la capacidad Fiscalizadora.-
La optimización de la capacidad fiscalizadora en flora es un objetivo importante,
conlleva el cumplimiento con CITES en lo atinente al Registro Nacional de Viveros y
generar conocimiento respecto de las especies de la flora nativa que se colectan, cultivan
y/o reproducen. Registrar los grandes viveros implica también generar un protocolo de
auditoría que debe ser aprobado por la Secretaría CITES.
- Fortalecimiento Institucional de Sectores Clave.-
El PNGDF requerirá instrumentos legales y administrativos para llevar adelante
su cometido, así como también personal idóneo. Como producto de su gestión podrá
promover estándares de calidad y certificación ambiental, éstos están asociados alas
funciones del Registro Nacional de Viveros, en tanto y en cuanto se promocione la
reproducción de ejemplares de la flora nativa y no su colecta y luego cultivo (ejemplo
típico: orquídeas y cactus). Esto último tendría como indicador Programas de Trabajo
conjunto con el sector privado en participación de jornadas específicas.
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OBJETIVO 2 - Perfeccionamiento De La Legislación y Desarrollo De
Nuevos Instrumentos De Gestión
INDICADOR DE GESTIÓN
ANTEPROYECTO DE LEY NACIONAL DE FLORA
IMPACTOS BUSCADOS
- Revisión de las Normas ambientales del país.-
Al no existir norma específica ni de referencia, salvo algunas iniciativas
provinciales, la revisión de las normas pasa por considerar el catálogo del recurso flora de
la Argentina, como, listado de “objetos” de la ley. Esta constituye una necesidad dada a
conocer por la auditoría interna próxima pasada.
- Desarrollo de Nuevos instrumentos de Gestión.-
Elaboración del anteproyecto de Ley Nacional de Flora. El mismo comprenderá
criterios Florísticos y no Fisonómicos (De forma similar a su homóloga Ley de Fauna).
Abarcará a los vegetales, a los hongos, protistas de esos reinos y a los procariotas (Reino
Monera), un concepto importante en la inclusión de los microorganismos es adelantarse a
la regulación de las formas transgénicas como también dar protección y cabida a
emprendimientos científicos nacionales que desarrollan ceparios y colecciones que no
tienen cobertura legal.
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OBJETIVO 3 - Cumplimiento De Las Responsabilidades Nacionales Ante
La Comunidad Internacional
INDICADOR DE GESTIÓN:
PUESTA EN PRACTICA DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS
IMPACTO BUSCADOS:
Puesta en funcionamiento un convenio con el Instituto de Botánica Darwinion, en
el marco del convenio de la SRNyDS con el CONICET, El ID es actualmente Autoridad
Científica Cites de esta dirección pero se espera establecer lazos directos y que pase a
formar parte de un órgano de consulta permanente, como así también acceder a la base de
datos IRIS (plantas vasculares de la Argentina) y trabajar en un proyecto que lleva a su
espacialización para poder realizar una gestión más eficiente del recurso flora como de
las áreas protegidas
- Integración de aspectos de la gestión nacional a las provincias
En el marco de la elevación del anteproyecto de Ley nacional de Flora, se espera
la realización de un taller con las contrapartes provinciales, con la finalidad de consensuar
criterios que permitan que la misma se haga extensiva a todas las provincias
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OBJETIVOS A DESARROLLAR ENLOS PROXIMOS 5 AÑOS
IMPACTOS BUSCADOS INDICADORES DE GESTIÓN
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ENMATERIA DE DESARROLLOSUSTENTABLE A NIVEL NACIONAL YPROVINCIAL
Formación de Recursos Humanos para un Desarrollo Sustentable.- Corresponde a los planes y programas de capacitación que se proyectan a diversasautoridades de control (Policía Aeronáutica, Gendarmería Nacional, Prefectura NavalArgentina, Dirección Nacional de Aduanas - Verificadores de Aduana). Estosprogramas y cursos de capacitación, son susceptibles de hacerse extensivos al restode la administración pública y por sobre todo a las áreas de gestión más cercanas(Agricultura, ganadería ).
Mejora de la capacidad Fiscalizadora.- La optimización de la capacidad fiscalizadora en flora es un objetivo importante,conlleva el cumplimiento con CITES en lo atinente al Registro Nacional de Viverosas}i como la generación de conocimiento respecto de las especies de la flora nativaque se colectan, cultivan y/o reproducen. Registrar los grandes viveros implicatambién generar un protocolo de auditoría que debe ser aprobado por la SecretaríaCITES. Fortalecimiento Institucional de Sectores Clave.-El PNGDF requerirá instrumentos legales y administrativos para llevar adelantesu cometido, así como también personal idóneo. Como producto de su gestión sepodrá promover estándares de calidad y certificación ambiental, éstos estánasociados a la puesta en funciones y eficacia del Registro Nacional de Viveros, entanto y en cuanto se promocione la reproducción de ejemplares de la flora nativay no su colecta y luego cultivo (ejemplo típico: orquídeas y cactus). Esto últimotendría como indicador Programas de Trabajo conjunto con el sector privado enparticipación de jornadas específicas.
PROGRAMA NACIONAL DE GESTIONDE LA FLORA
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PERFECCIONAMIENTO DE LALEGISLACION Y DESARROLLO DENUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTION
Revisión de las Normas ambientales del país.- Al no existir norma específica ni de referencia, salvo algunas iniciativas provinciales,la revisión de las normas pasa por considerar el catálogo del recurso flora de laArgentina, como, listado de “objetos” de la futura ley. Esta constituye una necesidaddada a conocer por la auditoría interna próxima pasada. Desarrollo de Nuevos instrumentos de Gestión.-Elaboración del anteproyecto de Ley Nacional de Flora. El mismo comprenderácriterios Florísticos y no Fisonómicos (De forma similar a su homóloga Ley deFauna). Abarcará a los vegetales, a los hongos y protistas de esos reinos y a losprocariotas (Reino Monera). Un concepto importante en la inclusión de losmicroorganismos es dar marco a futuras normas referidas a genética y a formastransgénicas, como así también dar protección y cabida a emprendimientoscientíficos nacionales que desarrollan ceparios y colecciones que no tienen coberturalegal.
ANTEPROYECTO DE LEY NACIONALDE FLORA
CUMPLIMIENTO DE LASRESPONSABILIDADES NACIONALESANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Puesta en funcionamiento un convenio con el Instituto de Botánica Darwinion, en elmarco del convenio de la SRNyDS con el CONICET, El Instituto Darwinion esactualmente Autoridad Científica Cites de esta dirección pero se espera establecerlazos directos y que pase a ser un órgano de consulta permanente, como así tambiénacceder a la base de datos IRIS (plantas vasculares de la Argentina) y trabajar en unproyecto que lleva a su espacialización para poder realizar una gestión más eficientedel recurso flora como de las áreas protegidas
Integración de aspectos de la gestión nacional a las provincias
En el marco de la elevación del anteproyecto de Ley nacional de Flora, se espera larealización de un taller con las contrapartes provinciales, con la finalidad deconsensuar criterios que permitan que la misma se haga extensiva a todas lasprovincias
PUESTA EN PRACTICA DE LOSACUERDOS SUSCRITOS
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V.2.-Revisión de estado actual de conocimiento sobre la clasificación de las grandes
formaciones vegetales de la república argentina
La Flora Argentina
Las grandes formaciones vegetales y de la flora en general, no encuentran en
ningún texto legislativo nacional vigente definiciones con sustento botánico o ecológico.
Es importante por lo tanto, lograr una terminología referida al recurso flora, acorde con
los conocimientos actuales sobre el tema estableciendo las distinciones pertinentes a cada
caso.
Actualmente varios de estos conceptos así como varios esquemas fitogeográficos,
biogeográficos y ecogeográficos se difunden desde la educación básica, sin embargo ellos
no se ven reflejados en la legislación sobre el tema.
La legislación forestal tradicional percibe al bosque como estructura por lo cual incluye
sin mayor distingo al bosque natural y al bosque implantado, procurando normar ambos.
Desde la perspectiva sectorial forestal, el bosque es visto entonces como un sistema productor
de bienes, principalmente madera, y de servicios tales como la protección de suelos y la
regulación de cuencas hídricas.
El concepto de formación vegetal, formación leñosa o directamente bosque
aparecen como términos que designan unidades a ser reglamentadas por diferentes leyes,
sin embargo ninguna de ellas aclara que se entiende por cada uno de estos conceptos. La
ley 13.273, ordenada en 1995 dice en su artículo 1° “entiéndese por bosque, a los
efectos de esta ley, toda formación leñosa, natural o artificial...” Esta definición
desatiende conceptos volcados desde el siglo pasado acerca de las “grandes formas” que
asume la vegetación en nuestro territorio, aún reduciendo los principales grupos
fisonómicos de nuestra vegetación (no de nuestra flora) dentro de los tipos de vegetación
principales, la definición precitada resulta ambigua y carente de sustento, si bien por uso
es sabido a que se refiere, la misma no denota con claridad el objeto de su aplicación.
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Formación, Vegetación y Flora.
Los grandes conjuntos fisonómicos de vegetación fueron caracterizados por von
Hunboldt en 1808, estos grupos de vegetales estaban designados de acuerdo a su aspecto
exterior general y de conjunto, los grupos así formados prescindían de cualquier otra
caracterización taxonómica con excepción de las formaciones más o menos puras como
los bambusales, palmares, juncales, etc. Casos en que no es posible evitar la
consideración de la especie florística predominante.
Grisebach en 1938 fue el primer autor que introdujo el término “formación”
(vegetations formation) designando con él un conjunto de vegetales considerados bajo el
punto de vista de la fisonomía que imprimen al “paisaje” .
Anteriormente, por el 1892, Wagner ordenó las diferentes formas vegetales en
“tipos de vegetación” sosteniendo que estos tipos deberían ser los que la geografía
debería tener en cuenta cada vez que se intente describir la cubierta vegetal de un
territorio. Esto es, cuando se trate de dar cuenta representativa de una porción de la
geografía desde el punto de vista vegetal.
Fue en el congreso de Bruselas de 1910 cuando se dejara establecido que por
formación se debería entender “una expresión actual de ciertas condiciones de vida
(climáticas, edáficas, relaciones recíprocas de los seres vivientes) independientemente de
la composición florística”, y por asociación “una agrupación florística determinada
subordinada a la formación”. Se consideró además que la formación constituye en
fitogeografía la unidad fundamental y determinada por las unidades fisiográficas del
planeta.
Cuando se habla de vegetación, se hace referencia implícita al concepto de
formación, así entonces, la vegetación es el conjunto de plantas que, en virtud de su
estructura y organización peculiares, dan a la misma un aspecto o forma característica en
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términos de paisaje.
Vegetación entonces, remite a fisonomía y no a taxonomía. E1 tipo de
vegetación o formación se define fisonómicamente mediante la combinatoria de
biotipos o formas de vida, sus relaciones, proporciones dominancia. etc.
De manera diferente, la flora es el inventario de especies que ocupa un área dada
de la superficie terrestre (si el área es muy reducida se habla de flórula). La flora, como
la idea de fauna, es un concepto basado en la sistemática. Así los inventarios
florísticos pueden referirse a inventarios de especies dentro de un departamento,
provincia, país o una extensión cualquiera delimitada.
Por Flora a los fines de una legislación acorde con las actuales necesidades, deberá
entenderse al conjunto de todos los taxa de los Reinos Plantae, Mycota (Fungi) y
Monera, incluyendo también a los Protista tanto de filiación vegetal (Protophyta) como
de filiación fúngica (Protomycota), que se encuentren en una determinada jurisdicción o
territorio. Se exceptúan de este concepto de Flora los virus en general, sean estos Viriones,
Viroides o Priones.
Es decir, el término Flora involucra en primer lugar: a todas las plantas vasculares y
no vasculares (celulares, en general macroalgas) así como los protistas unicelulares eucariotas,
(en general algas microscópicas) todos de filiación vegetal; en segundo lugar, al Reino Fungi
(hongos) y a los protistas (unicelulares eucariotas, formas unicelulares de hongos; en general
levaduras) de dicha filiación y en tercer lugar deben considerarse parte de la flora, a los
representantes del reino Monera (unicelulares procariotas) conformado por las bacterias en
general.
Aunque pertenecientes a otros Reinos ya sea según el esquema de Wittaker (1969) o el
de Margulis (1971), las bacterias y los hongos fueron tradicionalmente considerados como
Flora y en la actualidad, por razones operativas y a los efectos de su gestión conviene seguir
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considerándolas así. Lo mismo ocurre con el Reino Protista que aquí desglosamos de acuerdo
a su filiación como Protophyta y Protomycota (de origen planta y hongo respectivamente).
Para la Argentina existe el catálogo de plantas vasculares desarrollado por el Instituto
Darwinion y el Missouri Botanical Garden, este catálogo debería ser de referencia para
una futura legislación de Flora en lo atinente a las plantas vasculares.
Tipos Biológicos
Los tipos biológicos o formas de vida, son categorías tipológicas (descriptores)
que agrupan a los organismos de diferentes especies sobre la base de similitudes
morfológicas y funcionales, con referencia a los parámetros dentro de los cuales
conservan su adaptación.
Son en definitiva casos de convergencia. Hay diversas clasificaciones de biotipos
vegetales, siendo muy pocas las tipologías de formas de vida especificadas para animales.
La primera clasificación de biotipos vegetales fue la del discípulo de Aristóteles,
Teofrasto, e1 cual consideraba a los vegetales como pertenecientes a tres grandes tipos:
árboles, arbustos y hierbas.
Por muchos siglos se empleó estas denominaciones y hasta hoy nos llegan como
parte del conocimiento popular. Así por ejemplo "árbol" es un término que designa a un
tipo de vegetal (un término descriptivo), sin embargo sabemos que hay muchas especies
vegetales que pueden ser abarcadas por él.
Estos tres grandes descriptores de biotipos se utilizan hoy día también dentro del
contexto científico y aunque muy reformulados, no por ello dejan de constituir una tipolo-
gía orientadora.
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Aunque existen también clasificaciones basadas en la caracterización de biotipos
de acuerdo a los órganos de renuevo, órganos de resistencia etc., como son los biotipos de
Raunkiaer, las clasificaciones tradicionales y asequibles a cualquier no especialista son
aquellas basadas en caracteres o criterios elementales para clasificación de las
formaciones vegetales. Estos caracteres son los de: leñoso versus no leñoso o herbáceo
y formaciones con el tipo árbol versus formaciones sin el tipo árbol.
La elección de estos caracteres que son hasta cierto punto complementarios,
motiva que los grupos de formaciones vegetales que se logran formar varíen bastante
dependiendo si se utiliza uno u otro concepto
Lo primero que se desprende de estos conceptos es que: leñoso implica siempre
al tipo árbol pero no al revés. Algunos términos no están correctamente aclarados y
generan confusión y hasta discordancia entre la legislación argentina referida a
formaciones arbóreas, y el estado actual de conocimiento de las ecoregiones. Estos
conceptos no suficientemente aclarados son: el de bosque, el de leñoso y el de forestal.
Preliminarmente se puede considerar que:
Bosque - Ver Formaciones Vegetales o Tipos de Vegetación más adelante
Leñoso - refiere a aquellas formas vegetales o restos que tienen consistencia a madera.
El leño es formado por aquellas células del tejido xilemático que tienen crecimiento
secundario en su pared celular con acumulación de lignina dando lugar a lo que
conocemos como madera o leño. Salvo contadas excepciones todos los árboles producen
leño. Una famosa excepción es sin duda el Ombú (Phytolacca dioica), sin embargo no
todas las leñosas son árboles y no todos los leños sirven para ser utilizados como madera
(en su sentido comercial).
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Forestal (lat. Forestalis) Relativo al aprovechamiento de las leñas y maderas. Se trata de
un adjetivo que debería ser utilizado para calificar la aptitud de determinadas especies
arbóreas. Por ejemplo “arboles de aptitud forestal”.
Por lo tanto:
Bosque no es lo mismo que forestal
Leñoso no refiere directamente a bosque
Forestal leñoso no es lo mismo que bosque.
El término apropiado desde la perspectiva forestal para referirse a las formaciones donde
el tipo árbol define el aspecto (fisonomía) en general sería el de Recurso Forestal
Nativo y Recurso Forestal inplantado/cultivado.
Lista de Normas legislativas donde aparece la definición de bosque como formación
leñosa o forestal como sinónimo de formación arbórea o bosque son;
Ley 13.273, ordenada en 1995
Artículo 1° “entiéndese por bosque, a los efectos de esta ley, toda formación
leñosa, natural o artificial...”
Ley 22.351 – Parques nacionales reservas Nacionales,
Monumentos naturales
Proyecto de Ley- Areas Naturales Protegidas.
Los contenidos de la critica realizada se adjuntan en anexo.
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Ley 24857 – Promoción Forestal
Artículo 2º,
a) Actividad forestal: al conjunto de operaciones dirigidas a la implantación,
restauración, cuidado, manejo, protección o enriquecimiento de bosques naturales
o cultivados en terrenos de aptitud forestal;
b) Manejo sustentable del bosque natural: a la utilización controlada del recurso
forestal para producir beneficios madereros y no madereros a perpetuidad,
con los objetivos básicos del mantenimiento permanente de la cobertura forestal
y la reserva de superficies destinadas a la protección de la biodiversidad y otros
objetivos ecológicos y ambientales;
c) Aprovechamiento de bosques cultivados: el conjunto de operaciones de
cosecha totales o parciales de madera u otros productos de los bosques cultivados;
d) Comercialización: a la comercialización de productos madereros y no
madereros de origen forestal, ya sea de bosques naturales o implantados.
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Formaciones Vegetales o Tipos de Vegetación
Los tipos básicos de vegetación, que dependen de la “dominancia” de biotipos
leñosos, son la se1va, el bosque el monte y el matorral, es decir de fanerofitas de
diversas características y las estepas, praderas y sabanas, para formaciones no leñosas o
herbáceas.
De esto se desprende que la definición de bosque (ej. ley 13.273) como formación
leñosa resulte incompleta puesto que bosque es “un tipo” de formación leñosa y por otro
lado porque existen muchas leñosas que no son árboles, en rigor, son más en cantidad las
leñosas que no son árboles como aquellas que forman los arbustales y matorrales
Las estepas, praderas y sabanas, son las formaciones herbáceas en general, donde
abundan las gramíneas y las hierbas graminiformes y reciben también el nombre genérico
de pastizales.
Para el otro esquema, esto es el basado en el tipo árbol tenemos: las selvas, los
bosques y el monte, siendo para las formaciones sin arboles la subdivisión en arbustivas
y herbáceas, comprendiendo estas últimas a las estepas y praderas. ( ver diagrama a
continuación)
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Las Selvas (hylea, pluviisilvae, rainforest, Regenwglder) se definen por la presencia de
fanerofitos de diferentes alturas que se agrupan constituyendo estratos o niveles de
vegetación diferenciada, y un dosel arbóreo contínuo o cerrado, su extensión coincide con
promedios de alta pluviosidad. Los estratos de fanerofitos son, normalmente tres
arbóreos y uno arbustivo, los estratos inferiores completan la distribución vertical de la
vegetación con un estrato herbáceo y uno muscinal, en el cual hay helechos de tamaño
reducido y briofitas. También caracterizan la formación de selva una gran abundancia de
epífitas y lianas herbáceas y leñosas. Las selvas constituyen formaciones arbóreas
cerradas, cn claros muy limitados, arboles de gram porte y densos, su desarrrollo coincide
con las áreas de más altos regímenes pluviométricos y en zonas tropicales y subtropicales
como las que se desarrollan en cordones montañosos (selvas montanas) como las “selvas
de neblina” del noroeste argentino ( provincia de las Yungas)o las “selvas en galería”
como las que acompañan los cursos de agua de los ríos Uruguay y Paraná.
Los Bosques (silvae, forest, wälder) se caracterizan por el predominio de árboles por o
general de alturas medias, con un estrato típico, algunas veces más de uno pero siempre
menor que en las selvas, pueden haber lianas y epífitas pero no son muy abundantes, el
bosque es una formación arbórea abierta, con claros naurales más o menos numerosos.
Su desarrollo esta asociado a climas con promedios pluviométricos medios y con
períodos de lluvias deficientes (en invierno o en verano).
Una forma mixta de árboles con herbáceas la constituyen las sabanas arboladas
(árboles bastante dispersos sobre una matriz vegetal, por lo general de gramíneas), el
parque en la que ocurre alternancia de manchones de bosque con sabana en regiones
tropicales o de bosque y pradera en zonas templadas.
Las Selvas (hylea, pluviisilvae, rainforest, Regenwglder)
Basadoen Tipoárbol
Basadoen tipoleñoso
Fisonómico Florístico
El criterio condice con:Convenio de Biodiversidad
(Ley 24.375)
Maderables No maderables
Criterios UtilitariosCriterios Botánicos - Ecológicos
Listas desistemática
SelvaBosqueMonte_______No árbol
SabanaMatorralEstepaPradera
MIXTOS
SelvaBosqueMonteSabanaMatorralEstepa______No Leño
EstepaPraderaMIXTOS
Catálogo deCelulares
Catálogo deVasculares
Definiciones de casos particulares,
Ej: árbol de Aptitud Forestal
Ej: especies protegidas en sus
diversos grados.
Ley 13.273 y siguientes definen al bosquecomo formación leñosa. Con lo cual involucraa la totalidad de formaciones leñosas sindistinciones.
SelvaBosqueMonteSabana
SelvaBosqueMonte----------SabanaMatorralEstepa
Ley 13.273(toda formación leñosa)Quedan afuera solo laspraderas y estepas de
Criterios Respecto de las Formaciones Vegetales Argentinas
Son formaciones vegetales (criteriofisonómico), luego son no-maderablestoda la flora que no sea de uso forestal yque se encuentre en esas formaciones
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se definen por la presencia de fanerofitos de diferentes alturas que se agrupan
constituyendo estratos o niveles de vegetación diferenciada, y un dosel arbóreo continuo o
cerrado, su extensión coincide con promedios de alta pluviosidad. Los estratos de
fanerofitos son, normalmente tres arbóreos y uno arbustivo, los estratos inferiores
completan la distribución vertical de la vegetación con un estrato herbáceo y uno
muscinal, en el cual hay helechos de tamaño reducido y briofitas. También caracterizan la
formación de selva una gran abundancia de epífitas y lianas herbáceas y leñosas. Las
selvas constituyen formaciones arbóreas cerradas, con claros muy limitados, arboles de
gran porte y densos, su desarrollo coincide con las áreas de más altos regímenes
pluviométricos y en zonas tropicales y subtropicales como las que se desarrollan en
cordones montañosos (selvas montanas) como las “selvas de neblina” del noroeste
argentino ( provincia de las Yungas)o las “selvas en galería” como las que acompañan los
cursos de agua de los ríos Uruguay y Paraná.
Los Bosques (silvae, forest, wälder)
se caracterizan por el predominio de árboles por o general de alturas medias, con
un estrato típico, algunas veces más de uno pero siempre menor que en las selvas, pueden
haber lianas y epífitas pero no son muy abundantes, el bosque es una formación arbórea
abierta, con claros naurales más o menos numerosos. Su desarrollo esta asociado a climas
con promedios pluviométricos medios y con períodos de lluvias deficientes (en invierno o
en verano).
Una forma mixta de árboles con herbáceas la constituyen las sabanas arboladas
(árboles bastante dispersos sobre una matriz vegetal, por lo general de gramíneas), el
parque en la que ocurre alternancia de manchones de bosque con sabana en regiones
tropicales o de bosque y pradera en zonas templadas.
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El monte
Se trata de un bosque bajo, en que los árboles con promedio de altura de 5 a 7
metros son más o menos ralos y con claros considerables se entremezclan con arbustos y
matas. Su distribución abarca en general zonas cálidas, templadas y hasta frías pero
siempre con promedios pluviométricos bajos y con preferencias xerotérmicass, lo que
también trae aparejado su asociación con formas suculentas y espinosas
Praderas.
Formación donde la vegetación herbácea tiene un período de reposo en la época
invernal, por frío. Las praderas son típicas del hemisferio norte llamados también prados
siempreverdes.
Estepas
Es una formación herbácea que tiene dos períodos de reposo, uno por sequía en
verano y otro por frío en invierno. Las estepas suelen clasificarse según tengan pastos
altos, medianos o bajos o si tienen o no leñosas, así por ejemplo se describen estepas
herbáceas, arbustivas o arboladas.
Una formación herbácea que no se ajusta a esta descripción la constituye la
pampa bonaerense, (pseudoestepa – Cabrera 1971) donde la vegetación se ajusta a las
variaciones climáticas teniendo a veces dos períodos de reposo y otras solo uno, ya sea en
verano (por sequía) o en invierno (por frío).
Clasificaciones utilitarias
Como lo indica su nombre, las clasificaciones utilitarias se establecen para dar un
destino o utilidad a un recurso, basándose en el tipo de producto que se obtiene. Así por
ejemplo se ha impuesto en países de habla inglesa la distinción entre timber y non timber
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forest resources (recursos forestales maderables y no maderables) aunque lo Forestal
(lat. Forestalis) es relativo al aprovechamiento de las leñas y maderas, con lo cual no
cabría hablar de forestal no maderable salvo contadas excepciones, la clasificación parece
apuntar a eso.
Forestal maderable.- Por lo indicado más arriba, si es forestal, lo más seguro es que será
maderable, no obstante, dentro de este concepto ingresarían las siguientes formaciones
con predominio fisonómico de árboles: las selvas, los bosques y montes como de hecho
ocurre en la actualidad, pero denominadas todas sin mayor distinción que la de bosque.
Forestal no maderable.- bajo este criterio ingresan todas las formas de vegetación que
forman parte de las selvas, bosques y montes pero que no son susceptibles de producir
madera, sino otros bienes (hojas, flores, frutos, raíces, bulbos, ornamentos etc.).
Si se sigue la definición de bosque de la ley 13.273, ... “entiéndese por bosque, a los
efectos de esta ley, toda formación leñosa, natural o artificial” y teniendo en cuenta lo
visto hasta aquí, tendremos que las estepas arbustivas como la patagónica y también la
provincia fitogeográfica del Monte son recursos forestales no maderables. Lo mismo
ocurre con las estepas de caméfitas (plantas en cojín) como son las formaciones puneñas,
las sabanas de parte del chaco y hasta los cardonales prepuneños.
Autoridades Nacionales de aplicación.
Las autoridades de aplicación son distintas de acuerdo al enfoque sectorial de los distintos
recursos de la flora natural e implantada. La falta de legislación de fondo en materia de
recursos vegetales favorece superposiciones y lagunas en la aplicación de las normas
actualmente vigentes.
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Corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, a través de la
Dirección Nacional de Administración de Recursos Naturales y en particular de la Dirección de
Bosques Nativos, entender en lo relativo a los bosques naturales, aplicando para ello la Ley Nº
13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal.
FUNCIONES ESPECIFICAS
DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES NATIVOS
Acciones
1°- Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la preservación y
recuperación de las masas forestales nativas, y preservar la biodiversidad de los
sistemas naturales e impedir su uso irracional.
2°- Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento
de los recursos forestales nativos, a través de un enfoque integral del ambiente.
3°- Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización
sustentable de los recursos forestales nativos en políticas sectoriales de desarrollo,
particularmente identificadas por los organismos de planificación económica
competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de economías
regionales protegidas.
4°- Definir las zonas y tipos de forestación adecuadas para la recuperación y
conservación de las masas forestales nativas.
5°- Proponer y desarrollar un programa forestal nacional, con cronogramas y metas
cuantificables, para la recuperación de bosques nativos.
6°- Supervisar y asistir el PLAN NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO.
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FUNCIONES ESPECÍFICAS
DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
Acciones
1°- Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos al manejo adecuado
de la flora y fauna silvestre, tendientes a evitar la extinción de las especies, a su
utilización sostenible y a preservar la biodiversidad de los sistemas naturales e impedir su
uso irracional.
2°- Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento y
preservación de los recursos de fauna y flora silvestre con el fin de alcanzar un desarrollo
sustentable.
3°- Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización
sustentable de los recursos de fauna y flora silvestre en políticas sectoriales de desarrollo,
particularmente, aquellas identificadas por los organismos de planificación económica
competentes, con el fin de incentivar, especialmente, el crecimiento de economías
regionales postergadas.
4°- Desarrollar los estudios biológicos y de los ecosistemas de las especies autóctonas y
protegidas.
5°- Realizar las adaptaciones y estudios taxonómicos correspondientes.
6°- Controlar el trafico interjurisdiccional de especies silvestres.
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Respecto a la flora silvestre, no existen leyes nacionales que regulen su administración.
Dentro de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, compete a la Dirección de
Fauna y Flora Silvestres, dependiente de la Dirección Nacional de Administración de Recursos
Naturales, entender en la materia. Sin embargo, la carencia de normas específicas le impide, de
hecho, intervenir aún en temas de clara competencia federal como el comercio de flora silvestre
a nivel interprovincial e internacional.
Una excepción a lo anterior es la aplicación de las regulaciones al comercio
internacional de las especies de la flora silvestre comprendidas en los apéndices de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora
Silvestres (CITES). En esta materia sí interviene la Dirección de Fauna y Flora Silvestres en
tanto autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.344, por la cual la Argentina adhirió a dicha
Convención.
En lo relativo a las forestaciones implantadas o artificiales, y en particular a las
inversiones en forestaciones productivas, es autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.273 de
Defensa de la Riqueza Forestal, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a
través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Este organismo entiende en todo lo
relacionado con el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales, vigente desde 1992.
En lo relativo a la emisión de los permisos de recolección de algas marinas en el Mar
Argentino, es autoridad de aplicación la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través
de la Dirección Nacional de Pesca. Esto se aplica en particular para las algas flotantes del
género Macrocystis. Tratándose de algas arraigadas en la costa marina, las provincias costeras
patagónicas emiten permisos locales de extracción.
Respecto a los recursos fitogenéticos, la materia es atendida principalmente por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. De ese organismo dependen tanto el principal
centro oficial de investigación y desarrollo de variedades seleccionadas de semillas (el Instituto
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Nacional de Tecnología Agropecuaria) como el organismo específico de aplicación en lo
relativo a variedades obtenidas, el Instituto Nacional de Semillas.
Los recursos fitogenéticos silvestres carecen de regulaciones en el país, hecho común a
la mayoría de las naciones, incluso las firmantes del Convenio sobre Diversidad Biológica. La
única referencia al tema que hemos detectado es dentro de la reglamentación sobre bosques en
las áreas del sistema de la Administración de Parques Nacionales de la región patagónica.
Normas sobre la flora silvestre.
La legislación de nivel nacional no ha hecho mayor referencia a la flora silvestre que la
relativa a su situación dominial, según establece el Código Civil
No hay normas específicas sobre el recurso, siendo el único enfoque predominante el
forestal. La excepción a esta regla general son las normas sobre áreas protegidas.
La legislación nacional sobre áreas protegidas (Ley Nº 22.351) contempla
expresamente como uno de sus objetivos la conservación y manejo de la flora autóctona dentro
de los territorios del sistema de la Administración de Parques Nacionales (APN). Se prohibe la
explotación forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales dentro de
los Parques Nacionales (Art. 5º, inc.d), así como la introducción, transplante y propagación de
la flora exótica (Art. 5º, inc. g).
En las Reservas Nacionales se permiten la reforestación y el aprovechamiento de los
bosques sujetas a las condiciones determinadas por la Ley Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza
Forestal y previa autorización expresa de la APN.
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En dicha ley no hay referencia expresa al dominio de la flora silvestre en las tierras
fiscales existentes en los Parques Nacionales, a diferencia de la fauna silvestre, para la que se
establece expresamente la pertenencia al dominio privado del Estado Nacional (Art. 13º).
Dado que el dominio sobre la flora silvestre se rige por el principio de accesión, se
desprende que la flora existente en tierras fiscales de los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales es también (como la tierra) del dominio público nacional
(Art. 2º) y, por consiguiente, está prohibida su enajenación y las concesiones de uso (Art. 5º,
inc.a).
La única herramienta legal para la protección o regulación del uso de la flora silvestre
y de aplicación en el ámbito de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre es la ley de adhesión a
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora
Silvestres (CITES) y su reglamentación por el Decreto 522 de 1997
Las especies de la flora autóctona incluidas en los apéndices de la CITES son cuatro
especies arbóreas (el pehuén, el pino del cerro, el ciprés de las guaytecas y el alerce), y cuatro
familias de interés ornamental: dos de helechos arborescentes (Cyatheaceae y Dicksoniaceae),
las orquídeas (Orchidaceae) y los cactus (Cactaceae).
Por esto un anteproyecto de ley sobre flora constituye un paso muy importante
tendiente a otorgar una herramienta de gestión y ejecución efectiva al a DFyFS.
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V.3.-Texto del anteproyecto de ley
ANTEPROYECTO
Ley Nacional de Flora
Declaración De Interés Público
Artículo 1.- Declarase de interés público la flora que se encuentra el Territorio de
la República, así como su aprovechamiento racional, propagación, repoblación,
conservación y protección. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de
proteger la flora silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y
manejo dicten las autoridades de aplicación.
La declaración de interés público nacional es fundamental para un adecuado
desenvolvimiento de la ley. de este modo, y en cumplimiento de lo establecido por el art.
41 C.N., no puede existir una norma local que desconozca este principio, el cual debe
servir de criterio rector
Objetivos.
Artículo 2.- En la aplicación y reglamentación de esta ley las autoridades deberán
establecer una relación sustentable entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la flora silvestre aporta a la
humanidad, pero dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de
la misma como criterio rector de los actos a otorgarse. Asimismo velara por la
protección de la flora en los casos que corresponda.
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Resulta claro que si e quiere una ley consecuente y armónica con otras leyes que
contienen principios básicos de protección ambienta, y con acuerdo signados por la
argentina, tales como
13.273 Ley de Promoción Forestal
22.344 Aprovatoria del Convenio Internacional sobre especies amenazadas da
fauna y flora silvestres (Washington, 1973)
22.584 Convención sobre conservación de los recursos vivos marinos antárticos
(Camberra,1980)
22.351 Parques Nacionales, Reservas nacionales, monumentos
23.919 Aprobatoria de la Convención relativa a la humedades de importancia
internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 1971).
24.375 Convenio sobre diversidad biológica
24.857 Forestación
Dec. 89.180/41 Ratificatoria de la Convención para la protección de la flora, de la
fauna y de las bellezas panorámicas de los países de América
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Concepto de flora. Alcance legal
Artículo 3.- A los fines de la presente ley entiéndase por flora silvestre al conjunto
de todos los organismos de los Reinos Plantae, Mycota (Fungi) y Monera, incluyendo
también a los Protista tanto de filiación vegetal (Protophyta) como de filiación fúngica
(Protomycota), que se encuentren en una determinada jurisdicción o territorio. Están
incluidas dentro de esta definición aquellas formas simbiontes en las que participen dos
o más organismos de los antes mencionados (ej. Líquenes). .
Artículo 4.- Créase como documento oficial el Catálogo de Plantas Vasculares de la
República Argentina elaborado por el Instituto de Botánica Darwinion, así como todas
las actualizaciones y revisiones que se realicen posteriormente del mismo. Para el caso
de los taxa correspondiente al Reino Plantae con vasos de conducción (plantas
vasculares) son objetos de esta ley la lista de especies correspondientes a dicho catálogo.
Artículo 5.- Se ajustarán a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos en cuanto
corresponda, la recolección, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento,
comercio y transformación de la flora silvestre y sus productos o subproductos.
Artículo 6.- Quedan exceptuados del alcance de la presente ley los variedades de
cultivos y las creaciones fitogenéticas.
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Clasificación de la flora
Artículo 7.- Las especies que componen la flora silvestre serán consideradas de
acuerdo a su estado de conservación según las categorías estipuladas por la IUCN
en: ANEXO I
Artículo 8.- Para su manejo y gestión, la flora silvestre será considerada desde el
punto de vistas de las formaciones vegetales que la componen así como las
categorías para su manejo que en su reglamentación se dicten. Las grandes
formaciones vegetales de la Flora Silvestre Argentina son las indicadas en:
ANEXO II
Recolección
Artículo 9.- La recolección de flora silvestre (científica, comercial o cultural) se
ajustará a las disposiciones contenidas en la presente Sección, con las limitaciones
establecidas en el art. (poner sobre endémicas, en peligro y protegidas)
Artículo 10.- Las personas o entidades están autorizados para el ejercicio de la
recolección científica o cultural de plantas, de sus productos o subproductos y para
realizar investigaciones, siempre y cuando no contravengan las regulaciones de esta
ley y su reglamento.
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Evaluación de impactos ambientales
Artículo 11.- Los estudios de factibilidad y proyectos susceptibles de causar
transformaciones en la flora silvestre, deberán ser consultados previamente a las
autoridades nacionales y/o provinciales competentes en la materia.
Artículo 12.- Antes de autorizar el uso de productos venenosos o tóxicos que
contengan sustancias residuales nocivas, en especial los empleados para ? (VER
PESTICIDAS RESOLUCIONES DE AGROQUÍMICOS), deberán ser consultadas
las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de flora silvestre.
Asimismo, las normas provinciales, municipales o reglamentaciones sectoriales que
regulen la evaluación de impactos ambientales de una actividad o conjunto de
actividades, deberán establecer la obligación de incluir en los respectivos estudios
de impacto, las medidas para prevenir o mitigar los impactos negativos sobre la
flora silvestre.
Introducción de flora exótica
Artículo 13.- La Autoridad Nacional de Aplicación podrá prohibir la importación,
introducción y radicación de cualquier especie que debido a su potencial invasivo,
pueda alterar en algún grado la estabilidad de los ecosistemas, así como afectar
actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta ley.
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Control sanitario
Artículo 14.- El control sanitario de la flora silvestre proveniente del exterior y la
que fuera objeto de comercio o de transito internacional o interprovincial, será
ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, o el
organismo que en un futuro lo reemplace, de acuerdo con las leyes que reglan su
competencia y funcionamiento, ello sin perjuicio de la intervención del organismo
en los casos en que las provincias interesadas así lo requieran.
Investigación y extensión
Artículo15.- La investigación y extensión para el manejo de la flora silvestre,
atendiendo a las necesidades señaladas por la autoridad nacional de aplicación de
esta ley y coordinando sus programas con esta, estará a cargo de organismos tales
como: CONICET, Universidades Nacionales, Organismos de investigación
provinciales, INTA.
Medidas de conservación
Artículo 16.- En caso de que una especie de la flora silvestre autóctona se halle en
peligro de extinción, en grave retroceso numérico o se vea reducida de manera
importante su área de distribución, la Autoridad Nacional de Aplicación aportara
los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la
recolección, el tránsito interprovincial y de la exportación de los productos y
subproductos de la especie florística amenazada.
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Prevención de incendios
Artículo 17: Toda persona que tenga conocimiento de que se haya producido algún
incendio en predios o extensiones con flora silvestre o en sitios cercanos a estos, está
obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad correspondiente
más próxima.
Artículo 18: Será de aplicación lo dispuesto en los arts. 34 a 38 de la Ley 13.273 de
Protección Forestal, en tanto no contravenga disposiciones de la presente ley.
Acceso Al Material Genético Proveniente De La Flora.
Artículo 19.- Declárase de utilidad pública el acceso a la biotecnología que pueda
obtener de terceros países o empresas extranjeras o transnacionales, por medio del
acceso a los recursos genéticos derivados de la flora, ubicados en el territorio
nacional.
Artículo 20.- Toda exportación o salida del país de material genético con destino de
investigación biotecnológica requerirá la autorización previa de la autoridad
nacional de aplicación. Esta autorización será concedida mediando las siguientes
pautas:
a) Facilitación del acceso a la tecnología y transferencia de tecnología en términos
favorables y preferenciales.
b) Las autoridades competentes promoverán y estimularán el comercio
internacional de los productos que se deriven del material genético obtenido de los
recursos florísticos. Estas acciones la deberán realizar por medio de los organismos
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oficiales de extensión e investigación, los cuales deberán participar al cedente del
material genético de los beneficios obtenidos en forma justa y equitativa.
La Flora en Los Parques Nacionales
Artículo 21: La flora que se encuentre en las tierras de propiedad del Estado
Nacional, dentro de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales, será considerada dominio privado de aquel.
Artículo 22: La Autoridad Nacional de Aplicación en forma conjunta con La
Administración de Parques Nacionales, determinará el régimen de acceso a los
recursos florísticos, en las áreas de Reserva Nacional mencionadas en el artículo
precedente, mediante la correspondiente concesión de explotación u otro
mecanismo administrativo idóneo.
Tránsito interjurisdiccional
Artículo 23.- El régimen de tránsito interjurisdiccional quedará sometido a las
disposiciones contenidas en el Capítulo ? de la presente ley.
Artículo 24.- El comercio, tránsito interprovincial, importación, exportación de
flora silvestre, se realizará sin otras restricciones que las que establezca el Código
Civil. No obstante, la autoridad nacional de aplicación, establecerá por vía de
excepción la nómina de especies que se encontrarán sujetas a las disposiciones de la
presente sección.
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El propósito de esta norma, es garantizar los derechos del superficiario, fijando un
numerus clausus para aquellos casos de tratarse de flora en peligro de extinción,
endémica.
Por otra parte, ello facilitaría la tarea de contralor del poder administrador, ciñendo este
control a los casos verdaderamente relevantes, evitando un dispendio de tiempo y dinero.
Artículo 25.- La documentación que ampare el transporte y el comercio
interprovincial de los productos y subproductos de la flora silvestre en los casos
que corresponda, será uniforme en toda la República, y de acuerdo con la
reglamentación que dictare la Autoridad Nacional de Aplicación.
Artículo 26.- El Poder Ejecutivo Nacional suscribirá convenios con las provincias a
fin de uniformar los diversos sistemas de documentación local sobre flora silvestre
entre sí y con el que rige el comercio interprovincial y el territorio federal; así como
armonizar los regímenes de recolección, protección y vedas vigentes en el territorio
de cada provincia.
Comercio internacional
Artículo 27.- La importación y exportación de flora silvestre, incluida aquella flora
que se encuentre en las previsiones del artículo ?, requerirá la autorización previa
de la autoridad nacional de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional, al momento de
dictarse la reglamentación respectiva, establecerá los requisitos y alcances de la
intervención previa.
Artículo 28.- La autoridad de aplicación establecerá por vía de excepción la
nómina de especies exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior.
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Funciones de la autoridad nacional de aplicación
Artículo 29.- Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
b) Armonizar la protección y conservación de la flora silvestre con su uso y
aprovechamiento.
c) Coordinar con los demás organismos oficiales competentes el establecimientos de
normas para:
1) El uso de productos químicos;
2) La eliminación de desechos industriales y otro elementos
perjudiciales;
3) La prevención de la contaminación o de la degradación ambiental,
en grado nocivo para la flora silvestre.
d) Promover por intermedio de instituciones oficiales o privadas, la preparación de
profesionales especializados en la administración y manejo de la flora silvestre,
e) Organizar y mantener actualizado el Registro de Infractores;
f) Proponer la celebración de acuerdos internacionales e interjurisdiccionales
relativos a la flora silvestre;
h) Programar y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y
técnicas sobre este recurso natural con instituciones oficiales y privadas, nacionales
e internacionales;
i) Promover y ejecutar, en coordinación con los organismos competentes
provinciales, la extensión y divulgación conservacionista;
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j) Fiscalizar el comercio internacional e interprovincial de los productos de la flora
silvestre incluidos en las previsiones de los arts. ? en todo el territorio de la
República;
Sanciones aplicables.
Procedimiento sancionatorio
Artículo 30.- Las sanciones serán impuestas por la autoridad de aplicación, previo
sumario que asegure el derecho de defensa, conforme al procedimiento que se fije
en cada jurisdicción.
En jurisdicción federal, contra las decisiones administrativas que impongan
sanciones podrá interponerse recurso de apelación, al solo efecto devolutivo, ante la
autoridad judicial competente, dentro de los cinco (5) días de su notificación. El
recurso deberá presentarse y fundarse ante el órgano que la dicto. En jurisdicción
conocerán del recurso las respectivas cámaras federales de apelación.
Fiscalización
Artículo 31.-La autoridad jurisdiccional de aplicación designara agentes públicos
investidos con atribuciones para controlar el cumplimiento de esta ley, los que
podrán ser honorarios o rentados. Estos agentes, en el ejercicio de sus funciones,
quedan especialmente facultados para:
a) Sustanciar el acta de comprobación de la infracción y proceder a su formal
notificación
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b) Secuestrar los instrumentos y objetos de la infracción así como los documentos
que habiliten al infractor.
c) Detener e inspeccionar vehículos.
c) Inspeccionar los locales de comercio, almacenamiento, preparación,
elaboración, reproducción artificial, servicio de transporte y todo otro lugar de
acceso publico, en donde se hallen o pudieren encontrarse flora silvestre, sus
productos y subproductos.
e) Inspeccionar los campos y cursos de agua privados, moradas, casa habitaciones
y domicilios -previa autorización del propietario u ocupante legítimo-; en caso de
negativa injustificada o cuando no resultare posible obtener dicha autorización,
será necesaria orden de allanamiento expedida por juez competente.
f) Requerir colaboración de la fuerza publica toda vez que lo estime necesario
Disposiciones generales
Artículo 32.- El Poder Ejecutivo Nacional promoverá la concertación, con las
autoridades provinciales, del ejercicio de las facultades constitucionales
concurrentes a los fines de la aplicación de esta ley.
Artículo 33.- Las disposiciones de la presente ley, regirán en todo el territorio de la
Nación, con excepción de las normas contenidas en el Capítulo?, las cuales solo
podrán ser aplicadas en jurisdicción provincial en caso de adhesión y de no haber
establecido otro procedimiento aplicable.
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Leyes con una estructura jurídica similar a la presente, han sido categorizadas como
“mixtas” en casos análogos (leyes 13.273, 22.421, 24.922, etc.), y su validez ha sido
incluso ratificada por fallos de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades.
En tal sentido, los artículos que regulan lo relativo al comercio interprovincial e
internacional, son propuestos conforme la facultad que la Constitución Nacional confiere
en forma excluyente al Congreso en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 13 C.N.,
mientras que el resto de los artículos se enmarcan en lo dispuesto por los arts. 41 3º
párrafo y 75 inc. 18 de la Carta Magna
Por otra parte, toda vez que compete a las provincias la adopción de sus propios
procedimientos administrativos sancionatorios (art. 5 C.N.),
Artículo 35.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar/establecer normas
relativas al tránsito y comercio interjurisdiccional e interprovincial de los
productos provenientes de especies arbóreas y de formaciones leñosas del tipo
árbol incluidas en el artículo 2º de la Ley 13.273.
Artículo 36.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable o el organismo con competencia
ambiental que eventualmente suceda a éste..
El propósito del presente artículo es `por un lado dotar al cuerpo legal de operatividad
suficiente al momento de entrar en vigencia
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V.4.-Definición de términos a ser considerados
GLOSARIO
Conservación.- Actividad practica ejercida en tanto se considera a la naturaleza como
fuente de recursos. Su finalidad es la explotación y el aprovechamieno dentro de ciertos
límites establecidos con criterio científico.
Creación fitogenética. Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética,
obtenido por descubrimiento o por incorporación y/o aplicación de conocimientos
científicos.
Exótico.- Dícese de la especie que no es propia o nativa de la Argentina – opuesto a
nativa . Exóticas son todas las especies que de alguna u otra forma ha sido introducidas
en el territorio argentino ya sea de forma advertida o inadvertida.
Flora.- Conjunto de todos los organismos de los Reinos Plantae, Mycota (Fungi) y Monera,
incluyendo también a los Protista tanto de filiación vegetal (Protophyta) como de filiación
fúngica (Protomycota), que se encuentren en una determinada jurisdicción o territorio
Fungi.- Los hongos, el Reino de los hongos.
Monera.- Los procariontes, el Reino de los procariontes
Mycota.- Los Hongos, el Reino de los homgos
Plantae.- Las plantas, el Reino de las plantas
Procarionte.- Células sin núcleo conspicuo o bien diferenciado
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Protección.- Actividad tendiente a preservar ambientes, especies poblaciones o
individuos declarados en riesgo de algún tipo, de acuerdo al criterio de los científicos del
área. La protección esta ajena al aprovechamiento económico de los recursos.
Protomycota.- Dentro del reino de las hongos, todas las formas celulares
Protophyta.- Dentro del reino de las plantas, todas las formas celulares
Variedad. Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido
que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo de
una cierta combinación de genotipos y pueda distinguirse de cualquier otro conjunto de
plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos. Una variedad
particular puede estar representada por varias plantas, una sola planta o una o varias
partes de una planta, siempre que dicha parte o partes puedan ser usadas para la
producción de plantas completas de la variedad.
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V.5.- Definición de las categorías de conservación a ser utilizadas para la evaluación de
la flora nativa argentina
Categorías de la UICN
En peligro (E)
Especies en claro peligro de extinción y aquellas cuya supervivencia es poco probable de
seguir operando los mismos factores causales. Se incluyen también aquellas reducidas
numéricamente hasta un nivel crítico o cuyos hábitats han experimentado una reducción
tan drástica que se les considera en inmediato peligro de extinción.
Vulnerable (V)
Especies que se considera probable pasen a la categoría <en peligro> en un futuro
próximo si siguen operando los factores causales presentes. Están también incluidas en
esta categoría aquellas especies de las cuales la mayoría o todas las poblaciones están
experimentando una disminución debido a una explotación excesiva, a una extensa
destrucción de su hábitat o a otras perturbaciones ambientales.
Rara (R)
Especies con pequeñas poblaciones mundiales que no puede decirse estén actualmente
<en peligro>, o que sean <vulnerables> pero que están sujetas a riesgos. Estas especies se
encuentran generalmente dentro de zonas geográficas o hábitats limitados, o están
distribuidas dentro de una zona geográfica más amplia, pero en números muy reducidos.
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Página N° 46
Insuficientemente conocida (K)
Las especies de las que se sospecha pertenecen a cualquiera de las tres categorías
precedentes, pero sobre las cuales se carece de información.
Fuera de peligro (O)
Especies incluidas anteriormente en una de las cuatro categorías precedentes, pero que
ahora se consideran relativamente seguras debido a que se han adoptado medidas eficaces
de conservación o que se ha eliminado la amenaza anterior que ponía en peligro su
supervivencia. Esta categoría no se ha tenido en cuenta en este estudio.
Especies no amenazadas (nt)
Especies no comprendidas en ninguna de las categorías anteriores, es decir, para las que
no resulta detectable un especial peligro o riesgo.
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Página N° 47
V.6.- Definición de las formaciones vegetales
Las grandes formaciones vegetales de la Argentina
Las Selvas (hylea, pluviisilvae, rainforest, Regenwglder)
Se definen por la presencia de fanerofitos de diferentes alturas que se agrupan
constituyendo estratos o niveles de vegetación diferenciada, y un dosel arbóreo continuo o
cerrado, su extensión coincide con promedios de alta pluviosidad. Los estratos de
fanerofitos son, normalmente tres arbóreos y uno arbustivo, los estratos inferiores
completan la distribución vertical de la vegetación con un estrato herbáceo y uno
muscinal, en el cual hay helechos de tamaño reducido y briofitas. También caracterizan la
formación de selva una gran abundancia de epífitas y lianas herbáceas y leñosas.
Las selvas constituyen formaciones arbóreas cerradas, con claros muy limitados, arboles
de gran porte y densos, su desarrollo coincide con las áreas de más altos regímenes
pluviométricos y en zonas tropicales y subtropicales como las que se desarrollan en
cordones montañosos (selvas montanas) como las “selvas de neblina” del noroeste
argentino (provincia fitogeográfica de las Yungas) o la selva misionera (provincia
fitogeográfica Paranaense) del noreste. Corresponden a estas formaciones también, las
“selvas en galería” como las que acompañan los cursos de agua de los ríos Uruguay y
Paraná.
Los Bosques (silvae, forest, wälder)
Se caracterizan por el predominio de árboles por o general de alturas medias, con un
estrato típico, algunas veces más de uno pero siempre menor que en las selvas, pueden
haber lianas y epífitas pero no son muy abundantes, el bosque es una formación arbórea
abierta, con claros naurales más o menos numerosos. Su desarrollo esta asociado a climas
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
Página N° 48
con promedios pluviométricos medios y con períodos de lluvias deficientes (en invierno o
en verano).
Una forma mixta de árboles con herbáceas la constituyen las sabanas arboladas
(árboles bastante dispersos sobre una matriz vegetal, por lo general de gramíneas), el
parque en la que ocurre alternancia de manchones de bosque con sabana en regiones
tropicales o de bosque y pradera en zonas templadas.
Estas formaciones se encuentra en la provincia fitogeogriáfica subantártica ( bosques
subantárticos) así como también en la del Chaco y el Espinal
El monte
Se trata de un bosque bajo, en que los árboles con promedio de altura de 5 a7
metros son más o menos ralos y con claros considerables se entremezclan con arbustos y
matas. Su distribución abarca en general zonas cálidas, templadas y hasta frías pero
siempre con promedios pluviométricos bajos y con preferencias xerotérmicas, lo que
también trae aparejado su asociación con formas suculentas y espinosas
La provincia fitgeográfica del Monte es representativa de este tipo de formaciones
aunque en ella suele haber predominio de formas arbustivas.
Las Praderas.
Formación donde la vegetación herbácea tiene un período de reposo en la época
invernal, por frío. Las praderas son típicas del hemisferio norte llamados también prados
siempreverdes.
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Página N° 49
Algunos sectores de la provincia fitogeográfica Pampeana en su mayoría llamada
pseudoestepa se corresponde con esta fisonomia. Un tipo especial lo forman las praderas
de altura en la provincia fitogeográfica de las Yungas.
Las Estepas
Se corresponden con una formación herbácea que tiene dos períodos de reposo,
uno por sequía en verano y otro por frío en invierno. Las estepas suelen clasificarse según
tengan pastos altos, medianos o bajos o si tienen o no leñosas, así por ejemplo se
describen estepas herbáceas, arbustivas o arboladas.
La provincia fitogeografica Patagónica corresponde a este tipo de formaciones.
La Pseudoestepa
Se trata de una formación herbácea que no se ajusta a esta descripción la constituye
la pampa bonaerense, (pseudoestepa – Cabrera 1971) donde la vegetación se ajusta a
las variaciones climáticas teniendo a veces dos períodos de reposo y otras solo uno, ya
sea en verano (por sequía) o en invierno (por frío).
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V.7.- Diseño del Taller de Flora
Primer Taller Sobre Gestión de la Flora
En el marco del Programa Nacional de Gestión de la Flora (PNGF – ANEXO I), la
realización del taller que aquí se propone, es de vital importancia y significa la
culminación del trabajo del presente componente.
El taller comprende cuatro puntos fundamentales a saber:
1.- Desarrollar los contenidos del Programa Nacional de Gestión de Flora conjuntamente
con personal de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la SRNyDS. De esta forma se
espera poner en conocimiento a las contrapartes provinciales en la administración del
recurso en cuestión y de los alcances del Programa.
2.- Generar un debate y lograr un consenso respecto de los términos que hacen al
Anteproyecto de Ley de Flora.
3.- Tomar conocimiento por parte del personal de la DFyFS y demás participantes de
cada un de los grandes temas respecto a la gestión de la Flora, que presente cada una de
las provincias participantes.
4.- Generar una red de comunicación interprovincial y nacional que se incluya dentro de
la perspectiva futura del PNGF.
El número de participantes hasta el momento es de dieciocho (18), serán además
invitados los señores asesores de las Comisiones de Ecología de las Honorables Cámaras
Senadores y Diputados como así también representantes de la Sociedad Argentina de
Botánica.
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
Página N° 51
• Agenda del Taller Contenidos del Taller
Primer Taller Sobre Gestion De La Flora
ESQUEMA PRELIMINAR:
PRIMER DIA:
DE 8 A 12 HORAS
1.- Presentación General
2.- Presentación del Taller
3.- Presentación del PNGF –
Alejandro R. Malpartida
4.- La CITES y la Flora –
Daniel Ramadori
DE 14 A 18 HORAS
5.- Exposiciones de 15 – 20 minutos – PROVINCIAS
6.- TALLER
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Página N° 52
SEGUNDO DIA
DE 8 A 12 HORAS
1.- El Registro Nacional de Viveros –
Daniel Ramadori
2.- Los casos especiales a considerar (maderas, orquídeas – cactus) –
Alejandro González
3.- El anteproyecto de Ley Nacional de Flora
Federico Iribarren
Alejandro Malpartida
DE 14 A 18
1.- Exposiciones de 15 – 20 minutos
2.- TALLER
INVITADOS:
Asesores en ecología de la honorable cámara de
Senadores.
Dirección Nacional de Desarrollo Sustentable.
Representantes de provincias (18)
Asesores en ecología de la honorable cámara de
Diputados.
Instituto darwinion
Sociedad Argentina de Botánica
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Lista de Invitados a Participar del Taller de Flora
PROVINCIA DE CORRIENTES
Nombre: María Cristina Benítez Vietto
Cargo: Departamento Ecología Aplicada
Profesión: Ingeniero Agrónomo
Dirección: Av. Costanera 99 CP 3400 Corrientes
TE: 0783-36740 /27626
Fax:
E-mail:
_____________________________________________________________________
_
PROVINCIA DE LA PAMPA
Nombre: Ruben Dario Panchuk
Cargo: Dirección de Fauna y Recursos Naturales
Profesión: Ingeniero Forestal
Dirección: Centro Civico 3° piso (6300) Santa Rosa
Te/Fax: (02954) 4-23610 int :409-240-306
E-Mail: [email protected]
PROVINCIA DE LA RIOJA
Nombre: Margarita suarez
Cargo:
Profesión: Biologa
Dirección: Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
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Te/Fax: (03822)-4-53652
_____________________________________________________________________
_
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Nombre: Julia Chazarreta
Cargo: Dirección de Bosques
Profesión: Ingeniera Forestal
Dirección: Roca 976 C.P. (9400)
Te/Fax: (02966)-4-42587/4-42394
E-Mail:
PROVINCIA DE MENDOZA
Nombre: Ciro Francisco Yañez
Cargo: Director a/c del Dpto. Flora Nativa
Profesión: Ingeniero agronomo
Dirección: Parque Gral. San Martín /Boulogne Sur Mer S/N° - (5500)
Te/Fax: (0261) 4-257065/4-252090
E-Mail:
_____________________________________________________________________
_
PROVINCIA DE FORMOSA
Nombre: Edgardo Omar Barraza
Cargo: Dirección de Parques
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
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Profesión: Ingeniero agronomo
Dirección: J.M.Uriburi 1513
Te/Fax: (03717)-4-27576
E-Mail:
_____________________________________________________________________
_
PROVINCIA DE SALTA
Nombre: Jorge marcuzzi
Ing. Agr. Graciela Perez Mulki (encargada de otorgar
los certificados de desmonte )
Cargo: Director de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Profesión: Geologo
Dirección: Balcarce - 388 (4400)
Te/Fax: (0387 4-214944 (directo)
E-Mail:
_____________________________________________________________________
_
PROVINCIA DE SAN JUAN
Nombre: Justo Marquez
Cargo: Director del INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Profesión: Biologo
Dirección: Edificio 9 de julio -(5400)
Te/Fax: (0264) 4-226860/227242/224425
E-Mail:
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
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PROVINCIA DE SAN LUIS
Nombre: Dr. Ernesto Torres Mathieu
Cargo: Director de Medio Ambiente
Profesión:
Dirección: 9 de Julio 830- (5700)
Te/Fax: (02652) 4- 427720
E-Mail:
_____________________________________________________________________
_
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
Nombre: Dr Alejandro Lopez
Cargo: Dirección
Profesión: Abogado ?
Dirección: San Martín 1401 -(9401) USHUAIA
Te/Fax: (02652) 4- 427720/4-22576
E-Mail:
PROVINCIA DEL NEUQUEN
Nombre: Alejandro del Valle
Cargo: tecnico
Profesión: Biólogo
Dirección: Junin de los Andes (8371) Centro de Ecologia Aplicada del Neuquen
Te/Fax: (02972) 4 91305
E-Mail:
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
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PROVINCIA DE RIO NEGRO
Nombre: Marcelo Santos o Carlos sardi
Cargo: Secretario de Estado de Producción / Director de Bosque
Profesión: Ingeniero Agronomo
Dirección: Belgrano 544 (8500) Viedma
Te/Fax: (02920)4- 24773/24838
E-Mail:
_____________________________________________________________________
_
PROVINCIA DE MISIONES
Nombre: Miguel A. Rinas
Cargo: Dpto. Fauna y Flora
Profesión:
Dirección: San Lorenzo 1538 – C.P 330 Posadas
TE: 0752- 47596/93/94
Fax: 0752-47597
E-mail:
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Nombre: Ermela Aguer – Edgardo Ferreyra
Cargo:
Profesión: Ingeniero Agrónomo
Dirección: 25 de mayo 565
TE: 043-316773
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
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Fax: 043-232062
E-mail:
PROVINCIA DEL CHACO
Nombre: Jorge Francia
Cargo:
Profesión: Médico Veterinario
Dirección: Remedios de Escalada 46 - Resistencia
TE: 0722-21428
Fax:
E-mail:
PROVINCIA DE JUJUY
Nombre: Mirta Gómez – Nelly vargas
Cargo: --- Dirección General de Recursos Naturales Renovables
Profesión: Ingeniero Forestal – Ingeniero Agrónomo
Dirección:
TE: 088-271109
Fax: 088-271163
E-mail:
PROVINCIA DE CATAMARCA
Nombre: Roberto Salinas
Cargo: Servicio Flora Silvestre, Subsecretaría de Recursos Naturales – Secretaría del
Estado del Ambiente
Profesión: Licenciado en Biología
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Dirección: República 838 – 1º C.P. 4700- Catamarca
TE: 0833-37828 7 37584 / 37585
Fax: 0833-37584
E-mail: [email protected]
_____________________________________________________________________
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PROVINCIA DE TUCUMAN
Nombre: Guillermo Hugo Almada
Cargo: Jefe de Departamento de Recursos Naturales
Profesión: Ingeniero Agrónomo
Dirección: Córdoba 1039 1º - 4000 san Martín de Tucumán
TE: 081-218150 / 215931
Fax: 081-218890
E: mail: [email protected]
_____________________________________________________________________
_
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
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ANEXOS
(Contenidos y apuntes para el taller)
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
Dirección de Fauna Y Flora Silvestres
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
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RESUMEN EJECUTIVO
PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DE LA FLORA
La gestión de los recursos florísticos es muy compleja debido a su diversidad y al gran
número de productos derivados de ellos. Esta situación ha llevado a que la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS), esté desarrollando el Programa
Nacional para la Gestión de la Flora, consistente de cinco componentes básicos que, de
manera articulada, generan un modelo integrado para el manejo sustentable de estos
recursos.
El programa cuenta entre una de sus metas principales para el año 1999, la elevación del
Anteproyecto de Ley Nacional de Flora.
En este contexto, deberá entenderse por Flora al conjunto de todos los taxa de los
Reinos Plantae, Mycota (Fungi) y Monera, incluyendo también a los Protista tanto de
filiación vegetal (Protophyta) como de filiación fúngica (Protomycota), que se encuentren
en una determinada jurisdicción o territorio. Se exceptúan de este concepto de Flora los
virus en general, sean estos Viriones, Viroides o Priones.
El recurso flora ha sido tratado hasta ahora sólo desde el punto de vista
fisonómico (ej. Ley forestal, de bosques, etc.). Actualmente se trata de generar una
legislación con una concepción florística (basada en catálogos sistemáticos) y, por lo
mismo, que involucre a los individuos que componen la totalidad de las especies. Por este
motivo, se entiende que esta legislación abarcara también a los llamados recursos
genéticos.
En el marco de este programa, se entiende por Gestión de la Flora a todas las
actividades y normas administrativas tendientes a la operación y control, las que deben
ser ejecutadas primariamente por el Estado y seguidas por la sociedad en general, de
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
Página N° 63
manera tal que garanticen a perpetuidad la existencia de todos los integrantes de ese
recurso natural.
El Programa Nacional para la Gestión de la Flora deberá reflejarse en diferentes
acciones que involucren desde la identificación de especies así como el depósito, custodia
y/o reintroducción de ejemplares decomisados, entre otras. Aquellas especies que revistan
importancia por ser objeto de comercio nacional y/o internacional o por estar
comprometido su estado de conservación, deberán ser especialmente consideradas.
LOS OBJETIVOS
La formulación de los objetivos perseguidos con el programa, junto con marcar el inicio
del proceso planificador, constituyen una de las etapas fundamentales y cruciales del
proceso.
Un objetivo puede concebirse como un fin al que tiende un designio, un anhelo o
propósito. En este sentido es más un estado deseable que un valor. De hecho, lo que
generalmente ocurre es que se posee un conjunto de valores desde los cuales derivan unos
determinados fines y es de estos fines de donde surgen los objetivos, que son la meta de la
acción, el punto que se pretende alcanzar. Por esto que se puede plantear una jerarquía
esencial, en cuya cima están los valores, luego los objetivos, pasando luego a las normas
y criterios.
En este mismo contexto, los objetivos generales del programa, como una función
objetivo se define como "el conjunto de valores que, transcurrido un instante de tiempo
determinado, asumen las variables principales del diagnóstico. Es el conjunto de
condiciones límites que le asignamos al sistema que representa el problema para que
cumpla en un plazo dado de tiempo".
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
Página N° 64
Los Objetivos Generales del Programa son:
Objetivo 1.-
Generar un catálogo de especies vegetales con problemas en su conservación
Objetivo 2.-
Poner en funcionamiento el Registro Nacional de Viveros
Objetivo 3.-
Generar el marco para una futura Ley Nacional de Flora
Objetivo 4.-
Realizar el primer taller sobre Gestión de Flora
Objetivo 5.-
Iniciar los controles y brindar capacitación específica en el tema
EL PROGRAMA
Un programa se puede definir como un conjunto de fases o componentes que se
plantean la comprensión de diversas situaciones , a veces compuestas de diferentes
proyectos así como el diseño y planificación estratégica de su alteración para un tiempo
determinado.
Por otro lado un programa una vez instaurado puede funcionar por muchos años o
mantenerse productivo en el tiempo dependiendo de la envergadura de su concepción.
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
Página N° 65
El establecimiento de un modelo de Gestión del tema Flora reviste en la actualidad
una importancia fundamental. A diferencia de la gestión de la fauna, el de los recursos
florísticos, ya sea por su extensión, como por su complejidad llevan un atraso en cuanto a
su administración comparable con el grado de desconocimiento de los mismos.
El diseño preliminar del Programa (PNGF) fue debidamente presentado por
expediente Nº 3463/98 de la SRNyDS .
El Programa Nacional de Gestión de Flora comprende cinco componentes que son:
1.- Componente Estadístico – Comercial – Diagrama 1
La misión principal de este componente es realizar el REGISTRO NACIONAL
DE VIVEROS, para dar cumplimiento al convenio CITES y especialmente a la
Resolución 9.18 de noviembre de 1994.
q Registro de Viveros.
q Registrode viveros que propagan o cultivan especies CITES
q Registro de viveros que propagan o cultivan especies nativas con especial énfasis en
Cactaceae, Orchidaceae, Palmae, Bromeliaceae.
2.- Componente Ecología – Sistemática – Diagrama 1
Dentro de este componente se encuentran todas las autoridades científicas que la
Dirección de Fauna Y Flora proponga ante CITES, así como también los Jardines
Botánicos, Institutos y Universidades. Su misión más importante es la generación del
listado y fichero con plantas nativas con problemas en su conservación.
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
Página N° 66
q Compilación de listados; sistemático, biogeográfico, provincial, por grupo de riesgo
(ej: Orchidaceae; Cactaceae ).
q Contacto con universidades, facultades, cátedras, Institutos Botánicos, Herbarios.
q Red Argentina de Jardines Botánicos.
3.- Areas Protegidas – Diagrama 2
Este componente es fuertemente dependiente del anterior y representa la
generación de la distribución espacial en el territorio argentino de los listados alcanzados
por el componente anterior. Su misión primordial, es diagnosticar el grado de cobertura
que tienen las áreas protegidas argentinas, respecto de las especies vegetales con
problemas de conservación así como también las plantas endémicas
q Cobertura relativa a los endemismos;
q Cobertura completa relativa a las especies que resulte necesario proteger
q Cobertura desde la perspectiva de las ecoregiones
4.- Componente Legal – Diagrama 2
Trata de la recopilación y sistematización de la información basada en leyes
decretos y resoluciones a nivel nacional y provincial que hacen al tema FLORA. Su
misión fundamental es generar una propuesta con formato de Ley Nacional que permita
ser debatida por todas las contrapartes de las administraciones publicas provinciales en el
tema.
q Compilación y revisión de Legislación Nacional y por provincias.
q Registro de entidades gubernamentales con jurisdicción en el tema flora
q Análisis desde la perspectiva de la Flora de la ley Nacional Forestal
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5.- Componente de Educación y Difusión – Diagrama 3
Este componente conforme a la estrategia de divulgación y educación estará
encargado del diseño y elaboración de folletería dirigida a las áreas de migraciones así
como también guías para la identificación de especímenes y sus derivados por parte de
las fuerzas de seguridad (Policía Aeronáutica Nacional, Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina y Aduana). Su misión primordial es la organización del Taller
Sobre Gestión de Flora dirigido a reunir a los actores provinciales en el tema en un
primer momento y a los académicos y sector privado en el segundo.
q Diseño para la elaboración de guías de identificación de los ejemplares y/o derivados,
diseño y elaboración de folletos de difusión (migraciones, etc.)
q Organización preliminar para el Primer Taller del Programa Nacional de Gestión de
la Flora
Esta serie de hechos permitirá establecer una gestión consensuada con las provincias,
muchas de las cuales están elaborando legislación específica, así como con diversas
instituciones involucradas en la conservación y el manejo del recurso flora en nuestro
país. La gestión de la Flora deberá reflejarse en convenios que involucren desde la
identificación hasta el depósito, custodia y/o reintroducción de ejemplares decomisados,
sobre todo aquellos que revistan importancia a nivel de su comercio internacional o su
estado de conservación.
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Viveros de NativasUniversidades
Viveros CITES
I. de Investigación
Spp. Comerciales
Grupos de Riesgo
Endemismos
Etnobotánica
Jardines Botánicos
Museos - HerbariosBases de Datos
Exótic. e Invasoras
Componente Comercial – Estadístico(de control)
PROPUESTASPROPUESTAS CITES
Listados de Especies a Proteger
Componente Ecología y Sistemática(de consulta)
Diagrama 1
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
Página N° 69
Cobertura relativa a Sp. Protegidas
Cobertura relativa a Endemismos
Relevamiento y Enumeración
Municipales
Componente Areas-Protegidas
Marco Generalpara la Ley
Nacional de Flora
Concertación conProvincias
Provinciales
Nacionales
Internacionales
Antecedentes
Componente Legal
Diagrama 2
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
Página N° 70
Primer Taller Sobre Gestión deFlora Argentina
Elaboración de Folletería
Capacitación:• Verificadores de Aduana• Gendarmería Nacional• Policía Aeronáutica Nacional• Prefectura Naval Argentina
Elaboración de Guías para laidentificación de especies Comerciales
y Protegidas
Componente Difusión y Educación
Diagrama 3
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
Página N° 71
CITESEs una Convención mundial que consta de 143 Estados divididos en seis regiones.
Alrededor de 30.000 especies de animales y plantas están amparadas por la CITES.
PreámbuloLOS ESTADOS CONTRATANTES, RECONOCIENDO QUE LA FAUNA Y FLORASILVESTRES, EN SUS NUMEROSAS, BELLAS Y VARIADAS FORMASCONSTITUYEN UN ELEMENTO IRREMPLAZABLE DE LOS SISTEMASNATURALES DE LA TIERRA, TIENEN QUE SER PROTEGIDAS PARA ESTAGENERACIÓN Y LAS VENIDERAS;
CONSCIENTES DEL CRECIENTE VALOR DE LA FAUNA Y FLORASILVESTRES DESDE LOS PUNTOS DE VISTA ESTÉTICO, CIENTÍFICO,CULTURAL, RECREATIVO Y ECONÓMICO;
RECONOCIENDO QUE LOS PUEBLOS Y ESTADOS SON Y DEBEN SER LOSMEJORES PROTECTORES DE SU FAUNA Y FLORA S ILVES TRES;
RECONOCIENDO ADEMAS QUE LA COOPERACION INTERNACIONAL ESESENCIAL PARA LA PROTECCION DE CIERTAS ESPECIES DE FAUNA YFLORA SILVESTRES CONTRA SU EXPLOTACION EXECESIVA MEDIANTEEL COMERCIO INTERNACIONAL;CONVENCIDOS DE LA URGENCIA DE ADOPTAR MEDIDAS APROPIADAS AESTE FIN;CITES – FIRMADA EL 3 DE MARZO DE 1973 EN WASHINGTON EE-UUENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1975
Alejandro R. MalpartidaPrograma Nacional de Gestión de la Flora
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SECRETARÍA DE LA CITES:
FUNCION DE LA SECRETARIA:
1.- Creación de Capacidades2.- Interpretación, Supervisión y Servicio de la Conservación3.- Observación y Confirmación de Permisos4.- Dirección y Administración Ejecutivas
5.- Coordinación Científica6.- Coordinación de actividades entre las seis regiones de la CITES (Africa, América Central, América del Norte, América del Sur y el caribe,Asia, Europa y Oceanía)
Secretaríade la CITES
CONFERENCIA DE LAS PARTES;143 PARTES
COMITÉPERMANENTE
GRUPOS DETRABAJO
PROVISIONALES
COMITÉ DE FAUNACOMITÉ DE FLORACOMITÉ DE NOMENCLATURA
PNUMATRAFFIC
UICNWCMC
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Página N° 73
Ley 22.344
CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DEESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE.
BUENOS AIRES, 1 de Diciembre de 1980BOLETIN OFICIAL, 1 de Octubre de 1982
Vigentes
Decreto Reglamentario –5 22/97
La Autoridad Administrativa CITES de la Argentina es la Dirección de Fauna y FloraSilvestres de la SRNyDS
Las Autoridades Administrativa son Responsables de la expedición de permisos.
Las Autoridades Administrativa a través de los funcionarios encargados de laobservancia colaboran directamente con las aduanas
Las Autoridades Administrativa designa una o más Autoridades Científicas
La Autoridad Científica constituye el órgano de consulta del la AutoridadAdministrativa
Las Autoridades Científicas deben tener derecho a vetar exportaciones de especiesCITES si esta pone en peligro la supervivencia de las especies en cuestión
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AutoridadAdministrativa
Importador
AutoridadAdministrativa
ADUANAS
ADUANASSecretaría
de laCITES
AutoridadCientífica
AutoridadCientífica
Exportador
PermisosAutorizaciones
MercaderíaConsultas
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CITESConvención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas deFauna y Flora Silvestres
Se firma el 03-03-75
Ley Nacional 22.344 / 82 la apruebaDecreto 522 11-06-97 la reglamenta
• CERTIFICADO DE ORIGEN
• CERTIFICADO DE EXPORTACION OIMPORTACION
APENDICE INo comerciablesSALVO en stockpreconvención
APENDICE IIComerciables con
restricciones
APENDICE IIIComerciables con
restricciones
AUTORIDAD CITESDEL PAIS DE ORIGENExpiden en todos los
casos:
Alerce, Fitzroya cupressoidesCiprés de las guaitecas,Pilgerodendrum uviferum Podocarpus, Podocarpus parlatorei
AUTORIDAD CITESARGENTINA
SRN y DS
Pehuén, Araucaria araucana
Todas las CactaceaeTodas las Orchidaceae
No hay incluidas en esteapéndice para la
Argentina
En el caso de estar en algunode los APENDICES:
CERTIFICADO CITES
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Página N° 76
DEFINICIONES
a) "Especie" significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada deuna u otra;
b) "Espécimen" significa:
i)todo animal o planta, vivo o muerto;
ii) en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II,cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de unaespecie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmenteidentificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dichaespecie;
iii) en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquierparte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en losApéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificadoen dichos Apéndices en relación con dicha especie;
c) "Comercio" significa exportación, reexportación, importación e introducciónprocedente del mar;
d) "Reexportación" significa la exportación de todo espécimen que haya sidopreviamente importado;
e) "Introducción procedente del mar" significa el traslado a un Estado deespecímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de lajurisdicción de cualquier Estado;
f) "Autoridad Científica" significa una autoridad científica nacional designada deacuerdo con el Artículo IX;
g) "Autoridad Administrativa" significa una autoridad administrativa nacionaldesignada de acuerdo con el Artículo IX.
h) "Parte" significa un Estado para el cual la presente Convención ha entrado en vigor
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CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIESAMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
Novena Reunión de la Conferencia de las PartesFort Lauderdale (Estados Unidos de América), 7 a 18 de noviembre de 1994RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTESConf. 9.18 (Rev.) Reglamentación del comercio de plantasRECORDANDO las Resoluciones Conf. 5.14, Conf. 5.15 y Conf. 8.17, aprobadas por laConferencia de las Partes en sus reuniones quinta y octava (Buenos Aires, 1985; Kyoto,1992), relativas a la aplicación de la CITES respecto de las plantas;
CONSCIENTE de que la Convención prevé la adopción de medidas de cooperacióninternacional para proteger ciertas especies vegetales silvestres de la explotación excesivacomo resultado del comercio internacional;
CONSCIENTE de que los textos de la Convención y de varias resoluciones de laConferencia de las Partes referentes a las plantas no se redactaron o no fue posibleredactarlos teniendo en cuenta los últimos adelantos en materia de reproducción deplantas y de comercio de plantas reproducidas artificialmente;
RECORDANDO los múltiples problemas concretos que han afrontado y siguenafrontando las Partes para aplicar la Convención respecto de las plantas;RECONOCIENDO que el comercio de plantas y la biología de las plantas presentancaracterísticas singulares, como ocurre con las plántulas de orquídeas en frasco, que lafauna no presenta, y que en el caso de las plantas es necesario adoptar a veces un enfoquediferente;
RECONOCIENDO que no se considera que el control del comercio de plántulas deorquídeas en frasco tenga significación alguna en lo que atañe a la protección de laspoblaciones naturales de las especies de orquídeas;RECONOCIENDO que muchos de los problemas ligados a la reglamentación delcomercio internacional de plantas con arreglo a la Convención guardan relación conespecímenes reproducidos artificialmente;
OBSERVANDO que algunas Partes que exportan grandes cantidades de plantasreproducidas artificialmente han de buscar el modo de reducir los trámitesadministrativos, manteniendo al mismo tiempo la protección de las plantas silvestres yayudar a los exportadores de plantas reproducidas artificialmente a comprender y acatarla Convención;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIONEn lo que respecta a la definición de "reproducida artificialmente"
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DETERMINA:a) que la expresión "reproducida artificialmente" se interpretará en el sentido de quesólo hace referencia a plantas vivas cultivadas empleando semillas, estacas, esquejes,tejidos callosos u otros tejidos vegetales, esporas u otros propágulos en un mediocontrolado; que "en un medio controlado" significa un medio no natural intensivamentemanipulado por el hombre con la finalidad de producir especies seleccionadas o híbridos.Las características generales de un medio controlado son, entre otras, el trabajo del suelo,la fertilización, la escarda, la irrigación o las tareasde vivero, como el enmacetado, la preparación de almácigos y la protección contra lascondiciones meteorológicas;
b) que el plantel parental cultivado empleado para la reproducción artificial debe, asatisfacción de las autoridades gubernamentales competentes del país exportador:
establecerse con arreglo a las disposiciones de la CITES y de la legislación nacionalcorrespondiente y de forma que no sea perjudicial para la supervivencia de la especie enel medio silvestre; y gestionarse de tal manera que se garantice el mantenimiento a largoplazo de este plantel cultivado; c) que las semillas se consideren como reproducidasartificialmente únicamente si se han obtenido a partir de especímenes adquiridos conarreglo a lo previsto en el párrafo b) anterior y se han cultivado en condicionescontroladas, o derivadas de un plantel parental reproducido artificialmente con arreglo alpárrafo a) anterior; d) que todas las demás partes y derivados deben considerarse comoreproducidos artificialmente únicamente si se han obtenido a partir de especímenesreproducidos artificialmente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) precedente;y e) que las plantas injertadas sólo se consideren reproducidas artificialmente si tanto elrizoma como el injerto se han reproducido artificialmente. En lo que respecta a lainclusión de taxa superiores de plantas en los ApéndicesRECOMIENDA:
a) que se mantenga la inclusión actual en los Apéndices, de los taxa superiores,especialmente de las familias Orchidaceae y Cactaceae, ya que es esencial para llevara cabo un control eficaz del comercio de numerosas especies de esos taxa que estánamenazados o corren el riesgo de estarlo; b) que las Partes que tengan previstopreparar propuestas encaminadas a transferir al Apéndice I una especie vegetaldeterminada de un taxón superior incluido en el Apéndice II examinen:
q si el aumento de la protección que supondría la transferencia al Apéndice Icompensaría el mayor riesgo que se provocaría al señalar la especie a la atención delos comerciantes;
q cuán fácilmente puede ser reproducida artificialmente;q si es posible obtenerla actualmente a partir de cultivos de especímenes reproducidos
artificialmente y en qué cantidades; yq todo problema práctico de identificación de la especie, sobre todo en la forma en que
pueda ser comercializada;
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En lo que respecta a los híbridosDETERMINA:
a) que los híbridos deben estar sujetos a las disposiciones de la Convención aún cuandono estén específicamente incluidos en los Apéndices, si uno o ambos genitores pertenecena taxa incluidos en los Apéndices, a menos que estén excluidos de los controles CITESmediante una anotación especial en los Apéndices II o III (véase la anotación °608 en laInterpretación de losApéndices I y II); y
b) que en lo que respecta a los híbridos reproducidos artificialmente:
las especies u otros taxa vegetales incluidos en el Apéndice I (de conformidad con elArtículo XV) serán objeto de anotaciones, si se aplican las disposicionescorrespondientes al Apéndice más restrictivo; si una especie vegetal u otro taxón incluidoen el Apéndice I es objeto de una anotación, se requerirá un permiso de exportación o uncertificado de reexportación para comercializar todo híbrido reproducido artificialmentederivado de esa especie o taxón; no obstante se considerará que los híbridos reproducidosartificialmente derivados de una o más especies del Apéndice I o de otros taxa que nohayan sido objeto de anotaciones están incluidos en el Apéndice II y, por ende, podránacogerse a todas las exenciones aplicables a los especímenes de especies incluidas en elApéndice II; En lo que respecta a las plántulas en frascos RECOMIENDA que lasplántulas en frascos de orquídeas de las especies incluidas en el Apéndice I estén exentasde los controles CITES en virtud de las disposiciones del párrafo 4 del Artículo VII y delpárrafo b) iii) del Artículo I de la Convención, y acuerda que en este caso se haga unaexcepción a la Resolución Conf. 9.6;En lo que respecta a la aplicación de laConvención para las plantasRECOMIENDA que las Partes velen por que:los encargados de la ejecución estén debidamente informados sobre las prescripciones dela Convención, los procedimientos que rigen la inspección y el despacho aduanero de losespecímenes vegetales sujetos a la CITES y sobre los procedimientos necesarios paradetectar el comercio ilícito; los órganos de ejecución tengan acceso a los materiales yconocimientos técnicos que permitan identificar los especímenes vegetalescomercializados y determinar inclusive si se trata de especímenes de origen silvestre oreproducidos artificialmente; los órganos de ejecución utilicen informes anuales,documentos fitosanitarios, catálogos de viveros y otras fuentes de información paradetectar posibles casos de comercio ilícito; los órganos de ejecución colaborenestrechamente con las Autoridades Administrativas y Científicas a fin de establecerprioridades en materia de ejecución y ejecutarlas; En lo que respecta al comercio deespecímenes vegetales recuperadosRECOMIENDA:
a) que, en la medida de lo posible, las Partes se aseguren de que los programas quealteren el medio ambiente no pongan en peligro la supervivencia de las especies vegetales
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incluidas en los Apéndices de la CITES, y que la protección in situ de las especies delApéndice I se considere un deber nacional e internacional;
b) que las Partes cultiven especímenes recuperados cuando los esfuerzos concertados nohayan podido asegurar que esos programas no ponen en peligro las poblaciones silvestresde especies incluidas en los Apéndices de la CITES; y
c) que se autorice el comercio internacional de especímenes recuperados de especies delApéndice I y de plantas del Apéndice II cuya introducción en el comercio puedaperjudicar la supervivencia de la especies en el medio silvestre cuando se cumplen lassiguientes condiciones:
q ese comercio puede incuestionablemente favorecer la supervivencia de la especie,aunque no sea en el medio silvestre;
q la importación tiene por objetivo conservar y propagar la especie; y
q la importación la hace un jardín botánico, una institución científica o un viveroregistrado reconocidos; y
En lo que respecta a la educación en materia de conservación de plantas pormedio de la ConvenciónRECOMIENDA:a) que las Partes proporcionen periódicamente información actualizada sobre todos los
aspectos de la aplicación de la Convención a las especies vegetales, para supublicación en periódicos científicos, hortícolas o sobre el comercio de vegetales y enlas publicaciones de asociaciones botánicas;
b) que las Partes proporcionen periódicamente información actualizada sobre todos losaspectos de la aplicación de la Convención a los jardines botánicos, lasorganizaciones turísticas y las organizaciones no gubernamentales pertinentes para suulterior divulgación al público en general;
c) que las Partes establezcan y mantengan una coordinación adecuada con lasorganizaciones nacionales encargadas del comercio de especies vegetales parainformarlas acerca de todos los aspectos de la aplicación de la Convención a esasespecies y para comunicar a la Secretaría los problemas concretos de aplicación queplanteen esas organizaciones nacionales, para su examen por el Comité de Flora; d)que la Secretaría establezca y mantenga una coordinación adecuada con lasorganizaciones internacionales que se ocupan del comercio de especies vegetales y lasasociaciones de jardines botánicos (en especial, con la Asociación Internacional deJardines Botánicos y la Organización Internacional para la Conservación de losJardines Botánicos); y que la Secretaría distribuya información sobre los aspectosprovechosos de la reproducción artificial para la supervivencia de las poblacionesnaturales y, cuando sea posible, fomente esa reproducción artificial; y
d) REVOCA, total o parcialmente, las siguientes resoluciones:
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a) Resolución Conf. 5.14 (Buenos Aires, 1985) - Mejoramiento de lareglamentación del comercio de plantas - recomendaciones a), b), d), h) e i);b) Resolución Conf. 5.15 (Buenos Aires, 1985) - Mejoramiento y simplificación dela reglamentación del comercio de plantas reproducidas artificialmente; ye) Resolución Conf. 8.17 (Kyoto, 1992) - Mejoramiento de la reglamentación del
comercio de plantas.CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIESAMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Novena Reunión de laConferencia de las PartesFort Lauderdale (Estados Unidos de América), 7 a 18 de noviembre de 1994RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTESConf. 9.19
Directrices para el registro de viveros que exportan especímenes de especiesincluidas en el Apéndice I reproducidos artificialmente RECONOCIENDO que elpárrafo 4 del Artículo VII de la Convención establece que los especímenes de una especieincluida en el Apéndice I reproducidos artificialmente para fines comerciales seránconsiderados especímenes de especies incluidas en el Apéndice II;RECONOCIENDOque la reproducción artificial de una especie vegetal es fundamentalmente distinta de lacría en cautividad de una especie animal, en particular en lo que respecta al número deespecímenes obtenidos, así como, en la mayoría de los casos, al intervalo temporal entrelas generaciones, y, por consiguiente, requiere un enfoque diferente; RECONOCIENDOlos derechos que corresponden a cada Parte sobre sus recursos naturales fitogenéticos;
RECONOCIENDO que la transferencia de germoplasma está regulada en el marco delSistema Mundial para la Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos (FAO);RECONOCIENDO que la reproducción artificial de especímenes de especies incluidas enel Apéndice I puede constituir una alternativa económica para la agricultura tradicional enlos países de origen y puede también hacer que aumente el interés por su conservación enlas áreas de distribución natural; RECONOCIENDO que la reproducción artificial deespecímenes de especies incluidas en el Apéndice I, al poner especímenes fácilmente adisposición de todas las personas interesadas, tiene un efecto positivo sobre el estado deconservación de las poblaciones silvestres ya que reduce la presión que supone larecolección en el medio silvestre; TOMANDO NOTA de que la Resolución Conf. 5.15,aprobada durante la quinta reunión de la Conferencia de las Partes (Buenos Aires, 1985),constituía una iniciativa para registrar los viveros pero que ninguna Parte ha informadojamás a la Secretaría CITES de que hubiese puesto en marcha tal registro;RECORDANDO que se han aprobado varias resoluciones para facilitar el comercio deespecímenes reproducidos artificialmente de especies incluidas en el Apéndice II y dehíbridos de especies incluidas en el Apéndice I; OBSERVANDO que tales facilidadespueden ser necesarias también para conseguir que se mantenga o inicie la reproducciónartificial de especies incluidas en el Apéndice I; RECONOCIENDO que los viveros noregistrados podrán seguir exportando especímenes de especies del Apéndice Ireproducidos artificialmente utilizando los procedimientos normales para obtener
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permisos de exportación; LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LACONVENCIÓN RESUELVE a) que la Autoridad Administrativa de cada Parte, enconsulta con su respectiva Autoridad Científica, tiene la obligación de encargarse delregistro de viveros que reproducen artificialmente especímenes de especies de floraincluidas en el Apéndice I con fines de exportación; b) que las AutoridadesAdministrativas que deseen registrar viveros comerciales que reproduzcan artificialmenteespecímenes de especies incluidas en el Apéndice I con fines de exportación,comunicarán a la Secretaría, para que incluya en su registro, toda la información queresulte necesaria para obtener y mantener el registro de un vivero;
b) que sólo podrán exportarse especímenes de especies incluidas en el Apéndice Ireproducidos artificialmente en viveros registrados cuando: estén empaquetados yetiquetados de forma tal que puedan identificarse claramente de especímenesvegetales de especies incluidas en el Apéndice II y/o del Apéndice III reproducidosartificialmente o recolectados en el medio silvestre y que figuren en el mismo envío; yconste claramente en el permiso de exportación CITES el número de registroatribuido por la Secretaría y el nombre del vivero de origen, caso que no sea éste elexportador; y que a pesar del derecho de cada una de las Partes a eliminar delRegistro a un vivero dentro de su jurisdicción, las Partes que tengan conocimiento deque un vivero exportador registrado no ha cumplido satisfactoriamente los requisitosestablecidos para el Registro, y puedan demostrarlo, podrán proponer a la Secretaríaque se elimine a ese vivero del Registro, pero la Secretaría sólo procederá a esaeliminación tras haber mantenido consultas con la Autoridad Administrativa de laParte en que esté localizado el vivero; y ENCARGA a la Secretaría que examine lassolicitudes de inscripción y mantenga y actualice un Registro de viveros comercialesque reproducen artificialmente especímenes vegetales de especies incluidas en elApéndice I con fines de exportación, sobre la base de la información que reciba de lasPartes e informe a las Partes sobre el Registro.
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c) Anexo 1 Función de los viveros comerciales LA CONFERENCIA DE LASPARTES EN LA CONVENCIÓN
RESUELVE que el propietario/administrador de un vivero comercial que deseeinscribirse en el Registro de la Secretaría estará obligado a proporcionar a la AutoridadAdministrativa del país en el que se encuentra la siguiente información:1. nombre ydirección del propietario, administrador o supervisor responsable del vivero;2. fecha deinauguración;3. descripción de las instalaciones, y técnicas de reproducción;4. descripción de los antecedentes del vivero, en particular información sobre las especieso grupos de plantas que se han reproducido en sus instalaciones en el pasado;5. taxa que se reproducen en la actualidad (únicamente para especies incluidas en elApéndice I);6. descripción del plantel reproductor de origen silvestre incluido en elApéndice I, indicando cantidades y prueba de su adquisición legítima; y7. cantidades de especímenes que espera exportar en el próximo futuro.
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Anexo 2
Función de la Autoridad Administrativa
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓNRESUELVE que cada Autoridad Administrativa asumirá las siguientes funciones:
notificar a la Secretaría la inscripción en el registro de los viveros que se dediquen areproducir artificialmente y exportar especímenes de especies incluidas en el Apéndice I,y proporcionar los siguientes datos: información sobre los nombres científicos (y todossus sinónimos) de los taxa en cuestión; descripción de las instalaciones y técnicas dereproducción del vivero, según lo previsto para los viveros en el Anexo 1;descripción delos procedimientos de inspección utilizados por la Autoridad Administrativa paraconfirmar la identidad y el origen legítimo del plantel reproductor; y pruebas del origenlegal de cualquier otro espécimen de una especie incluida en el Apéndice I de origensilvestre, que se encuentre en el vivero en cuestión, o la constancia de que dichoespécimen es objeto de control con arreglo a la legislación nacional vigente; velar por queel número de especímenes de origen silvestre de que dispone un vivero registrado, yconsiderado plantel reproductor de especies incluidas en el Apéndice I, no se agote por laenajenación de especímenes o por otros motivos distintos de causas naturales, a no serque la Autoridad Administrativa consienta, a petición del vivero registrado, latransferencia del plantel reproductor (o de parte del mismo) a otro vivero exportadorregistrado; velar por que los viveros exportadores registrados sean inspeccionadosregularmente por un especialista de la Autoridad Administrativa o Científica u otraentidad calificada designada por la Autoridad Administrativa, que certificará el tamañodel plantel reproductor de origen silvestre y que el vivero no posee ningún otroespécimen de origen silvestre de especies incluidas en el Apéndice I, y comunicar losresultados de estas inspecciones a la Secretaría; establecer un procedimiento simple parala expedición de permisos de exportación a cada vivero registrado, de conformidad con elpárrafo 4 del Artículo VII de la Convención y con la Resolución Conf. 9.3. Eseprocedimiento podrá incluir la expedición previa de permisos CITES en los que: en lacasilla 12 b), se incluya el número de registro del vivero; y en la casilla 5, se incluya almenos la siguiente información: Permiso valido únicamente para plantas reproducidasartificialmente según la definición de la resolución cites Conf. 9.18.Valido únicamentepara los siguientes taxa.Anexo 3Función de la Secretaría LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LACONVENCIÓN RESUELVE que la Secretaría desempeñará las funciones siguientes:recibir de las Autoridades Administrativas y revisar las solicitudes de registro de viverosque reproducen artificialmente especímenes de especies de flora incluidas en el ApéndiceI para su exportación; una vez comprobado que un vivero cumple todos los requisitos,publicar el nombre, el número de registro y otros detalles que figuran en su Registro,dentro de los 30 días después de recepción del informe; cuando no esté satisfecha de queun vivero cumple todos los requisitos, facilitar a la Autoridad Administrativa pertinente
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una explicación completa e indicar las condiciones específicas que se deberán cumplir,recibir y examinar los informes de los viveros registrados, suministrados por las Partes, ypresentar al Comité de Flora conclusiones resumidas; suprimir de su Registro el nombrede un vivero cuando así se lo solicite, por escrito, la Autoridad Administrativaresponsable; y recibir y revisar la información de las Partes o de otras fuentes sobre lafalta de cumplimiento satisfactorio por parte de un vivero registrado de los requisitos deregistro y, tras consultar con la Autoridad Administrativa de la Parte donde se encuentre,suprimir el vivero la instalación del Registro, cuando así convenga. Para mayorinformación puede dirigirse a:
Secretaría CITES, 15, chemin des Anémones, CH-1219Châtelaine-Genève, Suisse. Tel: (+4122) 979 9139/40,Fax: (+4122) 797 3417Email: [email protected] del documento:http://www.wcmc.org.uk/CITES/spanish/sresol916.htmFecha de revisión: 11-11-1997Fecha actual: 08-09-1998