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9 Tengo el agrado de presentar el Manual de Procedimiento Tributario y Aduanero de que es autor mi ex alumno señor Rodrigo Silva Montes, libro cuyo propósito es presentar en forma metódica, ordenada y sintética la normativa legal a regir en nuestro país después de las importantes reformas que respecto de la jurisdicción tributaria y aduanera introdujo la Ley Nº 20.322, publicada en el Diario Oficial de 27 de enero de 2009, reformas vinculadas al Código Tributario, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, Ordenanza de Aduanas y Ley Orgánica y Código Orgánico de Tribunales. Es útil recordar que esta ley tuvo su origen en el Mensaje Nº 206-348, de 19 de noviembre de 2002, enviado por el Presidente don Ricardo Lagos a la H. Cámara de Diputados, proyecto que luego de severas críticas de importantes sectores de la opinión pública nacional fue modificado en forma importante por el propio Poder Ejecutivo a través de indicación sustitutiva 382- 354, de 30 de octubre de 2006, convirtiéndose finalmente en la Ley Nº 20.322, ya citada, después de una tramitación legislativa superior a 6 años. Es también importante al estudiar esta nueva ley tener presente que el anterior sistema de jurisdicción tributaria, que en lo esencial rigió por cerca de 50 años, fue objeto de duras críticas, porque no cumplía con los parámetros básicos de cualquier sistema de justicia propio de un Estado de Derecho, ya que el Director Re- gional de Impuestos Internos –órgano de la Administración del Estado– cumplía un doble papel, de fiscalizador de los impuestos y de juez tributario, frente a las reclamaciones de los contribuyentes, por lo que carecía de la imparcialidad e independencia propias PRÓLOGO

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  • 9Tengo el agrado de presentar el Manual de Procedimiento Tributario y Aduanero de que es autor mi ex alumno seor Rodrigo Silva Montes, libro cuyo propsito es presentar en forma metdica, ordenada y sinttica la normativa legal a regir en nuestro pas despus de las importantes reformas que respecto de la jurisdiccin tributaria y aduanera introdujo la Ley N 20.322, publicada en el Diario Oficial de 27 de enero de 2009, reformas vinculadas al Cdigo Tributario, Ley Orgnica del Servicio de Impuestos Internos, Ordenanza de Aduanas y Ley Orgnica y Cdigo Orgnico de Tribunales.

    Es til recordar que esta ley tuvo su origen en el Mensaje N 206-348, de 19 de noviembre de 2002, enviado por el Presidente don Ricardo Lagos a la H. Cmara de Diputados, proyecto que luego de severas crticas de importantes sectores de la opinin pblica nacional fue modificado en forma importante por el propio Poder Ejecutivo a travs de indicacin sustitutiva 382-354, de 30 de octubre de 2006, convirtindose finalmente en la Ley N 20.322, ya citada, despus de una tramitacin legislativa superior a 6 aos.

    Es tambin importante al estudiar esta nueva ley tener presente que el anterior sistema de jurisdiccin tributaria, que en lo esencial rigi por cerca de 50 aos, fue objeto de duras crticas, porque no cumpla con los parmetros bsicos de cualquier sistema de justicia propio de un Estado de Derecho, ya que el Director Re-gional de Impuestos Internos rgano de la Administracin del Estado cumpla un doble papel, de fiscalizador de los impuestos y de juez tributario, frente a las reclamaciones de los contribuyentes, por lo que careca de la imparcialidad e independencia propias

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    de cualquier verdadero juez. Este sistema haba sido denunciado por tratadistas extranjeros tan prestigiosos como el uruguayo don Ramn Valds de Costa, quien al estudiar los distintos sistemas de jurisdiccin tributaria en Amrica Latina, indicaba que el rgimen chileno es el que ofrece ms blanco a las crticas, especialmente en lo que respecta a la falta de independencia de los Tribunales (Derecho Tributario Latinoamericano, Montevideo, 1982, pg. 213). Mayor trascendencia revestan las crticas al sistema, si se consi-deraba que el Cdigo Tributario facultaba al Director Regional para delegar sus facultades jurisdiccionales en funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, disposicin inconstitucional, que fue derogada por fallo del Tribunal Constitucional (D. Of. 29-03-2007).

    Las crticas que el sistema anterior de jurisdiccin tributaria mereca respecto de los impuestos eran igualmente aplicables a todo el sistema de jurisdiccin aduanera, razn que movi al Ejecutivo, en la indicacin ya sealada del proyecto de ley, a crear un nuevo sistema comn de jurisdiccin tributaria y aduanera, de forma tal que en la actual ley las reclamaciones tanto en materia de tributacin fiscal interna como externa quedan sometidas a un mismo tipo de tribunales, con un procedimiento similar.

    Una de las innovaciones importantes de la Ley N 20.322 ha sido la de establecer Tribunales Tributarios y Aduaneros indepen-dientes del Servicio de Impuestos Internos, contemplndose un procedimiento novedoso e interesante en cuanto a la designacin de los jueces y secretarios abogados de estos tribunales, los que sern nombrados por el Presidente de la Repblica de una terna propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones, tribunal este ltimo que formar la terna en base a una proposicin del Consejo de Alta Direccin Pblica, que propondr un mnimo de 5 y un mximo de 10 nombres, con sujecin al procedimiento establecido para el nombramiento de altos directivos pblicos de primer nivel jerrquico, conforme a las normas de la Ley N 19.882. Hay otra serie de normas complementarias que garantizan adecuadamente la independencia de estos nuevos tribunales.

    El libro de don Rodrigo Silva contiene un anlisis sinttico, ordenado y completo del sistema que resulta de las modificacio-nes de la Ley N 20.322 a travs de captulos en que partiendo del anlisis de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Unidad

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    Administradora y Planta de Remuneraciones, se adentra luego en un estudio metdico, sistemtico y ordenado del procedimiento general de reclamaciones tributarias, al igual que los Procedi-mientos Especiales a que se refiere el Cdigo Tributario; luego analiza todo el importante sistema de aplicacin de sanciones y del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias. Prosigue ha-ciendo un anlisis similar al anterior respecto del Procedimiento Aduanero, que estudia a travs de los tribunales competentes, procedimientos de reclamo, normativa procesal, recursos, pro-cedimientos especiales, etc.

    Dentro de las mltiples materias a que se refiere este Manual, el autor se ocupa de algunas instituciones que constituyen una novedad en el sistema tributario nacional, a las cuales nos refe-riremos brevemente:

    1. La reposicin administrativa (art. 123 bis, C. Tributario), conforme a la cual el contribuyente, sin perjuicio de reclamar de una liquidacin, giro o pago ante el respectivo Tribunal Tributario y Aduanero, podr presentar una reposicin administrativa ante el mismo Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo dis-puesto en el Captulo IV de la Ley N 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administracin del Estado, existiendo un plazo de 15 das para solicitar esta reposicin, plazo que no interrumpe el correspondiente a la interposicin de la reclamacin judicial. Un procedimiento similar se contempla en materia aduanera (art. 121 de la O. de Aduanas).

    Cabe sealar que en el proyecto primitivo del Ejecutivo era obligatorio este recurso administrativo, constituyendo un requisi-to previo al reclamo judicial. En definitiva ha quedado como un recurso opcional del contribuyente, lo que parece ms razonable y ajustado a las reglas del debido proceso.

    2. De las medidas cautelares (art. 137, C. Tributario). Se con-templa la posibilidad de que el Servicio de Impuestos Internos en los procesos de reclamacin tributaria pueda impetrar en contra del contribuyente la medida cautelar de prohibicin de celebrar actos y contratos sobre bienes o derechos especficos de ste, lo que podr solicitar cuando las facultades del contribuyente no ofrezcan suficiente garanta o haya motivo racional para creer que proceder a ocultar sus bienes. En nuestro ordenamiento

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    jurdico resulta novedosa la medida, ya que en la reclamacin tributaria el Servicio tiene la calidad de demandado. Esta misma medida de tipo cautelar ser procedente en los juicios aduaneros (art. 129-B).

    3. Del procedimiento especial de reclamo por vulneracin de derechos (arts. 155 y ss., C. Tributario). Se trata de una no-vedad en el sistema tributario, que permitir a un particular re-currir ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente, cuando sienta vulneradas por el Servicio de Impuestos Internos las garantas constitucionales que le otorgan los nmeros 21, 22 y 24 del art. 19 de la Constitucin. No podr reclamar de las materias sometidas al procedimiento general de reclamaciones ni los procedimientos especiales a que se refiere la ley. El plazo para reclamar es de 15 das hbiles contados desde la ejecucin del acto o la ocurrencia de la omisin. Sin duda se trata de una importante garanta para los contribuyentes que puedan verse afectados por actos u omisiones arbitrarias del Servicio de Im-puestos Internos.

    No dudamos que la publicacin de este Manual de Procedimiento Tributario y Aduanero, de que es autor el abogado don Rodrigo Silva Montes, ser un til elemento de trabajo tanto para los estudiantes de Derecho Tributario como para los abogados y dems profesionales encargados de hacer valer derechos de los contribuyentes ante las autoridades administrativas y los Tribunales Tributarios y Aduaneros correspondientes. Es de felicitar al autor por el trabajo prolijo y metdico que ha desarrollado.

    PATRICIO FIGUEROA VELASCOProfesor de Derecho Tributario

    Facultad de Derecho Universidad de Chile