Prologo Introduccion Derecho Procesal Paraguayo

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL PARAGUAYO RODOLFO FABIÁN CENTURIÓN ORTIZ PRESENTACIÓN “Las prácticas judiciales –la manera en que, entre los hombres, se arbitran los daños y las responsabilidades, el modo en que, en la historia de Occidente, se concibió y definió la manera en que podían ser juzgados los hombres en función de los errores que habían cometido, la manera en que se impone a determinados individuos la reparación de algunas de sus acciones y el castigo de otras, otdas esas reglas o, si se quiere todas esas practicas regilares modificadas sin cesar a lo largo de la historia- creo que son algunas de las formas de subjetividad, formas de saber y, en consecuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que merecen ser estudiadas” Michel Foucault, “La verdad y las formas jurídicas”. Introducción al Derecho Procesal Penal Paraguayo, del Abog. Rodolfo Fabián Centurión Ortiz, Fiscal del Crimen, aparece en un momento clave de la historia de la justicia penal paraguaya, considerando que en América Latina como resultado de nuevas condiciones sociales y políticas, fundamentalmente caracterizada por la recuperación o consolidación de la democracia, surge un movimiento de reforma de la justicia penal que -al decir del jurista José Ignacio Cafferata Nores- “procura contribuir a la vigencia efectiva de los derechos de las personas y a poner límites a la arbitrariedad estatal en el ejercicio del poder represivo, sin desmedro de la necesaria protección a los derechos de las víctimas y del interés general en la vigencia de la ley, en el imperio de la verdad y en la justa punición del delito”. 1 En el momento de escribir estas líneas, habían transcurrido un año y un mes de la implementación en Paraguay del nuevo Código Procesal Penal. De acuerdo a la información presentada por el 1 Para profundizar sobre los procesos de reforma de la justicia penal se pueden consultar –entre otros: “El mito de la no impunidad”, de Gustavo Cosacov, Córdoba, 1988; “Reformas a la Justicia Penal en las Américas” de la Fundación para el Debido Proceso Legal, Washington, D:C. 1999; “Reflexiones sobre el Nuevo Código Procesal Penal”, del Colegio de Abogados de Costa Rica y la Asociación de Ciencias Penales, compilado por el Dr. Daniel González Alvarez, San José, 1997; “Contribuciones al orden jurídico-penal paraguayo”, de Wofgang Schöene, Intercontinental, Asunción, 2000; “Nuevo Procedimiento Penal Paraguayo”, de Luis M. Benítez Riera, Jorge E. Bogarín y José I. González Macchi, Cidsep/Comisión Internacional de Juristas de Suecia, Asunción, 2000; Preguntas Básicas sobre el Nuevo Código Procesal Penal”, de José I. González Macchi, Intercontinental, Asunción, 2000; “Investigación sobre los roles, funcionamiento y relación entre algunos actores del sistema de justicia penal durante la vigencia del Código procesal penal (Ley 1890) y la Ley de Transición (1444/99). Informes preliminares”, de Juan F. Sánchez León, Elizabeth Flores y Ofelia Insaurralde, Dirección de Política Criminal del Ministerio Público, 2000; “El Proceso Penal. Sistema Penal y Derechos Humanos”, coordinado por Eugenio Raúl Zaffaroni, ILANUD, Unión Europea, Porrúa, 2000; “Ideas y Materiales para la Reforma de la Justicia Penal”. AD-HOC, Buenos Aires, 2000.

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Texto Prólogo al libro Introducción al Derecho Procesal Paraguayo de Fabián Centurión.

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL PARAGUAYO

RODOLFO FABIÁN CENTURIÓN ORTIZ

PRESENTACIÓN

“Las prácticas judiciales –la manera en que, entre

los hombres, se arbitran los daños y las responsabilidades, el modo en que,

en la historia de Occidente, se concibió y definió la manera en que podían

ser juzgados los hombres en función de los errores que habían cometido, la

manera en que se impone a determinados individuos la reparación de

algunas de sus acciones y el castigo de otras, otdas esas reglas o, si se

quiere todas esas practicas regilares modificadas sin cesar a lo largo de la

historia- creo que son algunas de las formas de subjetividad, formas de

saber y, en consecuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que

merecen ser estudiadas”

Michel Foucault, “La verdad y

las formas jurídicas”.

Introducción al Derecho Procesal Penal Paraguayo, del Abog. Rodolfo Fabián Centurión Ortiz, Fiscal del Crimen, aparece en

un momento clave de la historia de la justicia penal paraguaya, considerando que en América Latina como resultado de nuevas

condiciones sociales y políticas, fundamentalmente caracterizada por la recuperación o consolidación de la democracia, surge un

movimiento de reforma de la justicia penal que -al decir del jurista José Ignacio Cafferata Nores- “procura contribuir a la vigencia

efectiva de los derechos de las personas y a poner límites a la arbitrariedad estatal en el ejercicio del poder represivo, sin desmedro

de la necesaria protección a los derechos de las víctimas y del interés general en la vigencia de la ley, en el imperio de la verdad y en la

justa punición del delito”.1 En el momento de escribir estas líneas, habían transcurrido un

año y un mes de la implementación en Paraguay del nuevo Código

Procesal Penal. De acuerdo a la información presentada por el

1 Para profundizar sobre los procesos de reforma de la justicia penal se pueden consultar –entre otros: “El

mito de la no impunidad”, de Gustavo Cosacov, Córdoba, 1988; “Reformas a la Justicia Penal en las

Américas” de la Fundación para el Debido Proceso Legal, Washington, D:C. 1999; “Reflexiones sobre el

Nuevo Código Procesal Penal”, del Colegio de Abogados de Costa Rica y la Asociación de Ciencias

Penales, compilado por el Dr. Daniel González Alvarez, San José, 1997; “Contribuciones al orden

jurídico-penal paraguayo”, de Wofgang Schöene, Intercontinental, Asunción, 2000; “Nuevo

Procedimiento Penal Paraguayo”, de Luis M. Benítez Riera, Jorge E. Bogarín y José I. González Macchi,

Cidsep/Comisión Internacional de Juristas de Suecia, Asunción, 2000; Preguntas Básicas sobre el Nuevo

Código Procesal Penal”, de José I. González Macchi, Intercontinental, Asunción, 2000; “Investigación

sobre los roles, funcionamiento y relación entre algunos actores del sistema de justicia penal durante la

vigencia del Código procesal penal (Ley 1890) y la Ley de Transición (1444/99). Informes preliminares”,

de Juan F. Sánchez León, Elizabeth Flores y Ofelia Insaurralde, Dirección de Política Criminal del

Ministerio Público, 2000; “El Proceso Penal. Sistema Penal y Derechos Humanos”, coordinado por

Eugenio Raúl Zaffaroni, ILANUD, Unión Europea, Porrúa, 2000; “Ideas y Materiales para la Reforma de

la Justicia Penal”. AD-HOC, Buenos Aires, 2000.

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Ministerio Público, en este lapso se realizaron un total de 186 juicios

orales, se obtuvieron 162 sentencias condenatorias y 24 sentencias absolutorias.

En el mismo contexto se obtuvieron dos sentencias

condenatorias con una pena máxima de 25 años en Asunción y Hernandarias.

Para el caso particular de Asunción, en el mencionado lapso, se llevaron a cabo 38 juicios, de los cuales 34 ganó la Fiscalía y 4

perdió. Por su parte, en San Lorenzo se llevaron a cabo 4 juicios orales, en Luque 15 y en Lambaré 2 juzgamientos. En otros términos,

en el área metropolitana se llevaron un total de 21 casos, de los cuales 19 juicios ganó la Fiscalía y perdió dos. En el interior del país

se realizaron 127 juicios, de los cuales 109 juicios fueron exitosos para el Ministerio Público y 18 juicios perdió la Fiscalía.

Por su parte, informes provisorios proporcionados por el Dr. Marcos Kohn Gallardo2, revelan que de 504 internos (en la

Penitenciaría Nacional) 281 internos están condenados (55%) y 217 están prevenidos (41%)3.

Para un panorama actual sobre la aplicación de las medidas

alternativas a la prisión preventiva de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal se encuentra la excelente investigación

realizada por el INECIP-Paraguay con la asistencia técnica del Proyecto “AMAR” de la Unión Europea4. En el mes de marzo del

presente año, el área de investigación del INECIP-Paraguay, ha presentado el estudio denominado “Situación procesal de las causas y

de los Juzgados de Garantías de Asunción, marzo de 2000, Informe Preliminar”5, donde se consignan datos cuantitativos acerca de la

aplicación de la prisión preventiva y de las medidas alternativas y sustitituvas a esta, es un estudio descriptivo y exploratorio sobre la

situación procesal de las causas y de los imputados de los casos ingresados durante el mes de marzo de 2000, en los juzgados citados

anteriormente. Estos datos provisorios constituyen expresiones del vigoroso

impulso que recibió el Ministerio Público como efecto de la puesta en

marcha del nuevo Código Procesal Penal. Dicho impulso constituye, en realidad, un fenómeno articulado a un proceso más amplio y

ambicioso consistente en la progresiva organización e inserción de las instituciones propias del sistema penal paraguayo dentro del contexto

de las instituciones democráticas.

2 Coordinador de la Oficina Técnica de la Corte Suprema de Justicia para la Implementación de la

Reforma del Sistema Penal. 3 Juzgados Penales de Liquidación y Sentencia de Asunción.

4 Investigadores responsables: Gustavo Gorostiaga, José Caballero y Ofelia Insaurralde; investigadores

adjuntos: Juan Sánchez, Maria de la Paz Martínez y Elizabeth Flores, Asunción, agosto, 2000. 5 Este estudio fue coordinado por el Sociólogo Juan Sánchez León y participación de la comisión de

investigación del INECIP-Paraguay. Asesoramiento del Dr. José Ignacio González Macchi y el Dr.

Miguel Angel Urbina, Asunción, marzo, 2001.

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Precisamente es en el marco de éste proceso que adquiere su

carácter de significativo aporte el libro de Rodolfo Fabián Centurión Ortiz acerca de una Introducción al Derecho Procesal Penal

Paraguayo. Si bien el libro está dirigido a todos los operadores del

sistema penal, incluyendo a los estudiantes uninversitarios, el autor sugiere una indicación deliberada de que el material está dirigido a

policías y criminólogos y esta intención precisa aún más el sentido del aporte.

Ocurre que las exigencias de la democracia a la administración de justicia, conforme al planteo de Alberto Binder, supone asumir el

gran desafío de "generar respuestas estructurales y profundas a la crisis que atraviesa" la administración de justicia6. La implementación

en nuestro país de un nuevo sistema procesal penal intenta elaborar una respuesta oportuna al desafío pero es necesario que se produzca

la apropiación colectiva del carácter fundacional de la tarea. El libro del Fiscal Centurión Ortiz se presenta como una "caja de

herramientas" para abordar la comprensión y la puesta en actos de los principios, las instituciones, las normas y los procedimientos

propios del nuevo sistema procesal penal paraguayo.

Desde esta perspectiva, el libro no se reduce a la descripción de procesos sino que avanza hacia la importancia de la reflexión

conceptual como una condición imprescindible para la puesta en marcha de la renovada organización y estructura de la administración

de justicia en nuestro país. Actualmente se presenta en nuestro medio situaciones de

tensión entre las instituciones del sistema penal, específicamente el Ministerio Público y la Institución Policial; que son situaciones

normales considerando la complejidad de la reforma del sistema penal, la transformación de los roles de ambas instituciones y el

aumento de los conflictos sociales y de la criminalidad, sin olvidar la crítica ideológica al código procesal penal porque es “muy

garantista”.7 En este contexto justamente Cafferata Nores afirma que “como negativo para el curso futuro de la reforma procesal penal

podemos señalar el aumento de la criminalidad, tanto del delito

común, con una dosis de violencia en muchos casos no conocida con anterioridad, que determina una sensación general de inseguridad y

desprotección ciudadana, como la aparición y difusión del delito organizado, cuyo poder financiero es aparentemente imbatible, y

hace imaginar modos jurídicamente inaceptables para su investigación y castigo; y la irrupción del delito de abuso de poder del

funcionario público en sus mas variadas manifestaciones (incluso de corrupción económica), cuya difusión social se ve potenciada por su

utilización a veces maliciosa, como arma política. Este fenómeno

6 Alberto Binder. Ideas y materiales para la reforma de la justicia penal, AD-HOC, Buenos Aires, 2000.

7 Sugiero la atenta lectura de la brillante exposición intitulada “MEDIDAS ALTERNATIVAS Y

SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD”, presentada por el Dr. Jorge Domingo Rolón

Luna en el marco de la Semana de la Reforma Procesal Penal. 28-II al 3-III-2001. INECIP/MINISTERIO

PÚBLICO Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Asunción.

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impacta fuertemente dentro de nuestras sociedades que, formadas

en una cultura inquisitiva, aceptan –a veces con entusiasmo- que se desarrolle una “concepción bélica” del derecho penal y del procesal

penal, que son considerados “armas” en la “guerra” contra el delito”.8

Otras críticas al nuevo sistema penal apuntan a relacionar el aumento de la criminalidad con la aplicación de los nuevos códigos

penal y procesal penal, aparecen ideas falsas donde se plantean que los nuevos códigos benefician más a los delincuentes y no protegen a

las víctimas, que el nuevo código procesal penal es “muy garantista”, que los códigos nuevos son muy benevolentes, que el código procesal

penal es un “código maldito” (Walter Bower), que permite el aumento de la criminalidad y otras manifestaciones sin fundamento científico,

jurídico-penal, criminológico, psicosocial, etc. En este sentido me remito nuevamente a las reflexiones críticas del eminente jurista

argentino José Ignacio Cafferata Nores, cuando se refiera a que “el discurso sobre que el aumento del delito y de la inseguridad

ciudadana es responsabilidad de códigos penales benignos y de sistemas procesales llenos de garantías “para los delincuentes”. Con

ligereza y a veces con mala fe se instala en la sociedad la idea de que

para bajar los índices de delito deben sancionarse leyes penales mas rigurosas y códigos procesales menos garantistas. Pero esto no es

otra cosa que querer ocultar la realidad con una cortina de palabras, o como mucho, con una cortina de papel. Porque ni las leyes

procesales ni las leyes penales operan sobre las causas, sino que solo operan sobre los efectos. Y las causas del delito no están en las leyes.

Las causas del delito están en la sociedad y hay que mirar hacia allí, fijarse si desde el Estado se está tratando bien a la sociedad, si se

acierta con las otras políticas; a) en la política exterior, para no dar cabida en el país a terroristas internacionales; b) en la política de

fiscalización de la administración pública, para no facilitar casos permanentes de corrupción; c) en las políticas de control de fronteras

y aduanas, que impidan u obstaculicen el contrabando o el narcotráfico; d) en políticas impositivas que neutralicen la evasión

fiscal, etc. Pero sobre todo, ver que la política pública asegure al

ciudadano la posibilidad de su inclusión en los beneficios sociales y no la lleve a la exclusión social, que es caldo de cultivo para todos

aquellos ilícitos y también un fuerte incentivo para los llamados “delitos comunes”. La solución al aumento de la delictuosidad no la

vamos a encontrar en el código penal ni en los códigos procesales. No hay que hacerle creer es a la gente”9.

Luigi Ferrajoli insiste justamente en la pertinencia de no obviar el análisis de la racionalidad de las decisiones penales porque "la

8 José I. Cafferata Nores, “La Reforma Procesal en América Latina”, en Reformas a la Justicia Penal en

las Américas, Washington, D.C. 1999, citado en José V. Caballero Quiñónez “FUNCION Y LIMITES

DEL SISTEMA PENAL EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA”. Semana de la Reforma

Procesal Penal. INECIP-Paraguay, MINISTERIO PÚBLICO-PARAGUAY y CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA-PARAGUAY. 28 de febrero de 2001. Asunción. 9 José Ignacio Cafferata Nores, obra cit.

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seguridad y la libertad de cada uno están en efecto amenazadas no

sólo por los delitos, sino también, y a menudo en medida aún mayor, por las penas excesivas y despóticas, por los arrestos y procesos

sumarios, por controles arbitrarios y omnipresentes de policía, en una

palabra, por ese conjunto de intervenciones que se conoce por el nombre de 'justicia penal' y que en la historia de la humanidad quizá

ha costado más dolores e injusticias que el conjunto de delitos cometidos"10.

También Ferrajoli señala que "el papel insustituible de una criminología crítica, en esta perspectiva, no es tanto (o no sólo) el de

la crítica de las doctrinas y de las ideologías de justificación como el del análisis empírico de los concretos ordenamientos penales - de sus

leyes y sobre todo de su praxis - como base de su justificación o de su deslegitimación, una y otra a posteriori"11.

Estas citas, tanto del jurista argentino como las del jurista italiano se conectan con los destinatarios de la obra del Fiscal

Centurión Ortiz: policías y criminólogos. La relación creativa, cooperativa y solidaria de ambos actores emerge como una

impostergable condición para la tarea de volver a acercar la justicia

penal a la sociedad a fin de que ésta última perciba nuevamente a la primera como un verdadero servicio público.

La puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal paraguayo no debe ser comprendida únicamente desde la visión

estadística del registro de sus 'concretos ordenamientos penales'. El carácter reflexivo del sistema puede extenderse y profundizarse en

tanto cada acto de su praxis cotidiana se efectúa como parte de la tarea de analizar críticamente su racionalidad desde las exigencias de

la producción de la democracia. Tal contexto precisa articularse constantemente al

funcionamiento del sistema penal porque no es posible desconocer los intentos de instalar el estado penitencia en sociedades caracterizadas

por la inseguridad salarial y social12. Esta nueva forma de gobernar la miseria se apoya

peligrosamente en las instituciones policiales y penitenciarias "para

dominar los desórdenes engendrados por la desocupación masiva, la imposición del trabajo asalariado precario y el achicamiento de la

protección social"13. La cita anterior caracteriza una razón válida para reconocer la

importancia del aporte del libro de Rodolfo Fabián Centurión Ortiz. Es de esperar que la obra forme cadena con próximas reflexiones y

nuevas 'cajas de herramientas' que nos permitan acompañar con

10

Luigi Ferrajoli. Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal, Editorial Trotta, Madrid, 1995. 11

Luigi Ferrajoli, obra cit. 12

Al respecto pueden consultarse los últimos trabajos de Loic Wacquant, particularmente 'Las cárceles de

la miseria' (2000) y 'Parias urbanos' (2001), ambos publicados por Ediciones Manantial y el próximo a

publicarse titulado 'Punir la pobreza'. 13

Loic Wacquant, Las cárceles de la miseria, Mantial, Buenos Aires, 2000.

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dignidad el proceso de institución del nuevo perfil del sistema penal

paraguayo. Si bien esta obra está dirigida a todos los operadores del

sistema de justicia penal, en especial a polícías y criminólogos, y se

nutre de las teorías y autores más importantes sobre el tema tratado; considero que esta obra invita a los estudiosos de las ciencias penales

en los diversos ámbitos (académico, sistema de justicia penal, político, social, medios de comunicación social) de nuestro medio, al

debate sobre una cuestión hasta ahora muy poco analizada en nuestro campo jurídico-penal que corresponde al principio de la

interdisciplinariedad14. Alesasandro Baratta avanza en este campo diferenciando la interdisciplinariedad interna y la externa15 para el

abordaje de la complejidad de la cuestión criminal. Baratta, amplia entonces el campo de la “cuestión criminal” o el objeto de la

criminología crítica a las “situaciones problemáticas o socialmente negativas” (así definidas según el punto de vista de los sujetos

implicados, o según criterios de justicia material basados en teorías consistentes de las necesidades, los bienes juridicos y el control

social) y el mismo autor diferencia dos dimensiones para la

criminología crítica: la dimensión de la definición y la dimensión comportamental. En el caso de la dimensión de la definición el objeto

de su discurso es el sistema de justicia criminal. En el papel de una teoría y sociologia del derecho penal, la criminología crítica concurre-

en la dimensión de la definición- en la realización del modelo integrado de ciencia juridico.-penal, entendida en su funcion de

control “interno” del sistema de justicia criminal. Por ello que en esta dimensión “la teoría y la sociología de derecho penal y el discurso

integrado de la ciencia jurídico-penal, en el cual éste se inserta, poseen un objeto que justifica epistemológicamente su autonomia y

su competencia para seleccionar y organizar, en el interior del propio discurso, elementos de saber específicos diferentes

(INTERDISCIPLINARIEDAD INTERNA)” (Alessandro Baratta, 1997)16. Con relación a la dimensión comportamental, el objeto del discurso

de la criminologia critica es el “referente material” de las definiciones

de criminalidad –actuales o potenciales-; más en general, las situaciones problemáticas relacionables con el comportamiento de

sujetos individuales”. En esta la dimensión la criminología y el discurso integrado de la ciencia jurídico-penal se dirigen a las

14

Para un análisis exhaustivo del principio de la interdisciplinariedad en las ciencias penales consultar:

Capitulo V: Interdisciplinariedad constructiva del derecho penal, del libro “Derecho Penal. Parte

General,” del Prof. Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni et. Al., Ediar. Buenos Aires, 2000; “Criminología”, de

Hans Göppinger, Reus, Madrid, 1975; “Criminología Latinoamericana. Teoría y propuestas sobre el

control social para el tercer milenio. Parte Primera”, Carlos Elbert, Universidad, Buenos Aires, 1996; 15

Para el análisis y el debate más actual sobre la interdisciplinariedad interna y externa y su relación con

la criminología, consultar las obras de Alessandro Baratta. 16

Alessandro Baratta “Política Criminal: Entre la política de seguridad y la política social” en Carranza,

Elías (Coordinador) “Delito y Seguridad de los habitantes”, Siglo XXI, San José, Costa

Rica/México/España, 1997.

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situaciones problemáticas cumpliendo la función de control “externo”

del sistema, la referidad autonomía y competencia deja de existir. En este caso cada una de las áreas problemáticas diferenciables en el

universo de hechos objeto del discurso necesita, mas que nada, la

contribución convergente de disciplinas académicas y de conocimientos especializados distintos para cada área, sin que

ninguno de ellos pueda por principio, ejercer una función hegemónica o una competencia sobre la competencia de los otros. A esta forma

de convergencia Baratta la denomina “INTERDISCIPLINARIEDAD EXTERNA” (Alessandro Baratta, 1997).

Por todo lo anterior y considerado la complejidad de la cuestión criminal, este es pues, un desafío intelectual para continuar con esta

tarea de investigación interdisciplinaria en el campo del derecho procesal penal, tanto para Rodolfo Fabián Centurión como para otras

personas (profesionales y estudiantes) que tienen el firme deseo de contribuir al desarrollo de las ciencias penales y sociales en el

Paraguay.

Lic. José Caballero Quiñónez

Director de Política Criminal del Ministerio Público

Coordinador del Departamento de Criminología del INECIP-Paraguay