Promesa de Dacion en Pago y Acta de Compromiso[1105-08]

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CONTRATO PROMESA DE DACION EN PAGO Entre los suscritos a saber: GRUPO CONSTRUCTOR Y CONSULTOR LTDA, representado legalmente como aparece en el en el Certificado de Existencia y Representación legal de la Cámara de Comercio de Cali, por el Ingeniero Jesús Augusto Navarrete, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma; MONTAJES E INGENIERIA LIMITADA, representando legalmente como aparece en el Certificado de Existencia y Representación legal de la Cámara de Comercio de Cali, por el ingeniero Simón Eduardo Perdomo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma y EL CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA ANA DEL PRADO, representado legalmente como aparece en el respectivo Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Alcaldía de Cali, por la señora Claudia Giovanna Bustos, y quienes en adelante se denominaran, así: Los primeros: PROMITENTES PROPIETARIOS y el segundo EL PROMITENTE ADQUIRENTE, se ha celebrado un contrato de PROMESA DACION EN PAGO , que se regirá por medio de las siguientes cláusulas previo las siguientes CONSIDERACIONES : 1- Que sobre el lote 168, bien objeto de dacion en pago, el Conjunto Residencial Santa Ana del Prado construyo unas mejoras consistentes básicamente en una cancha de baloncesto. 2- El predio formalmente es de propiedad de las sociedades GRUPO CONSTRUCTOR Y CONSULTOR LTDA y MONTAJES E INGENIERIA LIMITADA tal como consta en el folio de matricula inmobiliaria No. 370-576285. 3- Que las construcciones o mejoras realizadas por el Conjunto Residencial Santa Ana del Prado no solo involucraron el lote 168 sino también parte del lote 167 de propiedad de las sociedades GRUPO CONSTRUCTOR Y

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CONTRATO PROMESA DE DACION EN PAGO

Entre los suscritos a saber: GRUPO CONSTRUCTOR Y CONSULTOR LTDA, representado legalmente como aparece en el en el Certificado de Existencia y Representación legal de la Cámara de Comercio de Cali, por el Ingeniero Jesús Augusto Navarrete, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma; MONTAJES E INGENIERIA LIMITADA, representando legalmente como aparece en el Certificado de Existencia y Representación legal de la Cámara de Comercio de Cali, por el ingeniero Simón Eduardo Perdomo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma y EL CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA ANA DEL PRADO, representado legalmente como aparece en el respectivo Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Alcaldía de Cali, por la señora Claudia Giovanna Bustos, y quienes en adelante se denominaran, así: Los primeros: PROMITENTES PROPIETARIOS y el segundo EL PROMITENTE ADQUIRENTE, se ha celebrado un contrato de PROMESA DACION EN PAGO , que se regirá por medio de las siguientes cláusulas previo las siguientes

CONSIDERACIONES:

1- Que sobre el lote 168, bien objeto de dacion en pago, el Conjunto Residencial Santa Ana del Prado construyo unas mejoras consistentes básicamente en una cancha de baloncesto.

2- El predio formalmente es de propiedad de las sociedades GRUPO CONSTRUCTOR Y CONSULTOR LTDA y MONTAJES E INGENIERIA LIMITADA tal como consta en el folio de matricula inmobiliaria No. 370-576285.

3- Que las construcciones o mejoras realizadas por el Conjunto Residencial Santa Ana del Prado no solo involucraron el lote 168 sino también parte del lote 167 de propiedad de las sociedades GRUPO CONSTRUCTOR Y CONSULTOR LTDA y MONTAJES E INGENIERIA LIMITADA, en una extensión de 65.39 M2

4- Teniendo en cuenta lo anterior las partes mediante acta de conciliación No. suscrita ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali conciliaron sus diferencias en el sentido de que las sociedades GRUPO CONSTRUCTOR Y CONSULTOR LTDA y MONTAJES E INGENIERIA LIMITADA GRUPO CONSTRUCTOR Y CONSULTOR LTDA y MONTAJES E INGENIERIA LIMITADA para compensar el valor de las mejoras construidas sobre el lote 168 lo transferirán a titulo de dacion en pago. Por su parte el Conjunto Residencial Santa Ana del Prado se obligo a restituir el área ocupada con parte de las mejoras construidas sobre el lote 168.

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5- En consecuencia las sociedades GRUPO CONSTRUCTOR Y CONSULTOR LTDA y MONTAJES E INGENIERIA LIMITADA GRUPO CONSTRUCTOR Y CONSULTOR LTDA y MONTAJES E INGENIERIA LIMITADA son deudores del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA ANA DEL PRADO por concepto de las mejoras construidas sobre el lote 168.

6- En cumplimiento del acta de conciliación aludida y con la finalidad de compensar las mejoras realizadas sobre el lote 168 por este documento privado se procede a suscribir el contrato de promesa de dacion en pago del lote 168.

CLAUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Los PROMITENTES PROPIETARIOS se obligan mediante el presente documento a transferir a titulo de DACION EN PAGO los derechos de dominio de que son titulares a favor del PROMITENTE AQUIRENTE y éste a su vez se obliga a adquirir de los PROMITENTES PROPIETARIOS al mismo título, en los términos y condiciones descritos como cuerpo cierto, el Lote # 168, con un área o extensión superficiaria de 176.22 M2, distinguido con la matricula inmobiliaria # 370- 576285, cuyos linderos y características son las siguientes: Lote de Futura Cesión. Se encuentra ubicado en la ciudad de Santiago de Cali, el cual tiene los siguientes linderos :NORTE: En longitud de 28.35 metros en línea recta con el lote II etapa; ORIENTE: en longitud de 2.55 metros y 7.30 metros en línea quebrada en parte con el lote II etapa y en parte con el lote III . SUR: En longitud de 17.90 metros en línea recta con el lote III etapa; OCCIDENTE: En longitud de 9.80 metros en línea recta con la avenida 2 B norte.SEGUNDA: TRADICION: Los Promitentes Propietarios, adquirieron el predio objeto de la transferencia mediante escritura pública # 1.788 de fecha 08-05 del año 2.007, de la notaria 13 de la ciudad de Cali.TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es el del avaluó catastral del lote #168, correspondiente al momento de suscribirse el contrato definitivo (agosto 29 del 2.008¨) de Dacion en Pago.CUARTA: FIRMA DE LA ESCRITURA DEL CONTRATO DE DACION EN PAGO DEFINITIVO: Manifiestan LOS PROMITENTES PROPIETARIOS Y EL ADQUIRENTE, de común acuerdo que la firma y protocolización de la escritura definitiva del Contrato de Dacion en Pago se correrá en la Notaría 15 del Circulo Notarial de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, Republica de Colombia, el día 29 de Agosto del año 2.008 a las diez (10 ) a.m., por parte de los representantes legales de cada parte, sin perjuicio de que estas de común acuerdo puedan anticipar la firma de este documento. Parágrafo: Los Promitentes Propietarios se comprometen a transferir definitivamente, en la fecha

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anteriormente fijada el inmueble denominado 168 aquí identificado, libre de gravámenes o limitaciones al dominio; igualmente se obligan a cancelar la hipoteca constituida por ellos, sobre el predio # 168, mediante escritura # 1.788 del 08/05 del año 2.007 de la notaria 3 de Santiago de Cali. QUINTA: ENTREGA MATERIAL: Manifiestan los PROMITENTES PROPIETARIOS Y EL ADQUIRENTE que el lote # 168 con sus mejoras, no requiere de entrega física ya que, siempre ha estado en manos del Promitente Adquirente. SEXTA: Los PROMITENTES PROPIETARIOS se obligan a partir de la firma del presente documento, a no prometer, transferir, ceder, afectar, negociar, ampliar la hipoteca, a ningún titulo y en general se abstendrán de realizar todo acto que pudiese afectar los derechos del PROPIETARIO ADQUIRENTE del lote 168; durante el plazo que se ha establecido para la firma de la escritura definitiva de Dacion en Pago y por el contrario se ratifican en que cancelaran la hipoteca que tienen constituida sobre este, antes del 29 de agosto del 2.008.PARAGRAFO: Conforme a la cláusula anterior, Los PROMITENTES PROPIETARIOS, se comprometen a salir al saneamiento de inmueble objeto de la dacion, por evicción y vicios redhibitorios, conforme a la Ley.SEPTIMA.- CUERPO CIERTO :No obstante, la nomenclatura, cabida y linderos, la Dacion en pago se hace como cuerpo cierto.OCTAVA.- TODOS LOS GASTOS : Notariales, protocolización, impuesto, registro de la escritura pública causados y los demás que haya lugar hasta la legalización de la Dacion, serán cancelados por partes iguales. NOVENA.- COMPROMISOS: a-) A partir de la fecha de lA firma de la presente promesa el PROMITENTE ADQUIRENTE: asume el pago del impuesto predial y el gravamen de valorización que se deriven del lote 168, así como de los impuestos nacionales y servicios públicos. b-) El inmueble prometido, será transferido definitivamente al PROMITENTE ADQUIRENTE a paz y salvo por todo concepto sea, por impuestos de valorización, registros, matriculas, tasas, contribuciones, hipotecas, derechos, servicios públicos. DECIMA.- VALIDEZ DE LAS ESTIPULACIONES ANTERIORES: Las partes manifiestan que este contrato se celebra en cumplimiento del acta de conciliación suscrita entre las partes ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Camara de Comercio de Cali según acta No. De fecha de 2008 por tanto, reemplaza y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado antes del día de hoy.DECIMA PRIMERA.- MERITO EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo, sin necesidad de constitución en mora.DECIMA SEGUNDA. APROBACIÓN: Manifiestan los PROMITENTES PROPIETARIOS Y ADQUIRENTE, que una vez leído el presente documento se encuentran de acuerdo respecto a las cláusulas aquí contenidas-.

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Para constancia se firma a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil 2.008, en dos ejemplares, uno para cada parte y ante dos testigos hábiles.

_______________________Promitente PropietarioC.C.#Representante Legal de

_______________________Promitente PropietarioC.C.. #Representante Legal de

_______________________Promitente AdquirenteC.C.#Representante legal

Testigos: Camilo Coutín C.C. #

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ACTA DE COMPROMISO DE RESTITUCIONDE UNA FRANJA DE TERRENO CON UN AREA DE 65.94 METROS 2,

( 3.58 METROS DE FRENTE UBICADO SOBRE EL LOTE 167, POR 18.42 METROS DE FONDO)

Mayo 12 del año 2.008, hora 10 a.m.

Los suscritos GRUPO CONSTRUCTOR Y CONSULTOR LTDA, representado legalmente como aparece en el en el Certificado de Existencia y Representación legal de la Cámara de Comercio de Cali, por el Ingeniero Jesús Augusto Navarrete, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma; MONTAJES E INGENIERIA LIMITADA, representando legalmente como aparece en el Certificado de Existencia y Representación legal de la Cámara de Comercio de Cali, por el ingeniero Simón Eduardo Perdomo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma y EL CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA ANA DEL PRADO, representado legalmente como aparece en el respectivo Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Alcaldía de Cali, por la señora Claudia Giovanna Bustos, manifiestan mediante la presente acta de compromiso que conforme al acuerdo conciliatorio suscrito el día 28 de Abril del año 2.008, en la Cámara de Comercio de Cali, se han reunido en las instalaciones del conjunto Residencial Santa Ana del Prado para dar cumplimiento al mismo y consignar lo siguiente, en relación con su objeto:

1- La cancha del conjunto Santa ana del prado, se encuentra construida sobre el lote 168 y sobre un área de 65.94 metros cuadrados del lote 167, de propiedad de las sociedades GRUPO CONSTRUCTOR Y CONSULTOR LTDA y MONTAJES E INGENIERIA LIMITADA.

2- El Conjunto Residencial Santa Ana se ha obligado mediante el acuerdo en cita en su numeral segundo, párrafo primero a restituir el área de terreno mencionada, ocupada con la construcción de parte de la cancha de baloncesto del conjunto

3- Dicha área se encuentra localizada en la parte sur del lote 168 ubicados desde la calle frente al lote.

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4- Las sociedades citadas se han obligado mediante el mismo acuerdo a construir el muro perimetral en el lindero sur del lote 168(ubicado en la calle frente al lote)conforme al lindero identificado en la escritura 2.744 del 4 de mayo de 1.994 y a las medidas consignadas en el acuerdo en cita.(se adjunta el mismo plano que se aprobó con el acta de acuerdo en la Cámara de Comercio de Cali y fue suscrito por todas las partes).

5- La construcción del muro y las responsabilidades que de el se deriven, por sus especificaciones técnicas son a cargo y responsabilidad de las sociedades mencionadas.

6- La construcción del muro perimetral que determina el lindero entre los lotes 167 y 168, debe realizarse conforme al acuerdo conciliatorio para que al momento d e la firma de la escritura definitiva del Contrato de Dacion en Pago este muro ya se encuentre construido, es decir terminado totalmente(el acta de acuerdo se firmó el día 28 de abril del año 2.008).

7- Conforme al acuerdo se hará la demolición del muro que servia de antiguo alinderamiento de los predios 167 y 168.

8- No se realizará aclaración de linderos al predio donde se encuentra ubicado el conjunto residencial Santa Ana del Prado, ya que a consecuencia de la dacion en pago los linderos y áreas de estos predios no se afectan por transferirse como cuerpos ciertos.

9- La verificación del lindero por donde las sociedades van a construir el muro debe ser presenciada por los representantes legales de las sociedades. Y del conjunto, para el efecto, los representantes legales de las sociedades notificaran al del conjunto con siquiera 10 días de antelación y por escrito, la fecha en que se realizara dicha verificación, señalización e inicio de la construcción, así como la identificación del personal que realizara el mismo.

10-Acta de vecindad: Antes de construir su propio muro perimetral los representantes legales de las sociedades, avisaran al del conjunto con igual tiempo de antelación la fecha en que se realizara esta y se tomaran las fotografías. .

11-El día 29 de agosto del año 2.008 deberá realizarse la entrega física De dicha área por parte del conjunto y mediante acta de entrega.La presente acta se suscribe a los 12 días del mes de mayo del año 2.008, por los representantes legales de las sociedades en cita y el conjunto Santa Ana del Prado de esta ciudad(se adjuntan los respectivos certificados de existencia y representación legal).XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

__________________________Representante Legal C.C. #Sociedad GRUPO CONSTRUCTOR Y CONSULTOR LTDA

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_______________________Representante Legal C.C:#Sociedad MONTAJES E INGENIERIA LIMITADA

_________________________________Conjunto Residencial Santa Ana del PradoRepresentante Legal